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DOF: 09/02/2018
ACUERDO por el que se emite el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga

ACUERDO por el que se emite el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en el Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica y en los artículos 33, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución;
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica;
Que el artículo 3, fracción XXXVIII, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y por las Disposiciones Operativas del Mercado, formando parte de dichas Disposiciones Operativas los Manuales de Prácticas del Mercado, los cuales tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico;
Que el Transitorio Tercero, tercer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica establece que, por única ocasión, la Secretaría de Energía emitirá las primeras Reglas del Mercado, y que dichas Reglas incluirán las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado que la referida Secretaría determine;
Que el 8 de septiembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases del Mercado Eléctrico, mismas que definen las reglas y procedimientos que deberán realizar los Participantes del Mercado y las autoridades para mantener una adecuada administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga desarrollará a mayor detalle la Base 5 de las Bases del Mercado Eléctrico y establece los requisitos, procesos, procedimientos, obligaciones y derechos que deben observarse en la atención de la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga; así como la mecánica bajo la cual se lleva a cabo el análisis y atención de los Estudios de Interconexión y Conexión, la suscripción del Contrato respectivo y el procedimiento para la Interconexión física de Centrales Eléctricas y Conexión física de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, y
Que dicho Manual se considera un acto administrativo de carácter general que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzca efectos jurídicos, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin menoscabo de lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2017.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
MANUAL PARA LA INTERCONEXIÓN DE CENTRALES ELÉCTRICAS Y CONEXIÓN DE CENTROS DE
CARGA
 
capítulo 1 introducción
1.1   Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.2   Propósito y Contenido de este Manual
1.3   Objetivos General y Específicos del Manual
1.4   Alcance del Manual
1.5   Definiciones y Nomenclaturas
1.6   Reglas de Interpretación
capítulo 2 obligaciones y responsabilidades
2.1   Del CENACE
2.2   Del Transportista, Contratista o Distribuidor
2.3   Del Solicitante
capítulo 3 opciones de interconexión y conexión
3.1   Modalidades, Características, Clasificaciones, Estudios y Análisis para la Interconexión de Centrales Eléctricas
3.2   Solicitud, Características, Modalidades, Clasificaciones y Estudios de Conexión
3.3   Modalidad Individual
3.4   Modalidad Planeación
3.5   Modalidad Existente
3.6   Cambio de Modalidad
3.7   Clasificación
3.8   Cambio de Clasificación
3.9   Agrupaciones y Clúster
3.10  Cambio de Régimen
3.11  Cambio de Régimen para Centrales Eléctricas o Centros de Carga en Operación
3.12  Obras de Interconexión o Conexión y Obras de Refuerzo
3.13  Modificaciones a las Obras de Interconexión o Conexión y Obras de Refuerzo
3.14  Obras Sujetas a Aportaciones
capítulo 4 solicitud de interconexión y solicitud de conexión
4.1   Consideraciones Generales
4.2   Interconexión de Centrales Eléctricas Modalidad Individual Clasificación Independiente
4.3   Interconexión de Centrales Eléctricas Modalidad Individual Clasificaciones Agrupadas
4.4   Interconexión de Centrales Eléctricas Modalidad Individual Clasificación Agrupadas en Clúster Autofinanciado
4.5   Interconexión de Centrales Eléctricas Modalidad Individual Clasificación Abasto Aislado
4.6   Interconexión de Centrales Eléctricas Modalidad Planeación Clasificación Estándar
4.7   Interconexión de Centrales Eléctricas Modalidad Planeación Clasificación Clúster
4.8   Interconexión de Centrales Eléctricas Modalidad Existentes en sus Clasificaciones Abasto Aislado, Cambio de Punto de Interconexión e Incrementos de Capacidad Instalada
4.9   Conexión de Centro de Carga Modalidad Individual Clasificación Independiente de Cargas Convencionales y de Cargas Especiales
4.10  Conexión de Centro de Carga Modalidad Individual Clasificación Agrupadas
4.11  Conexión de Centro de Carga Modalidad Individual Clasificación Abasto Aislado
4.12  Conexión de Centro de Carga Modalidad Planeación Clasificación Estándar
4.13  Conexión de Centros de Carga Modalidad Existentes en sus Clasificaciones Abasto Aislado, Cambio de Punto de Conexión e Incrementos de Carga Contratada
capítulo 5 atención y seguimiento a la solicitud de interconexión y solicitud de conexión
 
5.1   Generalidades
5.2   Procedimiento para Generar una Solicitud
5.3   Procedimiento de Atención de la Solicitud de Interconexión o Conexión
5.4   Desistimiento o ampliación del plazo de la Solicitud de Interconexión o Conexión
capítulo 6 modificaciones a la solicitud de interconexión y solicitud de conexión
6.1   Modificaciones a las Características y Condiciones del Tipo de Solicitud
capítulo 7 requerimientos de información técnica para la realización de estudios
7.1   Consideraciones generales.
7.2   Información técnica requerida por el CENACE.
capítulo 8 estudios de interconexión y conexión, y validación de requerimientos técnicos
8.1   Consideraciones Generales
8.2   Estudios de Interconexión
8.3   Consideraciones particulares de los Estudios de Interconexión para Incremento de Capacidad Instalada, Abasto Aislado y Cambio Punto de Interconexión
8.4   Estudios de Conexión
8.5   Consideraciones particulares de los Estudios de Conexión para Incremento de Carga Contratada, Abasto Aislado y Cambio Punto de Conexión
8.6   Conexión de Centros de Carga Nuevos o Existentes e incrementos de Carga Contratada en tensiones menores a 69 kV
8.7   Validación de Requerimientos Técnicos
8.8   Subcontratación especializada en Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga
capítulo 9 análisis para los estudios de interconexión y conexión
9.1   Consideraciones generales
9.2   Análisis en Estado Estable
9.3   Análisis de Estabilidad Transitoria
9.4   Análisis de Corto Circuito
9.5   Análisis de Coordinación de EAR y EPS
9.6   Análisis de Calidad del Servicio de la Energía en el Punto de Interconexión o Punto de Conexión
Capítulo 10 Resultados de los Estudios
10.1  Contenido General de los Resultados de los Estudios
10.2  Aclaración Técnica de los Estudios
Capítulo 11 Costos para la elaboración de los Estudios de Interconexión y Conexión
11.1  Costos y cobros
Capítulo 12 Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión
12.1  Instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión o Conexión
12.2  Proceso para la suscripción del Contrato de Interconexión o Conexión
12.3  Inspección de las Obras de Interconexión o Conexión
12.4  Pruebas de Comportamiento para la Puesta en Operación de las Centrales Eléctricas o Centro de Carga
12.5  Pruebas realizadas en la Validación de Requerimientos Técnicos para Centrales Eléctricas y Centros de Carga
12.6  Entrada en Operación Comercial Adelantada
 
