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DOF: 11/01/2018 |
ANEXO de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, que para el ejercicio fiscal 2017 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tamaulipas ANEXO de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, que para el ejercicio fiscal 2017 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tamaulipas. ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA, SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS Y POR EL LIC. JORGE ROJO GARCÍA DE ALBA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. CÉSAR AUGUSTO VERÁSTEGUI OSTOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA C.P. MARIA DE LOURDES ARTEAGA REYNA, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y DEL LIC. MARIO SORIA LANDERO, CONTRALOR GUBERNAMENTAL, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. MARIELA LÓPEZ SOSA, COORDINADORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES. ANTECEDENTES Con fecha 22 de noviembre de 2002, "Las Partes", celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que tiene por objeto, dar continuidad al desarrollo de los programas para sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles, así como coadyuvar a elevar la calidad de los servicios que proporciona a la sociedad y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Segunda del mencionado Acuerdo de Coordinación, "Las Partes", se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias a fomentar el desarrollo de las diferentes vertientes que comprenden la Modernización Integral del Registro Civil. En la cláusula Vigésima Quinta del Acuerdo de Coordinación, "Las Partes" convienen apoyar la Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asigne a cada una de "Las Partes". Asimismo, señala que dicha asignación se establecerá a través de la firma de un Anexo de Ejecución con las ampliaciones necesarias para la continuidad de las acciones y la consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado. Con fecha 25 de noviembre de 2002, "Las Partes", suscribieron el Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil. Con fecha 21 de octubre 2003, "Las Partes", suscribieron el primer Anexo de Transferencia de Recursos, el cual en su Base Quinta señala que "Las Partes" están de acuerdo en que podrán realizar aportaciones económicas posteriores, lo que se formalizará a través de Anexos de Transferencia y Convenios Modificatorios subsecuentes, por ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en su Reglamento. A partir del Anexo de Ejecución mencionado, a la fecha se han suscrito diez Anexos de Transferencia de Recursos, siendo el último el Anexo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, mediante el cual "La Secretaría" aportó a "El Gobierno del Estado", la cantidad de $1'322,966.00 (un millón trescientos veintidós mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) para dar continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil del Estado de Tamaulipas. Con fecha 26 de junio de 2008, "Las Partes", suscribieron el Convenio de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer las acciones a seguir por parte de "La Secretaría" y de "El Gobierno del Estado" para coordinar los métodos de identificación y registro de personas, así como el intercambio de información poblacional entre "Las Partes", en estricto apego al marco jurídico establecido por "La Secretaría". Con fecha 5 de enero de 2015, "Las Partes", celebraron el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, que tiene por objeto, establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil; dando inicio formal a la conexión interestatal. En la cláusula Séptima del Convenio anterior "LAS PARTES" pactaron que para el cumplimiento del Objeto del mismo suscribirían los Anexos Técnicos de Ejecución así como los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos en los que se determinarán las particularidades de la operación. Asimismo en el Convenio de mérito se previó que estos anexos de Asignación y Transferencia de Recursos debían incluir una cláusula con la que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Planeación. DECLARACIONES I. "La Secretaría" declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad al artículo 27, fracción XXXVI de la LOAPF, cuenta con facultades para manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal. I.3. La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de "La Secretaría" y que su titular, Lic. Humberto Roque Villanueva, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción III, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB, y por lo establecido en el numeral 1.4 del Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2015. I.4. La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP), es una Unidad Administrativa dependiente de "La Secretaría", de conformidad con el artículo 2, inciso B fracción XXII, del RISEGOB. I.5. El Lic. Jorge Rojo García de Alba, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22 fracciones I y IV del RISEGOB. I.6. Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Bucareli, número 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México. I.7. Cuenta con los recursos suficientes, en la partida 43801 para hacer la asignación prevista en este instrumento, como consta en la suficiencia presupuestal 313431. II. "El Gobierno del Estado" declara que: II.1 De conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, es un Estado libre y soberano en cuanto a su régimen interior, pero ligado a los Poderes de la Unión como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos. II.2 El Ing. César Augusto Verástegui Ostos, Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, párrafo segundo, y 94 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 21, numeral 1, 23, numeral 1, fracción II y 25, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.3 La C.P. Maria de Lourdes Arteaga Reyna, en su carácter de Encargada del Despacho de la Secretaría de Finanzas, con fundamento en lo que señala el artículo 93, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 21, numeral 1, 23, numeral 1, fracción III y 26, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, cuenta con la facultades necesarias para la celebración del presente documento. II.4 El Lic. Mario Soria Landero, Contralor Gubernamental, cuenta con las facultades para suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 23, numeral 1, fracción XVII y 40, fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 1, 6 y 7, fracción XII del Reglamento Interior de la Contraloría Gubernamental. II.5 La Coordinadora General del Registro Civil, Lic. Mariela López Sosa, tiene facultades para participar en el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas, y 5, fracción III, inciso a), 12, fracción X y 26, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos. II.6 Para los fines y efectos legales del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno Piso 1 S/N, Código Postal 87000, Colonia Zona Centro, Municipio de Ciudad Victoria, en el Estado de Tamaulipas. III "Las Partes" declaran que: III.1 Ratifican los compromisos hechos en el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil y en el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del estado civil de las personas en línea. III.2 Están de acuerdo en suscribir este Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2017, de conformidad con las siguientes: BASES Primera.- Objeto.- El objeto del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2017, es establecer las acciones y compromisos para dar continuidad al desarrollo de los programas y acciones para el Fortalecimiento del Registro Civil del Estado de Tamaulipas. Segunda.- Cuenta Bancaria.- A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de acuerdo a los montos establecidos en la Base Tercera y conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "El Gobierno del Estado", deberá establecer una cuenta bancaria productiva específica a nombre del Programa de Registro e Identificación de Población: Fortalecimiento del Registro Civil en la que se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. Asimismo, "El Gobierno del Estado", en términos de la normatividad federal y estatal aplicable, deberá entregar mensualmente a "La Secretaría", copia de los estados de cuenta de las cuentas bancarias que se hayan establecido para la transferencia de los recursos del programa, a fin de verificar la aplicación y uso de los mismos. Tercera.- Recursos.- Para alcanzar eficazmente el objetivo señalado en la Base Primera, "Las Partes" aportarán las siguientes cantidades: a) "La Secretaría" hará una aportación con recursos federales, previa entrega del recibo respectivo por parte de "El Gobierno del Estado", por la cantidad de $1'250,000.00 (Un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) que transferirá a "El Gobierno del Estado", a la cuenta No. 0110615269 del Banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, Sucursal 0713, Plaza 810 y Clabe No. 012810001106152699 a favor de la Secretaría de Finanzas de "El Gobierno del Estado". b) "El Gobierno del Estado" realizará una aportación, con recursos estatales por $535,714.29 (Quinientos treinta y cinco mil setecientos catorce pesos 29/100 M.N.) que transferirá a la cuenta referida en la Base anterior, dentro de los 25 días siguientes a aquél en que se haya depositado el recurso federal, informando del depósito de recursos estatales por escrito a "La Secretaría", dentro de los 15 días siguientes, situación que quedará solventada con base en lo dispuesto en la Base Segunda. Cuarta.- Destino de los Recursos.