|
DOF: 02/02/2018 |
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba par RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, publicado el 12 de julio de 2017. (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección) SECCIÓN/CAPÍTULO/ARTÍCULO/PÁRRAFO (EN ORDEN SECUENCIAL). | EMISOR DEL COMENTARIO/ NÚMERO DE COMENTARIO | PROPUESTA DE REDACCIÓN RECIBIDA/ COMENTARIO RECIBIDO. | JUSTIFICACIÓN RECIBIDA A LA PROPUESTA DE REDACCIÓN O COMENTARIO. | RESPUESTA DEL CONASEA | TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN. | | Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Grupo Empresarial Cogas S.A. de C.V. / 1 | El que suscribe Felipe de Jesús Paquel Nájera representante legal de la persona moral Grupo Empresarial Cogas S.A. de C.V. con número de estación 10887 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 12,841 pasado ante la Fe del Lic. Valentín Jorge Meneses Rojas Titular de la Notaria No. 28 de la ciudad de Puebla, Puebla bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Prolongación 16 de Septiembre, 2402 J Col. La Ciénega Apizaco, Tlaxcala C.P. 90347 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Estación Valle Dorado S.A. de C.V. / 2 | El que suscribe LAE Felipe de Jesús Pasquel Nájera representante legal de la persona moral Estación Valle Dorado S.A. de C.V. con número de estación 9153 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 83,991 pasado ante la Fe del Lic. Rafael Arriaga Paz Titular de la Notaria No. 1 de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Nuevo Hidalgo No. 197 Frac. Valle Dorado, Pachuca de Soto, Hidalgo C.P. 42083 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de | | | En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las | | Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | | | | Hilda Areli Narvaez Bravo Rubio, Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. / 1 | El que suscribe Hilda Areli Narváez Bravo representante legal de la persona moral Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. con número de estación 5288 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 560 pasado ante la Fe del Lic. Maricela Vieyra Alamilla Titular de la Notaria No. 4 de la ciudad de Tula Hgo, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Pascual Orozco S/N, Col. San Juan Otlaxpan, Tepeji Del Rio Hidalgo, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | Hilda Areli Narvaez Bravo Rubio, Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. / 2 | El que suscribe Hilda Areli Narváez Bravo representante legal de la persona moral Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. con número de estación 5894 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 560 pasado ante la Fe del Lic. Maricela Vieyra Alamilla Titular de la Notaria No. 4 de la ciudad de Tula Hgo, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Autopista México-Queretaro Km 58.5 Huehuetoca Estado de México acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | Gerardo Falcón Ángeles, Gaso Plus de Hidalgo SA de CV / 1 | El que suscribe Gerardo Falcón Ángeles representante legal de la persona moral Gaso Plus de Hidalgo SA de CV con número de estación 10106 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. Dos Mil Sesenta y Uno pasado ante la Fe del Lic. Mario Pedro Velázquez Bárcena Titular de la Notaria No. Ocho de la ciudad de Tlaxcoapan, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Av, Venustiano Carranza No. 4 Col San Juan ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y | | | estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. | | cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | | | | Ander García García / 1 | El que suscribe ANDER GARCIA Y GARCIA representante legal de estación E00689 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 23051 pasado ante la Fe del Lic. MARIA SOLEDAD ZERBELLA DOMINGUEZ MENSOZA Titular de la Notaria No. 5 de la ciudad de TULANCINGO bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en CARR. MEXICO TUXPAN KM 166, ACAXOCHITLAN, HIDALGO acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | Alberto Franco Ramírez, Centro de Autoconsumo y Servicio Sahagún SA. de CV / 1 | El que suscribe C. Alberto Franco Ramírez representante legal de la persona moral Centro de Autoconsumo y Servicio Sahagún SA. de CV con número de estación 12410 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 25,604 pasado ante la Fe del Lic. Juan Alberto Flores Álvarez Titular de la Notaria No. 14 de la Ciudad de Pachuca Hidalgo bajo protesta de decir la verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Avenida Carlos Lazo No. 16 Colonia Candelaria en Tepeapulco Hidalgo acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sóloconsidera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del Proyecto de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Grupo Empresarial Sigas S.A. de C.V. / 3 | El que suscribe Felipe de Jesús Pasquel Nájera representante legal de la persona moral Grupo Empresarial Sigas S.A. de C.V. con número de estación 0721 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 13,063 pasado ante la Fe de la Lic. Marina Eugenia Rodríguez Muñoz Titular de la Notaria No. 6 de la ciudad de Tulancingo, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera México - Tulancingo Km 73+340 Col. Los Saucos, Singuilucan, Hidalgo, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona. | | | Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. | | Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California | | | En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | | | | Arsenio Terrazo Diez, Hidrocarburos Hidalguenses, S.A. de C.V. / 2 | El que suscribe Arsenio Terrazo Diez representante legal de la persona moral Hidrocarburos Hidalguenses, S.A. de C.V. con número de estación 0700 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 414 pasado ante la Fe del Lic. Marina Eugenia Rodriguez Muñoz Titular de la Notaria No. 6 de la ciudad de Tulancingo, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Francisco I. Madero No. 112 Col. Centro Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo C.P. 43740 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | Diego Adrián Corona Nava, Estación de Servicio Ixtlahuaco S.A. de C.V. / 1 | El que suscribe Diego Adrián Corona Nava representante legal de la persona moral Estación de Servicio Ixtlahuaco S.A. de C.V. con número de estación 12952 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 26,524 pasado ante la Fe del Lic. Lilia Reyes Morales Titular de la Notaria No. 13 (TRECE) de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Mexico - Tampico km. 143 Colonia Barrio Santa Lucia, Localidad Ixtlahuaco, Lolotla Hidalgo, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | L.A.E Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Estación de Servicio La Noria Napateco SA de CV / 4 | El que suscribe L.A.E Felipe de Jesús Pasquel Nájera representante legal de la persona moral "Estación de Servicio La Noria Napateco SA de CV" con número de estación 12152 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 21,079 pasado ante la Fe del Lic. Miguel Domínguez Guevara Titular de la Notaria No. 5 de la ciudad de Tulancingo Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Ave. Principal 4210, colonia napateco, Tulancingo Hidalgo acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de | | | Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. | | venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | | | | Lic. Ann Janet Aviles Rubio, LATANST SA DE CV / 1 | El que suscribe LIc. Ann Janet Aviles Rubio representante legal de la persona moral LATANST SA DE CV con número de estación 7915 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 17446 pasado ante la Fe del Lic. Rocío Gutiérrez Rivera Titular de la Notaria No. 2 de la Ciudad de Actopan Hidalgo, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carre. Mexico-Laredo km 112 El Arenal Hidalgo C.P. 42680 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | Sandra Ludlow Kuri, LUDJOSA-GASO S.A. DE C.V. / 1 | El que suscribe SANDRA LUDLOW KURI representante legal de la persona moral LUDJOSA-GASO S.A. DE C.V. con número de estación E00709 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 38513 pasado ante la Fe del Lic. GERARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Titular de la Notaria No. 3 de la Ciudad de PACHUCA HIDALGO, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en AV. FRANCISCO I. MADERO 1002 COL DOCTORES PACHUCA HGO C.P. 42090 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | 53016-Jose Luis Narvaez Reyes /1 | El que suscribe C. JOSE LUIS NARVAEZ REYES representante legal de la persona moral SERVICIO EL CRUCERO S.A. DE C.V. con número de estación 04517 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 56733 pasado ante la Fe del Lic. MARCELA VIEYRA ALAMILLA, Titular de la Notaria No.2 de la ciudad de TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en AUTOPISTA MEXICO - QUERETARO KM 84.5, TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO, ESTADO DE HIDALGO C.P.42850 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona | | | Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. | | Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | | | | Patricia Maldonado Barrera, Red de Gasolineros del Centro / 1 | Patricia Maldonado Barrera en representación de la Red de Gasolineros del Centro en apego a lo que ordena la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre metrología y normalización comparezco respetuosamente por este medio ante este Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Siendo forma y estando en tiempo tomamos en nuestro favor el espacio legal que nos otorga la ley para emitir los comentarios correspondientes dentro del plazo de consulta pública periodo de 60 días naturales después de la fecha de la publicación de este proyecto en el diario oficial de la federación. Con relación al "Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017; Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas âmétodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación"; y sobre todo en lo establecido en los Transitorios Tercero y Cuarto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en donde se indica que las estaciones de servicio que se encuentren en operación, contarán con el plazo de un año para cumplir con lo establecido y los restantes en un plazo de dos años; por lo cual me permito formularle los siguientes comentarios: Mientras que en EEUU los sistemas de recuperación de vapores que se utilizan son el tipo Balance y tipo Asistido, en México solo se aprobó el de sistema de Asistido. Desde el programa de la franquicia de Pemex llevado a cabo en 1992, y en las especificaciones de 1994, pag. 76, se mencionan los dos sistemas, con lo cual se | Vapor Recovery Certification Procedure CP - 201 Certification Procedure for Vapor Recovery Systems at Gasoline Dispensing Facilities | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | diseñaron y construyeron las Estaciones de Servicio del país, y