RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada Frente Humanista en Movimiento, en cumplimiento a la RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada Frente Humanista en Movimiento, en cumplimiento a la Resolución INE/CG111/2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG589/2017.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "FRENTE HUMANISTA EN MOVIMIENTO", EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG111/2017.
ANTECEDENTES
I. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Frente Humanista en Movimiento", presentó su solicitud para obtener registro como Agrupación Política Nacional.
II. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, mediante Resolución INE/CG111/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó a la asociación denominada "Frente Humanista en Movimiento" registro como Agrupación Política Nacional, en los términos siguientes:
"RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Frente Humanista en Movimiento", bajo la denominación "Frente Humanista en Movimiento" la cual se encuentra condicionada a la modificación que deberá realizar en los términos del considerando 29 de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b) primera parte de la LGPP.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Frente Humanista en Movimiento", que deberá realizar las reformas a su Declaración de Principios y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en los considerandos 27 y 29 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE.
(...)"
III. El veintidós de julio del dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento", celebró su Asamblea Nacional, en la cual, entre otras cosas se aprobaron diversas reformas a su declaración de principios, programa de acción y Estatutos, en cumplimiento a lo ordenado, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Resolución INE/CG111/2017.
IV. El treinta y uno de agosto del año en curso, el C. Javier Víctor López Celis, en su carácter de Secretario General de la Agrupación Política Nacional "Frente Humanista en Movimiento", dio aviso a esta Dirección Ejecutiva de las modificaciones realizadas.
V. El trece de septiembre siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2387/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a la agrupación en comento, por medio de su Presidente diversa documentación relativa a la modificación de sus documentos básicos. La notificación de dicho requerimiento se efectuó el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
VI. En atención al requerimiento precisado en el punto que antecede, mediante escrito recibido el
veintinueve de septiembre del año en curso en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el Secretario General de la agrupación "Frente Humanista en Movimiento", remitió diversa documentación.
VII. El cinco de octubre, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2688/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a Frente Humanista en Movimiento, por medio de su Presidente diversa documentación relativa a la modificación de sus documentos básicos. La notificación de dicho requerimiento se efectuó el nueve de octubre de dos mil diecisiete.
VIII. En atención al requerimiento precisado en el punto que antecede, mediante escrito recibido el doce de octubre del año en curso, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el C. Presidente de la Agrupación Política Nacional "Frente Humanista en Movimiento", remitió diversa documentación.
IX. En alcance a la documentación presentada, mediante escrito de diez de noviembre de dos mil diecisiete, el Secretario General de la agrupación citada, remitió diversa documentación relativa a la modificación aludida.
X. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento", a efecto de realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución precisada en el Antecedente II, de la presente Resolución.
XI. En sesión extraordinaria privada efectuada el cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el AnteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal a las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento", en cumplimiento a la Resolución INE/CG111/2017.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.
3. Que el artículo 20, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos establece que para obtener registro como Agrupación Política Nacional se deberá acreditar contar con documentos básicos.
4. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece que las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de "partido" o "partido político".
5. Que el Punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Frente Humanista en Movimiento" aprobada en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, estableció que la agrupación deberá:
"(...)
realizar las reformas a su Declaración de Principios y a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en los considerandos 27 y 29 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos
Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."
6. Que el treinta y uno de agosto del año en curso, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el escrito del Secretario General de "Frente Humanista en Movimiento", mediante el cual se informa a esta autoridad administrativa electoral, entre otras cosas, de la modificación a sus documentos básicos.
7. De lo precisado en los considerandos que anteceden se desprende que el veintidós de julio de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Frente Humanista en Movimiento" celebró su Asamblea Nacional, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, por lo que se advierte que las mismas fueron realizadas dentro del plazo previsto en el punto SEGUNDO, de la Resolución INE/CG111/2017.
