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DOF: 04/01/2018
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada Fuerza Migrante, en cumplimiento a la Resolución INE/

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada Fuerza Migrante, en cumplimiento a la Resolución INE/CG120/2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG592/2017.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "FUERZA MIGRANTE", EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG120/2017
ANTECEDENTES
I.     El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Fuerza Migrante", presentó su solicitud para obtener registro como Agrupación Política Nacional.
II.     En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, mediante Resolución INE/CG120/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó a la asociación denominada "Fuerza Migrante" registro como Agrupación Política Nacional, en los términos siguientes:
"RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Fuerza Migrante", bajo la denominación "Fuerza Migrante" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGPP.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Fuerza Migrante", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 27 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Migrante", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE.
(...)"
III.    El treinta de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Migrante", celebró su Primera Asamblea General Extraordinaria, en la cual entre otras cosas, se aprobaron diversas reformas a sus documentos básicos, en cumplimiento a lo ordenado, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Resolución INE/CG120/2017.
IV.   El treinta y uno de agosto del año en curso, el C. Juan José Corrales Gómez, Presidente de la Agrupación Política Nacional "Fuerza Migrante" dio aviso a esta Dirección Ejecutiva de las modificaciones realizadas.
V.    El trece de septiembre siguiente, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2354/2017, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, requirió a Fuerza Migrante, por conducto de su Presidente, diversa documentación relativa a la modificación de sus documentos básicos.
VI.   En atención al requerimiento precisado en el punto que antecede, mediante escrito recibido el seis de octubre del año en curso, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el C. Juan José Corrales Gómez, Presidente de la citada Agrupación, remitió diversa documentación.
 
VII.   En alcance a la documentación presentada, mediante escritos recibidos en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos los días veintisiete de octubre y nueve de noviembre del año en curso, el C. Juan José Corrales Gómez, remitió diversa documentación relativa a la modificación de sus documentos básicos.
VIII.  La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Migrante", a efecto de realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución precisada en el Antecedente II, de la presente Resolución.
IX.   En sesión extraordinaria privada efectuada el cinco de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal a las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Migrante".
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.
3.     Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece que para obtener registro como Agrupación Política Nacional se deberá acreditar contar con documentos básicos.
4.     Que el Punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Fuerza Migrante" aprobada en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, estableció que la agrupación deberá:
"(...)
Realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando 27 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.".
5.     Que el treinta y uno de agosto del año en curso, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, escrito signado por el C. Juan José Corrales Gómez, en su carácter de Presidente de la Agrupación Política Nacional "Fuerza Migrante", mediante el cual se informa a esta autoridad administrativa electoral, entre otras cosas, de la modificación a sus documentos básicos.
6.     De lo precisado en los considerandos que anteceden se desprende que el treinta de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Fuerza Migrante" celebró su Primera Asamblea General Extraordinaria, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, por lo que se advierte que las mismas fueron realizadas dentro del plazo
previsto en el Punto SEGUNDO, de la Resolución INE/CG120/2017.
       Por lo que hace al plazo de diez días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de los mismos, se advierte que el mismo corrió del treinta y uno de agosto al trece de septiembre de dos mil diecisiete, como se muestra a continuación:
Agosto
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
27
28
29
30
31
 
 
 
Septiembre
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
 
 
 
 
 