sin dar ninguna explicación ni indicar porque el de Balance no podía utilizarse, se modifica en el 2004 favoreciendo a las empresas que fabrican los sistemas asistidos para ser comercializados en nuestro país. ¿Qué va a suceder con las ES que siguieron y se apegaron a la normatividad existente? El sistema de Balance que nos da una eficiencia del 100%, y el cual fue cancelado, tendría un costo de $4,000 dólares por ES. ⢠En ambos sistemas es necesario implementar la fase "0", que debe ser instalada en las terminales de almacenamiento, desde el año 2003, solicitamos que se nos informara que terminales de Pemex estaban preparadas para recibir los autotanques cargados con vapores de las ES que operarían la fase I, y la respuesta fue dada en el oficio No Registro SISI: 1857600004403, que de 10 Terminales solo 2 operaban, mismas que por falta de mantenimiento no operan desde el año 2009. ⢠Anexamos un documento de CARB, donde podrán observar los comentarios que se indican del absurdo de instalar quemadores para sustituir la fase "0" en las ES, con graves consecuencias para la salud de los habitantes, como fue el caso de las Gasolineras que obligaron a instalar quemadores en el Estado de México, fuera de la zona conurbada. Hoy la pregunta es si las únicas terminales del Valle de México, (Añil, Barranca del Muerto, Azcapotzalco, San Juan Ixhuatepec, y Tula) realmente están funcionando o hemos sido engañados nuevamente. ⢠Al inicio de los años 80 en Estados Unidos se hizo exigible la instalación de Sistemas de Recuperación de Vapores de gasolina (SRV) fase II. Posteriormente en los años de 1990 se requirió tanto el SRV II en estaciones de servicio y el "On-Board Vapor Recovery (ORVR)" en los vehículos, lo que se hizo exigible desde 1998. Algunos estados de USA establecieron sus programas para aplicar la regulación, en los que se consideró el nivel de contaminación que existía en distintas áreas, por lo que el SRV II se hizo exigible a determinadas estaciones de servicio considerando su localización y volumen de gasolina vendida. En mayo de 2012 la EPA consideró que los SRV II para recuperar vapores en el suministro de gasolina a los automóviles puede ser eliminado; ya que sería redundante dicho sistema, debido a que la mayor parte de los vehículos están equipados con el sistema ORVR, que minimizan la emisión de vapores de hidrocarburos a la atmosfera. | | almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | | ⢠En España se emitió el Real Decreto 455/2012, por el que se establecieron las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el suministro de combustible a los vehículos de motor en las estaciones de servicio. Para su cumplimiento se consideró: a) Las estaciones de servicio nuevas se dotaran de un sistema de recuperación de vapores de gasolina, i) si su caudal efectivo o previsto es superior a 500 m3/año, o, ii) Si están situadas debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto es superior a 100 m3/año; y b) En el caso de las estaciones de servicio operando sólo será exigible cuando tengan operaciones por un caudal superior a 3,000 m3/año a partir del 31 de diciembre de 2018. ⢠Se estima que el costo de inversión para instalar el sistema de recuperación de vapores tiene un promedio de 50 mil dólares, dependiendo del número de dispensarios de la estación de servicio y de las adecuaciones que se tengan que realizar. ⢠En el caso de México, aproximadamente el 35% de la estaciones de servicio realizan ventas por debajo de los 3,000 m3/año, por lo que enfrentaran problemas para realizar la inversión en el sistema de recuperación de vapores de gasolina; muchas de ellas, se encuentran en el medio rural y en pequeñas poblaciones, al no ser sujetos de crédito para invertir en SRV II, y al no tener recuperación financiera, tendrán que dejar de realizar operaciones. Además de lo anterior se presentará una fuerte restricción para que se desarrollen proyectos de estaciones de servicio en zonas remotas o de difícil acceso en el país, al incrementarse los requerimientos de inversión en al menos el 50%. Es menester señalar que aproximadamente 1,000 municipios no cuentan con estaciones de servicio. ⢠Otros aspectos que se requiere considerar, son las inversiones para diversas Terminales de Almacenamiento y Distribución (TAD) y equipo de distribución de combustibles, para completar las fases 0 y I, prerrequeridas para la fase SRV II y poder contar con los sistemas de descarga hermética de los autotanques a los depósitos de las Estaciones de Servicio. ⢠Se tendría que evaluar si en los plazos de 1 y 2 años se puede desarrollar la capacidad técnica para realizar los proyectos respectivos, supervisar que las instalaciones de sistemas de recuperación de vapores se realice de acuerdo a las especificaciones; las cuales incluyen autorización del proyecto, planos, sistema eléctrico, sistema de control y seguridad, componentes de la obra civil, etc., así como realizar las actividades de mantenimiento. | | | | | | ⢠Se pide tener cuidado sobre la evaluación y aprobación de los SRV II, tomando en cuenta que los proveedores extranjeros no traigan tecnologías obsoletas, y se presenten problemas como ocurrió en la primera etapa que se aplicó en el Valle de México. Por lo anterior se recomienda que la autoridad evalúe los siguientes aspectos: ⢠Se prioricen las áreas del país con base en el nivel de contaminación alto, medio y bajo resultado de la distribución y combustión de combustibles. ⢠Con base en lo anterior se haga exigible la fases SRV II, considerando la ubicación y nivel de