Por lo que hace al plazo de diez días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de los mismos, se advierte que el mismo debía correr en principio, del veinticuatro de julio al cuatro de agosto de dos mil diecisiete, como se muestra a continuación:
Julio |
Domingo | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado |
16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
30 | 31 | | | | | |
Agosto |
Doming o | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábad o |
| | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Sin embargo, es importante precisar que de conformidad con lo previsto en el "Aviso relativo al primer periodo vacacional del personal del Instituto Electoral para el año 2017", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de mayo de dos mil diecisiete, los días hábiles comprendidos entre el veinticuatro de julio y el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, no fueron tomados en cuenta para el cómputo del plazo. Así, el plazo para que la Agrupación Política Nacional que nos ocupa presentara las adecuaciones a sus documentos básicos comprendió los días siete al dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.
Agosto |
Domingo | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado |
| | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
Por lo anterior, y tomando en consideración que fue hasta el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, que el Secretario General de la agrupación política "Frente Humanista en Movimiento" informó de la modificación realizada, se advierte que se hizo fuera del plazo de 10 días hábiles previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, en adelante el Reglamento; por lo que resulta procedente dar vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto.
8. Los días treinta y uno de agosto, veintinueve de septiembre, doce de octubre y diez de noviembre de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Frente Humanista en Movimiento", por conducto de su Presidente y Secretario General, remitieron diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar que la sesión de la Asamblea Nacional, celebrada el veintidós de julio de dos mil
diecisiete, fue realizada conforme a su normativa estatutaria. Documentación que consiste en:
Original
Del acta de la sesión del Pleno de Dirigentes de Frente Humanista en Movimiento, de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete.
De la lista de asistencia de la sesión del Pleno de Dirigentes de Frente Humanista en Movimiento, de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete.
De la convocatoria a la primera Asamblea Nacional de Frente Humanista en Movimiento, de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete.
Del acta de la primera Asamblea Nacional de Frente Humanista en Movimiento, de fecha veintidós de julio de dos mil diecisiete.
De la lista de asistencia de la primera Asamblea Nacional de Frente Humanista en Movimiento, de fecha veintidós de julio de dos mil diecisiete.
De las actas de las Asambleas Estatales de Frente Humanista en Movimiento, en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, México, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz; celebradas el quince de julio de dos mil diecisiete.
De las listas de asistencia a las Asambleas Estatales de Frente Humanista en Movimiento, en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, México, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz; celebradas el quince de julio de dos mil diecisiete.
De los formatos para participar como delegados a la Asamblea Nacional de Frente Humanista en Movimiento, y poder participar con ese carácter.
De los formatos para poder participar como delegados a las Asambleas Estatales de Frente Humanista en Movimiento en los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, México, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz; celebradas el quince de julio de dos mil diecisiete.
Copia certificada
De la publicación de la convocatoria a la Asamblea Nacional en la página oficial de red social de la Agrupación Política Nacional Frente Humanista en Movimiento; de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete.
Copia simple
De la declaración de principios, del programa de acción y de los Estatutos aprobados por la Asamblea Nacional.
De los cuadros comparativos de las modificaciones efectuadas a la declaración de principios, al programa de acción y a los Estatutos con respecto a los documentos vigentes.
Otros
Disco compacto que contiene la versión electrónica de los documentos básicos aprobados por la Asamblea Nacional; así como los cuadros comparativos respectivos de cada documento.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvó con la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por la agrupación política "Frente Humanista en Movimiento", a efecto de verificar el apego, desarrollo y determinaciones tomadas por la Asamblea Nacional a la normativa interna aplicable.
10. La Asamblea Nacional, es el órgano de "Frente Humanista en Movimiento" que cuenta con atribuciones para decidir respecto de la modificación a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción IV de la norma estatutaria vigente, que a la letra señala lo siguiente:
"Artículo 16.- Atribuciones de la Asamblea Nacional.
Son atribuciones de la Asamblea nacional:
(...)
IV. Reformar la declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, así como la denominación del frente.
(...)"
11. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la agrupación política "Frente Humanista en Movimiento". Del estudio realizado se constató que la Asamblea General Ordinaria se realizó con apego a lo previsto en los artículos 10, fracción I; 12; 13; 14; 15; 16, fracción IV; 17; 18; 19; 20, fracción I; 21; de los Estatutos vigentes de "Frente Humanista en Movimiento", en razón de lo siguiente:
a. La convocatoria a la sesión de la Asamblea Nacional fue expedida por el Pleno de Dirigentes de la Agrupación Política Nacional.
b. El Pleno de Dirigentes, en sesión celebrada el cinco de junio de dos mil diecisiete, aprobó, por unanimidad, emitir la convocatoria para la celebración de la Asamblea Nacional, a dicha sesión asistieron la mayoría de los integrantes.
c. La convocatoria a la Asamblea Nacional, fue publicada en las redes sociales de la agrupación, con 47 días de antelación a la celebración de la misma.
d. La Asamblea Nacional, en sesión celebrada el veintidós de julio de dos mil diecisiete, aprobó, por unanimidad modificar la declaración de principios, el programa de acción y los Estatutos de la Agrupación.
e. A dicha sesión asistieron 42 de los 48 integrantes convocados a la Asamblea Nacional.
12. Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de la Asamblea Nacional, y procede el análisis de las reformas realizadas a su declaración de principios, programa de acción y Estatutos.
13. Que en el considerando 27, de la Resolución INE/CG111/2017 aprobada por el Consejo General el dieciocho de abril del año en curso, se determinó lo siguiente:
"27. En atención a lo previsto en el numeral 27 de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de ciudadanos denominada "Frente Humanista en Movimiento" a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el considerando que antecede.
Del resultado del análisis realizado se advierte que el Programa de Acción presentado por la asociación solicitante cumple cabalmente, y que su Declaración de Principios y Estatutos cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en numeral 15, de "EL INSTRUCTIVO", lo anterior, en razón de lo siguiente:
a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, esta cumple parcialmente con lo previsto en el apartado V, numeral 15, inciso a) de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
La asociación denominada "Frente Humanista en Movimiento" establece los principios ideológicos que postulan a la Agrupación Política Nacional en formación; sin embargo, no precisa la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
b) En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el apartado V, numeral 15, inciso b) de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
En dicho documento la asociación denominada "Frente Humanista en Movimiento" establece las medidas para realizar sus objetivos.
c) Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 15, inciso c) de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
La asociación establece en su artículo 4, fracción I, que la denominación con la que se ostentará como Agrupación Política Nacional será: "Frente Humanista en Movimiento" cumpliendo así con lo establecido en el inciso c.1) del citado numeral; no obstante, la denominación será motivo de análisis particular en un considerando posterior.
En cumplimiento a lo señalado en el inciso c.2) del referido numeral, la asociación establece en su artículo 4, fracciones II y III, la descripción del emblema y los colores que caracterizan a la agrupación en formación.
En atención a la primera parte de lo establecido en el inciso c.3) del multicitado numeral, los artículos 5 y 6 establecen tanto los requisitos, como el procedimiento para poder ser miembro de la agrupación en formación Frente Humanista en Movimiento; sin embargo, no se especifica que dicho procedimiento deberá cumplir con la premisa de ser libre y pacífica y tampoco se precisa ante qué oficinas debe presentarse la solicitud de afiliación.
En cuanto a lo señalado en la segunda parte del inciso c.3) del numeral en comento, en el
artículo 8 se establecen los derechos de los miembros de la agrupación, entre los cuales se encuentran los de: voz y voto en las asambleas de los Comités de la agrupación y apelar ante la autoridad inmediata superior de la misma cuando considere que la sanción que se le aplicó fue injusta y contraria a los documentos básicos del mismo, entre otros. No obstante, se omiten los derechos contemplados en el Instructivo correspondientes a obtener información de la agrupación y a la libre manifestación de sus ideas.
Por lo que hace a lo dispuesto en el inciso c.4) del numeral en cita, el Proyecto de Estatutos cumple parcialmente, toda vez que se observa la integración de sus órganos directivos, con excepción de las Asambleas Estatales, aunado a ello en lo correspondiente a los artículos 17, 18 y 21 se contempla la integración del Pleno de Dirigentes con diferentes criterios, por lo que habrá de homologarse o adecuarse para que de cabal cumplimiento a lo requerido por el Instructivo; por otro lado el Proyecto de Estatutos no señala a la persona u órgano encargado de presentar los informes a que se refiere el artículo 22, párrafo 7, de la Ley General de Partidos Políticos.
