CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para la aplicación del XLI Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), que celebran la Secretaría de Sa CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios para la aplicación del XLI Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM), que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA APLICACIÓN DEL XLI EXAMEN NACIONAL PARA ASPIRANTES A RESIDENCIAS MÉDICAS (ENARM), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", A TRAVÉS DEL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD (DGCES) Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. FRANCISCO ORTEGA FARRERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD, Y EL LIC. HUMBERTO PEDRERO MORENO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales e insumos a "LA ENTIDAD", para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que "LAS PARTES" suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serán formalizados por el Secretario de Salud Estatal y Director General del Instituto de Salud y el Secretario de Hacienda de "LA ENTIDAD", en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán, entre otras áreas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, asistido por los titulares de las unidades administrativas y/u órganos desconcentrados de su adscripción.
III. Los artículos 3o., fracción VIII y 6o, fracción VI, de la Ley General de Salud, establecen, respectivamente, que es materia de salubridad general, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y que es objetivo del Sistema Nacional de Salud, el impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.
IV. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 y 90, de la referida Ley General de Salud, las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud, establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud. Así mismo, corresponde a "LA SECRETARÍA" y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud.
V. La Ley General de Salud en su artículo 91, fracción II, establece que la "LA SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con las autoridades e instituciones educativas, en la definición del perfil de los profesionales para la salud en sus etapas de formación.
VI. El artículo 92, de la Ley General de Salud, dispone que las secretarías de Salud y de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán y fomentarán la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, de conformidad con los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, de los sistemas estatales de salud y de los programas educativos.
VII. El 19 de octubre de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con el propósito de identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y las de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud.
VIII. En este contexto, anualmente se convoca a los médicos generales mexicanos y extranjeros que estén interesados en ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas, para realizar un curso universitario de especialización médica en el Sistema Nacional de Salud, a sustentar el Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM).
IX. El ENARM se aplica de acuerdo con los requisitos establecidos en la Convocatoria, que se difunde en la página de Internet de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (http://www.cifrhs.salud.gob.mx/).
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1 El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones III y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que acredita con la copia del nombramiento respectivo, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2 La DGCES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo Titular, el Dr. Sebastián García Saisó se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción XIII y 18, fracciones I, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVI Bis 1 y XXVI Bis 2, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento que se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
I.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente Convenio.
I.4 Para los efectos jurídicos relacionados con este Convenio, señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD" declara:
II.1 Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.2 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Chiapas, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado mediante decreto número 12, publicado en el Periódico Oficial número 123 de fecha 3 de diciembre de 1996, bajo la denominación de Instituto de Salud del Estado de Chiapas, del cual posteriormente por decreto número 10 publicado en el Periódico Oficial número 001 de fecha 8 de diciembre del año 2000, cambió su denominación para quedar como Instituto de Salud.
II.3 Que el Dr. Francisco Ortega Farrera, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, acredita su personalidad con los nombramientos de fecha 31 de mayo de 2016, expedidos a su favor por el C. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, y cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de conformidad con los artículos 9, 10, 12 fracción II, 20, 27, fracción XIII y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, así como el artículo 10 fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Instituto de Salud, 2 y 18 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, y acredita sus cargos mediante nombramientos que en copia fotostática se adjuntan al presente instrumento jurídico como parte de su Anexo 1.
II.4. Que el Lic. Humberto Pedrero Moreno, en su carácter de Secretario de Hacienda, acredita su
personalidad con la que actúa con el nombramiento de fecha 11 de enero del año 2016, expedido a su favor por el C. Gobernador del Estado de Chiapas, Lic. Manuel Velasco Coello y se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad a lo establecido en los artículos 9, 10, 20, 27 fracción II y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, artículo 14 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, la cual se adjunta al presente instrumento como parte de su Anexo 1.
II.5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Unidad Administrativa, Edificio "C", Col. Maya, C.P. 29010, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
II.6. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes GEC8501013X9.
