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DOF: 04/01/2018 |
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca. SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECTUR", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE DESTINOS, Y DEL LIC. JOSÉ ERNESTO RUIZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HÉCTOR ANUAR MAFUD MAFUD; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. JORGE GALLARDO CASAS; EL SECRETARIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUSTENTABLE, C. FABIÁN SEBASTIÁN HERRERA VILLAGÓMEZ; EL SECRETARIO DE TURISMO, MTRO. JUAN CARLOS RIVERA CASTELLANOS, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, ING. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ NAVARRO; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. Conforme los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 28 de febrero de 2017, el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, en adelante el CONVENIO, con objeto de que "... "LA SECTUR" otorgue a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2017, le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume "LA ENTIDAD FEDERATIVA". 3. Con fecha 29 de junio de 2017 "LA SECTUR" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" firmaron un primer Convenio Modificatorio; en la Cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sería por un importe de $12'279,655.00 (Doce millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. | Tipo de Proyecto | Nombre del Proyecto | Subsidio autorizado | 1 | Transferencia de Tecnologías | Proyecto Transferencia de Tecnologías, Desarrollo de un Programa de Capacitación Especializada. | $2'900,000.00 | 2 | Infraestructura y Servicios | Capulálpam de Méndez, Pueblo Mágico, 8a. Etapa. | $4'000,000.00 | 3 | Infraestructura y Servicios | Mazunte pueblo mágico 2a. etapa (andador de interconexión Mazunte - San Agustinillo). | $3'229,655.00 | 4 | Equipamiento Turístico | Revitalización del espacio museográfico del centro cultural comunitario de Teotitlán del Valle. | $1'670,000.00 | 5 | Infraestructura y Servicios | Mejoramiento de imagen urbana y equipamiento turístico en el centro de Santa María Jaltianguis, Oaxaca | $480,000.00 | TOTAL | $12'279,655.00 | 4. En la Cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del mismo, por la cantidad total de $24'559,310.00 (Veinticuatro millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $12'279,655.00 (Doce millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), adicionalmente al otorgado por parte de "LA SECTUR" conforme a lo establecido en la cláusula anterior. 5. Que con fecha 6 de octubre de 2017, mediante oficio No. ST/SDyPT/1009/2017, el Subsecretario de Desarrollo y Promoción Turística de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" solicitó a "LA SECTUR", realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Segundo Convenio Modificatorio al CONVENIO. 6. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. 7. La Cláusula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.6 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal 2017". 8. Que en atención a los sismos acontecidos en el país en el mes de septiembre del 2017 y con la finalidad de dar atención a los daños causados por los mismos, en términos de los procesos y facultades establecidos en las Reglas de Operación del PRODERMAGICO, con fecha 26 de octubre de 2017, fue autorizada por el Comité Dictaminador del PRODERMAGICO la modificación de los proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguientes ajustes: · Incorporación del proyecto denominado "Rehabilitación del Templo de Santo Domingo", con una aportación de recursos federales autorizada por $950,000.00 (Novecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) sin aportación de recursos estatales comprometidos. · Incorporación del proyecto denominado "Proyecto Ejecutivo video mapping Catedral y Templo de Santo Domingo en Oaxaca", con una aportación de recursos federales autorizada por $1'985,000.00 (Un millón novecientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) sin aportación de recursos estatales comprometidos. · Incorporación del proyecto denominado "Proyecto Ejecutivo de la Rehabilitación de la Casa del Acueducto y Punto Oaxaca", con una aportación de recursos federales autorizada por $1'702,583.31 (Un millón setecientos dos mil quinientos ochenta y tres pesos 31/100 M.N.) sin aportación de recursos estatales comprometidos. · Incorporación del proyecto denominado "Primera Etapa del parque público de playa en Playa Vicente", con una aportación de recursos federales autorizada por $1'500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), con una aportación de recursos estatales comprometidos por $1'500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), integrando