PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2017, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (cancelará a la NOM-148-SCFI-2008) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2017, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (cancelará a la NOM-148-SCFI-2008).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-148-SCFI-2017, PRÁCTICAS COMERCIALES-COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA SU CUIDADO, ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO (CANCELARÁ A LA NOM-148-SCFI-2008).
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-148-SCFI-2017 "Prácticas Comerciales-Comercialización de animales de compañía y Prestación de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento (Cancelará a la NOM-148-SCFI-2008)", a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43219 y 43218, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: claudia.sama@economia.gob.mx, dgn.ivan@economia.gob.mx y consultapublica@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso. SINEC-20170901124832438
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-148-SCFI-2017, PRÁCTICAS
COMERCIALES-COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PARA SU CUIDADO, ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO (CANCELARÁ A LA NOM-148-SCFI-2008)
Prefacio
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:
⢠SECRETARÍA DE ECONOMÍA
- Dirección General de Normas
⢠PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
- Dirección de Contratos de Adhesión
Con objeto de desarrollar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
· ANIMAL HEORES
· ANIMALEX MX
· ASOCIACIÓN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES A.C.
· ASOCIACIÓN MEXICANA DE ADIESTRADORES DE PERROS, A.C.
· BRAVO PERRO FITNESS
· COMERCIO RESPONSABLE
· CONASA
· CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (CONASA)
· CPROCAN
· CRIADOR
· CRIADOR/JUEZ
· DEFENSORÍA ANIMAL
· FRENTE CIUDADANO PRO DERECHO ANIMAL (FRECDA)
· FUNDACIÓN ANTONIO HAGENBECK
· MASKOTA S.A. DE C.V.
· PARTICULAR
· PRODUCCIONES SERENGUETI, S.A. DE C.V.
· PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO (PROPAEM)
· SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
· SENADO DE LA REPÚBLICA
· SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA)
· SOCIEDAD MEXICANA DEL PIT BULL TERRIER AMERICANO
Índice del contenido
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Términos, definiciones y términos abreviados
3. Información al Consumidor
4. Comercialización de animales de compañía
5. Prestación de servicios de cuidado y adiestramiento
6. Vigilancia
7. Concordancia con normas internacionales
Apéndice "A" (Informativo)
8. Bibliografía
TRANSITORIOS
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los contratos de adhesión para la Comercialización de animales de compañía; así como para la Prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, a fin de que el Consumidor cuente con la información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es de observancia general y obligatoria dentro del Territorio Nacional, para los Proveedores dedicados a la Comercialización de animales de compañía y los Prestadores de Servicios de cuidado, adiestramiento y entrenamiento para los mismos, que cuenten con establecimientos abiertos al público, en términos del objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la Prestación de Servicios profesionales de medicina veterinaria, ni a los animales que no son de compañía ni los enlistados en el Apéndice Informativo A.
2. Términos y definiciones
Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:
2.1 Acogimiento
Todo acto que implica la admisión voluntaria en el hogar de un animal sin que haya de por medio una condición de compra-venta.
2.2 Adiestramiento y entrenamiento
Los métodos y técnicas que ofrece el Proveedor al Consumidor para enseñar o reforzar en los animales de compañía rutinas de educación básica, avanzada, para guarda y protección o para desarrollarles habilidades o destrezas específicas.
2.3 Adopción
Todo acto que implica acoger a un animal.
2.4 Animal de compañía
Todo animal que pueda convivir con el ser humano y respecto del cual, en su caso, se hayan obtenido las correspondientes autorizaciones legales, de conformidad con su género, especie o raza.
2.5 Comercialización de animales de compañía
Conjunto de prácticas que realiza el Proveedor para llevar a cabo la transmisión de dominio o arrendamiento de animales de compañía, a cambio de un precio determinado que paga el Consumidor.
