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DOF: 02/02/2018 |
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba par RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, publicado el 12 de julio de 2017. (Continúa en la Tercera Sección). RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-ASEA-2017, SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINAS PARA EL CONTROL DE EMISIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO PARA EXPENDIO AL PÚBLICO DE GASOLINAS-MÉTODOS DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA EFICIENCIA, MANTENIMIENTO Y LOS PARÁMETROS PARA LA OPERACIÓN. CARLOS DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 17 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 5o., fracción IV, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 1o., y 3o., fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017; Sistemas de Recuperación de Vapores de gasolinas para el control de Emisiones en Estaciones de Servicio para Expendio al Público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 12 julio de 2017. Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica. SECCIÓN/ CAPÍTULO/ ARTÍCULO/PÁRRAFO (EN ORDEN SECUENCIAL). | EMISOR DEL COMENTARIO/ NUMERO DE COMENTARIO | PROPUESTA DE REDACCIÓN RECIBIDA/ COMENTARIO RECIBIDO. | JUSTIFICACIÓN RECIBIDA A LA PROPUESTA DE REDACCIÓN O COMENTARIO. | RESPUESTA DEL CONASEA | TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN. | PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-ASEA-2017; SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINAS PARA EL CONTROL DE EMISIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO PARA EXPENDIO AL PÚBLICO DE 33GASOLINAS â MÉTODOS DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA EFICIENCIA, MANTENIMIENTO Y LOS PARÁMETROS PARA LA OPERACIÓN. | | | | | | Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. | | | | | | PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-ASEA-2017; SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINAS PARA EL CONTROL DE EMISIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO PARA EXPENDIO AL PÚBLICO DE GASOLINAS â MÉTODOS DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA EFICIENCIA, MANTENIMIENTO Y LOS PARÁMETROS PARA LA OPERACIÓN | | | | | | CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 3o.,fracción XI, inciso e), 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracciones I, inciso a) y II incisos g) y h), 27, 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, III, X, XIII y XVIII, 41, 43, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., fracción II, 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 8o., fracción III, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 1o., 3o., fracciones I, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y | | | | | | Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos y emisiones contaminantes. | | | | | | Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos cuyo artículo 95 establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que en consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria. | | | | | | Que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales. | | | | | | Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que ésta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector. | | | | | | Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra, el control de emisiones a la atmósfera. | | | | | | Que de conformidad con el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor. | | | | | | Que el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con una visión de prevención, dispone como finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, las de establecer las características y/o especificaciones que: a) deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, veg Que numerosos estudios han comprobado que el ozono troposférico etal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales y b) deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones comerciales y de servicios para fines ecológicos y de seguridad, particularmente cuando sean peligrosos. | | | | | | Que en el año 2016 la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) decreto diez contingencias ambientales atmosféricas, siendo que desde el año 2005 no se habían presentado. Éstas se activaron debido a que las concentraciones de ozono troposférico superaron los 150 puntos del Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA), lo que representa una muy mala calidad del aire. Cabe señalar que las contingencias ambientales atmosféricas son resultado de la combinación de condiciones fisiográficas, climatológicas y elevadas concentraciones de emisiones de gases contaminantes criterio como es el ozono troposférico. | Juán José Cabrera González, Asociación de Empresarios Gasolineros A.C. / 1 | | Existen otras fuentes que generan COVs en mayor medida que las Estaciones de Servicio, y que no han sido controladas, según el inventario de emisiones del año 2012 en la ZMVM se generaron 632,742 toneladas/ año de COVs, siendo las principales fuentes: la industria Química, Los autos particulares y las motos, Los Hidrocarburos No Quemados de Gas LP (HCNQ) y el uso de solventes en superficies arquitectónicas. Las estaciones de Servicio, contribuyen con aproximadamente1000 toneladas al año de COVs que representan el 0.15% del total generado. Se solicita considerar la información proporcionada en los textos citados. Cabe considerar que la generación principal de COVs es por los consumos de autos y motos, asía como la industria química. Es importante evaluar en términos reales de impacto en materia ambiental y ser honestos ya que las estaciones de servicio no representan ni el 0.15% del COVs generado. Es importante coadyuvar en materia ambiental la protección y respeto de las áreas verdes y controlar la tala indiscriminada. | No procede el comentario debido a que las fuentes de COVS citadas no se encuentran dentro de las facultades de la ASEA. | | | CONSEJO EMPRESARIAL GASOLINERO DEL VALLE DE MEXICO, A. C. /1 | | Existen otras fuentes que generan COVs en mayor medida que las Estaciones de Servicio, y que no han sido controladas, según el inventario de emisiones del año 2012 en la ZMVM se generaron 632,742 toneladas/ año de COVs, siendo las principales fuentes: la industria Química, Los autos particulares y las motos, Los Hidrocarburos No Quemados de Gas LP (HCNQ) y el uso de solventes en superficies arquitectónicas. Las estaciones de Servicio, contribuyen con aproximadamente1000 toneladas al año de COVs que representan el 0.15% del total generado. Se solicita considerar la información proporcionada en los textos citados. | No procede el comentario debido a que las fuentes de COVS citadas no se encuentran dentro de las facultades de la ASEA. | | | Gustavo Callejo, ONEXPO Nacional, A.C. / 1 | Es decir esta Norma se debe aplicar únicamente en aquellas zonas que presenten altos niveles de contaminación. | Respecto al proemio de la norma se hacen las siguientes precisiones: El ozono troposférico (también llamado "ozono ambiental" u "ozono de bajo nivel") se produce cuando los óxidos de nitrógeno (NOx) y los compuestos orgánicos volátiles (COV) de fuentes como la quema de combustible reaccionan mediante procesos fotoquímicos a la luz del sol. Las centrales eléctricas, el escape de los vehículos automotores, los vapores de la gasolina y los solventes químicos son las fuentes principales de estas emisiones. | No procede el comentario debido a que las fuentes de COVS citadas no se encuentran dentro de las facultades de la ASEA. | | | | | El ozono y el resto de los productos fotoquímicos finales se generan a partir de procesos en los que intervienen los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles, especialmente los hidrocarburos, contaminantes primarios conocidos como precursores, y a los que en menor medida contribuyen otros productos típicos de las atmósferas urbanas, como el monóxido de carbono. Lo anteriormente expuesto indica que la formación de ozono troposférico a través de los COV's requiere la presencia de NOx`s y la presencia de radiación solar, para que se lleve a cabo la reacción fotoquímica que lo genere. Por consiguiente el control en los COV`s debe efectuarse en aquellas zonas del país que reúnen las condiciones antes indicadas. | | | | Rodolfo Moreno Rodríguez, Servicios Gasolineros de México SA. De C.V. /1 | | Respecto al proemio de la norma se hacen las siguientes precisiones: El ozono troposférico (también llamado "ozono ambiental" u "ozono de bajo nivel") se produce cuando los óxidos de nitrógeno (NOx) y los compuestos orgánicos volátiles (COV) de fuentes como la quema de combustible reaccionan mediante procesos fotoquímicos a la luz del sol. Las centrales eléctricas, el escape de los vehículos automotores, los vapores de la gasolina y los solventes químicos son las fuentes principales de estas emisiones. El ozono y el resto de los productos fotoquímicos finales se generan a partir de procesos en los que intervienen los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles, especialmente los hidrocarburos, contaminantes primarios conocidos como precursores, y a los que en menor medida contribuyen otros productos típicos de las atmósferas urbanas, como el monóxido de carbono. Lo anteriormente expuesto indica que la formación de ozono troposférico a través de los COV's requiere la presencia de NOx`s y la presencia de radiación solar, para que se lleve a cabo la reacción fotoquímica que lo genere. Por consiguiente el control en los COV`s debe efectuarse en aquellas zonas del país que reúnen las condiciones antes indicadas. Es decir esta Norma se debe aplicar únicamente en aquellas zonas que presenten altos niveles de contaminación. | No procede el comentario debido a que las fuentes de COVS citadas no se encuentran dentro de las facultades de la ASEA. | | | Juan de Dios Loya Chavira, URESTSP / 1 | | Respecto al proemio de la norma se hacen las siguientes precisiones: El ozono troposférico (también llamado "ozono ambiental" u "ozono de bajo nivel") se produce cuando los óxidos de nitrógeno (NOx) y los compuestos orgánicos volátiles (COV) de fuentes como la quema de combustible reaccionan mediante procesos fotoquímicos a la luz del sol. Las centrales eléctricas, el escape de los vehículos automotores, los vapores de la gasolina y los solventes químicos son las fuentes principales de estas emisiones. El ozono y el resto de los productos fotoquímicos finales se generan a partir de procesos en los que intervienen los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles, especialmente los hidrocarburos, contaminantes primarios conocidos como precursores, y a los que en menor medida contribuyen otros productos típicos de las atmósferas urbanas, como el monóxido de carbono. Lo anteriormente expuesto indica que la formación de ozono troposférico a través de los COV's requiere la presencia de NOx`s y la presencia de radiación solar, para que se lleve a cabo la reacción fotoquímica que lo genere. Por consiguiente el control en los COV`s debe efectuarse en aquellas zonas del país que reúnen las condiciones antes indicadas. Es decir esta Norma se debe aplicar únicamente en aquellas zonas que presenten altos niveles de contaminación. | No procede el comentario debido a que las fuentes de COVS citadas no se encuentran dentro de las facultades de la ASEA. | | | Ing. Luis Alfredo Romo, UNEGAS. / 1 | | Respecto al proemio de la norma se hacen las siguientes precisiones: El ozono troposférico (también llamado "ozono ambiental" u "ozono de bajo nivel") se produce cuando los óxidos de nitrógeno (NOx) y los compuestos orgánicos volátiles (COV) de fuentes como la quema de combustible reaccionan mediante procesos fotoquímicos a la luz del sol. Las centrales eléctricas, el escape de los vehículos automotores, los vapores de la gasolina y los solventes químicos son las fuentes principales de estas emisiones. El ozono y el resto de los productos fotoquímicos finales se generan a partir de procesos en los que intervienen los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles, especialmente los hidrocarburos, contaminantes primarios conocidos como precursores, y a los que en menor medida contribuyen otros productos típicos de las atmósferas urbanas, como el monóxido de carbono. Lo anteriormente expuesto indica que la formación de ozono troposférico a través de los COV's requiere la presencia de NOx`s y la presencia de radiación solar, para que se lleve a cabo la reacción fotoquímica que lo genere. Por consiguiente el control en los COV`s debe efectuarse en aquellas zonas del país que reúnen las condiciones antes indicadas. Es decir esta Norma se debe aplicar únicamente en aquellas zonas que presenten altos niveles de contaminación. | No procede el comentario debido a que las fuentes de COVS citadas no se encuentran dentro de las facultades de la ASEA. | | Que numerosos estudios han comprobado que el ozono troposférico, en concentraciones elevadas, puede provocar importantes daños a la salud humana. En adultos y niños sanos puede afectar la función pulmonar ocasionando neumonía y bronquitis; en personas asmáticas y personas con enfermedades respiratorias se incrementa el número de ingresos hospitalarios. Ello sin considerar la afectación a los ecosistemas, en particular la vegetación. | | | | | | Que las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas emiten Compuestos Orgánicos Volátiles (conocidos como COV), los cuales son precursores de ozono troposférico. La emisión de COV también tiene serias repercusiones en la salud humana, algunas de ellas son: conjuntivitis ocular; dolor de cabeza, vértigo, náuseas, vómito, diarrea, pérdida de la memoria. En los casos más severos daño hepático, renal, pulmonar, e incluso