capítulo 13 plazos de atención
13.1  Consideraciones Generales.
13.2  Plazos de Atención de los Procesos Previstos en el Presente Manual
13.3  Vigencia, Plazos de Ampliación y Aclaraciones Técnicas de los Estudios de Interconexión o Conexión
13.4  Plazos de atención para la instrucción y suscripción de los Contratos de Interconexión o Conexión
capítulo 14 prelación de solicitud de interconexión o conexión y de suscripción de contrato
14.1  Prelación de la Solicitud de Interconexión o Conexión
14.2  Prelación de Suscripción de Contrato de Interconexión o Conexión
14.3  Prelación de Suscripción de Contrato de Conexión
capítulo 15 garantías financieras
15.1  Constitución de la Obligación
15.2  Características Generales de las Garantías Financieras
15.3  Garantías Financieras para la Solicitud de Interconexión de nuevas Centrales Eléctricas en la Modalidad Individual y sus Clasificaciones Independientes y las Clasificaciones Agrupadas y Clúster Autofinanciado
15.4  Garantías Financieras para la Solicitud de Interconexión de nuevas Centrales Eléctricas en la Modalidad de Planeación y Clasificación Estándar
15.5  Garantías Financieras para la Solicitud de Conexión de nuevos Centros de Carga en la Modalidad Individual y sus Clasificaciones Independientes para Cargas Convencionales y Especiales y las Clasificaciones Agrupadas
15.6  Garantías Financieras para la Solicitud de Conexión de nuevos Centros de Carga en la Modalidad de Planeación y Clasificación Estándar
15.7  Devolución de las Garantías Financieras
15.8  Ejecución de las Garantías Financieras
capítulo 16 confidencialidad, publicidad y solicitud de la información
16.1  Confidencialidad de la Información
16.2  Publicidad de la Información
16.3  Solicitud de la Información
capítulo 17 resolución de controversias, incumplimientos y sanciones
17.1  Generalidades
17.2  Recurso de Revisión
17.3  Procedimiento de Reclamación
17.4  Incumplimientos y Sanciones
Transitorios
anexo i. tabla de costos de los estudios del cenace
anexo ii. metodología para el cálculo de costos de los estudios y la validación de requerimientos técnicos del cenace
anexo iii. formatos y carta
anexo iv. información técnica requerida para la realización del estudio de impacto y la validación de requerimientos técnicos
anexo v. metodología para el cálculo de las garantías financieras y garantías financieras del cenace
anexo vi. información para las capacidades y las disponibilidades de los elementos de las centrales
eléctricas y la información para el modelo de la red nacional de transmisión
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
1.1       Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado
1.1.1     Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado Eléctrico y las Disposiciones Operativas del Mercado.
1.1.2     Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado, los cuales tienen como objetivo desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico, y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.1.3     La Base 5 de las Bases del Mercado Eléctrico describe las condiciones de acceso al Sistema Eléctrico Nacional y establece los criterios para la Interconexión de Centrales Eléctricas y para la Conexión de Centros de Carga, así como los procedimientos para la transferencia de activos entre Participantes del Mercado.
1.2       Propósito y Contenido de este Manual
1.2.1     El presente Manual tiene como propósito establecer los requisitos, describir los procesos y procedimientos, definir las obligaciones y derechos que deben observarse en la atención de Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga incluyendo la mecánica bajo la cual se lleva a cabo el análisis y atención de los Estudios de Interconexión y Conexión, la suscripción del Contrato respectivo y el procedimiento para la Interconexión física de Centrales Eléctricas y Conexión física de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.
1.2.2     El contenido de este Manual comprende los siguientes Capítulos:
Capítulo 1. Introducción;
Capítulo 2. Obligaciones y Responsabilidades;
Capítulo 3. Opciones de Interconexión y Conexión;
Capítulo 4. Solicitud de Interconexión y Conexión;
Capítulo 5. Atención y Seguimiento a la Solicitud de Interconexión y Solicitud de Conexión;
Capítulo 6. Modificaciones a la Solicitud de Interconexión y Solicitud de Conexión;
Capítulo 7. Requerimientos de Información Técnica para la Realización de Estudios;
Capítulo 8. Estudios de Interconexión, Conexión y Validación de Requerimientos Técnicos;
Capítulo 9. Análisis para los Estudios de Interconexión y Conexión;
Capítulo 10. Resultados de los Estudios;
Capítulo 11. Costos para la Elaboración de los Estudios de Interconexión y Conexión;
Capítulo 12. Suscripción del Contrato y Realización Física de la Interconexión y Conexión;
Capítulo 13. Plazos de Atención;
Capítulo 14. Prelación de Estudios y de Suscripción de Contrato;
Capítulo 15. Garantías Financieras;
Capítulo 16. Confidencialidad, Publicidad y Solicitud de la Información, y
Capítulo 17. Resolución de Controversias, Incumplimientos y Sanciones.
1.3       Objetivos General y Específicos del Manual
1.3.1     El presente Manual tiene como objetivo general, establecer el procedimiento que observará el Centro Nacional de Control de Energía para la atención de las Solicitudes de Interconexión y Conexión en sus distintas Modalidades correspondientes, así como el proceso para la realización física de la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga en sus distintas modalidades a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
con base en principios de eficiencia, transparencia y objetividad y garantizando el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión.
1.3.2     Los objetivos específicos de este Manual son los siguientes:
a.   Establecer el proceso de registro, seguimiento, atención, plazos, responsables y costo de los Estudios y monto de las Garantías Financieras relacionados con la Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga;
b.   Establecer los Estudios para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Cargas, en cumplimiento de la Ley de la Industria Eléctrica, su Reglamento y las Disposiciones Administrativas de Carácter General, así como las Disposiciones Operativas del Mercado que se encuentren vigentes;
c.    Definir los criterios y mecanismos para establecer las prelaciones; el otorgamiento, devolución, prórroga y ejecución de Garantías Financieras y el proceso para la suscripción de los Contratos de Interconexión de Centrales Eléctricas y la Conexión de Centros de Carga, respectivamente;
d.   Especificar el procedimiento para la Interconexión física de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y
e.   Describir las acciones para realizar la Puesta en Operación de las Centrales Eléctricas o Centros de Carga.
1.4       Alcance del Manual
1.4.1     El presente Manual describe el proceso necesario para la Interconexión de Centrales Eléctricas para cada uno de los casos siguientes:
a.   Centrales Eléctricas nuevas con una Capacidad Instalada Neta igual o mayor a 0.5 MW que requieran interconectarse a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, ya sea que correspondan o no al Mercado Eléctrico Mayorista y que requieran o no Infraestructura en la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista;
b.   Centrales Eléctricas existentes con incrementos en la Capacidad Instalada, incluyendo Proyectos de repotenciación de Unidades que integran una Central Eléctrica y que se encuentren interconectadas a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
c.    Centrales Eléctricas existentes con Cambio de Punto de Interconexión, y
d.   Centrales Eléctricas nuevas o existentes en Abasto Aislado que requieran interconectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista y requieran infraestructura para la entrega de sus excedentes de energía eléctrica.
