DOF: 10/04/2018
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 171, primer párrafo y 173 Bis de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente realizar modificaciones en los periodos de entrega de información para la realización de los ejercicios de estrés bajo escenarios supervisores por parte de las casas de bolsa y la presentación de los resultados de dichos ejercicios de estrés, tendientes a propiciar la entrega secuencial y ordenada de la información, y
Que a fin de que las casas de bolsa puedan realizar pruebas de su infraestructura tecnológica tendientes a garantizar la integridad de esta y su conexión con aquella perteneciente a las bolsas de valores, se amplía el plazo para acreditar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que están en posibilidad de concertar, directa o indirectamente, operaciones con valores negociados en las citadas bolsas, así como para llevar a cabo la celebración de contratos al efecto con dichas bolsas de valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
CASAS DE BOLSA
PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 53; 215 y 216, primer párrafo de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, y modificadas mediante Resoluciones publicadas en dicho medio de difusión el 9 de marzo de 2005; 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006; 17 de enero de 2007; 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008; 30 de abril y 30 de diciembre de 2009; 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010; 23 de agosto de 2011; 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012; 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013; 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de diciembre de 2014; 6, 8 y 9 de enero, 13 de marzo, 18 de septiembre y 31 de diciembre de 2015; 12 de mayo, 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 23 de junio, 24 de julio, 5 de septiembre, 3 y 18 de octubre, y 18 de diciembre de 2017, y 4 de enero de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 53.- Los valores a que se refiere el artículo anterior, igualmente podrán ser promovidos por las casas de bolsa para su listado en el sistema internacional de cotizaciones a que se refiere la Ley, operando sobre estos por cuenta propia o de terceros, observando las "Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016 y sus respectivas modificaciones expedidas por la Comisión y conforme a lo previsto en el reglamento interior de las bolsas de valores."
"Artículo 215.- La Comisión, mediante oficio, dará a conocer a las casas de bolsa los escenarios supervisores que deberán considerar para realizar la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, así como los términos en que deberán presentar el informe a que se refiere el artículo 216 siguiente. Adicionalmente, dicho oficio incluirá un formulario que especifique la información que deberán contener las estimaciones que las casas de bolsa realicen como parte de la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, atento a lo dispuesto por el citado artículo 216.
La Comisión publicará anualmente, durante el mes de enero de cada año, las fechas y plazos en que enviará el oficio a que se refiere el párrafo anterior, así como la fecha en que las casas de bolsa presentarán
el informe a que alude el artículo 216 de las presentes disposiciones.
Artículo 216.- Las casas de bolsa deberán presentar anualmente a la Comisión, según se especifique en la publicación a que se refiere el artículo 215 anterior, un informe que contenga los resultados de la evaluación a que se refiere el presente capítulo, el cual deberá contener cuando menos, lo siguiente:
I. a III.     . . .
. . ."
SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO TRANSITORIO, fracciones I, segundo párrafo y III de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2017 y modificada mediante Resoluciones publicadas en el mismo medio de difusión el 5 de septiembre y 18 de octubre de 2017, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- Las casas de bolsa tendrán los plazos que se precisan a continuación, los cuales deberán contarse a partir de la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento a las disposiciones siguientes:
I.     . . .
       La Comisión deberá autorizar, a más tardar el 23 de abril de 2018, los manuales, políticas y procedimientos señalados en el párrafo anterior, así como los sistemas de recepción y asignación a que se refiere el artículo 57 de las presentes disposiciones.
II.     . . .
III.    A más tardar el 23 de julio de 2018, para ajustarse a lo previsto en los artículos 2, fracción III; 32; 33; 34; 36; 39; 42; 44; 45; 47; 50; 53; 56; 58; 59; 61; 62; 63; 65; 67; 68; 68 Bis; 69; 69 Bis; 73; 74; 76 Bis 2; 82; 84; 86; 87; 89; 91; 92; 105 al 117 Bis 8; 117 Bis 10 al 117 Bis 17; 125; 132; 157; 160; 169 Bis 11 y 206 Bis 5 que se reforman en las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" mediante esta Resolución.
IV.   . . .
V.    . . ."
TERCERO.- Se REFORMA el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre 2017, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- Las casas de bolsa deberán tener celebrados los contratos a que se refiere el artículo 2, fracción III, segundo párrafo que se adiciona mediante este instrumento, a más tardar el 23 de abril de 2018."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de la evaluación de suficiencia de capital bajo escenarios supervisores a que se refieren los artículos 215 y 216 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa" para el ejercicio de 2018 las casas de bolsa se ajustarán a lo siguiente:
I.     Deberán utilizar los escenarios supervisores remitidos mediante el oficio a que hace referencia el artículo 215, vigente hasta antes de la entrada en vigor de esta Resolución.
II.     Durante el mes de agosto de 2018, deberán entregar el informe que contenga los resultados de la evaluación de suficiencia de capital al que se refiere el presente artículo transitorio.
Atentamente
 
Ciudad de México, a 2 de abril de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
 

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