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DOF: 04/01/2018 |
ESTATUTO Orgánico de CFE Distribución ESTATUTO Orgánico de CFE Distribución. Al margen un logotipo, que dice: CFE Distribución. CFE DISTRIBUCIÓN ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE DISTRIBUCIÓN CONSIDERANDOS Que el artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad establece que la Comisión Federal de Electricidad actuará a través de empresas productivas subsidiarias para realizar las actividades independientes que tiene encomendadas. Que conforme al numeral 8.1.6 inciso h) de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, señala que los Consejos de Administración de las Empresas Productivas Subsidiarias que realicen actividades independientes, tienen entre otras funciones las demás previstas en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Que la fracción IX del artículo 14 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Distribución, establece como función de su Consejo de Administración, el aprobar y expedir a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Distribución, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Distribución y las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus Comités. Que de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Distribución, el Director General, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, presentó y se aprobó por el Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico. Que con base en los considerandos que anteceden, se emite el siguiente: Estatuto Orgánico de CFE Distribución ÍNDICE TÍTULO I De la Organización CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II De la Estructura y Organización Básica TÍTULO II Del Consejo de Administración y Áreas de CFE Distribución CAPÍTULO I Del Consejo de Administración CAPÍTULO II Del Director General CAPÍTULO III Del Coordinador de Distribución CAPÍTULO IV De los Gerentes Nacionales CAPÍTULO V De los Jefes de Unidad Nacionales CAPÍTULO VI De los Subgerentes Nacionales CAPÍTULO VII De las Unidades de Negocio TÍTULO III De la Auditoría Interna CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO IV Del Enlace y Comité de Transparencia CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO V De la Representación y de las Suplencias CAPÍTULO ÚNICO TRANSITORIOS TÍTULO I De la Organización CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. CFE Distribución es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. CFE Distribución tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, así como para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, planeación, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Distribución de la Energía Eléctrica, de conformidad con lo previsto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Ley de la Industria Eléctrica, los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad y demás disposiciones jurídicas aplicables, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario. ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Estatuto se entenderá por: I. Acuerdo: Acuerdo por el que se crea CFE Distribución; II. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; III. CFE Distribución: Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad que tiene por objeto realizar las actividades necesarias para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; IV. Comisión: Comisión Federal de Electricidad; V. Consejo de Administración: Consejo de Administración de la Comisión; VI. Consejo: Consejo de Administración de CFE Distribución; VII. CRE: Comisión Reguladora de Energía; VIII. Director General: Director General de CFE Distribución; IX. Estatuto: Estatuto Orgánico de CFE Distribución; X. Ley: Ley de la Comisión Federal de Electricidad; XI. LIE: Ley de la Industria Eléctrica; XII. RGD: Redes Generales de Distribución; XIII. SENER: Secretaría de Energía; XIV. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XV. Sistema de Control Interno: Conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración, en términos del artículo 54 de la Ley; y XVI. TESL: Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad. ARTÍCULO 3. CFE Distribución tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales, tanto en territorio nacional, como en el extranjero. CFE Distribución operará conforme al régimen especial previsto en la Ley, en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal. Para un mejor desempeño, CFE Distribución desarrolla sus actividades a través de Unidades de Negocio encargadas de prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en cada una de las 16 Gerencias Divisionales de Distribución que se mencionan en este Estatuto. En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto de CFE Distribución, de tal forma que pueda competir con eficacia en la industria eléctrica conforme a: a) Su naturaleza jurídica de Empresa Productiva Subsidiaria con régimen especial; b) El régimen de gobierno corporativo del que goza conforme a la Ley; y c) El Acuerdo. ARTÍCULO 4. CFE Distribución tendrá, enunciativa mas no limitativamente, las siguientes atribuciones: I. Prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable; II. Operar las RGD en coordinación y conforme a las instrucciones del CENACE y la normatividad vigente; III. Cumplir con las obligaciones de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad que emita la CRE; IV. Llevar a cabo los proyectos de ampliación y modernización de las RGD que se incluyan en los programas correspondientes, previa instrucción de la SENER; V. Formar asociaciones o celebrar contratos necesarios para llevar a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, conforme a lo dispuesto en la LIE; VI. Ejecutar todos los actos que resulten necesarios para mantener la integridad y el funcionamiento eficiente de las RGD; VII. Participar en el desarrollo de los programas de ampliación y modernización para las RGD; VIII. Interconectar a sus redes las centrales eléctricas, cuyos representantes lo soliciten y conectar a sus redes los centros de carga, cuyos representantes lo soliciten, en condiciones no indebidamente discriminatorias, cuando ello sea técnicamente factible; IX. Celebrar contratos o cualquier acto jurídico para llevar a cabo la interconexión de las centrales eléctricas, así como la conexión de los centros de carga; X. Llevar a cabo la medición de energía eléctrica de las centrales eléctricas y los centros de carga conectados a las RGD y compartir los datos de medición con los suministradores que los representan; XI. Celebrar con el CENACE los convenios que regirán la prestación y facturación de los servicios de distribución, así como celebrar cualesquier otros convenios que sean necesarios o convenientes con el CENACE, con base en los modelos que, en su caso, emita la CRE; XII. Llevar a cabo todos los actos necesarios o convenientes para cumplir con el principio de máxima publicidad de conformidad con la legislación aplicable; XIII. Ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro de líneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; XIV. Ejecutar los trabajos necesarios para la instalación, revisión, pruebas, aseguramiento, operación, mantenimiento y retiro de los sistemas de medición necesarios para realizar la medición de las centrales eléctricas y centros de carga conectados a las RGD, cuando sea su responsabilidad conforme a la normativa aplicable; XV. Instalar, conservar y mantener la infraestructura, así como prestar el servicio de distribución en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, en los términos y condiciones que fije la SENER, ejerciendo los recursos asignados por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico; XVI. Cobrar las tarifas que correspondan de conformidad con la legislación aplicable; XVII. Llevar a cabo las demás operaciones y el mantenimiento de las RGD, de conformidad con los artículos 15 y 26 de la LIE; XVIII. Suspender el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica a usuarios finales conforme a la normatividad aplicable; XIX. Celebrar con cualquier ente público del Gobierno Federal, Estatal o Municipal y con personas físicas o morales, toda clase de actos, convenios y contratos, así como suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; XX. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen una mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que le permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular; XXI. Celebrar contratos con sus Empresas Filiales o con particulares para llevar a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica y, en su caso, realizar dichas actividades en asociación o alianza con terceros, mediante la creación o participación en Empresas Filiales, la participación minoritaria en otras sociedades, o las demás formas de asociación que no sean contrarias a la normatividad aplicable; XXII. Crear Empresas Filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la LIE y la Ley, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración; XXIII. Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas y geofísicas, supervisión, prestación de servicios a terceros, así como todas aquéllas relacionadas con la distribución de energía eléctrica; XXIV. Llevar a cabo las actividades y operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto; y XXV. Las que establezca el Consejo de Administración. Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre CFE Distribución para el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y civil y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que correspondan. CAPÍTULO II De la Estructura y Organización Básica ARTÍCULO 5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, CFE Distribución cuenta con las siguientes áreas: A. Consejo de Administración B. Dirección General: I. Gerencia de Servicios al Cliente; II. Gerencia de Medición, Conexiones y Servicios; III. Unidad de Administración y Recursos Humanos; IV. Unidad de Finanzas; V. Unidad de Asuntos Jurídicos; VI. Subgerencia de Tecnologías de Información; y VII. Subgerencia de Estrategia y Regulación. C. Coordinación de Distribución: I. Gerencia de Planeación; II. Gerencia de Proyectos y Construcción; y III. Gerencia de Operación. D. Unidades de Negocio: I. Gerencia Divisional de Distribución Baja California; II. Gerencia Divisional de Distribución Bajío; III. Gerencia Divisional de Distribución Centro Occidente; IV. Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente; V. Gerencia Divisional de Distribución Centro Sur; VI. Gerencia Divisional de Distribución Golfo Centro; VII. Gerencia Divisional de Distribución Golfo Norte; VIII. Gerencia Divisional de Distribución Jalisco; IX. Gerencia Divisional de Distribución Noroeste; X. Gerencia Divisional de Distribución Norte; XI. Gerencia Divisional de Distribución Oriente; XII. Gerencia Divisional de Distribución Peninsular; XIII. Gerencia Divisional de Distribución Sureste; XIV. Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Sur; XV. Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro; y XVI. Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Norte. E. Enlace de Transparencia. TÍTULO II Del Consejo de Administración y Áreas de CFE Distribución CAPÍTULO I Del Consejo de Administración ARTÍCULO 6. CFE Distribución será dirigida y administrada por un Consejo de Administración y un Director General. El Consejo se integrará por cinco miembros, cuatro consejeros del Gobierno Federal y un consejero independiente: I. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe; II. Un consejero designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo; III. Un consejero designado por el titular de la SENER, previa aprobación del Consejo de Administración; IV. Un consejero designado por el titular de la SHCP, previa aprobación del Consejo de Administración; y V. Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo. En cada sesión del Consejo participará un Representante de los Trabajadores con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Los consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo por el consejero independiente quien ejercerá su cargo de manera personal. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Los consejeros del Gobierno Federal podrán ser o no servidores públicos al momento de su designación. Cuando el Director General de la Comisión designe a otra persona en la presidencia del Consejo, este consejero no podrá participar en otros consejos de Empresas Productivas Subsidiarias o Empresas Filiales de Generación o Suministro. El Consejo y sus miembros estarán sujetos a las disposiciones y limitaciones previstas en el Acuerdo, así como a las Reglas de Operación y Funcionamiento que apruebe el Consejo, las cuales deberán prever como mínimo los supuestos previstos por el Acuerdo. Las actas y acuerdos del Consejo y sus Comités se difundirán conforme a la normatividad aplicable, a través del portal electrónico de CFE Distribución. ARTÍCULO 7. El Consejo tendrá, al menos, las siguientes funciones indelegables: I. Tomar conocimiento del Plan de Negocios, visión estratégica, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración; II. Definir las directrices para la operación de CFE Distribución, alinear sus actividades al Plan de Negocios de la Comisión, así como conducir sus operaciones con base en las mejores prácticas de gobierno corporativo; III. Designar y remover, a propuesta del Director General, al Coordinador de Distribución, al Jefe de Unidad de Administración y Recursos Humanos, al Jefe de Unidad de Finanzas y al Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos; IV. Vigilar y evaluar la operación de CFE Distribución; V. Vigilar y asegurar que CFE Distribución no incurra en actividades o acciones anticompetitivas, incluyendo las que vulneren el acceso abierto, la operación eficiente, la transparencia o la competitividad del sector eléctrico; VI. Aprobar el Plan de Negocios de CFE Distribución alineado al Plan de Negocios de la Comisión, de conformidad con el inciso b) numeral 8.1.6 de los TESL, así como el artículo 14, fracción II, del Acuerdo; VII. Aprobar los informes que CFE Distribución presente al Consejo de Administración; VIII. Aprobar en forma anual, a propuesta del Director General, los estados financieros de CFE Distribución, dictaminados por auditor externo y previa opinión favorable del Comité de Auditoría de CFE Distribución; IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de CFE Distribución; X. Aprobar los Proyectos y Programas de Inversión de conformidad a los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración; XI. Aprobar a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Distribución, así como los directivos o empleados que tendrán la representación de la empresa y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Distribución y las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus comités; XII. Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente su actuación, tomando en consideración, entre otros elementos, las estrategias contenidas en el Plan de Negocios de la Comisión; XIII. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a consideración de su Presidente, cuando menos dos consejeros por conducto del Presidente, o el Director General; XIV. Cualquier otra facultad de decisión con carácter de indelegable que no se encuentre expresamente reservada en la Ley para el Consejo de Administración y para el Director General de la Comisión; XV. Las funciones que establezca la SENER en términos de la LIE y la Ley; y XVI. Además de las anteriores, tendrá las funciones previstas por la Ley, los TESL, el Acuerdo, este Estatuto, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 8. El Consejo contará con los comités que al efecto establezca, los que tendrán las funciones previstas por las Reglas de Funcionamiento y las que determine el propio Consejo. En todo caso, contará con un Comité de Auditoría, el cual además de lo anterior, tendrá las funciones previstas por los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración. CAPÍTULO II Del Director General ARTÍCULO 9. La dirección de CFE Distribución estará a cargo de un Director General, quien: I. Es nombrado por el Presidente del Consejo y removido por éste, a propuesta del Consejo; II. No puede ser miembro del Consejo de Administración, consejero de los comités del Consejo de Administración, ni Director General de otra empresa de la Comisión que realice actividades independientes; III. Es designado en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; no puede ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias o Empresas Filiales que realicen actividades independientes; y IV. Es el responsable de ejecutar los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo. ARTÍCULO 10. Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de CFE Distribución, conforme a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y el Consejo de Administración. El Director General tendrá las funciones siguientes, las cuales podrá ejercer por sí, o a través de las áreas conducentes: I. Administrar y representar legalmente a CFE Distribución, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometer en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales; II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo; III. Formular y presentar, para autorización del Consejo, el programa operativo y financiero anual de trabajo de CFE Distribución; IV. Conducir la operación de CFE Distribución; V. Proponer al Consejo las directrices y prioridades relativas al objeto social de CFE Distribución; VI. Administrar el patrimonio de CFE Distribución y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración y el Consejo; VII. Presentar al Consejo un informe anual sobre el desempeño de CFE Distribución, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el Plan de Negocios de CFE Distribución con los resultados alcanzados; VIII. Someter a la aprobación del Consejo los estados financieros, y en su caso, darlos a conocer al público en general; IX. Proponer al Consejo las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación; X. Someter a autorización del Consejo el anteproyecto de presupuesto de CFE Distribución; XI. Proponer al Consejo el Estatuto Orgánico de CFE Distribución, así como sus modificaciones y adiciones; XII. Vigilar y asegurar que CFE Distribución no incurra en actividades o acciones anticompetitivas que vulneren el acceso abierto, la operación eficiente, la transparencia o la competitividad del sector eléctrico; XIII. Determinar la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con las directrices que al efecto emita el Consejo de Administración; XIV. Implementar los mecanismos para atender las disposiciones del Consejo de Administración y del Director General de la Comisión, relativas a la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno, conforme a la normatividad aplicable; XV. Las funciones que establezca la SENER en términos de la LIE y la Ley; XVI. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas de CFE Distribución, en términos de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XVII. Dirigir la atención de requerimientos de información en materia de transparencia; y XVIII. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le confiera el Consejo de Administración o el Consejo. Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las áreas y de los servidores públicos que determine el Consejo o que se establezcan en el presente Estatuto Orgánico. CAPÍTULO III Del Coordinador de Distribución ARTÍCULO 11. La Coordinación de Distribución estará a cargo de un Coordinador, quien tendrá las funciones siguientes: I. Establecer las políticas, lineamientos y criterios en materia de distribución de la energía eléctrica en el territorio nacional, a fin de que rijan la distribución del servicio eléctrico en el país; II. Mantener y vigilar que las RGD cumplan con la normatividad aplicable; III. Supervisar la planeación, ampliación, modernización, operación y mantenimiento de las RGD, así como las obras de electrificación; IV. Dirigir y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas; V. Someter a consideración del Director General las políticas, programas, proyectos y estudios del área de su competencia; VI. Representar legalmente a CFE Distribución y al Director General ante los juzgados, tribunales y demás autoridades, así como ante instancias arbitrales; VII. Representar a CFE Distribución y presentar promociones en su nombre en toda clase de procedimientos y trámites administrativos; VIII. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; IX. Otorgar los poderes para pleitos y cobranzas que le otorgue el Director General y revocar los que hubiere otorgado conforme a lo dispuesto en esta fracción; X. Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director General le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; XI. Delegar funciones a los titulares de las áreas adscritas; XII. Suscribir contratos, convenios y demás documentos relativos al ejercicio de sus funciones y las que le correspondan por delegación o suplencia; XIII. Celebrar, suscribir y finiquitar los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aplicar las penalizaciones por incumplimiento de los mismos; XIV. Rescindir, iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos; XV. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Coordinación y Gerencias a su cargo; XVI. Supervisar que las áreas a su cargo, realicen oportunamente el registro de los procedimientos de contratación o de los convenios o contratos que pretendan suscribirse, cuando el asunto, por su monto u otra característica o complejidad, puedan afectar el patrimonio de CFE Distribución o el de la Comisión o la eficiente prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; XVII. Emitir los lineamientos para la elaboración de los estudios, proyectos, presupuestos de obra y construcción, para ampliar las instalaciones y capacidad de las RGD; XVIII. Vigilar el diseño de las directrices y el contenido de los sistemas de información necesarios para que operen adecuadamente los procesos de la Coordinación en las Gerencias Divisionales de Distribución y sus Zonas de Distribución; XIX. Evaluar a nivel nacional los resultados de electrificación y de la planeación, construcción, operación y mantenimiento de las RGD, a fin de informar al Director General los alcances obtenidos y en su caso, establecer las estrategias nacionales para su implementación en las Gerencias Divisionales de Distribución; XX. Establecer estrategias nacionales encaminadas a que las Gerencias Divisionales de Distribución, den cumplimiento a los requerimientos de desempeño y eficiencia, establecidos por el regulador; XXI. Vigilar la gestión de recursos para electrificación, así como la elaboración de proyectos y la supervisión de construcción de las obras; XXII. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las áreas de la Comisión y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos; XXIII. Expedir a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas de CFE Distribución, en términos de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y XXIV. Las demás funciones que le confiera el Consejo, el Director General, los manuales y los ordenamientos aplicables. CAPÍTULO IV De los Gerentes Nacionales ARTÍCULO 12. A cargo de cada Gerencia habrá un Gerente quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las funciones genéricas siguientes: I. Administrar y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas; II. Someter a la consideración de su jefe inmediato los programas y estudios del área de su competencia; III. Acordar con su jefe inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; IV. Desempeñar las atribuciones y comisiones que su jefe inmediato le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; V. Delegar funciones a las áreas de su adscripción; VI. Celebrar, suscribir y finiquitar los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aplicar las penalizaciones por incumplimiento de los mismos; VII. Rescindir, iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos; VIII. Suscribir contratos, convenios y demás documentos relativos al ejercicio de sus funciones y las que le correspondan por delegación o suplencia; IX. Representar legalmente a CFE Distribución ante los juzgados, tribunales y demás autoridades, así como ante instancias arbitrales; X. Representar a CFE Distribución y presentar promociones en su nombre en toda clase de procedimientos y trámites administrativos; XI. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las áreas de CFE Distribución y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas de CFE Distribución, en términos de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XII. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Gerencia a su cargo; y XIII. Las demás funciones que le confieran el Consejo, el Director General, el Coordinador de Distribución, los manuales y los ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 13. Al Gerente de Servicios al Cliente le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto, las siguientes: I. Verificar que las actividades de toma de lecturas, suspensión y corte del servicio, reconexiones del servicio, facturación en falso, y estadística del proceso, se realicen de manera eficiente en las Gerencias Divisionales de Distribución, con la finalidad de hacer el proceso más productivo y competitivo; II. Asegurar el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia; III. Dirigir los estudios técnico-económicos del proceso de servicio al cliente, a fin de obtener la mejor alternativa para atender el crecimiento y oportunidad de los servicios al cliente final; IV. Supervisar a las Gerencias Divisionales de Distribución para que el desarrollo de todas sus actividades de servicio al cliente, se apegue a los lineamientos establecidos; V. Desarrollar y ejecutar los planes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de desempeño y eficiencia establecidos por la CRE; VI. Autorizar, coordinar y controlar las operaciones por el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista; VII. Integrar registros para la generación de las liquidaciones por los diversos servicios en el Mercado Eléctrico Mayorista a los participantes de la industria eléctrica; VIII. Verificar el envío de información al CENACE para generación del estado de cuenta; IX. Controlar la dispersión de los estados de cuenta por el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista; X. Coordinar la clasificación de los conceptos a facturar, tales como: costo de distribución incluido en las tarifas reguladas, porcentaje de pérdidas, multas y sanciones, y otros que pudieran generarse; XI. Validar que los ingresos por facturación al CENACE se registren de forma diaria en la(s) cuenta(s) bancaria(s) para estas operaciones; XII. Registrar en el Mercado Eléctrico Mayorista a través de un sistema de información del mercado, las controversias generadas entre distribuidor y participante del mercado; distribuidor y transportista; así como distribuidor y CENACE, cumpliendo con la normatividad establecida en las Bases del Mercado; y XIII. Verificar la recopilación de información de las mediciones entregadas al CENACE por Zona de Distribución. ARTÍCULO 14. Al Gerente de Medición, Conexiones y Servicios le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar con las Gerencias Divisionales de Distribución las actividades de instalación, revisión, pruebas y aseguramiento de los sistemas de medición de energía eléctrica; II. Vigilar el desempeño de las Gerencias Divisionales de Distribución en los índices de pérdidas de energía y tomar las medidas necesarias para su reducción; III. Coordinar los trabajos necesarios para la instalación, revisión, pruebas, aseguramiento, operación, mantenimiento y retiro de los sistemas de medición necesarios para realizar la medición de las centrales eléctricas y centros de carga conectados a las RGD, cuando sea su responsabilidad conforme a la normativa aplicable; IV. Coordinar con las Gerencias Divisionales de Distribución las actividades del proceso de medición, conexión y servicios, para atender la continuidad del suministro a los usuarios e instalar el servicio a los nuevos usuarios; V. Promover la capacitación al personal del proceso de medición, conexiones y servicios para que desarrolle sus funciones con seguridad, cumpliendo la normatividad aplicable, para la mejora de su productividad; VI. Establecer y promover las políticas, normas y lineamientos generales que regulen y simplifiquen las actividades de inversiones, respecto a la atención de inconformidades de medición e instalación del suministro a nuevos servicios, con base en la normatividad aplicable, para mejorar el proceso de medición, conexión y servicios; VII. Promover políticas, normas y lineamientos generales que regulen y simplifiquen las actividades de gastos de explotación, respecto a medición, metrología, balance de energía, programas de control y reducción de pérdidas de energía, así como programas de pruebas externas e internas, con base en la normatividad aplicable, para mejorar la eficiencia del proceso de medición, conexión y servicios; VIII. Evaluar los resultados de los programas de control y reducción de pérdidas de energía, así como los programas de pruebas externas e internas, a fin de implementar las mejores prácticas para optimizar el proceso; IX. Evaluar a nivel nacional los resultados de la administración de la energía eléctrica para determinar las políticas más convenientes para CFE Distribución; X. Proponer el presupuesto para recursos materiales y nuevos sistemas de medición; y XI. Coordinar las solicitudes de instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de medición de los Participantes del Mercado, vigilando la disponibilidad, confiabilidad y seguridad de la información para CFE-Distribución. ARTÍCULO 15. Al Gerente de Planeación le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto, las siguientes: I. Establecer las políticas, lineamientos y criterios para efectuar estudios de planeación para las RGD a corto, mediano y largo plazo en las Gerencias Divisionales de Distribución y Zonas de Distribución, que permitan evaluar los proyectos de las obras de distribución más rentables y los montos de inversión necesarios que aseguren la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica con calidad; II. Integrar los programas de ampliación y modernización de las RGD de CFE Distribución, para gestionar su registro en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional y presentar a la Unidad de Finanzas la solicitud de recursos necesarios, con la finalidad de garantizar el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; III. Establecer las políticas, lineamientos y criterios necesarios para asegurar un uso económico adecuado de las RGD, manteniendo los niveles de confiabilidad y seguridad operativa de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente; IV. Supervisar la elaboración de estudios y evaluación de proyectos en la planeación y la gestión de electrificación, para sustentarlos técnica y económicamente, cumpliendo con la normatividad aplicable; V. Participar en reuniones con otras dependencias y entidades en asuntos relacionados con la planeación y la gestión de electrificación de las RGD y de las solicitudes de energía eléctrica; VI. Coordinar el proceso de atención de las solicitudes de porteo en distribución, para el servicio de transporte de energía a tensiones menores a 69 kV, a fin de determinar los cargos por los estudios y por el servicio de distribución de energía eléctrica en las RGD; VII. Integrar las proyecciones del mercado eléctrico para dimensionar el crecimiento de las RGD y planear la infraestructura eléctrica necesaria para garantizar el crecimiento de la demanda de energía eléctrica; VIII. Coordinar la elaboración e implementación de las directrices y el contenido de los sistemas de información necesarios para que operen adecuadamente los procesos de atención a solicitudes de conexión de centros de carga e interconexión de centrales eléctricas, conforme a la normatividad vigente; IX. Participar en el proceso de atención a las solicitudes de instalación de sistemas de medición que presenten los participantes del mercado; X. Supervisar a las Gerencias Divisionales de Distribución, con el objeto de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable y se utilicen los sistemas de manera correcta para la planeación y la gestión de electrificación de las RGD; XI. Validar los estudios y proyectos de pérdidas técnicas de las RGD, para seleccionar los proyectos más rentables para alcanzar el sendero de eficiencia establecido en la normatividad vigente; XII. Realizar la gestión de recursos para obras de electrificación, así como la elaboración de proyectos, para su