1.4.2     El presente Manual describe el proceso necesario para la Conexión de Centros de Carga para cada uno de los casos siguientes:
a.   Centros de Carga nuevos con una Carga Contratada igual o mayor a 1 MW o Centros de Carga nuevos con una Carga Contratada igual o menor a 1 MW, que requieran conectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, ya sea que correspondan o no al Mercado Eléctrico Mayorista y que requieran o no Infraestructura en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución correspondientes del Mercado Eléctrico Mayorista;
b.   Centros de Carga existentes con incrementos en la Carga Contratada y que se encuentren interconectadas a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución;
c.    Centros de Carga existentes que soliciten cambio de Punto de Conexión, y
d.   Centros de Carga en Abasto Aislado que requieran Infraestructura para conectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.5       Definiciones y Nomenclaturas
 
Para efectos del presente Manual y de los Anexos que formen parte integrante del mismo, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 la Ley de la Industria Eléctrica, el artículo 2 de su Reglamento y las Bases del Mercado Eléctrico, y las Disposiciones Operativas del Mercado, se entenderá por:
1.5.1     Ampliación: Adición de cualquier elemento al Sistema Eléctrico Nacional que incremente la capacidad de las instalaciones existentes en operación.
1.5.2     Análisis: En general hace referencia a los Análisis de Calidad del Servicio de la Energía, Contingencias, Corto Circuito, Estabilidad Transitoria y en Estado Estable contemplados en el presente Manual, según corresponda o salvo se indique concretamente el tipo de Análisis.
1.5.3     Análisis de Calidad del Servicio de la Energía (ACSE): Evaluación de la calidad de la energía eléctrica influenciada por el Contenido Armónico de corriente y voltaje, variaciones de tensión e índices de parpadeos (flickers), depresiones o abatimientos (sags), sobretensiones (swells), desbalances de tensión y corriente, etc., por la Conexión de cargas no lineales de gran capacidad, como cargas fluctuantes (hornos de arco eléctrico, soldadoras de arco continuo, sierras continuas, etc.), cargas impulsivas e intermitentes (motores de inducción, grandes grúas, troqueladoras, etc.). cargas distorsionantes (hornos de inducción, cubas electrolíticas, grandes variadores de frecuencia, etc.) y la Interconexión de Centrales Eléctricas de generación renovable, fluctuante, intermitente y distribuida.
1.5.4     Análisis de Contingencias: Análisis de la posible salida de elementos capaces de comprometer la seguridad del sistema, cuyo objetivo es observar identificar, verificar y determinar que el Sistema Eléctrico Nacional, posea la robustez eléctrica con maniobras suficientes, para evitar que los niveles de tensión salgan del rango de operación permitido, mismo que involucra la verificación de que los elementos no excedan sus capacidades y que en ningún caso se observe congestionamientos de flujo de potencia entre las Unidades de Central Eléctrica y los Centros de Carga, contribuyendo al cumplimiento del Código de Red.
1.5.5     Análisis de Corto Circuito: Análisis realizado para conocer los niveles de sobre corriente que pueden alcanzar los equipos y elementos del Sistema Eléctrico Nacional cuando se presenta una falla eléctrica, con el fin de identificar errores de dimensionamiento en los equipos de protección o del sistema.
1.5.6     Análisis de Estabilidad Transitoria: Evaluación del comportamiento dinámico del Sistema Eléctrico Nacional ante la ocurrencia de contingencias n-1, para identificar el grado de confiabilidad del sistema, la generación máxima en Centrales Eléctricas, las capacidades máximas de transporte de energía eléctrica, las aperturas angulares máximas en la primera oscilación, las depresiones y sobretensiones dinámicas en la primera oscilación, interacciones de esquemas de protecciones con las oscilaciones de potencia, desviaciones de la frecuencia ante desbalances carga-generación, etc., y en general el nivel de estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
1.5.7     Análisis en Estado Estable: Cálculo de las condiciones operativas del comportamiento del Sistema Eléctrico Nacional en generación de potencia activa y reactiva, flujos de potencia activa y reactiva en la Red Eléctrica, aperturas angulares, perfiles de voltaje, etc., con todos los elementos de la Red Eléctrica en servicio con aplicación de contingencias n-1 para diferentes despachos de generación para identificar sobrecargas y riesgos de Confiabilidad.
1.5.8     Área de Influencia: Subestaciones eléctricas, líneas de transmisión, Centrales Eléctricas y Centros de Carga definidos por el Centro Nacional de Control de Energía en el Estudio Indicativo o de Impacto, según corresponda, en la cual la Interconexión de la Central Eléctrica o Conexión del Centro de Carga incide directamente e indirectamente en el comportamiento de la Central Eléctrica o Centro de Carga bajo estudio.
1.5.9     BME: Bases del Mercado Eléctrico vigentes.
1.5.10   Calidad de la Energía: Para los efectos de este Manual se entenderá por Calidad de la Energía a la condición en que la energía eléctrica es suministrada a los equipos y dispositivos de los Centros de Carga con las características y condiciones adecuadas, que les permita mantener su operación continua, sin que se afecte el desempeño de los mismos ni provoque fallas a sus componentes.
1.5.11   Capacidad Instalada Neta: Capacidad que resulta de restar a la Capacidad Instalada de una Central Eléctrica la capacidad dedicada a usos propios y cualquier carga que suministre de manera local, y que el Solicitante declarará entregar en la Solicitud correspondiente a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.
 
1.5.12   Capacidad Instalada: Cantidad de potencia que una Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable diseñado para producir o dejar de consumir energía eléctrica, también es conocida como la capacidad de placa.
1.5.13   Características Específicas de la Infraestructura Requerida: Conjunto de obras de Infraestructura, elementos y equipos determinados por el Centro Nacional de Control de Energía para la Interconexión de una Central Eléctrica o la Conexión de un Centro de Carga a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y los requerimientos de Ampliación y Modernización y Obras de Refuerzo en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución.
1.5.14   Carga CIL: Consumo de los Centros de Carga incluidos en un Contrato de Interconexión Legado (CIL) que reciben energía eléctrica directamente de la Central Eléctrica incluida en el mismo Contrato de Interconexión Legado, sin transmitir la energía eléctrica por la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, y que estén en posibilidad de recibir energía eléctrica del SEN a través del Punto de Conexión.
