|
DOF: 04/01/2018 |
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chiapas. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y EL LIC. JOSÉ ERNESTO RUÍZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MANUEL VELASCO COELLO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN CARLOS GÓMEZ ARANDA, EL SECRETARIO DE HACIENDA, C. HUMBERTO PEDRERO MORENO, EL SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA Y COMUNICACIONES, ARQ. JORGE ALBERTO BETANCOURT ESPONDA, EL SECRETARIO DE TURISMO, LIC. MARIO ALBERTO ANTONIO UVENCE ROJAS Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, C.P. HUMBERTO BLANCO PEDRERO; QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 28 de febrero de 2017, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2017, le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA". 3. Por otra parte, con fecha 24 de julio del año en curso se firmó un Convenio Modificatorio al CONVENIO, por medio del cual se realizó una serie de ajustes a los proyectos autorizados, así como a los recursos federales otorgados y las aportaciones estatales comprometidas en el marco del mismo. 4. En la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO en concatenación con la modificación realizada por medio del primer Convenio Modificatorio suscrito, se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro del marco del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos" y el "Programa Especial Concurrente", sería por un importe de $15 ´855,217.94 (Quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos diecisiete pesos 94/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: NO. | TIPO DE PROYECTO | NOMBRE DEL PROYECTO | SUBSIDIO AUTORIZADO | 1 | Infraestructura y Servicios | Construcción de Orquidario Primera Etapa | $14'605,217.94 | 2 | Infraestructura y Servicios | Consolidación del Centro Turístico el Madresal 2a. etapa | $250,000.00 | 3 | Transferencia de Tecnología | Transferencia de Tecnología (Capacitación) | $500,000.00 | 4 | Transferencia de Tecnología | Transferencia de Tecnología (Certificación Distintivos H,M y Punto Limpio en San Cristóbal de las Casas) | $500,000.00 | Importe Total del Subsidio Otorgado | $15'855,217.94 | 5. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO en congruencia con el Primer Modificatorio suscrito, se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del mismo, por la cantidad total $40'855,217.94 (Cuarenta millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos diecisiete pesos 94/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $25'000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR". 6. Que con fecha 20 de octubre de 2017, mediante oficio No. SECTUR/489/2017, emitido por el Lic. Mario Uvence Rojas, Secretario de Turismo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó al Lic. José Ernesto Ruiz Delgado, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico de "LA SECTUR", realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Segundo Convenio Modificatorio al CONVENIO. 7. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. 8. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 2017". 9. Con fecha 26 de octubre de 2017, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes: · Incorporación del proyecto denominado "Embarcadero de Las Garzas (Reforzamiento de muelle e imagen)", con una aportación de recursos federales autorizada por $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. · Incorporación del proyecto denominado "Centro turístico Zacapulco (Reconstrucción de cabañas, palapas y áreas comunes)", con una aportación de recursos federales autorizada por $1'500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. · Incorporación del proyecto denominado "Centro turístico El Ballenato (Reconstrucción de rampas y áreas de servicios)", con una aportación de recursos federales autorizada por $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. · Incorporación del proyecto denominado "Centro turístico San Carlos (Reconstrucción de área de servicios)", con una aportación de recursos federales autorizada por $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. · Incorporación del proyecto denominado "Embarcadero Chocohuital (Reconstrucción del muelle)", con una aportación de recursos federales autorizada por $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. · Incorporación del proyecto denominado "El Canal (Rehabilitación de Palapa y Muelle)", con una aportación de recursos federales autorizada por $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), sin aportación de recursos estatales comprometidos. · Modificación de los montos autorizados para la ejecución del proyecto denominado "La Pila (Fuente Múdejar) Rehabilitación por sismo)", quedando con una aportación de recursos federales por $1'787,000.00 (Un millón setecientos ochenta y siete mil pesos 00/100 M.N.) sin aportación de recursos estatales comprometidos. DECLARACIONES I. De "LA SECTUR": I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO y en el Primer Convenio Modificatorio al CONVENIO de mérito. II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA": II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, salvo las contenidas en el numeral II.8; lo anterior, toda vez que, mediante Decreto número 242, publicado en el Periódico Oficial número 315, segunda sección de fecha 30 de agosto de 2017, se derogó la fracción III-A del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que correspondía a la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno. III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA": III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.6, III.7 y III.8, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.6 "LA SECTUR" manifiesta su conformidad por cuanto hace a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente Segundo Convenio Modificatorio. III.7 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Segundo Convenio Modificatorio. III.8 La modificación a que se refiere este instrumento, es con relación a los proyectos contenidos en el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Cláusulas Segunda y Tercera; así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio, en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. "LAS PARTES" convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario "Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos", un importe de $20 ´592,217.94 (Veinte Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Doscientos Diecisiete pesos 94/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: NO. | TIPO DE PROYECTO | NOMBRE DEL PROYECTO | SUBSIDIO AUTORIZADO | 1 | Infraestructura y Servicios | Construcción de Orquidario Primera Etapa | $14'605,217.94 | 2 | Infraestructura y Servicios | Consolidación del Centro Turístico el Madresal 2a. etapa | $250,000.00 | 3 | Transferencia de Tecnología | Transferencia de Tecnología (Capacitación) | $500,000.00 | 4 | Transferencia de Tecnología | Transferencia de Tecnología (Certificación Distintivos H,M y Punto Limpio en San Cristóbal de las Casas) | $500,000.00 | 5 | Infraestructura y Servicios | Embarcadero de Las Garzas (Reforzamiento de muelle e imagen) | $350,000.00 | 6 | Infraestructura y Servicios | Centro turístico Zacapulco (Reconstrucción de cabañas, palapas y áreas comunes | $1'500,000.00 | 7 | Infraestructura y Servicios | Centro turístico El Ballenato (Reconstrucción de rampas y áreas de servicios)" | $50,000.00 | 8 | Infraestructura y Servicios | Centro turístico San Carlos (Reconstrucción de área de servicios) | $600,000.00 | 9 | Infraestructura y Servicios | Embarcadero Chocohuital (Reconstrucción del muelle)". | $200,000.00 | 10 | Infraestructura y Servicios | El Canal (Rehabilitación de Palapa y Muelle)". | $250,000.00 | 11 | Infraestructura y Servicios | La Pila (Fuente Múdejar) Rehabilitación por sismo) | $1'787,000.00 | Importe Total del Subsidio Otorgado | $20'592,217.94 | TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO. Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio, alcanzan un monto total de $45'592,217.94 (Cuarenta y cinco millones quinientos noventa y dos mil doscientos diecisiete pesos 94/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará la cantidad de $25'000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR". SEGUNDA.- El Anexo al Convenio, se entenderá modificado en términos de lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente instrumento agregándose como parte de éste. TERCERA.- Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Modificatorio, así como para todo aquello que no se encuentre estipulado en el mismo, "LAS PARTES" están conformes en sujetarse a lo pactado en el CONVENIO, con excepción de las modificaciones contenidas en el presente Convenio Modificatorio. QUINTA.- El presente Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", respectivamente. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal de 2017, celebrado el 28 de febrero de 2017, y su Primer Modificatorio de fecha 24 de julio de 2017, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia el día 27 de octubre de 2017.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, José Ernesto Ruiz Delgado.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas: el Gobernador Constitucional del Estado, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Carlos Gómez Aranda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Humberto Pedrero Moreno.- Rúbrica.- El Secretario de Obra Pública y Comunicaciones, Jorge Alberto Betancourt Esponda.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Mario Alberto Antonio Uvence Rojas.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Humberto Blanco Pedrero.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|