- Los recursos señalados en la Base Tercera, se destinarán exclusiva y prioritariamente para alcanzar las siguientes metas, para lo cual deberán destinar de la asignación total, los montos que se señalan a continuación: a) La cantidad de $733,926.00 (Setecientos treinta y tres mil novecientos veintiséis pesos 00/100 M.N.) para la digitalización de al menos 122,321 registros de nacimientos o defunciones de su archivo registral, que abarca el período comprendido entre 1930 a la fecha, de acuerdo a los criterios de digitalización establecidos en el Estado y a los propuestos por la DGRNPIP y aprobados por el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil. Para este fin, "El Gobierno del Estado" se compromete a depositar en la Vista Local de la Solución Integral de la Conexión Interestatal digitalizaciones comprometidas y realizadas, siendo contabilizadas únicamente aquellas que se registren exitosamente en la Base de Datos Nacional del Registro Civil, y que se asocien con su respectivo acto registral capturado. Para ello, la DGRNPIP notificará oficialmente a "El Gobierno del Estado" la cantidad de registros contenidos en la Vista Local de la Solución Integral de la Conexión Interestatal, previo al inicio de los trabajos de digitalización. Asimismo, "El Gobierno del Estado" informará mensualmente a la DGRNPIP sobre las digitalizaciones realizadas de conformidad con el correspondiente programa de trabajo. b) La cantidad de $350,002.58 (Trescientos cincuenta mil dos pesos 58/100 M.N.) para la actualización tecnológica de la Unidad Coordinadora Estatal y de, al menos, 10 oficialías. "El Gobierno del Estado", una vez concluida la licitación, deberá completar la instalación del equipo con base en el programa de trabajo, en un plazo no mayor a seis meses, informando mensualmente a la DGRNPIP, los avances realizados. c) La cantidad de $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) para implementar campañas especiales conjuntamente con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, relacionadas directamente con el objeto del presente anexo. d) La cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) para implementar campañas especiales en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) en el Estado, relacionadas directamente con el objeto del presente anexo. e) La cantidad de $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) para implementar campañas especiales para la regularización del estado civil de personas nacidas en los Estados Unidos de América, hijas de padres o madres mexicanos por nacimiento, para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población (NAPHSIS), relacionadas directamente con el objeto del presente anexo. f) La cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) para que "El Gobierno del Estado", implemente una campaña permanente especial de regularización del Registro Civil de las Personas, en el ejercicio fiscal 2017, orientada a la búsqueda, localización, captura o digitalización de aquellos registros de identidad que solicitados o consultados por la población residente en el territorio nacional o en el extranjero, a través de la Conexión Interestatal, que no se encuentren en la Base de Datos (Captura bajo demanda). "El Gobierno del Estado" podrá contratar, de acuerdo con los recursos asignados en este apartado, al personal que realice la validación, búsqueda, localización, captura y digitalización de los registros de identidad, conforme a los criterios de captura y digitalización establecidos por "La Secretaría"; lo que permitirá la actualización e integración permanente de la Base de Datos Local y de la Base de Datos Nacional del Registro Civil operada por "La Secretaría". g) La cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) para que "El Gobierno del Estado", derivado de la formalización del Convenio señalado en el octavo párrafo del apartado "Antecedentes" y a fin de garantizar el funcionamiento óptimo de la Solución Integral de la Conexión Interestatal, contrate el servicio de internet con un ancho de banda simétrico óptimo y suficiente para asegurar el servicio con el que actualmente opera la Unidad Coordinadora Estatal del Registro Civil de "El Gobierno del Estado", lo que permitirá integrar y actualizar con mayor rapidez la Base de Datos Local y la Base de Datos Nacional del Registro Civil operada por "La Secretaría". h) La cantidad de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) para la certificación de competencias laborales de 20 oficiales del Registro Civil de "El Gobierno del Estado", de acuerdo con el estándar de competencia laboral EC0778: "Inscripción de actos y hechos jurídicos relativos al estado civil de las personas", en coordinación con el Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, entidad paraestatal de la Secretaría de Educación Pública. i) La cantidad de $1,785.71 (Mil setecientos ochenta y cinco pesos 71/100 M.N.) para que "El Gobierno del Estado" la destine a favor de la Contraloría Interna del Gobierno Estatal o su equivalente, misma que realizará la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados mediante este instrumento. Quinta.- Programa de Trabajo.- Para garantizar que la ministración y aplicación de los recursos señalados en la Base Tercera del presente instrumento se realice con oportunidad, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como para medir los avances, entregables y su correcta ejecución, "El Gobierno del Estado" deberá elaborar y enviar a la DGRNPIP para su revisión y aprobación, un Programa de trabajo, en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles a partir de que se hayan transferido los recursos federales, el cual contendrá de manera enunciativa mas no limitativa los puntos siguientes: a) Las metas de las vertientes y modalidades comprometidas; b) La inversión o costos aproximados; c) Cantidad de los bienes a adquirir o servicios a contratar; d) Relación de las oficialías o juzgados beneficiados, en caso de que las vertientes y modalidades consideradas sean equipamiento, actualización tecnológica, automatización o interconexión; e) Las acciones a realizar a fin de dar cumplimiento a las metas de las vertientes y modalidades; f) La fecha de inicio y término o calendarización de las actividades a realizar, y g) El tiempo estimado para la implementación y operación de los trabajos. Asimismo, "El Gobierno del Estado" se compromete a informar y presentar a "La Secretaría", cualquier modificación o adecuación al Programa de trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha modificación o adecuación, la cual no podrá exceder del ejercicio fiscal correspondiente. Sexta.