DOF: 19/12/2017
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México D.F.

LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 2 y se adiciona el numeral 4 al artículo 180 del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 2
1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Gaceta: La Gaceta del Senado;
Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el tercer párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Junta: La Junta de Coordinación Política;
Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Mesa: la Mesa Directiva del Senado;
Pleno: El máximo órgano de decisión del Senado, reunido conforme a las reglas del quórum;
Presidente: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del Senado;
Reglamento: El Reglamento del Senado;
Recinto: Conjunto de edificios que albergan al Senado y sus dependencias: salón de sesiones, oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás inmuebles destinados a su servicio;
Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva del Senado;
Senado: La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Senador: Senadora o Senador en funciones;
Sistema Electrónico: El Sistema Automatizado de Registro de Asistencia, Votación y Audio.
Artículo 180
1. a 3. ...
4. En el caso de la iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su opinión a la dictaminadora, en un plazo máximo de diez días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.
 

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