DOF: 01/02/2018
CRITERIOS para la contratación de servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias

CRITERIOS para la contratación de servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Oficina del Abogado General.

CRITERIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE FEDATARIOS PÚBLICOS, PERITOS, SERVICIOS JURÍDICOS Y DE REPRESENTACIÓN EN PROCESOS JUDICIALES, ARBITRALES O ADMINISTRATIVOS PARA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS.
Introducción
El 11 de agosto del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la cual tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la Comisión como Empresa Productiva del Estado.
También se establece en la Ley que la Comisión Federal de Electricidad como Empresa Productiva del Estado, tiene por objeto establecer su régimen especial, entre otros en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, en el cual se contemplan diversos supuestos para realizar contrataciones mediante invitación restringida o adjudicación directa, ello siempre y cuando en los casos que el procedimiento de concurso abierto no resulte idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
En ese sentido, el 23 de junio de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones).
Con fecha 19 de octubre de 2017 se realizaron modificadas las Disposiciones, dentro de las que se encuentran la añadidura del cuarto párrafo a la Disposición número 5, fracción IX, en el cual se establece que tratándose de la contratación de los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos, los mismos se llevarán de acuerdo con los Criterios que al efecto emita la Oficina del Abogado General.
Capítulo I
Del marco legal y normativo
Los presentes Criterios son emitidos por la Oficina del Abogado General y les serán aplicables las siguientes disposiciones legales y normativas:
I.     La Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
II.     Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal;
III.    Ley Federal de Correduría Pública;
IV.   Código de Comercio;
V.    Código Civil Federal;
VI.   Código Federal de Procedimientos Civiles;
VII.   Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, y
VIII.  Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Capítulo II
 
Del objeto
Los presentes Criterios tienen por objeto normar el procedimiento y establecer los requisitos que deberán cumplir las Áreas Requirentes y Contratantes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) o la Empresa Productiva Subsidiaria, para efecto de poder llevar a cabo de manera oportuna y transparente la contratación de servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos, en aquellos casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias, conforme a lo establecido en la fracción XX del artículo 80 de la Ley de la CFE.
Capítulo III
Del ámbito de aplicación
Estos Criterios son de observancia obligatoria para la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
El cumplimiento de los presentes Criterios será responsabilidad de las Áreas Contratantes y Requirentes de la CFE o de la Empresa Productiva Subsidiaria que pretenda llevar a cabo la contratación de servicios de Fedatarios Públicos, Peritos o Servicios Jurídicos.
Capítulo IV
Del glosario y definiciones
Para efectos de los presentes Criterios se entenderá por:
I. Área Contratante: La facultada en la CFE y en sus Empresas Productivas Subsidiarias para conducir procedimientos de Contratación;
II. Área Requirente: Área jurídica que, de acuerdo a sus necesidades, solicite formalmente al Área Contratante una contratación;
III. Fedatario Público: Notario Público o Corredor Público;
IV. Perito: Profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los  tribunales de justicia  sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen;
V. Servicios Jurídicos: Servicios  de opiniones técnico-jurídicas o de representación legal en procesos judiciales, arbitrales o administrativos que son prestados mediante contratos de servicios profesionales por personas físicas o morales;
VI. Oportunidad: Circunstancias y condiciones particulares que, al llevar a cabo el procedimiento de contratación de los servicios, permiten al Área Contratante asegurar las mejores condiciones disponibles. Dichas circunstancias podrán ser alguna de las siguientes: la cartera de clientes del despacho; los casos de éxito relevantes ganados; oferta de servicios adicionales a los requeridos tendientes a la consecución de un óptimo resultado; financiamiento y demás condiciones pertinentes de acuerdo con la naturaleza de los servicios objeto de la contratación;
VII. Disponibilidad: Eficacia y prontitud con las cuales se obligue el proveedor a dar atención a las solicitudes del contrato;
VIII. Especialidad: Capacidad de ejecutar el objeto del contrato por tener experiencia o los conocimientos específicos para ello, y
IX. Costo: Comparación entre el costo estándar que se determine por aranceles o por la investigación de condiciones de mercado, contra el costo establecido en la cotización.
Capítulo V
 
