DOF: 11/12/2017
RESULTADOS y recomendaciones de la evaluación estratégica del Anexo Transversal del Presupuesto de Egresos de la Federación en Materia de Cambio Climático

RESULTADOS y recomendaciones de la evaluación estratégica del Anexo Transversal del Presupuesto de Egresos de la Federación en Materia de Cambio Climático.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

RESULTADOS Y RECOMENDACIONES DE LA EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DEL ANEXO TRANSVERSAL DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO.
MARÍA AMPARO MARTÍNEZ ARROYO, Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7 fracción XXV, 13, 15 fracción VII, 18, 20 fracción VI, 23, 98, 99, 104 y 105 de la Ley General de Cambio Climático; 15 y 59 fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7 fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y en mi calidad de Presidenta de la Coordinación de Evaluación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. fracción I de su Reglamento Interno, aprobado mediante acuerdo ACU/03/04/2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO
I.     La Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en 2012, crea al Instituto Nacional de Ecología (INECC) como órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, y determina su objeto, entre el cual se encuentra el de evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la Ley, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las entidades federativas.
II.     La LGCC crea también la Coordinación de Evaluación integrada por seis consejeros sociales y la persona titular del INECC y a la cual le corresponde la evaluación periódica y sistemática de la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), con el fin de proponer recomendaciones para su modificación, adición o reorientación de manera parcial o total, conforme a los artículos 23 y 98 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC).
III.    El Anexo Transversal del Presupuesto de Egresos de la Federación en Materia de Cambio Climático (AT-CC), a partir del 2013 integra los programas presupuestarios dirigidos a la mitigación y adaptación del Gobierno Federal y es un instrumento fundamental para implementar la política climática del país al establecer los recursos que en el orden federal se destinan para la adaptación y la mitigación de los efectos del cambio climático.
IV.   La Coordinación de Evaluación se instaló el 10 de marzo de 2015 y, en su Tercera Sesión Ordinaria, realizada el 23 de septiembre de 2015, aprobó su Programa de Trabajo 2015-2018, el cual previó la evaluación del diseño del Anexo Transversal (AT-CC).
V.    Una vez completado el informe de evaluación del AT-CC, la Coordinación de Evaluación tomó el acuerdo ACU/ORD/03/03/2017 mediante el cual se determinó su aprobación.
Con base en lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 98 y 105 de la LGCC, se publican los resultados y recomendaciones de la evaluación Estratégica del Anexo Transversal del Presupuesto de Egresos de la Federación en Materia de Cambio Climático para hacer del conocimiento al público en general al tenor siguiente:
I. Siglas y Acrónimos
CICC         Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.
Coneval     Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
PECC        Programa Especial de Cambio Climático.
PEF          Presupuesto de Egresos de la Federación.
PNCC       Política de Nacional de Cambio Climático.
Sinacc       Sistema Nacional de Cambio Climático.
SHCP        Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II. Resultados y recomendaciones de la evaluación
La existencia del AT-CC se considera un gran avance para la implementación de la política de cambio climático, toda vez que se cuenta con una identificación y clasificación de los recursos financieros que deben destinarse en el orden federal a la atención de dicho fenómeno. La evidencia muestra que ante la ausencia de criterios documentados para definir los programas presupuestarios que deben integrar el anexo, es urgente
llegar a acuerdos y a un entendimiento común sobre el grado o porcentaje de recursos con que esos programas deben contribuir a atender el cambio climático.
La LGCC ordena que el PECC incluya un presupuesto estimado del costo de las acciones que desarrollarán las dependencias responsables de su ejecución. Esta determinación de la LGCC se considera igualmente un gran avance para la instrumentación de la PNCC. En contraste con lo anterior, la falta de vinculación y de integralidad entre el AT-CC y el PECC limita las posibilidades de alcanzar las metas y objetivos previstos en los indicadores y líneas de acción del PECC, lo que pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la PNCC. En este sentido, es necesario consensuar criterios de cambio climático entre los actores clave para la definición del presupuesto y su asignación en programas presupuestarios que conformen el AT-CC y que financien las líneas de acción del Programa Especial de Cambio Climático.
El Sinacc y la CICC desempeñan un papel muy importante en la definición e implementación de los criterios de transversalidad de cambio climático, así como en la ejecución de las acciones que permiten avanzar en las condiciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas de la PNCC. A la fecha, el modesto papel desempeñado en estos terrenos por ambos mecanismos de coordinación vuelve necesario galvanizar sus actividades para definir, diseñar, implementar y dar seguimiento a los presupuestos, acciones y resultados del ejercicio del gasto público.
