AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 1 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
VÍCTOR ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORALES, Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía; con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., 14, primer párrafo, fracción I y 15, párrafo antepenúltimo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107 y 108, fracciones II y XXXIV de la Ley de la Industria Eléctrica; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1o. y 3o., apartado B, fracción II y 37, fracción XV, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, Primero, fracción IV, del ACUERDO mediante el cual se delegan en el Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete y en cumplimiento del Considerando VIGÉSIMO CUARTO y Acuerdo SEGUNDO y QUINTO del Acuerdo Núm. A/004/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las tarifas de operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del primero de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Reguladora de Energía está facultada en términos de la Ley de la Industria Eléctrica a expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación del Centro Nacional de Control de Energía;
Que mediante la tarifa de operación del Centro Nacional de Control de Energía, este Centro obtendrá los ingresos que permitan la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, garantizando el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Trasmisión y las Redes Generales de Distribución y estará en posibilidad de proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Trasmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
Que en la Sesión del Órgano de Gobierno del quince de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Reguladora de Energía emitió Acuerdo Núm. A/004/2018 por el que expide las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del primero de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, y
Que en términos del Considerando VIGÉSIMO CUARTO y Acuerdo QUINTO, del citado Acuerdo, señalan que el Centro Nacional de Control de Energía deberá publicar dentro de los diez primeros días del mes de marzo de dos mil dieciocho, las tarifas aplicables para el periodo que comprende del primero de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía, servicio a que se refiere el Acuerdo QUINTO del mismo Acuerdo, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 1 MARZO AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2018
ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas aplicables para el periodo que comprende del primero de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por el servicio público de operación del Centro Nacional de Control de Energía.
Las tarifas siguientes serán aplicables para el periodo que comprende del primero de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho:
Tarifas de Operación para el periodo que comprende del primero de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho: pesos/MWh |
Generadores | Cargas |
2.3613 | 6.1186 |
Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.- El Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, Víctor Alejandro Hernández Morales.- Rúbrica.
(R.- 464088)