Una vez expuesto lo anterior y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus anexos, que firmados por "LAS PARTES" forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la aplicación del XLI ENARM, que tendrá verificativo en la fecha, sede estatal y conforme a las especificaciones técnicas, que se establecen en el Anexo 3, con el fin de promover la formación de médicos.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $828,840.47 (Ochocientos veintiocho mil ochocientos cuarenta pesos 47/100 M.N.).
La transferencia de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" se hará considerando el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas o su equivalente, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción al Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Salud", que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, la fecha y el importe de los recursos presupuestarios federales que le hayan sido ministrados y los rendimientos generados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente y la Unidad Ejecutora deberán remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGCES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es la aplicación del XLI ENARM.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. "LA SECRETARÍA" se abstendrá de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD", para coadyuvar con "LA SECRETARÍA", en la aplicación del XLI ENARM, en cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
2. "LA SECRETARÍA", a través de la DGCES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación a efecto de observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico y conceptos referidos en su Anexo 2.
En caso de que con motivo de las visitas de verificación "LA SECRETARÍA", a través de la DGCES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
3. "LA SECRETARÍA", a través de la DGCES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
4. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD" estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Impulsar y fomentar la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para los servicios de salud, a fin de alcanzar los objetivos y prioridades del Sistema Nacional de Salud, a través de la aplicación del XLI ENARM.
METAS: Aplicar el XLI ENARM a aproximadamente 2,500 aspirantes que se inscriban para sustentarlo.
INDICADORES: Los indicadores y variables a las que se compromete "LA ENTIDAD", que permitan evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico, se detallan en el Anexo 3 del mismo.
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, únicamente se podrán erogar en los conceptos de gasto que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio, no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos, ni direccionarse a otros organismos distintos a la Unidad Ejecutora.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGCES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. CONCEPTOS ADICIONALES DE GASTO.- Los conceptos de gastos adicionales a los comprendidos en el Anexo 2 del presente Convenio, deberán ser cubiertos por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL
ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas de cualquier anomalía detectada al respecto, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Salud", como Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y autenticidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en este Convenio y en su Anexo 3.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, a "LA SECRETARÍA", a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse en archivo electrónico Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con los siguientes datos:
Razón Social: Secretaría de Salud/Dirección General de Calidad y Educación en Salud
R.F.C: SSA630502CU1
Domicilio: Calle Lieja Número 7, Colonia Juárez, Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06600
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGCES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable, mediante archivo electrónico CFDI.
V. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, así como la comprobatoria del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 3 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", o bien, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las instancias de fiscalización federales que correspondan.
VI. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas o su equivalente de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio.
VIII. Cancelar, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Salud", la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales para el XLI Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas".
IX. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo del presente Convenio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal.
X. Informar a través del Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Salud" a "LA SECRETARÍA", sobre el avance de las acciones respectivas dentro de los treinta (30) días posteriores a la aplicación del examen y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
XI. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de internet, por conducto del Organismo Público Descentralizado denominado "Instituto de Salud"
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción V de esta Cláusula, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la DGCES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de conformidad con su Anexo 2.
II. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
III. Dar seguimiento al cumplimiento del objeto de este Convenio.
IV. En su caso, solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", a través de la DGCES en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
V. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Difundir en su página de Internet el presente Convenio, el cumplimiento de su objeto y sus resultados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VII. La Dirección General de Calidad y Educación en Salud informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el o los casos en que los recursos presupuestarios federales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con el Anexo 2 del mismo, o bien, en contravención a sus Cláusulas ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos a "LA SECRETARÍA", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGCES y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio.
Cuando los servidores públicos, federales o locales, que participen en la ejecución del presente Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que
asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento total de las obligaciones objeto del presente Convenio, que en ningún caso será posterior al 31 de diciembre de 2017. La aplicación del ENARM será los días domingo 3, lunes 4, martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de septiembre de 2017.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por el cumplimiento del objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de "LAS PARTES".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
IV. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "LA SECRETARÍA".
DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse por las causas que estipula "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo al tipo de recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO", se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Convenio.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar y resolver, de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando "LAS PARTES" a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Francisco Ortega Farrera.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Humberto Pedrero Moreno.- Rúbrica.
ANEXO 1
NOMBRAMIENTOS
Al margen, Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos
C. José Meljem Moctezuma,
Presente.
Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica
Ciudad de México, a 1 de abril de 2016.
Nombramiento revisado conforme a lo dispuesto por el artículo 43, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. | |
Rúbrica Lic. Alfonso Humberto Castillejos Cervantes Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal | |
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| De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 11 fracciones V y VI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Gobernación, queda registrado con el número 513 a foja 16, del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal". |
| Ciudad de México, a 27 de abril de 2016 |
| TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO |
| RÚBRICA |
| LIC. DAVID GARAY MALDONADO |
Al margen de la firma sello de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
UNIDAD DE GOBIERNO
Lic. Fernando Gutiérrez Domínguez, Coordinador General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 Bis, fracción XLII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
CERTIFICA
Que la presente copia fotostática, constante de una foja útil por ambos lados, es fiel reproducción de la constancia que obra en los archivos de esta Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, del nombramiento del C. José Meljem
Moctezuma, como Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de fecha primero de abril de dos mil dieciséis.
Dado en la Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
CONSTE
EL COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DERECHOS HUMANOS
RÚBRICA
LIC. FERNANDO GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ
Secretaría de Salud Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Nombramiento No. C-478/2014
México, D.F., a 16 de noviembre de 2014
NOMBRAMIENTO
C. SEBASTIÁN GARCÍA SAISÓ
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, segundo párrafo y 33, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 7, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de carrera titular, rango de Dirección General, código 12-610-1-CFKC002-0000001-E-C-A, adscrito a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, con las funciones y responsabilidades que a ese cargo correspondan.
"Mérito e Igualdad de Oportunidades"
RÚBRICA
Dra. María de las Mercedes Martha Juan López
Secretaria de Salud
Escudo Nacional de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Martes 31 de Mayo de 2016.
C. FRANCISCO ORTEGA FARRERA
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 44, fracción XXIII, y 45, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 7 y 10, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 27, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; y 8 de la Ley Orgánica del Instituto de Salud del Estado de Chiapas; el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien nombrarlo:
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD
Con las prerrogativas, derechos y obligaciones que confiere a dicho cargo la Legislación Estatal.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO RELECCIÓN.
RÚBRICA
MANUEL VELASCO COELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO
PROTESTA DEL CARGO
En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis; con fundamento en los artículos 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el tercer párrafo del artículo 86, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; "Protestó guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ambas emanen", como Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, mirando por el bien y la prosperidad de Chiapas y de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación y el Estado me lo demande.
RÚBRICA
C. FRANCISCO ORTEGA FARRERA
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL
DEL INSTITUTO DE SALUD.
NÚMERO DE CONTROL: ST/OCS/0033/2016.
Escudo Nacional de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;
Lunes 11 de Enero de 2016.
C. HUMBERTO PEDRERO MORENO
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 44, fracción XXIII, y 45, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 7 y 10, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien nombrarlo:
SECRETARIO DE HACIENDA
Con las prerrogativas, derechos y obligaciones que confiere a dicho cargo la Legislación Estatal.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
RÚBRICA
MANUEL VELASCO COELLO
GOBERNADOR DEL ESTADO
SECRETARÍA DE HACIENDA
PROCURADURÍA FISCAL
La suscrita, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 47 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, certifico y hago constar que la presente es una copia fiel y exacta, sacada del expediente que obra en los archivos de esta Subprocuraduría, de la Procuraduría Fiscal, constante de una foja útil.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 16 de Febrero de 2016.