presentación en el Fondo de Servicio Universal Eléctrico; y XIII. Evaluar a nivel nacional los resultados de la planeación y la gestión de la electrificación de las RGD, a fin de informar al Coordinador los alcances obtenidos y en su caso, establecer las acciones para su implementación en las Gerencias Divisionales de Distribución. ARTÍCULO 16. Al Gerente de Proyectos y Construcción le corresponden además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la elaboración e implementación de las directrices y el contenido de los sistemas de información relacionados con el diseño y construcción de las RGD, a fin de que sean diseñadas y construidas, conforme a la normatividad aplicable; II. Desarrollar procedimientos de contratación en materia de obras y servicios relacionados, en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos, que al respecto defina la Comisión; III. Coordinar la participación de diversas áreas operativas de la Coordinación de Distribución y de las Gerencias Divisionales de Distribución, en la normalización externa e interna de los procedimientos y las especificaciones aplicables a las RGD y contar con la documentación técnica normativa de referencia, para la adquisición de los equipos y materiales utilizados en las mismas; IV. Coordinar las acciones necesarias ante proveedores para asegurar que en las Gerencias Divisionales de Distribución se adquieran los equipos y materiales confiables y de calidad en las RGD, a fin de que cumplan con las normas y especificaciones vigentes; V. Coordinar las acciones de los grupos de especialistas, a fin de contar con las recomendaciones y trabajos que incidan en la mejora operativa y de mantenimiento de los equipos utilizados en las RGD; VI. Asesorar a las Gerencias Divisionales de Distribución en el desarrollo de la ingeniería de detalle, para los procesos de licitación y administración en la supervisión de la construcción de las obras, a fin de cumplir con la normatividad vigente; VII. Coordinar las acciones de los grupos de trabajo participantes en la elaboración de documentos que establecen las políticas, lineamientos y criterios correspondientes a obras, así como de la aplicación de las nuevas disposiciones para la contratación de servicios y obras; VIII. Coordinar con las Gerencias Divisionales de Distribución la obtención de permisos en materia ambiental, de impacto social y de otras dependencias federales, previo al inicio de los procedimientos de licitación; IX. Evaluar las nuevas tecnologías y equipos disponibles, para contar con tecnologías y equipos acordes a las necesidades de las RGD; X. Asesorar a las Gerencias Divisionales de Distribución en la resolución de problemas técnicos, con relación al diseño, construcción de obras y en la puesta en punto de los equipos, para que las obras se diseñen y construyan conforme a las necesidades operativas y de mantenimiento de las RGD; XI. Supervisar el cumplimiento en las Gerencias Divisionales de Distribución, de los programas de proyectos y construcción de obras específicas en las mismas, a fin de proporcionar la asesoría y apoyos necesarios, para que las obras se cumplan en tiempo y forma; y XII. Supervisar la formulación de los reportes referentes al cumplimiento de los programas de ejecución de las obras, a fin de tener estadísticas actualizadas y confiables de sus costos, tiempos de ejecución y problemática. ARTÍCULO 17. Al Gerente de Operación le corresponden además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 12 de este Estatuto, las siguientes: I. Coordinar la elaboración e implementación de las directrices y el contenido de los sistemas de información para la operación y mantenimiento de las RGD conforme a la normatividad aplicable; II. Coordinar la resolución de los problemas técnicos que se presenten con relación a la operación y mantenimiento de las RGD; III. Supervisar a las Gerencias Divisionales de Distribución, con el objeto de verificar que se cumpla con lo establecido en la normatividad aplicable y se utilicen los sistemas de manera correcta para la operación y mantenimiento de las RGD; IV. Coordinar la formulación de reportes de comportamiento de las RGD, a fin de obtener estadísticas sobre las posibles fallas y tomar las medidas preventivas para su solución; V. Participar en casos de emergencia para respaldar y restablecer el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; VI. Coordinar con las Gerencias Divisionales de Distribución las solicitudes de respaldo del suministro eléctrico; VII. Revisar los proyectos en materia de control y comunicaciones para la operación y mantenimiento de las RGD; VIII. Participar en las reuniones que convoque la SENER para establecer la normatividad enfocada a la Red Eléctrica Inteligente; IX. Supervisar el cumplimiento de los indicadores de operación y mantenimiento en las Gerencias Divisionales de Distribución, conforme a la normatividad vigente; X. Participar en la definición y elaboración de los proyectos de ampliación y modernización de las RGD; XI. En coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de Información y con la Gerencia de Medición, Conexiones y Servicios, gestionar que los sistemas de medición de los Participantes del Mercado se comuniquen con disponibilidad, confiabilidad y seguridad; XII. Revisar los programas de operación y mantenimiento de las RGD y evaluar su cumplimiento; y XIII. Establecer los criterios de operación y mantenimiento de las RGD, en la aplicación de nuevas tecnologías. CAPÍTULO V De los Jefes de Unidad Nacionales ARTÍCULO 18. A cargo de cada Unidad habrá un Jefe de Unidad quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las funciones genéricas siguientes: I. Administrar y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas; II. Someter a consideración del Director General los programas y estudios del área de su competencia; III. Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; IV. Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director General le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; V. Delegar funciones a las áreas de su adscripción; VI. Celebrar, suscribir y finiquitar los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aplicar las penalizaciones por incumplimiento de los mismos; VII. Rescindir, iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos; VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y las que le correspondan por delegación o suplencia; IX. Representar legalmente a CFE Distribución ante los juzgados, tribunales y demás autoridades, así como ante instancias arbitrales; X. Representar a CFE Distribución y presentar promociones en su nombre en toda clase de procedimientos y trámites administrativos; XI. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las áreas de CFE Distribución y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas de CFE Distribución, en términos de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XII. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad a su cargo; y XIII. Las demás funciones que le confieran el Consejo, el Director General, los manuales y los ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 19. A la Unidad de Administración y Recursos Humanos le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 18 de este Estatuto, las siguientes: I. Desarrollar procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, en apego a lo establecido en la normatividad aplicable a CFE Distribución y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión; II. Verificar que los procedimientos de contratación de bienes y servicios en CFE Distribución se realicen en apego a lo establecido en la normatividad vigente, aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión; III. Promover y verificar la elaboración y actualización de los manuales de organización, procedimientos, instructivos y guías, así como su aplicación a todos los niveles de CFE Distribución; IV. Evaluar periódicamente los resultados de las áreas adscritas e implementar acciones preventivas o correctivas para mejorar los resultados; V. Supervisar a las Gerencias Divisionales de Distribución, para verificar que se cumpla con lo establecido en la normatividad aplicable y se utilicen los sistemas de manera correcta, en la operación de los almacenes de CFE Distribución; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales en el pago oportuno de los salarios y prestaciones al personal activo y jubilado de CFE Distribución; VII. Promover en coordinación con la representación sindical de CFE Distribución el cumplimiento de los objetivos institucionales; VIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia laboral, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, los manuales, procedimientos y demás disposiciones legales aplicables; IX. Coordinar la elaboración e implementación de las directrices en materia de capacitación del personal de CFE Distribución; X. Promover programas de seguridad e higiene en CFE Distribución, mediante las disposiciones legales, contractuales e internas aplicables; XI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social en CFE Distribución; XII. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas en materia de inmuebles, de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que definan el Consejo de Administración y el Consejo; y XIII. Vigilar que los inventarios, registros y controles patrimoniales y financieros de los bienes e inmuebles de CFE Distribución se mantengan actualizados. ARTÍCULO 20. A la Unidad de Finanzas le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 18 de este Estatuto, las siguientes: I. Validar la asignación, administración y control del ejercicio presupuestal de CFE Distribución; II. Promover la formulación de planes estratégicos financieros de CFE Distribución; III. Presentar estados financieros periódicos de CFE Distribución; IV. Administrar el sistema institucional de información en los módulos financieros y contables de CFE Distribución; V. Gestionar la relación con las instituciones bancarias, para asegurar las mejores condiciones financieras para CFE Distribución; VI. Analizar las cuentas bancarias de egresos de CFE Distribución; VII. Analizar y vigilar las cuentas bancarias de aportaciones de CFE Distribución; VIII. Validar la depuración y conciliación de los registros contables, así como su impacto en los estados financieros de CFE Distribución; IX. Promover la conciliación y el resguardo de los bienes muebles propiedad de CFE Distribución; X. Validar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en todos los niveles de CFE Distribución; XI. Instruir a las áreas de contabilidad de las Gerencias Divisionales de Distribución, en la aplicación del plan de cuentas de CFE Distribución, técnicas contables, leyes, reglamentos, normas y procedimientos contables establecidos, para homologar los criterios en la interpretación y aplicación de las mismas; XII. Coordinar las estrategias fiscales-operativas que otorguen ventajas financieras a CFE Distribución; XIII. Revisar los procedimientos fiscales establecidos para su aplicación, a fin de cumplir con la normatividad contable y fiscal vigente, en beneficio de CFE Distribución; XIV. Vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, para su consolidación e integrar el dictamen fiscal de CFE Distribución; XV. Establecer los mecanismos para operar un sistema de gestión y control de costos; XVI. Apoyar en la resolución de conflictos e irregularidades financieras que ocurran en el funcionamiento y desarrollo del Plan de Negocios de CFE Distribución; XVII. Identificar el impacto operativo de no obtener los recursos financieros solicitados en gasto corriente y gasto de inversión, para gestionar su obtención; XVIII. Realizar análisis de costo beneficio en proyectos y programas de CFE Distribución; y XIX. Desarrollar el plan de inversiones de CFE Distribución. ARTÍCULO 21. A la Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponden además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 18 de este Estatuto, las siguientes: I. Representar legalmente a CFE Distribución y al Director General ante los tribunales y demás autoridades, así como ante las instancias arbitrales; II. Defender los intereses jurídicos de CFE Distribución, así como representar a la misma y a su Director General en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, incluidos los juicios de amparo o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente; III. Promover demandas de amparo y realizar todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento correspondiente en defensa de los intereses de CFE Distribución; IV. Otorgar los poderes para pleitos y cobranzas que le otorgue el Director General y revocar los que hubiere otorgado conforme a lo dispuesto en esta fracción; V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios para la presentación, integración y atención de querellas y denuncias penales, cuando se susciten hechos que se consideren delitos en contra de los intereses y patrimonio de CFE Distribución, así como en contra de sus empleados en el ejercicio de sus labores; VI. Coordinar la representación legal de CFE Distribución y de sus áreas, ante los tribunales y demás autoridades, en los juicios, procedimientos y recursos en general; así como la comparecencia ante las instancias arbitrales y conciliatorias conforme a las disposiciones legales aplicables para la defensa de los intereses de la misma; VII. Apoyar a las Gerencias Divisionales de Distribución mediante sus áreas jurídicas, para defender los intereses de CFE Distribución; VIII. Realizar las consultas y brindar asesoría a las áreas de CFE Distribución, en las controversias que se susciten con el CENACE, transportistas, suministradores, generadores y en general dentro de la industria eléctrica y el Mercado Eléctrico Mayorista, en términos de lo establecido en la LIE, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; IX. Dirigir las acciones para la representación legal de CFE Distribución en las controversias que se susciten con el CENACE, transportistas, suministradores, generadores y en general dentro de la industria eléctrica y el Mercado Eléctrico Mayorista, en términos de lo establecido en la LIE, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; X. Determinar los criterios jurídicos que seguirán las áreas de CFE Distribución y las áreas jurídicas de las Gerencias Divisionales de Distribución de acuerdo con el marco jurídico nacional e internacional aplicable; XI. Emitir opinión jurídica a las áreas de CFE Distribución que lo requieran, asesorándolas en los asuntos de índole legal, definiendo los aspectos jurídicos concernientes en actos, convenios o contratos; XII. Asesorar a las áreas de CFE Distribución en la aplicación de los lineamientos internos para llevar a cabo medios alternativos de solución de controversias con la Comisión y sus Empresas Productivas Subsidiarias; XIII. Gestionar la contratación de despachos jurídicos externos en caso de requerirse, así como efectuar la validación en la contratación de notarías y demás servicios de fedatarios públicos; XIV. Aprobar el trámite, otorgamiento y revocación de poderes que requiera el personal de CFE Distribución y prestadores de servicios, llevando un control y registro de los mismos; XV. Gestionar y vigilar el sistema de seguimiento y control de juicios, procedimientos y consultas legales en CFE Distribución; XVI. Determinar dentro del ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, los aspectos jurídicos de los manuales, modelos de contratos, convenios y garantías que emitan las diferentes áreas de CFE Distribución previo a su aplicación; XVII. Establecer los criterios jurídicos y estrategias que seguirán las áreas de CFE Distribución en los juicios, procedimientos y recursos en general en que sea parte, de acuerdo con el marco jurídico nacional e internacional aplicable; XVIII. Proporcionar apoyo a las áreas de CFE Distribución en la revisión de las propuestas de regulación que emitan el CENACE, la CRE y demás instancias reguladoras y, en su caso, acompañar a las áreas de CFE Distribución en las reuniones que al efecto tengan lugar; y XIX. Proporcionar apoyo jurídico a las áreas de CFE Distribución para elaborar propuestas de regulación o de modificación a la regulación existente, para promover mejoras específicas en materia de distribución. CAPÍTULO VI De los Subgerentes Nacionales ARTÍCULO 22. A cargo de cada Subgerencia de la Dirección General habrá un Subgerente quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las funciones genéricas siguientes: I. Administrar y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas; II. Someter a consideración del Director General los programas y estudios del área de su competencia; III. Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos relevantes de su competencia; IV. Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director General le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; V. Delegar funciones a las áreas de su adscripción; VI. Celebrar, suscribir y finiquitar los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aplicar las penalizaciones por incumplimiento de los mismos; VII. Rescindir, iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos; VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y las que le correspondan por delegación o suplencia; IX. Representar legalmente a CFE Distribución ante los juzgados, tribunales y demás autoridades, así como ante instancias arbitrales; X. Representar a CFE Distribución y presentar promociones en su nombre en toda clase de procedimientos y trámites administrativos; XI. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las áreas de CFE Distribución y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas áreas de CFE Distribución, en términos de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XII. Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Unidad a su cargo; y XIII. Las demás funciones que le confieran el Consejo, el Director General, los manuales y los ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 23. Al Subgerente de Tecnologías de Información le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 22 de este Estatuto, las siguientes funciones: I. Vigilar la operatividad de los sistemas de información que dan soporte a la operación de CFE Distribución, para la seguridad del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; II. Difundir y vigilar la aplicación de los lineamientos y políticas de tecnologías de la información y comunicaciones, a los sistemas de soporte a la operación de CFE Distribución; III. Vigilar la continuidad y disponibilidad de los sistemas informáticos que dan soporte a la operación de CFE Distribución; IV. Desarrollar especificaciones de sistemas informáticos que dan soporte a la operación de CFE Distribución; V. Coordinar la elaboración de sistemas informáticos que soportan la operación de CFE Distribución; VI. Coordinar acciones para el ejercicio del presupuesto destinado a las tecnologías de información y comunicaciones; VII. Determinar necesidades de bienes y servicios de tecnologías de información y comunicaciones que CFE Distribución requiera contratar en cada ejercicio fiscal, considerando la normatividad aplicable; VIII. Coordinar la elaboración e implementación de las directrices en materia de tecnologías de información y comunicaciones, en apego a sistemas de gestión y mejores prácticas de la industria que impacten directamente en un mejor desempeño del área y que aseguren el cumplimiento de los objetivos de CFE Distribución; IX. Implementar acciones de seguridad en la información, de acuerdo a las políticas establecidas y demás disposiciones legales aplicables; X. Gestionar recursos para la ejecución de proyectos de tecnologías de información y comunicaciones; XI. Diseñar soluciones de tecnologías de información y comunicaciones para mejorar la competitividad y productividad de CFE Distribución; XII. Implementar acciones para la confiabilidad de las telecomunicaciones en las redes de datos de CFE Distribución, conforme a la normatividad aplicable; XIII. Implementar acciones para la convergencia armónica de las tecnologías de la información y de las tecnologías operativas en apego a criterios de eficiencia, eficacia y seguridad informática; XIV. Coordinar la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de comunicaciones necesarios para que los sistemas de medición de los Participantes del Mercado se comuniquen con disponibilidad, confiabilidad y seguridad con CFE Distribución, conforme a la normatividad aplicable; y XV. Supervisar las actividades de soporte técnico y mantenimiento de componentes de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de CFE Distribución. ARTÍCULO 24. Al Subgerente de Estrategia y Regulación le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 22 de este Estatuto, las siguientes funciones: I. Proponer a la autoridad la integración de ingreso requerido para la definición de las tarifas de distribución en las Unidades de Negocio; II. Vigilar la contabilidad regulatoria para la actualización de las tarifas de CFE Distribución; III. Identificar los riesgos que impactan a CFE Distribución para controlar y mitigar su efecto; IV. Establecer los procesos de comunicación con las autoridades regulatorias, de conformidad con la normatividad aplicable; V. Realizar la planeación estratégica de CFE Distribución y apoyar a las diversas áreas en la elaboración de sus planes estratégicos; VI. Presentar de manera oportuna la documentación requerida por los órganos reguladores en materia energética; VII. Comunicar a las áreas y las Gerencias Divisionales de Distribución la regulación y obligaciones de CFE Distribución; VIII. Establecer las políticas y lineamientos para integrar y presentar informes, estudios o requerimientos de información, que las autoridades regulatorias soliciten a CFE Distribución; IX. Administrar los tableros de control de resultados de los principales indicadores de gestión, programas y proyectos, para la toma de decisiones; X. Controlar los procedimientos, instructivos y registros para mantener actualizados los lineamientos de operación de los distintos procesos de CFE Distribución; XI. Integrar e informar al Director General las desviaciones en objetivos, metas y evaluación de resultados técnicos y financieros; XII. Coordinar la gestión de la planeación operativa de CFE Distribución; XIII. Elaborar propuestas de regulación o proponer mejoras a la regulación existente, y en su caso, participar en la elaboración de las manifestaciones de impacto regulatorio respectivas; y XIV. Coordinar la administración de los contratos y convenios con los diversos entes de la industria eléctrica. ARTÍCULO 25. La Dirección General, la Coordinación de Distribución, las Gerencias Nacionales, las Unidades Nacionales, las Subgerencias Nacionales y las Unidades de Negocio contarán con los demás niveles estructurales y funciones que se establezcan en los manuales de organización respectivos. CAPÍTULO VII De las Unidades de Negocio ARTÍCULO 26. CFE Distribución cuenta con una Gerencia Divisional de Distribución en cada Unidad de Negocio, correspondiente a las dieciséis Gerencias Divisionales de Distribución, las que a su vez cuentan con las Superintendencias de Zona que se indican: La Gerencia Divisional de Distribución Baja California cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Mexicali; II. Superintendencia Zona Tijuana; III. Superintendencia Zona Ensenada; IV. Superintendencia Zona La Paz; V. Superintendencia Zona Constitución; VI. Superintendencia Zona San Luis; y VII. Superintendencia Zona Los Cabos. I. La Superintendencia Zona Mexicali tiene jurisdicción dentro del Estado de Baja California en el municipio de Mexicali. II. La Superintendencia Zona Tijuana tiene jurisdicción dentro del Estado de Baja California en los municipios de Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito. III. La Superintendencia Zona Ensenada tiene jurisdicción dentro del Estado de Baja California en el municipio de Ensenada. IV. La Superintendencia Zona La Paz tiene jurisdicción dentro del Estado de Baja California Sur en el municipio de La Paz y el poblado Todos Santos. V. La Superintendencia Zona Constitución tiene jurisdicción dentro del Estado de Baja California Sur en el municipio de Comondú, Loreto, Mulegé y de La Paz; dentro del Estado de Baja California en parte del municipio de Ensenada. VI. La Superintendencia Zona San Luis tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles (Sonoyta); dentro del Estado de Baja California en el municipio de Mexicali. VII. La Superintendencia Zona Los Cabos tiene jurisdicción dentro de los municipios de Los Cabos y las poblaciones de Cabo San Lucas y San José del Cabo. La Gerencia Divisional de Distribución Bajío cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona San Juan del Río; II. Superintendencia Zona Irapuato; III. Superintendencia Zona León; IV. Superintendencia Zona Celaya; V. Superintendencia Zona Querétaro; VI. Superintendencia Zona Salvatierra; VII. Superintendencia Zona Ixmiquilpan; VIII. Superintendencia Zona Aguascalientes; IX. Superintendencia Zona Fresnillo; y X. Superintendencia Zona Zacatecas. I. La Superintendencia Zona San Juan del Río tiene jurisdicción dentro del Estado de Querétaro en los municipios de Amealco de Bonfil, Pinal de Amoles, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Peñamiller, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán, Arroyo Seco, Huimilpan, El Marqués y Pedro Escobedo. Dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Atarjea, Coroneo, Jerécuaro y Xichú. Dentro del Estado de Hidalgo en el municipio de Zimapán. Dentro del Estado de México en el municipio de Polotitlán. Dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Contepec y Epitacio Huerta. II. La Superintendencia Zona Irapuato tiene jurisdicción dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Abasolo, Cuerámaro, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, Silao, San Felipe, Dolores Hidalgo, Manuel Doblado, León y Valle de Santiago. Dentro del Estado de Jalisco en el municipio de Degollado. Dentro del Estado de Michoacán en el municipio de José Sixto Verduzco. III. La Superintendencia Zona León tiene jurisdicción dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Manuel Doblado, León, Purísima del Rincón y San Francisco del Rincón. Dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Lagos de Moreno, San Diego de Alejandría, Unión de San Antonio, Jesús María y Degollado. IV. La Superintendencia Zona Celaya tiene jurisdicción dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de San Miguel de Allende, Apaseo el Alto, Apaseo El Grande, Dolores Hidalgo, Celaya, Comonfort, Cortázar, San Felipe, Santa Cruz de Juventino Rosas, Villagrán, Guanajuato, Jerécuaro, Ocampo, Salamanca, San Diego de la Unión, San José Iturbide, San Luis de la Paz y Tarimoro. Dentro del Estado de Querétaro en el municipio de Querétaro. V. La Superintendencia Zona Querétaro tiene jurisdicción dentro del Estado de Querétaro en los municipios de Corregidora, Huimilpan, El Marqués, Pedro Escobedo, Querétaro y Colón. Dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Doctor Mora, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, San Diego de la Unión Tierra Blanca, Victoria, Xichú, Jerécuaro, San Miguel de Allende, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande y Dolores Hidalgo. VI. La Superintendencia Zona Salvatierra tiene jurisdicción dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Acámbaro, Jaral del Progreso, Moroleón, Salvatierra, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Uriangato, Valle de Santiago, Yuriria, Celaya y Salamanca. Dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Maravatío, Santa Ana Maya, Contepec y Cuitzeo. VII. La Superintendencia Zona Ixmiquilpan tiene jurisdicción dentro del Estado de Hidalgo en los municipios de Alfajayucan, Cardonal, Chapulhuacán, Eloxochitlán, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Metztitlán, La Misión, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Pacula, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán de Guerrero, Tlahuiltepa y Zimapán. Dentro del Estado de México en los municipios de Jilotepec y Polotitlán. Dentro del Estado de Querétaro en el municipio de Cadereyta de Montes. VIII. La Superintendencia Zona Aguascalientes tiene jurisdicción dentro del Estado de Aguascalientes en los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San José de Gracia, Tepezalá, El Llano y San Francisco de los Romo. Dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Encarnación de Díaz, Ojuelos de Jalisco, Teocaltiche y Villa Hidalgo. Dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Ocampo y San Felipe. Dentro del Estado de San Luis Potosí en el municipio de Villa de Arriaga. Dentro del Estado de Zacatecas en los municipios de Apozol, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Loreto, Moyahua de Estrada, Tabasco, Villa García, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Pinos y Villanueva. IX. La Superintendencia Zona Fresnillo tiene jurisdicción dentro del Estado de Zacatecas en los municipios de Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Chalchihuites, Fresnillo, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Mazapil, Melchor Ocampo, Miguel Auza, Río Grande, Saín Alto, El Salvador, Sombrerete, Valparaíso, Villa de Coss, Morelos y Pánuco. Dentro del Estado de Coahuila en los municipios de Parras, Saltillo y San Pedro. Dentro del Estado de Durango en los municipios de Santa Clara y General Simón Bolívar. Dentro del Estado de Jalisco en el municipio de Huejuquilla el Alto. Dentro del Estado de San Luis Potosí en los municipios de Santo Domingo, Vanegas y Villa de Ramos. X. La Superintendencia Zona Zacatecas tiene jurisdicción dentro del Estado de Zacatecas en los municipios de Atolinga, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Trinidad García de la Cadena, Genaro Codina, El Plateado de Joaquín Amaro, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Jerez, Luis Moya, Mezquital del Oro, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Susticacán, Tepechitlán, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Vetagrande, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva, Zacatecas, Santa María de la Paz, Fresnillo, Jalpa, Villa de Coss y Loreto. Dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Bolaños, Colotlán, Chimaltitán, Huejúcar, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Totatiche y Villa Guerrero. Dentro del Estado de San Luis Potosí en los municipios de Salinas, Villa de Ramos, Ahualulco, Santo Domingo y Moctezuma. Dentro del Estado de Aguascalientes en el municipio de Cosío. La Gerencia Divisional de Distribución Centro Occidente cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Morelia; II. Superintendencia Zona Uruapan; III. Superintendencia Zona Zamora; IV. Superintendencia Zona Colima; V. Superintendencia Zona Zitácuaro; VI. Superintendencia Zona Lázaro Cárdenas; VII. Superintendencia Zona La Piedad; VIII. Superintendencia Zona Pátzcuaro; IX. Superintendencia Zona Apatzingán; X. Superintendencia Zona Manzanillo; XI. Superintendencia Zona Jiquilpan; y XII. Superintendencia Zona Zacapu. I. La Superintendencia Zona Morelia tiene jurisdicción dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Acuitzio, Álvaro Obregón, Copándaro de Galeana, Cuitzeo, Charo, Chucándiro, Hidalgo, Huandacareo, Indaparapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Morelia, Queréndaro, Tarímbaro, Tzitzio y Zinapécuaro. II. La Superintendencia Zona Uruapan tiene jurisdicción dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Ario de Rosales, Charapan, Cherán, Chilchota, Gabriel Zamora, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Paracho, Los Reyes, Tancítaro, Taretan, Tingambato, Uruapan y Ziracuaretiro. III. La Superintendencia Zona Zamora tiene jurisdicción dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Chavinda, Cherán, Chilchota, Cotija, Ecuandureo, Ixtlán, Jacona, Penjamillo, Peribán, Purépero, Los Reyes, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tinguindin, Tocumbo, Villamar, Vista Hermosa y Zamora. Dentro del Estado de Jalisco en el municipio de Santa María de Oro (Manuel M. Diéguez). IV. La Superintendencia Zona Colima tiene jurisdicción dentro del Estado de Colima en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Manzanillo, Ixtlahuacán, Tecomán y Villa de Álvarez. Dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Pihuamo, Tonila, Tuxpan y Zapotitlán de Vadillo. Dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Aquila, Coahuayana y Coalcomán de Vázquez Pallares. V. La Superintendencia Zona Zitácuaro tiene jurisdicción dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Angangueo, Aporo, Hidalgo, Irimbo, Juárez, Jungapeo, Maravatío, Ocampo, Senguio, Susupuato, Tuxpan, Tuzantla