1.5.15   Carga Contratada: Demanda contratada por el usuario fijada con base en sus necesidades de operación. Para fines de los Estudios de Conexión de nuevos Centros de Carga, este término se refiere a la Capacidad indicada por el Solicitante en su Solicitud.
1.5.16   Carga Convencional: Carga demandada por un Centro de Carga que por las características de sus procesos no presentan distorsiones armónicas, variaciones de tensión e índices de parpadeo (flickers), depresiones o abatimientos (sags) o sobretensiones (swells) con impacto en la calidad del servicio al resto de los Usuarios conectados al Sistema Eléctrico Nacional.
1.5.17   Carga Especial: Carga demandada por un Centro de Carga en alta o media tensión y que por las características propias de sus procesos presentan distorsiones armónicas, fluctuación de tensión y desbalance de corriente más allá de los límites establecidos en el Código de Red vigente, aun cuando dispongan de filtros y controladores para Calidad de la energía.
1.5.18   Casos Base: Modelos de condiciones operativas iniciales actuales o futuras del comportamiento del Sistema Eléctrico Nacional en estado estable, es decir, con todos los elementos de la Red Eléctrica en servicio. Son la base para estimar el comportamiento del Sistema Eléctrico Nacional en Análisis en Estado Estable y Estado Transitorio. Cada caso contiene la información de la Red Eléctrica actual, los pronósticos de demanda, la capacidad prevista de Conexión de Centros de Carga e Interconexiones de Centrales Eléctricas, la Red Eléctrica futura y Proyectos de interconexiones con sistemas eléctricos de otros países, entre otros.
1.5.19   CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.
1.5.20   Central Eléctrica Asíncrona: Unidad o un conjunto de unidades que generan electricidad, que están interconectadas asíncronamente a la Red Eléctrica, o mediante dispositivos de electrónica de potencia o tecnología equivalente. Que no tienen completa correspondencia con el proceso en corriente alterna.
1.5.21   Centro de Carga Existente: Persona física o moral que cuenta con un contrato de suministro vigente.
1.5.22   Clasificación: Opción para que el Solicitante elije para la atención a su Solicitud de Interconexión o Conexión y en la Modalidades previstas en el presente Manual, a fin de que se identifiquen las Obras de Interconexión o Conexión y, en su caso las Obras de Refuerzo, en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales.
1.5.23   Código de Red: Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los Criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía mediante Resolución RES/151/2016, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica, vigente o el que le sustituya.
1.5.24   Conexión: Enlace de un Centro de Carga a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, o el proceso relativo al incremento de la Carga Contratada o al cambio del Punto de Conexión para un Centro de Carga Existente.
1.5.25   Contenido Armónico: Distorsión que se presenta en las ondas sinusoidales de tensión y/o corriente en el Sistema Eléctrico Nacional, debido a la presencia de cargas con impedancia no lineal, sistemas de control y dispositivos con electrónica de potencia, etc.
1.5.26   Contratista: Persona física o moral que tiene celebrado un contrato o asociación con la
Secretaría, el Transportista, Distribuidor u organismos del Estado, para llevar a cabo, por cuenta de la Nación, la ampliación y modernización de la infraestructura para la Transmisión o Distribución de energía eléctrica, y que es responsable solidaria de la prestación del servicio en el ámbito del objeto de su participación.
1.5.27   Contrato: Modelos de Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga aprobados y emitidos por la CRE, vigentes.
1.5.28   CRE: Comisión Reguladora de Energía.
1.5.29   Criterio Mínimo de Interconexión: Principio que rige los análisis que deberá hacer el CENACE con el fin de identificar las Obras de Interconexión y las Obras de Refuerzo estrictamente necesarias para permitir la Interconexión de una Central Eléctrica a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, optimizando el despacho de las Centrales Eléctricas en el Área de Influencia y la Central Eléctrica bajo estudio al nivel de la Capacidad Instalada Neta indicada por el Solicitante, y que garantiza la Interconexión de la Central Eléctrica sin afectar la Confiabilidad y Seguridad de Despacho del Sistema Eléctrico Nacional, ni crear contingencias relevantes. Bajo este criterio la Disponibilidad de Entrega Física será igual a cero.
1.5.30   Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física: Principio que rige los análisis que deberá hacer el CENACE con el fin de identificar las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo requeridas para permitir la interconexión de una Central Eléctrica a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, considerando que todas las Centrales Eléctricas existentes en el Área de Influencia donde se instalará la Central Eléctrica bajo estudio generan a su máxima capacidad sin re-despacho y la Central Eléctrica bajo estudio genera a su Capacidad Instalada Neta indicada por el Solicitante, manteniendo un margen de reserva para regulación primaria de frecuencia, de conformidad con lo previsto en el Código de Red, y que las demás Centrales Eléctricas existentes en áreas distintas al Área de Influencia se re-despachan.
1.5.31   Criterios de Confiabilidad: Los establecidos en el Código de Red.
1.5.32   DACG: Disposiciones Administrativas de Carácter General expedidas por la CRE.
1.5.33   DOF: Diario Oficial de la Federación.
1.5.34   DOM: Disposiciones Operativas del Mercado. Bases operativas, criterios, guías, lineamientos, manuales, procedimientos y demás disposiciones emitidas por la Secretaría de Energía, la CRE y el CENACE, en los cuales se definirán los procesos operativos del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las BME.
1.5.35   Esquema de Protección de Sistema (EPS): Conjunto coordinado de controles que envían la señal de apertura o disparo a interruptores y generadores necesarios para aislar el equipo fallado, o que hacen operar otros dispositivos como válvulas, extintores y alarmas, para evitar que el daño aumente de proporciones o que se propague.
1.5.36   Esquemas de Acción Remedial (EAR): Conjunto coordinado de controles que al presentarse determinadas condiciones de emergencia en la operación del Sistema Eléctrico Nacional, realiza la desconexión automática y prevista de ciertos elementos de la Red Eléctrica (incluyendo la desconexión de Unidades de Central Eléctrica, interrupción de Centro de Carga y cambio de topología), para llevar al sistema en forma controlada a un nuevo estado operativo donde prevalezca su integridad, contribuyendo a optimizar la Red Nacional de Transmisión, reduciendo los costos de producción y minimizando la afectación a Usuarios Finales.
1.5.37   Estudio: En general hace referencia a los Estudios de Interconexión o Estudios de Conexión contemplados en el presente Manual, según corresponda o salvo se indique concretamente el tipo de Estudio.
1.5.38   Estudio de Impacto Versión Rápida: Documento elaborado por el CENACE para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas de 0.5 a 10 MW y para cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión y, a elección del Solicitante, el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física o ambos.
1.5.39   Estudio de Impacto: Documento elaborado por el CENACE para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga para Cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión y, a elección del Solicitante, el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física o ambos.
