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DOF: 10/04/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los re

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG167/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A LOS QUE DEBERÁN APEGARSE LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS O GRATUIDAD DE LOS REPRESENTANTES GENERALES Y REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018
ANTECEDENTES
I.     El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), aprobado mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, y modificado a través de los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2016, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017 e INE/CG409/2017.
II.     El 17 de noviembre de 2017, en sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/012/2017, mediante el cual se determinaron los alcances de revisión y se establecieron los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal y Locales ordinarios 2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.
III.    El 5 de enero de 2018, en sesión extraordinaria, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 relativo a las modificaciones al Reglamento de Fiscalización mediante el cual acató la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados por el cual se modificó el Reglamento de Fiscalización.
CONSIDERANDO
1.     Los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     De conformidad con los artículos 5 y 6, numeral 2 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, entre otras autoridades, corresponde al INE la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral, de igual forma, el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico establece que el Consejo General del INE dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
3.     El artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.     Los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la Constitución y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y candidatos. En tanto que el artículo 44 de la LGIPE otorga al Consejo General del INE la potestad de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y Reglamentos que al efecto expida el propio Consejo General.
 
5.     Conforme con los artículos 190, 191 y 192, numerales 1 y 2, incisos a) y d) de la LGIPE, la fiscalización está a Cargo del Consejo General del INE y la ejercerá a través de la Comisión de Fiscalización, la cual está en aptitud de emitir los Acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisar las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos que la citada Unidad lleva a cabo.
6.     En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), ambos de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes a candidatos independientes y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
7.     De acuerdo con el artículo 199, numeral 1, incisos b) y e) de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización está facultada para auditar con plena independencia técnica la documentación soporte y la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar, así como para elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
8.     En el sistema electoral mexicano, uno de sus ejes rectores es la transparencia, lo que supone el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
9.     Desde la perspectiva de la transparencia y la rendición de cuentas, la democracia debe entenderse como un sistema de gobierno en el que las acciones de los gobernantes son conocidas y vigiladas por la ciudadanía. La transparencia involucra a la autoridad electoral, a los partidos y sus candidatos, así como a los aspirantes a una candidatura independiente y a los candidatos independientes quienes, no sólo tienen obligaciones de transparencia legalmente establecida, sino también la de enterar a la ciudadanía de su actividad cotidiana y del modo en que utilizan los recursos con que cuentan durante el periodo de obtención de apoyo ciudadano, en la precampaña y la campaña electoral.
10.   Constitucionalmente se han fijado una serie de principios y reglas que rigen la materia electoral para promover la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos utilizados en el ámbito electoral. De este modo tenemos aquellos que favorecen la autenticidad de las elecciones, la igualdad de condiciones entre los contendientes, la transparencia en el uso de recursos y la operación de medios de control y vigilancia para el ejercicio del gasto:
·  Equidad de medios materiales. De acuerdo con este principio, la ley garantizará que los partidos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas a que se sujeta el financiamiento público y el que destinen a las campañas electorales.
·  Prevalencia del recurso público. Acorde con este principio, la ley debe fijar las reglas del financiamiento de los partidos y de sus campañas, de modo que el financiamiento público tenga preeminencia sobre el privado.
·  Suficiencia de recursos para el cumplimiento de fines. Conforme con este principio, el financiamiento público que reciban los partidos políticos en términos de ley, debe ser suficiente para el sostenimiento de sus actividades permanentes y aquellas que desplieguen para obtener el voto ciudadano.
·  Medidas de austeridad para el ejercicio del gasto. Este principio se refiere a que los gastos que realicen quienes participan en una contienda electoral (en procesos internos de selección, periodos de obtención de apoyo ciudadano y de campañas electorales) debe ser racional y sujeto al escrutinio público e institucional.
 
·  Certeza respecto del financiamiento de militantes y simpatizantes. De acuerdo con este principio, las aportaciones de militantes y simpatizantes tienen un límite legal, por lo que habrá topes de aportación para las campañas políticas y la prohibición de aportaciones por parte de entes anónimos o prohibidos.
·  Medios efectivos de control y vigilancia. Conforme a este principio, el sistema de fiscalización electoral cuenta con los mecanismos de control y vigilancia a que se someten los sujetos obligados a la comprobación del origen, uso y destino de sus recursos.
·  Potestad fiscalizadora del Consejo General del INE. Acorde con esta atribución, el órgano máximo de dirección tiene la atribución de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos y candidatos, así como de sus campañas, por lo que se puede valer de órganos técnicos para realizar esta función e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones, trascendiendo, para ello, los secretos bancario, fiduciario y fiscal y contando con el apoyo de las autoridades federales y locales.
11.   La conjugación de estos principios y reglas hace posible el funcionamiento del sistema de fiscalización, pues permite que la autoridad fiscalizadora cuente con atribuciones suficientes para llevar a cabo sus tareas de control y vigilancia; que los sujetos obligados partidos políticos, candidatos/as, así como aspirantes a una candidatura independiente) transparenten y rindan cuentas, y que la ciudadanía conozca, de primera mano, el modo en que dichos sujetos emplean los recursos con que cuentan, lo que al final no sólo genera un efecto informativo positivo, sino que permite que el electorado emita un voto libre y razonado, derivado del cúmulo de información que recibe antes de acudir a las urnas y vote en favor de una opción determinada.
12.   Así, a través de la fiscalización se verifica que los recursos utilizados tengan un origen lícito, que sean empleados sólo para solventar actividades que reflejen un fin electoral o partidista, y da certeza de que quienes buscan acceder a un cargo de elección popular cuentan con las condiciones mínimas necesarias para competir en circunstancias igualmente ventajosas, sin que exista la posibilidad de que alguno de ellos tenga un capital político superior sustentado en la ilicitud.
13.   Por esta razón, de acuerdo con la normativa electoral (artículos 25, párrafo 1, inciso s) de la LGPP y 394, párrafo 1, inciso n) de la LEGIPE), los sujetos obligados tienen el deber de presentar los respectivos informes de campaña, en los cuales rindan cuentas de manera clara y transparente de los ingresos obtenidos y egresos realizados durante esta etapa, con la finalidad de que la autoridad esté en aptitud de revisar que los ingresos y egresos reportados efectivamente se apegan a la ley y a lo informado.