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
 
       Por lo anterior, y tomando en consideración que el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el Presidente de Fuerza Migrante remitió diversa documentación relacionada con la modificación de los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional en comento para su verificación y análisis, se advierte que los mismos fueron presentados dentro del plazo de 10 días hábiles, por lo que cumple con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificación a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, en adelante el Reglamento.
7.     Los días treinta y uno de agosto, seis y veintisiete de octubre y nueve de noviembre del año en curso, Fuerza Migrante, por conducto de su Presidente, remitió diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar que su Primera Asamblea General Extraordinaria, celebrada el treinta de agosto del año en curso, fue realizada conforme a su normativa estatutaria. Documentación que consiste en:
  Original de la convocatoria, acta y lista de asistencia a la Primera Asamblea General Extraordinaria de Fuerza Migrante, celebrada el treinta de agosto del año en curso.
  Originales de los acuses de recibo de la convocatoria por parte de los a la Primera Asamblea General Extraordinaria de Fuerza Migrante, celebrada el treinta de agosto del año en curso.
  Texto íntegro de los documentos básicos de Fuerza Migrante, aprobados en la Primera Asamblea General Extraordinaria de Fuerza Migrante, celebrada el treinta de agosto del año en curso.
  Cuadro comparativo de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de Fuerza Migrante.
  CD que contiene el texto de los documentos básicos de Fuerza Migrante, aprobados en la Primera Asamblea General Extraordinaria de Fuerza Migrante, celebrada el treinta de agosto del año en curso y el cuadro comparativo con las modificaciones efectuadas.
8.     De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvó con la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Fuerza Migrante", a efecto de verificar el apego, desarrollo y determinaciones tomadas en la Primera Asamblea General Extraordinaria a la normativa interna aplicable.
9.     La Asamblea General, es el órgano que cuenta con atribuciones para discutir respecto de los asuntos internos de la Agrupación, en términos de lo dispuesto en el artículo 6, párrafos primero y tercero, de
la norma estatutaria vigente, que a la letra señala lo siguiente:
"Artículo 6. Esta Agrupación para la discusión y deliberación de sus asuntos internos y externos se constituirá para esos efectos a saber; en Asamblea General Ordinaria y en Asamblea General Extraordinaria.
(...)
Por otra parte, la asamblea extraordinaria se podrá convocar en cualquier momento por el órgano directivo para deliberar y resolver entorno a cualquier asunto relacionado a nuestra declaración de Principios y nuestro Programa de Acción que eventualmente surja.
(...)"
10.   La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación "Fuerza Migrante". Del estudio realizado se constató que la Primera Asamblea General Extraordinaria, se realizó con apego a lo previsto en el artículo 6 de los Estatutos vigentes de la agrupación mencionada, en razón de lo siguiente:
a.     La convocatoria a la sesión de la Primera Asamblea General Extraordinaria fue expedida por el Presidente y Presidente adjunto, integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
b.     La convocatoria fue realizada con 10 días de antelación a la celebración de la misma.
c.     La Primera Asamblea General Extraordinaria, en sesión celebrada el treinta de agosto del año en curso, aprobó, por unanimidad modificar los documentos básicos de la Agrupación. A dicha sesión asistieron 26 de los 26 integrantes convocados.
11.   Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez de la Primera Asamblea General Extraordinaria, y procede el análisis de las reformas realizadas a sus documentos básicos.
12.   Que en el Considerando 27, de la Resolución INE/CG120/2017 aprobada por el Consejo General el dieciocho de abril del año en curso, se determinó lo siguiente:
"(...)
27. Que en atención a lo previsto en el apartado VII, numeral 27 de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de ciudadanos denominada "Fuerza Migrante" a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el considerando que antecede.
Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción presentados por la asociación solicitante cumplen cabalmente y que sus Estatutos cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el apartado V, numeral 15, de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple con lo previsto en el apartado V, numeral 15, inciso a) de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