 
1.5.40   Estudio de Instalaciones: Documento elaborado por el CENACE que integra la estimación de costos proporcionada por el Transportista, Contratista o Distribuidor, que incluye de manera enunciativa la Infraestructura definida, características de los sistemas de protección, comunicación medición y control, espacios físicos en subestaciones, arreglos y modernización en las subestaciones y las Características Específicas de la Infraestructura.
1.5.41   Estudio Indicativo Equivalente: Documento elaborado por el CENACE que se efectúa, a petición del Solicitante durante el proceso de Interconexión en la Modalidad de Planeación, para determinar de manera preliminar las Obras de Interconexión y de Refuerzo así como la Fecha Estimada de Operación de los Proyectos e incorporarlos a los Programas de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.
1.5.42   Estudio Indicativo: Documento elaborado por el CENACE para determinar de manera preliminar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas. Para Centrales Eléctricas se realizará para cumplir con el Criterio Mínimo de Interconexión y, a elección del Solicitante, el Criterio para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física o ambos.
1.5.43   Estudio para Infraestructura RNT: Documento elaborado por el CENACE durante el proceso de Interconexión o Conexión en la Modalidad de Planeación para una o varias Solicitudes de Interconexión o Conexión, mediante el cual se determinan las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión o Conexión. Los Estudios para Infraestructura RNT incluyen los Estudios Indicativo Equivalente, Impacto e Instalaciones.
1.5.44   Estudio Rápido: Documento elaborado por el CENACE que tiene como propósito determinar si el incremento en Capacidad Instalada de Centrales Eléctricas o Carga Contratada de Centros de Carga notificado al CENACE requiere iniciar con el Estudio Indicativo, Impacto o Instalaciones, o sólo alguno de ellos, o determinar en caso de que dichos incrementos no ameritan Estudios y solamente se requiere celebrar un nuevo Contrato de Interconexión o Conexión correspondiente a la nueva Capacidad Instalada o Carga Contratada.
1.5.45   Estudios de Clúster: Documento elaborado por el CENACE que contiene los reportes técnicos de confiabilidad y, en su caso económicos, para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de un grupo de Centrales Eléctricas, Centros de Carga o la combinación de ambos, con una capacidad individual igual o mayor a 20 MW y que en conjunto cuenten con una capacidad igual o mayor a 300 MW, ubicados en una misma Zona Geográfica con Alto Potencial Renovable de Energía y en la misma Área de Influencia, y que pueden interconectarse a la Red Nacional de Transmisión.
1.5.46   Estudios de Conexión: Documentos elaborados por el CENACE que contienen los reportes técnicos de confiabilidad y, en su caso económicos, para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida y la estimación de los costos de dichas Características para la conexión de un Centro de Carga, aumento de Carga Contratada de Centros de Carga Existentes o cambio de Punto de Conexión. Los Estudios o Análisis de Conexión incluyen: Impacto Versión Rápida, Impacto, Análisis de Calidad del Servicio de la Energía e Instalaciones.
1.5.47   Estudios de Interconexión: Documentos elaborados por el CENACE que contienen los reportes técnicos de confiabilidad y, en su caso económicos, para determinar la Características Específicas de la Infraestructura Requerida y la estimación de los costos de dichas características, para la Interconexión de una Central Eléctrica, aumento de Capacidad Instalada de Centrales Eléctricas Existentes o cambio de Punto de Interconexión. Los Estudios de Interconexión incluyen: Impacto Versión Rápida, Indicativo, Indicativo Equivalente (en caso de que aplique en la Modalidad Planeación), Impacto e Instalaciones.
1.5.48   Fecha de Entrada en Operación Comercial: Fecha a partir de la cual el CENACE declara la entrada en operación en condiciones normales, considerando el cumplimiento del Código de Red, la Validación de Requerimientos Técnicos y la Operación Comercial. A partir de esta fecha, le aplica el cumplimiento de las Reglas del Mercado.
1.5.49   Fecha Estimada de Operación: Fecha a partir de la cual el Solicitante estima alcanzar la entrada en operación normal, con el fin de definir los escenarios bajo los cuales se realizarán los Estudios de Conexión e Interconexión, y para la participación en el control operativo y Mercado Eléctrico Mayorista.
 
1.5.50   Garantías Financieras: Instrumentos jurídicos que entrega el Solicitante en favor del CENACE o quien sus derechos represente, para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones de las Obras de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga y las Obras de Refuerzos, de conformidad con las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de la Central Eléctrica o Conexión de Centro de Carga determinadas en los Estudios, y demás compromisos en favor del CENACE.
1.5.51   Generación CIL: Energía eléctrica entregada por las Unidades de Central Eléctrica incluidas en un Contrato de Interconexión Legado directamente a Centros de Carga que se incluyan en el mismo Contrato de Interconexión Legado sin transmitir energía por la RNT o por las RGD.
1.5.52   Gerencia de Control Regional: Centro de Control que coordina el sistema eléctrico y que se ubica en una o varias Regiones de Transmisión, determinadas por el CENACE.
1.5.53   Infraestructura: Conjunto de elementos, servicios e instalaciones necesarios para llevar a cabo la Interconexión de una Central Eléctrica o Conexión de un Centro de Carga.
1.5.54   Interconexión: Enlace de una Central Eléctrica a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución. El término también se refiere a los procesos relativos al Incremento de Capacidad Instalada o Cambio del Punto de Interconexión para una Central Eléctrica existente, y al requerimiento de infraestructura para la entrega de excedentes de Centrales Eléctricas de Abasto Aislado que pretendan interconectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista.
1.5.55   LIE: Ley de la Industria Eléctrica.
1.5.56   Manual: El presente Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.
1.5.57   Medios de Comunicación: Se refiere al uso de medios físicos y electrónicos o el Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión (SIASIC), necesarios para la comunicación entre el CENACE y el Solicitante, y en donde este último realizará la Solicitud mediante la plataforma del SIASIC; los comunicados asociados a la Solicitud serán por correo electrónico y tendrá la opción de presentarlo en físico ante el CENACE, a fin de llevar a cabo la Solicitud de Interconexión o Conexión, conforme a lo establecido en el presente Manual. Resultará aplicable de manera supletoria lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo que se refiere al procedimiento de Notificaciones y uso de Medios Electrónicos y en lo no previsto por esta última, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
1.5.58   Modalidad: Opción por la que el Solicitante opta la atención a su Solicitud de Interconexión o Conexión previstas en el presente Manual y para identificar las Obras de Interconexión o Conexión y, en su caso las Obras de Refuerzo, en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales.
1.5.59   Modelos: Representación matemática de un elemento o equipo que se integra al Sistema Eléctrico Nacional, necesario para facilitar su comprensión y simular su comportamiento físico en el Sistema Eléctrico Nacional en los Estudios de Conexión e Interconexión.