y Zitácuaro. VI. La Superintendencia Zona Lázaro Cárdenas tiene jurisdicción dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Aquila, Lázaro Cárdenas, Tumbiscatío y Arteaga. Dentro del Estado de Guerrero en los municipios de Coahuayutla de José María Izazaga y La Unión de Isidoro Montes de Oca. VII. La Superintendencia Zona La Piedad tiene jurisdicción dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Angamacutiro, Churintzio, Ecuandureo, Numarán, Panindícuaro, Penjamillo, La Piedad, Tanhuato, Tlazazalca, Vista Hermosa, Yurécuaro, y Zináparo. Dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, La Barca, Degollado y Jesús María, Tepatitlán de Morelos y Tototlán. Dentro del Estado de Guanajuato en el municipio de Pénjamo. VIII. La Superintendencia Zona Pátzcuaro tiene jurisdicción dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Ario de Rosales, Carácuaro, Erongarícuaro, Huiramba, Lagunillas, Madero, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Pátzcuaro, Quiroga, San Lucas, Salvador Escalante, Tacámbaro, Tingambato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Turicato y Tzintzuntzan. IX. La Superintendencia Zona Apatzingán tiene jurisdicción dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Aguililla, Apatzingán, Ario de Rosales, Arteaga, Buenavista, Coalcomán de Vázquez Pallares, Chinicuila, Churumuco, Gabriel Zamora, La Huacana, Múgica, Nuevo Urecho, Parácuaro, Tancítaro, Tepalcatepec, Tumbiscatío y Turicato. Dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Jilotlán de los Dolores y Tecalitlán. X. La Superintendencia Zona Manzanillo tiene jurisdicción dentro del Estado de Colima en los municipios de Manzanillo y Minatitlán. Dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán, La Huerta, Villa Purificación, Tolimán y Tomatlán. Dentro del Estado de Michoacán en el municipio de Chinicuila. XI. La Superintendencia Zona Jiquilpan tiene jurisdicción dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Cotija, Jiquilpan, Marcos Castellanos, Pajacuarán, Cojumatlán de Régules, Sahuayo, Tangamandapio, Venustiano Carranza y Villamar. Dentro del Estado de Jalisco en los municipios de La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Quitupan, Tamazula de Gordiano, Tizapán el Alto y Valle de Juárez. XII. La Superintendencia Zona Zacapu tiene jurisdicción dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Angamacutiro, Coeneo, Chucándiro, Erongarícuaro, Huaniqueo, Jiménez, Morelos, Panindícuaro, Zacapu, y José Sixto Verduzco. Dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de Moroleón, Pénjamo, Valle de Santiago y Yuriria. La Gerencia Divisional de Distribución Centro Oriente cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Tlaxcala; II. Superintendencia Zona Tehuacán; III. Superintendencia Zona Matamoros; IV. Superintendencia Zona San Martín; V. Superintendencia Zona Tecamachalco; VI. Superintendencia Zona Puebla Poniente; VII. Superintendencia Zona Puebla Oriente; VIII. Superintendencia Zona Pachuca; IX. Superintendencia Zona Tulancingo; y X. Superintendencia Zona Tula. I. La Superintendencia Zona Tlaxcala tiene jurisdicción dentro del Estado de Puebla en los municipios de Ahuacatlán, Amixtlán, Aquixtla, Camocuatla, Chignahuapan, Coatepec, Cuautempan, Cuautlancingo, Hermenegildo Galeana, Ixtacamaxtitlán, Jopala, San Felipe Tepatlán, San José Chiapa, San Matías Tlalancaleca, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Tlahuapan y Zacatlán. Dentro del Estado de Tlaxcala en los municipios de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Altzayanca, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Benito Juárez, Calpulalpan, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Mazatecochco de José María Morelos, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Natívitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de La Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos. II. La Superintendencia Zona Tehuacán tiene jurisdicción dentro del Estado de Puebla en los municipios de Ajalpan, Altepexi, Atexcal, Caltepec, Cañada Morelos, Chapulco, Coxcatlán, Coyomeapan, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán. Dentro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en los municipios de Acultzingo y Tehuipango. III. La Superintendencia Zona Matamoros tiene jurisdicción dentro del Estado de Guerrero en los municipios de Atenango del Río, Huamuxtitlán y Xochihuehuetlán. Dentro del Estado de Morelos en el municipio de Axochiapan. Dentro del Estado de Oaxaca en los municipios de Cosoltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Pedro y San Pablo Tequixtepec y Santiago Chazumba. Dentro del Estado de Puebla en los municipios de Acatlán, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Calpan, Chiautla, Chietla, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Coatzingo, Cohetzala, Cuayuca de Andrade, Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huehuetlán El Chico, Huehuetlán El Grande, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Nealtican, Ocoyucan, Petlalcingo, Piaxtla, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Isabel Cholula, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochiltepec y Zacapala. IV. La Superintendencia Zona San Martín tiene jurisdicción dentro del Estado de México en el municipio de Ixtapaluca. Dentro del Estado de Puebla en los municipios de Calpan, Chiautzingo, Coronango, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de Los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Tlahuapan y Tlaltenango. Dentro del Estado de Tlaxcala en los municipios de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Nativitas, Santa Ana Nopalucan y Tepetitla de Lardizábal. V. La Superintendencia Zona Tecamachalco tiene jurisdicción dentro del Estado de Oaxaca en el municipio de Santiago Chazumba. Dentro del Estado de Puebla en los municipios de Acajete, Acatzingo, Aljojuca, Atexcal, Atoyatempan, Atzitzintla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chichiquila, Chigmecatitlán, Chilchotla, Coatzingo, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchán, Cuyoaco, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Huatlatlauca, Huehuetlán El Grande, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Juan N. Méndez, La Fragua, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tepeaca, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlachichuca, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlatlauquitepec, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tzicatlacoyan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zaragoza y Zautla. Dentro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en los municipios de Acultzingo, Aquila, Ayahualulco, Calcahualco, Maltrata, Mariano Escobedo, Nogales y Perote. Dentro del Estado de Tlaxcala en el municipio de El Carmen Tequexquitla. VI. La Superintendencia Zona Puebla Poniente tiene jurisdicción dentro del Estado de Puebla en los municipios de Cuautlancingo, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Pedro Cholula y Santa Isabel Cholula. Dentro del Estado de Tlaxcala en el municipio de San Pablo del Monte. VII. La Superintendencia Zona Puebla Oriente tiene jurisdicción dentro del Estado de Puebla en los municipios de Acajete, Acatzingo, Amozoc, Cuautinchán, Nopalucan, Puebla, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa, Tepatlaxco de Hidalgo y Tzicatlacoyan. Dentro del Estado de Tlaxcala en el municipio de San Pablo del Monte. VIII. La Superintendencia Zona Pachuca tiene jurisdicción dentro del Estado de Hidalgo en los municipios de Actopan, Ajacuba, Atotonilco el Grande, El Arenal, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador, Santiago de Anaya, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala. IX. La Superintendencia Zona Tulancingo tiene jurisdicción dentro del Estado de Hidalgo en los municipios de Acatlán, Acaxochitlán, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Emiliano Zapata, Huasca de Ocampo, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tlanalapa, Tulancingo de Bravo y Zempoala. Dentro del Estado de Puebla en los municipios de Ahuazotepec, Chignahuapan, Honey, Huauchinango, Juan Galindo, Naupan y Zacatlán. X. La Superintendencia Zona Tula tiene jurisdicción dentro del Estado de Hidalgo en los municipios de Ajacuba, Alfajayucan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Chapantongo, Chilcuautla, Francisco I. Madero, Mixquiahuala de Juárez, Nopala de Villagrán, Progreso de Obregón, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende. La Gerencia Divisional de Distribución Centro Sur cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Acapulco; II. Superintendencia Zona Altamirano; III. Superintendencia Zona Chilpancingo; IV. Superintendencia Zona Iguala; V. Superintendencia Zona Zihuatanejo; VI. Superintendencia Zona Morelos; VII. Superintendencia Zona Cuautla; VIII. Superintendencia Zona Atlacomulco; IX. Superintendencia Zona Valle de Bravo; y X. Superintendencia Zona Cuernavaca. I. La Superintendencia Zona Acapulco tiene jurisdicción dentro del Estado de Guerrero en los municipios de Acapulco de Juárez, Ometepec, San Marcos, San Luis Acatlán, Xochistlahuaca, Tlacoachistlahuaca, Cuajinicuilapa, Azoyú, Iliatenco, Igualapa, Marquelia, Juchitán, Copala, Florencio Villarreal, Cuauhtepec, Chilpancingo de los Bravo, Coyuca de Benítez, Chochoapa el Grande y Malinaltepec. II. La Superintendencia Zona Altamirano tiene jurisdicción dentro del Estado de Guerrero, en los municipios de Ajuchitlán del Progreso, Apaxtla de Castrejón, Arcelia, Cocula, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Pedro Ascencio Alquisiras, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tlalchapa, Tlapehuala, Zirándaro de los Chávez, Teloloapan y Cuetzala del Progreso. Dentro del Estado de México en los municipios de Tlatlaya, Luvianos y Tejuplilco. Dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Carácuaro, Huetamo, San Lucas, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tzitzio y Tuzantla. III. La Superintendencia Zona Chilpancingo tiene jurisdicción dentro del Estado de Guerrero en los municipios de Tixtla de Guerrero, Ahuacotzingo, Atlixtac, Zitlala, Chilapa de Álvarez, José Joaquín Herrera, Juan R. Escudero, Mochitlán, Quechultenango, Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atlamajalcingo del Monte, Copanatoyac, Cualác, Huamuxtitlán, Olinalá, Tlacoapa, Tlalixtlaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatlahuac, Zapotitlán Tablas, Cochoapa, Leonardo Bravo, Mártir de Cuilapan, Malinaltepec, Metlatonoc Ayutla de los Libre, Tecoanapa, Eduardo Neri y General Heliodoro Castillo. IV. La Superintendencia Zona Iguala tiene jurisdicción dentro del Estado de Guerrero en los municipios de Cocula, Tepecoacuilco de Trujano, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Atenango del Río, Copalillo Taxco de Alarcón y Buenavista de Cuéllar. V. La Superintendencia Zona Zihuatanejo tiene jurisdicción dentro del Estado de Guerrero en los municipios de Zihuatanejo Azueta, Petatlán, Tecpán de Galeana, Benito Juárez, Atoyac de Álvarez, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Coahuayutla de José María Izazaga, Coyuca de Benítez, Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo. VI. La Superintendencia Zona Morelos tiene jurisdicción dentro del Estado de Morelos en los municipios de Jiutepec, Emiliano Zapata, Jojutla, Zacatepec de Hidalgo, Tlaquiltenango, Tlaltizapán, Puente de Ixtla, Amacuzac, Coatlán del Río, Mazatepec y Tetecala, Temixco, Xochitepec y Miacatlán. Dentro del Estado de Guerrero en los municipios de Buenavista de Cuéllar, Pilcaya y Taxco de Alarcón. VII. La Superintendencia Zona Cuautla tiene jurisdicción dentro del Estado de Morelos en los municipios de Tepoztlán, Tlalnepantla, Totolapan, Tlayacapan, Atlatlahucan, Ocuituco, Tetela del Volcán, Yecapixtla, Cuautla, Yautepec, Zacualpan de Amilpas, Temoac, Villa de Ayala, Jantetelco, Jonacatepec, Tepalcingo y Axochiapan. Dentro del Estado de Puebla en los municipios de Acteopan, Chietla, Cohuecán, Teotlalco y Tochimilco. VIII. La Superintendencia Zona Atlacomulco tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios de Almoloya de Juárez, Temoaya, Atlacomulco, Jocotitlán, San Felipe del Progreso, San Bartolo Morelos, Temascalcingo, Aculco, Acambay, Polotitlán, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jilotepec, San Andrés Timilpan, Chapa de Mota, San Francisco Soyaniquilpan, Villa del Carbón y El Oro. Dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Contepec, Tlalpujahua, Senguio y Maravatío. Dentro del Estado de México en los municipios de San José del Rincón, Zinacantepec, Villa Victoria, Toluca, Villa del Carbón y Almoloya de Juárez. IX. La Superintendencia Zona Valle de Bravo tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios de Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Santo Tomás de los Plátanos, Amanalco de Becerra, Valle de Bravo, Zacazonapan, Villa Guerrero, Zumpahuacán, Texcaltitlán, Almoloya de Juárez, Tlatlaya y San Felipe del Progreso. Dentro del Estado de Guerrero en el municipio de Tetipac. Dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Susupuato y Tuzantla. X. La Superintendencia Zona Cuernavaca tiene jurisdicción dentro del Estado de Morelos en los municipios de Cuernavaca, Huitzilac, Temixco, Xochitepec y Miacatlán. La Gerencia Divisional de Distribución Golfo Centro cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Tampico; II. Superintendencia Zona Mante; III. Superintendencia Zona Victoria; IV. Superintendencia Zona Matehuala; V. Superintendencia Zona San Luis Potosí; VI. Superintendencia Zona Río Verde; VII. Superintendencia Zona Valles; y VIII. Superintendencia Zona Huejutla. I. La Superintendencia Zona Tampico tiene jurisdicción dentro del Estado de Tamaulipas en los municipios de Ciudad Madero, Tampico, Aldama y Altamira. Dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Naranjos Amatlán, Citlaltepetl, Chinampa de Gorostiza, Tamalín, Tampico Alto, Tantima, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Pueblo Viejo, Tamiahua, Chontla y Tancoco. II. La Superintendencia Zona Mante tiene jurisdicción dentro del Estado de Tamaulipas en los municipios de Antiguo Morelos, Gómez Farías, González, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Xicoténcatl, Aldama, Altamira y Llera. Dentro del Estado de San Luis Potosí en el municipio de Ciudad Valles. III. La Superintendencia Zona Victoria tiene jurisdicción dentro del Estado de Tamaulipas en los municipios de Abasolo, Burgos, Casas, Cruillas, Gémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Mainero, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Victoria, Villagrán, Aldama, Bustamante, Llera, Méndez y Tula. IV. La Superintendencia Zona Matehuala tiene jurisdicción dentro del Estado de San Luis Potosí en los municipios de Catorce, Cedral, Charcas, Santo Domingo, Vanegas, Villa de Guadalupe, Villa de Arista, Matehuala, Moctezuma, Venado, Ahualulco, Guadalcázar, San Luis Potosí, Villa de la Paz y Villa Hidalgo. Dentro de Estado de Tamaulipas en los municipios de Bustamante y Tula. Dentro del Estado de Zacatecas en los municipios de Concepción del Oro y Mazapil. Dentro del Estado de Nuevo León en el municipio de Doctor Arroyo. V. La Superintendencia Zona San Luis Potosí tiene jurisdicción dentro del Estado de San Luis Potosí en los municipios de Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Villa de Reyes, Zaragoza, Santa María del Río, Ahualulco, Cerritos, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino y Villa Hidalgo. VI. La Superintendencia Zona Río Verde tiene jurisdicción dentro del Estado de San Luis Potosí en los municipios de Alaquines, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Lagunillas, Rayón, Río Verde, San Ciro de Acosta, Santa Catarina, Tamasopo, Villa Juárez, El Naranjo, Cerritos, Ciudad Valles, Guadalcázar, San Nicolás Tolentino y Villa Hidalgo. Dentro del Estado de Querétaro en los municipios de Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de Amoles y Arroyo Seco. Dentro del Estado de Guanajuato en los municipios de San Luis de la Paz, Victoria y Xichú. VII. La Superintendencia Zona Valles tiene jurisdicción dentro del Estado de San Luis Potosí en los municipios de Aquismón, Tancanhuitz de Santos, Ébano, Huehuetlán, San Antonio, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamazunchale, Tampamolón Corona, Tanlajas, Axtla de