En atención a lo establecido en el inciso c.5), del referido numeral, se definen las facultades y obligaciones de la Asamblea Nacional, el Pleno de Dirigentes, el Comité Nacional, las Asambleas Estatales, los Comités Estatales, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia y el Comisionado de Transparencia. En cuanto a los procedimientos para su designación no se determina lo relativo a las Asambleas y Comités Estatales, del mismo modo para el caso de la elección o renovación, así como los periodos que durará su mandato, solo se establecen estos criterios para el Comité Nacional.
En cumplimiento a lo previsto en el inciso c.6) del citado numeral, solamente se contemplan las formalidades para la emisión de la convocatoria a la Asamblea Nacional, así como la forma y plazo en que deberá hacerse del conocimiento de los afiliados. Respecto de los órganos o funcionarios facultados para emitir dicha convocatoria, solo se establece lo conducente respecto del Comité Nacional y la Asamblea Nacional. Sin embargo, para los demás órganos directivos, se omite precisar las formalidades para la emisión de las convocatorias así como los órganos o funcionarios facultados para emitirlas.
En relación al cumplimiento del inciso c.7) del citado numeral, en el Proyecto únicamente se especifica el quórum necesario para la celebración de las sesiones del Comité Nacional. Para los demás órganos directivos establecidos en el artículo 10 del Proyecto de Estatutos, no se especifica el quórum necesario para la celebración de las sesiones, los tipos de sesiones que celebrarán ni los asuntos a tratarse en ellas; respecto a las mayorías requeridas para resolver los asuntos previstos en el orden del día, y lo relativo a la toma de decisiones de los diferentes órganos, el artículo 2 establece que los actos emanados de los órganos de la Agrupación en formación, deberán ser mediante consenso y a falta de éste, por la mayoría de las dos terceras partes, de no ser el caso por mayoría simple, consistente en la mitad más uno y de no cumplirse, con la mayoría simple de por lo menos un tercio del total de los integrantes. Partiendo de lo anterior, se observa que en este artículo no existe claridad para dicho supuesto y no cumple con el principio democrático que debe regir a una agrupación política.
Aunado a lo anterior en el Proyecto de Estatutos de la asociación "FRENTE HUMANISTA EN MOVIMIENTO" se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
En el artículo 7, se hace mención de la fracción IV, del artículo segundo, sin embargo, dicha referencia no corresponde al articulado del Proyecto de Estatutos. Por lo que hace al artículo 9, fracción V del Proyecto de Estatutos, este contempla como una obligación de los miembros de Frente Humanista en Movimiento, actuar con discreción y no divulgar aquellos asuntos de la Agrupación que se consideren como secretos. Al respecto y bajo este supuesto la fracción en comento deberá sujetarse a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Aunado a lo anterior señala que se aceptarán como afiliados a menores entre 15 y 18 años. Al respecto deberá considerarse que dado que la calidad de ciudadano se obtiene al haber cumplido 18 años, así como la inclusión de éstos en el Registro Federal de Electores, los menores de 18 años si bien pueden ser considerados como afiliados para efectos internos de la Agrupación Política Nacional en cuestión, éstos no podrán contar al momento de verificar las afiliaciones requeridas para la constitución de la Agrupación Política Nacional en formación.
A lo largo del documento se hace referencia a Comités, Asambleas y Miembros Base,
órganos que no se encuentran previstos dentro de la integración de los órganos de gobierno de la agrupación.
En el artículo 11 se establece que para la integración de los órganos deberá reservarse una plataforma de acción afirmativa de paridad de género del 50%; no obstante, se advierte que existen órganos con integración impar, por lo que, debe especificarse cuáles serán los parámetros que se utilizarán en dichos casos.
El artículo 13, fracción IV, establece que la Asamblea Nacional se integrará, entre otros, con el número de delegados electos por las Asambleas Estatales o Comités Estatales que se designen en la convocatoria, sin precisar el número de delegados, por lo que a efecto de generar certeza respecto de la integración de la máxima autoridad de la agrupación en formación resulta necesario disponer un mínimo y un máximo de ellos.
Con respecto al artículo 15, este se refiere a quienes podrán convocar a la Asamblea Nacional, desplegando un total de cuatro fracciones, pero dicha información no es precisa con respecto a si todos los órganos establecidos en las mismas deberán poner en práctica esa facultad en conjunto o cada una por su cuenta y bajo qué supuesto, ya que el artículo 14, precisa que será el Pleno de Dirigentes, el que se encargue de esta función.
