DOF: 02/04/2018
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Colima, con el objeto de que el Estado coadyuve en la administración, custodia, conservación y mantenimi

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Colima, con el objeto de que el Estado coadyuve en la administración, custodia, conservación y mantenimiento de las zonas federales del río Colima y del arroyo Pereyra.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, CON EL OBJETO DE QUE EL ESTADO COADYUVE EN LA ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ZONAS FEDERALES DEL RÍO COLIMA Y DEL ARROYO PEREYRA.
FEBRERO, 2018
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR EL MTRO. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, ASISTIDO POR LOS CC. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ E ING. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, RESPECTIVAMENTE, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE QUE "EL ESTADO" COADYUVE EN LA ADMINISTRACIÓN, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS FEDERALES DEL RÍO COLIMA Y DEL ARROYO PEREYRA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece que es un federalismo articulado en el que todos los órdenes de gobierno asuman corresponsablemente sus funciones, para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, mediante una coordinación eficaz, a través de mecanismos de diálogo y concertación intergubernamental orientados a alcanzar los grandes objetivos nacionales.
Que para fortalecer las políticas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo de las entidades federativas y de los municipios del país, es importante estrechar la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, promover la participación ciudadana en la gestión pública. Así como impulsar estudios, investigaciones y estrategias en la materia, con universidades e instituciones académicas.
Que la meta "México próspero" busca elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Se ha planteado como estrategia, implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso, por ello se necesita hacer del cuidado del medio ambiente una fuente de beneficios palpable, es decir, el aprovechamiento sustentable en el manejo responsable de los recursos hídricos y el aumento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
2. La Ley de Aguas Nacionales prevé en su artículo 4 que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de "LA CONAGUA".
3. De acuerdo con lo que establece el artículo 113 de la ley citada, entre los bienes a cargo de "LA CONAGUA" se encuentra la zona federal adyacente a las corrientes, lagos y lagunas de propiedad nacional, las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el gobierno federal, como presas, con los terrenos que ocupen y con la zona de protección.
4. Las zonas federales del río Colima y del arroyo Pereyra a cargo de "LA CONAGUA", son consideradas regionalmente como sitios de esparcimiento familiar, utilizados para actividades deportivas y comerciales frecuentando este espacio un sinnúmero de habitantes de la región, lo que dificulta a dicha autoridad su administración, custodia, conservación y mantenimiento, así como la detección de aquellos actos que contravienen la legislación vigente y por ello es de especial importancia el ejercicio de los actos citados, pues por otra parte, los hechos contrarios a la normatividad obligan a la intervención de las autoridades locales, las que destinan recursos humanos, financieros y materiales para la atención de los problemas, pero su participación en la prevención de los mismos se ve limitada por factores, tales como la dualidad de autoridad de estos terrenos, ya que mientras las riberas corresponden al dominio público de la Federación, la atención de los problemas que se presentan en esas zonas urbanas que circundan es de competencia local.
5. El proceso para la delimitación y demarcación de los bienes nacionales, así como la supresión y reducción cuando sea procedente, requieren de un tiempo considerable, pues se sujetan a estudios técnicos y
trámites legales, por lo que es necesario agilizar la participación de la autoridad local mediante el presente convenio, a fin de establecer el mecanismo para que "EL ESTADO" coadyuve con "LA CONAGUA" en la administración, custodia, conservación y mantenimiento de las zonas federales del río Colima y del arroyo Pereyra.
DECLARACIONES
I.- Declara "LA CONAGUA" que:
I.1.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Poder Ejecutivo Federal encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes con exclusión de los que se atribuya expresamente a otras dependencias; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2.-  Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos le confiere la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3.-  Que el Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, en su carácter de Director General, cuenta con atribuciones para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero y 13 fracciones III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.-  Que señala como su domicilio para todos los efectos relativos con el presente convenio, el ubicado en Insurgentes Sur 2416, Copilco El Bajo, Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04340.
II.- Declara "EL ESTADO" que:
II.1.- Es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, conforme lo establecen los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
II.2.- El Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, en su carácter de Gobernador Constitucional se encuentra facultado para suscribir el presente convenio, en términos de lo previsto por los artículos 50, 58 fracciones I y II, y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.
