alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 10/04/2018
ACUERDO por el que se retira del servicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la superficie de 2,512

ACUERDO por el que se retira del servicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la superficie de 2,512.30 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y construcciones existentes conocidas como Fuerte Carranza (31 de marzo) ubicada en Paseo Clausen sin número, Playa Norte, Municipio de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, y se destina dicha superficie al servicio del Gobierno del Estado de Sinaloa, para uso de difusión del patrimonio cultural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2016, se destinó al servicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la superficie de 2,512.30 m2 de zona federal marítimo terrestre y construcciones existentes conocidas como Fuerte Carranza (31 de marzo), ubicada en Paseo Clausen s/n, Playa Norte, Municipio de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, para uso de difusión del patrimonio cultural.
Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia puso a disposición de esta Secretaría la superficie descrita en el párrafo precedente.
Que el Gobierno del Estado de Sinaloa solicitó se destine a su servicio la superficie descrita en el párrafo primero del presente, así como las construcciones existentes, con el objeto de llevar a cabo la difusión del patrimonio cultural.
Que el Instituto Nacional de Antropología e Historia manifestó que no existe inconveniente de su parte, para que el Gobierno del Estado de Sinaloa utilice las construcciones existentes conocidas como Fuerte Carranza (31 de marzo), catalogadas como monumento histórico, ubicadas en Paseo Clausen s/n, Playa Norte, Municipio de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, ya que ello permitirá la difusión del patrimonio cultural de la Nación.
Que la superficie de 2,512.30 m2 de zona federal marítimo terrestre y construcciones existentes conocidas como Fuerte Carranza (31 de marzo) ubicada en Paseo Clausen s/n, Playa Norte, Municipio de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, se identifica en el plano con clave MAZ12-001, de fecha mayo 2012, a escala 1:400, que cumple con la delimitación oficial con clave DDPIF/SIN/2007 de fecha mayo de 2007, a escala 1:2,000, hoja 219 FN, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 13, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 508/SIN/2013 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que mediante oficio No. 592/12, de fecha 30 de agosto de 2012, la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano y Sustentable del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso de suelo que se pretende dar a la superficie materia del presente.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-43/18 de fecha 6 de abril de 2018, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-229/18 del 6 de abril de 2018, de la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, determinó que la solicitud realizada por el Gobierno del Estado de Sinaloa, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que la solicitud realizada por el Gobierno del Estado de Sinaloa, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se retira del servicio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, la superficie de 2,512.30 m2 de zona federal marítimo terrestre y construcciones existentes conocidas como Fuerte Carranza (31 de marzo) ubicada en Paseo Clausen s/n, Playa Norte, Municipio de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, la cual se destinó a su servicio por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se destina al servicio del Gobierno del Estado de Sinaloa, la superficie de 2,512.30 m2 de zona federal marítimo terrestre y construcciones existentes conocidas como Fuerte Carranza (31 de marzo), ubicada en Paseo Clausen s/n, Playa Norte, Municipio de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa, para uso de difusión del patrimonio cultural, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
 
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
1
353822.7721
2567200.2890
2
353824.1302
2567209.8190
3
353821.6907
2567222.8800
4
353816.6312
2567230.8630
5
353815.1923
2567233.2900
6
353805.0844
2567252.6580
7
353795.2954
2567260.9650
8
353783.6516
2567293.1280
9
353783.5671
2567296.2960
10
353793.1632
2567304.2440
11
353827.0156
2567297.1710
12
353836.5807
2567288.9920
13
353859.4234
2567272.5850
15
353827.0254
2567282.0500
16
353808.5062
2567283.2280
17
353812.2909
2567272.7730
18
353821.0063
2567265.3770
19
353832.6720
2567243.0240
20
353833.6832
2567241.3190
21
353840.6441
2567230.3350
22
353841.0566
2567228.1270
23
353839.3315
2567226.2420
24
353835.0940
2567221.0580
25
353828.0288
2567209.7540
1
353822.7721
2567200.2890
 
SUPERFICIE: 2,512.30 m ²
ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Gobierno del Estado de Sinaloa, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrá ser modificada.
ARTÍCULO QUINTO.- En el supuesto de que el Gobierno del Estado de Sinaloa pretenda llevar a cabo la conservación de las instalaciones existentes en la superficie de zona federal marítimo terrestre que se le destina, deberá de recabar previamente el dictamen favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
ARTÍCULO SEXTO.- En caso de que el Gobierno del Estado de Sinaloa diera a la superficie que se le destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes abril de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/02/2025

DOLAR
20.4917

UDIS
8.385441

TIIE 28 DIAS
9.7739%

TIIE 91 DIAS
9.8537%

TIIE 182 DIAS
9.9705%

TIIE DE FONDEO
9.50%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025