alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 02/02/2018
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba par

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, publicado el 12 de julio de 2017. (Continúa en la Quinta Sección).

(Viene de la Tercera Sección)
 
SECCIÓN/ CAPÍTULO/ ARTÍCULO/PÁRRAFO
(EN ORDEN SECUENCIAL).
EMISOR DEL
COMENTARIO/
NUMERO DE
COMENTARIO
PROPUESTA DE REDACCIÓN
RECIBIDA/ COMENTARIO RECIBIDO.
JUSTIFICACIÓN RECIBIDA A LA PROPUESTA
DE REDACCIÓN O COMENTARIO.
RESPUESTA DEL CONASEA
TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN.
54328-JOSÉ LUIS QUINZAÑOS SUAREZ, Servicio Ventura Puente, S.A. de C.V. / 1
El que suscribe Lic. José Luis Quinzaños Suárez, representante legal de la persona moral Servicio Ventura Puente, S.A. de C.V. con número de estación 3900 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 485 (Vólumen), Escritura No. 22435 pasado ante la Fe del Lic. Cecilio González Márquez Titular de la Notaría No.151 de la ciudad de México, D:F-: baje-protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme_, el ubicado en Av. Ventura Puente No. 1302, Col. Félix lreta, C.P. 58070 de esta ciudad acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54329-SERAPION VEGA VAZQUEZ / 1
El que suscribe Serapion Vega Vázquez representante legal de la persona moral Gasolinera Express de Buenavista S.A. de C.V. con número de estación 02793 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.7,156 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS) pasado ante la Fe del Lic. MOISES ESPINOSA RUIZ Titular de la Notaría No.50 (CINCUENTA) de la ciudad de URUAPAN MICHOACÁN,
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San
 
 
 
 
bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme; el ubicado en Av. 20 de Noviembre #44 colonia centro en Buenavista Tomatlan Michoacán, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos
 
Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
 
54330-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 1
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Apoderado legal de la Sra. MARIA DEL CARMEN NAVARRETE HUANTE, Propietaria de la estacion de servicio con No. E03145, personalidad que acredito con el Instrumento Notarial No. 15,917 pasado ante la fe del Lic. Carlos Francisco Vargas Najera, Titular de la Notaría No. 2 de la Ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Gro., señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Paseo de Zihuatanejo Oriente no. 25 Col. El Hujal en Zihuatanejo,Gro., C.P. 40880 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
 
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
 
 
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54332-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 2
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Propietario de la estacion de servicio con No. 8860, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Paseo de las Salinas Lte. 3 Mza. 1 Spmza. 11 Fraccionamiento Las Salinas en Zihuatanejo de Azueta, Gro. C.P. 40880, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54333-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 3
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Apoderado legal de la Sra. MARIA DEL CARMEN NAVARRETE HUANTE, Propietaria de la estacion de servicio con No. 6340, personalidad que acredito con el Instrumento Notarial No. 15,917pasado ante la fe del Lic. Carlos Francisco Vargas Najera, Titular de la Notaría No. 2 de la Ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Gro., señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Paseo de Zihuatanejo Oriente no. 25 Col. El Hujal en Zihuatanejo,Gro., C.P. 40880 acudo ante usted con el debido
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco,
 
 
 
 
respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer
lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que
 
y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
 
54334-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE /4
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Apoderado legal de la Sra. TERESA DE JESUS CARMEN GONZALEZ NAVARRETE , Propietaria de la estación de servicio con No. 6403, personalidad que acredito con el Instrumento Notarial No. 15,419 pasado ante la fe del Lic. Carlos Francisco Vargas Najera, Titular de la Notaría No. 2 de la Ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Gro., señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado Carretera Nacional Zihuatanejo-Lazaro Cardenas Km. 16+500 Entronque a Cd. Altamirano La Salitrera Gro. Mpio de Zihuatanejo de Azueta,Gro. C.P. 40881, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54364-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 5
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Apoderado legal de la Sra. MA. DEL CARMEN GONZALEZ NAVARRETE , Propietaria de la estacion de servicio con No. 9030, personalidad que acredito con el Instrumento Notarial No. 10,428 pasado ante ·la fe del Lic. Carlos Francisco Vargas Najera, Titular de la Notaría No. 2 de la Ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Gro.,señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado Carretera Federal Zihuatanejo-Lazaro Cardenas Km. 31 Mpio. En La Unión, Lagunillas, Gro. C.P. 40802, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54366-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 6
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Propietario de la estacion de servicio con No. 5625 , señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ub!cado en Carretera ZihuatanejoLazaro Cardenas S/N Entronque de La Unión,La Union de Isidoro de Montes de Oca C.P. 40800,
acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor.
 
