DOF: 13/12/2017
ACUERDO número 18/12/17 por el que se determinan los Lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional

ACUERDO número 18/12/17 por el que se determinan los Lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 12, fracciones IV y V de la Ley General de Educación; 4, fracción I, 5, fracción XVI y 30, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que el artículo 12, fracciones IV y V de la Ley General de Educación establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal autorizar el uso de libros de texto, entre otros, para la educación secundaria, así como fijar para dicho nivel lineamientos generales para el uso de material educativo;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública dispone como facultad indelegable del Secretario de Educación Pública fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la referida dependencia y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Y, que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el referido órgano informativo;
Que asimismo, el mencionado ordenamiento reglamentario confiere a la Dirección General de Materiales Educativos la atribución de analizar y resolver las solicitudes de autorización para el uso de libros de texto y emitir lineamientos para el uso de otros materiales educativos destinados a la educación básica;
Que el 17 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 689 por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará el procedimiento de evaluación para autorizar el uso de obras destinadas a servir como libros de texto en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional que se sometan a consideración de la Secretaría de Educación Pública, mismo que fue modificado mediante el diverso número 26/12/16, publicado en el referido órgano informativo el 28 de diciembre de 2016, conforme a los cuales se han evaluado y autorizado los libros de texto para este nivel educativo, dando certeza jurídica a todos los involucrados en dicho proceso y garantizando el apego y cumplimiento de estos libros al plan y los programas de estudio correspondientes;
Que el 11 de octubre de 2017 se publicó en el referido órgano informativo el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), el cual establece que la concreción del nuevo currículo exige la disponibilidad de materiales educativos de calidad, diversos y pertinentes, por lo que se hace necesario contar con normativa actualizada y alineada a dicho instrumento;
Que asimismo, el referido ACUERDO 12/10/17 en su transitorio Tercero señala los ciclos escolares en que deberá implementarse el plan y los programas de estudio en todas las escuelas de educación básica del país, y
Que la calidad de la educación secundaria depende de factores de distinta naturaleza, como la pertinencia de los libros de texto, fundada en un proceso planeado de evaluación que asegure su revisión y evite su obsolescencia, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 18/12/17 POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE
SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO DESTINADOS A
ESCUELAS SECUNDARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional, los cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos números 689 por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará el procedimiento de evaluación para autorizar el uso de obras destinadas a servir como libros de texto en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional que se sometan a consideración de la Secretaría de Educación Pública y 26/12/16 por el que éste se modifica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2013 y el 28 de diciembre de 2016, respectivamente.
Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Tomando en cuenta los plazos establecidos en el transitorio Tercero del ACUERDO 12/10/17, y lo dispuesto en el Lineamiento Tercero del Anexo del presente Acuerdo, el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a)    Previo al inicio del ciclo escolar 2018-2019 se autorizarán los libros de texto del componente Formación Académica de las asignaturas correspondientes para primer grado.
b)    Previo al inicio del ciclo escolar 2019-2020 se autorizarán los libros de texto del componente Formación Académica de las asignaturas correspondientes para segundo y tercer grados.
c)    A partir del ciclo escolar 2019-2020, cada procedimiento de autorización de uso de los libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional será para los tres grados de ese nivel educativo.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Secretario de Educación Pública, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO DESTINADOS A ESCUELAS SECUNDARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto determinar el procedimiento de evaluación que llevará a cabo la Secretaría de Educación Pública (SEP) para autorizar el uso de los libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional que sometan a consideración de la SEP las personas físicas o morales.