1.5.60   Modernización: Sustitución total o parcial de equipos o elementos existentes motivada por el término de su vida útil, imposibilidad para integrarse a nuevas tecnologías, incumplimiento de requerimientos mínimos de seguridad en su operación, avanzar en especificaciones de instalaciones no acordes a su entorno, entre otros.
1.5.61   Modificación No Técnica: Se entiende por modificación no técnica cambio en la razón social, representante legal, nombre del Proyecto y modificaciones no técnicas del Contrato.
1.5.62   Modificación Técnica: Se entiende por Modificación Técnica al cambio en la ubicación de la Central Eléctrica o Centro de Carga, Fecha Estimada de Operación (mayores a 6 meses), Incremento en la Capacidad Instalada de la Central Eléctrica o en la Carga Contratada del Centro de Carga, Cambio del Punto de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga; modificaciones o cambios de la tecnología, configuración interna, número de Unidades, número de transformadores y cambio de parámetros eléctricos de los equipos que integran la Central Eléctrica o Centro de Carga.
 
1.5.63   Normas Oficiales Mexicanas (NOMS): Regulación de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación.
1.5.64   Obras de Interconexión o Conexión: Obras que se requieren para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga, desde dicha Central Eléctrica o Centro de Carga, hasta el Punto de Interconexión o Conexión con la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, las cuales incluirán las obras de Ampliación y Modernización en la subestación eléctrica correspondientes al Punto de Interconexión o Conexión de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.
1.5.65   Obras de Refuerzo: Obras nuevas, Ampliaciones, Modernizaciones y modificaciones que se requieren realizar en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga a fin de mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
1.5.66   Oficio de Presupuesto de Obras y Aportación: Documento mediante el cual el CENACE o la entidad a la que delegue, comunica al Solicitante el servicio, el presupuesto de obras y el cálculo de aportaciones, entre otros conceptos.
1.5.67   Operación Comercial: Declaración emitida por el CENACE, a petición del Solicitante, Permisionario o Participante del Mercado, que ha satisfecho todas las disposiciones legales aplicables, que le permiten operar en el MEM.
1.5.68   Oficio Resolutivo: Documento mediante el cual el CENACE define las Características Específicas de la Infraestructura Requerida al Solicitante para establecer su Interconexión o Conexión, según corresponda.
1.5.69   Pequeñas Centrales Eléctricas: Centrales Eléctricas que cuentan con una Capacidad Instalada Neta igual o mayor a 0.5 MW y hasta 10 MW. Para la Interconexión de Centrales con Capacidad Instalada Neta menor a 0.5 MW se ajustarán a lo previsto en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2016, así como las Disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida, publicadas en el DOF el 7 de marzo de 2017.
1.5.70   Prelación de Solicitud de Interconexión o Solicitud de Conexión: Orden de preferencia que adquiere una Solicitud en el proceso de la realización de Estudios de Interconexión de Central Eléctrica o Conexión de Centro de Carga.
1.5.71   Prelación de Suscripción de Contrato: Orden de preferencia que adquiere un Solicitante para la instrucción de la suscripción de un Contrato de Interconexión o Conexión, previo el cumplimiento de los requisitos que le resulten aplicables en términos del presente Manual.
1.5.72   Programa de Ampliación y Modernización de la RNT y de las RGD que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista (PAMRNT): Programa propuesto por el CENACE y autorizado por la Secretaría de Energía, y con la opinión de la CRE, que establece las obras de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que pertenecen al Mercado Eléctrico Mayorista necesarias para permitir el adecuado transporte de la capacidad de generación establecida en el Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas, procurando la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad;
1.5.73   Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN): Documento expedido por la Secretaría de Energía que contiene la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, y que reúne los elementos relevantes del Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas, PAMRNT y el Programa de Ampliación y Modernización de las Redes Generales de Distribución.
1.5.74   Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas (PIIRCE): Programa emitido por la SENER, que establece de forma indicativa los requerimientos de capacidad de generación para satisfacer la demanda en el Sistema Eléctrico Nacional y cumplir con los objetivos de Energías Limpias.
 
1.5.75   Proyecto: Conjunto de planos, diagramas, esquemas y documentos técnicos explicativos utilizados para definir (en papel, digitalmente o por otros medios de representación) las condiciones de las obras, fabricación, montaje, instalación, pruebas y Puesta en Operación necesarias para la Interconexión de una Central Eléctrica o Conexión de un Centro de Carga.
1.5.76   Pruebas de Energización: Pruebas mediante las cuales se energiza la Central Eléctrica o Centro de Carga y obras asociadas para comprobar que su Interconexión o Conexión física final no afectará a los demás usuarios del Sistema Eléctrico Nacional.
1.5.77   Puesta en Operación: Proceso mediante el cual se Interconecta la Central Eléctrica o Conecta el Centro de Carga a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales del Sistema Eléctrico Nacional, quedando habilitado para hacer uso de las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional para abastecer o consumir energía.
1.5.78   Punto de Conexión: El punto físico en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales, determinado por el CENACE en el Estudio Indicativo, donde uno o varios Centros de Carga, que pueden o no compartir infraestructura entre ellos, se conectan en un mismo nivel de tensión para recibir el suministro de energía eléctrica, el cual delimita la frontera operativa y de responsabilidad física entre el Transportista, Contratista o Distribuidor y los Solicitantes. Cada Centro de Carga tendrá su propio sistema de medición.
1.5.79   Punto de Interconexión: El punto físico en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales, determinado por el CENACE en el Estudio Indicativo, donde una o varias Centrales Eléctricas, que pueden o no compartir infraestructura entre ellas, se conectan en un mismo nivel de tensión para entregar la energía eléctrica, el cual delimita la frontera operativa y de responsabilidad física entre el Transportista, Contratista o Distribuidor y los Solicitantes. Cada Central Eléctrica tendrá su propio sistema de medición.
1.5.80   Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas de transmisión, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica.
1.5.81   Región de Transmisión: Parte del Sistema Eléctrico Nacional delimitado por características eléctricas especiales de enlaces, interconexiones con otros sistemas, compuertas de flujo, generación y demanda de energía eléctrica, la cual será definida con base en la planeación de la operación del Sistema Eléctrico Nacional y utilizando la metodología que prevea el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
1.5.82   RGD: Redes Generales de Distribución.
1.5.83   RNT: Red Nacional de Transmisión.
1.5.84   SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
1.5.85   SENER: Secretaría de Energía.
1.5.86   SIASIC: Sistema de Atención a Solicitudes de Interconexión y Conexión, que se encuentra disponible en la dirección electrónica del CENACE.
1.5.87   Sincronización: Conjunto de acciones que deben realizarse para interconectar una Central Eléctrica al SEN una vez que ha concluido su periodo de construcción.