 
 
 
público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de
 
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California
 
 
 
una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
 
54367-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 7
El que suscribe C. IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE representante legal de GASOLINERA AEROPUERTO, S.A DE C.V.con número de estación E04269 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.9,317 pasado ante la Fe del Lic. Carlos Francisco Vargas Najera Titular de la Notaría No.2 de la ciudad de Zihuatanejo de Azueta, Gro., bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir
notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Acapulco-Zihuatanejo Km. 9+700 en Zihutanejo de Azueta, Gro., C.P. 40888 , acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54368-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 8
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Propietario de la estacion de servicio con No. E00325, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Nacional Acapulco- Zihuatanejo Km. 204 Colonia Benito Juarez en Petatlan, Gro. C.P. 40852, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54369-IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE / 9
El que suscribe C.IGNACIO GONZALEZ NAVARRETE, Propietario de la estacion de servicio con No. E04685, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Nacional Acapulco- Zihuatanejo Km. 208 Colonia en Petatlan, Gro. C.P. 40830, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios
 
 
 
 
operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
54371-MIGUEL ÁNGEL CORZA SUAREZ
El que suscribe C. Miguel Ángel Corza Suarez representante legal de la persona moral Grupo Orhemani S.A. de C.V. con número de estación 12651 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.13681 pasado ante la Fe del Lic. Moisés Espinosa Ruiz Titular de la Notaría No. 50 de la ciudad de Uruapan, Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Industrial #2948 Col. La presa CP: 60134 acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
 
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54372-SERGIO GABRIEL GARCIA VILLA
El que suscribe Sergio Gabriel García Villa representante legal de la persona física con número de estación 7032 , señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Km. 34 carretera Huajumbaro Morelia s/n Zinapécuaro Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor
 
 
 
 
público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54373-SERGIO GABRIEL GARCÍA VILLA
El que suscribe Sergio Gabriel García Villa representante legal de la persona moral Servicio Garlo SA de CV con número de estación E05439 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 2135 pasado ante la Fe del Lic. José Octavio Diéguez Camarena Titular de la Notaría No. 20de la ciudad de Zinapecuaro, Michoacán bajoprotesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domidHo para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Ramón López Lara #786 Col. Centro Zinapecuaro, Michoacán acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus
atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54374-PEDRO CORIA ROJAS
El que suscribe Pedro Coria Rojas representante legal de la persona moral Gasolinera Ziracua, S.A. de C.V. con número de estación E04403 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.17,099 pasado ante la Fe del Lic. José Luís Ríos Navarro Titular de la Notaría No.10 de la ciudad de Apatzingán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Uruapan-Ziracuaretiro Km. 16.2 S/N, El Fresno, Municipio de Ziracuaretiro, Michoacán, C.P. 61700, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
 
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54376-PEDRO CORIA ROJAS
El que suscribe Pedro Coria Rojas representante legal de la persona moral Gasolinera El Limoncito, S.A. de C.V. con número de estación E04114 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.17,097 pasado ante la Fe del Lic. José Luís Ríos Navarro Titular de la Notaría No.1 O de la ciudad de Apatzingán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir' notificaciones personales ·que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Conocido S/N S/Colonia, en el Municipio del Aguaje, Michoacán, C.P. 60580, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac,
 
 
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54378-PEDRO CORIA ROJAS
El que suscribe Pedro Coria Rojas representante legal de la persona Física Silvino Ibarra Mora, con número de estación E11727 personalidad que acredito con el instrumento notarial No.18,819 pasado ante la Fe del Lic. José Luís Ríos Navarro Titular de la Notaría No.10 de la ciudad de Apatzingán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Nacional de Gabriel Zamora-Nuevo Urecho Km. 25, S/N, La Parota en el Municipio de Nuevo Urecho, Michoacán, C.P. 61750, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54379-PEDRO PLANCARTE ANDRADE
El que suscribe Pedro Plancarte Andrade con número de estación ES05620, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Industrial 5000 Colonia Santa Catarina, Código Postal 60220, Uruapan Michoacán México, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
54381-FRANCISCO JAVIER BAUTISTA ESPINOSA
El que suscribe Francisco Javier Bautista Espinosa representante legal de la persona moral Estación Antigua Valladolid, S.A. de C.V. con número de estación 7955 personalidad que acredito
con el instrumento notarial No. 5945 pasado ante la Fe del Lic. Fernando Orihuela Carmona Titular de la Notaría No 134 de la ciudad de Morelia Michoacán bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Avenida Oriente 6 # 990 Col. Ciudad Industrial CP 58200 Morelia Michoacán. Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste,
 
