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DOF: 04/01/2018
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Pueblo Republicano Colosista

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada Pueblo Republicano Colosista.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG590/2017.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "PUEBLO REPUBLICANO COLOSISTA"
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria celebrada el trece de abril de dos mil once, mediante Resolución CG93/2011, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral otorgó registro como Agrupación Política Nacional a la asociación "Pueblo Republicano Colosista".
II.     El catorce de diciembre siguiente, en sesión extraordinaria, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó diversas modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", a través de la Resolución CG408/2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de enero de dos mil doce.
III.    La Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos.
IV.   El diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" realizó una Asamblea Nacional Ordinaria, durante la cual, entre otros puntos, se aprobaron diversas modificaciones a sus Estatutos.
V.    Mediante escrito recibido el tres de octubre de dos mil diecisiete en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el C. Gonzalo Navor Lanché, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", comunicó las modificaciones a los Estatutos, aprobadas en la Asamblea Nacional Ordinaria.
VI.   El diez de octubre de dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2766/2017, notificado el día once siguiente, a efecto de requerir a "Pueblo Republicano Colosista" documentación complementaria para verificar el cumplimiento a las disposiciones estatutarias para la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria.
VII.   El C. Gonzalo Navor Lanché, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", mediante escrito de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, dio respuesta al mencionado requerimiento y presentó la documentación solicitada.
VIII.  El diecisiete de noviembre del año en curso, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos escrito a través del cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de "Pueblo Republicano Colosista", en alcance a su escrito de dieciocho de octubre, presentó documentación complementaria relativa a la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria.
IX.   La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", que acredita la celebración de su Asamblea Nacional Ordinaria, de diecisiete de septiembre del presente año.
X.    En su sesión extraordinaria privada efectuada el cuatro de diciembre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el anteProyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista".
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos el Electorales dispone que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las agrupaciones políticas nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.
3.     Según se indica en el antecedente IV de esta Resolución, la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" a través de su Asamblea Nacional Ordinaria, efectuada el diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, aprobó modificaciones a sus Estatutos.
4.     La Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" cumplió con lo previsto en el artículo 8, párrafo 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales (en lo sucesivo Reglamento), que establece la obligación de las agrupaciones políticas nacionales de comunicar al Instituto la modificación de sus documentos básicos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente.
       Lo anterior es así tomando en consideración que la Asamblea Nacional Ordinaria de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" en la cual se aprobaron modificaciones a sus Estatutos se llevó a cabo el diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, por lo que el plazo de diez días hábiles corrió en las fechas siguientes: dieciocho, veintiuno, y del veinticinco al veintinueve de septiembre, así como del dos al cuatro de octubre de dicha anualidad. Tal es así, pues los días diecinueve, veinte y veintidós de septiembre de dos mil diecisiete se suspendieron los plazos y términos legales, al declararse inhábiles, de conformidad con el comunicado de diecinueve de septiembre del año en curso y el oficio INE/SE/1025/2017 de veintiuno del mismo mes y año, emitidos por el Secretario Ejecutivo y publicados la página web de este Instituto, como se muestra a continuación:
Septiembre de 2017
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
 
Octubre de 2017
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
 
 
 
 
 
 
 
1
2
3
4
5
6
7
 
       En esta tesitura, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" informó al Instituto Nacional Electoral la modificación a sus Estatutos el tres de octubre de dos mil diecisiete, por lo que la comunicación fue realizada dentro del plazo reglamentario establecido.
5.     Acorde con lo señalado en los antecedentes VI y VII de esta Resolución, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos requirió a la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" diversa documentación para acreditar la realización estatutaria de la Asamblea Nacional Ordinaria, de diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete, lo cual fue desahogado en tiempo y forma por dicha asociación política.
6.     En consecuencia, los días tres y dieciocho de octubre, así como diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", por medio del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, remitió la documentación soporte con la que se pretende acreditar
que los actos relacionados con la preparación, integración, convocatoria, instalación, sesión y determinaciones de la Asamblea Nacional Ordinaria efectuada el diecisiete de septiembre del año en curso, en las cuales se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, que fueron realizados conforme a su normativa estatutaria. La documentación entregada en su conjunto se detalla a continuación:
a) Originales.
  Convocatoria de diez de agosto de dos mil diecisiete a la Asamblea Nacional Ordinaria, a efectuarse el diecisiete de septiembre del mismo año en San Gregorio Atzompa, Puebla.
  Constancias de publicación y retiro de los estrados de la citada convocatoria en las sedes de los comités directivos estatales de la agrupación, correspondientes a los Estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz, así como en la sede nacional, a su vez local, en la Ciudad de México.
  Lista de asistencia y acta correspondientes a la Asamblea Nacional Ordinaria, de diecisiete de septiembre de dos mil diecisiete.
  Acuerdos de la Asamblea Nacional Ordinaria, de diecisiete de septiembre del año en curso.
  Impresión del texto íntegro de los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", con las modificaciones aprobadas en la Asamblea Nacional Ordinaria.
  Impresión del cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas con respecto a los Estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista".
b) Otros.
  Impresiones fotográficas de la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria, de diecisiete de septiembre del presente año.
  Acuse de recibo del escrito de diecisiete de agosto de esta anualidad mediante el cual el Presidente de la agrupación solicita al Presidente Municipal de San Gregorio Atzompa, Puebla utilizar el auditorio municipal para efectuar la Asamblea Nacional Ordinaria el diecisiete de septiembre.
  Disco compacto que contiene los archivos electrónicos, con extensión .doc, siguientes:
a)   Texto íntegro de los Estatutos con las modificaciones aprobadas por la Asamblea Nacional Ordinaria de la agrupación.
b)   Cuadro comparativo de las modificaciones estatutarias.
  Disco compacto que contiene archivo electrónico con el texto íntegro de los Estatutos modificados, con extensión .doc.
7.     De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", a efecto de verificar que los actos de preparación, integración, instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Asamblea Nacional Ordinaria se apeguen a la normativa estatutaria aplicable.
8.     La Asamblea Nacional es el órgano de "Pueblo Republicano Colosista" que cuenta con atribuciones para decidir respecto de la modificación a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 9 y 35, inciso A), fracción II de la norma estatutaria vigente, que a la letra señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 9.- Para hacer cambios de la denominación, colores, logotipo, lema o documentos básicos sólo será posible mediante la decisión de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 35.- (...)
A).- Asambleas Ordinarias.- Tendrá las siguientes funciones, obligaciones y facultades:
(...)
II. Modificación del nombre, logotipo, de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
 