Esta primera evaluación se ha centrado particularmente en el diseño y procesos de integración y seguimiento del AT-CC. Un diseño apropiado y procesos eficientes son condiciones necesarias para valorar los resultados y evaluar los impactos que las intervenciones públicas generan en el tiempo. En el AT-CC se insertan año con año diversos programas presupuestarios que en su gran mayoría no se diseñaron expresamente para atender los problemas públicos derivados del fenómeno del cambio climático. En este sentido, los mecanismos para evaluar el desempeño institucional, o la política de desarrollo social, deben emplearse en consonancia con la evaluación de la política de cambio climático para avanzar en la transversalización de acciones y mejorar la eficacia y eficiencia en la atención de los problemas públicos directamente relacionados con el desarrollo sustentable y el bienestar de nuestra sociedad.
Derivado de los hallazgos de esta evaluación, a continuación se presentan los resultados y las recomendaciones que, con fundamento en los artículos 23, 98 y 99 de la LGCC, emite la Coordinación de Evaluación.
II.1 Resultados de la evaluación
Los resultados obtenidos de esta evaluación son los siguientes:
1.     El AT-CC es una condición necesaria para el cumplimiento de los fines de la PNCC. Su creación a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 se considera un avance fundamental para programar el gasto público en esta materia.
2.     La integración del AT-CC se realiza cumpliendo con la normatividad presupuestaria, pero desde su diseño no considera criterios transversales de cambio climático documentados y aplicados de manera sistemática. Esto obstaculiza conocer la focalización del gasto público en el logro de los objetivos de la PNCC, así como su seguimiento y evaluación.
3.     La integración del AT-CC no se apega a la práctica recomendada internacionalmente de contar con consensos básicos entre las áreas sustantivas que ejecutan los programas y las áreas administrativas que planean y programan los recursos para el proceso de asignación y aplicación del gasto.
4.     Al Sistema Nacional de Cambio Climático (Sinacc) le corresponde un papel fundamental en la coordinación, concertación y toma de decisiones para la realización de acciones transversales en materia de mitigación, adaptación, reducción de la vulnerabilidad de la población y fortalecimiento de los andamiajes institucional y normativo de la PNCC. Hasta el momento no se cuenta con evidencia de que esta función se haya cumplido para la asignación de presupuesto climático. En particular, el Sinacc no ha intervenido en acciones y decisiones encaminadas a focalizar el gasto público del AT-CC.
5.     La Cámara de Diputados es responsable de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación; sin embargo, no se encontró que ese cuerpo legislativo considere criterios de cambio
climático en la integración del anexo transversal, lo cual limita la focalización del gasto público para el cumplimiento de los objetivos de la PNCC.
6.     La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), como mecanismo de coordinación de la PNCC, cuenta con atribuciones para desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático que le permiten orientar y dar seguimiento al gasto público en esa materia. No se encontró evidencia de que la CICC haya ejercido dichas atribuciones.
7.     El AT-CC es un instrumento fundamental para el financiamiento de la política de cambio climático en el ámbito federal; sin embargo, no guarda congruencia plena con el PECC, a pesar de que el primero es la principal fuente de financiamiento público y el segundo constituye el instrumento central de planeación sexenal de la política de cambio climático de la Administración Pública Federal.
8.     El proceso de seguimiento del AT-CC se enfoca en el ejercicio del gasto público, sin brindar información sobre los resultados de los programas presupuestarios en materia de mitigación y adaptación.
9.     Los actuales mecanismos de seguimiento y monitoreo del presupuesto federal utilizado para los programas presupuestarios incluidos en el AT-CC no permiten conocer el monto de recursos que se viene aplicando en acciones que contribuyan a la PNCC y al cumplimiento de los objetivos indicativos o metas aspiracionales establecidos en la LGCC, así como de los compromisos internacionales adquiridos por el Acuerdo de París y establecidos en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas.
10.   La evidencia recabada sobre el proceso de diseño, integración y seguimiento del AT-CC no permite conocer de qué manera dicho instrumento contribuye a disminuir la vulnerabilidad, aumentar la capacidad de adaptación y descarbonizar la economía nacional.
11.   A pesar de los avances en materia de transparencia presupuestaria, la información pública gubernamental disponible sobre el AT-CC no permite conocer los espacios de oportunidad para la participación social informada en el diseño, la integración y el seguimiento de este anexo.
