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DOF: 10/04/2018 |
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros Atlas, S OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros Atlas, S.A., para operar como institución de seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0023"16".- Oficio No. 06-C00-41100/09784. ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Seguros Atlas, S.A. SEGUROS ATLAS, S.A. Av. Paseo de los Tamarindos No. 60, Planta Baja Col. Bosques de la Lomas Cuajimalpa 05120, Ciudad de México At ´n: Lic. Francisco Gabriel Grados Zerón Representante Legal El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos: ANTECEDENTES I. Seguros Atlas, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para continuar funcionando como institución de seguros, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-4803 del 15 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1991. Dicha autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-IV-3835 de 11 de septiembre de 2001, publicado en el referido Medio de Difusión Federal el 22 de enero de 2002. II. Con escritos de 23 de marzo y 19 de mayo, ambos de 2016, el Lic. Francisco Gabriel Grados Zerón, en su carácter de representante legal de Seguros Atlas, S.A., solicitó a esta Comisión aprobación para reformar integralmente los estatutos sociales de dicha institución, en términos de lo acordado en su Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 15 de julio de 2015, con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. III. Mediante Oficio 06-C00-41100/02230 de 22 de enero de 2018, este Órgano Desconcentrado resolvió aprobar la reforma integral de los estatutos sociales de Seguros Atlas, S.A., contenida en la escritura pública número 69,885 de 8 de agosto de 2017, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta misma Ciudad, bajo el folio mercantil 6124*, el día 26 de octubre de 2017, en la que consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha institución de 15 de julio de 2015, mediante la cual se acordó la reforma integral de sus estatutos sociales. IV. Se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 199 de 20 de febrero de 2018, la modificación a las bases de la autorización de Seguros Atlas, S.A., para operar como institución de seguros, la cual acordó, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente: "ÚNICA.- MODIFICAR las bases de la autorización otorgada a Seguros Atlas, S.A., a efecto de reflejar las reformas realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen. a) Eliminar la referencia a "Terremoto" de su objeto social, toda vez que en el ramo de Riesgos Catastróficos, se incluyen los riesgos de terremoto. Lo anterior con fundamento en los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. b) Eliminar las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016. c) Eliminar la referencia al monto de su capital social, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior de conformidad con los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas." CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros. SEGUNDO.- Que en términos de lo señalado en los Antecedentes III y IV del presente Oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 199 de 20 de febrero de 2018, acordó modificar las bases de la autorización otorgada a esa institución de seguros. Atento a lo anterior, se emiten las siguientes: RESOLUCIONES PRIMERA.- Se modifica el Proemio, así como los artículos, Primero, Segundo y Tercero, párrafo primero, fracciones II y III, de la autorización otorgada a Seguros Atlas, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos: "AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A SEGUROS ATLAS, S.A., PARA QUE CONTINÚE FUNCIONANDO COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Seguros Atlas, S.A., para que opere como institución de seguros. ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de Seguros está facultada para practicar operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos mayores, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, riesgos catastróficos, así como reafianzamiento, en los ramos de fidelidad, judiciales, administrativas y de crédito, en cada uno de sus subramos. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: ... II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. III.- El domicilio de la institución de seguros será la Ciudad de México. ..." SEGUNDA.- La autorización otorgada a Seguros Atlas, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A SEGUROS ATLAS, S.A., PARA QUE CONTINÚE FUNCIONANDO COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Seguros Atlas, S.A., para que opere como institución de seguros. ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de Seguros está facultada para practicar operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos mayores, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito en reaseguro, diversos, riesgos catastróficos, así como reafianzamiento, en los ramos de fidelidad, judiciales, administrativas y de crédito, en cada uno de sus subramos. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: I.- La denominación será "Seguros Atlas", Sociedad Anónima. II.- La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. III.- El domicilio de la institución de seguros será la Ciudad de México. ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible. TERCERA.- Las presentes Resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Seguros Atlas, S.A., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados. Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Seguros Atlas, S.A., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones. Lo anterior con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 21 de Febrero de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica. (R.- 465096)
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