14.   Ahora, en la etapa de campaña los partidos políticos y los ciudadanos que contienden por la vía de una candidatura independiente pueden emplear los recursos que les son proporcionados por el Estado (financiamiento público) y aquellos que obtienen por la vía privada conforme a las erogaciones reconocidas como gastos de campaña, en el artículo 76, párrafo 1, de la LGPP, mismo que dispone lo siguiente:
o    Gastos de propaganda: Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
o    Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
o    Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto;
o    Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;
o    Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;
o    Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la Plataforma Electoral;
 
o    Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transcurre de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral, y
o    Los gastos que el Consejo General a propuesta de la Comisión de Fiscalización y previo inicio de la campaña electoral determine.
15.   Cabe recordar, por lo que hace a los gastos relativos al pago de estructura el día de la Jornada Electoral, que en la sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumulados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los gastos realizados por los partidos políticos por concepto de estructuras electorales, deben ser considerados como de campaña, toda vez que comprenden el conjunto de erogaciones necesarias para el sostenimiento y funcionamiento del personal que participa a nombre o beneficio del partido político en el Proceso Electoral correspondiente. En atención a lo señalado en la acción de inconstitucionalidad, así como en el propio Reglamento de Fiscalización en su artículo 199, numeral 7, cuando exista un pago relacionado con la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña y será fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las campañas.
16.   En ese sentido, esta autoridad se ha pronunciado respecto a que la función de los representantes generales y de casilla tiene su razón de ser en las elecciones que se celebran de forma periódica y, particularmente, en el día de la Jornada Electoral, sin que sea óbice a lo anterior que la representación de los institutos políticos se lleve a cabo específicamente el día de la recepción de la votación, la cual, propiamente, constituye una etapa distinta a la campaña electoral, dado que la finalidad de los representantes generales y de casilla está vinculada con la obtención del voto a favor del partido político respecto del cual actúan. Su función consiste, principalmente, en ejercer atribuciones de vigilancia respecto de la correcta recepción, escrutinio y cómputo de los sufragios emitidos a favor del instituto político que lo designó. Así, las facultades de los representantes generales y de casilla consisten, entre otras, en las siguientes:
o    Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
o    Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
o    Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
o    Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
De las atribuciones previstas a favor de los representantes generales o de casilla, se advierte que la finalidad de la actuación de esos ciudadanos consiste en verificar que los integrantes de la mesa directiva, ante la cual están acreditados, actúen conforme a Derecho, a fin de que la recepción de los sufragios, así como su escrutinio y cómputo se realice de forma correcta y, en su caso, se sumen esos votos a favor del partido político correspondiente.
17.   Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el SUP-RAP-687/2017 señaló lo siguiente:
"Conforme a lo hasta aquí expuesto, se tiene que los gastos que erogan los partidos políticos por concepto de remuneración por las actividades realizadas por sus representantes generales y de casilla el día de la Jornada Electoral, se deben etiquetar en el rubro de gastos de campaña con el objeto de llevar su control, contabilidad, fiscalización y vigilancia por parte del Instituto Nacional Electoral, a fin de cumplir los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Ello, porque tales gastos son de carácter intermitente y no permanente, pues sólo tienen lugar, de manera específica y única, el día de la Jornada Electoral y no está dirigido a proporcionar un continuo mantenimiento integral a la estructura orgánica de la persona moral.
Es decir, dado que la remuneración a los representantes de casilla no constituye un gasto ordinario, y el gasto para actividades específicas está definido constitucionalmente, se debe etiquetar en gastos de campaña, pues no podría considerarse un cuarto rubro denominado gastos de jornada, porque su previsión correspondería al legislador y no a los órganos jurisdiccionales.
 
La determinación de la Suprema Corte tuvo por objeto etiquetar de manera congruente con la Constitución este tipo de gasto en el rubro que le corresponde, es decir, de campaña y no como gasto ordinario.
No es óbice el planteamiento de los partidos políticos recurrentes, consistente en que las actividades que despliegan los representantes de casilla y generales el día de la Jornada Electoral no están destinadas para la obtención del sufragio.
Pues si bien es cierto que los representantes no realizan actividades de proselitismo electoral el día de la jornada lo cierto es que, como lo consideró la autoridad responsable, la función de los representantes generales y de casilla se vincula a la conquista del voto, puesto que, justamente el día de la Jornada Electoral, la función de los representantes adquiere una relevancia especial, dado que de su correcto actuar, depende que se logre el propósito de la campaña electoral, esto es, que la opción política-electoral a la que representa se vea favorecida por la voluntad de la ciudadanía. "
18.   Por otro lado, en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado como SUP-RAP-207/2014 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se precisó que no se considerarán aportaciones en especie, los servicios prestados por los órganos directivos y los servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo o simpatizantes, que no tengan actividades mercantiles o profesionales relacionadas, siempre cuando dichas actividades tengan las características de gratuidad, voluntariedad y desinterés.
19.   La previsión normativa contemplada en el artículo 199, numeral 7 del RF, es acorde con la normatividad internacional en materia de derechos humanos, al permitir el libre ejercicio de los derechos humanos de asociación política y participación en la dirección de los asuntos públicos por convicción ideológica, política o de otra índole, siempre y cuando no sea económica u onerosa, pues ello alteraría la lógica que se ha descrito.
20.   Ahora bien, el 8 de septiembre de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG409/2017 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización (RF), en la exposición de motivos se razonó lo siguiente:
"De los conceptos de gastos de campaña y Jornada Electoral. (Artículos 199 y 216-bis modificados)
Con el fin de brindar certeza a los sujetos obligados, se propone precisar definición de gastos de Jornada Electoral, del rubro de gastos de campaña, dentro del párrafo 4 del artículo 199 del reglamento de fiscalización, para quedar comprendidos además de las aportaciones y los pagos en dinero y en especie que realicen los partidos políticos y candidatos independientes a sus representantes ante las mesas directivas de casilla, las encuestas de salida o conteos rápidos que tengan como propósito conocer o anticipar tendencias o resultados de la elección de que se trate, antes de ser difundidas por algún medio de comunicación a la ciudadanía.
