RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 252 y 252 Bis, primer párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de que las bolsas de valores puedan realizar pruebas de su infraestructura tecnológica tendientes a garantizar la integridad de esta y las conexiones de las casas de bolsa a su propia infraestructura, se amplía el plazo para acreditar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que tienen celebrados los contratos y cuentan con las conexiones necesarias con las casas de bolsa, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
BOLSAS DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo TERCERO TRANSITORIO, fracción IX de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las bolsas de valores" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017, y modificadas mediante Resolución publicada en el citado Diario el 18 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
"TERCERO.- . . .
I. a VIII. . . .
IX. Hasta el 23 de abril de 2018, para dar cumplimiento al artículo 14, primero y segundo párrafos, del Capítulo I del Título Segundo de estas Disposiciones, en lo relativo a la celebración de los contratos y a la comunicación y conexión eficiente de los sistemas informáticos que lleven a cabo las bolsas de valores con las casas de bolsa."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de abril de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.