 
 
 
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
 
(entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
 
54383-FRANCISCO JAVIER BAUTISTA ESPINOSA
El que suscribe Francisco Javier Bautista Espinosa representante legal de la persona moral Serviexpress BC, S.A. de C.V. con número de estación 7234 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 4645 pasado ante la Fe del Lic. José Miguel Medina González Titular de la Notaría No 150 de la ciudad de Morelia Michoacan bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Ignacio Zaragoza# 176 Col. Centro en Pátzcuaro Michoacán. Acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
 
almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para ajustarlo al nuevo campo de aplicación de la Norma.
 
 
54384-FRANCISCO JAVIER BAUTISTA ESPINOSA
El que suscribe Francisco Javier Bautista Espinosa representante legal de la persona moral Servicio Tarimbaro, S.A. de C.V con número de estación 4309 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 28112 pasado ante la Fe del Lic. Fernando Orihuela Carmona Titular de la Notaría No 134 de la ciudad de Morelia Michoacan bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Morelia Salamanca Km.12 Municipio de Tarimbaro Michoacán CP 58880, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:
En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.
Me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.
Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.
La aplicación del presente Proyecto PROY-NOM-004-ASEA-2017 a las estaciones de servicio en operación que ya cuentan con un SRV instalado y en caso de no cumplir con las especificaciones requeridas por el Proyecto de norma, implicará la adecuación de las instalaciones a fin de cumplir con los requisitos de los SRV especificados por el proyecto. En caso de que el proveedor considere obsoletas la infraestructura del SRV los gastos de instalación aumentarán considerablemente.
La ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 si las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen o requieran la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).
 
Procede parcialmente, el comentario por lo que con base en el comentario recibido se modifica el Capítulo 2 referente al Alcance de la Norma, delimitando su ámbito de aplicación.
Se realizó la consulta a las autoridades competentes (la Dirección General de la Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático), que proporcionaron información sobre el Inventario Nacional de Emisiones 2013 y el Informe Nacional sobre la Calidad del Aire 2015, concretamente las emisiones a la atmósfera de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) relativas a la venta y consumo en Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas en territorio nacional (entidades federativas y municipios) y el estatus de cumplimiento o incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire, en particular Ozono, a nivel de ciudad y zona metropolitana, en 2015.
Por lo que tomándose en consideración el Objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa, que es el control de emisiones y su alcance; partiendo de que las operaciones de descarga de gasolinas desde los Auto-tanques hacia el tanque de almacenamiento y las operaciones de expendio de gasolinas a vehículos automotores que se llevan a cabo en Estaciones de Servicio que no cuentan con un Sistema de Recuperación de Vapores (SRV) conllevan invariablemente a la emisión de COV a la atmósfera y por ende, la formación de Ozono troposférico, lo que contribuye al deterioro de la calidad del aire; con la información proporcionada por las autoridades aludidas se delimitó el alcance del Proyecto de Norma tomando en consideración las Zonas, Delegaciones y Municipios las zonas donde se ha demostrado que los altos niveles en el consumo de
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, que se encuentren ubicadas en las siguientes Zonas, Delegaciones y Municipios: los municipios de Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Tlaquepaque, Tonalá, Zapotlanejo y Zapopan, (Zona Metropolitana de Guadalajara), los municipios de Monterrey, Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Benito Juárez (Zona Metropolitana de Monterrey), las delegaciones de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Acolman, Atenco, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltenco, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán y Zumpango (Zona Metropolitana del Valle de México), los municipios de Coatzacoalcos, Minatitlán, Ixhuatlán del Sureste, Cosoleacaque y Nanchital, en el Estado de Veracruz, los municipios de Celaya, Irapuato, Salamanca y Villagrán, en el Estado de Guanajuato, los municipios de Tula de Allende, Tepeji de Ocampo, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Apaxco, en los Estados de Hidalgo y de México, los municipios de Tampico, Altamira y Cd. Madero, en el Estado de Tamaulipas, el municipio de Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua y los municipios de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California.
 
 
 
 
El indicador de la Manifestación de Impacto Regulatorio considerado por la ASEA refiere al Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la República Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.
Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en y las especificaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas de estas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.
En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de combustible en las zonas más alejadas. Para la instalación del SRV se requiere de una fuerte inversión y no considera a un corto período la recuperación de la misma.
La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la República Mexicana.
 
combustibles se asocian a una alta emisión de COV, afectando directamente la calidad del aire y la salud de las personas.
A su vez también se modifica el régimen transitorio, para