cáncer. | | | | | | Que el 14 de noviembre de 2016, esta Agencia publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones. | | | | | | Que el 3 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Normalización 2017, en el cual la Agencia inscribió como tema estratégico el de límites máximos de emisión de vapores que se deberán observar durante el abastecimiento de gasolina en Estaciones de Servicio de fin específico para expendio al público de gasolinas, para evitar daños a la salud de las personas y reducir el surgimiento de elementos precursores de la formación de ozono. | | | | | | Que actualmente en el territorio nacional se tienen registradas aproximadamente 12,000 Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que no obstante algunas cuentan con Sistemas de Recuperación de Vapores para evitar las emisiones fugitivas de COV y por ende, la formación de ozono troposférico, éstos podrían ser obsoletos o funcionar inadecuadamente toda vez que no existe una Norma Oficial Mexicana que regule los métodos de prueba y parámetros para su operación, mantenimiento y eficacia. Lo anterior sin mencionar el alto riesgo para la salud de las personas y conservación de los ecosistemas. | Juan José Cabrera González, Asociación de Empresarios Gasolineros A.C. / 2 | | Este párrafo es incorrecto por las siguientes razones justificadas: Si existe Norma Oficial Mexicana vigente que es la NOM-EM-002-ASEA-2016. Actualmente las 12,000 estaciones de servicio cuentan con la Descarga Hermética o Fase I de Recuperación de vapores, mecanismo que reduce en más del 50% la generación de COVs. Las ES ubicadas en la ZMVM cuentan con los SRV Fase I y Fase II los cuales se instalaron y se mantienen con base en la normatividad existente en su momento: NOM-092-SEMARNAT-1995 y la NOM-093-SEMARNAT-1995, la norma NADF-010-AMBT-2006 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México y regulación del Estado de México, así como la actual vigente NOM-EM-002-ASEA-2016. La vigilancia de la normatividad vigente en su momento la ejercían las autoridades estatales en este caso Ciudad de México y Estado de México, a través de la Licencia Ambiental y los laboratorios de Prueba debidamente acreditados. Es inadecuado lo planteado en este párrafo ya que se debe reconocer el esfuerzo realizado en el Valle de México por parte del sector gasolinero en la contribución al medio Ambiente en los últimos 20 años y la reducción significativa de los COVs a costos muy elevados de mantenimiento y operación de los SRV, ya que como se menciono anteriormente existen otras fuentes que generan este contaminante en cantidades muy superiores a las estaciones de servicio y que no están siendo reguladas de la misma forma que este sector. | No procede, las modificaciones en la calidad de las gasolinas (NOM-016-CRE-2017) provocarán que algunos SRV sean obsoletos, será necesario que para el control de emisiones a la atmosfera y para mantener los parámetros de operación es necesario se aplique lo indicado en la NOM-004-ASEA-2017. | | | CONSEJO EMPRESARIAL GASOLINERO DEL VALLE DE MEXICO, A. C. /2 | Eliminar o adecuar a los comentarios justificados | Este párrafo es incorrecto por las siguientes razones justificadas: Si existe Norma Oficial Mexicana vigente que es la NOM-EM-002-ASEA-2016. Actualmente las 12,000 estaciones de servicio cuentan con la Descarga Hermética o Fase I de Recuperación de vapores, mecanismo que reduce en más del 50% la generación de COVs. Las ES ubicadas en la ZMVM cuentan con los SRV Fase I y Fase II los cuales se instalaron y se mantienen con base en la normatividad existente en su momento: NOM-092-SEMARNAT-1995 y la NOM-093-SEMARNAT-1995, la norma NADF-010-AMBT-2006 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México y regulación del Estado de México, así como la actual vigente NOM-EM-002-ASEA-2016. La vigilancia de la normatividad vigente en su momento la ejercían las autoridades estatales en este caso Ciudad de México y Estado de México, a través de la Licencia Ambiental y los laboratorios de Prueba debidamente acreditados. Es inadecuado lo planteado en este párrafo ya que se debe reconocer el esfuerzo realizado en el Valle de México por parte del sector gasolinero en la contribución al medio Ambiente en los últimos 20 años y la reducción significativa de los COVs a costos muy elevados de mantenimiento y operación de los SRV, ya que como se menciono anteriormente existen otras fuentes que generan este contaminante en cantidades muy superiores a las estaciones de servicio y que no están siendo reguladas de la misma forma que este sector. | No procede, las modificaciones en la calidad de las gasolinas (NOM-016-CRE-2017) provocarán que algunos SRV sean obsoletos, será necesario que para el control de emisiones a la atmosfera y para mantener los parámetros de operación es necesario se aplique lo indicado en la NOM-004-ASEA-2017. | | | Bernabé Ortega Fontanell, IPN / 1 | Qué actualmente en el territorio nacional se tienen registradas aproximadamente 12,000 Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que no obstante algunas cuentan con Sistemas de Recuperación de Vapores para evitar las emisiones fugitivas de COV y, por ende, la formación de ozono troposférico, estos podrían ser obsoletos o funcionar inadecuadamente toda vez que no existe una Norma Oficial Mexicana que regule los métodos de prueba y parámetros para su operación, mantenimiento y eficiencia. Lo anterior sin mencionar el alto riesgo para la salud de las personas y conservación de los ecosistemas | La eficacia y la eficiencia son conceptos distintos, esta norma pretende establecer y medir la eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores. | Procede, para dar claridad y certidumbre jurídica, se modificó el Considerando 13 | Que actualmente en el territorio nacional se tienen registradas aproximadamente 12,000 Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que no obstante algunas cuentan con Sistemas de Recuperación de Vapores para evitar las emisiones fugitivas de COV y por ende, la formación de ozono troposférico, éstos podrían ser obsoletos o funcionar inadecuadamente toda vez que no existe una Norma Oficial Mexicana que regule los métodos de prueba y parámetros para su operación, mantenimiento y eficiencia. Lo anterior sin mencionar el alto riesgo para la salud de las personas y conservación de los ecosistemas. | Que de acuerdo a las consideraciones referidas en los párrafos anteriores, la emisión de la presente Norma Oficial Mexicana contribuirá a salvaguardar el derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en plena congruencia con el mandato previsto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que el derecho humano a un medio ambiente sano consagrado en el citado artículo se materializará mediante el control de las emisiones fugitivas de los COV, mediante el establecimiento de métodos de prueba y parámetros para las diversas actividades aplicables a los Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. | Juan José Cabrera González, Asociación de Empresarios Gasolineros A.C. / 3 | | El derecho obliga a proteger a los mexicanos y su medio ambiente. La generación de COVs como se mencionó anteriormente, está en su mayoría representada por las emisiones de la industria química, de los automóviles y motocicletas. Imponer medidas anticontaminantes aun solo sector, con un costo elevado, sin ser éste el principal generador, presume que el interés por el medio ambiente y la salud NO es legítimo. | No procede, ya que las fuentes de emisión de COVS citadas no se encuentran dentro de las facultades de la ASEA. Por lo que la Agencia salvaguarda el de Derecho a la Salud y a un Medio Ambiente sano de los mexicanos, a través de la regulación en el ámbito de sus competencias, como es la recuperación de vapores en Estaciones de Servicio | | | CONSEJO EMPRESARIAL GASOLINERO DEL VALLE DE MEXICO, A. C. /3 | | Ese derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano, consagrado en nuestra Constitución, tiene sentido en la medida que la solución al problema de generación de COVs sea integral y no parcial. Como ciudadanos mexicanos exigimos que se regule con la misma rigidez a las demás fuentes contaminantes generadoras de COVs que no están siendo controladas, ya que el imponer medidas anticontaminantes a un solo sector o fuente a un costo muy elevado, presume que el interés ambiental y de salud no es el principal y el legítimo. | No procede, las fuentes citadas no se encuentran dentro del ámbito de la ASEA. Sin embargo, las operaciones de expendio de gasolina emiten vapores a la atmosfera independientemente de la situación geográfica y en relación directa con las condiciones climatológicas y el horario, constituyendo un residuo peligroso (Listado 5, NOM-052-SEMARNAT-2005) por lo que es atribución de la ASEA establecer las regulaciones necesarias para el Sector Hidrocarburos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. | | Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de junio de 2017, para su publicación como Proyecto, ya que cumplía con todos y cada uno de los requisitos para someterse al periodo de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días naturales, los cuales empezarán a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. | | | | | | Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto, la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017; Sistemas de Recuperación de Vapores de gasolinas para el control de emisiones en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas â Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos sito en Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590, México, o bien, al correo electrónico: david.hernandez@asea.gob.mx. | | | | | | Que durante el plazo aludido en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento. | | | | | | | Comité Consultivo de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | El alcance de la presente Norma Oficial Mexicana considera las Zonas, Delegaciones y Municipios donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, mismos que como ya se mencionó son precursores del ozono troposférico, afectando así directamente la calidad del aire y la salud de las personas,; Para la determinación de dichas Zonas, Delegaciones y Municipios se utilizó la información proporcionada por la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático | Se modificó el apartado de CONSIDERANDO, para incluir lo referente a la delimitación del Campo de aplicación, lo anterior, derivado de la modificación aprobada por el pleno del Comité Consultivo de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el marco de su Octava Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de octubre del 2017, al Capítulo 2 "Campo de aplicación". | Procede | El alcance de la presente Norma Oficial Mexicana considera las Zonas, Delegaciones y Municipios donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, mismos que como ya se mencionó son precursores del ozono troposférico, afectando así directamente la calidad del aire y la salud de las personas,; Para la determinación de dichas Zonas, Delegaciones y Municipios se utilizó la información proporcionada por la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático | Ciudad de México, a __ de ____ de 2017.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica. | | | | | | | SENER / 1 | Se sugiere valorar la pertinencia de agregar a los considerandos la emisión de la NOM-005-ASEA-2016. -"Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2016 | , que en su momento determinó que la ASEA emitiría la regulación que el Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) debería cumplir. | No se estima procedente el comentario, debido a que la obligatoriedad tanto de la presente norma como de la NOM-005-ASEA-2016. -"Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas" se deriva de sus respectivas publicaciones. | | En virtud de lo antes expuesto y fundado, se expide la siguiente: | | | | | | PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-004-ASEA-2017; SISTEMAS DE RECUPERACIÓN DE VAPORES DE GASOLINAS PARA EL CONTROL DE EMISIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO PARA EXPENDIO AL PÚBLICO DE GASOLINAS â MÉTODOS DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA EFICIENCIA, MANTENIMIENTO Y LOS PARÁMETROS PARA LA OPERACIÓN. | | | | | | ÍNDICE DEL CONTENIDO | | | | | | 1. Objetivo | | | | | | 2. Campo de aplicación | | | | | | 3. Referencias | | | | | | 4. Definiciones | | | | | | 5. Pruebas de evaluación del Prototipo | SENER / 2 | 5. Pruebas de evaluación del Prototipo de SRV | Se recomienda especificar cuál es el tipo de prototipo. | Procede parcialmente, debido a la modificación realizada en el numeral 5 se actualiza el índice. | 5. Prueba del Prototipo de SRV | 6. Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) | | | | | | 7. Prueba inicial del SRV | | | | | | 8. Operación del SRV | | | | | | 9. Mantenimiento del SRV | | | | | | 10. Pruebas periódicas del SRV | | | | | | 11. Eficiencia del SRV - Métodos analíticos | | | | | | 12. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad | | | | | | 13. Grado de concordancia con normas nacionales o internacionales | | | | | | 14. Bibliografía | | | | | | 15. Vigilancia de esta Norma | | | | | | TRANSITORIOS | | | | | | APÉNDICE NORMATIVO A. MATRIZ DE EQUIPOS DE PRUEBA | | | | | | APÉNDICE NORMATIVO B. DISPOSITIVOS | | | | | | APÉNDICE NORMATIVO C. PROYECTO EJECUTIVO DEL SRV | | | | | | APÉNDICE NORMATIVO D. BITÁCORA | | | | | | 1. Objetivo | | | | | | Establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación de los Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas, para el control de emisiones en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. | SEMARNAT / 7 | | a) Límites máximos de emisión de vapores De conformidad con lo dispuesto por el punto 1 del Proyecto en cita, éste tiene por objeto establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación de los Sistema de Recuperación de Vapores en las estaciones de servicio; sin embargo, dentro del contenido normativo de dicho instrumento, no se establecen los límites máximos de emisión de vapores que deberán presentarse durante el abastecimiento de gasolina en las estaciones de servicio. Tal omisión, podría generar un vació en la determinación de la eficiencia de los sistemas de recuperación, pues dichos límites se encuentran asociados a las características que los Sistemas de Recuperación de Vapores deben poseer para establecer el control de emisiones, al ser éstos el elemento cuantificable que permite determinar el total de vapores emitidos a la atmósfera. Asimismo, debe considerarse que cuando el tema se estableció en el Programa Nacional de Normalización 2017 , se determinó que su objetivo era el de establecer el límite máximo de emisión de vapores durante el abastecimiento de gasolina en estaciones de servicio para el expendio al público, aspecto que no se abordó por el Proyecto en comento. En ese entendido, se considera necesario revisar el objetivo y alcance del presente instrumento a efecto de atender al objetivo previsto para dicho tema en el Programa Nacional de referencia. | En el suplemento del PNN 2017, se actualizará el tema, manteniendo el espíritu de la regulación que es el combatir las emisiones al ambiente de Vapores de Gasolina y formación de COV ´s (Estación de Servicio de Expendio de Gasolina a vehículos automotores) mediante Sistemas de Recuperación de Vapores (SRV) de gasolinas. Los Sistemas de Recuperación Fase I serán regulados mediante otro instrumento regulatorio (Auto tanque - Estación de Servicio de Expendio de gasolina). | Establecer la obligación de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas; para evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera, así como establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, a los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. | | Alfredo Fuad David Gidi / 1 | Establecer la obligación que las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas cuenten con sistemas de recuperación de vapores para evitar la emisión de hidrocarburos a la atmósfera, así como las pruebas para la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, la operación, el mantenimiento, las pruebas periódicas, la eficiencía mínima y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema. | Es indispensable mencionar en el objetivo la obligación de que las estaciones de servicio cuenten con sistemas de recuperación de vapores con el fin de evitar ambiguedades. Es necesario cubrir en el objetivo todos los temas a que se refiere la NOM. | Procede parcialmente, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el numeral 1. Objetivo | Establecer la obligación de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas; para evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera, así como establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, a los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. | | Diana Lopez, Tecnología e Ingeniería LUQROSS, S.A. de C.V. / 1 | Establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación de los Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas, para el control de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. | Especificar emisiones de qué tipo. | Procede parcialmente, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el numeral 1. Objetivo | Establecer la obligación de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas; para evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera, así como establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, a los Regulados que cuenten con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas | | Bernabé Ortega Fontanell, IPN / 2 | Establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros de operación de los Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas, para el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles en las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. | Delimitar el alcance del Proyecto de Norma. | No procede, porque el espíritu de la Norma consiste en mitigar las emisiones de vapores de gasolina. | | 2. Campo de aplicación | | | | | | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todas las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, ubicadas en la República Mexicana. | SENER / 3 | Este proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los Sistemas de Recuperación de Vapores de las Estaciones de Servicio para el expendio al público de gasolinas, ubicadas en la República Mexicana. | Se sugiere delimitar con mayor precisión el campo específico de aplicación de la Norma, conforme a lo siguiente: ⢠La "Guía para la estructuración y redacción de Normas NMX-Z-013-SCFI-2015", establece en su parte conducente que este elemento debe definir sin ambigedad el tema de la norma y los aspectos cubiertos, indicando los límites de aplicabilidad de la misma. ⢠Las Estaciones de Servicio ya están reguladas por la "Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas" de la propia ASEA, en la cual se describen los SRV y se obliga al Regulado (permisionario) a instalarlos en las Estaciones de Servicio. | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | Alfredo Fuad David Gidi / 2 | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a los propietarios y a los operadores de las Estaciones de Servicio de expendio al público de gasolinas, ubicadas en la República Mexicana | Es necesario definir a los Regulados por esta Norma | No procede, sin embargo, se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación, así como el régimen transitorio. | Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | Gustavo Callejo, ONEXPO Nacional, A.C. / 2 | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todas las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, ubicadas en los Municipios de la República Mexicana, indicados en las tablas de los transitorios 2 y 3. | De acuerdo con los datos registrados a través del trámite de Licencia Ambiental Única de la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, 95% de las estaciones de servicio ubicadas en el territorio que le compete instaló el Sistema de Recuperación de Vapores de Gasolina (SRV) entre 1996 y 2004, es decir su instalación se realizo en 8 años. Si consideramos que en 1996 existían alrededor de 900 gasolinerias, que instalaron el Sistema de Recuperación de Vapores Fase II, en un periodo de aproximadamente 10 años, es inviable suponer que en dos años se instalaran alrededor de 10,500 Estaciones de Servicio, ya que se requiere de analizar y revisar si las preparaciones que se implementaron durante el proceso de construcción de la Estación y que estén funcionando adecuadamente. Baste comentar que la experiencia de Valle de México, durante la implementación de la instalación de los sistemas de recuperación de vapores arrojo que un alto porcentaje de las Estaciones se tuvieron que readecuar toda vez que las preparaciones no eran adecuadas. Si consideramos que más del 90% de las Gasolineras instaladas en el país tienen más de 20 años operando y con las preparaciones incorporadas, la probabilidad de que estas preparaciones ya no estén en condiciones adecuadas de operar es alta, por lo que en muchos casos habrá que ranurar, desinstalar e instalar el equipamiento necesario, situación que inevitablemente requerirá de tiempo. Por otro lado debemos entender que el ozono troposférico no se emite directamente a la atmósfera. Es un contaminante secundario, esto es que se forma a partir de reacciones fotoquímicas complejas con intensa luz solar entre contaminantes primarios como son los óxidos de nitrógeno (NO, NO2) y compuestos orgánicos volátiles (COV). Los óxidos de nitrógeno se generan en los procesos de combustión y especialmente por el tráfico rodado. Los compuestos orgánicos volátiles se generan a partir de un número de fuentes variado, transporte por carretera, refinerías, pintura, limpieza en seco de tejidos, y otras actividades que implican el uso de disolventes. El monóxido de carbono (CO) y el metano (CH4) también intervienen en la formación de O3. El metano, también un compuesto orgánico volátil, se genera en la minería del carbón, la extracción y distribución de gas natural, vertederos, aguas residuales, quema de biomasa, granjas de animales, etc. El ozono tiende a descomponerse en las zonas en las que existe una alta concentración de NO. Esto explica que su presencia en el centro de las grandes ciudades suele ser más baja que en los cinturones metropolitanos y en las áreas rurales circundantes. | No procede, sin embargo, se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación, así como el régimen transitorio. | Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | Gustavo Callejo, ONEXPO Nacional, A.C. / 9 | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todas las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, ubicadas en los Municipios de la República Mexicana, indicados en las tablas de los transitorios 2 y 3. | En alcance a nuestros comentarios enviados previamente también manifestamos que: Así mismo cabe precisar que existen otras fuentes que generan COV ´s en mayor medida que las Estaciones de Servicio, y que no han sido controladas, según el inventario de emisiones del año 2012 en la ZMVM se generaron 632,742 toneladas/ año de COV ´s, siendo las principales fuentes: la industria Química, Los autos particulares y las motos, Los Hidrocarburos No Quemados de Gas LP (HCNQ) y el uso de solventes en superficies arquitectónicas. Lo anterior demuestra que las estaciones de servicio no son las únicas fuentes de generación de COV ´s ya que actualmente en valle de México las estaciones de Servicio, contribuyeron con solo 984 toneladas al año de COV ´s que representan el 0.15% del total generado | No procede, sin embargo, se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación, así como el régimen transitorio. | Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | Rodolfo Moreno Rodríguez, Servicios Gasolineros de México SA. De C.V. / 2 | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todas las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, ubicadas en los Municipios de la República Mexicana, indicados en las tablas de los transitorios 2 y 3. | De acuerdo con los datos registrados a través del trámite de Licencia Ambiental Única de la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, 95% de las estaciones de servicio ubicadas en el territorio que le compete instaló el Sistema de Recuperación de Vapores de Gasolina (SRV) entre 1996 y 2004, es decir su instalación se realizo en 8 años. Si consideramos que en 1996 existían alrededor de 900 gasolinerias, que instalaron el Sistema de Recuperación de Vapores Fase II, en un periodo de aproximadamente 10 años, es inviable suponer que en dos años se instalaran alrededor de 10,500 Estaciones de Servicio, ya que se requiere de analizar y revisar si las preparaciones que se implementaron durante el proceso de construcción de la Estación y que estén funcionando adecuadamente. Baste comentar que la experiencia de Valle de México, durante la implementación de la instalación de los sistemas de recuperación de vapores arrojo que un alto porcentaje de las Estaciones se tuvieron que readecuar toda vez que las preparaciones no eran adecuadas. Si consideramos que más del 90% de las Gasolineras instaladas en el país tienen más de 20 años operando y con las preparaciones incorporadas, la probabilidad de que estas preparaciones ya no estén en condiciones adecuadas de operar es alta, por lo que en muchos casos habrá que ranurar, desinstalar e instalar el equipamiento necesario, situación que inevitablemente requerirá de tiempo. Por otro lado debemos entender que el ozono troposférico no se emite directamente a la atmósfera. Es un contaminante secundario, esto es que se forma a partir de reacciones fotoquímicas complejas con intensa luz solar entre contaminantes primarios como son los óxidos de nitrógeno (NO, NO2) y compuestos orgánicos volátiles (COV). Los óxidos de nitrógeno se generan en los procesos de combustión y especialmente por el tráfico rodado. Los compuestos orgánicos volátiles se generan a partir de un número de fuentes variado, transporte por carretera, refinerías, pintura, limpieza en seco de tejidos, y otras actividades que implican el uso de disolventes. El monóxido de carbono (CO) y el metano (CH4) también intervienen en la formación de O3. El metano, también un compuesto orgánico volátil, se genera en la minería del carbón, la extracción y distribución de gas natural, vertederos, aguas residuales, quema de biomasa, granjas de animales, etc. El ozono tiende a descomponerse en las zonas en las que existe una alta concentración de NO. Esto explica que su presencia en el centro de las grandes ciudades suele ser más baja que en los cinturones metropolitanos | No procede, sin embargo, se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación, así como el régimen transitorio. | Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | Juan de Dios Loya Chavira, URESTSP / 2 | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, ubicadas en los Municipios de la República Mexicana con altos niveles de ozono que marca el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en su "Informe Nacional de Calidad del Aire 2015 México." | De acuerdo con los datos registrados a través del trámite de Licencia Ambiental Única de la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, 95% de las estaciones de servicio ubicadas en el territorio que le compete instaló