LINEAMIENTOS para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica LINEAMIENTOS para la notificación de concentraciones por medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.
ACUERDO No. CFCE-317-2017 LIN-001/2017
Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil diecisiete. El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "Comisión") para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en su fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos;
2. Que el artículo 12, fracción XXII, último párrafo, incisos a) y g), de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce (en adelante "Ley"), señala que es atribución de la Comisión emitir lineamientos, previa consulta pública, en materia de concentraciones o que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley;
3. Que el artículo 118 de la Ley establece la posibilidad de que las solicitudes ante la Comisión se sustancien en medios electrónicos;
4. Que el artículo 157 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil catorce y modificadas mediante acuerdo del Pleno publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis (a partir de ahora, "Disposiciones Regulatorias de la Ley"), señala que las promociones electrónicas producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente conforme a los lineamientos que se establezcan;
5. Que el artículo 27 de las Disposiciones Regulatorias sobre el Uso de Medios Electrónicos de la Comisión, aprobadas por este Pleno en sesión celebrada en esta misma fecha (a continuación "Disposiciones de Medios Electrónicos"), establece que los procedimientos establecidos en la Ley se sustanciarán a través del Sistema de Trámites Electrónicos de la Comisión (en lo sucesivo, SITEC o Sistema) conforme a las disposiciones establecidas en ese ordenamiento y a los lineamientos que emita el Pleno para tal efecto;
6. Que el artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete (en adelante, Estatuto) establece que corresponde al Pleno emitir lineamientos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
7. Que en términos del artículo 138, fracciones I y II, de la Ley, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al anteproyecto se llevó a cabo del 14 de julio al 7 de septiembre de 2017 y, el informe y los comentarios recibidos se publicaron el 19 de octubre de ese mismo año en la página de internet de la Comisión; y
8. Que se requieren lineamientos para establecer los términos, límites y características para tramitar por medios electrónicos el procedimiento de notificación de concentraciones previsto en los artículos 90 y 92 de la Ley, a fin de facilitar dicho trámite en beneficio de los gobernados.
SE ACUERDA
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la Notificación de Concentraciones por Medios Electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Título Único
Del Procedimiento de Notificación de Concentraciones por Medios Electrónicos
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Los presentes Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para todos los Usuarios del SITEC, así como para aquellos Agentes Económicos que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en alguna de las fracciones del artículos 86 o su último párrafo, y tienen por objeto establecer bases para la sustanciación del procedimiento para la notificación de concentraciones por Medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
ARTÍCULO 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley, las Disposiciones de Medios electrónicos y el Estatuto, serán aplicables las siguientes definiciones:
I. Carpeta Electrónica: Lugar en el que se agrupa un conjunto de documentales electrónicas o digitalizadas allegadas por la Comisión o aportadas por el Agente Económico e identificadas como confidenciales y a la que sólo tendrán acceso los titulares de esa información o las personas que éstos autoricen, durante la tramitación del procedimiento.
II. Disposiciones de Medios Electrónicos: Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión.
III. Promoción Electrónica: Cualquier escrito, solicitud, documentación o información presentada a través del SITEC, ya sea en formato libre o mediante cualquiera de los formularios del SITEC, para el trámite de la notificación de concentraciones por medios electrónicos.
IV. Tipo de Procedimiento: Aquel que puede promoverse en materia de concentraciones, ya sea de conformidad con el artículo 90 o en términos del artículo 92 de la Ley.
ARTÍCULO 3. Además de las regulaciones, formalidades y requisitos establecidos en las Disposiciones de Medios electrónicos, los Agentes Económicos deberán atender los presentes lineamientos al momento de sustanciar el procedimiento para la notificación de concentraciones a través del uso de Medios electrónicos.
ARTÍCULO 4. La Comisión publicará en su página web un manual para los Usuarios en el que se explicarán las funciones del SITEC y las aplicaciones que pueden utilizar los Usuarios para tramitar una notificación de concentraciones en el SITEC.
Capítulo II
De la notificación de concentraciones por Medios electrónicos
Sección I
Del Expediente electrónico
ARTÍCULO 5. El Expediente electrónico del procedimiento de notificación de concentraciones por Medios electrónicos contará con un índice que señalará:
I. Número de expediente;
II. Número de registro de ingreso;
III. Fecha y hora de presentación o emisión;
IV. Nombre o nombres de quienes suscriben la Promoción o actuación electrónica;
V. Descripción de Documento o actuación electrónica, y
VI. Folio electrónico inicial y final que le corresponde a cada Documento o actuación electrónica.
ARTÍCULO 6. Todos los documentos o actuaciones que se generen durante el procedimiento de notificación de concentraciones por Medios electrónicos podrán ser visualizados por quienes tengan reconocida su personalidad jurídica dentro del Expediente electrónico, salvo aquella información identificada como confidencial, a la cual solo podrán tener acceso los titulares de la misma o las personas que ellos autoricen.