Terrazas, Xilitla, Matlapa, Coxcatlán, Tempacán, Tamuín, Ciudad Valles y Tanquián de Escobedo. Dentro del Estado de Veracruz en el municipio de Pánuco. Dentro del Estado de Hidalgo en los municipios de Lolotla, San Felipe Orizatlán y Tepehuacán de Guerrero. VIII. La Superintendencia Zona Huejutla tiene jurisdicción dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Chalma, Chiconamel, Huayacocotla, Ilamatlán, Platón Sánchez, El Higo, Tantoyuca, Tempoal, y Zacualpan. Dentro del Estado de Hidalgo en los municipios de Agua Blanca de Iturbide, Atlapexco Calnali, Huazalingo, Huejutla de Reyes, Jaltocán, Juárez, Lolotla, Metepec, Molango de Escamilla, Metztitlán, San Bartolo Tutotepec, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlanchinol, Xochicoatlán, Yahualica y Zacualtipán de Ángeles. Dentro del Estado de Puebla en los municipios de Honey, Pahuatlán y Tlaxco. Dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Texcatepec y Zontecomatlán de López y Fuentes. Dentro del Estado de San Luis Potosí en el municipio de San Nicolás Tolentino. Dentro del Estado de Hidalgo en los municipios de Eloxochitlán, Huautla, Huehuetla San Felipe Orizatlán, Tlahuiltepa y Xochiatipan. Dentro del Estado de Puebla en los municipios de Tlacuilotepec y Oriental. La Gerencia Divisional de Distribución Golfo Norte cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Cerralvo; II. Superintendencia Zona Montemorelos; III. Superintendencia Zona Metropolitana Norte; IV. Superintendencia Zona Metropolitana Oriente; V. Superintendencia Zona Metropolitana Poniente; VI. Superintendencia Zona Piedras Negras; VII. Superintendencia Zona Sabinas; VIII. Superintendencia Zona Monclova; IX. Superintendencia Zona Saltillo; X. Superintendencia Zona Nuevo Laredo; XI. Superintendencia Zona Reynosa; y XII. Superintendencia Zona Matamoros. I. La Superintendencia Zona Cerralvo tiene jurisdicción dentro del Estado de Nuevo León en los municipios de Agualeguas, Los Aldamas, Bustamante, Cerralvo, China, Doctor Coss, Doctor González, General Bravo, General Treviño, Los Herreras, Melchor Ocampo, Parás, Los Ramones, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama. Dentro del Estado de Tamaulipas en el municipio de Miguel Alemán. II. La Superintendencia Zona Montemorelos tiene jurisdicción dentro del Estado de Nuevo León en los municipios de Allende, Aramberri, Cadereyta Jiménez, China, Doctor Arroyo, Galeana, General Terán, General Zaragoza, Hualahuises, Iturbide, Linares, Mier y Noriega, Montemorelos, Rayones y Santiago. Dentro del Estado de Tamaulipas en los municipios de Burgos, Bustamante, Tula y Villagrán. III. La Superintendencia Zona Metropolitana Norte tiene jurisdicción dentro del Estado de Nuevo León en los municipios de Abasolo, Apodaca, El Carmen, General Escobedo, Mina, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Hidalgo y Ciénega de Flores. IV. La Superintendencia Zona Metropolitana Oriente tiene jurisdicción dentro del Estado de Nuevo León en los municipios de Apodaca, Doctor González, General Zuazua, Guadalupe, Higueras, Marín, Juárez, Cadereyta, Pesquería y San Nicolás de los Garza. V. La Superintendencia Zona Metropolitana Poniente tiene jurisdicción dentro del Estado de Nuevo León en los municipios de García, San Pedro Garza García, Monterrey y Santa Catarina. VI. La Superintendencia Zona Piedras Negras tiene jurisdicción dentro del Estado de Coahuila en los municipios de Acuña, Allende, Guerrero, Jiménez, Morelos, Nava, Piedras Negras, Villa Unión y Zaragoza. VII. La Superintendencia Zona Sabinas tiene jurisdicción dentro del Estado de Coahuila en los municipios de Escobedo, Juárez, Múzquiz, Progreso, Sabinas y San Juan de Sabinas. VIII. La Superintendencia Zona Monclova tiene jurisdicción dentro del Estado de Coahuila en los municipios de Abasolo, Candela, Cuatrociénegas, Castaños, Escobedo, Frontera, Lamadrid, Monclova, Nadadores, Ocampo, Sacramento y San Buenaventura. IX. La Superintendencia Zona Saltillo tiene jurisdicción dentro del Estado de Coahuila en los municipios de Arteaga, General Cepeda, Ramos Arizpe, Saltillo y Parras de la Fuente. Dentro del Estado de Nuevo León en los municipios de Galeana, García, Mina y Santa Catarina. X. La Superintendencia Zona Nuevo Laredo tiene jurisdicción dentro del Estado de Tamaulipas en los municipios de Camargo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo. Dentro del Estado de Nuevo León en los municipios de Anáhuac y Lampazos. Dentro del Estado de Coahuila en los municipios de Hidalgo y Candela. XI. La Superintendencia Zona Reynosa tiene jurisdicción dentro del Estado de Tamaulipas en los municipios de Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo y San Fernando. Dentro del Estado de Nuevo León en el municipio de General Bravo. XII. La Superintendencia Zona Matamoros tiene jurisdicción dentro del Estado de Tamaulipas en los municipios de Matamoros, Méndez, San Fernando y Valle Hermoso. La Gerencia Divisional de Distribución Jalisco cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Metropolitana Hidalgo; II. Superintendencia Zona Metropolitana Juárez; III. Superintendencia Zona Metropolitana Libertad; IV. Superintendencia Zona Metropolitana Reforma; V. Superintendencia Zona Los Altos; VI. Superintendencia Zona Ciénega; VII. Superintendencia Zona Zapotlán; VIII. Superintendencia Zona Costa; IX. Superintendencia Zona Minas; X. Superintendencia Zona Chapala; XI. Superintendencia Zona Santiago; XII. Superintendencia Zona Tepic; y XIII. Superintendencia Zona Vallarta. I. La Superintendencia Zona Metropolitana Hidalgo tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Guadalajara, Zapopan y San Cristóbal de la Barranca. II. La Superintendencia Zona Metropolitana Juárez tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga. III. La Superintendencia Zona Metropolitana Libertad tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Guadalajara, Tonalá, Ixtlahuacán del Río y Cuquío. IV. La Superintendencia Zona Metropolitana Reforma tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y El Salto. V. La Superintendencia Zona Los Altos tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Acatic, Arandas, Atotonilco el Alto, Cuquío, Encarnación de Díaz, Jalostotitlán, Lagos de Moreno, Mexticacán, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, San Julián, San Miguel el Alto, Teocaltiche, Tepatitlán de Morelos, Valle de Guadalupe, Yahualica de González Gallo, San Ignacio Cerro Gordo, Cañadas de Obregón, Tototlán, Unión de San Antonio y Zapotlanejo. Dentro del Estado de Zacatecas en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco. VI. La Superintendencia Zona Ciénega tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Atotonilco el Alto, La Barca, Chapala, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay, Juanacatlán, Ocotlán, Poncitlán, Tepatitlán de Morelos, Tototlán, Zapotlán del Rey, Zapotlanejo. Dentro del Estado de Michoacán en los municipios de Briseñas, Venustiano Carranza y Vista Hermosa. VII. La Superintendencia Zona Zapotlán tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atoyac, Zapotlán el Grande, Manuel M. Diéguez, Mazamitla, Quitupan, Gómez Farías, Sayula, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tolimán, Tuxcacuexco, Tuxpan, San Gabriel, Zapotiltic y Zapotitlán de Vadillo. VIII. La Superintendencia Zona Costa tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Cocula, Cuautla, Chiquilistlán, Ejutla, El Grullo, Guachinango, Juchitlán, El Limón, Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tomatlán, Tonaya, Tuxcacuexco, Unión de Tula, Ameca, Casimiro Castillo, Tapalpa y Villa Purificación. IX. La Superintendencia Zona Minas tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Ahualulco de Mercado, Amatitán, Ameca, Antonio Escobedo, Arenal, Cocula, Etzatlán, Hostotipaquillo, Magdalena, San Marcos, San Martín Hidalgo, Tala, Tecolotlán, Tequila, Teuchitlán y Zapopan. X. La Superintendencia Zona Chapala tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Acatic, Acatlán de Juárez, Cocula, Concepción de Buenos Aires, Chapala, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jocotepec, Juanacatlán, La Manzanilla de la Paz, Poncitlán, El Salto, San Martín Hidalgo, Tala, Techaluta de Montenegro, Teocuitatlán de Corona, Tepatitlán de Morelos, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá, Tuxcueca, Villa Corona, Zacoalco de Torres y Zapotlanejo. XI. La Superintendencia Zona Santiago tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Mezquitic y Valparaíso. Dentro del Estado de Nayarit en los municipios de Acaponeta, Huajicori, El Nayar, Rosamorada, Ruíz, San Blas, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Tuxpan. Dentro del Estado de Sinaloa en el municipio de Escuinapa. XII. La Superintendencia Zona Tepic tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Hostotipaquillo, Bolaños, Huachinango, Mascota, Mezquitic, San Marcos, San Sebastián del Oeste y San Martín de Bolaños. Dentro del Estado de Nayarit en los municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Compostela, Ixtlán del Río, Jala, Xalisco, El Nayar, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Tepic y La Yesca. XIII. La Superintendencia Zona Vallarta tiene jurisdicción dentro del Estado de Jalisco en los municipios de Cabo Corrientes, Puerto Vallarta, San Sebastián del Oeste, Talpa de Allende y Tomatlán. Dentro del Estado de Nayarit en los municipios de Bahía de Banderas y Compostela. La Gerencia Divisional de Distribución Noroeste cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Nogales; II. Superintendencia Zona Caborca; III. Superintendencia Zona Hermosillo; IV. Superintendencia Zona Guaymas; V. Superintendencia Zona Obregón; VI. Superintendencia Zona Navojoa; VII. Superintendencia Zona Los Mochis; VIII. Superintendencia Zona Guasave; IX. Superintendencia Zona Culiacán; y X. Superintendencia Zona Mazatlán. I. La Superintendencia Zona Nogales tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de Agua Prieta, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacerac, Bacoachi, Bavispe, Benjamín Hill, Cananea, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huasabas, Ímuris, Magdalena, Moctezuma, Naco, Nacori Chico, Nacozari, Nogales, Opodepe, Santa Ana, Santa Cruz, Tepache, Trincheras, Tubutama y Villa Hidalgo. II. La Superintendencia Zona Caborca tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de Altar, Átil, Caborca, Oquitoa, Pitiquito, Sáric y Tubutama. III. La Superintendencia Zona Hermosillo tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de Aconchi, Arivechi, Arizpe, Bacanora, Banámichi, Baviácora, Carbó, Hermosillo, Huépac, La Colorada, Mazatán, Ónavas, Opodepe, Pitiquito, Rayón, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Villa Pesqueira y Ures. IV. La Superintendencia Zona Guaymas tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de Empalme y Guaymas. V. La Superintendencia Zona Obregón, tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de Bácum, Cajeme, Guaymas, Navojoa, Rosario de Tesopaco, San Ignacio Río Muerto y Yécora. VI. La Superintendencia Zona Navojoa tiene jurisdicción dentro del Estado de Sonora en los municipios de Álamos, Benito Juárez, Cajeme, Etchojoa, Huatabampo, Navojoa y Quiriego. VII. La Superintendencia Zona Los Mochis tiene jurisdicción dentro del Estado de Sinaloa en los municipios de Ahome, Choix, Guasave, El Fuerte y Sinaloa de Leyva. Dentro del Estado de Sonora en los municipios de Álamos, Huatabampo y Navojoa. VIII. La Superintendencia Zona Guasave tiene jurisdicción dentro del Estado de Sinaloa en los municipios de Angostura, Guasave, Mocorito, Salvador Alvarado y Sinaloa de Leyva. IX. La Superintendencia Zona Culiacán tiene jurisdicción dentro del Estado de Sinaloa en los municipios de Angostura, Badiraguato, Cosalá, Culiacán, Elota, Mocorito y Navolato. Dentro del Estado de Durango en el municipio de Tamazula. X. La Superintendencia Zona Mazatlán tiene jurisdicción dentro del Estado de Sinaloa en los municipios de Concordia, Elota, Escuinapa, Mazatlán, El Rosario y San Ignacio. La Gerencia Divisional de Distribución Norte cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia de Zona Chihuahua; II. Superintendencia de Zona Cuauhtémoc; III. Superintendencia de Zona Delicias; IV. Superintendencia de Zona Casas Grandes; V. Superintendencia de Zona Juárez; VI. Superintendencia de Zona Parral; VII. Superintendencia de Zona Durango; VIII. Superintendencia de Zona Gómez Palacio; y IX. Superintendencia de Zona Torreón. I. La Superintendencia Zona Chihuahua tiene jurisdicción dentro del Estado de Chihuahua en los municipios de Chihuahua, Aldama, Aquiles Serdán, Ojinaga, Manuel Benavides y Coyame del Sotol. II. La Superintendencia Zona Cuauhtémoc tiene jurisdicción dentro del Estado de Chihuahua en los municipios de Bachíniva, Bocoyna, Carichí, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Chínipas, Doctor Belisario Domínguez, Gómez Farías, Gran Morelos, Guazapares, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichi, Matachí, Moris, Nonoava, Namiquipa, Ocampo, San Francisco de Borja, Temósachi, Urique, Uruachi; en la población de Santa Rosa de Trías del municipio de Santa Isabel. III. La Superintendencia Zona Delicias tiene jurisdicción dentro del Estado de Chihuahua en los municipios de Camargo, Delicias, La Cruz, Julimes, Meoqui, Rosales, San Francisco de Conchos y Saucillo. Dentro del Estado de Coahuila en el municipio de Sierra Mojada. IV. La Superintendencia Zona Casas Grandes tiene jurisdicción dentro del Estado de Chihuahua en los municipios de Ascensión, Casas Grandes, Galeana, Janos, Nuevo Casas Grandes y Ahumada. V. La Superintendencia Zona Juárez tiene jurisdicción dentro del Estado de Chihuahua en los municipios de Chihuahua de Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe y Buenaventura. VI. La Superintendencia Zona Parral tiene jurisdicción dentro del Estado de Chihuahua en los municipios de Hidalgo del Parral, Villa Matamoros, Balleza, Huejotitán, Valle del Rosario, El Tule, Santa Bárbara, Valle de Zaragoza, Satevó, Urique, San Francisco del Oro, Guadalupe y Calvo, Valle de Allende, Guachochi, Batopilas, Morelos, Jiménez, Villa Coronado y Villa López. Dentro del Estado de Durango en los municipios de Indé, Villa Hidalgo, Guanaceví, Tamazula, Sta. Ma. Del Oro, San Bernardo, Guachochi y Villa Ocampo. VII. La Superintendencia Zona Durango tiene jurisdicción dentro del Estado de Durango en los municipios de Canatlán, Coneto de Comonfort, Durango, Guadalupe Victoria, Guanaceví, El Mezquital, Nombre de Dios, Otáez, Pánuco de Coronado, Poanas, Pueblo Nuevo, San Dimas, San Juan Del Río, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Topia, Vicente Guerrero, Nuevo Ideal, Peñón Blanco, Canelas y Cuencamé. VIII. La Superintendencia Zona Gómez Palacio tiene jurisdicción dentro del Estado de Durango en los municipios de Mapimí, Nazas, San Luis del Cordero Colorado, San Juan de Guadalupe, Rodeo, San Pedro del Gallo, Tlahualilo, Cuencamé y Simón Bolívar. IX. La Superintendencia Zona Torreón tiene jurisdicción dentro del Estado de Coahuila en los municipios de Matamoros, Parras, San Pedro de las Colonias, Torreón, General Cepeda y Viesca. La Gerencia Divisional de Distribución Oriente cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Poza Rica; II. Superintendencia Zona Xalapa; III. Superintendencia Zona Teziutlán; IV. Superintendencia Zona Veracruz; V. Superintendencia Zona Papaloapan; VI. Superintendencia Zona Los Tuxtlas; VII. Superintendencia Zona Coatzacoalcos; VIII. Superintendencia Zona Orizaba; y IX. Superintendencia Zona Córdoba. I. La Superintendencia Zona Poza Rica tiene jurisdicción dentro del Estado de Hidalgo en los municipios de Huautla, Huehuetla, Huejutla de Reyes y Xochiatipan. Dentro del Estado de Puebla en los municipios de Chiconcuautla, Francisco Z. Mena, Huehuetla, Jalpan, Jopala, Naupan, Pantepec, Tenampulco Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Venustiano Carranza, Xicotepec y Zihuateutla. Dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Benito Juárez, Cazones, Cerro Azul, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Chalma, Chicontepec, Chontla, Chumatlán, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Mecatlán, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, Los Reyes, Tamiahua, Tancoco, Tantoyuca, Castillo de Teayo, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tomatlán, Túxpam, Zontecomatlán de