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DOF: 04/01/2018 |
SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el anexo 19 SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo al Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CRFE-05SO: 21/11/2017. SINTESIS DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO 19.2 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO AL "PROCEDIMIENTO Y PROTOCOLO DE SEGURIDAD PARA LA GENERACIÓN, DEVOLUCIÓN O REINTEGRO, BORRADO SEGURO Y DESTRUCCIÓN DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA REVISIÓN" ANTECEDENTES 1. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que el Consejo General aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. 2. Aprobación de los Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. El 21 de diciembre de 2016, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el "Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores"; el "Protocolo de seguridad para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de tramite cancelada"; el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión", y el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales". En el punto Segundo de dicho Acuerdo, se determinó incorporar al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral el "Protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores"; el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión", y el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores, para su uso en las Jornadas Electorales", como Anexos 19.1, 19.2 y 19.3, respectivamente, en cumplimiento del Punto Tercero del Acuerdo INE/CG314/2016, en relación con el artículo 443, párrafo 3 y el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. 3. Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 10 de octubre de 2017, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores someter a la aprobación de esta Comisión del Consejo General, mediante Acuerdo 4-ORD/10: 10/10/2017, las modificaciones al Anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión". CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para modificar el Anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión", conforme a lo dispuesto por los artículos 42, párrafos 1, 2, 4, 6 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción VII, Apartado E; 6, párrafo 1, fracción I, inciso e); 7, párrafo 1; 8, párrafo 2; 9, párrafo 1; 11, párrafo 1; 12, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 7, párrafo 1, incisos a) y h); 9, párrafo 2; 10, párrafos 4 y 6 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; 92, párrafos 1, 7 y 8; 443, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. En concordancia con lo previsto en el artículo 443, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral de ese Reglamento, podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención del Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación. No obstante, en caso que dichos cambios representen la emisión de una norma o criterio general, se deberán someter a la aprobación del Consejo General e incorporarse en ese Reglamento. Con base en las disposiciones normativas anteriormente enunciadas, esta Comisión Permanente del Consejo General del INE es competente para aprobar la modificación del Anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión". TERCERO. Motivos para modificar el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión". En razón de las necesidades que surgen con motivo de la logística y la operación en la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión, esta Comisión Permanente del Consejo General estima oportuno sustituir el dispositivo USB por otro dispositivo de formato óptico, como el disco compacto (CD) o el disco de video digital (DVD) no regrabables, con lo que se garantiza materialmente el procedimiento de destrucción, pues no resulta necesaria la aplicación de algún método de borrado seguro, sino que al no ser regrabable bastaría tan sólo con la destrucción de ese dispositivo. Las adecuaciones de carácter técnico y operativo anteriormente referidas, están integradas en el documento que se encuentra en el Anexo, el cual forma parte del presente Acuerdo. Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que esta Comisión del Registro Federal de Electores modifique el Anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión". ACUERDOS PRIMERO. Se modifica el Anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión", de conformidad con el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo, quedando sin efectos el homónimo aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG860/2016. SEGUNDO. Notifíquese al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, para que por su conducto se instruyan las acciones correspondientes para incorporar el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. Infórmese al Consejo General de este Instituto sobre la aprobación referida en el punto Primero del presente Acuerdo, en cumplimiento del artículo 9, párrafo 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CUARTO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por esta Comisión Permanente del Consejo General. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el portal de internet y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El Acuerdo completo y el Anexo que forma parte integral del mismo, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-3/. Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2017.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica. (R.- 461077)
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