Los Agentes Económicos notificantes deberán indicar en el SITEC cuáles son los Documentos electrónicos o digitales que deberán identificarse como confidenciales y señalar, de entre los autorizados en el expediente, quiénes tendrán permisos en el Sistema para consultarlos.
Los documentos y anexos que sean identificados como información confidencial serán almacenados en Carpetas Electrónicas.
Sección II
De la presentación de Promociones electrónicas
ARTÍCULO 7. Para presentar la notificación de una concentración por Medios electrónicos, los Agentes Económicos deberán, aun cuando opten por hacerlo mediante escrito libre, capturar en el SITEC la siguiente información:
I. Nombre de los Agentes Económicos que notifican la concentración y, en su caso, de sus representantes legales;
II. Nombre del representante común;
III. Nombre de los autorizados, el tipo de autorización conforme al artículo 111 de la Ley, sus Correos electrónicos y anexar los certificados de sus Firmas electrónicas;
IV. Tipo de Procedimiento;
V. Correo electrónico para recibir alertas;
VI. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y
VII. La llave de pago proporcionada por la institución bancaria que emitió el recibo de pago de derechos por concepto de notificación de concentración.
Será obligatoria la captura de la información antes señalada para que el SITEC habilite la opción de firma y envío de la notificación.
ARTÍCULO 8. Cuando la notificación de una concentración por Medios electrónicos no cumpla con lo dispuesto en el artículo 45 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, la Comisión prevendrá al Agente Económico para que dentro de los diez días siguientes lo justifique en términos del artículo 88, párrafo segundo de la Ley. El incumplimiento a la prevención ocasionará que se tenga por no presentada la notificación conforme a lo previsto en el artículo 112, párrafo segundo, de la Ley.
En aquellos casos donde los notificantes acrediten una causa justificada, el escrito inicial de notificación podrá enviarse con firma autógrafa de los Agentes Económicos que participen directamente en la concentración o sus representantes legales, a través del SITEC haciendo uso de la cuenta del Usuario del representante común o los autorizados en términos del segundo párrafo del artículo 111 de la Ley que designen las partes en el propio escrito de notificación.
Cuando los notificantes opten por el supuesto previsto en el párrafo anterior, el titular de la cuenta a través de la cual se realizó la presentación de la Promoción Electrónica deberá exhibir el escrito inicial en original para cotejo en la diligencia a que se refiere el artículo 41 de las Disposiciones de Medios Electrónicos.
ARTÍCULO 9. En las Promociones Electrónicas que se presenten en el SITEC durante un procedimiento de notificación de concentraciones por Medios electrónicos que sean distintas a la establecida en el artículo 7 de estos Lineamientos, los Agentes Económicos deberán:
I. Capturar el número de expediente o el Número de registro de ingreso;
II. Capturar el nombre del promovente y del Agente Económico que, en su caso, represente;
III. Seleccionar la calidad con la que firman la promoción, ya sea como representante o apoderado, representante común, autorizado en términos del párrafo segundo del artículo 111 de la Ley o a nombre propio, y
IV. Seleccionar el tipo de promoción que presentan.
ARTÍCULO 10. El SITEC generará un Acuse de recibo electrónico por cada Promoción Electrónica presentada por el Agente Económico que contendrá, además de los elementos señalados en el artículo 57 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, los siguientes:
I. Folio electrónico inicial y final; y
II. Nombre y formato de origen de los anexos, en su caso.
ARTÍCULO 11. Cuando la Ley o las Disposiciones Regulatorias de la Ley establezcan la obligación de presentar documentos en original o copia certificada en cualquiera de los Tipos de Procedimiento establecidos para la notificación de concentraciones, los Agentes Económicos notificantes deberán digitalizarlos y adjuntarlos a la Promoción Electrónica que envíen a través del Sistema, debiendo cumplir con lo señalado en el artículo 67 de las Disposiciones de Medios Electrónicos.
Si los documentos a que hace referencia este artículo no se encuentran registrados en el RUPA o el RPC, u obran en alguno de los expedientes que se tramiten ante la Comisión, se ordenará el cotejo de dichos documentos conforme a lo establecido en los artículo 41 y 42 de las Disposiciones de Medios Electrónicos.
ARTÍCULO 12. El Acuerdo de recepción de una notificación de concentraciones por Medios electrónicos será notificado a través de la lista diaria de notificaciones publicada en la página web de la Comisión.
Sección III
De las actuaciones electrónicas de la Comisión
ARTÍCULO 13. Las actuaciones electrónicas que emita la Comisión durante el procedimiento de notificación de concentraciones por Medios electrónicos, deberán contener, al menos, la siguiente información:
a) Folio o folios electrónicos consecutivos que le correspondan;
b) Representación gráfica de la Firma electrónica del servidor público autorizado y registrado en el SITEC, y
c) Cadena de caracteres de autenticidad de la Firma electrónica del servidor público autorizado.
ARTÍCULO 14. Cuando la Comisión, en uso de las facultades establecidas en el artículo 91 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, se allegue de información que obra en cualquiera de sus Expedientes físicos o electrónicos, deberá precisar el formato, ya sea físico, digitalizado o electrónico, así como el número del expediente de origen de la información.
La información física que obre en expedientes tramitados en Medios tradicionales deberá ser digitalizada y certificada para ser incorporada al Expediente electrónico, siempre y cuando la naturaleza y condiciones del documento lo permitan.
Sección IV
De la información solicitada a terceros
ARTÍCULO 15. La información que la Comisión solicite o requiera a las Autoridades Públicas o a los Agentes Económicos relacionados con la concentración en términos del tercer párrafo de la fracción III del artículo 90 de la Ley, será notificada conforme a las reglas establecidas para los procedimientos tramitados por Medios tradicionales.
Las cédulas o acuses de recibo de las notificaciones realizadas en términos del párrafo anterior serán digitalizadas e incorporadas al Expediente electrónico y sus originales se agregarán al expedientillo a que se refiere el artículo 87 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, que formará parte del Expediente electrónico.
Para desahogar los requerimientos o solicitudes de la Comisión, las Autoridades Públicas o los Agentes Económicos a que se refiere este artículo podrán, a su elección, presentar escritos ante la Oficialía electrónica del SITEC o la Oficialía de Partes de la Comisión.
ARTÍCULO 16. Las Autoridades Públicas y los Agentes Económicos que presenten información electrónica o digitalizada en la Oficialía electrónica deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 54 de las Disposiciones de Medios Electrónicos y señalar:
I. Número de Expediente electrónico al cual se pretende remitir la información
II. Número de oficio del requerimiento de información, y
III. Nombre o denominación de quien promueve
La información recibida a través de la Oficialía electrónica recibirá el mismo tratamiento que la presentada en la Oficialía de Partes.
Sección V
De la notificación de riesgos
ARTÍCULO 17. El representante común o los autorizados en términos del artículo 111, párrafo segundo de la Ley, deberán presentarse a la entrevista a que se refiere el artículo 21, fracción I, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, con el certificado y la llave privada de su Firma electrónica en un Medio de almacenamiento digital que cumpla con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, de las Disposiciones de Medios Electrónicos.
El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior o la negativa a firmar el acta en la que se haga constar la entrevista, tendrá los efectos establecidos en el artículo 112, último párrafo, de la Ley.
ARTÍCULO 18. Al finalizar la entrevista, se levantará un acta en el SITEC, al cual se tendrá acceso con el equipo que para tal efecto provea la Comisión, y será firmada electrónicamente, previa lectura, por el Secretario Técnico, el Director General de Concentraciones o el servidor público designado y el representante común o, en su caso, los autorizados que se presenten al desahogo de la diligencia.
ARTÍCULO 19. La suspensión del plazo a que hace referencia la fracción I, párrafo segundo, del artículo 21 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley se verá reflejado en el Tablero electrónico. De igual forma se visualizará la fecha de reinicio del cómputo del plazo para resolver y su nuevo vencimiento. La inexistencia de la información anterior en el Tablero electrónico no producirá efectos jurídicos.
Sección VI
De la resolución
ARTÍCULO 20. La constancia de no objeción de la concentración será emitida a través del SITEC previa solicitud a través del mismo Sistema.
Sección VII
Del cierre del expediente
ARTÍCULO 21. Transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 65 de las Disposiciones de Medios Electrónicos, contado a partir de que la Comisión haya decretado el cierre del expediente como asunto totalmente concluido, el SITEC dará de baja el Expediente electrónico y lo archivará en las bases de datos de que disponga la Comisión para su resguardo.
Sección VIII
De la verificación del cumplimiento de condiciones
ARTÍCULO 22. La verificación del cumplimiento de las condiciones que haya impuesto el Pleno de la Comisión en la resolución a los Agentes Económicos que notificaron una concentración, así como el incidente a que hace referencia el artículo 121, último párrafo, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, serán tramitados por la vía de Medios tradicionales en un expediente físico por separado del Expediente electrónico de la concentración.
El acuerdo en el que se ordene la formación del expediente para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución se generará y firmará electrónicamente, y se notificará por medio del SITEC a los Agentes Económicos con interés jurídico en el procedimiento.