Con el fin de brindar certeza jurídica a los sujetos obligados, además de definir el momento para el registro de gastos de Jornada Electoral, se incluyen dentro del Artículo 216 Bis, los conceptos de gastos a considerar, siendo éstos los estudios, conteos rápidos, sondeos y encuestas de salida orientadas a dar a conocer de manera anticipada tendencias de resultados electorales para cualquier tipo y ámbito de elección, que se difundan el día de la Jornada Electoral."
21.   En concordancia a lo señalado en los párrafos precedentes, la modificación al artículo 216 bis (Gastos del día de la Jornada Electoral) quedó redactada del modo siguiente(1):
Gastos del día de la Jornada Electoral.
1.     El pago por concepto de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, invariablemente será considerado como un gasto de campaña, el cual será contabilizado y fiscalizado para efectos del control de los recursos aplicados durante las campañas.
2.     El gasto que podrán realizar los partidos políticos y candidatos independientes el día de la Jornada Electoral será aquel erogado con motivo de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, por concepto de remuneración o apoyo
económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral; adicionalmente, el referido gasto deberá ser prorrateado conforme a la normativa aplicable, considerando como ámbito geográfico el lugar en donde se encuentren las casillas respectivas. Reglamento de Fiscalización 190
3.     Los siguientes conceptos no serán considerados como aportación en especie a los partidos políticos:
a) Servicios prestados por los órganos directivos, y
b) Servicios personales de militantes inscritos en el padrón respectivo, o simpatizantes, siempre que sean prestados de manera gratuita, voluntaria y desinteresada.
4.     El registro de los gastos realizados el día de la Jornada Electoral, así como el envío de la documentación soporte se podrá efectuar a partir del mismo día en que se lleve a cabo la Jornada Electoral y hasta los tres días naturales siguientes a través del Sistema de Contabilidad en Línea, mediante el Reporte de Comprobantes de Representación General o de Casilla (CRGC) emitidos y en su caso los comprobantes que amparen los gastos realizados en alimentos y transporte.
5.     También se considerarán gastos de campaña los conteos rápidos y encuestas de salida contratados por los partidos, candidatos o candidatos independientes o que les hayan sido aportados, para realizarse el día de la Jornada Electoral. En el caso de que un partido o candidato dé a conocer los resultados de dichos conteos o encuestas antes de que se hayan difundido por un medio de comunicación a la ciudadanía, se contabilizará como gasto atribuible al partido o candidato.
6.     La comprobación de los gastos del día de la Jornada Electoral deberá llevarse a cabo de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita el Consejo General. Los sujetos obligados deberán conservar la documentación original para ser cotejada por la Unidad Técnica de ser necesario.
7.     En caso de que el partido político sea omiso en la presentación del Formato "CRGC" - Comprobante de Representación General o de Casilla, la actividad desarrollada por el representante general o de casilla será considerada como un egreso no reportado y será valuado de conformidad con el artículo 27 del presente Reglamento y acumulado al respectivo tope de campaña.
22.   En este orden de ideas, conforme a lo establecido en los artículos 199, numeral 7 y 216 Bis del Reglamento de Fiscalización, los gastos realizados por los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes con motivo de la actividad desplegada por los representantes generales y de casilla, por concepto de pago o apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades el día de la Jornada Electoral, será considerado como gasto de campaña, por lo que, por regla, a los sujetos obligados se les habilita la funcionalidad del Sistema Integral de Fiscalización, para realizar el registro de operaciones derivadas del día de la Jornada Electoral.
23.   No pasa desapercibido para esta autoridad que el artículo tercero transitorio del Reglamento de Fiscalización aprobado el 8 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG409/2017, estableció la obligación para este Consejo de emitir Lineamientos relativos a la comprobación de los gastos erogados el día de la Jornada Electoral por concepto de representación general o de casilla.
Es menester decir que previo a la fecha establecida en el Reglamento para la aprobación de estos Lineamientos, el Presidente de la Comisión de Fiscalización sostuvo reuniones de trabajo con los representantes de los Partidos Políticos Nacionales, a efecto de hacer de su conocimiento y explicar a detalle la finalidad de la autoridad fiscalizadora con la emisión de estos Lineamientos, sus implicaciones operativas y jurídicas, el beneficio que les implicaría a sus representaciones y candidaturas, así como sus alcances, las reuniones señaladas, tuvieron lugar en las siguientes fechas:
Fecha/hora
Partido Político
Lugar
29 de enero 2018
11:00 horas
·  Partido Revolucionario Institucional
·  Partido Verde Ecologista de México
·  Nueva Alianza
Oficinas Centrales INE
01 de febrero 2018
11:00 horas
·  Partido Acción Nacional
·  Partido de la Revolución Democrática
·  Movimiento Ciudadano
02 de febrero 2018
11:00 horas
·  Morena
·  Partido del Trabajo
·  Encuentro Social
 
De igual forma es importante destacar que el ocho de marzo del año que transcurre, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, aprobó el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA PARA EL REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, GENERALES Y ANTE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, ASÍ COMO PARA LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE DERIVEN DEL MISMO, ello cobra relevancia si se toma en cuenta que el sistema que operará dicho registro de representantes depende la declaración de gratuidad o pago de dicha actividad.
No obstante y una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo en mención, el día nueve de marzo el Presidente de la Comisión de Fiscalización sostuvo de nueva cuenta, reuniones con las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales para tratar el tema, resolver o aclarar las dudas que tuvieran, así como escuchar sus inquietudes:
Fecha/hora
Partido Político
Lugar
9 de marzo 2018
11:00 horas
·  Partido Acción Nacional
·  Partido de la Revolución Democrática
·  Movimiento Ciudadano
Oficinas Centrales INE
9 de marzo 2018
12:00 horas
·  Partido Revolucionario Institucional
·  Partido Verde Ecologista de México
·  Nueva Alianza
9 de marzo 2018
13:00 horas
·  Morena
·  Partido del Trabajo
·  Encuentro Social
 
Como puede advertirse, no es posible inferir y menos afirmar o aseverar que la autoridad permaneció inerte o indiferente ante la obligación de emitir tales disposiciones, al contrario, sostuvo reuniones de trabajo con los actores políticos involucrados, como ya se dijo, con la única finalidad de hacer posible
la implementación y operatividad de este mecanismo en el que los principales beneficiados en materia de fiscalización, resultarán los propios institutos políticos, así como los candidatos independientes.