Atentamente
RÚBRICA
LIC. MARTHA PATRICIA LÓPEZ LAZOS
SUBPROCURADORA DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS
ELABORÓ: RÚBRICA LIC. ERIKA LILIANA GRAJALES PASCACIO JEFE DE OFICINA | REVISÓ: RÚBRICA LIC. ROMEO PÉREZ MOLINA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA |
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ANEXO 2
SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS
DIRECCIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA EN SALUD
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EN SALUD PARA EL DESARROLLO
DISTRIBUCIÓN DE PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LA APLICACIÓN DEL XLI ENARM
CONCEPTO DE GASTO | CANTIDAD PROPUESTA POR EL ESTADO |
MATERIAL DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES | 16,000.00 |
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS SERVICIOS | 90,000.00 |
SERVICIOS OFICIALES | 722,840.47 |
TOTAL | 828,840.47 |
ANEXO 3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL XLI ENARM 2017
1. ¿QUÉ ES EL ENARM?
El Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas (ENARM) es un instrumento de medición de conocimientos en medicina general, objetivo y consensuado, que constituye la primera etapa del proceso para ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas.
2. METAS
Seleccionar a los médicos mexicanos y extranjeros que aspiran a realizar una residencia médica en un curso universitario de especialidad.
Distribuir los campos clínicos para los cursos de especialización en las diferentes instituciones de salud avalados por las instituciones académicas, con aproximadamente 34,800 aspirantes que se inscriban para sustentar el ENARM. En total se calcula la oferta de aproximadamente 8,000 plazas distribuidas en 27 cursos de especialización. Este número puede variar conforme a la capacidad presupuestal y las necesidades de campos clínicos de las Instituciones de Salud.
Cumplir con la convocatoria del XLI ENARM 2017 dirigida a todos los interesados en sustentar el mismo.
Dar cumplimiento a lo establecido en la "Norma oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas" para la selección, autorización, integración, actualización, enseñanza y tutoría de las residencias médicas.
3. INDICADORES
En relación a las plazas, los indicadores se construyen de la siguiente manera: (promedio de médicos inscritos por especialidad multiplicado por cien (100), el resultado obtenido de esta multiplicación se divide entre el número total de aspirantes esperados (34,800), para obtener el porcentaje promedio de sustentantes por especialidad en relación con los campos clínicos ofertados.
FÓRMULA
PMIE = Promedio de médicos inscritos por especialidad
NA= Número de aspirantes esperados
IN= Indicador de sustentantes por especialidad
No. | Especialidad | Promedio | Indicador | Resultado |
(PMIE) | (NA) | (IN) |
1 | ANATOMÍA PATOLÓGICA | 234 | x 100/34,800 | 0.67 |
2 | ANESTESIOLOGÍA | 2,837 | x 100/34,800 | 8.15 |
3 | AUDIOLOGÍA, OTONEUROLOGÍA Y FONIATRÍA | 121 | x 100/34,800 | 0.35 |
4 | CALIDAD DE LA ATENCIÓN CLÍNICA | 52 | x 100/34,800 | 0.15 |
5 | CIRUGÍA GENERAL | 5,652 | x 100/34,800 | 16.24 |
6 | EPIDEMIOLOGÍA | 255 | x 100/34,800 | 0.73 |
7 | GENÉTICA MÉDICA | 120 | x 100/34,800 | 0.34 |
8 | GERIATRÍA | 594 | x 100/34,800 | 1.71 |
9 | GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA | 3,143 | x 100/34,800 | 9.03 |
10 | IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA | 1,307 | x 100/34,800 | 3.76 |
11 | MEDICINA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA | 126 | x 100/34,800 | 0.36 |
12 | MEDICINA DE REHABILITACIÓN | 635 | x 100/34,800 | 1.82 |
13 | MEDICINA DE URGENCIAS | 998 | x 100/34,800 | 2.87 |
14 | MEDICINA DEL TRABAJO Y AMBIENTAL | 587 | x 100/34,800 | 1.69 |
15 | MEDICINA FAMILIAR | 3,398 | x 100/34,800 | 9.76 |
16 | MEDICINA INTERNA | 5,316 | x 100/34,800 | 15.28 |
17 | MEDICINA LEGAL | 89 | x 100/34,800 | 0.26 |
18 | MEDICINA NUCLEAR E IMAGENOLOGÍA MOLECULAR | 70 | x 100/34,800 | 0.20 |
19 | NEUMOLOGÍA | 316 | x 100/34,800 | 0.91 |
20 | OFTALMOLOGÍA | 1,160 | x 100/34,800 | 3.33 |
21 | OTORRINOLARINGOLOGÍA Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO | 837 | x 100/34,800 | 2.41 |
22 | PATOLOGÍA CLÍNICA | 54 | x 100/34,800 | 0.16 |
23 | PEDIATRÍA | 4,016 | x 100/34,800 | 11.54 |
24 | PSIQUIATRÍA | 754 | x 100/34,800 | 2.17 |
25 | RADIO ONCOLOGÍA | 270 | x 100/34,800 | 0.78 |
26 | MEDICINA PREVENTIVA | 85 | x 100/34,800 | 0.24 |
27 | TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA | 1,774 | x 100/34,800 | 5.10 |
| TOTAL | 34,800 | | 100 |
Nota: Tabla base tomada respecto a 34,800 médicos.