2.6 Consumidor
Lo que al efecto dispone el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.7 Contrato de Adhesión
Lo que al efecto dispone el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.8 Guía informativa
Información genérica escrita e ilustrada, con la descripción general de la especie y en su caso raza que comercialice el Proveedor.
2.9 Ley
Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.10 PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor.
2.11 Proveedor
Lo que al efecto dispone el artículo 2, fracción II de la Ley.
2.12 Prestación de Servicios
Las actividades temporales que el Proveedor ofrece al Consumidor, con fines de alojamiento, adiestramiento, entrenamiento, alimentación, terapéuticos no veterinarios, estéticos y recreativos para los animales de compañía.
2.13 Secretaría
La Secretaría de Economía.
2.14 Verificación
La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.
3. Información al Consumidor
La información o publicidad relativa a la Comercialización de animales de compañía o para la Prestación de servicios que se difunda o exhiba por cualquier medio o forma, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones engañosas o abusivas que induzcan o puedan inducir a error o confusión en el Consumidor.
3.1 El Proveedor que comercialice animales de compañía debe exhibir, a la vista del Consumidor, cuando menos, la siguiente información:
I. Precio de los animales de compañía.
II. Características generales:
a. Género, especie y cuando aplique raza;
b. Edad, cuando se conozca;
c. Talla adulta aproximada;
d. Sexo (macho, hembra o sin sexar);
e. Esperanza de vida aproximada;
f. Si está o no esterilizado el animal; y
g. Garantías que, en su caso ofrezca el Proveedor.
III. Poner a disposición la Guía informativa.
3.2 En todos los establecimientos se deben exhibir las Cinco Libertades que se les reconocen mundialmente a los animales de compañía y que a la letra dicen:
a. Libre de hambre, sed y desnutrición;
b. Libre de miedos y angustias;
c. Libre de incomodidades físicas o térmicas;
d. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y
e. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.
NOTA Asimismo, el Proveedor debe exhibir, a la vista del Consumidor, las obligaciones que tiene para cumplir con las medidas de trato digno y respetuoso a los animales de compañía, dispuestas en la normatividad vigente.
3.3 Tratándose de la Prestación de servicios para los animales de compañía, el Proveedor debe informar al Consumidor al menos lo siguiente:
I. Tipo de prestación de servicio;
II. Tarifa de la prestación de servicios que se ofrecen;
III. Lugar de recepción y entrega del Animal de compañía y lugar de Prestación del Servicio;
IV. Horario de Prestación del Servicio;
V. Responsable de la prestación de los servicios; y
VI. Garantías de calidad que en su caso se ofrezcan.
3.4 En caso de que el Proveedor cuente con alguna certificación de carácter oficial, éste puede exhibirla en su establecimiento.
3.5 Cuando el Proveedor ofrezca la posibilidad de dar en acogimiento a los animales de compañía en su punto de venta, debe informarlo de modo visible y notorio.
4. Comercialización de animales de compañía
4.1 La Comercialización de los animales de compañía se formalizará mediante un Contrato de Adhesión de conformidad a lo establecido en la Ley y debe sujetarse a lo siguiente:
4.1.1 Estar registrado en la PROFECO.
4.1.2 Estar escrito en idioma español, con tipo de letra Arial de al menos 10 puntos, sin menoscabo de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s). En caso de controversia prevalecerá siempre la versión en idioma español.
4.1.3 Expresar el precio o tarifa en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda indicarse en moneda extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
4.2 El Contrato de Adhesión debe contener al menos la siguiente información:
4.2.1 Nombre o razón social del Proveedor, así como su domicilio, teléfono y correo electrónico.
4.2.2 Nombre, domicilio y teléfono del Consumidor.
4.2.3 Objeto del Contrato de Adhesión.
4.2.4 Precio del Animal de compañía o de la prestación del servicio y forma de pago.
4.2.5 Las garantías que, en su caso, otorga el Proveedor, sujetándose a lo dispuesto en la Ley.
4.2.6 Número(s) telefónico(s) y horarios de atención para que el Consumidor pueda formular reclamaciones o solicitar orientación y asistencia.
