SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el anexo 21 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los procesos electorales Federal y Locales 2017-2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CVMRE-05SO: 15/11/2017.
SINTESIS DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO 21 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL VOTO POSTAL DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2017-2018"
ANTECEDENTES
1. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que el Consejo General aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
2. Aprobación de los Lineamientos para la organización del voto postal de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. El 28 de junio de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG196/2017, los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
En el punto Segundo de dicho Acuerdo, se determinó incorporar al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral los Lineamientos aludidos como Anexo 21, en relación con los artículos 102, párrafo 1 y Octavo Transitorio del dicho ordenamiento, por lo que respecta a la modalidad de voto postal.
3. Grupo de Trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. El 10 de noviembre de 2017, en reunión del Grupo de Trabajo de esta Comisión del Consejo General, se analizaron y discutieron las propuestas de modificación de carácter técnico y operativo a los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Esta Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para modificar el Anexo 21 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", conforme a lo dispuesto por los artículos 42, párrafos 1, 4, 6 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafo 1, fracción II; 7, párrafo 1; 8, párrafo 2; 10, párrafos 1, 2 y 3; 11, párrafo 2; 12, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 8, párrafo 1; 9, párrafo 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; 101, párrafo 3; 102, párrafo 1; 443, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (Reglamento de Elecciones); 9 de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
En concordancia con lo previsto en el artículo 443, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral de ese Reglamento, podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención del Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las
necesidades del momento de su implementación.
Con base en las disposiciones normativas anteriormente enunciadas, esta Comisión Temporal del Consejo General del INE es competente para aprobar la modificación del Anexo 21 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
TERCERO. Motivos para modificar los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
Derivado del análisis y revisión por parte de las áreas involucradas en la implementación del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero a los Lineamientos en cita, resulta necesario modificar los siguientes aspectos técnicos y operativos:
En primer lugar, se considera viable incluir la referencia a cargos de elección popular a nivel local diversos al de la Gubernatura de las entidades federativas o de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a fin de considerar la elección desde el extranjero de la Diputación local por el principio de representación proporcional en el estado de Jalisco.
En segundo lugar, esta Comisión considera viable modificar el orden para realizar el escrutinio y cómputo de las elecciones federales y locales, particularmente por lo que respecta en las MEC Únicas. Se identificó la pertinencia de que el escrutinio y cómputo de los sufragios de las elecciones federales y locales en las Mesas de Escrutinio y Cómputo Únicas debería llevarse a cabo con hasta 750 sufragios y de manera simultánea la elección federal con la local, con lo que se evitará que esta actividad se prolongue más de lo debido el día de la Jornada Electoral, así como el retraso en la entrega de los resultados de la votación a las instancias correspondientes.
Por último, esta Comisión aprueba que se elimine la referencia de que el Sobre-Voto se produzca en papel seguridad, precisando que se implementarán medidas de control y de seguridad.
Todas las adecuaciones de carácter técnico y operativo anteriormente referidas, están integradas en el documento que se encuentra en el Anexo, el cual forma parte del presente Acuerdo.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que esta Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero modifique el Anexo 21 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
ACUERDOS
PRIMERO. Se modifica el Anexo 21 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018", de conformidad con el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo, quedando sin efectos el homónimo aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG196/2017.
SEGUNDO. Notifíquese al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, para que por su conducto se instruyan las acciones correspondientes para incorporar el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo 21 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Infórmese al Consejo General de este Instituto sobre la aprobación referida en el punto Primero del presente Acuerdo, en cumplimiento del artículo 9, párrafo 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Hágase del conocimiento de los Organismos Públicos Locales lo aprobado por esta Comisión del Consejo General, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el portal de internet, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, y en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo completo y el Anexo que forma parte integral del mismo, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-3/.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2017.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores,