LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera di LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas;
Que en términos del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla en la Meta I "México en Paz", los objetivos 1.3 "Mejorar las condiciones de seguridad pública" y 1.4 "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente", diversas estrategias y líneas de acción orientadas a la prevención del delito; la coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad; la generación de información y comunicaciones para mejorar la seguridad; la implementación de un nuevo modelo de operación institucional en seguridad pública y procuración de justicia que genere mayor capacidad para probar los delitos; el rediseño del servicio profesional de carrera en los operadores del Sistema de Justicia Penal, entre otras;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, establece el objetivo 2 "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia", y las estrategias 2.2 "Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerzas de seguridad", 2.3 "Coordinar la política para la prevención social de la violencia y la delincuencia con organismos gubernamentales, académicos, privados y ciudadanía", y 2.6 "Impulsar la implementación del Sistema Penal Acusatorio", orientadas a mejorar las condiciones de seguridad y justicia, enmarcadas en la nueva política pública en la materia definida por el Gobierno de la República;
Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, como parte de sus estrategias, contempla entre otras: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el Gobierno de la República, las entidades federativas y los municipios; fortalecer la profesionalización, la infraestructura y el equipamiento de las instituciones policiales del país; impulsar la especialización de los integrantes de las instituciones policiales del país; fortalecer los sistemas para el intercambio de información y fomentar su uso en los tres órdenes de gobierno, así como capacitar a las instituciones policiales del país para la correcta aplicación del Sistema Penal Acusatorio;
Que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, prevé la cantidad de $5,000,000,000.00 (CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función;
Que el artículo señalado en el párrafo anterior, establece que los lineamientos incluirán los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los Beneficiarios como aportación; la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos, y la lista de municipios y demarcaciones territoriales Beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2015, mediante Acuerdo 03/XXXVIII/15, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos,
vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública;
Que el artículo 6 del Anexo del Acuerdo mencionado, establece que la aplicación de los recursos federales derivados del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal para el apoyo de la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública se orientarán al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
Que el Acuerdo entre los tres Poderes de la Unión para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2016, establece que es necesario continuar con las acciones que la consolidación del Sistema de Justicia Penal requiere;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2016, mediante Acuerdo 04/XL/16, aprobó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública funja como enlace operativo del Poder Ejecutivo e integrante de la instancia tripartita coordinadora de la consolidación del Sistema de Justicia Penal, a partir del 15 de octubre de 2016;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo 03/XLI/16, aprobó la actualización del Programa Rector de Profesionalización, exhortando a las entidades federativas a implementarlo, especialmente los contenidos que coadyuvan a la consolidación del Sistema de Justicia Penal; asimismo con Acuerdo 04/XLI/16, instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a diseñar, en coordinación con las instancias competentes, el modelo de seguimiento y evaluación de la fase de consolidación del Sistema de Justicia Penal en los tres órdenes de gobierno;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 30 de agosto de 2017 mediante Acuerdo 14/XLII/17 aprobó el Modelo Homologado de Justicia Cívica, buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México, y
Que por lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE
EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la gestión, otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación de los recursos y metas del Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, así como dar a conocer la fórmula de elegibilidad y de distribución de los recursos, el listado de municipios y demarcaciones territoriales Beneficiarios y el monto de asignación.
Artículo 2. El objetivo del FORTASEG es apoyar el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los Beneficiarios mediante la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Ejes, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y de coparticipación convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
II. Ahorro presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas establecidas en el Anexo Técnico;
III. Áreas Técnicas.- al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y a la Dirección
General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de los objetivos del FORTASEG;
IV. Beneficiarios.- a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal, que hayan sido seleccionados para acceder al FORTASEG conforme a la fórmula de elegibilidad establecida en el Anexo 1;
V. Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura que podrán adquirir o contratar los Beneficiarios para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, los Subprogramas;
VI. Clasificador.- al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
VII. Conceptos de gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo, asociados a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso Subprogramas, aplicables al FORTASEG y alineados al Clasificador;
VIII. Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos en el Anexo Técnico;
IX. Entidades Federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. FORTASEG.- al subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal;
XI. Gasto comprometido.- al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XII. Gasto devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
XIII. Gasto pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XIV. Lineamientos.- a los presentes Lineamientos;
XV. Meta.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos del FORTASEG, o en su caso, los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar en los plazos convenidos en el Anexo Técnico;
XVI. Programas con Prioridad Nacional.- a los programas de carácter nacional aplicables a la Federación, las entidades federativas y los municipios, aprobados por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 03/XXXVIII/15, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015;
XVII. Programa Rector de Profesionalización.- al documento ratificado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XXXVI/14, en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de agosto de 2014 y actualizado por dicho Consejo mediante Acuerdo 03/XLI/16, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016;
XVIII. Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
XIX. Reprogramación.- a la adecuación que se realiza a las metas, conceptos y/o montos de los programas convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FORTASEG;
XX. RISS.- al sistema informático mediante el cual se realiza el registro de información por parte de los
Beneficiarios y seguimiento del FORTASEG por parte del Secretariado Ejecutivo;
XXI. Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XXII. Subprogramas.- a los proyectos o programas específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional.
Artículo 4. Los recursos federales del FORTASEG no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden su carácter federal al ser ministrados a los Beneficiarios; por lo tanto, su administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, los Lineamientos y las disposiciones aplicables a los subsidios federales.
Artículo 5. Los recursos del FORTASEG, estarán sujetos a las reglas siguientes:
I. Son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales y locales vigentes, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación con los recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a los Beneficiarios en materia de seguridad pública;
II. En ningún caso, los recursos del FORTASEG sustituirán a los recursos dirigidos a estos fines por parte de los Beneficiarios, y
III. Las limitantes para la ministración de los recursos son, entre otras, la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con el apoyo de las Áreas Técnicas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, será la facultada para interpretar los Lineamientos y, en su caso, resolver lo no previsto en ellos. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo será supletoria de los presentes Lineamientos en lo conducente.
Artículo 7. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, podrá realizar notificaciones a los Beneficiarios mediante correo electrónico cuando así lo hayan aceptado expresamente los Beneficiarios, en términos del documento que se firme en la concertación, en el cual deberán designar el correo institucional para tal efecto. Las notificaciones efectuadas por correo electrónico surtirán los mismos efectos que las que se realizan de manera personal.
Las solicitudes de los Beneficiarios que requieran validación de las Áreas Técnicas para el ejercicio de los recursos del FORTASEG y de coparticipación, serán desechadas por el Secretariado Ejecutivo, cuando con motivo de la fecha de su presentación el plazo para emitir la resolución correspondiente, exceda el ejercicio fiscal 2018. Cuando el plazo para el desahogo de las prevenciones se ubique en el supuesto al que se refiere el presente párrafo, también serán desechadas de plano.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
SECCIÓN I
De la Planeación
Artículo 8. En la planeación del ejercicio de los recursos del FORTASEG y de coparticipación se deberá considerar el cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y sus Subprogramas, conforme a lo siguiente:
I. Recursos del FORTASEG:
Eje Estratégico | Programa con Prioridad Nacional | Subprograma |
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana | Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública | Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana |
Desarrollo y Operación Policial | Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial | Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza |
Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública |
Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial | Fortalecimiento de Programas Prioritarios Locales de las Instituciones de Seguridad Pública e Impartición de Justicia Red Nacional de |
Red Nacional de Radiocomunicación |
Sistemas de Videovigilancia |
Gestión de Capacidades Institucionales para el Servicio de Seguridad Pública y la Aplicación de la Ley Penal | Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios | |
Administración de la Información para la Seguridad Pública | Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública | Sistema Nacional de Información (Bases de Datos). |
Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas | |
II. Recursos de Coparticipación:
Eje Estratégico | Programa con Prioridad Nacional | Subprograma |
Desarrollo y Operación Policial | Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial | Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública |
Artículo 9. El monto total de los recursos presupuestarios federales del FORTASEG asciende a la cantidad de $5,000,000,000.00 (CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Del total de recursos federales del FORTASEG, las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo dispondrán de hasta un monto de $78,300,000.00 (SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para ejercerlos en gastos indirectos para la planeación, operación, seguimiento, evaluación, transparencia, rendición de cuentas e integración de memorias documentales y/o libros blancos del subsidio, conforme a lo siguiente:
I. Asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, vinculadas al FORTASEG y/o al cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Nacional;
II. Contratación de servicios profesionales para la concertación, operación, seguimiento, verificación, evaluación, impresión, publicación, difusión, y
III. Fortalecimiento tecnológico del Secretariado Ejecutivo y del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En caso de existir recursos no ejercidos, devengados o comprometidos para gastos de operación al último día hábil de agosto de 2018, se destinarán a la bolsa de recursos concursables, en términos de los Lineamientos.
Artículo 10. La cantidad de $4,921,700,000.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), se orientará al cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional y destinos de gasto establecidos en el artículo 12 de los Lineamientos, y se distribuirá a los Beneficiarios que hayan sido seleccionados conforme a la fórmula de elegibilidad y lista de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos establecida en el Anexo 1, y con el monto de asignación derivado del resultado de la aplicación de la fórmula de distribución para la asignación del subsidio, señalada en el Anexo 3.
Los Beneficiarios deberán destinar del monto total que les sea asignado:
I. El diez (10) por ciento para el desarrollo de proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, conforme a los destinos de gasto establecidos en el artículo 12, apartado A de los Lineamientos, siempre que no hayan sido seleccionados conforme a lo previsto en el Anexo 2 de la fórmula de elegibilidad establecida en el Anexo 1.
II. El quince (15) por ciento para el desarrollo de proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia dirigido al delito de homicidio doloso conforme a los destinos de gasto establecidos en el artículo 12 apartado A de los Lineamientos, siempre que hayan sido seleccionados conforme a la fórmula de elegibilidad establecida en el Anexo 2.
III. El diez (10) por ciento cuando menos para las acciones de profesionalización de las y los elementos de las instituciones de seguridad pública, correspondientes a los Programas con Prioridad Nacional denominados "Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial" e "Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios, este último en acciones que coadyuven a la consolidación del Sistema de Justicia Penal.
Artículo 11. Los Beneficiarios deberán aportar en una sola exhibición una coparticipación que será equivalente al veinte (20) por ciento del monto asignado en el Anexo 3, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de que reciban la primera ministración.
En el caso de la modalidad del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre una entidad federativa y su municipio o demarcación, la aportación del Beneficiario será conforme a las condiciones establecidas en el instrumento de coordinación que hayan suscrito.
Los Beneficiarios podrán utilizar un máximo de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) de los recursos correspondientes a la coparticipación, para destinarlos a gastos de operación como envío de documentación, alimentos, viáticos y pasajes de las y los servidores públicos que asistan a reuniones de trabajo relacionadas directamente con el FORTASEG.
Artículo 12. El FORTASEG tendrá como destinos de gasto asociados a los recursos, los siguientes:
A. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública:
I. Prevención de violencia escolar;
II. Jóvenes en prevención;
III. Prevención de violencia de género;
IV. Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad, y
V. Policía de Proximidad.
Los destinos de gastos se sujetarán a lo dispuesto en la Guía para la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, misma que se publicará en la página de internet del Secretariado Ejecutivo www.gob.mx/sesnsp a más tardar el último día hábil de marzo de 2018.
Cuando alguno de los Beneficiarios cuente con Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en términos de las disposiciones normativas aplicables deberá destinar por lo menos el cincuenta (50) por ciento de los recursos asignados al destino de gasto a que se refiere la fracción III del presente apartado.
B. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial:
I. Evaluación de Control de Confianza para aspirantes y personal policial.
II. Profesionalización:
a) Diseño e Implementación de los Instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial:
i. Catálogo de Puestos;
ii. Manual de Organización;
iii. Manual de Procedimientos, y
iv. Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera Policial.
b) Difusión interna del Servicio Profesional de Carrera Policial.
c) Convocatoria, reclutamiento y selección.
d) Formación inicial y becas para aspirantes.
e) Formación inicial para personal policial en activo.
f) Formación continua.
g) Formación en materia de Sistema de Justicia Penal.
h) Nivelación académica.
i) Evaluaciones de competencias básicas de la función.
j) Evaluaciones del desempeño.
C. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial:
I. Equipamiento de Personal Policial:
a) Armamento;
b) Uniformes;
c) Equipo de protección, y
d) Vehículos.
II. Fortalecimiento Tecnológico, de Equipo e Infraestructura de las Instituciones de Seguridad Pública:
a) Red Nacional de Radiocomunicación: equipo de radiocomunicación que permita integrarse a la Red Nacional de Radiocomunicación con cobertura en la entidad federativa;
b) Sistemas de Videovigilancia: para el establecimiento, operación y/o ampliación de Sistemas de Videovigilancia conforme a lo establecido en la Norma técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia para la seguridad pública, y en su caso, para el mantenimiento de los Sistemas de Videovigilancia ya existentes, y
c) Equipamiento e infraestructura institucional.
D. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios:
I. Profesionalización en términos de lo previsto en el inciso g) de la fracción II del apartado B de este artículo, y
II. Equipamiento de Personal Policial: para primer respondiente y policía con capacidades para procesar.
E. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública:
I. Fortalecimiento Tecnológico, de Equipo e Infraestructura del Sistema Nacional de Información, del área responsable del suministro, intercambio y consulta permanente de la información contenida en las bases de datos criminalísticas y de personal y su conectividad a través de la Red Nacional de Telecomunicaciones.
F. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas:
I. Fortalecimiento tecnológico, de Equipo e Infraestructura de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1, conforme a lo establecido en la Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia.
Tratándose de la puesta en operación de un nuevo Centro de Atención de Llamadas de Emergencias 9-1-1, se deberá contar con un estudio que identifique y compruebe la existencia de necesidades para su implementación, así como las capacidades de operación, respuesta y factibilidad técnica para el enrutamiento de llamadas que garanticen el funcionamiento del servicio, el cual deberá ser aprobado por el Centro de Control Comando Comunicación y Cómputo estatal o su equivalente y cumplir con lo establecido en la Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia.
Artículo 13. Los recursos de coparticipación tendrán como destino de gasto los siguientes:
A. En el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial:
I. Reestructuración y Homologación Salarial del Personal Policial;
II. Programa de Mejora de las Condiciones Laborales del Personal Operativo:
a) Seguro de gastos médicos mayores;
b) Potencialización del seguro de vida. El Beneficiario deberá de contar con una póliza de seguro de vida vigente, para su aplicación;
c) Atención médica para casos de emergencia o para programas médicos menores del personal operativo;
d) Fondo de retiro o de ahorro para el retiro de policías;
e) Becas para él o la cónyuge, concubina/o, hijas e hijos del personal policial;
f) Fondo para gastos funerarios del personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber;
g) Fondo para apoyo económico a viudas de personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber. Este beneficio no será aplicable a los decesos ocurridos con anterioridad a la validación del programa por parte de la Dirección General de Apoyo Técnico;
h) Apoyo para la remodelación, construcción y adquisición de vivienda;
i) Apoyo educativo (útiles y uniformes escolares), y
j) Vales de despensa, en cuyo caso solo podrá asignarse el veinte (20) por ciento de la coparticipación y haber destinado previamente recursos a por lo menos tres de los conceptos señalados en la presente fracción.
III. Ayuda por separación de los elementos operativos.
Artículo 14. El cumplimiento de metas de los conceptos de gasto previstos en el artículo anterior, se sujetará a lo siguiente:
I. Reestructuración y homologación salarial del personal policial.
a) Deberá asegurar que los niveles salariales, prestaciones y beneficios institucionales se incrementen conforme se ascienda en la escala de grados, de manera racional y estandarizada, de conformidad con el Servicio Profesional de Carrera Policial y con base en los criterios generales para su aplicación que a continuación se describen:
i. Adoptar la jerarquización terciaria;
ii. Incrementar el salario por grado, con porcentajes fijos de entre el veinte (20) por ciento y el veinticinco (25) por ciento, que aseguren ingresos proporcionales entre todos los grados del esquema de jerarquización terciaria;
iii. Establecer un incremento fijo de entre el cinco (5) por ciento y el diez (10) por ciento en tabuladores, por especialidad, riesgo y complejidad, y
iv. Aplicar la reestructuración y homologación salarial, integrando los recursos destinados para este propósito al sueldo de las y los elementos operativos;
b) Los Beneficiarios del FORTASEG de ejercicios fiscales anteriores, destinarán los recursos de coparticipación para la reestructuración y homologación salarial, cuando se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
i. No haber concluido el proceso de homologación salarial por la insuficiencia de los recursos de la coparticipación para atender a la totalidad del estado de fuerza que integra la corporación policial;
ii. No haber cubierto los criterios relativos a niveles salariales y a las diferencias porcentuales entre grados, jerarquías y tabuladores de este programa;
iii. No haber comprobado en el ejercicio inmediato anterior que mantienen la nomenclatura de grados y las percepciones por elemento, y
iv. No haber programado ni ejercido recursos de coparticipación para el proceso de homologación salarial en los dos ejercicios inmediatos anteriores.
c) Los Beneficiarios que reciban por primera vez el FORTASEG destinará el cien (100) por ciento de los recursos de la coparticipación a la restructuración y homologación salarial del personal policial;
d) Los Beneficiarios que destinaron recursos para la reestructuración y homologación salarial en ejercicios anteriores y no comprobaron su aplicación, deberán presentar en disco compacto a más tardar el 30 de abril de 2018 al Secretariado Ejecutivo, copia certificada de la nómina, los recibos de nómina legibles y firmados de cada elemento operativo o los comprobantes fiscales digitales por concepto de nómina (CFDI). En dicha documentación se deberá apreciar la nomenclatura de grados y las percepciones por elemento, mismas que no podrán ser inferiores a las establecidas en el simulador piramidal salarial y matriz de impacto real, previamente autorizadas por la Dirección General de Apoyo Técnico;
e) Los Beneficiarios que destinen recursos para la reestructuración y homologación salarial en el ejercicio fiscal 2018, deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 2018 a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, la herramienta del simulador piramidal salarial y la matriz de impacto real debidamente requisitados y firmados, a fin de que la Dirección General de Apoyo Técnico analice y dictamine su procedencia, dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a su presentación. Las herramientas presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas, afectando el porcentaje de la segunda ministración del FORTASEG, de acuerdo a la metodología que el Secretariado Ejecutivo establezca para tal efecto;
f) Los Beneficiarios deberán comprobar al Secretariado Ejecutivo la aplicación del proyecto el 28 de septiembre de 2018, debiendo entregar copia certificada de la información en disco compacto de la nómina, los recibos de nómina legibles y firmados de cada elemento operativo o los comprobantes fiscales digitales por concepto de nómina (CFDI), en los que puedan apreciarse los pagos retroactivos de cada elemento, así como el salario autorizado, la nomenclatura de grados y las percepciones por elemento, mismas que no podrán ser inferiores a las establecidas en el simulador piramidal salarial y matriz de impacto real, previamente autorizadas por la Dirección General de Apoyo Técnico. En caso de que se haya autorizado por etapas, la documentación que acredite los avances correspondientes a la autorización, lo cual se dará por cumplido con base en la opinión que emita la Dirección General de Apoyo Técnico, y
g) Los Beneficiarios que hayan realizado la reestructuración y homologación salarial en el ejercicio inmediato anterior, o que con base en los antecedentes que obren en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y la Dirección General de Apoyo Técnico destinen recursos suficientes para cumplir dicha reestructuración y homologación en el presente ejercicio fiscal, podrán destinar los recursos de coparticipación para el establecimiento del programa de mejora de las condiciones laborales y/o para ayudas por separación de las y los elementos operativos.
II. Programa de Mejora de las Condiciones Laborales del Personal Operativo:
a) Los Beneficiarios deberán privilegiar las acciones del programa de mejora de las condiciones laborales, que permitan beneficiar a la totalidad del estado de fuerza, así como la entrega del recurso al policía de manera directa, la cual podrá ser vía nómina o cheque nominativo, con la finalidad de que la y el elemento operativo busque las mejores condiciones del mercado en cuanto a precio, calidad y oportunidad. La forma de entrega no podrá realizarse en efectivo o en especie;
b) El proyecto de programa de mejora que los Beneficiarios propongan deberá establecer como criterio para su aplicación, que las y los elementos en activo de las instituciones policiales hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza y se encuentren vigentes;
c) Los Beneficiarios deberán presentar a más tardar el 30 de abril de 2018 a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el proyecto de programa de mejora de las condiciones laborales, a fin de que la Dirección General de Apoyo Técnico analice y dictamine su procedencia, dentro de los treinta y cinco (35) días hábiles siguientes a su presentación. Los proyectos presentados con posterioridad a la fecha señalada, serán desechados, afectando el porcentaje de la segunda ministración del FORTASEG, de acuerdo a la metodología que el Secretariado Ejecutivo establezca para tal efecto;
d) El proyecto del programa de mejora de las condiciones laborales que presente el Beneficiario, deberá integrar al menos los elementos siguientes:
i. Denominación o nombre del programa;
ii. Objetivo general;
iii. Objetivos específicos;
iv. Justificación del programa;
v. Número de beneficiarios;
vi. Monto destinado al programa y desglose por concepto;
vii. Metas con cronograma de ejecución de las acciones del programa, y
viii. Descripción del procedimiento y los criterios para la aplicación del programa.
e) Los Beneficiarios deberán comprobar la aplicación del proyecto el 28 de septiembre del 2018 de acuerdo a los criterios determinados en el programa.
III. Ayuda por separación de los elementos operativos.
a) Este concepto sólo podrá ser utilizado por los Beneficiarios para la separación de los policías operativos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
i. Incumplan con alguno de los requisitos para obtener o mantener actualizado el Certificado Único Policial;
ii. Por su edad o condición física, ya no puedan desarrollar sus funciones de manera óptima;
b) En ningún caso, el importe de este concepto podrá ser mayor al cincuenta (50) por ciento del monto total de la coparticipación y no se podrá otorgar a las y los elementos que hayan sido separados de la corporación de manera previa al dictamen de la Dirección General de Apoyo Técnico;
c) La ayuda para la separación de las y los elementos operativos, en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de tres meses de la percepción bruta (antes de impuesto) por cada elemento operativo, mismo que deberá corresponder con la última reestructuración y homologación salarial autorizada por la Dirección General de Apoyo Técnico.
d) Los Beneficiarios presentarán a más tardar 30 de abril de 2018 a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, el proyecto de Ayuda por separación de las y los elementos operativos suscrito por las o los servidores públicos a que se refiere el artículo 16, fracción I de los Lineamientos, adjuntando la lista del personal en la que se incluya el nombre completo, número de clave única de identificación permanente (CUIP), motivo o causa de la separación, percepciones brutas (antes de impuesto) mensuales y la cantidad total a erogar. Asimismo, deberán adjuntar copia certificada de los dos últimos recibos de nómina ordinaria, a fin de verificar el monto de las percepciones mensuales de las y los elementos operativos que causarán baja de la corporación. Cada movimiento de baja de la corporación policial deberá venir acompañado de copia certificada de la resolución de la Comisión de Honor y Justicia u órgano homólogo que se establecerá como documento oficial que acredita que la o el elemento se coloca en alguno de los supuestos previstos en este apartado. Esta ayuda no podrá aplicarse en el caso de deceso de las y los elementos operativos, y
e) Los beneficiarios deberán de acreditar ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la aplicación de los recursos en acciones de ayuda para separación de las y los elementos operativos a más tardar el 28 de septiembre de 2018.
SECCIÓN II
De la Programación y Presupuestación
Artículo 15. Los Beneficiarios, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente en las entidades federativas, integrarán su propuesta de inversión, acorde con las estrategias de seguridad pública estatales para ser planteadas ante el Secretariado Ejecutivo en la reunión de concertación.
Los bienes, servicios y obra pública a que se destinen los recursos del FORTASEG, deberán ser aquellos contenidos en el Catálogo.
En caso de que en los procesos de concertación, bolsa de recursos concursables y adecuaciones al FORTASEG, los Beneficiarios establezcan conceptos de gasto distintos a los contenidos en el Catálogo, el Secretariado Ejecutivo a través de las Áreas Técnicas competentes, determinará sobre la viabilidad de su consideración en la propuesta, dentro de los plazos aplicables a dichos procedimientos, siempre y cuando los conceptos solicitados, sean acordes con los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, sus Subprogramas.
El Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios podrán convenir metas aun y cuando no se hayan asignado recursos del FORTASEG y su avance en el cumplimiento será considerado para otorgar la segunda ministración.
En aquellos municipios Beneficiarios con alteración grave del orden y la paz públicos donde se encuentren participando los tres órdenes de gobierno, podrán concertarse recursos para la atención de necesidades generadas por la problemática local, en términos de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO III
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN I
Del Acceso al FORTASEG
Artículo 16. Los Beneficiarios interesados en adherirse al FORTASEG, deberán asistir y presentar en la reunión de concertación en la fecha que al efecto señale la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, lo siguiente:
I. Escrito libre dirigido al Director General de Vinculación y Seguimiento donde manifiesten su aceptación de adherirse al FORTASEG y designe a la o el servidor público que será el enlace entre el Beneficiario y el Secretariado Ejecutivo, el cual deberá estar firmado por:
a) El/la Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, si la entidad federativa ejerce directamente la función de seguridad pública en el municipio o demarcación;
b) El/la Presidente/a Municipal o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, si el municipio ejerce directamente la función de seguridad pública, y
c) En caso de que la función de seguridad pública se ejerza en forma coordinada, cada orden de gobierno presentará su escrito de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) de la presente fracción.
II. En las modalidades descritas en la fracción I, incisos a) y c) del presente artículo, copia certificada del convenio vigente que se haya celebrado.
Artículo 17. Los Beneficiarios podrán declinar su adhesión al FORTASEG mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, firmado por las o los servidores públicos señalados en la fracción I del artículo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que un Beneficiario ha declinado su adhesión al FORTASEG, cuando se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
I. Por incumplimiento en la presentación de alguno de los documentos referidos en el artículo anterior o, en su caso, la información contenida en los mismos se encuentre incompleta;
II. Por inasistencia a la reunión de concertación, salvo causa justificada debidamente acreditada, y
III. Por incumplimiento en la suscripción del Convenio y su Anexo en los términos y plazos señalados en los Lineamientos.
En caso de que se actualice alguno de los supuestos comprendidos en las fracciones I y II de este artículo, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de conformidad con el orden de prelación subsecuente que resulte de la aplicación de la fórmula de elegibilidad, podrá incorporar a nuevos Beneficiarios para concertar los recursos, siempre que no haya concluido el término para la suscripción de los Convenios y sus Anexos Técnicos, al cual se le asignará el monto mínimo establecido en los Criterios de Distribución.
En el supuesto de que los Beneficiarios declinen su participación en el FORTASEG en un momento posterior al señalado en el párrafo anterior, los recursos formarán parte de la bolsa concursable que señala el artículo 27 de los presentes Lineamientos.
Artículo 18. En caso de que los Beneficiarios declinen su participación en el FORTASEG en cualquier momento del año, deberán notificarlo por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, quien dará por terminado anticipadamente el Convenio y su Anexo Técnico sin realizar trámite alguno. En este supuesto, los Beneficiarios deberán observar lo señalado en los artículos 40 y 42 de los Lineamientos.
SECCIÓN II
De los Convenios y Anexos Técnicos
Artículo 19. Los Convenios y sus Anexos Técnicos deberán estar formalizados a más tardar el 28 de febrero de 2018. Dichos Convenios serán suscritos por el Secretario Ejecutivo, las o los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de los Beneficiarios, salvo que las leyes locales prevean lo contrario.
En el supuesto del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre la entidad federativa y sus municipios o demarcaciones beneficiados, se formalizará un sólo Convenio con los Anexos Técnicos por cada uno de los municipios o demarcaciones beneficiados, especificando los montos a ejercer.
Los Anexos Técnicos serán suscritos por el Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo, el Director General de Vinculación y Seguimiento, las y los titulares de las Áreas Técnicas del Secretariado Ejecutivo, las y los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales de Seguridad Pública o sus equivalentes en las entidades federativas y las y los titulares de los Beneficiarios.
Los modelos de Convenios señalados en este artículo, están previstos en el Anexo 4, apartados A, B y C de los Lineamientos y podrán adecuarse de acuerdo a las características de la modalidad del ejercicio de la función de seguridad pública establecidas en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
En el supuesto de que se cambie la modalidad del ejercicio de la función de seguridad pública, con posterioridad a que los Beneficiarios formalicen su adhesión al FORTASEG, deberán notificarlo y enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la documentación que lo acredite, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de que oficialmente se actualice dicho supuesto, con la finalidad de que se realicen los ajustes pertinentes en el Convenio y su Anexo Técnico.
Artículo 20. En caso de suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, en el Convenio y su Anexo Técnico, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, éstas podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
No será imputable al Secretariado Ejecutivo ni a los Beneficiarios, las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión.
SECCIÓN III
De la Ministración de Recursos
Artículo 21. La ministración de los recursos se sujetará a lo siguiente:
I. Los Beneficiarios recibirán dos ministraciones, en una proporción de setenta (70) por ciento la primera y treinta (30) por ciento la segunda del monto de asignación definido en los Criterios de Distribución previstos en el Anexo 3 de estos Lineamientos;
II. Las ministraciones sólo podrán ser solicitadas por las autoridades estatales y municipales siguientes:
a) En el caso del ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, la o el Presidente/a;
b) En el caso del ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación por la entidad federativa, la o el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública o su equivalente en la entidad federativa o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, y
c) En el caso del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos, cada orden de gobierno presentará su solicitud de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo y fracción.
III. En los supuestos de los incisos a) y c) de la fracción que antecede, las entidades federativas deberán entregar a los municipios o demarcaciones el monto correspondiente de los recursos asignados conforme a la ministración que se trate, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos por parte de la Federación, salvo que la administración del mismo corresponda a la entidad federativa en términos del convenio respectivo, y
IV. Los Beneficiarios deberán depositar la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera ministración y deberán administrarlos en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
Artículo 22. La primera ministración se transferirá a los Beneficiarios que hayan suscrito el Convenio y el Anexo Técnico, conforme a lo previsto en el artículo 7, fracción IV, inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
Los porcentajes a que se refiere las fracciones I y II del artículo 10 de los Lineamientos estarán contenidos en su totalidad en la primera ministración.
Para efectos de realizar la primera ministración, los Beneficiarios deberán entregar previamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la documentación siguiente:
I. Cartas de la institución bancaria que acredite la apertura de dos cuentas bancarias productivas específicas destinadas para la recepción y administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación, las cuales deberán contener como mínimo nombre del Beneficiario, número de cuenta con 11 posiciones y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones;
II. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del Beneficiario, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, y
III. Constancia de domicilio fiscal del Beneficiario.
Artículo 23. La segunda ministración corresponderá hasta el treinta (30) por ciento del monto total convenido y podrá solicitarse a más tardar el 13 de julio de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, fracción I, párrafo primero de los Lineamientos.
La ministración estará condicionada a que los Beneficiarios acrediten el cumplimiento de las metas convenidas en el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial al 29 de junio de 2018, establecidas en el Anexo Técnico, conforme a la metodología que se publicará en la página de internet del Secretariado Ejecutivo www.gob.mx/sesnsp el último día hábil de abril de 2018, y haber comprometido, devengado y/o pagado los recursos federales en por lo menos el cincuenta (50) por ciento del monto transferido en la primera ministración, así como haber comprometido, devengado o pagado el cincuenta (50) por ciento de los recursos de la coparticipación, lo que deberá acreditar a través del RISS.
Con excepción de los casos de reprogramación por situaciones extraordinarias de alteración al orden y la paz públicos, o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FORTASEG, o por disminución del estado de fuerza policial a evaluar previsto en el listado de personal convenido o dificultad para reclutar las y los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza y formación inicial debidamente acreditados, cuando los Beneficiarios cumplan parcialmente las metas establecidas en el Programa con Prioridad Nacional denominado Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial del Anexo Técnico, se ministrará la parte proporcional de los recursos del FORTASEG de la segunda ministración que corresponda al porcentaje del cumplimiento determinado por las Áreas Técnicas competentes, conforme a la metodología señalada en el presente artículo.
Los Beneficiarios que no presenten la solicitud de acceso a la segunda ministración o la presente fuera del plazo establecido, perderán su derecho a recibirla.
Los recursos de la segunda ministración que no hayan sido transferidos a los Beneficiarios, serán destinados a la bolsa de recursos concursables.
En caso de que exista una reducción presupuestaria al FORTASEG o una disminución en la ministración de los recursos por causas imputables a los Beneficiarios, el Secretariado Ejecutivo les hará la notificación correspondiente, a efecto de que éstos en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a que reciban la notificación, informen al Secretariado Ejecutivo las metas originalmente convenidas que serán cumplidas con el monto de la segunda ministración en el formato que al efecto se establezca.
Artículo 24. Previo al vencimiento de la fecha establecida en el párrafo primero del artículo 23 de los Lineamientos, el Secretariado Ejecutivo podrá convocar a los Beneficiarios a reuniones de trabajo para verificar el avance del cumplimiento de metas establecidas en el Anexo Técnico para el acceso a la segunda ministración.
Artículo 25. El procedimiento para autorizar la segunda ministración, se sujetará a lo siguiente:
I. Los Beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la documentación que acredite el avance en el cumplimiento de metas en el periodo comprendido del 2 al 13 de julio de 2018, de conformidad con la convocatoria que se les notifique para tal efecto.
La documentación será analizada conjuntamente con las Áreas Técnicas, para que, en su caso, por única ocasión se emita el requerimiento de la información faltante respecto del avance en el cumplimiento de metas, a fin de que el Beneficiario en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la misma, subsane el requerimiento.
II. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción anterior, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá a las Áreas Técnicas la documentación que haya presentado el Beneficiario, a fin de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, en el ámbito de su competencia, emitan el dictamen respecto del porcentaje de avance en el cumplimiento de las metas referidas en el Anexo Técnico, y
III. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con base en los dictámenes proporcionados por las Áreas Técnicas, mismos que serán firmes e inapelables, notificará a los Beneficiarios el resultado obtenido, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del último dictamen, e iniciará los trámites para la transferencia de los recursos por conducto de la Dirección General de Administración del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 26. Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, serán utilizados para alcanzar y/o ampliar las metas programadas y acciones previstas en el Anexo Técnico, así como a los destinos de gasto establecidos en los Lineamientos que no hayan sido considerados en el Anexo Técnico, lo cual se deberá reportar por los Beneficiarios en el RISS.
SECCIÓN IV
De los Recursos Concursables
Artículo 27. La bolsa concursable se conforma por los recursos a que se refieren los artículos 9, último párrafo; 17, último párrafo y 23, penúltimo párrafo de los Lineamientos, así como de los recursos derivados de una terminación anticipada del Convenio y su Anexo Técnico antes de la segunda ministración.
Artículo 28. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, publicará en su página de Internet www.gob.mx/sesnsp el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 20 de septiembre de 2018, con la información que tenga disponible al 14 de septiembre del mismo año.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Secretariado Ejecutivo podrá efectuar publicaciones extraordinarias de montos de la bolsa concursable.
Artículo 29. Podrán acceder a la bolsa concursable, sólo aquellos Beneficiarios que hayan recibido el cien (100) por ciento de los recursos de la segunda ministración.
Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir de la fecha de publicación de la bolsa concursable y hasta el 28 de septiembre de 2018.
Artículo 30. Las solicitudes para acceder a las bolsas de recursos concursables serán registradas y analizadas, de acuerdo con los Criterios que emita el Secretariado Ejecutivo que serán publicados en la página de internet del Secretariado Ejecutivo www.gob.mx/sesnsp a más tardar el 20 de septiembre de 2018.
Artículo 31. Los proyectos que presenten los Beneficiarios deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre del proyecto;
b) Monto total del proyecto;
c) Objetivo;
d) Metas;
e) Descripción del proyecto;
f) Cuadro de montos y conceptos conforme los destinos de gasto previstos en los Lineamientos, y
g) La documentación que indique, en su caso, los aspectos técnicos y/o estándares tecnológicos del equipamiento.
Las solicitudes para acceder a la bolsa de recursos concursables no podrán exceder del veinte (20) por ciento del monto total de la misma, ni el monto total del recurso originalmente asignado conforme a la fórmula de distribución.
En caso de que la bolsa de recursos concursables no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, el Beneficiario ajustará las metas al monto autorizado.
Artículo 32. Los Beneficiarios presentarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el oficio de solicitud para acceder a la bolsa de recursos concursables, suscrito por las o los servidores públicos a que se refiere el artículo 16, fracción I de los Lineamientos, adjuntando lo siguiente:
a) El formato de bolsa concursable que se dará a conocer en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo;
b) El proyecto a que se refiere el artículo 31 de los Lineamientos, y
c) En su caso, la documentación que acredite la propiedad del predio de las acciones de infraestructura que pretende realizar con los recursos, así como el expediente técnico de cada una.
Artículo 33. El procedimiento para emitir el dictamen sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables es el siguiente:
I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento una vez concluido el término para presentar las solicitudes de acceso a bolsa concursable, revisará en un plazo de diez (10) días hábiles si el Beneficiario cumple con los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de incumplimiento se desechará la solicitud, notificándose al Beneficiario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al plazo señalado anteriormente;
II. Cuando la solicitud cumpla con los requisitos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité de FORTASEG dentro del término de tres (3) días hábiles posteriores al primer plazo señalado en la fracción anterior;
III. La resolución del Comité de FORTASEG será notificada al Beneficiario por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya emitido la misma. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables, y
IV. La asignación del recurso concursable deberá formalizarse en un Anexo Técnico Complementario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la procedencia del otorgamiento del recurso de la bolsa concursable y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
SECCIÓN V
De las Adecuaciones
Artículo 34. Las Adecuaciones podrán ser las siguientes:
I. Reprogramación, y
II. Reasignación de recursos.
Las modificaciones solicitadas a los capítulos y partidas genéricas del Clasificador de los conceptos convenidos, no se considerarán Adecuaciones, siempre que no se modifiquen metas ni montos, para lo cual únicamente se requerirá la validación del Área Técnica.
En caso de una reducción en el monto de la segunda ministración, no será necesaria la autorización del Comité para la aplicación de ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros cuando tengan por objeto alcanzar el cumplimiento de las metas relativas a dicha ministración establecidas en el Anexo Técnico. En este supuesto los Beneficiarios deberán informar al Secretariado Ejecutivo las metas que serán cumplidas en el formato y dentro del plazo que se refiere el último párrafo del artículo 23 de los Lineamientos.
Artículo 35. Las Adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG se sujetarán a los criterios siguientes:
I. No se autorizarán reprogramaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que haya una disminución en el estado de fuerza policial del Beneficiario previsto en el listado de personal en activo a evaluar convenido o dificultad para reclutar a las y los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza, debidamente acreditadas;
II. Se autorizarán adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos convenidos en materia de capacitación, siempre y cuando los recursos se destinen para acciones de capacitación, o bien, el Beneficiario demuestre que no es posible alcanzar la meta comprometida en razón de una disminución en el estado de fuerza o ante la dificultad para reclutar a las y los aspirantes necesarios para su ingreso a la institución policial, por falta de perfil o no haber aprobado las evaluaciones de control de confianza;
III. No serán aplicables las reprogramaciones a los recursos obtenidos de la bolsa concursable;
IV. En caso de situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos en los Beneficiarios, o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FORTASEG, se podrán autorizar las Adecuaciones necesarias para ser orientados los recursos a la atención de la situación que se presente siempre que se apliquen a los objetivos del FORTASEG;
V. Las Adecuaciones a las metas concertadas sin recursos, serán dictaminadas únicamente por Áreas Técnicas y se sujetará a los plazos establecidos en el artículo 37 de los Lineamientos.
Artículo 36. Las solicitudes de Adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG deberán ser presentadas por los Beneficiarios en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir del mes de agosto y hasta el mes de noviembre de 2018.
Las solicitudes deberán presentarse durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, adjuntando la documentación impresa y en archivo electrónico que establezca lo siguiente:
a) El origen y destino de los recursos objeto de la Adecuación, en los formatos que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dé a conocer en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2018;
b) Justificación de la Adecuación;
c) En su caso, documentación que acredite el cumplimiento de las metas sobre las que se solicita la Adecuación, y
d) En su caso, la documentación que acredite la propiedad del predio de las acciones de infraestructura que pretende realizar con los recursos, así como el expediente técnico de cada una.
Las solicitudes de Adecuaciones presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento con posterioridad a los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, del periodo señalado en primer párrafo de este artículo, serán desechadas.
Artículo 37. El procedimiento de Adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG se sujetará a lo siguiente:
I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento una vez concluido el término para presentar las solicitudes de Adecuación, revisará en un plazo de siete (7) días hábiles si el Beneficiario cumple con los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de incumplimiento se desechará la solicitud, notificándose al Beneficiario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al plazo señalado anteriormente;
II. Cuando la solicitud cumpla con los requisitos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité de FORTASEG dentro del término de cinco (5) días hábiles posteriores al primer plazo señalado en la fracción anterior, y
III. La resolución del Comité de FORTASEG será notificada al Beneficiario por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya emitido. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables.
Se exceptuará la aplicación del procedimiento establecido en este artículo, cuando se presente el supuesto previsto en el artículo 35, fracción IV de los Lineamientos.
Artículo 38. Las solicitudes de Adecuación a las metas y montos de recursos de coparticipación, serán dictaminadas únicamente por la Dirección General de Apoyo Técnico y se sujetará a los plazos establecidos en el artículo anterior.
SECCIÓN VI
Del Comité del FORTASEG
Artículo 39. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité del FORTASEG, cuyas funciones serán dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuaciones y de acceso a los recursos de la bolsa concursable.
El Comité se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento que éste determine y estará conformado por las y los titulares de las Unidades Administrativas siguientes:
I. Centro Nacional de Información;
II. Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
III. Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
IV. Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien lo presidirá;
V. Dirección General de Apoyo Técnico, y
VI. Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien contará con voz pero sin voto.
El Comité contará con un Secretario Técnico, que será la o el servidor público de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, responsable del FORTASEG, cuyo cargo no podrá ser inferior a Director de Área.
CAPÍTULO IV
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
SECCIÓN I
Del Cierre del Ejercicio Presupuestal
Artículo 40. Los Beneficiarios deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2019, el acta de cierre con firmas autógrafas de las autoridades correspondientes, de aquellos recursos que haya sido devengados y pagados al 31 de diciembre de 2018, y a más tardar el último día hábil de abril de 2019, de aquellos recursos que hayan comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre de 2018; en ambos casos, deberán remitir en las fechas señaladas en formato digital a través del RISS, la documentación siguiente:
I. Reporte de la aplicación de los recursos del FORTASEG y del cumplimiento de metas en los formatos y/o sistemas establecidos por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para el caso del reporte de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, deberá incluir el informe expedido por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;
II. Documentación que acredite la aplicación de los recursos de la coparticipación;
III. Actas de entrega-recepción y finiquito de las acciones de infraestructura, en caso de haber sido programadas con recursos del FORTASEG;
IV. En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación, y
V. En su caso, constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el ejercicio fiscal 2018 para la administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento verificará la información presupuestal contenida en las actas de cierre, con los datos del ejercicio de los recursos establecidos en los reportes correspondientes y con los saldos establecidos en las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se administraron los recursos del FORTASEG y de la coparticipación.
Artículo 41. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá requerir a los Beneficiarios cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por los mismos.
De la misma forma, los Beneficiarios deberán desahogar el requerimiento en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del mismo.
Cuando el requerimiento no sea atendido o fuera insuficiente, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
SECCIÓN II
De los Reintegros
Artículo 42. El reintegro de los recursos del FORTASEG se sujetará a lo siguiente:
I. Cuando los recursos del FORTASEG no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2018, deberán reintegrarse con sus rendimientos financieros generados a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de 2019;
II. Cuando los recursos del FORTASEG se encuentren comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre de 2018, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2019 y una vez cumplido el plazo referido los recursos remanentes con sus rendimientos financieros deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes.
III. Cuando se haya dado por terminado el Convenio y su Anexo Técnico de forma anticipada por incumplimiento a los Lineamientos, los beneficiarios que hayan recibido las ministraciones, deberán reintegrar los recursos que no hayan sido devengados, con sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos convenidos.
En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados, y el Beneficiario tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.
Los Beneficiarios deberán solicitar por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a que se dé el supuesto previsto en la presente fracción, en caso contrario se hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.
CAPÍTULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 43. Serán motivo del procedimiento previsto en el presente Capítulo, los incumplimientos siguientes:
I. No destinar los recursos asignados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio y su Anexo Técnico;
II. No realizar el depósito o transferencia del recurso de la coparticipación;
III. No aceptar la realización de revisiones y visitas de supervisión e inspección, y
IV. No atender los requerimientos relacionados con el ejercicio de los recursos o cumplimiento de metas efectuados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
Artículo 44. El procedimiento de incumplimiento se sujetará a lo siguiente:
I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará al Beneficiario el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Dirección General tuvo conocimiento del mismo. En caso de no haberse entregado la segunda ministración, procederá la suspensión de la ministración de los recursos, hasta en tanto se concluya el presente procedimiento;
II. El Beneficiario, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
III. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento enviará la respuesta a las Áreas Técnicas competentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del Beneficiario, para que determinen si existe o no incumplimiento, lo cual deberán dictaminar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información, y
IV. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los dictámenes resolverá, con base en éstos, lo que en derecho corresponda. En la misma resolución, en caso de incumplimiento, podrá dar por terminado el Convenio y su Anexo Técnico, y en su caso, cancelará la transferencia de los recursos y ordenará el reintegro de los mismos y sus rendimientos financieros; dicha resolución será notificada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
En este supuesto, el Beneficiario deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica y la documentación que acredite los recursos devengados y/o pagados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
Artículo 45. El Beneficiario podrá interponer recurso de revisión ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que el Beneficiario haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 44, fracción IV, a fin de que sea tramitado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y resuelto por el superior jerárquico.
Si el Beneficiario no recurre la resolución de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del término antes referido, la misma surtirá todos sus efectos legales.
La autoridad del Secretariado Ejecutivo encargada de resolver el recurso, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del escrito del Beneficiario, podrá desecharlo por improcedente o sobreseerlo; confirmar la resolución emitida; declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir un nuevo acto, según sea el caso.
Para el caso de que se confirme el incumplimiento en los términos del presente artículo, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dará vista a las autoridades competentes para los fines a que haya lugar.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
SECCIÓN I
De los Beneficiarios
Artículo 46. Son derechos de los Beneficiarios, los siguientes:
I. Acceder a los recursos del FORTASEG una vez que cumplan los requisitos establecidos en los Lineamientos, así como lo establecido en el Convenio y su Anexo Técnico;
II. Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica de manera continua y permanente de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y de las Áreas Técnicas, en razón de su competencia para el ejercicio de los recursos del FORTASEG, y
III. Solicitar las ministraciones, la bolsa de recursos concursables y adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG y la coparticipación en los plazos establecidos.
Artículo 47. Son obligaciones de los Beneficiarios del FORTASEG, las siguientes:
I. Ejercer los recursos de coparticipación para el cumplimiento de las metas convenidas con base en lo establecido en los artículos 13 y 14 de los Lineamientos, e informar al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, el destino que tuvieron los mismos;
II. Establecer cuentas bancarias productivas específicas generadoras de rendimientos financieros y abierta por los Beneficiarios para la administración de los recursos, debiendo ser independiente la cuenta bancaria productiva específica en las que se administran los recursos del FORTASEG y en la que se administran los recursos de la coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
III. Registrar los avances físico-financieros mensuales en el RISS y presentar el informe trimestral a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, conforme a los formatos de avance en la aplicación del recurso del FORTASEG y los recursos de la coparticipación que genere el RISS, debidamente suscritos por las autoridades competentes, los cuales contendrán como mínimo la información siguiente:
a) Datos sobre los recursos del FORTASEG y de coparticipación comprometidos, devengados y pagados a la fecha de corte del periodo que corresponda, y
b) Disponibilidad presupuestal y financiera del FORTASEG y de la coparticipación con la que cuenten a la fecha de corte del reporte.
IV. Presentar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre un acta preliminar de cierre parcial del ejercicio con corte al 28 de septiembre 2018;
V. Informar, en términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, el cumplimiento de las metas comprometidas en el Anexo Técnico, adjuntando copia digital de la documentación que acredite el avance reportado;
VI. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances del FORTASEG; toda documentación que se remita al Secretariado Ejecutivo deberá estar dirigida a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la cual fungirá como ventanilla única;
VII. En caso de revisión por parte de una autoridad de fiscalización deberá:
a) Dar todas las facilidades a dicha instancia para realizar en el momento en que lo juzgue pertinente, las auditorías que consideren necesarias;
b) Atender en tiempo y forma los requerimientos de auditoría, así como dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control, y
c) Dar total acceso a la información documental, contable y de otra índole, relacionada con los recursos del FORTASEG.
VIII. Resguardar, en términos de la legislación aplicable, la documentación que ampare la comprobación fiscal de los recursos recibidos;
IX. Permitir al Secretariado Ejecutivo a través de su personal de apoyo, llevar a cabo visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del FORTASEG que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con el FORTASEG;
X. Registrar los recursos que reciban del FORTASEG en sus respectivos presupuestos e informar a la autoridad correspondiente para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
XI. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda "Operado FORTASEG 2018", o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre de FORTASEG;
XII. Informar al Secretariado Ejecutivo el cambio de administración del Beneficiario que en su caso se realice durante el ejercicio fiscal 2018, para lo cual deberá remitir con quince (15) días hábiles de anticipación al cambio, un pre cierre en el que refleje el estado que guarda la aplicación de los recursos del FORTASEG y de coparticipación y el avance en el cumplimiento de metas convenidas;
XIII. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, la validación en términos del Programa Rector de Profesionalización, de los cursos de capacitación convenidos en el Anexo Técnico, misma que deberá ser solicitada a más tardar el 15 de octubre de 2018; en caso de ser presentada con posterioridad a la fecha señalada, será desechada. Los cursos que se realicen sin contar con dicha validación, no computarán en la acreditación del cumplimiento de metas para la segunda ministración;
XIV. Acreditar, previo al ejercicio de los recursos, la propiedad legal del (de los) predio(s) de las acciones de infraestructura, así como obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, la opinión favorable respecto del expediente técnico, mismos que deberán ser entregados al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 30 de abril de 2018 para la opinión respectiva; en caso de que sean presentados con posterioridad a la fecha señalada, serán desechados;
XV. Obtener del Centro Nacional de Información, en el formato que éste establezca previo al ejercicio de los recursos, la opinión técnica de los proyectos de las acciones relativas a los Programas con Prioridad Nacional previstas en el artículo 12, apartados C, fracción II, incisos a) y b), E y F de los Lineamientos; mismos que deberán ser presentados a más tardar el 30 de abril de 2018;
XVI. Remitir a la Dirección General de Apoyo Técnico, para su acreditación, los instrumentos y actas del servicio profesional de carrera a más tardar 29 de junio de 2018;
XVII. Informar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de manera semestral el avance sobre la implementación de los proyectos de prevención social de la violencia y la delincuencia en términos de los formatos que establezca en el Anexo Técnico;
XVIII. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los siguientes diez (10) días hábiles, contados a partir de que el curso haya concluido, la Ficha de Verificación y Seguimiento y el reporte de cumplimiento de metas, así como los reportes trimestrales de las evaluaciones de competencias básicas de la función y del desempeño, debidamente firmados por las autoridades competentes, conforme a los formatos que la Dirección General de Apoyo Técnico publicará en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2018;
XIX. Cumplir con los Lineamientos Generales de Evaluación del desempeño referidos en el artículo 59 de los Lineamientos, que para tal efecto emita la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo;
XX. Informar por oficio al Secretariado Ejecutivo, el cambio que realice sobre la designación de la o del servidor público, enlace del FORTASEG;
XXI. Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes, y
XXII. Las demás establecidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN II
De las Entidades Federativas
Artículo 48. Son obligaciones de las entidades federativas las siguientes:
I. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, lo siguiente:
a) Carta de la institución bancaria que acredite la apertura de una cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de los recursos del "FORTASEG", la cual deberá contener como mínimo nombre del beneficiario, número de cuenta con 11 posiciones y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones;
b) Copia de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad federativa, expedida por el Servicio de Administración Tributaria;
c) Constancia de domicilio fiscal, y
d) Copia del oficio de designación o nombramiento de las o los servidores públicos responsables del manejo de la cuenta bancaria productiva específica.
II. Transferir los recursos del FORTASEG correspondientes a los Beneficiarios, incluyendo los rendimientos financieros, en los términos de las disposiciones aplicables, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de su recepción, debiendo entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento copia de los comprobantes de las transferencias, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la transferencia;
III. Coordinarse con los Beneficiarios y las áreas técnicas de la entidad federativa para la integración de la propuesta de inversión;
IV. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el recibo de ministraciones de los recursos del FORTASEG, en los términos que para tal efecto se establezcan;
V. Dar cumplimiento a las obligaciones a las que se refiere el artículo 47 de los Lineamientos cuando sean beneficiarios del FORTASEG;
VI. Las demás referidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN III
Del Secretariado Ejecutivo
Artículo 49. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo, las siguientes:
I. Emitir los criterios y demás disposiciones referidas en los Lineamientos;
II. Proceder, en los términos de los Lineamientos y demás normativa aplicable, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas los Beneficiarios;
III. Brindar, a través de las Áreas Técnicas, asesoría y asistencia técnica para el debido ejercicio de los recursos del FORTASEG, de manera continua y permanente a los Beneficiarios;
IV. Autorizar a los Beneficiarios destinar un porcentaje distinto a los previstos en las fracciones I, II y III del párrafo segundo del artículo 10 de los Lineamientos, cuando comprueben que las acciones a que se refiere dicho artículo, puedan ser cubiertas con un monto menor, y
V. Las demás referidas en el Convenio, su Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
Artículo 50. Son obligaciones de las Áreas Técnicas, las siguientes:
I. Dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de incorporación de conceptos al Catálogo en el ámbito de su competencia;
II. Validar las metas y montos de su competencia que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, de su competencia y destinos de gasto del FORTASEG;
III. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el Beneficiario respecto a lo establecido en los Convenios y sus Anexos Técnicos, en el ámbito de su competencia;
IV. Dictaminar las solicitudes y proyectos de su competencia, en los plazos previstos en los Lineamientos;
V. Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas a que se refiere el artículo 23, párrafo segundo de los Lineamientos;
VI. Emitir opinión respecto del contenido de los programas de capacitación que pretendan realizar los beneficiarios en al ámbito de su competencia, dentro de un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud de la Dirección General de Apoyo Técnico;
VII. Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas de su competencia establecidas en el Anexo Técnico;
VIII. Realizar el seguimiento en el cumplimiento de las metas convenidas por los beneficiarios en coordinación con la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
IX. Designar al personal que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los Beneficiarios del FORTASEG, sobre las acciones materia de su competencia, y
X. Las demás establecidas en los Lineamientos.
Artículo 51. Son obligaciones de la Dirección General de Administración, las siguientes:
I. Realizar los registros correspondientes en la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
II. Realizar las acciones necesarias para la ministración de los recursos federales a las entidades federativas, en las cuentas bancarias productivas específicas de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos;
III. Informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la fecha de transferencia a las entidades federativas de los recursos de las ministraciones señaladas en los Lineamientos, a más tardar al tercer día hábil siguiente de su realización, debiendo proporcionar copia de la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) correspondiente, y
IV. Informar periódicamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre los reintegros de los recursos federales realizados por los Beneficiarios.
Artículo 52. Son obligaciones de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las siguientes:
I. Coordinar con las Áreas Técnicas competentes y los Beneficiarios, la suscripción de los Convenios y sus Anexos Técnicos;
II. Verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en los Lineamientos;
III. Emitir dictamen presupuestal sobre los avances obtenidos respecto del porcentaje de los recursos comprometidos, devengados y/o pagados del FORTASEG y de la coparticipación para acceder a la segunda ministración y bolsa de recursos concursables, determinando el monto a ministrar con base en el dictamen presupuestal y los dictámenes de avance de porcentaje de metas emitidos por las Áreas Técnicas;
IV. Autorizar y gestionar las ministraciones del FORTASEG otorgado a los Beneficiarios, previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en estos Lineamientos, el Convenio y su Anexo Técnico;
V. Realizar las notificaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos mediante correo certificado, correo electrónico institucional o algún medio de validez jurídica;
VI. Notificar a los Beneficiarios sobre las afectaciones presupuestarias, reducción en la ministración de los recursos de la segunda ministración y la cancelación del subsidio;
VII. Fungir como enlace y ventanilla única entre el Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios;
VIII. Realizar visitas y acciones de verificación y/o revisiones de gabinete con apoyo del personal designado por las Áreas Técnicas;
IX. Solicitar a los Beneficiarios la información necesaria relacionada con los recursos del FORTASEG;
X. Dar seguimiento a la aplicación por parte de los Beneficiarios de los Lineamientos Generales de Evaluación de desempeño del FORTASEG;
XI. Solicitar en todo momento la comprobación y revisión de la información proporcionada por el Beneficiario, así como el reintegro de los recursos;
XII. Suspender y, en su caso, cancelar las ministraciones en los términos previstos en los Lineamientos;
XIII. Solicitar a las Áreas Técnicas, la designación del personal que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete, que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los Beneficiarios del FORTASEG, sobre las acciones de su competencia;
XIV. Realizar el seguimiento físico-financiero de la aplicación del FORTASEG y el cumplimiento de metas, en coordinación con las Áreas Técnicas;
XV. Dar vista a los órganos fiscalizadores competentes cuando detecte que los recursos son administrados en instrumentos distintos a las cuentas bancarias productivas específicas;
XVI. Emitir el Catálogo, previa opinión de las Áreas Técnicas, y
XVII. Revisar la documentación correspondiente al cierre del ejercicio de los Beneficiarios del FORTASEG.
Artículo 53. La Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo, emitirá los Lineamientos Generales de Evaluación del desempeño del FORTASEG.
CAPÍTULO VII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 54. Los recursos del FORTASEG estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 55. Corresponderá al Secretariado Ejecutivo desarrollar los procedimientos y mecanismos tecnológicos que permitan trasparentar la asignación, ministración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos FORTASEG y de la coparticipación convenidos en los Programas con Prioridad Nacional y sus Subprogramas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Séptima Sesión Ordinaria.
Las entidades federativas y los Beneficiarios en el ámbito de su competencia deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 56. El Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios harán públicos los Convenios y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 57. El Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 58. El ejercicio de los recursos del FORTASEG se sujetará a la evaluación del desempeño, contenida en las disposiciones siguientes:
I. El artículo 8, párrafo tercero, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, en relación con los artículos 85, fracción I y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
II. El mecanismo de evaluación de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios que en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, genere el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Planeación.
Artículo 59. Para los efectos del artículo anterior, los Beneficiarios deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación del desempeño que emita la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo en términos del Artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos.
Artículo 60. Los Beneficiarios promoverán la participación de la sociedad civil organizada en el seguimiento del FORTASEG.
Artículo 61. Para efecto de contraloría social, las y los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública y a las instancias equivalentes en las entidades federativas, demarcaciones y municipios, así como al Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del FORTASEG.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Tratándose de los Beneficiarios cuyo cambio de gobierno tenga lugar durante los seis primeros meses de 2018, la administración entrante podrá suscribir un Convenio Modificatorio al Convenio, así como el Anexo Técnico correspondiente, siempre y cuando existan las condiciones para el ejercicio oportuno de los recursos.
TERCERO.- El Comité de FORTASEG previsto en el artículo 39 de los Lineamientos deberá aprobar en su primera sesión ordinaria los estatutos que regirán su organización y funcionamiento.
CUARTO.- Los Lineamientos Generales de Evaluación del desempeño a que se refieren los artículos 47, fracción XIX, 52, fracción X, 53 y 59 de los Lineamientos, deberán emitirse a más tardar el último día hábil de julio de 2018.
Dados en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil dieciocho.- El
Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
ANEXO 1
Fórmula de elegibilidad y lista de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 (FORTASEG).
De conformidad con lo establecido en el artículo 8, tercer párrafo, fracciones II y III del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2018, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer los criterios de elegibilidad y la fórmula utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a los que se les otorgará el subsidio destinado a la seguridad pública, considerando los siguientes criterios de selección:
A. Criterios de Elegibilidad.
Los criterios conforme a los cuales se determinan los valores que sirven de base para la selección de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que serán beneficiarios del subsidio de referencia, son los siguientes:
I. Población;
II. Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva;
III. Capacidad de Operación Policial, y
IV. Características Municipales (municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que cuente con alguna de las características siguientes: destino turístico; zona fronteriza; conurbado; que pertenezca a un grupo de municipios que por su proximidad geográfica se vea afectado por otro municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México con alta incidencia delictiva, infraestructura turística y crecimiento económico).
Además de los resultados de la aplicación de la fórmula de elegibilidad, se excluirá de la selección de los beneficiarios del subsidio aquellos municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que hayan declinado totalmente su participación en el FORTASEG del ejercicio fiscal 2017 y aquellos que cuenten con al menos cuarenta (40) por ciento de los recursos disponibles(1) (no aplicados) de citado subsidio conforme lo registrado en el sistema informático del registro de información por parte de los beneficiarios y seguimiento del FORTASEG (RISS), con corte al 31 de diciembre de 2017, este último salvo que el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México haya sido declarado como zona de desastre conforme a las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de los sismos con magnitudes de 8.2 y 7.1 del 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, publicados en el Diario Oficial de la Federación.
B. Ponderación de los Criterios de Elegibilidad.
Los criterios se aplican sobre la totalidad de los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, considerando las ponderaciones siguientes:
I. Treinta (30) por ciento para el criterio de Población;
II. Veinte (20) por ciento para el criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva;
III. Treinta (30) por ciento para el criterio de Capacidad de Operación Policial, y
IV. Veinte (20) por ciento para el criterio de Características Municipales, distribuido en dos modalidades:
a) Quince (15) por ciento a las Características Económico-Turísticas (crecimiento económico, destino turístico e infraestructura turística) y
b) Cinco (5) por ciento a las Características Geográficas (zonas fronterizas, conurbados y proximidad geográfica).
C. Fórmula de Elegibilidad.
La fórmula que concentra los criterios de elegibilidad para determinar el posicionamiento de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sirve de base para la selección de los beneficiarios es la siguiente:
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
IE: Índice de elegibilidad que define la posición básica para la determinación de los beneficiarios;
A: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México relativas al criterio de Población;
B: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México relativas al criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva;
C: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México relativas al criterio de Capacidad de Operación Policial, y
D: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México relativas al criterio de Características Municipales.
a) Fórmulas y Variables del Criterio de Población El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población se obtiene a través de la proporción de la población que habita en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México respecto a la población total del país con base en la proyección de la población por municipio y demarcación territorial en 2017. Fuente de información: Consejo Nacional de Población (Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017).
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
A: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México relativas al criterio de Población.
Pm: Población del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
PN: Población total del país.
PA: Ponderación del criterio de Población equivalente al treinta (30) por ciento.
b) Fórmulas y Variables del Criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I. Incidencia de la tasa de delitos de alto impacto.- se refiere al número de delitos de alto impacto por cada cien mil habitantes del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos(2) denunciados del fuero común, reflejando la proporción que representa éste con respecto a la suma de tasas a nivel nacional en el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017, ponderado al cincuenta (50) por ciento. Fuentes de información: Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas por conducto del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) (Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública para los delitos de alto impacto del fuero común) y Consejo Nacional de Población (Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017 para la población municipal), y
II. Disminución de la tasa de delitos de alto impacto.- considera la disminución del número de delitos de alto impacto por cada cien mil habitantes en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos denunciados del fuero común de un año a otro tomando los periodos del 1 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016 y del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017, ponderado al cincuenta (50) por ciento. Fuentes de información: Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas por conducto del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) (Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública para los delitos de alto impacto del fuero común) y Consejo Nacional de Población (Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017 para la población municipal).
La suma ponderada de los dos indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva:
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
B: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México relativas al criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva;
ITID: Proporción de la tasa de delitos de alto impacto del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México respecto de la tasa de delitos de alto impacto a nivel nacional, conforme la siguiente fórmula:
c) Fórmulas y Variables del Criterio de Capacidad de Operación Policial El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Capacidad de Operación Policial se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I. Confiabilidad Policial.- considera la relación de la Policía Municipal y/o la Policía Estatal Preventiva(3),(4) en activo aprobada en su evaluación de control de confianza del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México respecto de la suma total de la Policía Municipal y la Policía Estatal Preventiva ³,4 en activo aprobada en su evaluación de control de confianza a nivel nacional, con información al corte del 30 de noviembre de 2017, ponderado al cincuenta (50) por ciento. Fuentes de información: Centros de Evaluación y Control de Confianza de las entidades federativas por conducto del Centro Nacional de Certificación y Acreditación del SESNSP (Resultados de evaluación de control de confianza); Centro Nacional de Información del SESNSP (Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para el estado de fuerza) y Secretariados Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente en la entidad federativa Número de elementos de la Policía Estatal Preventiva destacamentada, según corresponda)(5), y
II. Capacidad Policial.- considera la capacidad operativa que tiene el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México a través de la Policía Municipal y/o la Policía Estatal Preventiva ³,4 en activo aprobada en su evaluación de control de confianza con relación a la población que habita en el mismo comparándolo con un estándar mínimo establecido de uno punto tres (1.3) policías por cada mil habitantes, con información al corte del 30 de noviembre de 2017, ponderado al cincuenta (50) por ciento. Fuentes de información: Centros de Evaluación y Control de Confianza de las entidades federativas por conducto del Centro Nacional de Certificación y Acreditación del SESNSP (Resultados de evaluación de control de confianza), Centro Nacional de Información del SESNSP (Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para el estado de fuerza), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Tabulados de la encuesta intercensal 2015 para la población municipal) y Secretariados Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente en la entidad federativa (Número de elementos de la Policía Estatal Preventiva destacamentada, según corresponda).
d.1) Fórmulas y Variables de la Modalidad de Características Económico-Turísticas.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Características Municipales en su modalidad de Características Económico-Turísticas se obtiene a través de los tres indicadores siguientes:
I. Crecimiento Económico.- considera la relación del producto interno bruto (PIB) del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México respecto de la suma de los PIB de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de todo el país, con información del año 2016, ponderado al treinta y cinco (35) por ciento. Fuente de información: Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (Proyecto de investigación denominado "El producto interno bruto de los municipios de México 1970-2016");
II. Destino Turístico.- representa la relación del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que es considerado como destino turístico y/o pueblo mágico, con información del año 2016, en función del índice de población municipal respecto de la suma de estas variables a nivel nacional, ponderado al treinta y cinco (35) por ciento. Fuentes de información: Secretaría de Turismo (Listado de municipios turísticos, 2016 y Listado de municipios que contienen pueblos mágicos, 2016) y Consejo Nacional de Población (Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017 para la población municipal), e
III. Infraestructura Turística.- considera la relación de la oferta hotelera(6) con la que cuenta el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México respecto de la suma de la oferta hotelera de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de todo el país, con información del año 2017, ponderado al treinta (30) por ciento. Fuente de Información: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Anuarios Estadísticos y Geográficos por Entidad Federativa, 2017).
d.2) Fórmulas y Variables de la Modalidad de Características Geográficas.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Características Municipales en su modalidad de Características Geográficas se obtiene a través de los tres indicadores siguientes:
I. Zonas Fronterizas.- representa la relación del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que es considerado como zona fronteriza(7), en función del índice de población municipal, respecto de la suma de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que son considerados como zonas fronterizas en todo el país en función del índice de población municipal, ponderado al treinta y cinco (35) por ciento. Fuentes de información: Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Marco Geoestadístico Nacional vigente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2017) y Consejo Nacional de Población (Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017 para la población municipal);
II. Conurbados.- representa la relación del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que es considerado conurbado, en función del índice de población municipal, respecto de la suma de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México conurbados en función del índice de población municipal a nivel nacional, ponderado al treinta (30) por ciento. Fuentes de información: Consejo Nacional de Población (Estimaciones con base en Sistema Urbano Nacional 2015 y Marco Geoestadístico Nacional 2017 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para municipios conurbados y Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017 para la población municipal), y
III. Proximidad Geográfica.- representa la relación del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que se ve afectado por la alta(8) incidencia delictiva de otro municipio y/o demarcación territorial de la Ciudad de México colindante a éste, en función del índice de población municipal, respecto de la suma de estas variables a nivel nacional, ponderado al treinta y cinco (35) por ciento.
D. Resultados de Elegibilidad.
Los beneficiarios para el otorgamiento del FORTASEG se seleccionan con base en los resultados obtenidos en la aplicación de la fórmula de elegibilidad a través del Índice de Elegibilidad (IE), seleccionando por orden de prelación (ranking), los primeros trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con mayor Índice de Elegibilidad, descartando aquellos que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el apartado A de este documento, en cuyo caso ingresarán los siguientes municipios en dicho orden posterior al posicionamiento número trescientos (300).
Como resultado de la aplicación de la fórmula y de los supuestos referidos, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la lista de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México beneficiarios del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2018:
No. | Entidad Federativa | Beneficiario (Municipio/Demarcación Territorial) |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes |
2 | Aguascalientes | Calvillo |
3 | Aguascalientes | Jesús María |
4 | Aguascalientes | San Francisco de los Romo |
5 | Baja California | Ensenada |
6 | Baja California | Mexicali |
7 | Baja California | Playas de Rosarito |
8 | Baja California | Tecate |
9 | Baja California | Tijuana |
10 | Baja California Sur | Comondú |
11 | Baja California Sur | La Paz |
12 | Baja California Sur | Los Cabos |
13 | Baja California Sur | Mulegé |
14 | Campeche | Campeche |
15 | Campeche | Carmen |
16 | Chiapas | Chiapa de Corzo |
17 | Chiapas | Comitán de Domínguez |
18 | Chiapas | Las Margaritas |
19 | Chiapas | Motozintla |
20 | Chiapas | Ocosingo |
21 | Chiapas | Palenque |
22 | Chiapas | San Cristóbal de las Casas |
23 | Chiapas | Suchiate |
24 | Chiapas | Tapachula |
25 | Chiapas | Tonalá |
26 | Chiapas | Tuxtla Gutiérrez |
27 | Chihuahua | Camargo |
28 | Chihuahua | Chihuahua |
29 | Chihuahua | Cuauhtémoc |
30 | Chihuahua | Delicias |
31 | Chihuahua | Hidalgo del Parral |
32 | Chihuahua | Juárez |
33 | Chihuahua | Meoqui |
34 | Ciudad de México | Álvaro Obregón |
35 | Ciudad de México | Azcapotzalco |
36 | Ciudad de México | Benito Juárez |
37 | Ciudad de México | Coyoacán |
38 | Ciudad de México | Cuajimalpa de Morelos |
39 | Ciudad de México | Cuauhtémoc |
40 | Ciudad de México | Gustavo A. Madero |
41 | Ciudad de México | Iztacalco |
42 | Ciudad de México | Iztapalapa |
43 | Ciudad de México | La Magdalena Contreras |
44 | Ciudad de México | Miguel Hidalgo |
45 | Ciudad de México | Milpa Alta |
46 | Ciudad de México | Tláhuac |
47 | Ciudad de México | Tlalpan |
48 | Ciudad de México | Venustiano Carranza |
49 | Ciudad de México | Xochimilco |
50 | Coahuila | Acuña |
51 | Coahuila | Frontera |
52 | Coahuila | Matamoros |
53 | Coahuila | Monclova |
54 | Coahuila | Piedras Negras |
55 | Coahuila | Ramos Arizpe |
56 | Coahuila | Saltillo |
57 | Coahuila | Torreón |
58 | Colima | Colima |
59 | Colima | Manzanillo |
60 | Colima | Tecomán |
61 | Colima | Villa de Álvarez |
62 | Durango | Durango |
63 | Durango | Gómez Palacio |
64 | Durango | Lerdo |
65 | Guanajuato | Acámbaro |
66 | Guanajuato | Apaseo el Grande |
67 | Guanajuato | Celaya |
68 | Guanajuato | Cortazar |
69 | Guanajuato | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional |
70 | Guanajuato | Guanajuato |
71 | Guanajuato | Irapuato |
72 | Guanajuato | León |
73 | Guanajuato | Moroleón |
74 | Guanajuato | Pénjamo |
75 | Guanajuato | Salamanca |
76 | Guanajuato | Salvatierra |
77 | Guanajuato | San Felipe |
78 | Guanajuato | San Francisco del Rincón |
79 | Guanajuato | San José Iturbide |
80 | Guanajuato | San Luis de la Paz |
81 | Guanajuato | San Miguel de Allende |
82 | Guanajuato | Silao |
83 | Guanajuato | Uriangato |
84 | Guanajuato | Valle de Santiago |
85 | Guanajuato | Villagrán |
86 | Guerrero | Acapulco de Juárez |
87 | Guerrero | Chilapa de Álvarez |
88 | Guerrero | Chilpancingo de los Bravo |
89 | Guerrero | Coyuca de Benítez |
90 | Guerrero | Iguala de la Independencia |
91 | Guerrero | Taxco de Alarcón |
92 | Guerrero | Zihuatanejo de Azueta |
93 | Hidalgo | Huejutla de Reyes |
94 | Hidalgo | Ixmiquilpan |
95 | Hidalgo | Mineral de la Reforma |
96 | Hidalgo | Pachuca de Soto |
97 | Hidalgo | Tepeapulco |
98 | Hidalgo | Tepeji del Río de Ocampo |
99 | Hidalgo | Tizayuca |
100 | Hidalgo | Tula de Allende |
101 | Hidalgo | Tulancingo de Bravo |
102 | Jalisco | Arandas |
103 | Jalisco | Autlán de Navarro |
104 | Jalisco | Chapala |
105 | Jalisco | Cihuatlán |
106 | Jalisco | El Salto |
107 | Jalisco | Guadalajara |
108 | Jalisco | Lagos de Moreno |
109 | Jalisco | Ocotlán |
110 | Jalisco | Puerto Vallarta |
111 | Jalisco | San Juan de los Lagos |
112 | Jalisco | Tala |
113 | Jalisco | Tepatitlán de Morelos |
114 | Jalisco | Tlajomulco de Zúñiga |
115 | Jalisco | Tlaquepaque |
116 | Jalisco | Tonalá |
117 | Jalisco | Zapopan |
118 | Jalisco | Zapotlán el Grande |
119 | México | Acolman |
120 | México | Almoloya de Juárez |
121 | México | Atizapán de Zaragoza |
122 | México | Atlacomulco |
123 | México | Chalco |
124 | México | Chicoloapan |
125 | México | Chimalhuacán |
126 | México | Coacalco de Berriozábal |
127 | México | Cuautitlán |
128 | México | Cuautitlán Izcalli |
129 | México | Ecatepec de Morelos |
130 | México | Huehuetoca |
131 | México | Huixquilucan |
132 | México | Ixtapaluca |
133 | México | Ixtapan de la Sal |
134 | México | Ixtlahuaca |
135 | México | Jaltenco |
136 | México | La Paz |
137 | México | Lerma |
138 | México | Metepec |
139 | México | Naucalpan de Juárez |
140 | México | Nezahualcóyotl |
141 | México | Nicolás Romero |
142 | México | San Felipe del Progreso |
143 | México | San Mateo Atenco |
144 | México | Tecámac |
145 | México | Tenancingo |
146 | México | Tenango del Valle |
147 | México | Teoloyucan |
148 | México | Teotihuacán |
149 | México | Tepotzotlán |
150 | México | Texcoco |
151 | México | Tianguistenco |
152 | México | Tlalnepantla de Baz |
153 | México | Toluca |
154 | México | Tultepec |
155 | México | Tultitlán |
156 | México | Valle de Bravo |
157 | México | Valle de Chalco Solidaridad |
158 | México | Zinacantepec |
159 | México | Zumpango |
160 | Michoacán | Apatzingán |
161 | Michoacán | Hidalgo |
162 | Michoacán | La Piedad |
163 | Michoacán | Lázaro Cárdenas |
164 | Michoacán | Morelia |
165 | Michoacán | Pátzcuaro |
166 | Michoacán | Uruapan |
167 | Michoacán | Zamora |
168 | Michoacán | Zitácuaro |
169 | Morelos | Ayala |
170 | Morelos | Cuautla |
171 | Morelos | Cuernavaca |
172 | Morelos | Emiliano Zapata |
173 | Morelos | Jiutepec |
174 | Morelos | Jojutla |
175 | Morelos | Temixco |
176 | Morelos | Tepoztlán |
177 | Morelos | Xochitepec |
178 | Morelos | Yautepec |
179 | Nayarit | Bahía de Banderas |
180 | Nayarit | Compostela |
181 | Nayarit | Tepic |
182 | Nuevo León | Apodaca |
183 | Nuevo León | Cadereyta Jiménez |
184 | Nuevo León | García |
185 | Nuevo León | General Escobedo |