el Sistema de Recuperación de Vapores de Gasolina (SRV) entre 1996 y 2004, es decir su instalación se realizo en 8 años. Si consideramos que en 1996 existían alrededor de 900 gasolinerias, que instalaron el Sistema de Recuperación de Vapores Fase II, en un periodo de aproximadamente 10 años, es inviable suponer que en dos años se instalaran alrededor de 10,500 Estaciones de Servicio, ya que se requiere de analizar y revisar si las preparaciones que se implementaron durante el proceso de construcción de la Estación y que estén funcionando adecuadamente. Baste comentar que la experiencia de Valle de México, durante la implementación de la instalación de los sistemas de recuperación de vapores arrojo que un alto porcentaje de las Estaciones se tuvieron que readecuar toda vez que las preparaciones no eran adecuadas. Si consideramos que más del 90% de las Gasolineras instaladas en el país tienen más de 20 años operando y con las preparaciones incorporadas, la probabilidad de que estas preparaciones ya no estén en condiciones adecuadas de operar es alta, por lo que en muchos casos habrá que ranurar, desinstalar e instalar el equipamiento necesario, situación que inevitablemente requerirá de tiempo. Por otro lado debemos entender que el ozono troposférico no se emite directamente a la atmósfera. Es un contaminante secundario, esto es que se forma a partir de reacciones fotoquímicas complejas con intensa luz solar entre contaminantes primarios como son los óxidos de nitrógeno (NO, NO2) y compuestos orgánicos volátiles (COV). Los óxidos de nitrógeno se generan en los procesos de combustión y especialmente por el tráfico rodado. Los compuestos orgánicos volátiles se generan a partir de un número de fuentes variado, transporte por carretera, refinerías, pintura, limpieza en seco de tejidos, y otras actividades que implican el uso de disolventes. El monóxido de carbono (CO) y el metano (CH4) también intervienen en la formación de O3. El metano, también un compuesto orgánico volátil, se genera en la minería del carbón, la extracción y distribución de gas natural, vertederos, aguas residuales, quema de biomasa, granjas de animales, etc. El ozono tiende a descomponerse en las zonas en las que existe una alta concentración de NO. Esto explica que su presencia en el centro de las grandes ciudades suele ser más baja que en los cinturones metropolitanos y en las áreas rurales circundantes. | No procede, sin embargo, se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación, así como el régimen transitorio. | Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | Ing. Luis Alfredo Romo, UNEGAS / 2 | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, ubicadas en los Municipios de la República Mexicana con altos niveles de ozono que marca el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático en su "Informe Nacional de Calidad del Aire 2015 México." | De acuerdo con los datos registrados a través del trámite de Licencia Ambiental Única de la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, 95% de las estaciones de servicio ubicadas en el territorio que le compete instaló el Sistema de Recuperación de Vapores de Gasolina (SRV) entre 1996 y 2004, es decir su instalación se realizo en 8 años. Si consideramos que en 1996 existían alrededor de 900 gasolinerias, que instalaron el Sistema de Recuperación de Vapores Fase II, en un periodo de aproximadamente 10 años, es inviable suponer que en dos años se instalaran alrededor de 10,500 Estaciones de Servicio, ya que se requiere de analizar y revisar si las preparaciones que se implementaron durante el proceso de construcción de la Estación y que estén funcionando adecuadamente. Baste comentar que la experiencia de Valle de México, durante la implementación de la instalación de los sistemas de recuperación de vapores arrojo que un alto porcentaje de las Estaciones se tuvieron que readecuar toda vez que las preparaciones no eran adecuadas. Si consideramos que más del 90% de las Gasolineras instaladas en el país tienen más de 20 años operando y con las preparaciones incorporadas, la probabilidad de que estas preparaciones ya no estén en condiciones adecuadas de operar es alta, por lo que en muchos casos habrá que ranurar, desinstalar e instalar el equipamiento necesario, situación que inevitablemente requerirá de tiempo. Por otro lado debemos entender que el ozono troposférico no se emite directamente a la atmósfera. Es un contaminante secundario, esto es que se forma a partir de reacciones fotoquímicas complejas con intensa luz solar entre contaminantes primarios como son los óxidos de nitrógeno (NO, NO2) y compuestos orgánicos volátiles (COV). Los óxidos de nitrógeno se generan en los procesos de combustión y especialmente por el tráfico rodado. Los compuestos orgánicos volátiles se generan a partir de un número de fuentes variado, transporte por carretera, refinerías, pintura, limpieza en seco de tejidos, y otras actividades que implican el uso de disolventes. El monóxido de carbono (CO) y el metano (CH4) también intervienen en la formación de O3. El metano, también un compuesto orgánico volátil, se genera en la minería del carbón, la extracción y distribución de gas natural, vertederos, aguas residuales, quema de biomasa, granjas de animales, etc. El ozono tiende a descomponerse en las zonas en las que existe una alta concentración de NO. Esto explica que su presencia en el centro de las grandes ciudades suele ser más baja que en los cinturones metropolitanos y en las áreas rurales circundantes. | No procede, sin embargo, se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación, así como el régimen transitorio. | Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | Comité Consultivo de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | Se modificó el capítulo 2 "Campo de aplicación", derivado de la solicitud de modificación realizada por el pleno del Comité Consultivo Nacional de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el marco de su octava sesión extraordinaria, celebrada el día 25 de octubre de 2017, así como de las consultas a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | Procede | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | 3. Referencias | | | | | | Los siguientes documentos normativos son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana: | CRE / 1 | Si los documentos normativos son indispensables para la aplicación de la NOM significa que su cumplimiento es obligatorio en México, por lo que se debe aclarar lo siguiente: a) Cómo se va a verificar su cumplimiento. b) Cuál será el procedimiento para que los resultados de las pruebas sean reconocidos en México y por los organismos emisores de los documentos. c) Cuál será el procedimiento para acreditar y aprobar las unidades de verificación y para certificar los laboratorios de prueba y sus sistemas de medición. Las referencias a documentos expedidos por un organismo extranjero deben especificar claramente el nombre de dicho organismo y la forma como se pueden conseguir dichos documentos. | | No procede, a) El cumplimiento de documentos normativos será verificado mediante la aplicación del numeral 12. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad; se realizará una convocatoria para los terceros que evaluarán la conformidad. b) En el Anteproyecto se establece la definición siguiente: 4.12. Laboratorio de pruebas: Tercero acreditado, y aprobado por la Agencia en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. c) Por la naturaleza del instrumento regulatorio no aplica una Unidad de Verificación para evaluar la conformidad. Se aclara que no se certificarán los laboratorios de prueba, estos deben ser acreditados por la EMA y aprobados por la Agencia. El anteproyecto en el Apéndice Normativo A establece que los equipos de prueba deben estar calibrados, conforme a LFMN. | | 3.1. CARB TP-201.1E, Leak Rate and Cracking Pressure of Pressure/Vacuum Vent Valves, October 8, 2003. | | | | | | 3.2. CARB TP-201.2H, Determination of Hazardous Air Pollutants from Vapor Recovery Processors February 1, 2001. | Lic. Xavier Mota Ramos, Construcciones California / 4 | La prueba CARB TP-201.2H no se aplica en el procedimiento de la eficiencia. Creo que la pusieron por equivocación; ó si está a propósito entonces, parece que la Norma contiene elementos para dificultar el cumplimiento de laboratorios por ende abra menos laboratorios ya que solicita se acrediten en procedimientos que no los contempla el procedimiento de eficiencia. Sugiero que este método CARB TP-201.2H sea eliminado del Proyecto de Norma. | Este método no aporta información adicional a la emisión de HC, NOx o precursores de ozono, pues ya están contemplados en los otros métodos indicados en el numeral 8 de la Tabla 1. | No procede, el método comentado forma parte de los estándares aplicables a los compuestos que se forman durante la eliminación de los vapores de gasolina no procesados y están incluidos en la Tabla 2 de la NOM-052-SEMARNAT-2005, por lo que es importante cuantificarlos, pero se agregan a la bibliografía las Regulaciones que contemplan los conceptos así como aspectos y obligaciones que el Regulado debe atender. | Se agrega en bibliografía: NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. NMX-AA-103-SCFI-2006, Residuos-determinación de compuestos orgánicos volátiles por cromatografía de gases acoplado a un espectrómetro de masas en productos de extracción de constituyentes tóxicos PECT)-método de prueba. | | Bernabé Ortega Fontanell, IPN / 3 | Eliminar | Este método excede el alcance de la norma que pretende determinar la eficiencia del SRV. La aplicación de este método no aporta datos útiles para la determinación de la eficiencia de los Sistemas de Recuperación de Vapores. La aplicación de este método no aporta datos útiles para la determinación de la eficiencia de destrucción o remoción de COV de las unidades procesadoras de vapores. La aplicación estos métodos eleva de manera significativa el costo de las pruebas de eficiencia y solo afecta a los Sistemas de Recuperación de Vapores con Procesadores Térmicos; lo que pone a estos sistemas en desventaja económica en comparación con los sistemas que no emplean procesadores o utilizan procesadores con otro principio de operación. Condiciona la adopción de los sistemas con con procesador térmico y las ventajas que se pueden obtener en la mitigación de emisiones fugitivas relacionadas con la presión. | No procede, el método comentado forma parte de los estándares aplicables a los compuestos que se forman durante la eliminación de los vapores de gasolina no procesados y están incluidos en la Tabla 2 de la NOM-052-SEMARNAT-2005, por lo que es importante cuantificarlos, pero se agregan a la bibliografía las Regulaciones que contemplan los conceptos así como aspectos y obligaciones que el Regulado debe atender. | Se agrega en bibliografía: NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. NMX-AA-103-SCFI-2006, Residuos-determinación de compuestos orgánicos volátiles por cromatografía de gases acoplado a un espectrómetro de masas en productos de extracción de constituyentes tóxicos PECT)-método de prueba. | 3.3. CARB TP-201.3, Determination of 2 Inch WC Static Pressure Performance of Vapor Recovery Systems of Dispensing Facilities March 17, 1999. | | | | | | 3.4. CARB TP-201.3A, Determination of 5 Inch WC Static Pressure Performance of Vapor Recovery Systems of Dispensing Facilities April 12, 1996. | | | | | | 3.5. CARB TP-201.4, Dynamic Back Pressure July 3, 2002. | | | | | | 3.6. CARB TP-201.5, Air to Liquid Volume February 1, 2001. | | | | | | 3.7. NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación Atmosférica - fuentes fijas - determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo pitot. | | | | | | 3.8. US EPA Method 2, Determination of Gas Velocity and Volumetric Flow Rate (Type S Pitot Tube) February, 2000. | | | | | | 3.9. US EPA Method 2A, Direct Measurement of Gas Volume Through Pipes and Small Ducts February, 2000. | | | | | | 3.10. US EPA Method 2B, Determination of Exhaust Gas Volume Flow rate From Gasoline Vapor Incinerators February, 2000. | | | | | | 3.11. US EPA Method 3A, Determination of Oxygen and Carbon Dioxide Concentrations in Emissions from Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure) 11/6/08. | | | | | | 3.12. US EPA Method 6C, Determination of Sulfur Dioxide Emissions From Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure) 11/6/08. | | | | | | 3.13. US EPA Method 7E, Determination of Nitrogen Oxides Emissions From Stationary Sources (Instrumental Analyzer Procedure) 6/2/09. | | | | | | 3.14. US EPA Method 10, Determination of carbon monoxide emissions from stationary sources 8/14/06. | | | | | | 3.15. US EPA Method 21, Determination of volatile organic compound leaks February, 2000. | | | | | | 3.16. US EPA Method 25A, Determination of total gaseous organic concentration using a flame ionization analyzer February, 2000. | | | | | | 3.17. US EPA Method 25B, Determination of total gaseous organic concentration using a nondispersive infared analyzer February, 2000. | | | | | | 4. Definiciones | | | | | | Para efectos de aplicación e interpretación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los conceptos y definiciones dados en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos, Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y las definiciones siguientes: | CRE / 2 | Para efectos de aplicación e interpretación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los conceptos y definiciones dados en la Ley de Hidrocarburos, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la Ley y el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por esta Agencia y las definiciones siguientes: | Se sugiere evitar la repetición de nombres para facilitar la lectura | El numeral fue revisado por el Grupo de Trabajo y al interior de la ASEA concluyéndose que es necesario no omitir los nombres. | | 4.1. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. | | | | | | 4.2. CARB: California Air Resources Board (por sus siglas en inglés), Junta de Recursos del Aire de California, entidad dependiente de la Agencia de Protección Ambiental de California en los Estados Unidos de América. | | | | | | 4.3. Captador de vapores o fuelle: Dispositivo adaptado a la Pistola de despacho, diseñado especialmente para efectuar la captura de vapores durante las pruebas de suministro de gasolina. | CRE / 3 | 4.3 Captador de vapores: Dispositivo en la Pistola de despacho para capturar los vapores durante el suministro de gasolina. | Se sugiere evitar los sinónimos y simplificar el texto. Aclarar cómo se capturan los vapores durante la operación normal de la estación. | La definición se acordó con los expertos en el tema durante las Sesiones del Grupo de Trabajo. | | 4.4. Compuestos Orgánicos Volátiles (COV): Componentes orgánicos que están en forma de vapores en la atmósfera; comprenden una amplia gama de sustancias entre las que figuran los Hidrocarburos, los Halocarburos y los Oxigenados. | Alfredo Fuad David Gidi / 3 | Comprenden una amplia gama de hidrocarburos (sustancias formadas por carbono e hidrógeno, que en muchos casos contienen oxígeno, nitrógeno, azufre, fósforo, halógenos y otros elementos) que producen vapores a la temperatura ambiente. | La definición es más clara. | Procede parcialmente, de acuerdo con lo definido en la NOM-121-ECOL-1997, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el numeral 4.4. | 4.4. Compuestos Orgánicos Volátiles (COV): Componentes orgánicos emitidos en forma de vapores a la atmósfera y que participan en reacciones fotoquímicas atmosféricas; comprenden una amplia gama de sustancias entre las que figuran los Hidrocarburos, los Halo carburos y los Oxigenados. Se excluyen los compuestos orgánicos que tienen una reacción fotoquímica imperceptible, que a continuación se enuncian: Metano, Etano, Cloroformo de metilo, Diclorometilo, CFC-113, CFC-11, CFC-12, CFC-22, CFC-23, CFC-114, CFC-115, HCFC-123, HFC-164a, HCFC-141b, HCFC-142, HCFC-124, HFC-125, HFC-134, HFC-143a, HFC-152a. a. Compuestos perfluorocarbonados que caen dentro de estas clases. b. Ramificaciones cíclicas o lineales de alcanos completamente fluorados. c. Ramificaciones cíclicas o lineales de éteres no saturados completamente fluorados. d. Ramificaciones cíclicas o lineales de aminas terciarias saturadas completamente fluoradas. e. Sulfuros que contienen perfluorocarbonos saturados y con ramas de sulfuro sólo con carbono y fluoruro f. Acetona. g. Metilciclohexano y paraclorobencentrifloruro. | 4.5. Contaminante: Toda materia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altera o modifica su composición y condición natural. | | | | | | 4.6. DEKRA: Organismo certificador alemán que se encarga de inspeccionar, verificar y certificar en materia de seguridad, protección y calidad medioambiental. | CRE / 13 | Se sugiere incorporar en la NOM una sección de acrónimos separada de la sección de definiciones. | | Procede parcialmente, los términos que se utilizan en la Norma que requieren abreviación o acrónimos serán integrados en el contexto de la Norma, para dar claridad técnica | | | CRE / 4 | Eficiencia del Sistema de Recuperación de Vapores | Falta esta definición ya que el título y un capítulo de la NOM se refieren a esta característica de los SRV. | Procede, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se adicionó el numeral. | 4.7 Eficiencia del Sistema de Recuperación de Vapores: Porcentaje de emisiones fugitivas que el SRV es capaz de captar, regresar al tanque y/o procesar durante la operación de expendio en la Estación de Servicio para expendio al público de gasolinas. | | Diana Lopez, Tecnología e Ingeniería LUQROSS, S.A. de C.V. / 2 | 4.26 Eficiencia del Sistema de Recuperación de Vapores. 4.27 Personal Competente 4.28 Tasa Volumétrica A/L. 4.29 Tasa Volumétrica V/L. | Es importante definir por lo menos las siguientes definiciones. (Estas definiciones no están incluidas en el Capítulo 4. Definir Tasas Volumétricas A/L y V/L. Definir Eficiencia de SRV para evitar confusiones, dado que en otras normas internacionales se denomina Eficiencia del SRV a la tasa volumétrica V/L. | Procede parcialmente, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se adicionó el numeral | 4.7 Eficiencia del Sistema de Recuperación de Vapores: Porcentaje de emisiones fugitivas que el SRV es capaz de captar, regresar al tanque y/o procesar durante la operación de expendio en la Estación de Servicio para expendio al público de gasolinas. | 4.7. Emisiones fugitivas: Descarga de vapores de gasolinas a la atmósfera relacionadas a presión de vapor o sobrepresión en las instalaciones. | Bernabé Ortega Fontanell, IPN / 4 | 4.7 Emisiones fugitivas: Descarga de vapores de gasolina a la atmósfera relacionadas con la presión positiva en el espacio ocupado por vapores en los tanques de almacenamiento y las instalaciones del SRV | La presión de vapor es una propiedad termodinámica de las sustancias en fase líquida. El término sobrepresión indicaría que existe un valor preestablecido de presión que no se debe superar, lo que no es así. Estas emisiones se presentan siempre que exista una presión positiva en el espacio ocupado por vapores en los tanques de almacenamiento de gasolina y en las instalaciones del SRV, es decir cuando esta presión es mayor a la presión atmosférica actual en la estación de servicio. | No procede, ciertamente la presión de vapor de la mezcla de gasolina es un factor importante, pero, las emisiones fugitivas se presentan tanto en tanques como en cualquier accesorio (condición inherente o bien ocasionada por una mala práctica operativa), durante la transferencia de carro-tanque a tanque, además de las operaciones de despacho de gasolina (momento del objeto de esta Norma) por lo que no es correcto acotarlo a una situación. | | | CRE / 5 | 4.7 Emisiones fugitivas: Vapor de gasolinas que escapa del Sistema de Recuperación de Vapores de la Estación de Servicio a la atmósfera. | Se debe aclarar esta definición porque no se entiende | Procede Parcialmente, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el numeral 4.7. | 4.7. Emisiones fugitivas: Vapores de gasolinas emitidos a la atmósfera durante la operación de la Estación de Servicio para expendio de gasolinas. | 4.8. Factor de emisión: Correlación que existe entre los COV emitidos por la fuente y la cantidad total de gasolinas muestreada. | CRE / 6 | | No se entiende esta definición. Se sugiere especificar la fórmula y los parámetros con sus unidades para llevar a cabo el cálculo de este factor para evitar discrepancias derivadas de las interpretaciones diferentes de los usuarios. | No procede, la definición es clara entendiéndose por ella la relación entre los Hidrocarburos (vapores y COVs) emitidos hacia la atmosfera es en función directa de las condiciones de ejecución de la prueba, es decir, cantidad de muestreos, volumen despachado y desempeño del SRV. Lo solicitado respecto a las formulas y parámetros se encuentra contenido en el desarrollo del numeral 11.3 | | | CRE / 8 | HCT Hidrocarburos Totales. Su valor se mide directamente por un analizador específico y se miden en kg | Se sugiere incorporar una definición de este término que se utiliza cuarentaiocho veces en el texto de la NOM. | No procede, lo solicitado se encuentra contenido en el desarrollo del numeral 11.3.1.a | | | CRE 7 | In situ | Se sugiere incorporar una definición de este término que se aplica veintitrés veces en el texto de la NOM. Si significa en el sitio se debe usar este término. | No procede, el término solicitado es del dominio técnico para los interesados en el contexto de la Norma y definirlo resultaría innecesario para el instrumento regulatorio; el objeto y desarrollo de los métodos se realiza en la Estación de Servicio para expendio de gasolinas. | | 4.9. Informe de resultados: El documento que emite un Laboratorio de pruebas acreditado, y aprobado por la Agencia, en el cual se establece el resultado de las pruebas y métodos establecidos en el presente Proyecto de Norma. | SEMARNAT / 4 | Se debe agregar que "este informe debe contener el análisis de cumplimiento de la norma" | | No procede, lo solicitado se encuentra contenido en la definición del informe de resultados del numeral 4.9, además el anteproyecto especifica el cumplimiento de la Norma en el segundo párrafo del numeral 5. Prueba del Prototipo de SRV; inciso a. del numeral 6. Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores (SRV); y en el segundo párrafo del numeral 12.2. Procedimiento | | | CRE / 9 | | Se sugiere evitar repeticiones para no tener discrepancias, se debe utilizar Laboratorio de pruebas de conformidad con la definición 4.12 | No procede, las definiciones 4.9 y 4.12 son concordantes. | | 4.10. IECEx: Certificado de la conformidad expedido por la Comisión Electrotécnica internacional, para equipo usado en atmósferas explosivas. | CRE / 14 | Se sugiere incorporar en la NOM una sección de acrónimos separada de la sección de definiciones. | | Procede parcialmente, los términos que se utilizan en la Norma que requieren abreviación o acrónimos serán integrados en el contexto de la Norma, para dar claridad técnica | | 4.11. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. | CRE / 15 | Se sugiere incorporar en la NOM una sección de acrónimos separada de la sección de definiciones. | | Procede parcialmente, los términos que se utilizan en la Norma que requieren abreviación o acrónimos serán integrados en el contexto de la Norma, para dar claridad técnica | | 4.12. Laboratorio de pruebas: Tercero acreditado, y aprobado por la Agencia en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | Rodolfo Moreno Rodríguez, Servicios Gasolineros de México SA. De C.V. / 3 | | Actualmente no se cuenta con terceros acreditados suficientes para la atención óptima de las 12,000 estaciones de servicio que existen en todo el país, lo cual impediría el cumplimiento de la NOM, en tiempo y forma. | No procede, los procesos para la aprobación de los terceros son atribución propia de la Agencia, cualquier acción adicional será informada oportunamente a los Regulados | | 4.13. Modificación y/o Modificar: Acción de alterar el estado o especificación de componentes o accesorios del SRV con base en su Prototipo y en el proyecto ejecutivo. | CRE / 10 | | Se sugiere no definir términos que están definidos en los diccionarios. | No procede, se definió dicho concepto debido a que cuando se emitió la NOM-EM-002-ASEA-2016 causó confusión en los Regulados. | | 4.14. Norma: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017; Sistemas de Recuperación de Vapores de gasolinas para el control de emisiones en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas â Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación. | CRE / 11 | | Se deben evitar repeticiones que dificultan la lectura y provocan discrepancias y confusiones, no es necesario repetir el título completo de la NOM. | No procede, debido a que de acuerdo a la LFMN el presente instrumento regulatorio sigue siendo un proyecto de Norma hasta que sea aprobado por el CONASEA. | | | Alfredo Fuad David Gidi / 4 | pca.... | Es necesario definir esta unidad de medida o, mejor aún, incluir un glosario de unidades de medida. | No procede, la estructura de la NOM no contempla esa sección. Sin embargo, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el numeral 8.4 | 8.4. Los SRV deben cumplir con una presión en los tanques de almacenamiento que no exceda el rango de - 1 494.53 a 498.18 Pa (- 6.0 a 2.0 pulgadas columna de agua (pca)). | | Diana Lopez, Tecnología e Ingeniería LUQROSS, S.A. de C.V. / 3 | 4.27 Personal Competente | Es importante definir por lo menos las siguientes definiciones. (Estas definiciones no están incluidas en el Capítulo 4. Definir Tasas Volumétricas A/L y V/L. Definir personal competente, con qué condiciones debe cumplir, ya que se hace referencia a ello en 6.c y en 9.3) | No procede, el termino se encuentra definido en la NOM-005-ASEA-2016 | | 4.15. Pistola de despacho: Componente de los SRV instalado al final de la manguera del sistema automático para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (comúnmente denominado dispensario), el cual suministra y regula el flujo de combustible y recupera vapores de gasolina. | CRE / 12 | | No se debe usar el acrónimo SRV que está definido en el mismo capítulo de la NOM. El término dispensario no es correcto no obstante que sea de uso común en el medio. Se debe utilizar un lenguaje adecuado para facilitar la comprensión de la NOM a efecto de favorecer el intercambio comercial internacional. | Procede parcialmente, a fin de mejorar la redacción, se modificó el numeral 4.16. En lo referente al termino dispensario la definición se encuentra contenida en la NOM-005-ASEA-2016. | 4.16. Pistola de despacho: Componente de los Sistemas de Recuperación de Vapores instalado al final de la manguera del sistema automático para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (comúnmente denominado dispensario), el cual suministra y regula el flujo de combustible y recupera vapores de gasolina. | | CRE / 20 | | Este es el elemento donde comienza el Sistema de Recuperación de Vapores y probablemente debe cumplir con algunas NOM, NMX y/o estándares internacionales y/o extranjeros, relativos a su capacidad de captura de vapores durante el llenado de combustible. Adicionalmente, la manguera de despacho debe cumplir NOM, NMX y/o estándares internacionales y/o extranjeros, relativos a su capacidad de conducción de vapores durante el llenado de combustible | No procede, lo comentado escapa al objeto de la Norma. | | 4.16. Prototipo: Primer ejemplar de un SRV, que sirve de modelo para fabricar otros iguales. | CRE / 21 | a) Se sugiere incorporar la descripción de los SRV que incluya su funcionamiento y los componentes que lo constituyen. b) Se debe especificar la aplicación y la importancia de los Prototipos. c) Cuáles son las bases para el diseño de los prototipos. d) Los prototipos se utilizan para evaluar un diseño específico de Sistema de Recuperación de Vapores, entre otras, el cumplimiento de las especificaciones obligatorias, especialmente las NOM. e) Se debe aclarar que el Prototipo debe ser aprobado por un Laboratorio de pruebas. f) Se debe establecer cómo se van a identificar los prototipos aprobados. | | No procede, a) Hacer una descripción genérica puede excluir nuevas tecnologías. b) La importancia del Prototipo es garantizar que todos los Sistemas de Recuperación de Vapores tengan como mínimo una eficiencia de recuperación de vapores del 95% al momento de ser adquiridos por los regulados. c) Los prototipos serán adecuados por el proyecto ejecutivo de acuerdo a las necesidades de la Estación de servicio | | | | | | d) el SRV instalado debe cumplir con la Norma, en los numerales 5 y 6 se establece lo referente al informe de resultados y el laboratorio de pruebas. e) Esto fue establecido en el numeral 5. f) Esto fue establecido en el numeral 5 | | 4.17. Puerto de muestreo: Punto en el cual se realizan mediciones o toma de muestras que se consideran representativas de acuerdo a métodos de pruebas o evaluaciones. | Bernabé Ortega Fontanell, IPN / 5 | 4.18 Sistema de Recuperación de Vapores: Conjunto de accesorios, tuberías, conexiones y equipos diseñados para controlar, recuperar, almacenar y/o procesar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, producidas en las operaciones de transferencia ... | Da precisión a la definición | No procede, el SRV recupera los vapores de la gasolina producidos durante la operación de expendio, así como aquellos producidos en el tanque de almacenamiento, el beneficio consiste en mitigar las emisiones de vapores de gasolina (no únicamente los COV s) a la atmosfera. | | 4.18. Sistema de Recuperación de Vapores: Conjunto de accesorios, tuberías, conexiones y equipos diseñados para controlar, recuperar, almacenar y/o procesar las emisiones de vapores a la atmósfera, producidos en las operaciones de transferencia de gasolinas. en: | SENER / 4 | 4.18 Sistema de Recuperación de Vapores (SRV): Conjunto de accesorios, tuberías, conexiones y quipos diseñados para controlar, recuperar, almacenar, almacenar y/o procesar las emisiones de vapores a la atmósfera, producidos en las operaciones de transferencia de gasolinas. | Se sugiere adicionar las siglas de esta referencia, dado que las mismas son las que se citan en todo el documento. | Procede, a fin de mejorar la redacción, se modificó el numeral 4.18 | 4.18. Sistema de Recuperación de Vapores (SRV): Conjunto de accesorios, tuberías, conexiones y equipos diseñados para controlar, recuperar, almacenar y/o procesar las emisiones de vapores a la atmósfera, producidos en las operaciones de transferencia de gasolinas. en: | | SEMARNAT / 15 | | h) Otros ⢠Definiciones Del apartado de definiciones, se advierte en el punto 4.18 el término Sistema de Recuperación de Vapores, y toda vez que dentro del contenido del presente Proyecto se utilizan constantemente sus siglas, se sugiere que dentro de dicho concepto se establezcan las mismas, a efecto de precisar que éstas refieren a dicho término. | Procede, a fin de mejorar la redacción, se modificó el numeral 4.18 | 4.18. Sistema de Recuperación de Vapores (SRV): Conjunto de accesorios, tuberías, conexiones y equipos diseñados para controlar, recuperar, almacenar y/o procesar las emisiones de vapores a la atmósfera, producidos en las operaciones de transferencia de gasolinas. en: | a. Fase I, del Auto-tanque al tanque de almacenamiento de la Estación de Servicio para expendio de gasolinas. | | | | | | b. Fase II, del tanque de almacenamiento de la Estación de Servicio para expendio de gasolinas al tanque del vehículo automotor. | | | | | | | Diana Lopez, Tecnología e Ingeniería LUQROSS, S.A. de C.V. / 4 | 4.28 Tasa Volumétrica A/L. 4.29 Tasa Volumétrica V/L. | Es importante definir por lo menos las siguientes definiciones. (Estas definiciones no están incluidas en el Capítulo 4. Definir Tasas Volumétricas A/L y V/L. Definir Eficiencia de SRV para evitar confusiones, dado que en otras normas internacionales se denomina Eficiencia del SRV a la tasa volumétrica V/L. Definir personal competente, con qué condiciones debe cumplir, ya que se hace referencia a ello en 6.c y en 9.3) | Procede parcialmente, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se agregaron los numerales 4.20, 4.21 y 4.22 | 4.20. Tasa Volumétrica: Volumen de fluido que pasa a través de una sección transversal por unidad de tiempo. 4.21. Tasa Volumétrica Aíre / Líquido: Relación entre el volumen recuperado de aíre y el volumen recuperado de gasolina, se cuantifica en todas y cada una de las pistolas de la Estación de Servicio. 4.22. Tasa Volumétrica Vapor / Líquido: Relación entre el volumen recuperado de mezcla de vapor de gasolina con aíre y el volumen despachado de gasolina, se cuantifica durante la prueba de eficiencia del SRV en solamente un dispensario de la Estación de Servicio. | 4.19. TV: Technischer berwachungs-Verein (por sus siglas en alemán) Conjunto de organizaciones certificadoras alemanas. | CRE / 16 | Se sugiere incorporar en la NOM una sección de acrónimos separada de la sección de definiciones. | | Procede parcialmente, los términos que se utilizan en la Norma que requieren abreviación o acrónimos serán integrados en el contexto de la Norma, para dar claridad técnica | | 4.20. UL: Underwriters Laboratories (por sus siglas en inglés) Organismo de certificación relacionado con la seguridad. | CRE / 17 | Se sugiere incorporar en la NOM una sección de acrónimos separada de la sección de definiciones. | | Procede parcialmente, los términos que se utilizan en la Norma que requieren abreviación o acrónimos serán integrados en el contexto de la Norma, para dar claridad técnica | | 4.21. ULC: Underwriters' Laboratories of Canada (por sus siglas en inglés) Organismo de certificación relacionado con la seguridad. | CRE / 18 | Se sugiere incorporar en la NOM una sección de acrónimos separada de la sección de definiciones. | | Procede parcialmente, los términos que se utilizan en la Norma que requieren abreviación o acrónimos serán integrados en el contexto de la Norma, para dar claridad técnica | | 4.22. Ullage: Espacio o volumen ocupado por vapores de gasolina en el interior del tanque de almacenamiento, término comúnmente utilizado en las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. | CRE / 22 | Volumen de vapor en el interior de un tanque. | Este término no existe en el idioma español por lo que no debe usarse en una NOM. | No procede, la propuesta contiene solamente una parte de la información que es necesaria para la comprensión del término. Barbarismo utilizado en los gremios de almacenadores y expendedores de gasolinas y diésel, para referirse al espacio que se tiene en el almacenamiento de gasolina y otros combustibles líquidos. La Norma en el Capítulo 13. Grado de concordancia con normas nacionales o internacionales indica que: "Esta Norma no concuerda con otras normas nacionales o internacionales". | | 4.23. Unidad procesadora de vapores: Componente de los Sistemas de Recuperación de Vapores que minimiza la emisión de vapores de gasolina excedentes a la capacidad de almacenamiento por medio de cualquier proceso físico o químico. | Diana Lopez, Tecnología e Ingeniería LUQROSS, S.A. de C.V. / 5 | 4.23 Unidad procesadora de vapores: Componente de algunos Sistemas de Recuperación de Vapores que minimiza la emisión de vapores de gasolina excedentes a la capacidad de almacenamiento de los tanques de almacenamiento de gasolina por medio de cualquier proceso físico o químico. | No todos los sistemas de recuperación de vapores cuentan con estas unidades. Especificar que se refiere a la capacidad de almacenamiento de los tanques de almacenamiento de gasolina. | Procede parcialmente, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el numeral 4.23 para convertirse en 4.27 | 4.27 Unidad procesadora de vapores: Componente de algunos SRV que minimiza la emisión de vapores de gasolina excedentes por medio de cualquier proceso físico o químico. | | CRE / 23 | | Esta definición no es clara y no usa el acrónimo SRV. | Procede parcialmente, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el numeral 4.23 para convertirse en 4.27 | 4.27 Unidad procesadora de vapores: Componente de algunos SRV que minimiza la emisión de vapores de gasolina excedentes por medio de cualquier proceso físico o químico. | 4.24. US EPA: United States Environmental Protection Agency (por sus siglas en inglés), Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América. | CRE / 19 | Se sugiere incorporar en la NOM una sección de acrónimos separada de la sección de definiciones. | | Procede parcialmente, los términos que se utilizan en la Norma que requieren abreviación o acrónimos serán integrados en el contexto de la Norma, para dar claridad técnica | | 4.25. Válvula de presión / vacío: Dispositivo de seguridad instalado en los tubos de venteo de los tanques de almacenamiento de combustibles. | CRE / 24 | Válvula de relevo de presión y vacío: Válvula de seguridad automática normalmente cerrada que abre cuando la diferencia de presión dentro del tanque y la presión atmosférica positiva o negativa alcanza los valores ajustados para aliviar dicha diferencia de presión. | Una válvula no debe confundirse con un dispositivo. Este tipo de válvulas siempre son automáticas normalmente cerradas | No procede, la definición aclara la función del dispositivo o accesorio, pero intenta no limitar su funcionamiento como "automático" esto dependerá de la tecnología de almacenamiento y el análisis de riesgos. | | | Alfredo Fuad David Gidi / 5 | 4.26. Vapor: Gasolina o diésel en estado gaseoso | La definición la redacción al evitar el uso repetitivo de la frase "vapores de gasolina" o asegura que se entienda a que se ésta refiriendo la NOM al usar el término "vapores". | No procede, la estructura de la NOM requiere que se refiera este tema de forma explícita. | | 5. Prueba del Prototipo de SRV | Juán José Cabrera González, Asociación de Empresarios Gasolineros A.C. / 4 | | El prototipo del SRV, además de pasar las pruebas mencionadas por el laboratorio, deberán pasar pruebas de durabilidad de los componentes como mínimo por 180 días, en caso de que algún componente no pase las pruebas, tendrá que rediseñarse por el fabricante a fin de que garantice la durabilidad de los materiales que lo componen y no se podrá comercializar en tanto no pase la prueba. Justificación: Con base en la experiencia de la operación de los SRV en el Valle de México, se sabe que hay componentes de mala calidad de sus materiales, de defectos en su diseño, e incluso casos en que se han fabricado componentes que en su primera fabricación duraban 1 año y en subsecuentes lotes de fabricación solo duraban 3 meses o menos. Se anexa lista de fallas de componentes del CARB. En los últimos 20 años de convivencia con los SRV, se han rediseñado y modificado varios componentes de los sistemas debido a que de origen no estaban diseñados para el mercado mexicano y en particular para el Valle de México, donde se registran mayor numero de despachos en las estaciones de servicio. En este capitulo de Prueba de Prototipo no se solicita al fabricante una certificación de modelo prototipo como lo marca la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y la Dirección General de Normas. Por lo anterior se solicita que los fabricantes de los SRV obtengan la aprobación de Modelo Prototipo y certificación de Producto con el fin de dar mayor certeza a los obligados y que el fabricante responda legalmente ante cualquier eventualidad que pueda surgir debido a causas imputables a éstos respecto al diseño y/o cambio de componentes y/o baja en la calidad de los componentes que se introduzcan al país en el futuro. | No procede, es una obligación del Regulado cumplir con los parámetros de la Norma, la elección de la tecnología (en función del amplio conocimiento operativo de las Estaciones de Servicio que tiene el Regulado) y las condiciones del servicio del proveedor (temas de carácter comercial, garantía, cláusulas de vicios ocultos, etcétera) son responsabilidad única y exclusiva del Regulado. La prueba del prototipo es local, la certificación no es una denominación de origen, la prueba debe realizarse con las condiciones e infraestructura existentes en la Estación de Servicio, los SRV deben cumplir los parámetros y requisitos de la Norma. El momento de la realización de esta prueba se define por el Regulado y su proveedor. | | | SENER / 5 | 5. Pruebas de evaluación del Prototipo de SRV | Se recomienda especificar cuál es el tipo de prototipo. Se sugiere adecuar el título de este numeral conforme al Índice del Contenido de la Norma. | Procede parcialmente, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el numeral 5. | 5. Prueba del Prototipo de SRV | | SEMARNAT / 16 | | Atendiendo al apartado 5 del presente Proyecto, se advierte que este se denomina "Prueba del Prototipo de SRV"; no obstante, del índice del contenido se observa una denominación diferente para dicho aparatado, por lo que se sugiere precisar dicha denominación, a efecto de evitar imprecisiones | Procede parcialmente, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el numeral 5. | 5. Prueba del Prototipo de SRV | | CRE / 26 | Se sugiere incorporar la descripción de los SRV que incluya su funcionamiento y los componentes que lo constituyen Se debe especificar la aplicación y la importancia y las bases para el diseño de los prototipos. Se debe aclarar si los SRV tienen el mismo diseño y son del mismo tamaño y cómo se determina si un prototipo es adecuado para una estación servicio. | | No procede, 1. Se procuró no hacer referencia a los componentes y se manejó de forma general, para no límitar los desarrollos tecnologicos aplicables al tema. 2. La importancia del Prototipo es garantizar que todos los Sistemas de Recuperación de Vapores tengan como mínimo una eficiencia de recuperación de vapores del 95% al momento de ser adquiridos por los regulados. 