II.3.- Es con frecuencia receptor de solicitudes, quejas, denuncias y conflictos relacionados con el uso, aprovechamiento y ocupación de las zonas federales, así como de requerimientos de equipamiento urbano y del saneamiento en zonas federales, ya que el crecimiento urbano ha propiciado que tramos de ríos, arroyos, lagos y lagunas, así como sus riberas queden confinados dentro del perímetro de la población de dicha municipalidad.
II.4.- Tiene su domicilio en el complejo administrativo del gobierno del estado, 3er. anillo periférico, esquina Ejército Mexicano sin número, colonia El Diezmo, C.P. 28010, Colima, Colima, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio.
III.- Declaran "LAS PARTES" que:
III.1.-Se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen, y manifiestan que en el contenido del presente documento no media error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos: 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XLVII, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XVII y XXXV, 12 fracción I y 117 último párrafo de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero y 13 fracciones II, XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 50, 58 fracciones I y II y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, "LAS PARTES" se obligan al tenor de las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto establecer las acciones de coordinación para que "EL ESTADO" coadyuve con "LA CONAGUA" en las labores de administración, custodia, conservación y mantenimiento de las zonas federales del río Colima y del arroyo Pereyra, (en lo sucesivo "LAS ZONAS FEDERALES"), que se describen a continuación:
La zona federal del río Colima es la comprendida del cruce del tercer anillo con el arroyo Pereyra, en el cadenamiento 4+820 con la coordenada X=634202, Y=2132035, hasta 50 metros aguas arriba de la avenida tecnológico en el cadenamiento 3+440 con la coordenada X=633354, Y=2131205, con una superficie total de 13,800 m2 por la margen izquierda del arroyo Pereyra.
La zona federal del arroyo Pereyra es la comprendida del cruce con tercer anillo con el río Colima, 50 metros aguas abajo en el cadenamiento 1+820 con la coordenada X= 634808, Y=2131674, hasta el cadenamiento 0+580 delimitando con el Instituto Tecnológico de Colima, con la coordenada X= 634386, Y= 2130617, con un total de superficie de 12400 m2 por la margen derecha del río Colima.
SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR.
Las acciones que podrá realizar "EL ESTADO" consisten en lo siguiente:
    Custodiar, conservar y mantener "LAS ZONAS FEDERALES" para evitar invasiones por asentamientos humanos irregulares, así como por la construcción de cualquier tipo de obras no autorizadas por "LA CONAGUA" que modifiquen las características hidráulicas del cauce.
    Ejecutar acciones tendientes al aprovechamiento de "LAS ZONAS FEDERALES" en espacios de beneficio público como son: parques y jardines, zonas de aprovechamiento cultural, canchas deportivas, áreas culturales y recreativas, siempre y cuando no afecten el régimen hidrológico y sean aprobadas por "LA CONAGUA".
    Conservar y mejorar "LAS ZONAS FEDERALES" mediante acciones de limpieza, retiro de escombros, maleza y vegetación indeseable, recolección y disposición de basura, evitar cualquier tipo de contaminación del suelo y el agua y apoyar programas para la incorporación de las descargas de aguas residuales al sistema de drenaje municipal.
    Mantenimiento de carácter correctivo después de la ocurrencia de crecientes o avenidas que pudieran modificar "LAS ZONAS FEDERALES", atendiendo a la rasante de proyecto que "LA CONAGUA" dote para orientar los trabajos.
    Asistir a "LA CONAGUA" en custodiar en la medida necesaria el acceso a "LAS ZONAS FEDERALES", con el fin de conservar el orden público, evitar vandalismo y conflictos entre los paseantes que con fines deportivos, recreativos, familiares y de otra índole acuden en gran número a estos espacios.
    Implementar medidas como la distribución estratégica de depósitos para la colocación de basura por los paseantes, recolección y disposición final de la misma, señalamientos sobre cultura para evitar contaminación, tanto del cauce del río y del arroyo, como de "LAS ZONAS FEDERALES", cuidado del medio ambiente, etc.
TERCERA.- FINES.