1.5.88   Solicitante: Persona Física, Moral o cualquier otra entidad que requieren la prestación de servicios de Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga previstos en el presente Manual y en las BME. Para efectos del presente Manual en ningún caso tendrá el carácter de Participante del Mercado.
1.5.89   Solicitud de Conexión: Solicitud que se realiza a través de los Medios de Comunicación, mediante el cual un Solicitante requiere la prestación de servicios del CENACE, para la realización de Estudios de Conexión, previstos en el presente Manual.
1.5.90   Solicitud de Interconexión: Solicitud que se realiza a través de los Medios de Comunicación, mediante el cual un Solicitante requiere la prestación de servicios del CENACE, para la realización de Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas previstos en el presente Manual.
1.5.91   Solicitudes: Hace referencia a la agregación de dos o más Solicitudes de Interconexión y Solicitudes de Conexión en las Modalidades y clasificaciones previstas en el presente Manual.
1.5.92   Subcontratado: Personas físicas o morales especializadas en Interconexión de Centrales
Eléctricas y Conexión de Centros de Carga que pueden asistir al CENACE en la realización del Estudio Indicativo.
1.5.93   UDI o UDIS: La Unidad de cuenta llamada "Unidad de Inversión" y cuyo valor en Pesos para cada día es publicado periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Los montos en UDIS serán solventados en Pesos para la realización de pagos, y serán establecidos en Pesos o Dólares cuando se trate de instrumentos de crédito, con base en el valor vigente del UDI, 5 Días antes de la realización del pago o la presentación del instrumento.
1.5.94   Unidad de Inspección: Persona moral que ha sido autorizada por la CRE para realizar actos de inspección en conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General respectivas y responsables de realizar las actividades de inspección tanto documental como de campo, para comprobar el cumplimiento de la Infraestructura instalada con respecto a lo requerido por el CENACE para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga.
1.5.95   Unidad o Unidad de Central Eléctrica: Elemento de una Central Eléctrica que puede ser despachado de manera independiente a otros elementos de la misma, también, puede referirse a una sola planta o isla de generación.
1.5.96   Validación de Requerimientos Técnicos: Procedimiento mediante el cual el CENACE, una vez suscrito el Contrato y previo a la Fecha de Entrada en Operación Comercial, verifica y valida el cumplimiento de los requerimientos técnicos que las Centrales Eléctricas o los Centros de Carga deben cumplir conforme a: (i) las especificaciones técnicas generales, las NOMS, (ii) las DOM y (iii) las DACG.
1.5.97   Variabilidad de la Demanda: Cambios continuos en la demanda de energía eléctrica derivados de las características propias de una Carga Especial.
1.5.98   Zona Geográfica con Alto Potencial Renovable de Energía: Se refiere al conjunto de demarcaciones o a la demarcación territorial que comprende Municipios y Entidades Federativas con alto potencial de generación eléctrica proveniente de recursos naturales, definidas por la SENER.
1.6       Reglas de Interpretación
1.6.1     Los términos definidos a que hace referencia la sección 1.5 podrán utilizarse en plural o singular, masculino o femenino sin alterar su significado, siempre y cuando el contexto así lo permita.
1.6.2     En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo previsto en las BME, prevalecerá lo establecido en dichas Bases, en caso de no existir contradicción, aplicará el principio de especialidad.
1.6.3     Los plazos de atención establecidos en este Manual corresponden al plazo máximo de atención. En los casos no previstos se aplicará lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
1.6.4     Los Días señalados en este documento se entenderán como días hábiles y cuando se haga referencia a año, se entenderá éste como año calendario, salvo que se indique lo contrario.
1.6.5     Las referencias a Capítulos, Secciones, Numerales, Incisos, Subincisos, Apartados o, en general, a cualquier disposición, corresponderán al presente Manual, salvo que se especifique otra fuente.
1.6.6     Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que esté más apegada a la naturaleza y objeto del Manual.
1.6.7     Las Figuras contenidas en el presente Manual que se refieren a procesos y ejemplos tienen exclusivamente propósito ilustrativo.
1.6.8     Si alguno de los numerales del Manual admitiere diversos sentidos o estuviere indebidamente referenciado, deberá entenderse que es aplicable el más adecuado para que produzca efecto, por tanto, los numerales deben interpretarse los unos por los otros, atribuyendo a los dudosos el sentido que resulte del conjunto de todos.
1.6.9     La interpretación del presente Manual corresponde a la CRE en el ámbito de sus facultades, de manera armónica, tomando como base las disposiciones que a continuación se detallan, y en el orden referido: (i) LIE y su Reglamento, (ii) Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (iii) Ley Federal de Procedimiento Administrativo, (iii) BME, (iv) Código de Red, y (v) las DOM, así como las disposiciones aplicables a los Participantes del Mercado y (vi)
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
1.6.10   La CRE está facultada en el ámbito de su competencia, para emitir resoluciones vinculantes referentes a la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga, en los casos no contemplados en el presente Manual, sujetándose a los principios establecidos en el artículo 12 fracción XXV de la LIE.
1.6.11   Para efectos del presente Manual, todo lo relativo a Abasto Aislado se entenderá aplicable para Generación CIL y Carga CIL según corresponda.