Por otra parte el artículo 21, señala una exclusión respecto a los asuntos señalados en las fracciones III y IV del artículo 10 del Proyecto, no obstante, dicho artículo establece lo relacionado con los órganos de dirección de la agrupación en formación, por lo que la referencia es incorrecta.
El artículo 27, fracción II, otorga al Comité Nacional la facultad de resolver las controversias que se susciten entre comités, dirigentes y miembros del Frente, el artículo 37 establece a la Comisión de Garantías y Vigilancia como la única instancia de justicia interna, por lo que a efecto de generar certeza a sus afiliados resulta necesario especificar cuál es el órgano encargado de resolver controversias o las competencias específicas para cada órgano.
Aunado a lo anterior, si bien en el Proyecto de Estatutos se contempla un órgano facultado para dirimir controversias, no así, los procedimientos a los cuales se deberá apegar para la realización de dicha función. Por lo que a efecto de generar certeza a sus afiliados y tutelar su garantía de audiencia resulta necesario establecer los plazos y procedimientos correspondientes.
Se advierte que no existe un órgano facultado para aprobar y suscribir los acuerdos de participación, por lo que debe señalarse el órgano que contará con dicha atribución.
Respecto al contenido de su Estatuto, se utilizan indistintamente las palabras "secretaría", "secretaria", "secretario", "secretarios", "presidente" y "presidencia" para referirse a las mismas figuras, por lo que deberán homologarse dichas referencias según sea el caso.
Finalmente, es conveniente que se revise la redacción del Proyecto en cuanto a sintaxis.
El resultado de este análisis se relaciona como ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que en veinte y cinco fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento."
14. Asimismo, en el considerando 29, de la citada Resolución, se determinó lo siguiente:
"29. (...)
Derivado del análisis a la denominación pretendida por la asociación solicitante, se concluye que "Frente Humanista en Movimiento" no cumple con el requisito a que se refieren los artículos 20, párrafo 2 y 22, párrafo 1, inciso b), en lo conducente, de la LGPP.
En consecuencia, no puede tenerse por admitida la denominación "Frente Humanista en Movimiento"; sin embargo, a efecto de maximizar el derecho de asociación de los integrantes de la asociación, resulta conveniente otorgar un plazo razonable a la misma, a fin de que modifique su denominación de tal manera que la distinga de cualquier otra agrupación o partido político con registro, sin poder utilizar los vocablos aludidos. Lo anterior, en estricto apego a las normas estatutarias aplicables y tomando en consideración que además deberá modificar en consecuencia sus documentos básicos conforme a la nueva denominación que adopte."
15. Que respecto a las modificaciones ordenadas en los considerandos 27 y 29 de la Resolución INE/CG111/2017 a la Declaración de Principios, su cumplimiento puede constatarse con lo siguiente:
a. Señala de manera expresa en el texto la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática. Asimismo se armoniza el texto del documento con la nueva denominación de la Agrupación, pasando ahora a llamarse "Ciudadanos en Transformación".
16. Que de acuerdo a lo establecido en el considerando 29 de la Resolución INE/CG111/2017, las modificaciones ordenadas al Programa de Acción se constatan con lo siguiente:
a. Se armoniza el texto del documento con la nueva denominación de la Agrupación, quedando como "Ciudadanos en Transformación".
Asimismo, en ejercicio de su libertad de autoorganización, incluye en el Punto Tercero que ejercen su derecho para promover y facilitar la participación democrática de las y los ciudadanos, contribuir y hacer efectivo el ejercicio del poder público mediante las vías democráticas.
17. Para el estudio de las modificaciones a los Estatutos de Frente Humanista en Movimiento, estas serán clasificadas conforme a lo siguiente:
a. Modificaciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en los considerandos 27 y 29 de la Resolución INE/CG111/2017, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 21, 25, 26, 30, 35, 36, 36 BIS, 36 TER y 37.
b. Modificaciones realizadas en concordancia con otras adecuaciones, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 3, 5, 10, 12, 16, 22, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 38.