El acuerdo y su cédula de notificación a que se refiere el párrafo anterior, así como los documentos o acuerdos que resulten relevantes a criterio de la Comisión que obren en el Expediente electrónico de la concentración, se imprimirán, certificarán y agregarán al expediente físico que se forme para verificar el cumplimiento de las condiciones.
ARTÍCULO 23. Los Agentes Económicos deberán presentar la información con la que pretendan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución en la Oficialía de Partes de la Comisión, y deberán hacer referencia al número de expediente que se formó para tal efecto.
Capítulo III
De los casos de excepción
ARTÍCULO 24. Los Agentes Económicos que pretendan enviar Archivos electrónicos o digitalizados por medio del SITEC cuyo tamaño o alcance sea superior al que se establezca en el Instructivo Técnico, podrán optar por lo siguiente:
I. Enviar la Promoción Electrónica a través del SITEC y presentar ante la Oficialía de Partes de la Comisión el Medio de almacenamiento digital que contenga la información que no pudo anexar a la Promoción Electrónica debido a su tamaño, previa revisión que se haga conforme al artículo 18 de las Disposiciones de Medios Electrónicos,
II. Enviar la Promoción Electrónica y los Documentos electrónicos o digitalizados que anexe de forma fraccionada a través del SITEC.
ARTÍCULO 25. Las opciones señaladas en el artículo anterior deberán realizarse antes del vencimiento del plazo legal que corresponda conforme a la Ley o las Disposiciones Regulatorias de la Ley.
El envío de la Promoción Electrónica a que hace referencia la fracción I del artículo anterior deberá ocurrir a más tardar el día de su vencimiento, quedando obligado el Agente Económico a presentar, al día hábil siguiente, el Medio de almacenamiento digital con la información no anexada. Si el tamaño de la información que se presente en dicho Medio de almacenamiento digital no cumple con lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de estos Lineamientos, se tendrá por no presentada.
Cuando la Promoción Electrónica se refiera al escrito de notificación de la concentración y sus anexos, la información pendiente deberá presentarse a más tardar al día siguiente contado a partir de que el SITEC emita el acuse de recibo de la notificación de la concentración por Medios electrónicos.
ARTÍCULO 26. Para los efectos de la fracción I del artículo 24 de los presentes Lineamientos, los Agentes económicos deberán presentar ante la Oficialía de Partes de la Comisión una copia simple del acuse de recibo que haya generado el SITEC.
La Oficialía de Partes no recibirá información que se presente fuera de los plazos legales establecidos en el artículo 25 de estos Lineamientos.
La Oficialía de Partes emitirá una constancia de recepción de la información proporcionada en Medios de almacenamiento digital por duplicado, para que uno sea entregado al promovente y el otro se agregue al Expediente electrónico en el SITEC, previa digitalización.
La copia simple del acuse de recibo presentado y la constancia de recepción de la información serán integradas al expedientillo físico.
ARTÍCULO 27. El SITEC generará los acuses de recibo de la información que se presente conforme a la fracción II del artículo 24 de estos Lineamientos, en el que se asentará la forma en la que se presentó la información por parte del Agente Económico.
ARTÍCULO 28. Toda falla en el funcionamiento habitual del SITEC para el trámite de una notificación de concentraciones por Medios electrónicos se ajustará a lo previsto en las Disposiciones de Medios Electrónicos o a las previsiones que en su caso emita el Pleno de la Comisión y publique en su página web.
Transitorios
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los Agentes Económicos podrán presentar las notificaciones electrónicas de concentraciones a través del SITEC a partir de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de estos Lineamientos.
Tercero.- Las notificaciones o procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de estos Lineamientos continuarán su trámite de conformidad con la normativa aplicable al momento de su inicio.
Cuarto.- La notificación de concentraciones por Medios electrónicos será optativa durante dieciocho meses contados a partir de la fecha establecida en el Segundo Transitorio de los presentes Lineamientos; al vencimiento de este plazo, el uso del SITEC será obligatorio para el trámite del procedimiento establecido en los artículos 90 y 92 de la Ley.
Publíquese. Así lo acordó y firma el Pleno de la Comisión por unanimidad de votos, en sesión del dos de noviembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica y los demás artículos citados en los considerandos del presente acuerdo; ante la fe del Secretario Técnico, quien actúa con fundamento en los artículos 4, fracción IV, 6, 18, 20, fracciones XXVI y XXVII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
La Comisionada Presidenta, Alejandra Palacios Prieto.- Rúbrica.- Los Comisionados: Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Benjamín Contreras Astiazarán, Brenda Gisela Hernández Ramírez, Martín Moguel Gloria, Eduardo Martínez Chombo, Alejandro Faya Rodríguez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico, Fidel
Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
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