Segundo. Las personas físicas o morales que pretendan obtener la autorización de uso de los libros de texto a que se refieren los presentes Lineamientos, deberán obtener un dictamen favorable en la evaluación que para tal efecto instrumente la SEP, así como realizar las correcciones que, en su caso, deriven de esa evaluación, a entera satisfacción de dicha dependencia. Asimismo, deberán observar los siguientes aspectos de carácter general:
I. Apegarse a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y demás normativa aplicable;
II. Responder en los términos que establece la normativa en materia de propiedad intelectual y demás aplicable ante los titulares de los derechos de autor correspondientes, por el uso de textos, imágenes, diseño y demás elementos contenidos en el libro de texto presentado a evaluación, y
III. Abstenerse de incluir imágenes o textos con mensajes ofensivos o que tengan propósitos de publicidad comercial, así como de propaganda religiosa o política.
Se considera:
a) Mensajes ofensivos a aquellos cuyas imágenes o textos agredan o se refieran de manera irrespetuosa a personas físicas o morales, grupos u organizaciones sociales, religiosos o étnicos, así como los que promuevan actitudes contrarias a los derechos humanos, la igualdad de género, la diversidad y los valores éticos que la educación debe fomentar.
b) Publicidad comercial, al uso de imágenes y textos cuya finalidad, explícita o implícita, favorezca el uso o adquisición de bienes y servicios.
c) Propaganda religiosa, al uso de imágenes y textos que promuevan preceptos o ideas de una religión o culto en contravención a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) Propaganda política, al uso de imágenes y textos que fomenten mensajes a favor o en contra de un partido político, de sus representantes o acciones.
También deberán abstenerse de incorporar imágenes o textos que favorezcan o perjudiquen a personas
que se encuentren en ejercicio del poder público en el momento en el que los libros de texto sean autorizados, o sobre acciones gubernamentales en curso.
Tercero. Los libros de texto que deberán presentarse a evaluación corresponden a las siguientes asignaturas:
Primer grado: Lengua Materna. Español, Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología (Biología), Historia, Geografía y Formación Cívica y Ética;
Segundo grado: Lengua Materna. Español, Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología (Física), Historia y Formación Cívica y Ética, y
Tercer grado: Lengua Materna. Español, Matemáticas, Ciencias Naturales y Tecnología (Química), Historia y Formación Cívica y Ética.
Cuarto. Los libros de texto presentados a evaluación deberán:
I. Tratar la totalidad de los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente;
II. Contribuir al cumplimiento de los fines de la educación, al perfil de egreso de la educación básica, así como al logro de los propósitos que establecen los programas de estudio de secundaria contenidos en el Acuerdo número 12/10/17;
III. Observar el enfoque propio de la asignatura según se determina en el programa de estudios correspondiente y en los materiales educativos que al respecto haya elaborado o distribuido la SEP;
IV. Plantear los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente de forma lógica, gradual y con el nivel de profundidad requerido por el mismo;
V. Desarrollar los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente de forma que estén libres de errores conceptuales;
VI. Trabajar los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente a partir de información humanística, científica y técnica actualizada;
VII. Desarrollar los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente de forma que las actividades planteadas y la información proporcionada sean congruentes con el aprendizaje que se esté tratando y comprensibles para los alumnos de diferentes contextos socioeconómicos y de diversas regiones del país;
VIII. Incluir textos, imágenes y actividades de acuerdo con el grado escolar y la asignatura de que se trate, cuidando que estos elementos guarden una adecuada correspondencia entre sí, y
IX. Incluir, cuando proceda, una lista de referencias bibliográficas, materiales multimedia y sitios de internet adecuados para el alumno.
Quinto. El texto de los libros presentados a evaluación deberá:
I. Utilizar un lenguaje, una redacción y un vocabulario apropiados al grado escolar correspondiente, de acuerdo con las particularidades de uso del español en nuestro país;
II. Evitar el uso excesivo de tecnicismos, y
III. Incluir, cuando proceda, un glosario de términos que permita introducir palabras indispensables para el desarrollo de los contenidos del programa de estudio de la asignatura correspondiente y enriquecer el vocabulario de los alumnos.