18. Por lo que hace a las modificaciones estatutarias precisadas en el inciso a) del considerando que antecede, se advierte el cumplimiento a las observaciones realizadas mediante Resolución INE/CG111/2017, verificándose con lo siguiente:
a. Se establece la manera en que los órganos de la agrupación tomarán sus determinaciones o resoluciones.
b. Se establece el nuevo nombre de la agrupación y se homologa su denominación a lo largo del texto, quedando como "Ciudadanos en Transformación".
c. Se establecen las oficinas donde los aspirantes pueden realizar su solicitud de afiliación a la Agrupación; asimismo, se establece que ésta debe realizarse de forma libre, individual y pacífica.
d. Se señala de manera expresa el derecho a ser informado y a la libre manifestación de ideas.
e. Se detalla la plataforma de equidad de género para la integración de los órganos de dirección de la Agrupación.
f. Se delimita la integración de la Asamblea Nacional. Asimismo, se establecen los tipos de Asamblea, las formalidades de sus respectivas convocatorias y su integración mínima para poder sesionar.
g. Se señala de manera expresa la integración del Pleno de Dirigentes, así como las formalidades para las convocatorias a sus sesiones. (Se deroga el artículo 21 del texto con el que fue otorgado el registro).
h. Se faculta al Pleno de Dirigentes para suscribir acuerdos de participación.
i. Se establece la integración, los tipos de sesiones, las formalidades de las convocatorias y las facultades de las Asambleas Estatales.
j. Se precisa la integración, las formalidades, los tipos de sesión y facultades del Comité Nacional.
k. Se establece la facultad del Secretario de Finanzas de presentar los informes financieros al Instituto Nacional Electoral.
l. Se establece el periodo que durarán en su encargo los Comités Estatales, así como su forma de elección, las formalidades para las convocatorias a sus sesiones y la forma en que tomarán sus determinaciones o resoluciones.
m. Se establece la integración de la Comisión de Garantías y Vigilancia, el tiempo que durarán en su encargo los comisionados, las formalidades para poder sesionar, los tipos de sesiones y la forma en que tomarán sus acuerdos o resoluciones.
n. Se señalan de manera expresa los procedimientos e infracciones a cargo de la Comisión de Garantías y Vigilancia.
o. Se establece el periodo que durará en su encargo el Comisionado de Transparencia, así como su obligación de coordinarse con los Comisionados de Transparencia Estatales.
19. Asimismo, las modificaciones estatutarias señaladas en el inciso b) del considerando 16 de la presente Resolución, se elaboraron en concordancia con adecuaciones ya realizadas, por lo que al cumplir con lo ordenado en la resolución multicitada, resultan procedentes.
20. De conformidad con lo precisado en los considerandos que anteceden, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento" conforme al texto aprobado en la Asamblea Nacional, celebrada el diecisiete de julio del año en curso.
21. El texto final de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento" con las modificaciones procedentes y la clasificación de las modificaciones precisadas en los considerandos que preceden, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO Y SEIS, en dos, una, quince, una, una y veintitrés fojas útiles respectivamente.
22. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos: 20, párrafo 2 y 22, párrafo 1, inciso b); de la Ley General de Partidos Políticos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 42, párrafo 8; y 55, párrafo primero, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 46, párrafo primero, inciso e), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y en lo ordenado por el Consejo General en la Resolución identificada con la clave INE/CG111/2017; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos j) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Frente Humanista en Movimiento" en cumplimiento a la Resolución INE/CG111/2017, conforme al texto aprobado en la Asamblea Nacional, celebrada el veintidós de julio de 2017.
Segundo.- Procede el cambio de denominación de la Agrupación Política Nacional "Frente Humanista en Movimiento" para ostentarse como "Ciudadanos en Transformación".
Tercero.- Se da vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
Cuarto.- Se ordena a la Agrupación Política Nacional "Ciudadanos en Transformación", para que en un plazo de noventa días, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, formalice ante las autoridades fiscales y/o administrativas competentes, el cambio de denominación aprobado por este Consejo General, y una vez hecho lo anterior entregue a este Instituto copia de los documentos que así lo acrediten.
Quinto.- Comuníquese la presente Resolución al Presidente del Comité Directivo Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Ciudadanos en Transformación" para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Sexto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de diciembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga:
http://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-8-diciembre-2017/
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