un monto total de recursos públicos para la ejecución de dicho proyecto por $3'000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). DECLARACIONES I. De "LA SECTUR": I.1 Que reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA": II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, así como las establecidas en el Primer Convenio Modificatorio. III. Comunes de "LA SECTUR" y de "LA ENTIDAD FEDERATIVA": III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.6, III.7 y III.8, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.6 "LA SECTUR" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos señalados en los Antecedentes 5 y 8 del presente Convenio Modificatorio. III.7 "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente 8 del presente Convenio Modificatorio. III.8 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en el Anexo 1 y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar la Cláusula SEGUNDA y TERCERA del CONVENIO, así como el Anexo 1; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes convienen en modificar la Cláusula Segunda y Tercera del CONVENIO, para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECTUR" y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario "S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos", un importe de $18'417,238.31 (Dieciocho millones cuatrocientos diecisiete mil doscientos treinta y ocho pesos 31/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. | Tipo de Proyecto | Nombre del Proyecto | Subsidio autorizado | 1 | Transferencia de Tecnologías | Proyecto Transferencia de Tecnologías, Desarrollo de un Programa de Capacitación Especializada. | $2,900,000.00 | 2 | Infraestructura y Servicios | Capulálpam de Méndez, Pueblo Mágico, 8a. Etapa. | $4,000,000.00 | 3 | Equipamiento Turístico | Mazunte pueblo mágico 2a. etapa (andador de interconexión Mazunte - San Agustinillo). | $3,229,655.00 | 4 | Equipamiento Turístico | Revitalización del espacio museográfico del centro cultural comunitario de Teotitlán del Valle. | $1,670,000.00 | 5 | Infraestructura y Servicios | Mejoramiento de imagen urbana y equipamiento turístico en el centro de Santa María Jaltianguis, Oaxaca | $480,000.00 | 6 | Equipamiento Turístico | Rehabilitación del Templo de Santo Domingo. | $950,000.00 | 7 | Equipamiento Turístico | Proyecto Ejecutivo video mapping Catedral y Templo de Santo Domingo en Oaxaca. | $1,985,000.00 | 8 | Equipamiento Turístico | Rehabilitación de la Casa del Acueducto y Punto Oaxaca. | $1,702,583.31 | 9 | Infraestructura y Servicios | Primera Etapa del parque público de playa en Playa Vicente. | $1,500,000.00 | TOTAL | $18,417,238.31 | TERCERA. MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $32'196,893.31 (Treinta y dos millones ciento noventa y seis mil ochocientos noventa y tres pesos 31/100 M.N.), de los cuales "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará una cantidad de $13'779,655.00 (Trece millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de "LA SECTUR" conforme a lo establecido en la cláusula anterior. A la firma del presente Convenio "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECTUR" deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. SEGUNDA. El Anexo que se menciona en las cláusulas del CONVENIO, se modifica de la misma manera y se agrega al presente Convenio Modificatorio como parte integrante del mismo. TERCERA. Las partes acuerdan que con excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA. Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA. Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos para el ejercicio fiscal de 2017, celebrado el 28 de febrero de 2017, lo firman por duplicado de conformidad y para constancia, el día 27 de octubre de 2017.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: el Titular de la Secretaría de Turismo, Enrique de la Madrid Cordero.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Rubén Gerardo Corona González.- Rúbrica.- El Director General de Gestión de Destinos, José Ángel Díaz Rebolledo.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, José Ernesto Ruiz Delgado.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: el Gobernador Constitucional del Estado, Alejandro Ismael Murat Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Héctor Anuar Mafud Mafud.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Jorge Gallardo Casas.- Rúbrica.- El Secretario de las Infraestructuras y Ordenamiento Territorial Sustentable, Fabián Sebastián Herrera Villagómez.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Juan Carlos Rivera Castellanos.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, José Ángel Díaz Navarro.- Rúbrica.
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