CAPÍTULO 2
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
2.1       Del CENACE
2.1.1     El CENACE, por conducto de la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, Subdirectores Gerentes de Control Regional y Subgerentes que dependan de éstos y el apoyo de otras Unidades Administrativas o quienes tengan a su cargo dichas funciones, tienen las siguientes obligaciones y facultades, además de las contenidas en la LIE y disposiciones que emanan de ésta, o del Estatuto Orgánico del CENACE, para instruir la Interconexión física de Centrales Eléctricas y Conexión física de los Centros de Carga a la RNT y a las RGD así como la entrada en operación normal o comercial, según se defina en las disposiciones aplicables:
a.   Definir las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para realizar la Interconexión de la Central Eléctrica o Conexión del Centro de Carga de acuerdo con las NOMS vigentes y con las especificaciones técnicas generales que emita el CENACE autorizadas por la CRE y en ausencia de éstas, con las especificaciones del Transportista o Distribuidor para instalaciones similares;
b.   Administrar la información que le sea proporcionada, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
c.    Atender las Solicitudes ingresadas a través del SIASIC en los tiempos y de conformidad con los procedimientos descritos en el presente Manual;
d.   Administrar el SIASIC y garantizar el acceso a los Solicitantes;
e.   Observar todas las obligaciones que deriven de los procedimientos descritos en el presente Manual, de la LIE y disposiciones que emanan de ésta en materia de Interconexión física de Centrales Eléctricas y Conexión física de los Centros de Carga;
f.    Notificar al Solicitante cuando la Solicitud no cumpla con lo establecido en el presente Manual, a fin de que se solvente lo que corresponda;
g.   Rechazar la Solicitud que no cumplan con lo establecido en el presente Manual y no hayan solventado lo solicitado en la notificación a que hace referencia el punto anterior;
h.   Observar lo dispuesto en las NOMS vigentes al momento de realizar los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga, así como en los demás acuerdos, lineamientos, resoluciones, estándares y especificaciones aplicables aprobados por la CRE;
i.    Realizar los Estudios que se requieren para cada Solicitud en sus diferentes Modalidades, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 4 del presente Manual, e identificar los requerimientos para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga a la RNT o a las RGD, considerando los cambios a la RNT o a las RGD al momento de su elaboración;
j.    Realizar el cálculo de aportaciones o validarlo, o a quien delegue esta actividad, con el apoyo del Transportista o del Distribuidor mediante el Oficio de Presupuesto de Obra y Aportación,
cuando el Solicitante así lo requiera y cuando las Obras de Interconexión o Conexión, Ampliaciones o modificaciones no se incluyan en los PAMRNT, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se establezcan en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Aportaciones emitido por la CRE o vigente;
k.    Notificar e informar al Solicitante el resultado de la Solicitud dentro de los plazos y por los Medios de Comunicación establecidos en el presente Manual;
l.    Notificar al Transportista, Contratista o Distribuidor las Características Específicas de la Infraestructura Requerida resultantes de la Solicitud dentro de los plazos y por los medios establecidos en el presente Manual;
m.   Requerir al Distribuidor la definición de las Características Específicas de la Infraestructura Requerida, cuando las Centrales Eléctricas pretendan interconectarse a las RGD que no correspondan al MEM;
n.   Emitir opinión respecto de los resultados de los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga que realice el Distribuidor, incluyendo la definición de las Características Específicas de la Infraestructura Requerida;
o.   Instruir al Transportista, Contratista o Distribuidor la suscripción del Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga, a petición del Solicitante, una vez definidas las Características Específicas de la Infraestructura Requerida y cumplidos los requisitos establecidos en el presente Manual;
p.   Administrar las Garantías Financieras proporcionadas por el Solicitante y en su caso requerir su ampliación, cancelarlas, ejecutarlas total o parcialmente en términos de lo previsto en el presente Manual;
q.   Dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Manual, las DACG, Código de Red, las DOM y las demás disposiciones relacionadas, con el fin de asegurar la Confiabilidad de la RNT y/o de las RGD;
r.    Realizar modificaciones a la Infraestructura resultante de los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros en los casos previstos en el presente Manual;
s.    Gestionar con el Solicitante cambios en las Fechas de Entrada en Operación Comercial, cuando existan cambios en las condiciones de la RNT o de las RGD, en la legislación o normatividad aplicable; coordinar las fechas y los plazos para la realización de pruebas para la Interconexión física de la Central Eléctrica o Conexión física del Centro de Carga, con el Transportista, Contratista o Distribuidor, a petición del Solicitante;
t.    Proponer para su aprobación a la CRE, las personas físicas o morales especializada en realizar pruebas en sitio a la Central Eléctrica o Centros de Carga, referidas en el numeral 12.5.1 para la Validación de Requerimientos Técnicos de Centrales Eléctricas y Centros de Carga;
u.   Publicar en su página web o en el sitio electrónico que destine para tal fin, las obligaciones establecidas por Ley y las establecidas en el Capítulo 16 del presente Manual, y
v.    Las que determine la CRE, para efectos del debido cumplimiento del presente Manual.
2.2       Del Transportista, Contratista o Distribuidor
2.2.1     El Transportista, Contratista o Distribuidor tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades, con excepción de que se indique lo contrario, para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga a la RNT y a las RGD, además de las obligaciones que se establecen en las DACG en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la RNT y las RGD de Energía Eléctrica:
 
a.   Proveer en tiempo y forma, a solicitud del CENACE, la información y documentación para la realización de los Estudios de Interconexión o de Conexión;
b.   Proporcionar, a solicitud del CENACE, las estimaciones de los costos de inversión y las especificaciones técnicas de la Infraestructura para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centro de Carga;
c.    Realizar o validar el cálculo de Aportaciones y otros conceptos, a solicitud del CENACE y considerando las DACG que establezca la CRE, para las Obras, ampliaciones y modificaciones que no se incluyan en los PAMRNT;
d.   Celebrar con el Solicitante, y previa instrucción del CENACE, el Contrato de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga, dentro de los plazos establecidos en el presente Manual;
e.   Enviar al CENACE copia del Contrato debidamente formalizado dentro de un plazo no mayor a 5 Días posteriores a su suscripción;
f.    Resguardar y administrar los convenios para las Aportaciones suscritos con el Solicitante, en términos de las obligaciones establecidas por Ley;
g.   Enviar al CENACE copia de los Convenios para las Aportaciones debidamente formalizados dentro de un plazo no mayor a 5 Días posteriores a su suscripción;
h.   Informar al CENACE, a través de Medios de Comunicación, el estatus sobre las altas, modificaciones o bajas de las Centrales Eléctricas o Centros de Carga con que actualmente opere, así como los cambios en la RNT o de las RGD, dentro de los primeros 5 Días de cada mes;
i.    Participar en el ámbito de sus atribuciones en las reuniones convocadas previamente con el CENACE para tratar asuntos relacionados a los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga que le hayan sido notificados;
j.    Firmar con el Solicitante los acuerdos de operación y uso de las instalaciones de la RNT y/o RGD, correspondientes al Punto de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga;
k.    Coordinarse con el CENACE y el Solicitante para la realización de Pruebas de Energización y Puesta en Operación para la Interconexión de la Central Eléctrica o Conexión del Centro de Carga;
l.    Asumir de manera solidaria y subsidiaria la responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones del CENACE, en caso de que dichos incumplimientos en las fechas le sean imputables, y
m.   Cumplir con las fechas de entrada en operación de las Obras de Refuerzo a su cargo.
2.3       Del Solicitante
2.3.1     El Solicitante tiene las siguientes obligaciones y responsabilidades para llevar a cabo la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centro de Carga a la RNT y/o a las RGD:
a.   Proporcionar al CENACE la información y documentación técnica y legal que se requiera para realizar los Estudios de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de los Centros de Carga, de acuerdo con el alcance y los plazos establecidos en el presente Manual;
b.   Cumplir con las instrucciones que el CENACE le indique para la Interconexión física de Centrales Eléctricas y Conexión física de Centros de Carga, apegados a los términos de las BME, las DOM y el presente Manual;
c.    Notificar al CENACE su voluntad para no continuar con el proceso de Solicitud de
Interconexión de Centrales Eléctricas o Solicitud de Conexión de Centros de Carga dentro de