24.   En virtud de que las actividades realizadas el día de la Jornada Electoral se desarrollan fuera del periodo de campaña, es necesario establecer los Lineamientos que establezcan los requisitos y procedimiento que los partidos políticos y candidatos independientes deberán seguir para reportar a la autoridad fiscalizadora los gastos o gratuidad de los mismos, a efecto de que ésta cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo una adecuada fiscalización de los recursos asignados.
25.   Los presentes Lineamientos tienen como finalidad primordial agilizar y hacer expedita la comprobación de los gastos que realicen los partidos políticos, sus candidatos y candidatos independientes respecto de sus representantes generales y de casilla. Con tal propósito se especifica el procedimiento para la generación del Comprobante de Representación General o de Casilla CRGC, a que hace referencia el Reglamento de Fiscalización.
26.   Los Lineamientos que pretende emitir este Consejo General relativos a la comprobación de los gastos o gratuidad de representación que realicen el día de la Jornada Electoral con motivo del pago a los representantes y representantes generales ante las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral 2017-2018, tienen como objetivo principal, fiscalizar los recursos que los actores políticos eroguen con motivo de esa actividad, la representación de sus institutos o candidaturas ante las más de 155 mil mesas directivas de casilla que se instalarán el próximo 1 de julio en todo el país.
Esa labor no es cuestión menor al igual que los recursos que se erogan el día de la Jornada Electoral, por ello el Instituto Nacional Electoral, tomando en cuenta lo establecido en la legislación, el Reglamento de Fiscalización y lo determinado por la autoridad jurisdiccional, considera indispensable la emisión de Lineamientos que le permita a los actores y a la propia autoridad, de manera ágil y fácil, fiscalizar los recursos que la misma genera.
27.   Lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 216 Bis, es una consecuencia natural de la obligación que tienen los partidos políticos de reportar e informar, para efectos de fiscalización, la actividad de sus representantes a través del formato Comprobación de Representantes Generales y de Casilla (CRGC); obligación que es motivo de verificación y comprobación en el procedimiento administrativo de revisión de los informes de gastos de campaña o en el sancionatorio en materia de fiscalización, en los cuales se garantizan los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso.
La aplicación de dicho precepto no debe ser aislada, sino que se da en el contexto de la fiscalización de los recursos utilizados por los actores políticos el día de la Jornada Electoral, a través de los procedimientos previstos para ello, en los cuales, los sujetos obligados deben aportar el correspondiente formato o las pruebas tendentes a acreditar la gratuidad del servicio prestado, y la autoridad tiene la obligación de verificar el cumplimiento o no de la normativa correspondiente.
28.   La disposición reglamentaria prevé que los actores políticos informen a través de los formatos correspondientes la modalidad del servicio prestado por sus representantes, esto es, si lo hicieron de forma gratuita u onerosa, y en su caso, indiquen el monto correspondiente. Dichos formatos deben ser reportados a través del Subsistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva de Casilla, en el caso de gratuidad de los servicios, y a través del Sistema Integral de Fiscalización, en caso de que se trate de servicios onerosos, en los tiempos señalados para que la autoridad fiscalizadora esté enterada con oportunidad de los gastos erogados.
29.   En el cúmulo de experiencias en la fiscalización, el Instituto Nacional Electoral se ha percatado que esta actividad representa un gasto importante para los sujetos obligados y que el no cumplir con tal obligación acarrea consecuencias graves, como el rebase al tope de gastos.
En ese sentido, esta autoridad está consciente de que los actores políticos que participarán en los procesos electorales federal y locales en curso, presentan diferencias entre sí, esto es, el financiamiento público que recibirán los candidatos independientes distará de aquél que reciban los que son postulados por un partido político, por tanto, el INE como máxima autoridad electoral debe emitir actuaciones que propicien y fomenten la equidad en la contienda.
 
30.   En el ánimo de favorecer la declaración y comprobación de los gastos de representantes de casilla, considera viable que por cada representante general o de casilla que sea reportado por el sujeto obligado como oneroso, esto es, que reciba un pago por su actividad, podrá exentar la comprobación de un representante general o de casilla que lo haga de manera gratuita.
31.   Es por ello que en el Subsistema de Registro de Representantes se generará por cada representante, un formato que contendrá:
o    Nombre completo;
o    Clave de elector;
o    Partido político o candidato independiente al que representan;
o    Código QR que permitirá su pronta identificación; y
o    En su caso, la leyenda que señale de forma expresa que realizó sus actividades de forma gratuita y desinteresada.
32.   Los Lineamientos que aquí se emiten no se consideran de modo alguno, que contravengan lo previsto en los artículos 199, numeral 7, y 216 Bis del RF, pues existe consciencia por parte de los sujetos obligados del gasto que erogan con motivo de esa actividad y de la obligación que tienen de reportarlo a la autoridad. Tampoco podrían considerarse perniciosos, pues lejos de imponer cargas distintas a las previstas o difíciles e incluso, imposibles de cumplir, son medidas que permitirán una rendición de cuentas ágil y transparente en la cual los únicos beneficiados son los sujetos obligados.
33.   Esta autoridad consideró relevante para la emisión de los presentes Lineamientos comparar, guardando las debidas proporciones, el objeto pretendido con lo que en el derecho fiscal se conoce como estímulos tributarios o fiscales.
En ese tenor se entiende que el estímulo fiscal es un incentivo para el contribuyente en forma de reducciones o exenciones en el pago de ciertos impuestos que se les concede para promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.
Son parte del conjunto de instrumentos de política económica que busca afectar el comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado.
La finalidad de los estímulos fiscales es promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como la devolución de impuestos a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos.
Y tienen el objetivo de fomentar la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas, la promoción de exportaciones, la industrialización, la generación de empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la estructura económica y la formación de capital humano.
Los incentivos fiscales pueden presentarse a manera de dispensa temporal de impuestos y reducción de tasas, incentivos a la inversión (depreciación acelerada, deducción parcial, créditos fiscales), zonas especiales con tratamiento tributario privilegiado (derechos de importación, impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado), incentivos al empleo (rebajas en impuestos por la contratación de mano de obra).