Los fines para los cuales podrá utilizarse "LAS ZONAS FEDERALES" son los siguientes:
I.     Preservación del ambiente natural representativo de la región ecológica y del ecosistema, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;
II.     Asegurar la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos;
III.    Asegurar el manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;
IV.   Protección de los entornos naturales de la zona, monumentos, instalaciones, zonas turísticas, deportivas y de recreación, cultura e identidad estatal;
V.    Restauración de los ecosistemas que se encuentran degradados; y
VI.   Asegurar la sustentabilidad integral a las actividades turísticas que se lleven a cabo.
CUARTA.- ACCIONES RECREATIVAS.
Para la ejecución de acciones tendientes al aprovechamiento de "LAS ZONAS FEDERALES" en espacios de beneficio público como son: parques y jardines, zonas de aprovechamiento cultural, canchas deportivas, áreas culturales y recreativas, señaladas en la cláusula segunda, se deberá observar en todo momento que tengan como propósito la preservación de su entorno, la preservación de un ambiente sano que propicie el
esparcimiento de la población; así como el cuidado de aquellos valores de belleza natural que sean significativos para la comunidad; pudiéndose llevar a cabo todas las actividades que sean compatibles con las características propias del área, que correspondan a la conservación de los elementos naturales indispensables para el equilibrio ecológico y el bienestar de la población en general, por lo que previamente a su instalación, se deberá contar con la autorización expresa de "LA CONAGUA".
QUINTA.- ACCIONES DE INFRAESTRUCTURA.
Para la realización de las acciones materia del presente instrumento y, en su caso, el establecimiento de la infraestructura urbana dentro de "LAS ZONAS FEDERALES", "EL ESTADO" deberá observar lo siguiente:
I.     Permitir el adecuado uso de los elementos del mobiliario urbano legalmente instalados con anterioridad.
II.     No podrá realizarse ningún tipo de obra dentro del cauce del río y/o arroyo ni la realización de actividades con vehículos automotores.
III.    No podrá realizarse ningún tipo de obra dentro de "LAS ZONAS FEDERALES", sin contar con el permiso de construcción o modificación de obras hidráulicas, otorgado por escrito por parte de "LA CONAGUA", agotando para ello todos los requisitos legales necesarios incluyendo los relacionados con el impacto ambiental previo a la realización de dichas obras.
IV.   Se prohíbe la edificación de toda clase de obras y construcciones eventuales o definitivas que pudieran llegar a obstruir el libre flujo del agua, modificar el curso de las mismas o alterar en forma parcial o total las condiciones hidráulicas existentes en "LAS ZONAS FEDERALES".
V.    Los espacios recreativos y/o deportivos que se instalen, deberán contar con la autorización de "LA CONAGUA" y deberán de ser de carácter rústico y temporal, sin gradas o construcciones y/o edificaciones que pudieran llegar a representar un obstáculo que disminuya o altere la capacidad hidráulica del río y/o arroyo.
VI.   Las dimensiones y alineamiento de los espacios recreativos y/o deportivos que se instalen, deberán respetar la sinuosidad del río y/o arroyo en tiempo de estiaje, así como los humedales naturales, por lo que se ajustarán a los espacios disponibles que la morfología natural del río y/o arroyo permita, quedando estrictamente prohibido la realización de rellenos y la desviación del cauce natural para ampliarlos.
VII.   Previa autorización por parte de "LA CONAGUA" podrán permitirse obras complementarias como accesos, banquetas, gradas, andadores, vitapista o ciclopistas.
SEXTA.- AUTORIZACIÓN.
"LA CONAGUA" autoriza a "EL ESTADO" para que realice la administración, custodia, conservación y mantenimiento de "LAS ZONAS FEDERALES", a excepción de las áreas que cuenten con concesión otorgada en términos de las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- COMPROMISOS DE "LA CONAGUA".
"LA CONAGUA" se compromete a:
a)    Realizar las acciones de verificación para que "EL ESTADO" cumpla con la administración, custodia, conservación y el mantenimiento de "LAS ZONAS FEDERALES".
b)    Otorgar a "EL ESTADO" la asistencia técnica que le solicite para el cumplimiento del objeto de este instrumento.
c)    Supervisar las obras de conservación y mantenimiento que realice "EL ESTADO" en "LAS ZONAS FEDERALES" que se le entrega.
d)    Revisar periódicamente, mediante levantamiento topográfico, la geometría del cauce y el estado de las obras e instalaciones autorizadas, para verificar el cumplimiento de estas condiciones y en caso de advertirse algún incumplimiento, proceder en términos de la legislación aplicable.
