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DOF: 10/04/2018
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publica

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado el 29 de diciembre de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JORGE ARMANDO NARVÁEZ NARVÁEZ, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 18, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 5o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 182, 183, 190 fracciones I, III y IV y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 30, 31 y 35 así como los Anexos 11, 11.1, 13, 16, 17, 26, 32 y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1, 2, 3, 5, fracción XXII, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 34 y 39, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias, las Entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las Entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que con fecha 29 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018.
Que uno de los propósitos del Gobierno de la República es hacer un uso eficiente de los recursos presupuestarios, dada la racionalidad de los mismos, así como operar de manera pronta y expedita este Programa y sus componentes a cargo de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO
2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO. Se MODIFICAN la fracción I del artículo 3; el segundo párrafo del Artículo 12; el inciso A de la fracción I y el inciso A de la fracción II del Artículo 16 y el ahora inciso F de la fracción IV del Artículo 19, y se ADICIONAN la fracción II al Artículo 12 recorriéndose la fracción III de dicho Artículo; la fracción II al Artículo 19, recorriéndose las subsecuentes en su orden, todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
Artículo 1. al Artículo 2. [...]
Artículo 3. [...]
I. Fomentar el arraigo de los jóvenes hacia las comunidades rurales, mediante actividades, incentivos, talleres, y servicios educativos no formales para desarrollar capacidades de fomento a la cultura emprendedora, productiva, organizacional y comercial; además de apoyar la materialización de sus emprendimientos en el sector agroalimentario.
II. a la XI [...]
 
Artículo 4. al Artículo 11. [...]
Artículo 12. [...]
Los apoyos serán destinados a personas de 15 a 35 años de edad, interesadas en crear y/o consolidar agronegocios en el ámbito rural, así como en el desarrollo de capacidades de fomento a la cultura emprendedora, productiva, organizacional y comercial, y en la promoción y difusión de programas; ya sea de manera individual, organizados en grupo o constituidos como persona moral y que pertenezcan a los estratos E1, E2 y E3, que radiquen en las zonas rurales y periurbanas; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. [...]
II.- Fomento de Competencias Productivas y Organizacionales
Conceptos de Apoyo
Tipos de Apoyos
Montos Máximos
a) Talleres de fomento a la cultura emprendedora rural, mediante la formulación e implementación de metodologías y modelos de emprendimiento.
a) Eventos y actividades para la formulación e implementación de metodologías y modelos de emprendimiento.
a. Hasta el 100% del costo sin rebasar $3 ´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por evento y actividad.
b)  Actividades culturales, deportivas y cursos, para el fomento de competencias productivas y organizacionales, además de la presentación de la Oferta Institucional de la SAGARPA.
b) Estrategia para la realización de actividades culturales, deportivas, cursos, publicidad en medios masivos, impresos y/o electrónicos de comunicación, degustaciones, catas, material promocional y material audiovisual.
a.  Actividad Nacional: Hasta $10 ´000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) por evento.
b.  Actividad Regional: Hasta $8 ´000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.) por evento.
c.  Actividad Estatal: Hasta $5 ´000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por evento.
d.  Actividad Municipal: Hasta $3 ´000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por evento.
Al concepto de apoyo Fomento de Competencias Productivas y Organizacionales no le serán aplicables los artículos 9, 13, 14, 15 y 17 de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores para el ejercicio 2018. Sin embargo, se faculta a la Unidad Responsable para emitir los Lineamientos Específicos de Operación que aseguren la atención de la población objetivo indicada.
III. [...]
Artículo 13. al Artículo 15.      [...]
Artículo 16.  [...]
I.     [...]
A.    Respecto de los conceptos de apoyo Capacitación y Consultoría, y Fomento de Competencias Productivas y Organizacionales será Unidad Responsable la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.
B.    [...]
II.    [...]
A.    Para el concepto de apoyo Capacitación y Consultoría, y Fomento de Competencias Productivas y Organizacionales serán instancias ejecutoras las que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
 
B.    [...]
III. a la VII.    [...]
Artículo 17 al Artículo 18.      [...]
Artículo 19.  [...]
I.     [...]
A. al I. [...]
II. Fomento de Competencias Productivas y Organizacionales
A.    La Unidad Responsable designará a la Instancia Ejecutora, formalizando sus compromisos mediante la suscripción del instrumento jurídico correspondiente,
B.    La Instancia Ejecutora presentará para su validación, ante la Unidad Responsable, el Programa de Trabajo a ejecutar.
C.    Se constituirá un Comité de Fomento de Competencias Productivas y Organizacionales (COFOCPRO), cuya integración y funciones se establecerán en el instrumento jurídico que para efectos de la operación de este concepto de apoyo, se suscriba entre la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora.
D.    La Instancia Ejecutora en coordinación con la Unidad Responsable desarrollará la planeación, logística y ejecución de los eventos, estrategias y/o actividades establecidos por inducción en el Programa de Trabajo, aprobado por la Unidad Responsable.
E.    La Instancia Ejecutora será la responsable de la coordinación, publicidad e impacto de las acciones.
F.    La Instancia Ejecutora llevará un registro de los talleres, incentivos, eventos, estrategias, cursos y/o actividades realizadas, incluyendo el número de beneficiarios por género, edad, entidad federativa y municipio.
G.    La Unidad Responsable, en coordinación con la Instancia Ejecutora, definirán, en el instrumento jurídico correspondiente, las metas y entregables relativos a la ejecución de este concepto de apoyo.
III.    [...
IV.   [...]
[...]
A. al E         [...]
F. Mediante la prestación de servicios de capacitación y consultoría, talleres, incentivos, actividades culturales, deportivas y cursos.
V. a la VIII.    [...]
Artículo 20. al Artículo 113.    [...]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2018.- El Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Jorge Armando Narváez
Narváez.- Rúbrica.
 

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