- Captura y la Digitalización.- Para el ejercicio 2017, "El Gobierno del Estado" realizará la captura de los registros de los actos del estado civil de las personas, conforme a lo previsto en los Criterios para la recepción de actos registrales del Registro Civil, señalados en el anexo "A" previamente remitidos a "El Gobierno del Estado". En cuanto a la digitalización, la base de datos de las imágenes de las actas de nacimiento y de los demás actos del estado civil de las personas asentados en el Registro Civil, se deberá realizar conforme al Criterio para el envío de imágenes digitalizadas, mencionado en el anexo "B" previamente remitido a "El Gobierno del Estado", respetando la llave de identificación que permita ligar la imagen con su respectivo registro. Séptima.- Actualización de la Base de Datos.- "El Gobierno del Estado" se compromete a enviar de manera automática a "La Secretaría", a través de la conexión interestatal y conforme los criterios indicados en la Base Sexta, copia de la base de datos generada de la captura y digitalización de los actos del estado civil de las personas del acervo registral y de todas aquellas modificaciones de que fueron objeto los diferentes actos del Registro Civil, así como de los nuevos registros que se hayan generado, con el propósito de mantener permanentemente actualizada la Base de Datos del Registro Nacional de Población. Octava.- Certificación de Registros.- "El Gobierno del Estado" a través de la persona titular de la Unidad Coordinadora Estatal del Registro Civil, certificará que los registros que envíen a la DGRNPIP, son copia fiel de las actas que se encuentran bajo su resguardo; además "El Gobierno del Estado" apoyará en la búsqueda, localización y revisión de las actas registrales que le solicite "La Secretaría" por conducto de la DGRNPIP, en apoyo a los proyectos del Registro Nacional de Población. Novena.- Conexión Interestatal.- La conexión interestatal efectuará al menos las funciones de búsqueda, consulta, señalización, transcodificación y transferencia de datos de los registros del estado civil de las personas entre "Las Partes", para la conformación y actualización de la Base de Datos Nacional del Registro Civil a cargo de la DGRNPIP, observando y sujetándose en todo momento a lo establecido en el instrumento jurídico suscrito entre "Las Partes", señalado en el octavo párrafo del apartado "Antecedentes". Décima.- FTP.- "El Gobierno del Estado" utilizará el FTP (File Transfer Protocol) y el SFTP (Secure File Transfer Protocol) para el intercambio de la información con la DGRNPIP. La información permanecerá temporalmente en la correspondiente carpeta del FTP, misma que "Las Partes" se comprometen a depurarla trimestralmente. La información compartida de los actos del estado civil de las personas, se ajustará a la correspondiente normatividad de protección de datos personales. Décima primera.- CURP.- "El Gobierno del Estado" realizará acciones con las dependencias e Instituciones de la Administración Pública Estatal, con la finalidad de incorporar en sus registros de personas el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y, con ello apoyar y dar continuidad a la asignación y uso de la CURP en el Estado, en los términos establecidos en la Base Décima Octava del Anexo de Ejecución. Asimismo, "El Gobierno del Estado" integrará la CURP en la base de datos del Registro Civil, utilizando los sistemas e-CURP y en su caso, el sistema automatizado para la inscripción y certificación implementado en el Estado, incorporando de igual forma la CURP en todas las inscripciones y certificaciones de los actos del estado civil de las personas. En este aspecto, "El Gobierno del Estado" se compromete a realizar las modificaciones y ajustes a sus Sistemas de Inscripción y Certificación del Registro Civil, en coordinación con la DGRNPIP, a fin de incluir la asignación "en línea" de la CURP, a través de los servicios web de CURP. Décima Segunda.- Derecho a la Identidad.- "El Gobierno del Estado" promoverá las acciones necesarias para hacer efectivo el "derecho a la identidad" que toda persona tiene, agilizando y simplificando los trámites correspondientes así como expidiendo gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento; conforme a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado y publicado el 17 de junio de 2014 en el DOF. Décima Tercera.- Proyectos de Registro e Identificación de Personas.