OCTAVA.- COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
"EL ESTADO" se compromete a:
a)    Encargarse de la administración, custodia, conservación y mantenimiento de "LAS ZONAS FEDERALES".
b)    Realizar con recursos económicos propios y sin pretender compensación alguna por parte de "LA CONAGUA", las acciones, adecuaciones y obras que considere para el óptimo aprovechamiento de "LAS ZONAS FEDERALES".
 
c)    Solicitar a "LA CONAGUA" la asistencia técnica que se requiera para la adecuada realización del objeto de este instrumento.
d)    Notificar a "LA CONAGUA" sobre las nuevas construcciones que vayan a edificarse en terrenos que colinden con "LAS ZONAS FEDERALES" y solicitarle el deslinde entre los terrenos particulares a aprovechar y los de propiedad nacional, así como el dictamen sobre los riesgos potenciales de inundación en las zonas a desarrollar.
e)    Realizar con el auxilio de la fuerza pública, el desalojo de invasiones en "LAS ZONAS FEDERALES" y la suspensión de obras en las mismas, dando parte a "LA CONAGUA" para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
f)     Efectuar los trabajos de conservación que permitan que "LAS ZONAS FEDERALES" permanezca libre de obstáculos, escombros, basura y maleza, así como mejorar sus condiciones ambientales, observando en todo momento las disposiciones aplicables en materia de valuación del impacto ambiental, considerando las características de las superficies de que se trata.
g)    Ejecutar acciones, de conformidad con la normatividad en la materia, tendientes al aprovechamiento de "LAS ZONAS FEDERALES" en espacios de beneficio público como son: parques y jardines, canchas deportivas y áreas culturales y recreativas, previa autorización de "LA CONAGUA".
h)    Implementar medidas como la instalación de depósitos para la colocación de basura por los paseantes, recolección y disposición final de la misma, señalamientos sobre cultura para evitar contaminación del río y/o arroyo y cuidado del medio ambiente.
i)     Ejercer acciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de derechos a que se refiere el artículo 232 fracción I segundo párrafo, así como las fracciones IV y V del mismo artículo de la Ley Federal de Derechos, respecto de "LAS ZONAS FEDERALES", ejerciendo funciones de recaudación, comprobación, determinación y cobro de derechos, en términos de la legislación fiscal federal aplicable y de acuerdo con el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal que celebre el Gobierno del Estado de Colima con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al anexo correspondiente del mismo, de conformidad con los artículos 232 y 232-E de la Ley Federal de Derechos, correspondiendo a "EL ESTADO" el 90 por ciento del total de lo recaudado, y a la Federación el 10 por ciento restante.
j)     Permitir el libre acceso a los bienes nacionales que se le entregan en administración y custodia, al personal debidamente acreditado de "LA CONAGUA" para que realice inspecciones periódicas sobre el estado que guardan, obligándose ésta a enviar a "EL ESTADO" los informes que formule dicho personal, para que en su caso proceda a realizar las acciones tendientes a la atención de las recomendaciones que se hagan.
k)    Respetar las ocupaciones que amparan los títulos de concesión otorgados por "LA CONAGUA".
l)     Dar aviso inmediato a "LA CONAGUA" cuando tenga conocimiento de actos que afecten los intereses de ésta respecto de las áreas que serán custodiadas por "EL ESTADO", para que sea "LA CONAGUA" la encargada de generar las acciones legales que en su caso correspondan.
m)   Informar mensualmente a "LA CONAGUA", mediante reportes respecto de las actividades realizadas en "LAS ZONAS FEDERARES" entregadas.
n)    Asumir los costos de las obras que sean necesarias para bloquear el acceso vehicular a los paseantes, o en su defecto establecer un mecanismo de acceso controlado únicamente para los vehículos ligados a las acciones de administración, custodia, conservación y mantenimiento de tramos de "LAS ZONAS FEDERALES".
o)    Preservar la vegetación endémica de los taludes del río y/o arroyo que ayuda en forma natural a mitigar los efectos de erosión.
p)    Evitar la plantación de árboles dentro del cauce del río y/o arroyo.
q)    Devolver a "LA CONAGUA" la administración, custodia, conservación y mantenimiento de "LAS ZONAS FEDERALES" una vez que el presente instrumento deje de surtir efectos legales, no pudiendo solicitar pago o compensación alguna por las mejoras u obras que hubiere realizado en la misma.