De los Criterios
PRIMERO. La contratación de los servicios de Fedatarios Públicos, Peritos o Servicios Jurídicos se deberá de encauzar exclusivamente para cumplir los objetivos a los que está destinada la CFE o la Empresa Productiva Subsidiaria que pretenda llevar a cabo la contratación.
Para el caso de las contrataciones de servicios de carácter jurídico que realice la CFE, a la par de los presentes Criterios se deberá tomar en cuenta lo establecido en la fracción XII del artículo 32 del Estatuto Orgánico de la CFE.
SEGUNDO. Para efecto de poder llevar a cabo la contratación de Servicios de Fedatarios Públicos, Peritos o Servicios Jurídicos, se deberá identificar uno de los siguientes supuestos:
I.     Contratación de servicios de Fedatarios Públicos y Peritos;
II.    Contratación de un Servicio Jurídico de condición urgente, y
III.    Contratación de Servicios Jurídicos.
TERCERO. Para la contratación de Fedatarios Públicos, Peritos o Servicios Jurídicos de condición urgente, el Área Requirente podrá adjudicar el servicio aun sin la investigación de condiciones de mercado, debiendo solicitar una cotización por escrito, misma que se adjuntará al dictamen que fundamente y motive la adjudicación del servicio con al menos una de las siguientes condiciones: Oportunidad; Disponibilidad; Especialidad; Costo o demás circunstancias que al momento de llevar a cabo la adjudicación se estimen pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación. Dicho dictamen se firmará por el funcionario facultado para autorizar egresos, debiéndose ajustar a los montos autorizados para tal efecto y con un nivel de mando que no podrá ser menor al de Jefe de Departamento o su equivalente. El dictamen se enviará al Área Contratante acompañado de los documentos conforme a los requisitos establecidos en el Criterio Séptimo, a efecto de que se elabore el contrato y su formalización correspondiente.
CUARTO. La contratación de un Servicio Jurídico de condición urgente, sólo podrá realizarse en una ocasión para la atención de un plazo fatal en el procedimiento o juicio que se trate, aún sin la investigación de condiciones de mercado.
En el supuesto de que se requiera la contratación de Servicios Jurídicos para continuar con la atención del procedimiento o juicio se deberá proceder según sea el caso, conforme a lo establecido en los Criterios Quinto y Sexto.
QUINTO. Para llevar a cabo la contratación de Servicios Jurídicos, siempre y cuando no exceda un monto máximo de cada operación de hasta $755,755.00 (Setecientos cincuenta y cinco mil, setecientos cincuenta y cinco Pesos 00/100 M.N.), el Área Requirente realizará la investigación de condiciones de mercado simplificada, consultando el Banco de Precios de Referencia de la CFE y solicitando al menos tres cotizaciones vía electrónica a proveedores potenciales, lo cual será suficiente para realizar dicha investigación, evaluar y determinar el precio máximo al que se está dispuesto a contratar. La aludida investigación de condiciones de mercado servirá para realizar el dictamen que fundamente y motive la adjudicación del servicio, con al menos dos de las siguientes condiciones: Oportunidad; Disponibilidad; Especialidad; Costo o demás circunstancias que al momento de llevar a cabo la adjudicación se estimen pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación. El dictamen deberá acompañarse de los documentos conforme a los requisitos establecidos en el Criterio Séptimo. En el supuesto de contar con dos propuestas en circunstancias similares se optará por la de menor costo. Dicho dictamen se enviará al Área Contratante a efecto de que se elabore el contrato y la formalización correspondiente.
SEXTO. La contratación de Servicios Jurídicos no previstos en los Criterios Tercero, Cuarto y Quinto se
llevará a cabo conforme a lo establecido en la Disposición 38 de las Disposiciones.
SÉPTIMO. Los Fedatarios Públicos, Peritos y Servicios Jurídicos a los que se les adjudique el servicio tendrán la responsabilidad de presentar para su contratación los siguientes documentos:
I.     Currículum (para el caso de persona moral referir cartera de clientes del despacho, casos de éxito relevantes ganados u otros aspectos);
II.     En el caso de persona físicas, copia de Cédula Profesional o documento que acredite que los estudios o especialidad de la profesión que es motivo de la contratación, han sido concluidos;
III.    Identificación oficial del representante legal que formalizará el contrato;
IV.   En caso de persona moral, Acta Constitutiva o instrumento público que acredite la legal existencia (original y copia para cotejo);
V.    Copia de Cédula Fiscal y/o Constancia de Situación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha de expedición no mayor a 30 días;
VI.   Documento vigente expedido por el SAT, en el que se emite la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo anterior en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
VII.   FIEL o Firma Electrónica Avanzada actualizada a la fecha de la adjudicación;
VIII.  Carta bajo protesta de decir verdad de no encontrarse dentro de los supuestos establecidos por el artículo 78, fracción VI, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y la Disposición 39 de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como carta en términos de la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IX.   Para el caso de persona moral, documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social y documento vigente expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el que se emita constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos;
X.    Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública;
XI.   Carta compromiso de confidencialidad, y
XII.   Carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentran patrocinando o interviniendo en juicios o procedimientos en los que se diriman intereses contrarios a la CFE o cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias, en la que además se estipule que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios se abstendrá de participar en ese tipo de actividades.
Será responsabilidad del Área Contratante verificar que se cumplan los requisitos del presente Criterio.
OCTAVO. En caso de que la CFE o la Empresa Productiva Subsidiaria que realice la contratación requiera retirar algunos de los asuntos asignados a los Servicios Jurídicos contratados, éstos deberán hacer entrega debidamente circunstanciada de los expedientes y cualquier otro documento e información relacionada con los asuntos encomendados en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la solicitud que se les haga, sin perjuicio de continuar, a petición del Área Requirente, con las actuaciones que deriven del mismo asunto y que resulten necesarias para la defensa de los intereses de la CFE o alguna de sus Empresas Productivas Subsidiarias. El presente supuesto no resultará aplicable en caso de que se retire la totalidad de los asuntos contratados en la modalidad de Iguala.
 