186 | Nuevo León | Guadalupe |
187 | Nuevo León | Juárez |
188 | Nuevo León | Linares |
189 | Nuevo León | Monterrey |
190 | Nuevo León | Salinas Victoria |
191 | Nuevo León | San Nicolás de los Garza |
192 | Nuevo León | San Pedro Garza García |
193 | Nuevo León | Santa Catarina |
194 | Nuevo León | Santiago |
195 | Oaxaca | Heroica Ciudad de Huajuapan de León |
196 | Oaxaca | Oaxaca de Juárez |
197 | Oaxaca | Salina Cruz |
198 | Oaxaca | San Juan Bautista Tuxtepec |
199 | Oaxaca | San Pedro Mixtepec Distrito 22 |
200 | Oaxaca | Santa Cruz Xoxocotlán |
201 | Oaxaca | Santa María Huatulco |
202 | Puebla | Amozoc |
203 | Puebla | Atlixco |
204 | Puebla | Cuautlancingo |
205 | Puebla | Huauchinango |
206 | Puebla | Puebla |
207 | Puebla | San Andrés Cholula |
208 | Puebla | San Martín Texmelucan |
209 | Puebla | San Pedro Cholula |
210 | Puebla | Tehuacán |
211 | Puebla | Tepeaca |
212 | Puebla | Teziutlán |
213 | Puebla | Zacatlán |
214 | Querétaro | Corregidora |
215 | Querétaro | El Marqués |
216 | Querétaro | Querétaro |
217 | Querétaro | San Juan del Río |
218 | Querétaro | Tequisquiapan |
219 | Quintana Roo | Benito Juárez |
220 | Quintana Roo | Cozumel |
221 | Quintana Roo | Felipe Carrillo Puerto |
222 | Quintana Roo | Isla Mujeres |
223 | Quintana Roo | José María Morelos |
224 | Quintana Roo | Lázaro Cárdenas |
225 | Quintana Roo | Othón P. Blanco |
226 | Quintana Roo | Solidaridad |
227 | Quintana Roo | Tulum |
228 | San Luis Potosí | Ciudad Valles |
229 | San Luis Potosí | Matehuala |
230 | San Luis Potosí | Rioverde |
231 | San Luis Potosí | San Luis Potosí |
232 | San Luis Potosí | Soledad de Graciano Sánchez |
233 | San Luis Potosí | Tamazunchale |
234 | Sinaloa | Ahome |
235 | Sinaloa | Culiacán |
236 | Sinaloa | Guasave |
237 | Sinaloa | Mazatlán |
238 | Sinaloa | Navolato |
239 | Sonora | Agua Prieta |
240 | Sonora | Caborca |
241 | Sonora | Cajeme |
242 | Sonora | Guaymas |
243 | Sonora | Hermosillo |
244 | Sonora | Navojoa |
245 | Sonora | Nogales |
246 | Sonora | Puerto Peñasco |
247 | Sonora | San Luis Río Colorado |
248 | Tabasco | Balancán |
249 | Tabasco | Cárdenas |
250 | Tabasco | Centla |
251 | Tabasco | Centro |
252 | Tabasco | Comalcalco |
253 | Tabasco | Cunduacán |
254 | Tabasco | Emiliano Zapata |
255 | Tabasco | Huimanguillo |
256 | Tabasco | Jalapa |
257 | Tabasco | Jalpa de Méndez |
258 | Tabasco | Macuspana |
259 | Tabasco | Nacajuca |
260 | Tabasco | Paraíso |
261 | Tabasco | Teapa |
262 | Tabasco | Tenosique |
263 | Tamaulipas | Altamira |
264 | Tamaulipas | Ciudad Madero |
265 | Tamaulipas | El Mante |
266 | Tamaulipas | Matamoros |
267 | Tamaulipas | Nuevo Laredo |
268 | Tamaulipas | Reynosa |
269 | Tamaulipas | Río Bravo |
270 | Tamaulipas | Tampico |
271 | Tamaulipas | Valle Hermoso |
272 | Tamaulipas | Victoria |
273 | Tlaxcala | Apizaco |
274 | Tlaxcala | Chiautempan |
275 | Tlaxcala | Huamantla |
276 | Tlaxcala | Tlaxcala |
277 | Veracruz | Agua Dulce |
278 | Veracruz | Boca del Río |
279 | Veracruz | Coatepec |
280 | Veracruz | Coatzacoalcos |
281 | Veracruz | Córdoba |
282 | Veracruz | Cosoleacaque |
283 | Veracruz | Martínez de la Torre |
284 | Veracruz | Minatitlán |
285 | Veracruz | Orizaba |
286 | Veracruz | Papantla |
287 | Veracruz | Poza Rica de Hidalgo |
288 | Veracruz | San Andrés Tuxtla |
289 | Veracruz | Tecolutla |
290 | Veracruz | Tierra Blanca |
291 | Veracruz | Tuxpan |
292 | Veracruz | Veracruz |
293 | Veracruz | Xalapa |
294 | Yucatán | Mérida |
295 | Yucatán | Progreso |
296 | Yucatán | Tizimín |
297 | Yucatán | Valladolid |
298 | Zacatecas | Fresnillo |
299 | Zacatecas | Guadalupe |
300 | Zacatecas | Zacatecas |
ANEXO 2
Lista de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de atención prioritaria con perspectiva de prevención (MAP) para el ejercicio fiscal 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, fracción II de los Lineamientos, a continuación se presenta la fórmula que se utilizó para seleccionar los cincuenta (50) municipios y demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México de los trescientos (300) beneficiarios del subsidio considerados de atención prioritaria con perspectiva de prevención.
A. Criterios de Selección.
Los criterios conforme a los cuales se determinan los valores que sirven de base para la selección de los cincuenta (50) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que serán considerados como beneficiarios de atención prioritaria con perspectiva de prevención, son los siguientes:
I. Homicidio Doloso;
II. Rezago Social y
III. Desigualdad Económica.
B. Ponderación de los Criterios de Selección.
Los criterios se aplican sobre los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados como beneficiados, considerando las ponderaciones siguientes:
I. Cuarenta (40) por ciento para el criterio de Homicidio Doloso;
II. Treinta (30) por ciento para el criterio de Rezago Social y
III. Treinta (30) por ciento para el criterio de Desigualdad Económica.
C. Fórmulas y Variables de Selección.
La fórmula que concentra los criterios para determinar los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México considerados de atención prioritaria con perspectiva de prevención, es la siguiente:
Donde cada una de las variables representa lo siguiente:
IMAP: Índice compuesto de selección que proporciona el posicionamiento de los trescientos (300) beneficiarios del subsidio para determinar los cincuenta (50) de atención prioritaria con perspectiva de prevención;
A: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios relativas al criterio de Homicidio Doloso;
B: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios relativas al criterio de Rezago Social y
C: Resultado de la aplicación de las fórmulas y variables por municipio y demarcación territorial de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios relativas al criterio de Desigualdad Económica.
a) Fórmulas y Variables del Criterio de Homicidio Doloso (A)
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Homicidio Doloso se obtiene a través de la proporción del número de delitos de homicidio doloso denunciados en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario respecto de la suma total de los delitos de homicidio doloso de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios en el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017. Fuente de información: Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas por conducto del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) (Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública para los delitos de alto impacto del fuero común):
D. Resultados de Selección.
A continuación se presentan los cincuenta (50) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se consideran municipios de atención prioritaria con perspectiva de prevención, los cuales fueron seleccionados conforme a los resultados de la aplicación de la fórmula señalada:
No. | Entidad Federativa | Beneficiario de Atención Prioritaria con Perspectiva de Prevención |
1 | Baja California | Ensenada |
2 | Baja California | Mexicali |
3 | Baja California | Playas de Rosarito |
4 | Baja California | Tijuana |
5 | Baja California Sur | La Paz |
6 | Baja California Sur | Los Cabos |
7 | Chiapas | Las Margaritas |
8 | Chiapas | Ocosingo |
9 | Chihuahua | Chihuahua |
10 | Chihuahua | Juárez |
11 | Ciudad de México | Gustavo A. Madero |
12 | Ciudad de México | Iztapalapa |
13 | Colima | Colima |
14 | Colima | Manzanillo |
15 | Colima | Tecomán |
16 | Guanajuato | León |
17 | Guerrero | Acapulco de Juárez |
18 | Guerrero | Chilapa de Álvarez |
19 | Guerrero | Chilpancingo de los Bravo |
20 | Guerrero | Coyuca de Benítez |
21 | Guerrero | Iguala de la Independencia |
22 | Guerrero | Zihuatanejo de Azueta |
23 | Jalisco | Guadalajara |
24 | Jalisco | Tlajomulco de Zúñiga |
25 | Jalisco | Tlaquepaque |
26 | Jalisco | Tonalá |
27 | Jalisco | Zapopan |
28 | México | Ecatepec de Morelos |
29 | México | Naucalpan de Juárez |
30 | México | Nezahualcóyotl |
31 | México | Tlalnepantla de Baz |
32 | Michoacán | Apatzingán |
33 | Michoacán | Morelia |
34 | Michoacán | Uruapan |
35 | Michoacán | Zamora |
36 | Nayarit | Tepic |
37 | Nuevo León | Monterrey |
38 | Puebla | Puebla |
39 | Quintana Roo | Benito Juárez |
40 | San Luis Potosí | San Luis Potosí |
41 | Sinaloa | Culiacán |
42 | Sinaloa | Mazatlán |
43 | Sinaloa | Navolato |
44 | Sonora | Cajeme |
45 | Sonora | Hermosillo |
46 | Tabasco | Centro |
47 | Tamaulipas | Reynosa |
48 | Tamaulipas | Victoria |
49 | Veracruz | Papantla |
50 | Zacatecas | Fresnillo |
ANEXO 3
Fórmula de distribución para la asignación del subsidio a que se refiere el artículo 8 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 (FORTASEG), y el resultado de su aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8, tercer párrafo, fracciones II y III del PEF para el ejercicio fiscal 2018, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la fórmula de distribución para la asignación del subsidio destinado a la seguridad pública (FORTASEG), así como los montos de asignación de cada uno de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios mediante la aplicación de la fórmula de elegibilidad:
A. Criterios de Distribución.
Los criterios conforme a los cuales se determinan los valores que sirven de base para la asignación de los recursos del FORTASEG a los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, son los siguientes:
I. Población;
II. Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva;
III. Capacidad de Operación Policial;
IV. Características Municipales (municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que cuente con alguna de las características siguientes: destino turístico; zona fronteriza; conurbado; que pertenezca a un grupo de municipios que por su proximidad geográfica se vea afectado por otro municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México con alta incidencia delictiva, infraestructura turística y crecimiento económico), y
V. Contención de Resultados, el cual considera determinaciones para que la asignación se realice bajo principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad:
a) El monto mínimo que podrá recibir un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario es de diez (10) millones de pesos;
b) El monto máximo que podrá recibir un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario es de setenta y cinco (75) millones de pesos;
c) El máximo incremento que podrá acceder un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario que haya recibido recursos del FORTASEG del ejercicio fiscal 2017 se aplicará conforme a las siguientes modalidades, salvo que éstas incumplan alguno de los supuestos señalados en los incisos a) o b):
i. Si un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario fue declarado como zona de desastre conforme a las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de los sismos con magnitudes de 8.2 y 7.1 del 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el incremento de los recursos será de hasta el quince (15) por ciento del monto asignado en el FORTASEG del ejercicio fiscal 2017;
ii. Si un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario es capital de la entidad federativa, el incremento será de hasta el diez (10) por ciento respecto del monto asignado en el FORTASEG del ejercicio fiscal 2017;
iii. Si un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario se encuentra considerado como municipio de atención prioritaria con perspectiva de prevención y para el resto de los beneficiarios, el incremento será de hasta el cinco (5) por ciento del monto asignado en el FORTASEG del ejercicio fiscal 2017, y
iv. Si un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario cuenta con al menos el dieciocho (18) por ciento de los recursos disponibles (no aplicados) del FORTASEG del ejercicio fiscal 2017 conforme lo registrado en el sistema informático del RISS, con corte al 31 de diciembre de 2017, o bien, no haya accedido a la totalidad de la segunda ministración de dichos recursos, no podrá acceder a incrementos para el ejercicio fiscal 2018 aun cuando se encuentren en los supuestos de los subincisos i, ii y iii;
d) El máximo decremento que podrá tener un municipio o demarcación territorial de la Ciudad
de México que resultó beneficiario que haya recibido recursos del FORTASEG del ejercicio fiscal 2017 se aplicará conforme a las siguientes modalidades, salvo que éstas incumplan alguno de los supuestos señalados en los incisos a) o b):
i. Si un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario fue declarado como zona de desastre conforme a las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de los sismos con magnitudes de 8.2 y 7.1 del 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, publicados en el Diario Oficial de la Federación, no se aplicará disminución de los recursos y se mantendrá cuando menos el monto asignado en el FORTASEG del ejercicio fiscal 2017;
ii. Si un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario es capital de la entidad federativa, el decremento no podrá ser superior del cinco (5) por ciento respecto del monto asignado en el FORTASEG del ejercicio fiscal 2017;
iii. Si un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario se encuentra considerado como municipio de atención prioritaria con perspectiva de prevención, el decremento no podrá ser superior del cinco (5) por ciento respecto del monto asignado en el FORTASEG del ejercicio fiscal 2017 y
iv. Si un municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario no se encuentra en alguno de los supuestos anteriores, el decremento no podrá ser superior del diez (10) por ciento respecto del monto asignado en el FORTASEG del ejercicio fiscal 2017.