(...)"
9.     La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista". Del estudio realizado se constató que la Asamblea Nacional Ordinaria se realizó con apego a lo previsto en los artículos 28; 29; 30, párrafo primero; 31; 34; 35, inciso A), fracción II; y 42, inciso F) de los Estatutos vigentes de dicha agrupación, en razón de lo siguiente:
a)   La convocatoria a la Asamblea Nacional Ordinaria fue expedida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional el diez de agosto de esta anualidad, y la misma fue publicada en los estrados de la sede nacional y las doce sedes de los Comités Directivos Estatales, con más de treinta días de antelación a su realización.
b)   La Asamblea Nacional Ordinaria se constituyó por los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, así como por los Presidentes y Secretarios Generales de los Comités Directivos Estatales.
c)   A la Asamblea Nacional Ordinaria asistieron treinta (30) de los cincuenta y un (51) integrantes acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 58.82 por ciento.
d)   La Asamblea Nacional Ordinaria fue dirigida por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.
e)   Los asistentes a la Asamblea Nacional Ordinaria aprobaron por unanimidad las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación.
10.   De conformidad con lo previsto en el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos, las Agrupaciones Políticas Nacionales deberán contar con documentos básicos, los cuales deberán cumplir con lo previsto en el artículo 15, apartado 2 del Reglamento.
11.   La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos procedió al análisis y discusión de las modificaciones presentadas a los Estatutos de "Pueblo Republicano Colosista", de lo cual encontró que se trata de reformas con respecto a varios artículos del texto vigente, por lo que el análisis se ceñirá únicamente a esas disposiciones.
       Lo anterior, en atención al principio de seguridad jurídica y, mutatis mutandis, a lo determinado por la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-40/2004, que determinó, en su Considerando Segundo, que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sufran modificaciones sustanciales, de ahí que no es factible emitir un nuevo pronunciamiento respecto de aquellos preceptos cuyo contenido se mantiene y ya fueron motivo de una declaración previa.
12.   Para el estudio de las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", estas serán clasificadas conforme a los siguiente:
a)   Modificaciones para adecuar el texto de los Estatutos a la normativa electoral vigente, esto es, a la Ley General de Partidos Políticos, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 6; 10; 42, incisos: E), L) y M); y 45.
b)   Modificaciones que "Pueblo Republicano Colosista" realizó en ejercicio de su libertad de autoorganización, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 8; 38; 40; 42, inciso O); 46; 47; 62; 72; 112; y 124. Asimismo, se adicionan los artículos 68-1BIS; 68-2BIS; 68-3BIS; 68-4BIS; 68-5BIS; 68-6BIS; 68-7BIS; y 68-8BIS.
13.   Por lo que hace a las modificaciones estatutarias presentadas por "Pueblo Republicano Colosista" precisadas en el inciso a) del considerando que precede, las mismas versan de manera general, sobre los siguientes aspectos:
a)   Actualización de la denominación del otrora Instituto Federal Electoral por Instituto Nacional Electoral.
b)   Actualización del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por la Ley General de Partidos Políticos.
 
      Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones realizadas son procedentes, pues adecuan el texto de los Estatutos a la normatividad electoral vigente.
14.   Por lo que hace a las modificaciones estatutarias, precisadas en el inciso b) del considerando 12, de la presente Resolución, las mismas versan, de manera general, sobre los siguientes aspectos.
a)   Adición de un lema a la Agrupación.
b)   Se establece el requisito de estar al corriente en el pago de sus cuotas para pertenecer al Consejo Político.
c)   En el Comité Ejecutivo Nacional se crea el cargo de la Vicepresidencia; se modifica la denominación de tres secretarías y se crean las secretarías de Protección Civil, Salud, Cultura, Deportes, Diversidad Sexual, Vivienda, y Comunicación Social, especificando sus atribuciones.
d)   Adición de fundamento especial por el cual podrán renovarse los órganos de dirección.
e)   Adición de una causal para la imposición de sanciones.
       Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones precisadas resultan procedentes pues se realizaron en ejercicio de su libertad de autoorganización y dado que las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
15.   De conformidad con lo precisado en los considerandos que anteceden, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" del texto aprobado en la Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el diecisiete de septiembre del año en curso.
16.   El texto final de los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" con las modificaciones que resultan procedentes y la motivación de las modificaciones precisadas en los considerandos que preceden, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO y DOS, en treinta y cinco, y doce fojas útiles respectivamente.
       En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos: 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; y 42, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos j) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista", conforme al texto aprobado en la Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el diecisiete de septiembre del año en curso.
Segundo.- Comuníquese la presente Resolución al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional "Pueblo Republicano Colosista" para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de diciembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga:
 
http://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-8-diciembre-2017/
___________________________
 

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