- "El Gobierno del Estado" apoyará en la instrumentación de los proyectos de Registro e Identificación de Personas que "La Secretaría" diseñe en beneficio de la población, en apego a lo establecido por el artículo 93 de la Ley General de Población y en el Acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, publicado en el DOF el 23 de noviembre del 2009; asimismo, "El Gobierno del Estado" adoptará; las modificaciones respectivas que sean publicadas en el citado órgano de difusión. Décima Cuarta.- Regularización del Estado Civil.- "El Gobierno del Estado" promoverá los acuerdos, decretos y demás lineamientos jurídicos, así como el establecimiento de campañas de registro extemporáneo de nacimiento, de rectificación y de aclaración por la vía administrativa de actas, a fin de abatir el rezago registral, la inconsistencia e incongruencia de los datos asentados y la falta de identidad jurídica de la población, acorde al reconocimiento del "derecho a la identidad" que tiene toda persona. "El Gobierno del Estado" informará mensualmente a la DGRNPIP, de las acciones y el número de beneficiados de los programas especiales que realice. Décima Quinta.- Ministración de Recursos.- Con el objeto de asegurar la ejecución y efectividad del ejercicio de los recursos asignados, para garantizar las mejores condiciones en el cumplimiento de las metas establecidas, "El Gobierno del Estado" realizará las acciones necesarias para iniciar los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con lo señalado en la legislación estatal; para lo cual, "El Gobierno del Estado" deberá entregar a "La Secretaría", en un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles a partir de que se hayan transferido los recursos, copia de la convocatoria que acredite el inicio de los trabajos del procedimiento de contratación de que se trate para la aplicación y ejecución de los recursos en el ejercicio fiscal correspondiente. "El Gobierno del Estado" garantizará mediante el programa de trabajo, que los recursos se canalizarán exclusivamente para contratar los servicios o realizar las adquisiciones indicadas en el Programa de Trabajo, a fin de ejercer los recursos señalados en la Base Tercera de este instrumento; consultando en su caso, previamente a la realización de cualquier acción no contemplada en los documentos antes citados, a la DGRNPIP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Décima Sexta.- Comprobación de Recursos.- Los recursos asignados a "El Gobierno del Estado" no pierden el carácter federal, por lo que para la ministración de los recursos, éste informará mensualmente a la DGRNPIP de las acciones efectuadas para su ejercicio y enviará trimestralmente a "La Secretaría" para su fiscalización, copia de los documentos comprobatorios de las erogaciones realizadas, sujetándose y respetando lo señalado en la Base Décima Quinta del presente instrumento y el Programa de trabajo, para el cumplimiento de las metas establecidas en la Base Cuarta. La documentación comprobatoria deberá ser identificada con un sello o leyenda que indique que dichos recursos corresponden al Programa de Registro e Identificación de Población, que su origen es federal o estatal y el ejercicio correspondiente. Asimismo, "El Gobierno del Estado" deberá registrar en su contabilidad los recursos federales que reciba, de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes y Cuenta Pública ante los Congresos Locales. Décima Séptima.- Remanentes.- Cumplidas las metas señaladas en la Base Cuarta y en caso de que existan recursos de las economías generadas o de los intereses bancarios que hayan generado dichos recursos, "El Gobierno del Estado" previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrá asignar dichos recursos a los fines del Programa, siempre y cuando se realice dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Décima Octava.- Recursos no Devengados.- Los recursos federales transferidos a "El Gobierno del Estado" mediante el presente Anexo y que al final del ejercicio fiscal 2017 no hayan sido ejercidos, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Los recursos se considerarán devengados para "La Secretaría", a partir de la entrega de los mismos a "El Gobierno del Estado", conforme lo dispuesto en los artículos 122, último párrafo y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Décima Novena.- Aportaciones Posteriores.- "Las Partes", podrán realizar aportaciones económicas posteriores con la finalidad de dar continuidad al Programa de Registro e Identificación de Población, lo que se formalizará a través de ampliaciones al Anexo de Asignación y Transferencia o Convenios Modificatorios subsecuentes, por ejercicio fiscal, los cuales contemplarán los anexos o programas de ejecución correspondientes para calendarizar la ministración de los recursos respectivos y facilitar su aplicación. Vigésima.- Informe de Avances y Resultados.