B. Ponderación de los Criterios de Distribución.
Los criterios de distribución se aplican sobre los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, considerando las ponderaciones siguientes:
I. Treinta (30) por ciento para el criterio de Población;
II. Veinte (20) por ciento para el criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva;
III. Treinta (30) por ciento para el criterio de Capacidad de Operación Policial, y
IV. Veinte (20) por ciento para el criterio de Características Municipales, distribuido en dos modalidades:
a) Quince (15) por ciento a las Características Económico-Turísticas (crecimiento económico, destino turístico e infraestructura turística) y
b) Cinco (5) por ciento a las Características Geográficas (zonas fronterizas, conurbados y proximidad geográfica).
El criterio de Contención de Resultados se aplicará directamente a los resultados obtenidos por los criterios antes señalados, el cual determinará el monto de asignación del FORTASEG del ejercicio fiscal 2018 que le corresponde a cada beneficiario.
C. Fórmula de Distribución.
a) Fórmulas y Variables del Criterio de Población El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población se obtiene a través de la proporción de la población que habita en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario respecto a la suma de la población de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios con base en la proyección de la población por municipio y demarcación territorial en 2017. Fuente de información: Consejo Nacional de Población (Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017).
b) Fórmulas y Variables del Criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I. Incidencia de la tasa de delitos de alto impacto.- se refiere al número de delitos de alto impacto por cada cien mil habitantes del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos(9) denunciados del fuero común, reflejando la proporción que representan éste con respecto a la suma de tasas de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios en el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017, ponderado al cincuenta (50) por ciento. Fuentes de información: Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas por conducto del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) (Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública para los delitos de alto impacto del fuero común) y Consejo Nacional de Población (Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017 para la población municipal), y
II. Disminución de la tasa de delitos de alto impacto.- considera la disminución del número de delitos de alto impacto por cada cien mil habitantes en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos denunciados del fuero común de un año a otro tomando los periodos del 1 de diciembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016 y del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017, ponderado al cincuenta (50) por ciento. Fuentes de información: Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas por conducto del Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) (Comité Interinstitucional de Estadística e Información de Seguridad Pública para los delitos de alto impacto del fuero común) y Consejo Nacional de Población (Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017 para la población municipal).
La suma ponderada de los dos indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva:
c) Fórmulas y Variables del Criterio de Capacidad de Operación Policial El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Capacidad de Operación Policial se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I. Confiabilidad Policial.- considera la relación de la Policía Municipal y/o la Policía Estatal Preventiva(10),(11) en activo aprobada en su evaluación de control de confianza del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario respecto de la suma total de la Policía Municipal y la Policía Estatal Preventiva10,11 en activo aprobada en su evaluación de control de confianza de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, con información al corte del 30 de noviembre de 2017, ponderado al cincuenta (50) por ciento. Fuentes de información: Centros de Evaluación y Control de Confianza de las entidades federativas por conducto del Centro Nacional de Certificación y Acreditación del SESNSP (Resultados de evaluación de control de confianza), Centro Nacional de Información del SESNSP (Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para el estado de fuerza) y Secretariados Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente en la entidad federativa (Número de elementos de la Policía Estatal Preventiva destacamentada, según corresponda)(12), y
II. Capacidad Policial.- considera la capacidad operativa que tiene el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario a través de la Policía Municipal y/o la Policía Estatal Preventiva10,11 en activo aprobada en su evaluación de control de confianza con relación a la población que habita en el mismo comparándolo con un estándar mínimo establecido de uno punto tres (1.3) policías por cada mil habitantes, con información al corte del 30 de noviembre de 2017, ponderado al cincuenta (50) por ciento. Fuentes de información: Centros de Evaluación y Control de Confianza de las entidades federativas por conducto del Centro Nacional de Certificación y Acreditación del SESNSP (Resultados de evaluación de control de confianza), Centro Nacional de Información del SESNSP (Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública para el estado de fuerza), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Tabulados de la encuesta intercensal 2015 para la población municipal) y Secretariados Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente en la entidad federativa (Número de elementos de la Policía Estatal Preventiva destacamentada, según corresponda).
La suma ponderada de indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Capacidad de Operación Policial:
d.1) Fórmulas y Variables de la Modalidad de Características Económico-Turísticas.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Características Municipales en su modalidad de Características Económico-Turísticas se obtiene a través de los tres indicadores siguientes:
I. Crecimiento Económico.- considera la relación del producto interno bruto (PIB) del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario respecto de la suma de los PIB de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, con información del año 2016, ponderado al treinta y cinco (35) por ciento. Fuente de información: Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (Proyecto de investigación denominado "El producto interno bruto de los municipios de México 1970-2016");
II. Destino Turístico.- representa la relación del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario y que es considerado como destino turístico y/o pueblo mágico, con información del año 2016, en función del índice de población municipal respecto de la suma de estas variables de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, ponderado al treinta y cinco (35) por ciento. Fuentes de información: Secretaría de Turismo (Listado de municipios turísticos, 2016 y Listado de municipios que contienen pueblos mágicos, 2016) y Consejo Nacional de Población (Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017 para la población municipal), e
III. Infraestructura Turística.- considera la relación de la oferta hotelera(13) con la que cuenta el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario respecto de la suma de la oferta hotelera de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, con información del año 2017, ponderado al treinta (30) por ciento. Fuente de Información: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Anuarios Estadísticos y Geográficos por Entidad Federativa, 2017).
d.2) Fórmulas y Variables de la Modalidad de Características Geográficas.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Características Municipales en su modalidad de Características Geográficas se obtiene a través de los tres indicadores siguientes:
I. Zonas Fronterizas.- representa la relación del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario y que es considerado como zona fronteriza(14), en función del índice de población municipal, respecto de la suma de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios y que son considerados como zonas fronterizas en función del índice de población municipal, ponderado al treinta y cinco (35) por ciento. Fuentes de información: Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Marco Geoestadístico Nacional vigente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2017) y Consejo Nacional de Población (Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017 para la población municipal);
II. Conurbados.- representa la relación del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México resultó beneficiario y que es conurbado en función del índice de población municipal, respecto de la suma de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios y que son conurbados en función del índice de población municipal, ponderado al treinta (30) por ciento. Fuente de información: Consejo Nacional de Población (Estimaciones con base en Sistema Urbano Nacional 2015 y Marco Geoestadístico Nacional 2017 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para municipios conurbados y Proyecciones de población por municipio a mitad del año, 2017 para la población municipal), y
III. Proximidad Geográfica.- representa la relación del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario y que se ve afectado por la alta(15) incidencia delictiva de otro municipio y/o demarcación territorial de la Ciudad de México colindante a éste, en función del índice de población municipal, respecto de la suma de estas variables de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, ponderado al treinta y cinco (35) por ciento.
C.1. Determinación del Monto de Asignación del FORTASEG.
La determinación del monto de asignación del FORTASEG del ejercicio fiscal 2018 para cada uno de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios se obtendrá con la aplicación del criterio de Contención de Resultados a los resultados obtenidos de las fórmulas y variables de distribución relativas a los criterios de Población, Combate a la Delincuencia e Incidencia Delictiva, Capacidad de Operación Policial y Características Municipales señaladas en el apartado C de este Anexo.
El criterio de Contención de Resultados considera los máximos valores permisibles para incrementar y disminuir la asignación de los recursos del FORTASEG del ejercicio fiscal 2018 comparativamente con la asignación de los recursos del FORTASEG del ejercicio fiscal 2017, en los casos que aplique.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Contención de Resultados se obtiene con el siguiente procedimiento:
1. En primera instancia, se aplica el ajuste al monto resultante de los criterios de distribución en función de si el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que resultó beneficiario fue declarado como zona de desastre conforme a las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de los sismos con magnitudes de 8.2 y 7.1 del 7 y 19 de septiembre de 2017, respectivamente, publicados en el Diario Oficial de la Federación:
D. Resultados de Distribución.
La cantidad de $4,921'700,000.00 (Cuatro mil novecientos veintiún millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), se distribuye entre cada uno de los trescientos (300) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados como beneficiarios.
Los resultados obtenidos a partir de la aplicación de los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación, así como al procedimiento respectivo, se muestran a continuación:
No. | Entidad Federativa | Beneficiario (Municipio/Demarcación Territorial) | Monto de Asignación (Pesos) |
1 | Aguascalientes | Aguascalientes | 46,963,547 |
2 | Aguascalientes | Calvillo | 10,000,000 |
3 | Aguascalientes | Jesús María | 10,000,000 |
4 | Aguascalientes | San Francisco de los Romo | 10,000,000 |
5 | Baja California | Ensenada | 46,350,890 |
6 | Baja California | Mexicali | 72,668,110 |
7 | Baja California | Playas de Rosarito | 13,162,475 |
8 | Baja California | Tecate | 13,331,052 |
9 | Baja California | Tijuana | 74,516,570 |
10 | Baja California Sur | Comondú | 10,310,509 |
11 | Baja California Sur | La Paz | 17,833,292 |
12 | Baja California Sur | Los Cabos | 14,642,394 |
13 | Baja California Sur | Mulegé | 10,000,000 |
14 | Campeche | Campeche | 12,428,445 |
15 | Campeche | Carmen | 12,514,852 |
16 | Chiapas | Chiapa de Corzo | 10,000,000 |
17 | Chiapas | Comitán de Domínguez | 10,000,000 |
18 | Chiapas | Las Margaritas | 10,000,000 |
19 | Chiapas | Motozintla | 10,000,000 |
20 | Chiapas | Ocosingo | 11,892,599 |
21 | Chiapas | Palenque | 10,389,621 |
22 | Chiapas | San Cristóbal de las Casas | 12,808,073 |
23 | Chiapas | Suchiate | 11,168,862 |
24 | Chiapas | Tapachula | 15,933,085 |
25 | Chiapas | Tonalá | 10,000,000 |
26 | Chiapas | Tuxtla Gutiérrez | 29,116,838 |
27 | Chihuahua | Camargo | 10,000,000 |
28 | Chihuahua | Chihuahua | 46,121,351 |
29 | Chihuahua | Cuauhtémoc | 10,256,120 |
30 | Chihuahua | Delicias | 10,898,470 |
31 | Chihuahua | Hidalgo del Parral | 10,066,070 |
32 | Chihuahua | Juárez | 70,319,746 |
33 | Chihuahua | Meoqui | 10,000,000 |
34 | Ciudad de México | Álvaro Obregón | 24,513,576 |
35 | Ciudad de México | Azcapotzalco | 17,268,155 |
36 | Ciudad de México | Benito Juárez | 17,242,543 |
37 | Ciudad de México | Coyoacán | 21,094,958 |
38 | Ciudad de México | Cuajimalpa de Morelos | 14,146,290 |
39 | Ciudad de México | Cuauhtémoc | 40,312,958 |
40 | Ciudad de México | Gustavo A. Madero | 44,995,054 |
41 | Ciudad de México | Iztacalco | 16,346,243 |
42 | Ciudad de México | Iztapalapa | 71,440,872 |
43 | Ciudad de México | La Magdalena Contreras | 11,629,319 |
44 | Ciudad de México | Miguel Hidalgo | 17,404,334 |
45 | Ciudad de México | Milpa Alta | 10,000,000 |
46 | Ciudad de México | Tláhuac | 14,766,989 |
47 | Ciudad de México | Tlalpan | 20,622,020 |
48 | Ciudad de México | Venustiano Carranza | 19,498,891 |
49 | Ciudad de México | Xochimilco | 16,857,662 |
50 | Coahuila | Acuña | 10,000,000 |
51 | Coahuila | Frontera | 10,000,000 |
52 | Coahuila | Matamoros | 10,000,000 |
53 | Coahuila | Monclova | 13,140,727 |
54 | Coahuila | Piedras Negras | 10,434,357 |
55 | Coahuila | Ramos Arizpe | 10,000,000 |
56 | Coahuila | Saltillo | 40,477,710 |
57 | Coahuila | Torreón | 27,042,349 |
58 | Colima | Colima | 13,270,622 |
59 | Colima | Manzanillo | 13,276,613 |
60 | Colima | Tecomán | 11,173,148 |
61 | Colima | Villa de Álvarez | 11,097,368 |
62 | Durango | Durango | 26,671,766 |
63 | Durango | Gómez Palacio | 14,984,294 |
64 | Durango | Lerdo | 10,000,000 |
65 | Guanajuato | Acámbaro | 10,000,000 |
66 | Guanajuato | Apaseo el Grande | 10,000,000 |
67 | Guanajuato | Celaya | 19,591,002 |
68 | Guanajuato | Cortazar | 10,000,000 |
69 | Guanajuato | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | 10,518,874 |
70 | Guanajuato | Guanajuato | 13,695,621 |
71 | Guanajuato | Irapuato | 19,907,301 |
72 | Guanajuato | León | 67,068,747 |
73 | Guanajuato | Moroleón | 11,105,594 |
74 | Guanajuato | Pénjamo | 10,000,000 |
75 | Guanajuato | Salamanca | 12,117,919 |
76 | Guanajuato | Salvatierra | 10,000,000 |
77 | Guanajuato | San Felipe | 10,000,000 |
78 | Guanajuato | San Francisco del Rincón | 10,000,000 |
79 | Guanajuato | San José Iturbide | 10,000,000 |
80 | Guanajuato | San Luis de la Paz | 10,000,000 |
81 | Guanajuato | San Miguel de Allende | 11,412,123 |
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