ventas de gasolina por estación de servicio. ⢠Instrumentar mecanismos de financiamiento de los sistemas de recuperación de vapores, uno de ellos es aplicar un sobreprecio a la gasolina y recursos presupuestales. ⢠Que se regulen los sistemas ORVR en los vehículos y realizar consultas a la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz sobre la tecnología ORVR, para conocer las marcas y modelo que ya cuentan con dicho sistema y se han vendido en México Al igual que se realizó en Estados Unidos, se requiere acompañar el sistema de recuperación de vapores de gasolina fase II en estaciones de servicio; haciendo exigible que los nuevos vehículos a gasolina cuenten con el ORVR, con lo cual los vapores de gasolina son enviados a un dispositivo con carbón activado que los retiene, para que posteriormente sea utilizado en el motor. En conclusión solicitamos al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos la revisión de la aplicación de esta norma puesto que dichos Sistemas de Recuperación de Vapores han sido rechazados en Estados Unidos por la EPA y CARB. | | | | | Jorge Miguel Huerta Valenzuela, GRUPO DIVALA S.A DE C.V. / 1 | El que suscribe JORGE MIGUEL HUERTA VALENZUELA representante legal de la persona moral GRUPO DIVALA S.A DE C.V. Con número de estación 11064 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 991 pasado ante la Fe del Lic.ERNESTO VENTRE SASTRE, Titular de la Notaria No.3 de la ciudad de NACAJUCA, TABASCO bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en _(AV. QUINTIN ARAUZ No 307, COL. PRIMERO DE MAYO,CP 86190 EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO.) Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, | | | sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un | | Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | | | | Aquiles Rosales Medina, Operadora Luintra, S.A. DE C.V / 1 | El que suscribe C. Aquiles Rosales Medina representante legal de la persona moral Operadora Luintra, S.A. DE C.V. con número de estación 07200 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 105,345 pasado ante la Fe del Lic.José Angel Villalobos Magaña Titular de la Notaria No.9 de la ciudad de México, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Chalco Mixquic S/N, San Mateo Huitzilzingo, Chalco Estado de México acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | Aquiles Rosales Medina, Operadora Rivera Sacra, S.A. DE C.V / 2 | El que suscribe C. Aquiles Rosales Medina representante legal de la persona moral Operadora Rivera Sacra, S.A. DE C.V. con número de estación 08378 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 20,595 pasado ante la Fe del Lic. Santos Jesús Martínez Reséndiz, Titular de la Notaria No.20 de la ciudad de Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro de Arteaga, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Avenida 5 de Febrero No. 418, Col. San Pablo, Municipio de Querétaro, Querétaro, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | Aquiles Rosales Medina, Operadora Santa Isabel, S.A. DE C.V / 3 | El que suscribe C. Aquiles Rosales Medina representante legal de la persona moral Operadora Santa Isabel, S.A. DE C.V. con número de estación 07964 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 106,793 pasado ante la Fe del Lic.José Angel Villalobos Magaña Titular de la Notaria No.9 de la ciudad de México, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en KM 46.6, Carr. Estatal Ixtlahuaca-Jilotepec, Estado de México, C.P. 54240, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán,. | | | intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su | | Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California | | | ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | | | | Marleni Nájera Gómez, Hidrocarburos de Servicio de Apulco SA de CV. / 4 | El que suscribe C. Marleni Nájera Gómez representante legal de la persona moral Hidrocarburos de Servicio de Apulco SA de CV. con número de estación 04204 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 24,970 pasado ante la Fe del Lic. Jaime de Jesus Moreno Castro Titular de la Notaria No. Tres de la ciudad de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en carretera Mexico-Laredo km. 135, Patria Nueva, Santiago de Anaya, Hidalgo, C.P. 42620 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. | | Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación. Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015. Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto- | 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California. | | | La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado yen caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especifícados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. | | tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas. A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma. | | | Lic. Ivonne Guadalupe Avilés Rubio, Estación de Servicio Tezontepec S.A. de C.V. / 1 | El que suscribe Lic. Ivonne Guadalupe Avilés Rubio representante legal de la persona moral Estación de Servicio Tezontepec S.A. de C.V. con número de estación 10415 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 33193 pasado ante la Fe de la Mtra. Rocio Gutiérrez Rivera Titular de la Notaria No. 2 de la Ciudad de Actopan Hgo. bajo protesta de decir la verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en (Av. Insurgentes No. 45, La Barranca Panuya, Tezontepec de Aldama, Hidalgo) acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la | | | | |