NOVENO. La CFE o la Empresa Productiva Subsidiaria que realice la contratación podrá decidir sobre el número de asuntos que deberá turnar para atención de los Fedatarios Públicos, Peritos y Servicios Jurídicos. Estos últimos deberán recibirlos y tramitarlos bajo las condiciones establecidas en el contrato.
DÉCIMO. El monto a pagar a los Notarios Públicos será igual o menor a los aranceles que para el efecto se establezcan en la Entidad Federativa que haya expedido la patente del Notario Público.
DÉCIMO PRIMERO. El monto a pagar a los Corredores Públicos Corredores Públicos será conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Correduría Pública.
DÉCIMO SEGUNDO. El monto a pagar a los Peritos y Servicios Jurídicos será conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Dicho monto se pagará en función a los servicios recibidos y al resultado obtenido.
DÉCIMO TERCERO. La contratación de los servicios a través de la figura de contrato bajo demanda se realizará estableciendo cantidad o monto, y determinando el mínimo y máximo, conforme a los dispuesto en la disposición 46 de las Disposiciones.
DÉCIMO CUARTO. Para llevar a cabo la contratación se deberá solicitar cotización a los proveedores potenciales considerando alguna de las siguientes modalidades:
I.     Tarifa por hora: Corresponderá al precio que se pagará por cada hora de servicio que se acredite, mismo que podrá diferenciarse de acuerdo a la categoría del abogado que realice la actividad;
II.     Precio unitario: Corresponderá al pago que se realice por cada trámite o servicio recibido;
III.    Precio total: Corresponderá a un pago único que se realizará por el cumplimiento total del contrato; o
IV.   Iguala: Corresponderá a pagos fijos parciales que se realizarán durante la vigencia del contrato, con la frecuencia y en las fechas que el Área Requirente determine, sin exceder el precio total del contrato. La presente modalidad sólo podrá aplicarse en la contratación de Servicios Jurídicos.
DÉCIMO QUINTO. Los contratos de Servicios Jurídicos para representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos que se realicen en la modalidad de Iguala, podrán establecer un Bono de Desempeño que motive la adecuada defensa de los intereses de la CFE y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
El referido Bono de Desempeño es la contraprestación adicional al precio establecido en los contratos de Servicios Jurídicos en la modalidad de Iguala, mismo que deberá otorgarse conforme a los Criterios que emita el Consejo Consultivo, en cumplimiento a lo establecido en la fracción I de la disposición 26 de las Disposiciones.
DÉCIMO SEXTO. En el supuesto de requerir a un mismo Despacho Jurídico o Abogado para dar continuidad a un contrato de Servicios Jurídicos, se podrá adjudicar a éstos un nuevo contrato aun sin la investigación de condiciones de mercado siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:
I.     Que su desempeño haya resultado satisfactorio para la defensa de los intereses de la Empresa, y el conocimiento de los asuntos, así como la continuidad de la estrategia de defensa redundará en beneficio de la CFE o sus Empresas Productivas Subsidiarias;
II.     La solicitud de adjudicación se realice por el Área Requirente al Área Contratante con al menos cinco días hábiles previos a la conclusión de la vigencia del contrato;
III.    Se respete el objeto, condiciones y alcance del contrato, y la vigencia sea por un período similar al establecido en el contrato vigente, y
IV.   Se solicite la aceptación, así como una nueva cotización por escrito al proveedor, misma que no podrá diferir por un porcentaje mayor al incremento de Índice Nacional de Precios al Consumidor establecido por el Banco de México.
 
De cumplirse los supuestos, el Área Requirente elaborará un dictamen, mismo que enviará al Área Contratante a efecto de que se elabore el contrato y la formalización correspondiente.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los contratos que se celebren con Fedatarios Públicos, Peritos y Servicios Jurídicos deberán establecer que el personal que les apoye en la prestación de los servicios está subordinado a ellos. Por lo tanto los Fedatarios Públicos, Peritos y Servicios Jurídicos serán los únicos responsables del pago de sueldos, cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y todas las demás prestaciones establecidas en los ordenamientos legales correspondientes. En consecuencia no existirá relación laboral entre la CFE o la Empresa Productiva Subsidiaria que realice la contratación y el personal subordinado de cualquiera de los referidos prestadores de servicios.
Capítulo VI.
De la Interpretación
La Oficina del Abogado General será la responsable de interpretar los presentes Criterios.
TRANSITORIOS
Único.- Los presentes Criterios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la página de internet de la Normateca Institucional de la CFE.
En la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciocho.- El Abogado General de la Comisión Federal de Electricidad, Roberto Martínez Espinosa, con fundamento en la fracción V, del artículo 32 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, así como en el cuarto párrafo de la fracción IX de la disposición 5 de las Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias.- Rúbrica.
(R.- 461867)
 

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