ACUERDO por el que se determinan los servidores públicos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud que quedan sujetos a los ordenamientos jurídicos que en el mismo se señalan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE RAMON NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 17, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción I y 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2, apartado C, fracción XII y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; Noveno, párrafo segundo, del Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, y 44, párrafo segundo, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 6 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión";
Que el 24 de julio de 2017 se publicó en el mencionado Organo de Difusión Oficial, el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal";
Que los ordenamientos citados contienen las disposiciones conforme a las cuales los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan; y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos ordenados y clasificados, a quienes los sustituyan en sus funciones;
Que los artículos Noveno, párrafo segundo y 44, párrafo segundo, respectivamente, de los acuerdos mencionados, señalan que de igual forma, los servidores públicos de nivel inferior al indicado en el considerando que antecede, que tengan a su cargo administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; así como aquellos que los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal determinen, considerando la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan, tienen la misma obligación, y
Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, cuya función principal consiste en administrar los recursos financieros que en el marco del Sistema de Protección Social en Salud, la Federación transfiere a las entidades federativas, así como los correspondientes a los fondos de previsión presupuestal y de protección contra gastos catastróficos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO. Se determina que los servidores públicos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud con nivel de director general adjunto, director de área y subdirector de área y sus equivalentes u homólogos, quedan sujetos a las disposiciones previstas en el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión", así como en el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2017 y el 24 de julio de 2017, respectivamente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se determinan los servidores públicos de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud que quedan sujetos a los ordenamientos jurídicos que en el mismo se señalan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 2017.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de marzo de 2018.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.