4.2.7 Cuando aplique, manifestar si el Animal de compañía cuenta con vacunas y cuáles son. Asimismo, manifestar si cuenta con desparasitaciones.
4.2.8 Procedimiento para presentar quejas o sugerencias.
4.2.9 La obligación del Proveedor de entregar al Consumidor la factura, recibo o comprobante en el que conste los datos de la compra venta del animal de compañía o la prestación del servicio que se otorga.
4.2.10 Penas convencionales para ambas partes, por incumplimiento de los términos del Contrato de Adhesión.
4.3. Tratándose de Comercialización de animales de compañía, se debe:
4.3.1. Consignar, en su caso, la información relativa al sistema de método de identificación que se aplicó al Animal de compañía que fue adquirido por el Consumidor y el cual es objeto del Contrato de Adhesión, especificando el código asignado, las características, coberturas y costos correspondientes.
4.3.2. Proporcionar información que brinde los elementos necesarios para la atención del Animal de compañía, la cual debe incluir, cuando menos lo siguiente:
I. Descripción general de la especie.
II. Necesidades básicas.
III. Advertencias importantes.
4.3.3. Para la Comercialización de animales de compañía que requieran de permisos o autorizaciones específicas de una autoridad competente, el Proveedor debe contar con dichos permisos o autorizaciones, deslindándose de cualquier responsabilidad sobre la procedencia ilícita del Animal de compañía.
5. Prestación de servicios
5.1 Tratándose de la Prestación de Servicios para el cuidado, el Contrato de Adhesión debe señalar, además:
a. La descripción de la prestación del servicio de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.12.
b. Las condiciones del procedimiento para la prestación de servicios.
5.2 Tratándose de la Prestación de Servicios para el entrenamiento y adiestramiento de animales de compañía, el Contrato de Adhesión debe señalar, además:
a. Las etapas del mismo y los resultados esperados en cada una de ellas, hasta su terminación.
b. Las instrucciones y ejercicios que debe desarrollar el Consumidor para que el Animal de compañía pueda mantener las habilidades para las que fue adiestrado o entrenado.
6. Vigilancia
6.1 La PROFECO y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como para sancionar los incumplimientos en que incurran los Proveedores y prestadores de servicios, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y demás ordenamientos legales aplicables.
6.2 La PROFECO y la Secretaría están facultadas para dar vista a las autoridades competentes, cuando detecten el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulen la Comercialización de animales de compañía y los servicios a los que se refiere el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
6.3 La PROFECO y la Secretaría deberán tener un programa permanente de verificación ordinaria a los Proveedores. No obstante, lo anterior, dichas autoridades podrán llevar a cabo verificaciones extraordinarias a solicitud de autoridades competentes o consumidores, debiendo tener implementado un sistema de recepción de quejas y denuncias accesible al público.
7. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Apéndice "A" (Informativo)
Animales utilizados como alimento
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a aquellos animales que son utilizados como alimento en sus distintas etapas de vida, considerando éstos los siguientes:
· Colémbolos
· Moscas
· Cucarachas
· Grillos
· Gusanos
· Hormigas
· Escarabajos
· Artemia
· Pulga de agua
· Tubifex
· Peces
· Acociles
· Gambas
· Langostinos
· Camarones
· Caracoles
· Rata
· Ratón
· Cuyo
· Conejo
· Jerbo
· Hámster
· Codorniz - huevo fértil
· Pato - huevo fértil
· Gallina - huevo fértil
· Cochinillas
· Anguililla
8. Bibliografía
· Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
· Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
· Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 1992 y sus reformas.
· Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006 y sus reformas.
· Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1931 y sus reformas.
· NMX-Z-013-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015 y su aclaración publicada el 16 de junio de 2016.
· NOM-148-SCFI-2008, Prácticas Comerciales - Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación.
SEGUNDO.- El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como Norma definitiva, cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2008.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
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