4. INFORMACIÓN GENERAL DEL EXAMEN
El examen se presentará en formato electrónico por medio de una red local instalada en cada sede de aplicación y una computadora personal para cada sustentante. El grupo de trabajo que atenderá a los médicos aspirantes en cada sede, consta de personal para la logística y apoyo tecnológico. El ENARM se estructura con reactivos diferentes para cada día de aplicación y con versiones diferentes por cada examen, con las mismas características de objetividad, calidad y nivel académico. Se elabora, valida y consensua por profesores expertos.
En el ENARM se explora la capacidad para utilización correcta de los conocimientos médicos de ciencias clínicas, ciencias básicas y salud pública, en el ámbito de la competencia del ejercicio profesional del médico general.
Es responsabilidad de "LA SECRETARÍA" conducir, organizar, coordinar, administrar y vigilar el proceso del ENARM, en colaboración con las Instituciones educativas y de salud.
5. APLICACIÓN DEL EXAMEN
Las fechas de aplicación del examen serán el domingo 3, lunes 4, martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de septiembre de 2017.
El horario de registro en la sede será a partir de las 7:00 horas y hasta las 8:30 horas en el turno matutino y el acceso al recinto a partir de las 8:15 hrs. El acceso en el turno vespertino será a partir de las 15:15 horas y hasta las 15:45. No se permitirá ingresar con posterioridad a estos horarios, por circunstancias imputables al sustentante.
El horario de aplicación será de las 9:00 hasta las 14:00 horas y de las 15:30 hasta las 20:00 horas.
Para el desarrollo de las actividades específicas se proporcionará al Coordinador de sede, el "Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Sedes para la Aplicación" en donde se encuentran las funciones del personal de organización y de informática de la Secretaría de Salud y del Proveedor, este último formará parte de los requerimientos en las bases de licitación de los servicios electrónicos e informáticos del examen,
Además al Coordinador de Sede se le proporcionara la "Carpeta Logística" la cual contiene los formatos de control y evaluación del evento, mismos que deberán requisitarse por cada día de la aplicación.
Con fines de seguridad, el médico aspirante solo podrá ser identificado por el sistema en la sede y día que seleccionó al registrarse por internet, por lo que no se autorizará que aplique el examen en una sede y día diferente. Sólo se permitirá el acceso a las instalaciones de la sede al médico sustentante. Queda prohibida la introducción y uso de cualquier dispositivo electrónico y de telefonía celular durante la aplicación del examen, la contravención a esta disposición será motivo de cancelación del examen.
Para ingresar a la sede, el médico aspirante deberá mostrar original de identificación oficial ya sea credencial de elector, pasaporte o cédula profesional vigentes.
El personal de organización y logística en cada sede (Staff), asignará a cada médico sustentante una computadora personal en la que podrá acceder y contestar directamente en pantalla las preguntas del examen. Para iniciar el examen deberá teclear la clave correspondiente y el equipo no debe ser manipulado hasta que se den las instrucciones de la aplicación.