34.   Con las debidas proporciones, es posible equiparar la comprobación de gratuidad referida en el Proyecto de Acuerdo que nos ocupa, como un incentivo para los sujetos obligados respecto de cumplir con su obligación de pago y reporte de los gastos erogados el día de la Jornada Electoral por concepto de representación general y en casillas.
35.   Cabe destacar que la actividad de representación general y ante casilla además de poder ser una actividad partidista (militantes que desempeñan tal actividad), también es un acto cívico, pues cualquier ciudadano, cumpliendo los requisitos, y aun cuando no milite o simpatice con algún partido o candidatura, puede realizar tal labor.
En ese tenor, se requiere la existencia de mecanismos que no solamente faciliten tecnológicamente el registro de los representantes, sino que también promuevan la participación cívica de la
ciudadanía, pues ello incentiva el que los partidos y los candidatos independientes recurran cada vez más a aquella ciudadanía comprometida con su país, de forma tal que por encima de intereses muy particulares (como podría serlo el realizar la actividad de representante a cambio de un pago) se privilegie y aliente el deseo del ciudadano de contribuir a la realización de procesos democráticos y transparentes para beneficio de todos.
36.   Para lograr tales objetivos (reporte de gasto y participación cívica) se propone implementar este mecanismo de reporte que permite, por un lado, el no considerar la gratuidad de un servicio brindado como aportación en especie (gasto), y que además otorgue la facilidad de exentar de comprobación, a tantos representantes que presten sus servicios de forma gratuita y desinteresada, como representantes onerosos hubiere reportado.
No hacerlo, atentaría contra ambos objetivos, es decir, buscar la mayor participación de los ciudadanos en todos los ámbitos y desde todas las trincheras, no solamente acudiendo a las urnas a votar, sino también dándole legitimidad a un proceso que, para ser transparente, necesita, entre otras cosas, la participación de los actores políticos durante la Jornada Electoral, a través de sus representantes y reportando el gasto de aquellos por los que se hubieren erogado recursos.
Lo anterior no podría lograrse si en lugar de facilitar e incentivar la participación desinteresada, la autoridad impone obstáculos y formalidades al objetivo mayúsculo de un Proceso Electoral tan complejo y grande como lo es el que transcurre, entorpeciendo y desalentando con ello la participación del ciudadano que ávido de cumplir con sus valores y deberes cívicos, perdería la oportunidad de tomar parte en la jornada cívica y comicial, ya sea porque, ante la complejidad de su registro y/o costo los partidos y candidatos, decidan no invitarlo, o bien porque preferimos convertirnos a costa suya en auditores inflexibles de su función por más cívica que haya sido, pretendiendo aplicar con rigidez las mismas normas que en materia fiscal se aplican, aun cuando en ellas se encuentra, como ya se mencionó alguna o mucha flexibilidad.
Por ello, la autoridad fiscalizadora electoral pretende, a partir de experiencias anteriores, sensibilizarse ante la obligación del reporte y el monto en la erogación de los recursos, de quienes se desempeñarán como representantes generales y de casilla de los actores políticos participantes en el Proceso Electoral en curso.
37.   En ese sentido y ante la obligación que tiene este Instituto de hacer eficientes y agilizar los procedimientos legales u reglamentarios constreñidos a los sujetos obligados y dado el número cuantioso de casillas a instalar âmás de 155 mil aproximadamenteâ esta autoridad vincula a través de los Lineamientos que al efecto se emiten, el registro de los representantes de casilla y su obligación de comprobar los gastos que se eroguen por esa actividad, o en su caso, su gratuidad.
38.   Con la finalidad de que los gastos por concepto de apoyo económico no afecten desproporcionadamente a los candidatos del cuarto nivel de gobierno, debido a sus topes de gasto, no les será sumado recurso alguno por concepto del prorrateo.
39.   A efecto de tener un universo definido y homogéneo, el monto mínimo que podrán otorgar a los representantes generales o de casilla, será de cien pesos y se incrementarán en cincuenta pesos hasta llegar a un máximo de tres mil pesos.
40.   En atención a que la actividad central considerada como gasto de campaña es la relativa al ejercicio de la función de representación general o de casilla se estima que los gastos logísticos, operativos o administrativos en los que incurran los sujetos obligados para cumplir con los presentes Lineamientos, serán considerados como gasto ordinario.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, Bases II, primer párrafo y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 y 6, numeral 2; 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g); 32, numeral 1, inciso a); 44; 190, numeral 2; 191, 192, numeral 1, incisos a) y d) y numeral 2; 196, numeral 1 y 199, numeral 1, inciso b) y e); 394, párrafo 1, inciso n); 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 25, párrafo 1, inciso s); 76, párrafo 1; 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso b), fracciones I, II, y V, y Ley General de Partidos Políticos, así como 199, párrafo 7 y 216 bis del Reglamento de Fiscalización se ha
determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para establecer los requisitos y procedimientos que deberán observar los sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los representantes y representantes generales ante las mesas directivas de casilla en el Proceso Electoral 2017-2018.
LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A LOS QUE DEBERÁN APEGARSE LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS O GRATUIDAD DE LOS REPRESENTANTES Y REPRESENTANTES GENERALES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EN EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018.
Artículo primero.
Disposiciones Generales.
1.     Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para los Partidos Políticos Nacionales y locales, sus candidatos y a los candidatos independientes.
2.     Los presentes Lineamientos establecen los requisitos y procedimientos para el registro y la comprobación de los gastos que realicen los sujetos obligados el día de la Jornada Electoral, respecto al apoyo económico de todo tipo que otorguen a sus representantes ante las mesas directivas de casilla y generales así como la comprobación de la gratuidad de los servicios que presten dichos representantes el día de la Jornada Electoral.