3. El proyecto ejecutivo define las características del SRV de acuerdo con la Estación de Servicio para expendio al público de gasolinas, la obligación es el cumplimiento con la Norma. | | Los prototipos de SRV, deberán cumplir con lo siguiente: | Diana Lopez, Tecnología e Ingeniería LUQROSS, S.A. de C.V. / 6 | 5. 1 Los prototipos de SRV, deberán cumplir con lo siguiente dentro de los siguientes 90 días naturales después de su instalación. | Se debe de establecer un tiempo límite para realizar la prueba del prototipo de SRV. En el numeral 6.a. se le solicita a los regulados contar con una copia simple que acredite que el Prototipo cumple con lo establecido en el Proyecto de Norma. (Importancia de establecer un tiempo límite para realizar la prueba del prototipo) | No procede, al ser un tema comercial el momento de la realización de esta prueba se define por el Regulado y su proveedor. Se solicita copia simple para evitar el costo de copia certificada pero dicha copia debe ser del informe de resultados original. | | | Gustavo Callejo, ONEXPO Nacional, A.C. / 6 | Incluir en este numeral un apartado que indique: El conjunto de componentes y accesorios que componen el SRV deben ser herméticos. | Incluir en el numeral 5 y 7 de este anteproyecto el texto que indica que los componentes y accesorios deben ser herméticos (numeral 8.2), esto a fin de dar equidad jurídica y regulatoria a los obligados. Además si desde el fabricante se asegura que los equipos son herméticos ya instalados y operando es más factible cumplir con este requerimiento. | No procede, es obligación del Regulado cumplir y vigilar que el SRV cumpla lo solicitado en la Norma (parámetros de operación, mantenimiento, entre otros, lo citado en el punto 8.2), es en el proyecto ejecutivo que se definen las características del sistema incluyendo las especificaciones técnicas y de calidad de los componentes por lo tanto debe vigilar y revisar lo ofrecido por el proveedor. | | | Rodolfo Moreno Rodríguez, Servicios Gasolineros de México SA. De C.V. / 4 | Incluir en este numeral un apartado que indique: El conjunto de componentes y accesorios que componen el SRV deben ser herméticos. | Incluir en el numeral 5 y 7 de este anteproyecto el texto que indica que los componentes y accesorios deben ser herméticos (numeral 8.2), esto a fin de dar equidad jurídica y regulatoria a los obligados. Además si desde el fabricante se asegura que los equipos son herméticos ya instalados y operando es más factible cumplir con este requerimiento. | No procede, es obligación del Regulado cumplir y vigilar que el SRV cumpla lo solicitado en la Norma (parámetros de operación, mantenimiento, entre otros, lo citado en el punto 8.2), es en el proyecto ejecutivo que se definen las características del sistema incluyendo las especificaciones técnicas y de calidad de los componentes por lo tanto debe vigilar y revisar lo ofrecido por el proveedor. | | | Juan de Dios Loya Chavira, URESTSP / 6 | Incluir en este numeral un apartado que indique: El conjunto de componentes y accesorios que componen el SRV deben ser herméticos. | Incluir en el numeral 5 y 7 de este anteproyecto el texto que indica que los componentes y accesorios deben ser herméticos (numeral 8.2), esto a fin de dar equidad jurídica y regulatoria a los obligados. Además si desde el fabricante se asegura que los equipos son herméticos ya instalados y operando es más factible cumplir con este requerimiento. | No procede, es obligación del Regulado cumplir y vigilar que el SRV cumpla lo solicitado en la Norma (parámetros de operación, mantenimiento, entre otros, lo citado en el punto 8.2), es en el proyecto ejecutivo que se definen las características del sistema incluyendo las especificaciones técnicas y de calidad de los componentes por lo tanto debe vigilar y revisar lo ofrecido por el proveedor. | | | Ing. Luis Alfredo Romo, UNEGAS / 6 | Incluir en este numeral un apartado que indique: El conjunto de componentes y accesorios que componen el SRV deben ser herméticos. | Incluir en el numeral 5 y 7 de este anteproyecto el texto que indica que los componentes y accesorios deben ser herméticos (numeral 8.2), esto a fin de dar equidad jurídica y regulatoria a los obligados. Además si desde el fabricante se asegura que los equipos son herméticos ya instalados y operando es más factible cumplir con este requerimiento. | No procede, es obligación del Regulado cumplir y vigilar que el SRV cumpla lo solicitado en la Norma (parámetros de operación, mantenimiento, entre otros, lo citado en el punto 8.2), es en el proyecto ejecutivo que se definen las características del sistema incluyendo las especificaciones técnicas y de calidad de los componentes por lo tanto debe vigilar y revisar lo ofrecido por el proveedor. | | a. El Prototipo de SRV a probar debe ser instalado previamente en una Estación de Servicio para expendio al público de gasolinas. | Ing. Victor Suarez Guevara, GASORED SAPI de CV. / 1 | El Prototipo de SRV a probar debe ser instalado previamente en una Estación de Servicio para expendio al público de gasolinas, el cual deberá ser sometido a una Prueba Operacional de por lo menos 180 días para su aprobación. | Se solicita la incorporación de las pruebas operacionales del prototipo de 180 días en concordancia con el procedimiento de Certificación del CARB: CP 201 Vapor Recovery Certification Procedure actualización de fecha 9 de enero de 2013, el cual especifica en su capitulo 13. VAPOR RECOVERY SYSTEM CERTIFICATION TESTING, inciso 13.3 Operational Test of at least 180 days. Prueba indispensable para obtener la certificación del SRV. Se anexa procedimiento CP201 Se ha comprobado que los sistemas que se han instalado en México con certificación de origen, han tenido fallas de durabilidad y de diseño en sus componentes y los fabricantes han tenido que rediseñar o cambiar componentes para garantizar el correcto funcionamiento del sistema. | No procede, la prueba del prototipo es local, la certificación no es una denominación de origen, la prueba debe realizarse con las condiciones e infraestructura existentes en la Estación de Servicio, los SRV deben cumplir los parámetros y requisitos de la Norma, el Regulado es responsable único de su elección tecnológica. | | | | | Los prototipos y/o sus componentes no deben ser certificados o autorizados para su comercialización en México si no cumplen esta prueba. Los defectos y fallas en los componentes de los SRV impactan directamente al resultado de la eficiencia del Sistema. En el mismo procedimiento CP201, capitulo 13, inciso 13.4 Equipment Defect and Challenge Mode Testing apartado donde se prueban y detectan los defectos del SRV y se lleva un registro de los mismos por fabricante y modelo de SRV. Para este efecto existe un registro de fallas de los SRV y que están contenidos en el Vapor Recovery Equipment Defects List or VRED List actualizado al 9 de septiembre de 2016, se anexa lista. | | | | CRE / 27 | Se deben especificar los requisitos que debe cumplir la estación de servicio en la que se prueba el SRV y aclarar si se queda instalado el prototipo en la estación de servicio o se retira y que se hace con él en su caso. | | No procede, de acuerdo con su definición, el prototipo lo utiliza el proveedor para producir más ejemplares. | | b. Las pruebas que deben efectuarse, por un Laboratorio de pruebas, son las indicadas en la Tabla 1, en el orden señalado. | CRE / 28 | La Tabla 1 debe colocarse a continuación de este párrafo. | | No procede, en el numeral en comento se especificó lo particular al prototipo, en el numeral 10 se colocó la Tabla 1 que comprende la secuencia total de pruebas, esto en la inteligencia de evitar repeticiones innecesarias. | | c. Las pruebas indicadas en la Tabla 1 deben efectuarse en un horario diurno. | CRE / 29 | Se debe aclarar que es horario diurno. | | No procede, no es necesaria la aclaración debido a que se hace referencia a aquellas operaciones realizadas durante las horas con radiación solar, | | d. Las pruebas indicadas en la Tabla 1 deben efectuarse con una muestra mínima de 10 vehículos diferentes con un suministro mínimo de 15 L, con la Estación de Servicio para expendio al público de gasolinas en operación. | Lic. Xavier Mota Ramos, Construcciones California / 1 | las pruebas indicadas en la Tabla 1, deben efectuarse con una muestra mínima de 30 vehículos diferentes con un suministro mínimo de 15L, con la Estación de Servicio en operación. | Todas las pruebas que efectuó el IMP a todas las tecnologías cuando se autorizaron éstas en los años 1995 en adelante, se realizaron a un mínimo de 30 vehículos diferentes. Las pruebas a Modelos prototipos en otros países no bajan de 6 meses. | Procede, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el numeral 5.d | d. Las pruebas indicadas en la Tabla 1 deben efectuarse con una muestra mínima de 30 vehículos diferentes con un suministro mínimo de 15 L, con la Estación de Servicio para expendio al público de gasolinas en operación. | | Bernabé Ortega Fontanell, IPN / 6 | d. Las pruebas indicadas en la Tabla 1 deben efectuarse con una muestra mínima de 50 vehículos diferentes con un suministro mínimo de 15 L, con la Estación de Servicio para expendio al público de gasolinas en operación. | Se debe asegurar que el prototipo sea probado con una muestra representativa de los automóviles que componen el parque vehicular de México y no solo del sitio donde se pretenda instalar el prototipo, por lo que es mandatorio asegurar que se prueben la mayor cantidad de vehículos de diferentes marcas y submarcas, ya que probar solo 10 vehículos deja abierta la posibilidad de que el SRV no sea compatible con la mayoría del parque vehicular nacional. | No procede, la prueba del prototipo es local, la aprobación no es una denominación de origen, la prueba debe realizarse con las condiciones e infraestructura existentes en la Estación de Servicio, los SRV deben cumplir los parámetros y requisitos de la Norma, por esa razón se requiere la compatibilidad con los sistemas de recuperación a bordo por ejemplo, así como con las mezclas de gasolina aprobadas por la CRE. | | | CRE / 30 | Debe explicarse cómo se aplica este requisito por qué la Tabla 1 indica dos días de prueba, en el primero se realizan las pruebas 1 a 6 y en el segundo día, entre 24 y 72 horas después de finalizar la prueba 6 se realizan las pruebas 7 a 9. En cuánto tiempo se deben realizar las pruebas del primer día y en cuánto las del segundo día. | | No procede, el desarrollo de las pruebas tiene como tiempo el propio de la operación normal de la Estación de Servicio para expendio al público de gasolinas. | | e. Para que la prueba del Prototipo sea aprobatoria, la eficiencia del prototipo de SRV debe ser como mínimo del 95%. | CRE / 31 | Se debe especificar cuál es la prueba que se aplica para determinar la eficiencia del SRV, de conformidad con la prueba 9 de la Tabla 1. | | No procede, lo solicitado se encuentra indicado en el numeral 11.3.4.e.4.i. | | f. Los componentes del Prototipo de SRV deben contar con certificación tales como UL, ULC, TV, Ex (marcado para equipos que trabajan en atmósferas explosivas), CE (Conformité Européenne), DEKRA, IECEx, FM (Factory Mutual), o de un organismo certificador equivalente, según aplique al material o componente. | CRE / 32 | Se debe especificar para cada componente y material del SRV cuáles son las certificaciones que debe tener y los organismos o certificadores equivalentes que los deben expedir. | | No procede, lo solicitado se encuentra en función de la tecnología y procedencia del SRV. | | | Diana Lopez, Tecnología e Ingeniería LUQROSS, S.A. de C.V. / 7 | 5. g. El Prototipo de SRV debe contar con manuales de Instalación y Operación en idioma español. | La prueba del prototipo no requiere que el SRV cuente con Proyecto Ejecutivo, pues es un prototipo, pero debería requerir Manuales de Instalación y Operación | No procede, el idioma es un tema comercial entre el proveedor y el Regulado, el Proveedor debe realizar la instalación del Prototipo y estar presente durante la ejecución de la Prueba del Prototipo de SRV. El Regulado debe Capacitar al personal y elaborar los procedimientos de operación. | | | Lic. Xavier Mota Ramos, Construcciones California / 2 | 5.g) Adicionalmente, el monitoreo de la presión en tanques debe ser realizada por el Laboratorio de Pruebas por un período mínimo de 36 hrs, comenzando al finalizar la última prueba del primer día de pruebas hasta iniciar las pruebas del segundo día | El CARB tiene demostrado de que es muy frecuente que se emitan vapores durante la noche y otros momentos del día. El laboratorio verificará las alarmas y el comportamiento de la presión de tanques para el cumplimiento de lo especificado en la presente Norma | Procede, El SRV debe ser capaz de operar satisfactoriamente durante la noche y cumplir con lo solicitado en la Norma. | g. El monitoreo de la presión en tanques debe ser realizada por el Laboratorio de Pruebas por un período mínimo de 36 horas, comenzando al finalizar la última prueba del primer día de pruebas hasta iniciar las pruebas del segundo día. | | CONSEJO