El sistema presentará en la pantalla de la computadora los datos de identificación y la fotografía del sustentante, la cual permanecerá expuesta durante toda la aplicación y que por tanto permitirá al personal asesor durante todo el tiempo que dure el examen, verificar la identidad con el sustentante. A través de un servidor local en cada sede se enviarán las preguntas a cada computadora en orden aleatorio para cada médico sustentante.
Al término de la aplicación se proporcionará a cada médico sustentante, dos copias del reporte de puntaje las cuales deberá firmarlas y ponerles su huella digital, una hoja deberá ser devuelta al personal operador la sede y la otra es para el médico sustentante.
6. SEDES DE APLICACIÓN
Las sedes de aplicación son 14 distribuidas en 8 entidades federativas:
Entidad Federativa | Cupo por Día |
Chihuahua, Chihuahua | 550 |
Ciudad de México 1 | 700 |
Ciudad de México 2 | 700 |
Ciudad de México 3 | 500 a 700 |
Cuernavaca, Morelos | 550 |
Guadalajara, Jalisco 1 | 700 |
Guadalajara, Jalisco 2 | 500 |
Guadalajara, Jalisco 3 | 600 |
León, Guanajuato | 550 |
Monterrey, Nuevo León 1 | 700 |
Monterrey, Nuevo León 2 | 450 |
Puebla, Puebla | 650 |
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas | 450 |
Por definir | 500 a 700 |
7. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SEDE
7.1 Características físicas
Capacidad: atención de 450 a 700 usuarios al día, por sede.
Superficie para el área de aplicación: 700 a 1,500 m2, superficie plana, techada.
Superficie para el área de servidores, administración de la red y la aplicación electrónica: 20 m2 mínimo.
Superficie para área el Staff: 30 m2 mínimo
Superficie para área de registro: 30 m2 mínimo
Superficie para el área de paquetería y guardarropa: 30 m2
Superficie para el área de alimentos del Staff: 30 m2 mínimo
Superficie para pasillos de circulación para el área de aplicación: 80 a 120 cm., mínimo
Para todas las áreas: sistema de aire acondicionado y/o con condiciones ambientales adecuadas que permitan mantener los niveles de temperatura para la comodidad de los usuarios y el funcionamiento de la red informática, evitando el calentamiento de los equipos.
Para todas las áreas: Iluminación: adecuada y suficiente
7.2 Clasificación de las áreas
El área de administración de la red (SITE) se considera zona restringida de alta seguridad. Las destinadas para la concentración del personal, de trabajo y de alimentación son exclusivas del personal Staff; el área de paquetería y guardarropa es zona restringida y será atendida por personal del Staff. Las entradas, salidas y pasillos son áreas controladas.
7.3 Seguridad
Accesos generales: Entrada, Salida y salida(s) de emergencia.
- El acceso general al salón de aplicación deberá contar como mínimo con dos arcos detectores de metales, proporcionados por la sede de aplicación.
Accesos para personas con discapacidad: rampas o elevadores.
Personal de vigilancia de la sede: 1 persona por cada 100 sustentantes durante todo el tiempo de aplicación y 2 a 3 durante la noche para custodia de la sede y los equipos.
Circuito cerrado: Preferentemente.
Protección civil: personal entrenado para el manejo y control de eventualidades y siniestros, extinguidores, salidas de emergencia, señalamientos de evacuación, señalamientos de áreas de seguridad y de puntos de reunión y otros, todo lo anterior conforme a la Ley General de Protección Civil.
Servicio médico de emergencia: ambulancia y personal paramédico permanente en el exterior de la sede durante la aplicación.
7.4 Servicios generales
Mantenimiento: Personal del recinto que generara y mantendrá las condiciones de energía, ambientales y de funcionamiento de la zona para que los proveedores de la infraestructura informática instalen la red local, procuren de su funcionamiento, además de la prevención de fallas en las instalaciones.