3.     Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a)    Código QR: Representación gráfica que almacena información en una matriz de puntos y que permite su lectura fácilmente a través de medios digitales.
b)    Cuarto orden de gobierno: Se refiere a los cargos de regidor, síndico, presidente de comunidad o junta municipal en las entidades federativas.
c)     CRGC: Comprobante de Representación General o de Casilla, establecido en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
d)    Gastos de representación del día de la Jornada Electoral: Son los gastos erogados con motivo de la actividad desplegada por los representantes de los sujetos obligados ante las mesas directivas de casilla y generales, por concepto de apoyo económico, comida, transporte o cualquier otro gasto vinculado a sus actividades de vigilancia el día de la Jornada Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 216 Bis del Reglamento de Fiscalización.
e)    INE: Instituto Nacional Electoral.
f)     Modelo de Operación: Al Modelo para la Operación del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante las Mesas Directivas de Casilla, para el Proceso Electoral 2017-2018.
g)    OPLEs: Organismos Públicos Locales Electorales en las entidades federativas.
h)    Representantes de casilla: Los ciudadanos que cumplen con los requisitos para ser representantes de los sujetos obligados ante las mesas directivas de casilla y generales acreditados por el Instituto Nacional Electoral según lo establecido en el artículo 259 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y por el artículo 254 del Reglamento de Elecciones.
i)     Responsable de Registro: Funcionario designado por el sujeto obligado para tener acceso al Sistema de Registro de Representantes y para registrar a sus representantes o representantes generales ante las mesas directivas de casilla, de conformidad con lo dispuesto en el Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Elecciones.
j)     Sistema Integral de Fiscalización o SIF: Sistema informático administrado por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en la que se registran contablemente las operaciones de ingreso y gasto de los sujetos obligados.
 
k)     Sistema de Información de la Jornada Electoral o SIJE: Sistema informático de recopilación, transmisión, captura y disponibilidad de la información, que permite dar seguimiento a los aspectos más importantes que se presentan el día de la Jornada Electoral en las casillas electorales.
l)     Sistema de Registro de Representantes: Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva de Casilla.
m)    Subsistema de Registro de Representantes: Apartado del Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa Directiva de Casilla que utilizan los sujetos obligados, que automatiza y facilita el llenado y acreditación de los representantes y representantes generales ante las mesas directivas de casilla.
n)    Sujetos obligados: Los Partidos Políticos Nacionales y locales y los candidatos independientes que acrediten a representantes ante las mesas directivas de casilla y generales.
o)    UTF: Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
4.     Todos los representantes generales y de casilla deberán registrarse en el Sistema de Representantes, de acuerdo a las reglas y plazos que se emitan para tal efecto. Para informar a la autoridad respecto a la gratuidad de las actividades que realicen a los representantes generales y de casilla el día de la Jornada Electoral, los sujetos obligados deberán utilizar invariablemente el Subsistema de Registro de Representantes y en el caso de que otorguen apoyo económico, éstos deberán acreditarlos en el SIF. La información podrá registrarse de acuerdo con los plazos previstos en el artículo quinto de los presentes Lineamientos.
5.     Los sujetos obligados deberán acreditar a los responsables del registro de representantes de casilla, de conformidad con el Modelo de Operación para el subsistema del registro de representantes.
6.     Los sujetos obligados deberán indicar expresamente para cada uno de sus representantes generales y de casilla, al momento de su registro y a través de los mecanismos contemplados en el Modelo de Operación, si sus actividades el día de la Jornada Electoral se realizarán de forma gratuita y desinteresada o bien, si se otorgará apoyo económico.
7.     No será impedimento para registrar o acreditar a los Representantes de Casilla, el hecho de que no se identifique en el Subsistema de Registro el apoyo económico o la gratuidad. En este caso y de no existir determinación expresa de gratuidad, se considerará que el representante recibió apoyo económico.
8.     La comprobación respecto a la gratuidad de las actividades que realicen los representantes el día de la Jornada Electoral, deberá cargarse en el Sistema de Registro de Representantes invariablemente a nivel distrital o local, para lo cual cada sujeto obligado deberá acreditar para esta tarea, al menos, a un responsable de registro por Distrito. La representación nacional de cada sujeto obligado tendrá acceso a la información reportada en el Subsistema de Registro de Representantes, a efecto de que pueda verificar el avance en el cumplimiento de esta obligación.
9.     En el caso de los sujetos obligados del ámbito local, sin representación en los Consejos del INE, el acceso al Sistema de Registro de Representantes se proporcionará por conducto de los OPLE ´s. Para ello, el INE bridará orientación, asesoría y capacitación.
10.   El prorrateo de los gastos realizados por los sujetos obligados respecto de sus representantes de casilla, se realizará de conformidad con los artículos 32 y 218 del Reglamento de Fiscalización, atendiendo los criterios de beneficio y considerando al ámbito geográfico como el lugar en donde se encuentran las casillas respectivas en las que desempeñaron sus actividades.
11.   A los candidatos del cuarto orden de gobierno en las entidades federativas, no les será sumado recurso alguno por concepto del prorrateo de los gastos en representantes de casilla, a efecto de no afectarlos desproporcionadamente debido a sus topes de gasto.
12.   Para la aplicación del beneficio por el gasto realizado en representantes de casilla, la UTF realizará una comparación de la información de los representantes de casilla registrados en el Sistema de Registro de Representantes y la información que proporcione el SIJE, a efecto de determinar si hubo asistencia de alguno de los representantes registrados por el sujeto obligado. En cada casilla se contabilizará y sumará al tope de gasto el monto pagado de hasta
2 representantes registrados por el sujeto obligado, siempre y cuando exista evidencia de su asistencia en el SIJE. La información será cruzada con el número de representantes que estuvieron presentes en cada casilla según el SIJE
13.   En la verificación a la comprobación de gratuidad o apoyo económico a los representantes generales y de casilla, la UTF será exhaustiva y verificará con transparencia en su totalidad y con transparencia las obligaciones de comprobación de los sujetos obligados, con excepción de aquellos casos que actualicen la hipótesis contemplada en el artículo sexto, punto 4 de los presente Lineamientos.
Artículo Segundo.
De la Identificación, Registro y Comprobación en los casos de gratuidad de los representantes y representantes generales ante las mesas directivas de casilla.
1.     Los Responsables de Registro deberán identificar uno a uno o de forma masiva en el Subsistema de Registro de Representantes, en los plazos descritos en el artículo quinto de los presentes Lineamientos, si las actividades que desarrollen sus representantes de casilla se realizarán de forma gratuita y desinteresada.