López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo. II. La Superintendencia Zona Xalapa tiene jurisdicción dentro del Estado de Puebla en los municipios de Chichiquila y Quimixtlán. Dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Apazapan, Tlaltetela, Ayahualulco, Banderilla, Coacoatzintla, Coatepec, Cosautlán de Carvajal, Chiconquiaco, Emiliano Zapata, Huiloapan, Ixhuacán de los Reyes, Xalapa, Jalcomulco, Xico, Jilotepec, Landero y Coss, Miahuatlán, Naolinco, Las Vigas de Ramírez, Puente Nacional, Rafael Lucio, Tatatila, Tenampa, Teocelo, Tepetlán, Tlacolulan, Tlalnelhuayocan, Tonayán, La Antigua y Úrsulo Galván. III. La Superintendencia Zona Teziutlán tiene jurisdicción dentro del Estado de Puebla en los municipios de Acateno, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayan, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Olintla, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapala, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla, Zoquiapan y Zoquitlán. Dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Atzalan, Ayahualulco, Coatepec, Colipa, Chiconquiaco, Ixhuacán de los Reyes, Jalacingo, Juchique de Ferrer, Martínez de la Torre, Las Minas, Misantla, Nautla, Perote, Las Vigas de Ramírez, Tatatila, Tecolutla, Tenochtitlán, Tlapacoyan, Tonayán, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Yecuatla, Zozocolco de Hidalgo, San Rafael, Xico y Papantla. IV. La Superintendencia Zona Veracruz tiene jurisdicción dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Actopan, Camarón de Tejeda, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Alvarado, La Antigua, Boca del Río, Comapa, Cotaxtla, Ignacio de la Llave, Jamapa, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Puente Nacional, Soledad de Doblado, Tlalixcoyan, Úrsulo Galván, Vega de Alatorre, y Veracruz. V. La Superintendencia Zona Papaloapan tiene jurisdicción dentro del Estado de Oaxaca en los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Loma Bonita, Magdalena Apasco, San Andrés Teotilálpam, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Lalana, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Teutila, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santiago Choapam, Santiago Jocotepec y San Juan Bautista Valle Nacional. Dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Acula, Alvarado, Amatitlán, Cosamaloapan de Carpio, Cotaxtla, Chacaltianguis, Isla, Ixmatlahuacan, Jalacingo, Juan Rodríguez Clara, Omealca, Otatitlán, Playa Vicente, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, José Azueta, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tuxtilla, Zongolica, Tres Valles, Carlos A. Carrillo, Santiago Sochiapan y Juan Rodríguez Clara. VI. La Superintendencia Zona Los Tuxtlas tiene jurisdicción dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Acayucan, Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Hueyapan de Ocampo, Lerdo de Tejada, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, Soteapan y Tlacotalpan. VII. La Superintendencia Zona Coatzacoalcos tiene jurisdicción dentro del Estado de Oaxaca en los municipios de Matías Romero Avendaño, San Juan Cotzocón, San Juan Mazatlán, Santa María Chimalapa, Santiago Yaveo y Santo Domingo Ixcatlán. Dentro del Estado de Tabasco en el municipio de Huimanguillo. Dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Acayucan, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Las Choapas, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Texistepec, Zaragoza, Agua Dulce, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Tatahuicapan de Juárez, Uxpanapa e Hidalgotitlán. VIII. La Superintendencia Zona Orizaba tiene jurisdicción dentro del Estado de Veracruz, en los municipios de Acultzingo, Aquila, Astacinga, Atglahuilco, Atzacan, Camerino Z. Mendoza, Córdoba, Fortín, Huiloapan, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Mixtla de Altamirano, Nogales, Orizaba, La Perla, Rafael Delgado, Los Reyes, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Tequila, Tehuacán, Tlaquilpa, Tlilapan, Xoxocotla, Zongolica y Texhuacan. IX. La Superintendencia Zona Córdoba tiene jurisdicción dentro del Estado de Veracruz en los municipios de Camarón de Tejeda, Alpatláhuac, Amatlán de los Reyes, Atoyac, Tlaltetela, Calcahualco, Carrillo Puerto, Coetzala, Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac, Chocamán, Fortín, Huatusco, Ixhuatlán del Café, Jalcomulco, Naranjal, Omealca, Paso del Macho, Puente Nacional, Sochiapa, Tenampa, Tepatlaxco, Tezonapa, Tierra Blanca, Tlacotepec de Mejía, Tomatlán, Totutla, Yanga, Zentla y Zongolica. La Gerencia Divisional de Distribución Peninsular cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Campeche; II. Superintendencia Zona Carmen; III. Superintendencia Zona Cancún; IV. Superintendencia Zona Riviera Maya; V. Superintendencia Zona Chetumal; VI. Superintendencia Zona Mérida; VII. Superintendencia Zona Tizimín; VIII. Superintendencia Zona Motul; y IX. Superintendencia Zona Ticul. I. La Superintendencia Zona Campeche tiene jurisdicción dentro del Estado de Campeche en los municipios de Calkiní, Carmen, San Francisco de Campeche, Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Escárcega, Calakmul y Candelaria. II. La Superintendencia Zona Carmen tiene jurisdicción dentro del Estado de Campeche en el municipio de Carmen. III. La Superintendencia Zona Cancún tiene jurisdicción dentro del Estado de Quintana Roo en los municipios de Benito Juárez (Cancún), Puerto Morelos e Isla Mujeres. IV. La Superintendencia Zona Riviera Maya tiene jurisdicción dentro del Estado de Quintana Roo en los municipios de Solidaridad, Tulum, Puerto Morelos y Cozumel. V. La Superintendencia Zona Chetumal tiene jurisdicción dentro del Estado de Quintana Roo en los municipios de Othón P. Blanco (Chetumal), Felipe Carrillo Puerto, Bacalar y José María Morelos. VI. La Superintendencia Zona Mérida tiene jurisdicción dentro del Estado de Yucatán en los municipios de Abalá, Acanceh, Celestún, Chocholá, Conkal, Cuzamá, Homún, Hunucmá, Kanasín, Kinchil, Progreso, Samahil, Tecoh, Tetiz, Timucuy, Ucú, Umán, Mérida, Chicxulub, Ixil y Mocochá. VII. La Superintendencia Zona Tizimín tiene jurisdicción dentro del Estado de Yucatán en los municipios de Calotmul, Espita, Panabá, Río Lagartos, Sucilá, Temozón, Tizimín, Cuncunul, Chankom, Chemax, Chichimilá, Dezitás, Kaua, Tekom, Tinum, Tixcacalcupul, Quintana Roo, Uayma, Valladolid, San Felipe, Chikindzonot, Yaxcabá, Buczotz, Sudzal, Tulúm y Cenotillo. Dentro del Estado de Quintana Roo en los municipios de Felipe Carrillo Puerto, Lázaro Cárdenas y José María Morelos. VIII. La Superintendencia Zona Motul tiene jurisdicción dentro del Estado de Yucatán en los municipios de Baca, Bokobá, Cacalchén, Cansahcab, Dzemul, Dzidzantún, Dzilán Bravo, Dzilán González, Dzoncauich, Hocabá, Hoctún, Huhí, Izamal, Kantunil, Mérida, Motul, Muxupip, Sananhcat, Sinanché, Sotuta, Suma, Tahmek, Tekal de Venegas, Tekantó, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Temax, Tepakán, Teya, Tixcocob, Tixpéual, Tunkás, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul, Yobaín, Buctzoz, Cantamayec, Cenotillo, Homún, Holactún, Sudzal, Seyé y Ucú. IX. La Superintendencia Zona Ticul tiene jurisdicción dentro del Estado de Yucatán en los municipios de Akil, Chacsinikín, Chapab, Chumayel, Dzan, Halachó, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Muna, Opichén, Oxkutzcab, Peto, Sacalúm, Tahdziú, Teabo, Tekax, Tekit, Ticul, Tixméuac, Tzucacab, Cantamayec, Chikindzonot, Santa Elena y Yaxcabá. La Gerencia Divisional Sureste cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona San Cristóbal; II. Superintendencia Zona Tuxtla; III. Superintendencia Zona Oaxaca; IV. Superintendencia Zona Huatulco; V. Superintendencia Zona Huajuapan; VI. Superintendencia Zona Tapachula; VII. Superintendencia Zona Tehuantepec; VIII. Superintendencia Zona Villahermosa; IX. Superintendencia Zona Chontalpa; y X. Superintendencia Zona Los Ríos. I. La Superintendencia Zona San Cristóbal tiene jurisdicción dentro del Estado de Chiapas en los municipios de Acala, Aldama, Altamirano, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Bella Vista, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Chiapilla, Chicomuselo, Chilón, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Huixtán, Ixtapa, La Concordia, La Independencia, La Trinitaria, Larráinzar, Las Margaritas, Las Rosas, Maravilla Tenejapa, Mitontic, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Oxchuc, Pantelhó, Pantepec, Sabanilla, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Tenejapa, Teopisca, Tila, Totolapa, Tumbalá, Tzimol, Venustiano Carranza, Yajalón y Zinacantán. II. La Superintendencia Zona Tuxtla tiene jurisdicción dentro del Estado de Chiapas en los municipios de Acala, Amatán, Ángel Albino Corzo, Berriozábal, Bochil, Catazajá, Chamula, Chiapa de Corzo, Chicoasén, Chicomuselo, Cintalapa, Coapilla, Copainalá, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Ixtapa, Jiquipilas, Jitotol, La Concordia, Larráinzar, Montecristo de Guerrero, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Pantepec, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, San Andrés Duraznal, San Fernando, San Lucas, Siltepec, Simojovel, Soyaló, Suchiapa, Tecpatán, Tuxtla Gutiérrez, Villa Corzo y Villaflores. Dentro del Estado de Oaxaca en los municipios de San Pedro Tapanatepec y Santa María Chimalapa. Dentro del Estado de Veracruz en el municipio de Las Choapas. III. La Superintendencia de la Zona Oaxaca tiene jurisdicción dentro del Estado de Oaxaca, en los municipios de Abejones, Animas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Ayoquezco de Aldama, Capulálpam de Méndez, Ciénega de Zimatlán, Coatecas Altas, Cuilápam de Guerrero, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, Magdalena Apasco, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Teitipac, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nuevo Zoquiapam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, San Agustín Amatengo, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Yatareni, San Andrés Huayapam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Paxtlán, San Andrés Solaga, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Baltazar Chichicapam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Lachirioag, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Felipe Tejalápam, San Felipe Usila, San Francisco Cahuacúa, San Francisco Cajonos, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tlacochahuaya, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Lachiguiri, San Juan Atepec, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavía, San Juan Juquila Mixes, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachigalla, San Juan Mixtepec, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiotepec, San Juan Tabaá, San Juan Tamazola, San Juan Teitipac, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Texmelucan, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Martín de los Cansecos, San Martín Lachilá, San Martín Tilcajete, San Mateo Cajonos, San Mateo Río Hondo, San Melchor Betaza, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Coatlán, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Apóstol, San Pedro Cajonos, San Pedro el Alto, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Mártir, San Pedro Mixtepec, San Pedro Ocotepec, San Pedro Quiatoni, San Pedro Taviche, San Pedro Totolapa, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, Santa Ana, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitani, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Alotepec, Santa María Atzompa, Santa María Coyotepec, Santa María del Tule, Santa María Guelace, Santa María Jaltianguis, Santa María Lachixío, Santa María Ozolotepec, Santa María Peñoles, Santa María Sola, Santa María Temaxcalapa, Santa María Tepantlali, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Apóstol, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choápam, Santiago Comaltepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Matatlán, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tenango, Santiago Textitlán, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Tamazulapan, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle, Tlacolula de Matamoros, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Villa de Etla, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Yaxe, Yogana, Zapotitlán del Río, Zimatlán de Álvarez y Zoquitlán. IV. La Superintendencia de la Zona Huatulco tiene jurisdicción dentro del Estado de Oaxaca en los municipios de Candelaria Loxicha, La Reforma, Mártires de Tacubaya, Mesones Hidalgo, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Chayuco, San Agustín Loxicha, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Loxicha, San Bartolomé Loxicha, San Carlos Yautepec, San Gabriel Mixtepec, San Jerónimo Coatlán, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Juan Lachao, San Juan Ozolotepec, San Juan Quiahije, San Lorenzo, San Mateo Piñas, San Miguel del Puerto, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Tlacamama, San Pedro Amuzgos, San Pedro Atoyac, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Jicayán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mixtepec, San Pedro Pochutla, San Sebastián Ixcapa, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Mechoacán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Tonameca, Santa María Zacatepec, Santiago Astata, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Tetepec, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo de Morelos, Santos Reyes Nopala, Tataltepec de Valdés, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo y Villa Sola de Vega. V. La Superintendencia de la Zona Huajuapan tiene jurisdicción dentro del Estado de Oaxaca en los municipios de Asunción Cuyotepeji, Asunción Nochixtlán, Calihualá, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Coicoyán de las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixpantepec Nieves, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena Jaltepec, Magdalena Peñasco, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Atenango, San Agustín Tlacotepec, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Teotilálpan, San Andrés Tepetlapa, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio Nanahuatipam, San Antonio Sinicahua, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Yucuañe, San Cristóbal Amgoltepec, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Esteban Atatlahuca, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Nuxaño, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Tecoatal, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzóspam, San Juan de los Cués, San Juan Diuxi, San Juan Ñumí, San Juan Ihualtepec, San Juan Mixtepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yucuita, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Victoria, San Lucas Zoquiapam, San Marcos Arteaga, San Martín Huamelúlpam, San Martín Itunyoso, San Martín Peras, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejápam, San Mateo Peñasco, San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, San Miguel Achiutla, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Amatitlán, San Miguel Chicahua, San Miguel el Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Piedras, San Miguel Santa Flor, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Tijaltepec, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiápam, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro Topiltepec, San Pedro y San Pablo Ayutla ,San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yucunama, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Simón Zahuatlán, San Vicente Nuñú, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacaghua, Santa Cruz Tayata, Santa Inés de Zaragoza, Santa Lucía Monteverde, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Apazco, Santa María Camotlán, Santa María Chachoápam, Santa María Chilchotla, Santa María del Rosario, Santa María Ixcatlán, Santa María la Asunción, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Pápalo, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Teopoxco, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlalixtac, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Chazumba, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Miltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Tamazola, Santiago Tepetlapa, Santiago