Limpieza: Personal del recinto deberá mantener las instalaciones en condiciones de higiene y aseo
durante todo el proceso de instalación, aplicación y retiro de la infraestructura utilizada.
Baños: 1 para hombres, 1 para mujeres, con 5 a 7 retretes cada uno, lavabos con agua potable y suministro permanente durante la aplicación de insumos (papel higiénico y jabón)
Equipo de sonido: micrófono y bocinas suficientes para el área de aplicación.
Despachadora(s) de agua potable y vasos desechables para el personal Staff y los médicos sustentantes.
7.5 Servicios de suministro de energía eléctrica
Luz ambiental en toda la sede de aplicación y lugares aledaños a la misma.
8. MOBILIARIO Y DISPOSICIÓN
Mesas tipo tabloide de 2.40 m x 80 cm: una por cada 6 sustentantes.
Sillas acojinadas: y en excelentes condiciones una por sustentante.
Montaje tipo escuela para el salón de aplicación del examen
9. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y DE SOPORTE
El sistema de cableado, equipos de cómputo para aplicación, registro y reportes, servidores web, impresoras, no breaks switches de red, no break de servidores, bobinas, cables, conectores, accesorios, equipos y materiales de repuesto y software necesario de configuración de servidores, así como la instalación, operación y desmontaje de los mismos, estarán a cargo de proveedores externos y sus respectivos grupos de trabajo técnico especializado, mismo que son definidos en las especificaciones técnicas realizadas por la Dirección General de Tecnologías de la Información en conjunto con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de "LA SECRETARÍA" para las bases de licitación de este servicio.
10. APOYOS ADICIONALES
Apoyo vial y preventivo de la policía estatal en las zonas aledañas al recinto sede de la aplicación del ENARM
Apoyo de los servicios de ambulancia estatal y de hospitales centinela
Apoyo de servicios de atención médica móvil estatal
11. PERSONAL DE APLICACIÓN DEL EXAMEN E INDICADORES
El personal para la organización y logística, son los responsables del proceso de aplicación del examen nacional y se compone de:
11.1 PERSONAL (STAFF OPERATIVO)
Coordinador de Sede
Corresponde ese puesto al Jefe de Enseñanza del Servicio Estatal de Salud de la entidad, o del representante institucional asignado por la sede, es la máxima autoridad en la sede y realiza la planeación, organización, administración, gestión de recursos para la operación, conducción, logística, prevención y manejo de incidencias en la sede, además es responsable del reclutamiento, capacitación y coordinación del personal de apoyo para la aplicación (auxiliar de coordinador de sede, supervisores, coordinadores de grupo, auxiliares). En caso de alguna contingencia con el coordinador de sede, el enlace de la DGCES tomará su lugar.
Representante de Enlace de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Corresponde al mando medio o superior designado por dicha Dirección para apoyar al Coordinador de Sede Maneja el módulo de aclaraciones e incidencias de los médicos aspirantes conjuntamente con el representante del Comité de Posgrado y Educación Continua. Documenta e informa de los casos atendidos en el módulo de aclaraciones al Coordinador de Sede para su visto bueno y en caso necesario asegurará la participación de los representantes del STAFF verificador, deberá colaborar con el Coordinador de Sede en documentar en su caso, los incumplimientos de los proveedores de servicios logísticos al interior de la sede (notario, vigilancia y seguridad interna del recinto, alimentos, higiene, servicios médicos, mobiliario y servicios generales).
En caso de ausencia del Coordinador de Sede, este representante asumirá su función.
Coordinador de Red del SITE
Personal de la DGCES responsable de la supervisión de la verificación de la entrega en tiempo y forma y del desarrollo de las actividades del proveedor de servicios electrónicos e informáticos. Realiza la instalación y funcionamiento del programa y bases de datos en el servidor informático instalado en el SITE, para el registro, aplicación y evaluación del examen y generación de reportes de puntaje de los sustentantes mismos que deberá asegurar conjuntamente con el proveedor de soporte, que se den de manera precisa y segura. Es responsable de la seguridad de la información del examen y del desempeño del sistema informático y es el enlace con el Gerente de Red (proveedor). Deberá proporcionar al Coordinador de Sede diariamente los reportes de desempeño y cobertura relacionados con la aplicación del examen y notificar oportunamente las incidencias en el mismo y en su caso de los incumplimientos que ameriten sanción conforme a las bases de licitación.