2.     Cuando las actividades de los representantes de casilla se realicen de forma gratuita y desinteresada, los Responsables de Registro deberán identificarlos y registrarlos en el Subsistema de Registro de Representantes uno a uno; opcionalmente, podrán registrarlos en forma masiva, en todo caso el registro se efectuará dentro de los plazos descritos en el artículo quinto de los presentes Lineamientos.
3.     El Subsistema de Registro de Representantes generará para cada representante que haya sido reportado como gratuito el Comprobante de Representación General o de Casilla CRGC con su nombre completo, clave de elector, el sujeto obligado al que representan, el código QR que permitirá su pronta identificación y la leyenda que señale de forma expresa que realizó sus actividades de forma gratuita y desinteresada.
4.     Para la construcción de la matriz de puntos que se conoce como QR se tomarán los datos del Sistema de Registro de Representantes, los cuales a su vez serán considerados para ser cargados en el Subsistema de Registro de Representantes.
5.     Los Responsables de Registro de los sujetos obligados en cada Junta Ejecutiva Local o Distrital, deberán recabar en el formato CRGC que genere el sistema, la firma autógrafa de cada representante de casilla con lo cual, éste acepta que su participación el día de la Jornada Electoral se realizará de forma gratuita y voluntaria.
6.     Los sujetos obligados deberán digitalizar cada uno de los formatos CRGC debidamente firmados. El nombre del archivo digitalizado de cada formato será de libre determinación por el sujeto obligado, de tal forma que les permita su fácil identificación.
7.     Los Responsables de Registro de los sujetos obligados en cada Junta Ejecutiva Local o Distrital deberán cargar en el módulo correspondiente del Subsistema de Registro de Representantes los archivos digitalizados. Al realizar la carga el Subsistema identificará al representante de casilla a quien corresponda dicho formato, de forma automática a partir de la lectura del código QR. La carga de los archivos digitalizados se deberá realizar en los plazos descritos en el artículo quinto de los presentes Lineamientos.
8.     El formato CRGC de gratuidad firmado por cada representante que se cargue en el Subsistema de Registro de Representantes, será el único medio para comprobar ante la autoridad la gratuidad de los servicios prestados por cada representante de casilla. El recibo de gratuidad se refiere exclusivamente al apoyo económico por concepto de servicios de representación general o de casilla, por lo que los representantes podrán recibir alimentos y apoyo de transporte, mismos que deberán reportarse de conformidad con el artículo Cuarto.
Artículo Tercero.
Del registro del apoyo económico otorgado a los representantes generales y ante las mesas directivas de casilla.
 
1.     Los Responsables de Registro deberán identificar uno a uno o de forma masiva en el Subsistema de Registro de Representante, en los plazos descritos en el artículo quinto de los presentes Lineamientos, los casos en que por las actividades que realicen sus representantes de casilla se les otorgue apoyo económico.
2.     Para cada representante de casilla se deberá registrar en el sistema, el monto total pagado por concepto de apoyo económico, vinculado a sus actividades de vigilancia el día de la Jornada Electoral.
3.     Para la determinación del importe pagado a los representantes de casilla, los Responsables de Registro deberán seleccionar entre los montos precargados en el Subsistema de Registro de Representantes. El monto mínimo que podrá elegir será de cien pesos y se incrementarán en cincuenta pesos hasta llegar a un máximo de tres mil pesos.
4.     Para el pago de los recursos a los representantes ante las mesas directivas de casilla y generales el día de la Jornada Electoral, los sujetos obligados deberán utilizar preponderantemente mecanismos de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano, como las órdenes de pago referenciadas, o bien, a través de entidades que actúen como corresponsables bancarios debidamente acreditados, como es el caso de algunas tiendas de conveniencia con presencia nacional. Para estos efectos, el recurso a dispersar deberá salir de una cuenta del sujeto obligado o de la asociación civil.
5.     Los sujetos obligados podrán pagar a sus representantes dinero en efectivo sujetándose a los montos individuales descritos en el numeral 3 anterior. El monto máximo que los sujetos obligados podrán pagar en efectivo en cada Distrito Electoral federal, será el que resulte de multiplicar el monto total pagado en cada Distrito Electoral federal, por el porcentaje que representan las casillas rurales en ese Distrito. El sujeto obligado el sujeto obligado deberá acreditar las operaciones a través de las cuales se monetizaron los recursos.
6.     La Unidad Técnica de Fiscalización comunicará a lo sujetos obligados el porcentaje de casillas rurales de cada Distrito Electoral, dentro de las 72 horas posteriores a que se publique la lista definitiva de las casillas.
Artículo Cuarto
De la comprobación de gastos por pagos a los representantes y representantes generales ante las mesas directivas de casilla.
1.     Los Responsables de Registro en cada junta local o distrital podrán obtener del Subsistema de Registro de Representantes, en los plazos previstos en el artículo quinto de los presentes Lineamientos, un archivo electrónico en Excel de sus representante ante las mesas directivas de casilla, mismo que contendrá al menos los datos generales del representante, el Distrito Electoral federal, el monto pagado. Este archivo será considerado como el comprobante de CRGC para efectos de comprobación de los gastos de estos representantes.
2.     Cada sujeto obligado, a más tardar del 24 al 26 de junio de 2018, deberá registrar en el SIF una póliza de provisión por el monto total de recursos que pagará en los trescientos Distritos Electorales Federales a sus representes de casilla, de conformidad con la guía que emita la UTF. El soporte documental de la póliza será el archivo en Excel que contiene el detalle de los representantes de casilla que recibirán apoyo económico el día de la Jornada Electoral en los trescientos Distritos electorales.
3.     Cada sujeto obligado deberá registrar en el SIF, a más tardar el tercer día posterior a la Jornada Electoral, las pólizas definitivas con los pagos efectivamente realizados a sus representantes de casilla. El registro contable deberá contener información que permita identificar plenamente los siguientes aspectos:
a)    El monto total pagado, diferenciando los recursos pagados en efectivo de los pagados a través de mecanismos de dispersión de recursos;
 
b)    El origen de los recursos que pueden ser transferencias de recursos federales, locales, de campaña, de gasto ordinario o incluso de recursos que de manera extraordinaria se entreguen a los sujetos obligados en las entidades federativas por concepto de gastos de Jornada Electoral.