£ La asociación denominada "Fuerza Migrante" establece los principios ideológicos que postula la Agrupación Política Nacional en formación, así como la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
b) En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el apartado V, numeral 15, inciso b) de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
£ En dicho documento la asociación denominada "Fuerza Migrante" establece las medidas para realizar sus objetivos. Sin embargo, se menciona de manera incorrecta al Padrón Electoral y se hace referencia a los afiliados de la agrupación como integrantes, aspectos que deben corregirse.
c) Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 15, inciso c) de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
£ La asociación establece en su artículo 1 que la denominación con la que se ostentará como Agrupación Política Nacional será: Fuerza Migrante, cumpliendo así con lo establecido en el inciso c.1) del citado numeral.
£ En cumplimiento a lo señalado en el inciso c.2) del referido numeral, la asociación
establece en su artículo 2 la descripción del emblema y los colores que caracterizan a la agrupación en formación.
£ En atención a la primera parte de lo establecido en el inciso c.3) del multicitado numeral, en el artículo 3 se observa que la afiliación de sus integrantes será individual y libre, sin puntualizar que se llevará a cabo de forma pacífica y sin disponer el procedimiento para la misma.
En cuanto a lo señalado en la segunda parte del inciso c.3) del numeral en comento, en el artículo 4 se establecen los derechos de los afiliados de la agrupación, entre los cuales se encuentran los de: participación, equidad y obtención de información de la agrupación; no obstante, se omiten los de no discriminación y libre manifestación de sus ideas.
£ Por lo que hace a lo dispuesto en el inciso c.4) del numeral en cita, el proyecto de Estatutos establece la integración del Comité Ejecutivo Nacional, así como la Dirección encargada de las finanzas de la agrupación; sin embargo, no se señala la integración de la Asamblea General, ni el responsable de presentar los informes a que se refiere el artículo 22, párrafo 7, de la LGPP.
£ En atención a lo establecido en el inciso c.5), del referido numeral, no se definen las facultades de la Asamblea General, ni del Comité Ejecutivo Nacional. Se dispone que todos los cargos de la agrupación serán electos por la Asamblea Constitutiva, así como el periodo que durarán sus mandatos y su posible reelección, no obstante, no se establece el procedimiento para la renovación de sus órganos.
£ En cumplimiento a lo previsto en el inciso c.6) del citado numeral, se contemplan las formalidades para la emisión de las convocatorias a la Asamblea General. Es decir, los requisitos que deberán contener (entre ellos el orden del día), la forma y plazo en que deberán hacerse del conocimiento de los afiliados, así como los órganos o funcionarios facultados para emitirlas. Sin embargo, no se precisan dichas formalidades para el Comité Ejecutivo Nacional.
£ En relación al cumplimiento del inciso c.7) del citado numeral, en el proyecto se especifica, respecto de la Asamblea General, que el quórum necesario para la celebración de las sesiones será del 50% de los convocados; sin embargo, el quórum debe contemplarse con el total de los integrantes del órgano y no sólo de los convocados. Asimismo resulta incompatible dicho quórum con los principios democráticos de las agrupaciones, siendo necesario al menos el 50% más uno de los integrantes del órgano para construir el quórum de mayoría simple. También se precisa para este órgano el tipo de sesiones que celebrará, los asuntos a tratarse en ellas, sin puntualizar la mayoría requerida para resolver los asuntos previstos en el orden del día. Por lo que hace al Comité Ejecutivo Nacional no se observa ninguna de las especificaciones antes mencionadas.
Aunado a lo anterior en los Proyectos de Documentos Básicos de la asociación "FUERZA MIGRANTE" se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
En lo que respecta a los tres documentos se propone la creación de un enlace o red de difusión con los medios masivos de comunicación, así como con redes sociales sin especificar sus alcances, situación que debe precisarse para no contravenir lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en las leyes de la materia.