Apoyo informático en el SITE (cuando aplique)
Personal profesional calificado en áreas informáticas de la Secretaría de Salud, institucional y/o externo que colaborara en las actividades a cargo del coordinador informático del SITE.
Los integrantes y funciones generales del personal de apoyo del STAFF OPERATIVO Institucional para la aplicación son los siguientes:
Auxiliar de Coordinador de Sede
Personal de apoyo del Coordinador de Sede quien realizara tareas diversas asignadas por el mismo y será el responsable directo del concentrado de información, actas e integración de la carpeta logística.
Supervisor de Sección
Personal de apoyo al Coordinador de sede, responsable de la calidad, oportunidad y flujo de los procesos para el registro, ingreso, capacitación, seguridad, atención de incidencias, distribución, evaluación y asesoría al personal asignado a su sección conformada por 4 grupos hasta de 50 sustentantes cada uno durante la aplicación. Le corresponde asegurar que sus Coordinadores de Grupo se conduzcan con orden, respeto y puntualidad en los procesos del examen. Realizar el concentrado de la encuesta de opinión de su respectiva sección.
Coordinador de Grupo
Personal responsable de los procesos para el ingreso, distribución, monitoreo y atención a un grupo específico de 50 sustentantes. Le corresponde la aplicación de la encuesta de opinión a su grupo de médicos sustentantes asignados y la entrega del formato concentrado a su Supervisor.
Auxiliar
Personal responsable de apoyo para el ingreso, guardarropa, paquetería y para la gestión de servicios generales.
11.2 PERSONAL (STAFF VERIFICADOR)
Es el personal encargado de dar fe y legalidad al proceso de aplicación del examen nacional. Los integrantes y funciones generales del STAFF VERIFICADOR son los siguientes:
Representante del CPEC
Responsable titular o designado por una Institución representada en el Comité de Posgrado y Educación Continua (CPEC) de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). Participa como verificador del proceso general de aplicación. Conjuntamente con el representante de DGCES da atención y dictamen de incidencias relacionadas con médicos sustentantes, basándose en la convocatoria del examen. Mismas que notificarán al Coordinador de Sede para que sean firmados los casos
atendidos y formen parte del acta de cada día de aplicación.
Auditor Interno
Funcionario del Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría de Salud federal o estatal que observa y verifica conforme a la organización y logística del evento, tomando como base las buenas prácticas, seguridad y transparencia.
Notario
Responsable de dar fe de la realización de los procesos de entrega-recepción de información del examen.
Alta Seguridad
Responsable federal o institucional para garantizar la protección de las áreas y procesos críticos de la sede y del examen respectivamente, lo anterior durante todo el tiempo que dure la instalación, aplicación y desinstalación de las redes locales.
11.1 INDICADORES
PERSONAL | INDICADOR |
Coordinador de Sede (Jefe de Enseñanza SESA) | 1 por Sede |
Representante de Enlace de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud | 1 por Sede |
Coordinador de Red del SITE | 1 por Sede |
Apoyo Informático en el SITE (Cuando aplique) | 1 por Sede |
Auxiliar de Coordinador de Sede | 1 por Sede |
Supervisor de Sección | 1 por cada 200 Sustentantes |
Coordinador de Grupo | 1 por cada 50 Sustentantes |
Auxiliar | 3 a 4 por Sede |
12. CAPACITACIÓN
Se realizará en etapas: 1a. Coordinadores de sede; 2a. Equipos de trabajo (Staff) de la sede; 3a. Integración previa a la aplicación con el equipo de servicios informáticos.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Calidad y Educación en Salud, Sebastián García Saisó.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Francisco Ortega Farrera.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Humberto Pedrero Moreno.- Rúbrica.
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