NOVENA.- INSPECCIONES.
"LA CONAGUA" podrá realizar inspecciones periódicas para verificar el estado que guardan las obras señaladas en la cláusula anterior, así como "LAS ZONAS FEDERALES", obligándose a enviar a "EL ESTADO" los informes que formulen, para que se proceda a atender las recomendaciones correspondientes.
 
DÉCIMA.- COMITÉ TÉCNICO.
"LAS PARTES" convienen en establecer un comité técnico de seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de firma de este instrumento.
El comité técnico deberá ser integrado con el mismo número de representantes por parte de "LA CONAGUA" y por "EL ESTADO". Dicho comité será presidido por uno de los representantes de "LA CONAGUA" quien tendrá voto de calidad. Cada representante deberá nombrar por escrito a su suplente.
DÉCIMA PRIMERA.- RECOMENDACIONES, OPINIÓN Y PERMISOS DE "LA CONAGUA".
"EL ESTADO" comunicará a "LA CONAGUA" los proyectos relativos a instalaciones recreativas o deportivas, para que ésta otorgue la autorización correspondiente o bien, formule las recomendaciones procedentes.
Cualquier otro tipo de obra o instalación requerirá de la autorización de "LA CONAGUA", con las formalidades que la normatividad correspondiente establezca.
No podrá realizarse ningún tipo de obra dentro del cauce del río y/o arroyo, ni la realización de actividades con vehículos automotores.
Queda prohibido, en todo momento la edificación de obras y construcciones definitivas, que puedan poner en peligro la vida de las personas y la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales, o que puedan obstruir el flujo de las aguas, modificar el curso de las mismas o alterar en forma parcial o total las condiciones hídricas existentes en "LAS ZONAS FEDERALES".
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN.
Son causas de terminación del presente convenio:
a)    La voluntad expresa de cualquiera de "LAS PARTES", debiendo notificar por escrito a la otra por lo menos con 60 días naturales de anticipación.
b)    El caso fortuito y/o la fuerza mayor que ponga término al objeto del presente convenio.
c)    Si a la fecha de terminación estuviere ejecutándose alguna obligación a cargo de "LAS PARTES", ésta se solventará de común acuerdo.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES.
El personal que de cada una de "LAS PARTES" intervenga en la realización de las acciones materia de este convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente convenio será de cinco años contados a partir de la fecha de su firma y podrá ser modificado por escrito, previo consentimiento de "LAS PARTES".
De así convenir a los intereses de "LAS PARTES", la vigencia del presente instrumento podrá prorrogarse por periodos iguales al indicado en el párrafo anterior, para tal efecto, la parte interesada en dicha prórroga, la solicitará a la otra con por lo menos 3 meses de anticipación al fenecimiento de la vigencia del convenio.
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN DE OTROS INSTRUMENTOS.
El presente convenio deja sin efectos cualquier otro instrumento, mediante el cual "LA CONAGUA" haya otorgado la administración, custodia, conservación y/o mantenimiento de "LAS ZONAS FEDERALES".
DÉCIMA SEXTA.- CONTROVERSIAS.
En caso de presentarse dudas en la interpretación, formalización y cumplimiento de este convenio, serán resueltas de común acuerdo por "LAS PARTES" y de existir controversia, se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes, renunciando a la que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
Leído que fue por las partes que en el presente convenio intervienen y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en dos ejemplares en la ciudad de Manzanillo, Colima, a los seis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Por el Ejecutivo Federal, Comisión Nacional del Agua: el Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: la Subdirectora General Jurídica, Katia Karina Rodríguez Ramos.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Colima: el Gobernador Constitucional, José Ignacio Peralta Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Arnoldo Ochoa González.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, José de Jesús Sánchez Romo.- Rúbrica.
 
 

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