DOF: 18/12/2017
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, primer párrafo y 224, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de otorgar el acceso igualitario a todos los participantes del mercado de valores y para propiciar la transparencia del mercado, se establece la obligación para las casas de bolsa de tener celebrados contratos con las bolsas de valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA
PRIMERO.- Se ADICIONA el artículo 2, fracción III, segundo y tercer párrafos a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio, 24 de julio, 5 de septiembre, 3 y 18 de octubre de 2017, para quedar como sigue:
"Artículo 2.- . . .
I. y II.    . . .
III.        . . .
           Para efectos de la presente fracción, las casas de bolsas deberán celebrar contratos con las bolsas de valores en los que se prevean sus respectivos derechos y obligaciones, incluyendo la estipulación de que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con las bolsas de valores.
IV. a X.  . . ."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las casas de bolsa deberán tener celebrados los contratos a que se refiere el artículo 2, fracción III, segundo párrafo que se adiciona mediante este instrumento, a más tardar el 23 de marzo de 2018.
Atentamente
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 
 

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