EMPRESARIAL GASOLINERO DEL VALLE DE MEXICO, A. C. /4 | g. Los SRV así como sus componentes deberán pasar pruebas de durabilidad en campo, instaladas en Estaciones de Servicio de 180 días para obtener su aprobación. | El prototipo del SRV, además de pasar las pruebas mencionadas por el laboratorio, deberán pasar pruebas de durabilidad de los componentes como mínimo por 180 días, en caso de que algún componente no pase las pruebas, tendrá que rediseñarse por el fabricante a fin de que garantice la durabilidad de los materiales que lo componen y no se podrá comercializar en tanto no pase la prueba. Justificación: Con base en la experiencia de la operación de los SRV en el Valle de México, se sabe que hay componentes de mala calidad de sus materiales, de defectos en su diseño, e incluso casos en que se han fabricado componentes que en su primera fabricación duraban 1 año y en subsecuentes lotes de fabricación solo duraban 3 meses o menos. Se anexa lista de fallas de componentes del CARB. En los últimos 20 años de convivencia con los SRV, se han rediseñado y modificado varios componentes de los sistemas debido a que de origen no estaban diseñados para el mercado mexicano y en particular para el Valle de México, donde se registran mayor numero de despachos en las estaciones de servicio. En este capitulo de Prueba de Prototipo no se solicita al fabricante una certificación de modelo prototipo como lo marca la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y la Dirección General de Normas. Por lo anterior se solicita que los fabricantes de los SRV obtengan la aprobación de Modelo Prototipo y certificación de Producto con el fin de dar mayor certeza a los obligados y que el fabricante responda legalmente ante cualquier eventualidad que pueda surgir debido a causas imputables a éstos respecto al diseño y/o cambio de componentes y/o baja en la calidad de los componentes que se introduzcan al país en el futuro. | No procede, es una obligación del Regulado cumplir con los parámetros de la Norma, la elección de la tecnología (en función del amplio conocimiento operativo de las Estaciones de Servicio que tiene el Regulado) y las condiciones del servicio del proveedor (temas de carácter comercial, garantía, cláusulas de vicios ocultos, etcétera) son responsabilidad única y exclusiva del Regulado. La prueba del prototipo es local, la certificación no es una denominación de origen, la prueba debe realizarse con las condiciones e infraestructura existentes en la Estación de Servicio, los SRV deben cumplir los parámetros y requisitos de la Norma. El momento de la realización de esta prueba se define por el Regulado y su proveedor. | | | CONSEJO EMPRESARIAL GASOLINERO DEL VALLE DE MEXICO, A. C. /5 | h. Los fabricantes deberán obtener la certificación de modelo prototipo y certificación de producto de acuerdo a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. | El prototipo del SRV, además de pasar las pruebas mencionadas por el laboratorio, deberán pasar pruebas de durabilidad de los componentes como mínimo por 180 días, en caso de que algún componente no pase las pruebas, tendrá que rediseñarse por el fabricante a fin de que garantice la durabilidad de los materiales que lo componen y no se podrá comercializar en tanto no pase la prueba. Justificación: Con base en la experiencia de la operación de los SRV en el Valle de México, se sabe que hay componentes de mala calidad de sus materiales, de defectos en su diseño, e incluso casos en que se han fabricado componentes que en su primera fabricación duraban 1 año y en subsecuentes lotes de fabricación solo duraban 3 meses o menos. Se anexa lista de fallas de componentes del CARB. En los últimos 20 años de convivencia con los SRV, se han rediseñado y modificado varios componentes de los sistemas debido a que de origen no estaban diseñados para el mercado mexicano y en particular para el Valle de México, donde se registran mayor numero de despachos en las estaciones de servicio. En este capitulo de Prueba de Prototipo no se solicita al fabricante una certificación de modelo prototipo como lo marca la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y la Dirección General de Normas. Por lo anterior se solicita que los fabricantes de los SRV obtengan la aprobación de Modelo Prototipo y certificación de Producto con el fin de dar mayor certeza a los obligados y que el fabricante responda legalmente ante cualquier eventualidad que pueda surgir debido a causas imputables a éstos respecto al diseño y/o cambio de componentes y/o baja en la calidad de los componentes que se introduzcan al país en el futuro. | No procede, es una obligación del Regulado cumplir con los parámetros de la Norma, la elección de la tecnología (en función del amplio conocimiento operativo de las Estaciones de Servicio que tiene el Regulado) y las condiciones del servicio del proveedor (temas de carácter comercial, garantía, cláusulas de vicios ocultos, etcétera) son responsabilidad única y exclusiva del Regulado. La prueba del prototipo es local, la certificación no es una denominación de origen, la prueba debe realizarse con las condiciones e infraestructura existentes en la Estación de Servicio, los SRV deben cumplir los parámetros y requisitos de la Norma. El momento de la realización de esta prueba se define por el Regulado y su proveedor. | | El resultado de la prueba de prototipo de SRV realizada por el Laboratorio de pruebas debe constar en un Informe de resultados cuya vigencia será de 3 años. | CRE / 34 | La totalidad de los párrafos de la NOM deben estar identificados mediante un inciso o un numeral para que sea posible hacer referencias. Se debe aclarar que el resultado debe ser aprobatorio y explicar para qué se utiliza este plazo de tres años. | | No procede, el documento se preparó de acuerdo a la estructura que la ASEA definió. En lo referente al criterio de aprobación esto se encuentra explícito en los numerales: 5.e; 7.2.d; 10.1.a; 10.1.d; y 10.2. El criterio de los tres años se adoptó para considerar las modificaciones y los cambios tecnológicos que pudieran aplicarse a los prototipos evaluados. | | El Informe de resultados, de la evaluación del prototipo, debe contener como mínimo la información siguiente: | Bernabé Ortega Fontanell, IPN / 7 | El informe de resultados de la prueba del prototipo, debe contener como mínimo la información siguiente: | Congruencia en los párrafos que suceden. | Procede, para dar claridad técnica y certidumbre jurídica, se modificó el párrafo tercero del numeral 5. | El Informe de resultados, de la prueba del prototipo, debe contener como mínimo la información siguiente: | | CRE / 35 | a) Se debe identificar este párrafo mediante un inciso o un numeral. b) Se debe aclarar dónde está el prototipo después que ha sido aprobado y por qué puede sufrir cambios de diseño o componentes. c) Se debe aclarar quiénes fabrican los SRV, cuáles marcas hay, cuáles modelos y versiones. d) Se deben establecer los requisitos de identificación de los SRV que son prototipo y los que no son prototipo. e) Se debe indicar los motivos por los que un prototipo puede sufrir cambios de su diseño o componentes. Se debe aclarar que se refiere a las pruebas de la Tabla 1. | | No procede, a) el documento se preparó de acuerdo a la estructura que la ASEA definió. b) el Prototipo es del fabricante y se utiliza para crear más SRV que cumplan sus especificaciones, a su vez los prototipos pueden sufrir cambio de diseño o componentes debido a la evolución de tecnologías. c) Los SRV son fabricados por aquellas personas morales que se dedican a ello; la ASEA no puede intervenir en quienes lo fabrican, en marcas, modelos o versiones debido a que esto podría afectar el libre mercado. d) No es necesario, cada Estación de Servicio de fin específico para expendio al público de gasolinas debe contar con el SRV que basándose en un prototipo cumpla con lo establecido en la Norma (% de Eficiencia). e) Los prototipos pueden sufrir cambio de diseño o componentes debido a la evolución de tecnologías. | | a. Razón social, denominación y/o nombre del fabricante, marca, modelo, versión y/o serie donde aplique. | | | | | | b. Descripción de los componentes del Prototipo que integran el SRV. | | | | | | c. Desarrollo de las pruebas. | | | | | | d. Resultados de las pruebas. | | | | | | En caso de que el Prototipo del SRV sufra cambios en su diseño o componentes, deberá realizar nuevamente la prueba señalada en el presente numeral. | | | | | | | Comité Consultivo de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos | Cuando cuenten con Procesador, la eficiencia mínima del Procesador (Eficiencia de Destrucción y/o Remoción - EDR) debe ser 95% (Ecuación 18). | Derivado de los comentarios aprobados por el pleno del Comité Consultivo Nacional de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el marco de su Octava Sesión Extraordinaria, celebrada el día 25 de octubre de 2017, se modificó el Capítulo 5 Prueba del prototipo del SRV, ello con el fin de homologar los requisitos ya solicitados en las pruebas iniciales y de seguimiento. | Procede | Cuando cuenten con Procesador, la eficiencia mínima del Procesador (Eficiencia de Destrucción y/o Remoción - EDR) debe ser 95% (Ecuación 18). | 6. Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) | Juán José Cabrera González, Asociación de Empresarios Gasolineros A.C. / 5 | | No se menciona que entidad elaborará el proyecto ejecutivo, ni tampoco si estará certificado y/o autorizado por alguna autoridad para elaborarlo | No procede, la ASEA no regula aspectos comerciales. Es responsabilidad del Regulado la elección de la tecnología que se adapte a las condiciones de la Estación de Servicio, la definición de sus necesidades (bases de usuario) y revisión del proyecto ejecutivo el cual es elaborado por el proveedor del SRV, y durante la prueba de prototipo es validado el desempeño por el laboratorio de pruebas, sin embargo es obligación del regulado el cumplimiento con los requisitos de la Norma y el funcionamiento confiable del SRV que seleccionó. | | | CONSEJO EMPRESARIAL GASOLINERO DEL VALLE DE MEXICO, A. C. / 6 | | No se menciona que entidad elaborará el proyecto ejecutivo, ni tampoco si estará certificado y/o autorizado por alguna autoridad para elaborarlo | No procede, la ASEA no regula aspectos comerciales. Es responsabilidad del Regulado la elección de la tecnología que se adapte a las condiciones de la Estación de Servicio, la definición de sus necesidades (bases de usuario) y revisión del proyecto ejecutivo el cual es elaborado por el proveedor del SRV, y durante la prueba de prototipo es validado el desempeño por el laboratorio de pruebas, sin embargo es obligación del regulado el cumplimiento con los requisitos de la Norma y el funcionamiento confiable del SRV que seleccionó. | | | CRE / 36 | En el título del capítulo 5 se utiliza sólo el acrónimo sin paréntesis. Escribir siempre de la misma forma. | | No procede, ya que el título del capítulo corresponde al puesto en el índice. | | a. Los Regulados deberán instalar un SRV cuyo Prototipo haya obtenido un Informe de resultados por un Laboratorio de pruebas que demuestre el cumplimiento de lo establecido en el presente Proyecto de Norma, lo cual se acreditará con copia simple de dicho informe de resultados. | Ing. Victor Suarez Guevara, GASORED SAPI de CV. / 2 | | Para efectos de la garantía, de los Prototipos, los fabricantes deben obtener la certificación de producto ante las autoridades mexicanas competentes, de esta forma se dará mayor certeza a los obligados y deslindará responsabilidades entre las partes. | No procede, la ASEA no regula aspectos comerciales tales como la garantía. Es responsabilidad del Regulado la elección de la tecnología que se adapte a las condiciones de la Estación de Servicio, la definición de sus necesidades (bases de usuario) y revisión del proyecto ejecutivo, es obligación del regulado el cumplimiento con los requisitos de la Norma y el funcionamiento confiable del SRV que seleccionó. | | | CRE / 37 | Se debe aclarar si el prototipo se queda instalado en la estación donde se realizaron las pruebas. Por qué copia simple, debe estar reconocida por el Laboratorio de Pruebas. Cómo pueden buscar los regulados un prototipo que cubra sus necesidades y que esté aprobado. | | No procede, 1) El prototipo se prueba instalado en la estación de servicio, pero es propiedad del fabricante y el mismo lo conserva. 2) Se solicita copia simple para evitar el costo de copia certificada pero dicha copia debe ser del informe de resultados original. 3) El Regulado debe buscar los proveedores que cuenten con SRV con los requisitos solicitados en la siguiente norma. | | b. Los SRV deben ser instalados de acuerdo al Proyecto ejecutivo. | CRE / 38 | Se debe aclarar qué es el Proyecto Ejecutivo. | | No procede, el APÉNDICE NORMATIVO C. PROYECTO EJECUTIVO DEL SRV, especifica la información. | | c. Los SRV deben ser instalados por personal competente. | Diana Lopez, Tecnología e Ingeniería LUQROSS, S.A. de C.V. / 8 | 6. c. Los SRV deben ser instalados por personal competente que cuente con una autorización emitida por el fabricante que acredite que está capacitado para instalar el SRV. | Se debe especificar de qué manera la autoridad podrá comprobar que efectivamente el personal que instale o de mantenimiento al SRV realmente está calificado para hacerlo. | No procede, el termino Personal competente se encuentra definido en la NOM-005-ASEA-2016, el Regulado es el responsable de la instalación y operación del SRV para obtener la Eficiencia que el instrumento regulatorio requiere. | | | CRE / 39 | Se debe aclarar cómo se comprueba que el personal es competente | | No procede, el SRV debe ser instalado por el fabricante, por su personal que cuenta con el conocimiento para la | | | | |