II. 2 Recomendaciones
1.     Se recomienda a la CICC que, con base en sus atribuciones, acuerde el establecimiento de un grupo de trabajo sobre el AT-CC que formule, los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático para que se consideren en la integración y seguimiento del AT-CC, a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación 2018. Se recomienda considerar la definición de PNCC aprobada por esa Comisión, así como las condiciones y precondiciones específicas identificadas en la teoría del cambio para su elaboración.
2.     Se recomienda a la CICC que mandate al grupo de trabajo antes referido a que, con base en la mejor información y conocimiento científico disponible, realice los análisis de impactos, metodologías de estimaciones de costo-beneficio y pronóstico de eficiencia de medidas de políticas, entre otras técnicas y métodos, que permitan establecer prioridades en la definición del gasto sectorial con criterios de mitigación y adaptación al cambio climático, así como considerar los compromisos internacionales que se vayan adquiriendo a lo largo de la ejecución del AT-CC y del PECC.
3.     Se recomienda a la SHCP publicar, mantener actualizados y fortalecer el proceso de elaboración de los lineamientos que deban aplicar las dependencias y entidades en la formulación de anteproyectos de presupuesto, incorporando los criterios de mitigación y adaptación que han de considerarse en el diseño, integración y seguimiento del AT-CC en la plataforma de transparencia presupuestaria.
4.     Se recomienda a la CICC acordar que el grupo de trabajo sobre el AT-CC capacite a los servidores públicos que se ocupan de las unidades responsables, tanto sustantivas como administrativas, que intervienen en la definición de los programas presupuestarios a ser incluidos en dicho anexo para que conozcan y apliquen los lineamientos, así como los criterios de mitigación y adaptación al cambio climático elaborados para tal efecto.
5.     Se recomienda a la CICC poner en marcha los trabajos para la integración, implementación y seguimiento de los recursos contenidos en el AT-CC, con el fin de conocer el gasto público asignado sectorialmente que contribuye a los objetivos de la PNCC.
6.     Se recomienda al Secretariado Técnico de la CICC que coordine los trabajos necesarios para
vincular el AT-CC del PEF y el PECC, vigentes y subsecuentes, y con ello, asegurar que todas las líneas de acción del PECC cuenten con los recursos necesarios para su cumplimiento, iniciando con el PEF 2018.
7.     Se recomienda al Secretariado Técnico de la CICC que, en colaboración con la SHCP, se identifiquen oportunidades para que, en las matrices de indicadores de resultados de los programas presupuestarios, se incluyan indicadores que permitan medir su contribución, seguimiento y evaluación en materia de cambio climático.
8.     Se recomienda a la SHCP que, en coordinación con el Coneval y en el ámbito de sus atribuciones, incluya en el programa anual de evaluación las evaluaciones de los programas presupuestarios del AT-CC que resulten estratégicos en materia de cambio climático para valorar su diseño, consistencia, resultados e impacto.
9.     Se recomienda al Sinacc fortalecer la implementación de las bases de coordinación para que concurran los esfuerzos del Congreso de la Unión, la CICC, el Consejo de Cambio Climático (C3), el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y las autoridades estatales y municipales en el cumplimiento del objeto de dicho sistema respecto de la congruencia y complementariedad del presupuesto sectorial considerado en el AT-CC, atendiendo tanto a los objetivos de la PNCC como a los compromisos internacionales de México.
10.   Se recomienda a la CICC acordar que cada una de las dependencias que la integran informen al cierre de cada ejercicio fiscal sobre los recursos que anualmente se asignan en el AT-CC del Presupuesto de Egresos de la Federación y la forma en que se ejercieron en la implementación de las líneas de acción del PECC actual y subsecuentes. Asimismo, se recomienda que dicha información se publique en el Sistema de Información de Cambio Climático (SICC).
11.   Se recomienda a la CICC convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y propuestas para identificar el financiamiento en materia de adaptación y mitigación al cambio climático.
12.   Se recomienda al Poder Legislativo que, en el ciclo de discusión y aprobación del gasto público, se tomen en cuenta de manera estratégica la suficiencia de recursos y los criterios de cambio climático en la aprobación de los programas presupuestarios que conforman el AT-CC.
Ciudad de México, 18 de octubre de 2017.- La Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, María Amparo Martínez Arroyo.- Rúbrica.
(R.- 460263)
 

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