- "El Gobierno del Estado" entregará mensualmente a "La Secretaría" por conducto de la DGRNPIP, un informe con los avances obtenidos en virtud del cumplimiento o consecución de las metas y objetivos contemplados en el marco del citado Programa y del presente instrumento; de esta forma, los avances serán evaluados por "La Secretaría", quien, en su caso, informará las observaciones que deban atenderse, conforme a los resultados presentados por "El Gobierno del Estado" para el cumplimiento de lo establecido en la Base Cuarta. Concluida la vigencia del presente instrumento jurídico "El Gobierno del Estado" acreditará fehacientemente el cumplimiento de las metas, en los métodos y formas que "Las Partes" acuerden, a través de la "Comisión de Seguimiento", de conformidad con cada una de las metas especificadas en la Base Cuarta del presente instrumento. De esta forma, el informe de avances y resultados que "El Gobierno del Estado" entregue a "La Secretaría", una vez que ésta haya corroborado su cumplimiento, se considerará como el entregable. Vigésima Primera.- Seguimiento y Ejecución.- "Las Partes" designan, como responsables del seguimiento y ejecución de las actividades objeto del presente instrumento, a: Por "La Secretaría" | Por "El Gobierno del Estado" | - Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal - Responsable del enlace con el Registro Civil y de la coordinación de los trabajos del Programa de Registro e Identificación de Población: Fortalecimiento del Registro Civil | - Directora General del Registro Civil - Responsable del Programa de Registro e Identificación de Población | Para efectos del seguimiento y evaluación, "Las Partes" acuerdan que los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan a las funciones encomendadas o en su caso, los suplan en sus ausencias. "El Gobierno del Estado" informará a "La Secretaría" y viceversa, el nombre y cargo del funcionario responsable, encargado del vínculo entre "Las Partes". Vigésima Segunda.- Supervisiones.- "La Secretaría" a través de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, por conducto de la DGRNPIP, efectuará visitas de supervisión y seguimiento a la Unidad Coordinadora Estatal y sus oficialías o juzgados, lo que permitirá corroborar la correcta aplicación de los recursos federales aportados para el cumplimiento del Programa de Registro e Identificación de Población y de las presentes Bases, elaborando para tal fin una minuta de trabajo. Vigésima Tercera.- Control y Vigilancia.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos a que se refiere la Base Tercera del presente Anexo, corresponderá a "El Gobierno del Estado", a "La Secretaría", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 31, fracciones XVIII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la Auditoría Superior de la Federación conforme a las atribuciones de los artículos 1, 2, 3, 4 y 15 que le confiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente. "Las Partes" son responsables de verificar, supervisar y evaluar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos del presente instrumento. "Las Partes" convienen que "El Gobierno del Estado" destine el uno al millar del monto total de los recursos aportados en efectivo mediante el presente instrumento, a favor de la Contraloría Estatal o su equivalente, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados por administración directa de dichos recursos. Esto significa que, del total de recursos en efectivo, se restará el uno al millar establecido en el inciso i) de la Base Cuarta y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en la base anteriormente citada, tal y como quedó determinado en el presente instrumento. Vigésima Cuarta.- Interpretación y Cumplimiento.- "Las Partes" acuerdan que los asuntos no expresamente previstos en el presente instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad a lo establecido en la Base Décimo Quinta del Anexo de Ejecución suscrito en el año 2002. Vigésima Quinta.- Revisión.- Con objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, así como evaluar los avances y resultados, fortalecimiento o en su caso, la reorientación en virtud de la consecución de las metas del Programa de Registro e Identificación de Población, "La Secretaría", por conducto de la DGRNPIP y "El Gobierno del Estado", revisarán periódicamente su contenido y adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Vigésima Sexta.- Suspensión de las Asignaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "La Secretaría", podrá suspender o cancelar a futuro la asignación de los recursos federales a "El Gobierno del Estado", cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Anexo, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a "El Gobierno del Estado"; informando de inmediato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha suspensión o cancelación deberá quedar formalizada a través de un acta de la "Comisión de Seguimiento", en la cual se fundamente y motive las causas que generaron dicha acción, especificando claramente el momento en que se cancelarán o suspenderán las asignaciones de recursos, en este último aspecto se deberá precisar el tiempo de duración de la suspensión para la entidad federativa. Para llevar a cabo lo anterior, la "Comisión de Seguimiento" deberá sesionar en los 15 días hábiles posteriores a que tenga conocimiento de los hechos que motiven la posible cancelación o suspensión de recursos. Entre las causas que determinarán la suspensión o cancelación de la asignación de recursos, se encuentran: a. Que "El Gobierno del Estado" deje de observar lo dispuesto en el presente instrumento, con especial mención a lo dispuesto en: I. La Base Décima Quinta referente a la ministración de los recursos. II. En las Bases Quinta y Vigésima referentes al programa de trabajo y el informe de avances, respectivamente. b. Que "El Gobierno del Estado" haga caso omiso a las solicitudes de "La Secretaría", respecto al seguimiento y verificación de los compromisos suscritos en el presente instrumento, acreditándose fehacientemente la falta de atención a dichas solicitudes. Vigésima Séptima.