En el artículo 5 del proyecto de Estatutos se explican los cargos de la agrupación, sin embargo, no queda clara la estructura de la misma. En el párrafo 1, inciso b) se establece la integración del Comité Ejecutivo Nacional, la cual consta de dos miembros, Presidente y Presidente adjunto; y el resto de los incisos nombran diversas secretarías y direcciones, así como un grupo interdisciplinario de asesores, no obstante, no queda claro si estos cargos son parte del Comité Ejecutivo Nacional. De formar parte de dicho Comité, no se precisa si todos los integrantes cuentan con derecho a voz y voto, ni cuantos asesores integrarán el grupo interdisciplinario. De no formar parte del Comité Ejecutivo Nacional, éste estaría integrado por dos personas y al ser el órgano en el que recae la representación legal y de índole electoral, civil, administrativa, laboral y fiscal de la agrupación debe conformarse con un mayor número de afiliados, o en su caso, por un número de afiliados que sea representativo a la integración de la misma. Por otro lado, no se establece el órgano
al que pertenecen, su integración, sus funciones, las formalidades para la emisión de sus convocatorias y funcionamiento, por lo que deben realizarse las precisiones conducentes.
El artículo 6 en sus párrafos 2 y 3 determina los asuntos a tratar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; sin embargo, en ambas se observan únicamente asuntos relacionados con el Programa de Acción. En el párrafo 4 se hace referencia a las delegaciones en los estados; no obstante, dichas delegaciones no se regulan en ningún artículo de los Estatutos. Por otra parte, en el párrafo 5, inciso b) se establece que la Asamblea General sesionará en segunda convocatoria con el 35% de los convocados; sin embargo, el quórum debe completarse con el 35% del total de los integrantes de dicho órgano y no solo de los convocados.
En el artículo 7 se busca establecer las normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidatos, no obstante, no se desarrolla ninguno de los dos supuestos.
El artículo 9, párrafo 1, inciso b) establece las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan las disposiciones internas, sin determinar las causales para cada una de ellas y señalando como motivo de expulsión causas graves, por lo que se advierte que calificar una conducta como grave puede resultar subjetivo. A efecto de brindar certeza a los afiliados se considera necesario definir los parámetros bajo los cuales se calificarán dichas conductas. Por otra parte, el mismo artículo en sus incisos f), g) y h) omite señalar los plazos para notificar la apertura del procedimiento, exonerar o fincar responsabilidades y, en su caso, determinar la sanción, así como notificar por escrito la resolución correspondiente.
Se advierte que no existe un órgano facultado para aprobar y suscribir los acuerdos de participación, los cuales se referencian de manera incorrecta en diversos artículos.
Se observa que no se indica el órgano facultado para aprobar las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, párrafo 1 y 5, párrafo 1 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, se sugiere especificar el órgano competente para llevarlas a cabo.
A lo largo del documento se nombra a los afiliados como miembros o militantes; a las Asambleas Generales como Asambleas; y se hace referencia al Registro Nacional de Militantes, así como al Padrón de Afiliados sin distinción, aspectos que deben revisarse y, en su caso, homologarse.
Por último, se considera necesario hacer una revisión integral del documento a fin de corregir los errores ortográficos, de redacción, así como de sintaxis.
(...)"
13.   Por lo que hace a la modificación realizada a la Declaración de Principios, la misma se encuentra contenida en el numeral 18 y hace referencia esencialmente a que la utilización de medios de comunicación y redes sociales, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia.
14.   Del análisis realizado, se advierte que la modificación precisada en el considerando que antecede, resulta procedente pues se realizó en acatamiento a lo ordenado en la Resolución INE/CG120/2017 y la misma no contraviene el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
15.   Respecto de las modificaciones realizadas al Programa de Acción, las mismas se encuentran contenidas en los párrafos tercero y cuarto y en los numerales 4, 5, 8, 18 y 33, y hacen referencia a lo siguiente:
a.   Se homologa la denominación de los afiliados.
b.   Se corrige la referencia al Padrón Electoral.
c.    Se establece que la utilización de medios de comunicación y redes sociales se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d.   Se realizan modificaciones en la redacción.
 
16.   Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones precisadas en el considerando que antecede, resultan procedentes pues fueron realizadas en acatamiento a lo ordenado en la Resolución identificada con la clave INE/CG120/2017 y en ejercicio de su libertad de autoorganización, las cuales no contravienen la normativa electoral vigente.
17.   Por lo que hace a los Estatutos, estos fueron reformados casi de forma íntegra para dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando 27 de la Resolución INE/CG120/2017, utilizando otra estructura y redacción que no hacen posible realizar un cuadro comparativo y constituyen un texto nuevo, por lo que, el ANEXO SEIS refleja el análisis del cumplimiento a la Resolución mencionada a la luz del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2017, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin".
18.   El cumplimiento a las observaciones realizadas mediante Resolución INE/CG120/2017, pueden verificarse con lo siguiente:
a.     Se establece que la afiliación será de forma pacífica y se señala que la misma podrá solicitarse ante cualquier órgano de la Agrupación.
b.     Se establecen como derechos de los afiliados la libre manifestación de sus ideas y el derecho a participar en condiciones de igualdad sin discriminación alguna.
c.     Se faculta a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional para presentar los informes a que se refiere el artículo 22, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
d.     Se definen las facultades de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo Nacional.
e.     Se establece que será la Asamblea General la encargada de elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional.
f.     Se precisan las formalidades para la emisión de las convocatorias a las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.
g.     Se establece que el quórum para que sus órganos de dirección sesionen válidamente será del 50% más uno de sus integrantes, en primera convocatoria, y de 33% de sus integrantes en segunda convocatoria.
h.     Se especifica que las decisiones en sus órganos de dirección serán tomadas por mayoría simple.
i.      Se establece con claridad la integración del Comité Ejecutivo Nacional.
j.      Se elimina la figura de las delegaciones estatales.
k.     Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para aprobar los acuerdos de participación, y al Presidente y Vicepresidente, para suscribir los mismos.
l.      Se determina que la Asamblea General tendrá la facultad para conocer de las modificaciones a sus documentos básicos.
m.    Se homologa la denominación de los afiliados, de los órganos directivos y del padrón de afiliados.
n.     Se establece el procedimiento para la imposición de sanciones.
o.     Se puntualiza que las facultades de la Dirección de Prensa y Medios de Comunicación se realizarán con apego a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
19.   De conformidad con lo precisado en los considerandos que anteceden, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Migrante" conforme al texto aprobado en la Primera Asamblea General Extraordinaria, celebrada el treinta de agosto del año en curso.
20.   Respecto a la modificación propuesta a la fracción X del artículo 19, artículo 29, así como el artículo 30 en su fracción III de la propuesta de Estatutos, esta autoridad electoral estima lo siguiente.
       Si bien es cierto que en la Resolución INE/CG120/2017 este Consejo General ordenó a la agrupación precisar la integración del Comité Ejecutivo Nacional, entre otros órganos, también lo es que del
análisis realizado se observa que dicho Comité se constituye en Comisión de Honor y Justicia, lo que se traduce en una incompatibilidad natural de cargos, toda vez que, los integrantes del órgano ejecutivo no pueden resolver controversias que se susciten entre los afiliados, garantizando la independencia con la que deben actuar dichos órganos al dilucidar, procesar, juzgar o sancionar cualquier controversia entre los afiliados.
       En razón de lo anterior, se ordena a la Agrupación Política Nacional ajustar las atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional, desagregando la facultad jurisdiccional de constituirse como Comisión de Honor y Justicia, y una vez hecho lo anterior, precise la integración de dicho órgano, tomando en consideración la independencia con la que debe actuar esta última.
       Ahora bien, a efecto de dar continuidad al funcionamiento regular de los órganos de dirección de la Agrupación Política Nacional y para no conculcar el principio de seguridad jurídica de los miembros de ésta, la agrupación política en uso de su derecho de autoorganización deberá establecer procedimientos que sean compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las consideraciones señaladas en la presente Resolución.
21.   El texto final de los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Migrante" con las modificaciones procedentes y la clasificación de las modificaciones precisadas en los considerandos que preceden, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, que en cinco, diez, ocho, uno, tres y tres fojas útiles respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
22.   En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos: 22, párrafo 1, inciso b); de la Ley General de Partidos Políticos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 42, párrafo 8; y 55, párrafo primero, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 46, párrafo primero, inciso e), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y en lo ordenado en por el Consejo General en la Resolución identificada con la clave INE/CG120/2017; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos j) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Migrante" en cumplimiento a la Resolución INE/CG120/2017, conforme al texto aprobado en la Primera Asamblea General Extraordinaria, celebrada el treinta de agosto de dos mil diecisiete.
Segundo.- Se ordena a la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Migrante" para que, a más tardar 60 días después de concluido el Proceso Electoral Federal en curso, realice el ajuste señalado en el Considerando 20 de la presente Resolución. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
Tercero.- Comuníquese la presente Resolución al Presidente de la Agrupación Política Nacional denominada "Fuerza Migrante" para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 8 de diciembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobaron en lo particular el Considerando 20 y Punto Resolutivo Segundo, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga:
http://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-8-diciembre-2017/
___________________________
 

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