Sexto. Las actividades de los libros de texto presentados a evaluación deberán:
I. Ser diversas y estar diseñadas de acuerdo con el enfoque de la asignatura correspondiente;
II. Estar planteadas de tal forma que el maestro pueda adaptarlas a las necesidades de su grupo;
III. Promover la recuperación y aprovechamiento del conocimiento y experiencia de los alumnos para lograr los aprendizajes esperados señalados en los programas de estudio de la asignatura correspondiente;
IV. Ofrecer oportunidades a los alumnos para la actividad creativa, la innovación y la cooperación constructiva;
V. Presentar situaciones para desarrollar estrategias de autorregulación y evaluación destinadas a que el alumno valore su desempeño al inicio, durante y al final del proceso de aprendizaje;
 
VI. Fomentar el interés por el conocimiento, estimular la reflexión, propiciar la indagación y la investigación, así como favorecer el acercamiento de los alumnos a las innovaciones científicas y tecnológicas;
VII. Promover el desarrollo de habilidades digitales;
VIII. Presentar situaciones que puedan realizarse individual y colectivamente, dentro y fuera del aula;
IX. Sugerir material alternativo y accesible para que puedan ser realizadas por los alumnos de secundaria de diferentes contextos socioeconómicos y de diversas regiones del país, y
X. Contar con instrucciones claras y suficientes para que el alumno pueda realizarlas de manera adecuada.
Séptimo. Las personas físicas o morales que presenten a evaluación de la SEP libros de texto deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Satisfacer lo previsto en los presentes Lineamientos;
II. Presentar el libro de texto en versión final y engargolado. El libro no deberá contener, en ninguna de sus partes, el logotipo y marca de la casa editorial y el nombre de los autores o colaboradores, y
III. Presentar foliadas todas las páginas que formen parte del libro de texto.
Octavo. Los libros de texto se presentarán para su evaluación en la Dirección de Evaluación, Difusión y Distribución de la Dirección General de Materiales Educativos de la SEP. El calendario de las distintas fases del procedimiento de autorización de uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional será emitido por el Titular de la referida Dirección General, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá en el portal electrónico institucional de la SEP, así como en los medios que se consideren adecuados para hacerlo llegar a cualquier persona física o moral interesada, promoviendo dicha difusión con las autoridades educativas locales y la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.
Noveno. La Dirección General de Materiales Educativos evaluará los libros de texto que se sometan a la consideración de la SEP y el Titular de dicha Dirección General expedirá mediante oficio las autorizaciones de uso correspondientes.
Décimo. La vigencia de la autorización de uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional será por tiempo indefinido. Esta autorización terminará en automático sin responsabilidad alguna para la SEP cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cambios en el plan o los programas de estudio de las asignaturas establecidas en el numeral Tercero de los presentes Lineamientos, o
II. Que las personas físicas o morales modifiquen el texto, las imágenes o el diseño de algunas de las partes o de la totalidad de los libros de texto, de tal manera que se cambie el enfoque o tratamiento de los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente.
Décimo Primero. En ningún caso, los libros de texto autorizados podrán llevar impreso el nombre, el logotipo o la imagen institucional de la SEP con fines promocionales, ni podrán imprimir en ninguna de sus partes dicha autorización o cualquier tipo de leyendas alusivas sobre la relación del material con programas o políticas de responsabilidad exclusiva de la SEP.
Décimo Segundo. Las personas físicas o morales que no hayan obtenido la autorización de uso de los libros de texto conforme a los presentes Lineamientos, podrán interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro de los términos que establece dicho ordenamiento legal.
Décimo Tercero. El Titular de la Dirección General de Materiales Educativos emitirá la lista de libros de texto autorizados por la SEP para su uso en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional antes de que concluya el ciclo escolar en que se desarrolle el proceso de autorización, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá en el portal electrónico institucional de la SEP, y demás medios que se consideren adecuados. También se dará a conocer dicha lista a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, a las autoridades educativas locales y a la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.
Décimo Cuarto. El tratamiento que se dará a los datos de los autores y titulares de los derechos patrimoniales de autor se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
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