- Modificaciones al Anexo de Asignación y Transferencia.- "Las Partes" acuerdan que el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos podrá revisarse, adicionarse, modificarse o cancelarse de común acuerdo y por escrito para su fortalecimiento o rescisión, con apego a las disposiciones legales aplicables. Así también, podrá modificarse para establecer las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias que impidan el cumplimiento integral de las metas del presente instrumento. Por lo anterior, en el caso específico de que "El Gobierno del Estado" deseé cancelar el presente instrumento, deberá informarlo a "La Secretaría" de forma inmediata a su determinación, para lo cual se convocará a una sesión del Comité de Seguimiento, en donde queden asentados los motivos de la cancelación del presente instrumento, se determine el cumplimiento de las obligaciones que hasta el momento se hubieren ocasionado y se establezca claramente que ninguna de "Las Partes" tiene obligaciones pendientes por cumplir. Para que dicha cancelación surta efecto, se deberá realizar un corte de los avances y resultados alcanzados por "El Gobierno del Estado", realizándose una confronta entre dichos resultados y los recursos ejercidos, a efecto de que los recursos federales no ejercidos, sean reintegrados a la federación. Vigésima Octava.- Vigencia.- El presente instrumento, respecto al ejercicio y la aplicación de los recursos, tendrá una vigencia a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2017, para efectos de las aportaciones a que se refiere la Base Tercera. En lo que respecta a los trabajos para la consecución de las metas o el finiquito de los pagos de los bienes o servicios contratados o adquiridos; éstos podrán concluirse con posterioridad a la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando se encuentre prevista la erogación de los recursos e iniciados los trabajos o acciones correspondientes, con estricto apego al Programa de trabajo. Vigésima Novena.- Caso Fortuito o Fuerza Mayor.- "Las Partes" que intervienen en este Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos no serán responsables de eventos derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, debiéndose entender el caso fortuito o fuerza mayor como algo imprevisible que se produce fuera de la esfera de responsabilidad de "Las Partes"; y que ocasione la imposibilidad material de cumplir con las obligaciones del presente instrumento. Es obligación de "Las Partes" anunciar el caso fortuito o de fuerza mayor, en el término de 5 días a partir de que se dé dicha situación, misma que quedará debidamente formalizada y circunstanciada a través de un acta de la Comisión de Seguimiento. Una vez que hayan quedado determinadas claramente las causas de fuerza mayor o caso fortuito, "Las Partes" se comprometen a coordinar acciones tendientes a reestablecer el cumplimiento de sus obligaciones. En caso contrario, en donde la Comisión de Seguimiento determine que no existe la posibilidad de restablecer el cumplimiento de las obligaciones, el presente instrumento jurídico podrá cancelarse, con base en lo dispuesto en la base Vigésima Séptima. Trigésima.- Incumplimiento.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en caso de suscitarse el incumplimiento de lo estipulado en alguna de las Bases del presente instrumento, "Las Partes" acuerdan, previa acreditación fehaciente del mismo ante la Comisión de Seguimiento respectiva, sujetarse a la sanción correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Población y demás leyes aplicables. Trigésima Primera.- Solución de Controversias.- El presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que las controversias que se susciten en su interpretación, ejecución y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo por "Las Partes", sin perjuicio de la competencia que corresponda a los órganos administrativos de vigilancia o fiscalización federales y estatales, así como los judiciales mediante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 44 de la Ley de Planeación. Enteradas las partes del valor y consecuencias legales del presente instrumento, lo suscriben en siete tantos, en el Municipio de Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, Humberto Roque Villanueva.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, Jorge Rojo García de Alba.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario General de Gobierno, César Augusto Verástegui Ostos.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría de Finanzas, María de Lourdes Arteaga Reyna.- Rúbrica.- El Contralor Gubernamental, Mario Soria Landero.- Rúbrica.- La Coordinadora General del Registro Civil, Mariela López Sosa.- Rúbrica.
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