Texcalcingo, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, Santiago Yucuyachi, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Tomás Ocotepec, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoápam, Teotitlán de Flores Magón, Teotongo, Tepelmeme Villa de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, Tlacotepec Plumas, Valerio Trujano, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Tamazulápam del Progreso, Villa Tejúpam de la Unión, Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán Lagunas y Zapotitlán Palmas. Dentro del Estado de Puebla en los municipios de Chila y Coxcatlán. VI. La Superintendencia Zona Tapachula tiene jurisdicción dentro del Estado de Chiapas, en los municipios de Acacoyagua, Acapetahua, Amatenango de la Frontera, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Cacahoatán, El Porvenir, Escuintla, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, La Grandeza, Mapastepec, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Pijijiapan, Siltepec, Suchiate, Tapachula, Tila, Tonalá, Tuxtla Chico, Tuzantán, Unión Juárez y Villa Comaltitlán. VII. La Superintendencia Zona Tehuantepec tiene jurisdicción dentro del Estado de Oaxaca, en los municipios de Asunción Ixtaltepec, Asunción Tlacolulita, Chahuites, Ciudad Ixtepec, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Guevea de Humboldt, Juchitán de Zaragoza, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Matías Romero Avendaño, Nejapa de Madero, Reforma de Pineda, Salina Cruz, San Bartolo Yautepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Dionisio del Mar, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Mixes, San Juan Lajarcia, San Juan Mazatlán, San Mateo del Mar, San Miguel Chimalapa, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Quiatoni, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Totolapa, Santa Ana Tavela, Santa María Chimalapa, Santa María Ecatepec, Santa María Guienagati, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Mixtequilla, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santiago Astata, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Santiago Niltepec, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Zanatepec y Unión Hidalgo. VIII. La Superintendencia Zona Villahermosa tiene jurisdicción dentro del Estado de Chiapas, en los municipios de Chapultenango, Chenalhó, Cintalapa, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Juárez, Pichucalco, Reforma, Solusuchiapa, Soyalo, Suchiapa, Sunuapa, Tapalapa y Tapilula. Dentro del Estado de Tabasco en los municipios de Cárdenas, Centla, Centro, Jalapa, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa y Teapa. IX. La Superintendencia Zona Chontalpa tiene jurisdicción dentro del Estado de Tabasco, en los municipios de Cárdenas, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Huimanguillo, Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso. Dentro del Estado de Chiapas en los municipios de Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Sabanilla y Tecpatán. X. La Superintendencia Zona Los Ríos tiene jurisdicción dentro del Estado de Tabasco en los municipios de Balancán, Emiliano Zapata, Jonuta, Macuspana, Teapa y Tenosique. Dentro del Estado de Campeche en el municipio de Palizada. Dentro del Estado de Chiapas en los municipios de Catazajá, Chilón, La Libertad, Ocosingo, Palenque, Salto de Agua, Tila, Tumbalá, Benemérito de las Américas y Marqués de Comillas. La Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Sur cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Volcanes; II. Superintendencia Zona Ermita; III. Superintendencia Zona Coapa; IV. Superintendencia Zona Universidad; V. Superintendencia Zona Lomas; VI. Superintendencia Zona Tenango; y VII. Superintendencia Zona Toluca. I. La Superintendencia Zona Volcanes tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones de Iztapalapa, Tláhuac, Xochimilco y Milpa Alta. Dentro del Estado de México en los municipios de Ecatzingo de Hidalgo, Tepetlixpa, Atlautla de Victoria, Ozumba, Temamatla, Amecameca, Juchitepec, Tenango del Aire, Ayapango, Tlalmanalco, Cocotitlán, Chalco de Díaz, Ixtapaluca y Valle de Chalco. II. La Superintendencia Zona Ermita tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones de Iztapalapa y Tláhuac. III. La Superintendencia Zona Coapa tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones de Coyoacán, Xochimilco, Tlalpan, Iztapalapa, Tláhuac y Milpa Alta. IV. La Superintendencia Zona Universidad tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones de Coyoacán, Magdalena Contreras, Álvaro Obregón, Benito Juárez, Iztapalapa y Tlalpan. V. La Superintendencia Zona Lomas tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones de Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón, Magdalena Contreras, Coyoacán. Dentro del Estado de México en el municipio de Huixquilucan. VI. La Superintendencia Zona Tenango tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios de Almoloya del Río, Atizapán, Almoloya de Juárez, Ocoyoacac, Calimaya, Capulhuac, Xalatlaco, Malinalco, Ocuilán, Santa María Rayón, San Antonio La Isla, San Mateo Atenco, Tenancingo, Tenango del Valle, Santiago Tianguistenco, Texcalyacac, Santa Cruz Atizapán, Mexicaltzingo, Chapultepec, Joquicingo, Huixquilucan, Lerma, Toluca y Metepec. VII. La Superintendencia Zona Toluca tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios de Toluca, Zinacantepec, Otzolotepec, Xonacatlán, San Mateo Atenco, Lerma y Metepec. La Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Zócalo; II. Superintendencia Zona Aeropuerto; III. Superintendencia Benito Juárez; IV. Superintendencia Zona Polanco; V. Superintendencia Zona Nezahualcóyotl; VI. Superintendencia Zona Chapingo; y VII. Superintendencia Zona Tacuba. I. La Superintendencia Zona Zócalo tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en la delegación Cuauhtémoc. II. La Superintendencia Zona Aeropuerto tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones Venustiano Carranza, Iztacalco e Iztapalapa. Dentro del Estado de México en el municipio de Nezahualcóyotl. III. La Superintendencia Zona Benito Juárez tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones Benito Juárez, Iztacalco, Miguel Hidalgo, Iztapalapa y Álvaro Obregón. IV. La Superintendencia Zona Polanco tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones Miguel Hidalgo, Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón. Dentro del Estado de México en los municipios de Huixquilucan y Naucalpan. V. La Superintendencia Zona Nezahualcóyotl tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones Iztacalco, Iztapalapa y Venustiano Carranza. Dentro del Estado de México en el municipio de Nezahualcóyotl. VI. La Superintendencia Zona Chapingo tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios de Atenco, Chiautla, San Vicente Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, La Paz, Nezahualcóyotl, Papalotla y Tepetlaoxtoc. VII. La Superintendencia Zona Tacuba tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones Azcapotzalco, Cuauhtémoc, Gustavo Adolfo Madero, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza. La Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Norte cuenta con las siguientes Superintendencias: I. Superintendencia Zona Atizapán; II. Superintendencia Zona Azteca; III. Superintendencia Zona Basílica; IV. Superintendencia Zona Cuautitlán; V. Superintendencia Zona Ecatepec; VI. Superintendencia Zona Naucalpan; y VII. Superintendencia Zona Tlalnepantla. I. La Superintendencia Zona Atizapán tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en la delegación Álvaro Obregón. Dentro del Estado de México en los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Isidro Fabela, Jilotzingo, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero, Tepotzotlán, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán. II. La Superintendencia Zona Azteca tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones Gustavo Adolfo Madero y Miguel Hidalgo. Dentro del Estado de México en los municipios de Atenco, Ecatepec de Morelos, Netzahualcóyotl y Tlalnepantla de Baz. III. La Superintendencia Zona Basílica tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones Azcapotzalco y Gustavo Adolfo Madero. Dentro del Estado de México en el municipio de Tlalnepantla de Baz. IV. La Superintendencia Zona Cuautitlán tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios de Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco De Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Melchor Ocampo, Nicolás Romero, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Tlalnepantla de Baz, Tultepec y Tultitlán. V. La Superintendencia Zona Ecatepec tiene jurisdicción dentro del Estado de México en los municipios de Acolman, Atenco, Axapusco, Chiautla, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Melchor Ocampo, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, San Martín de las Pirámides, Santa María Tonanitla, Tecámac, Temascalapa, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tequixquiuac, Texcoco, Tezoyuca, Tultepec, Tultitlán y Zumpango. VI. La Superintendencia Zona Naucalpan tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en la delegación Azcapotzalco. Dentro del Estado de México en los municipios de Huixquilucan, Naucalpan de Juárez, y Tlalnepantla de Baz. VII. La Superintendencia Zona Tlalnepantla tiene jurisdicción dentro de la Ciudad de México en las delegaciones Azcapotzalco, Gustavo A. Madero y Miguel Hidalgo. Dentro del Estado de México en los municipios de Naucalpan de Juárez y Tlalnepantla de Baz. ARTÍCULO 27. Las Gerencias Divisionales y Superintendencias de Zona de Distribución, estarán a cargo de un Gerente y un Superintendente respectivamente, a los cuales les corresponden además de las previstas en el artículo 12 de este Estatuto, las funciones siguientes: I. Ordenar, firmar y ejecutar todos los actos necesarios, por conducto del personal que en cada caso se designe, para la revisión, aseguramiento y pruebas a los sistemas de medición incluyendo la acometida, conforme al contrato mercantil de suministro y al procedimiento de revisión, pruebas y aseguramiento de los sistemas de medición; II. Desarrollar procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias, o lineamientos que al respecto defina la Comisión, la Unidad de Administración y Recursos Humanos o la Gerencia de Proyectos y Construcción, según corresponda; III. Determinar la energía eléctrica derivada de las anomalías detectadas en la revisión, pruebas y aseguramiento a los sistemas y equipos de medición; IV. Ejecutar todos los actos necesarios, por conducto del personal que en cada caso se designe, para la suspensión y corte del suministro de energía eléctrica conforme a la LIE, su Reglamento y el contrato mercantil de suministro de energía eléctrica; V. Recibir, sustanciar y resolver los recursos, materia de su competencia, en los casos en que proceda conforme a las leyes y normatividad aplicable; VI. Celebrar los contratos, convenios y actos jurídicos que sean necesarios para la operación de las áreas a su cargo, conforme a los mandatos que se expidan a su favor; VII. Representar a CFE Distribución y presentar promociones en su nombre en toda clase de procedimientos y trámites administrativos; VIII. Defender los intereses jurídicos de CFE Distribución, representarla en los juicios, incluido el de amparo, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales, laborales y administrativos, ante cualquier autoridad en que sea parte o tenga interés jurídico; IX. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por las áreas de la Comisión o de CFE Distribución y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de sus respectivas áreas de CFE Distribución, en términos de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y X. Las demás que le confieran los manuales, el Consejo y la normatividad aplicable a CFE Distribución. Las funciones referidas en este precepto, también podrán ser ejercidas por los Subgerentes Divisionales y Administradores Divisionales, Jefes de Departamentos Jurídicos Divisionales, Jefes de Departamento y Jefes de Oficina de las Gerencias Divisionales de Distribución y de las Superintendencias de Zona, con excepción de la celebración de contratos y rescisión de contratos, que corresponderán de manera indelegable a los Gerentes, Subgerentes Divisionales, Administradores Divisionales y Superintendentes de Zona. ARTÍCULO 28. Los Departamentos de Asuntos Jurídicos de las Gerencias Divisionales de Distribución están facultados para defender los intereses jurídicos de CFE Distribución y representarla en los juicios, incluido el de amparo, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales laborales en que sea parte o tenga interés jurídico y ante cualquier autoridad, los cuales tienen a su cargo la defensa jurídica de CFE Distribución. TÍTULO III De la Auditoría Interna CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 29. CFE Distribución contará con una Auditoría Interna, cuyo Titular será el Auditor Interno, quien dependerá jerárquica y funcionalmente del Auditor Interno de la Comisión y tendrá la estructura y funciones establecidas en los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración, y las previstas en la normatividad que resulte aplicable. TÍTULO IV Del Enlace y Comité de Transparencia CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 30. El Enlace y el Comité de Transparencia de CFE Distribución, tendrán las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. ARTÍCULO 31. El Comité de Transparencia de CFE Distribución estará integrado por tres miembros designados por el Director General, entre los que se encontrará el Enlace de Transparencia. Para cada integrante propietario deberá ser designado un suplente. TÍTULO V De la Representación y de las Suplencias CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 32. La representación de CFE Distribución estará a cargo del Director General, de los Gerentes, Subgerentes y Jefes de Unidad dependientes directamente del mismo, del Coordinador de Distribución, de los Gerentes dependientes directamente del mismo y los apoderados que en su caso se designen, de conformidad con el presente Estatuto. ARTÍCULO 33. Durante las ausencias del Director General, será suplido por el Coordinador de Distribución, y en caso de la ausencia de ambos, por el Gerente o Jefe de Unidad que el Director General designe. Para toda clase de juicios y procedimientos, tanto administrativos como judiciales en los que deba intervenir o comparecer el Director General, el mismo será representado o suplido, indistintamente, por el Coordinador de Distribución o por el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos. ARTÍCULO 34. El Coordinador de Distribución, los Gerentes dependientes directamente del mismo, los Gerentes, Unidades y Subgerencias que dependan directamente del Director General y los Gerentes Divisionales de Distribución, serán suplidos por el personal que ellos designen y que ocupen un puesto de jerarquía inmediata inferior. ARTÍCULO 35. Las suplencias a que se hace mención en el artículo anterior se realizarán mediante expedición del acuerdo u oficio correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La transferencia de los recursos financieros, materiales y humanos por parte de la Comisión a CFE Distribución, se realizará dentro de los plazos establecidos en los artículos transitorios cuarto, quinto, noveno, décimo, décimo cuarto y décimo octavo de los TESL. TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite en las unidades y áreas que desaparecen serán atendidos y resueltos por las Unidades de Negocio y áreas correspondientes, a que se refiere el presente Estatuto, de acuerdo a sus respectivas facultades y les serán aplicables las Disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración. El presente Estatuto fue aprobado y expedido por el Consejo de Administración de CFE Distribución, con fundamento en el artículo 14, fracción IX, del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Distribución, en sesión ordinaria celebrada el trece de marzo de dos mil diecisiete, mediante el Acuerdo CA-Dist-015/2017. En la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. - El Director General de CFE Distribución, Roberto Vidal León, con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Rúbrica. (R.- 460920)
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