4.     Cada sujeto obligado deberá precisar al reportar los gastos de la Jornada Electoral, cuando alguno de sus representantes en las mesas directivas de casilla hubiere desertado, no hubiere cobrado los recursos, o bien, no hubiere asistido a la casilla el día de la Jornada. Cada uno de estos casos deberá acreditarse con el soporte documental idóneo.
5.     Las observaciones del oficio de errores y omisiones respecto a las diferencias en el reporte de gasto se generarán al sujeto que hubiera reportado el mismo y en el caso de que se identifique gasto no reportado, invariablemente se notificará la observación al sujeto obligado en la forma siguiente:
a)    En el caso de los sujetos obligados y sus representaciones estatales, a su representación federal.
b)    En el caso de los sujetos obligados locales y candidatos independientes, a su representación, en el ámbito que corresponda.
6.     Para efectos de comprobación del pago, los sujetos obligados que contraten servicios de alimentos o transportes el día de la Jornada Electoral, podrán acreditarlos de forma global en el SIF, de conformidad con los requisitos de comprobación que al efecto establece el Reglamento de Fiscalización.
Artículo quinto
De los Plazos.
1.     Los plazos para registrar, cancelar o modificar a los Representantes de Casilla serán los establecidos en el Acuerdo por el que se aprueba el Modelo de Operación.
2.     A partir del 24 de junio de 2018 y hasta el 4 de julio de 2018, los sujetos obligados podrán digitalizar y cargar al Subsistema de registro de Representantes los formatos firmados de los representantes de casilla que declararon haber realizado su función de forma gratuita y desinteresada. La carga de la información digitalizada deberá ser realizada por los Responsables de Registro a nivel local o distrital.
Artículo sexto
De las Facilidades Administrativas
1.     Los sujetos obligados que contraten los servicios de dispersión de recursos a través del sistema financiero mexicano, o bien, a través de entidades que actúen como corresponsables bancarios debidamente acreditados, podrán acreditar como gasto ordinario, las comisiones que cobren los intermediarios financieros por sus servicios.
2.     Cualquier gasto logístico, operativo o administrativo en el que incurran los sujetos obligados para cumplir con los presentes Lineamientos, serán considerados como gasto ordinario.
3.     Los sujetos obligados tendrán obligación de informar y comprobar la gratuidad o pago respecto de sus representantes generales y de hasta dos representantes por casilla que se desempeñen como propietarios, según corresponda.
4.     Para favorecer la declaración y comprobación de los gastos de representantes de casilla, por cada representante general o de casilla que sea reportado en el Distrito Electoral federal correspondiente como oneroso por el sujeto obligado en el Subsistema de Registro de Representantes, podrá eximir de cargar el recibo de gratuidad, a un representante general o de casilla en el apartado específico del Subsistema de Registro de Representantes.
5.     Cuando el sujeto obligado no cuente con los medios tecnológicos para imprimir, digitalizar o subir la información de los formatos de gratuidad de los Representantes de Casilla, podrán solicitar el auxilio y apoyo de las Juntas Locales o Distritales del Instituto Nacional Electoral. Durante los tres días que comprende el periodo de veda, se podrá solicitar, previo aviso, al personal de la UTF, el apoyo necesario en equipo informático, para recibir los archivos, ya sea en USB o en otro tipo de medios magnéticos.   
Artículo séptimo.
 
Del Incumplimiento a los presentes Lineamientos
1.     Será considerado como un gasto no reportado el incumplimiento a la obligación descrita en el artículo segundo, numerales 4, 5 y 6 de los presentes Lineamientos a excepción de los casos que caigan en el supuesto del artículo 6, párrafo 4. La cuantificación del gasto no reportado se realizará por cada formato de representante gratuito que no se hubiera digitalizado y cargado en el Subsistema de Registro de Representantes.
2.     Para la determinación del valor del gasto no reportado para cada representante de casilla, se tomará en consideración el valor promedio más alto que hubiera pagado algún sujeto obligado en el Distrito Electoral, diferenciando entre representantes de casilla y representantes generales.
Artículo octavo.
Plan de contingencia
1.     Se entiende por contingencia aquella situación en la que el sujeto obligado acredite imposibilidad material para cargar la información de gratuidad a través del medio electrónico previsto; en este caso, el sujeto obligado deberá reportar dentro del periodo de carga de la información a la autoridad, la incidencia presentada y adjuntar evidencia de ello.
2.     En caso de que se presenten contingencias o fallas que impidan subir los formatos de gratuidad en el Subsistema de Registro de Representantes, el sujeto obligado podrá entregar dichos documentos digitalizados en medio magnético (usb, disco duro, o similar), en la Junta Local o Distrital correspondiente.
3.     Con la finalidad de garantizar que no sean modificados los archivos entregados por el sujeto obligado, el personal de la junta les generará el código de integridad en formato HASH, mismo que deberá ser reflejado en el documento de recepción que se elabore.
Para obtener dicho código, el personal de la junta utilizará la herramienta HashCheck.
4.     Para remitir incidencias es requisito adjuntar la evidencia de la problemática, esto es, archivos o imágenes que muestren la misma. Dichas incidencias deberán remitirse al Centro de Atención de Usuario, al correo electrónico cau@ine.mx, dentro del periodo de carga de la información.
5.     El plazo máximo para entregar el medio magnético será el 5 de julio a las 12:00 horas tiempo del centro.
6.     Los plazos y fechas que regulan el presente Acuerdo se detallan en el Anexo Único.
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Dese vista a los Organismos Públicos Locales para que a través de su conducto, notifique a los sujetos obligados en el ámbito local, el contenido del presente Acuerdo.
CUARTO. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de marzo de 2018, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular el Artículo 6, numeral 4, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular el Artículo 5, numeral 2, por lo que hace a la definición de los plazos, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por votación unánime de los Consejeros
Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga: http://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-14-marzo-2018/)
______________________________
 
1     En el artículo tercero transitorio de dicha modificación reglamentaria se estableció que los lineamientos a que se refiere el artículo 216 bis del presente reglamento, deberán ser aprobados por el Consejo General 30 días antes del inicio de la campaña del proceso electoral2017-2018.

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