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DOF: 10/04/2018
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican el formato de los cuadernillos de operaciones así como el reverso de las Boletas Electorales de las Elecciones Federales y Locales que se utilizarán en la Jornada Electo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican el formato de los cuadernillos de operaciones así como el reverso de las Boletas Electorales de las Elecciones Federales y Locales que se utilizarán en la Jornada Electoral del 1 de julio, en cumplimiento al punto segundo del Acuerdo INE/CG122/2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG168/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN EL FORMATO DE LOS CUADERNILLOS DE OPERACIONES ASÍ COMO EL REVERSO DE LAS BOLETAS ELECTORALES DE LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES QUE SE UTILIZARÁN EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 1 DE JULIO, EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO INE/CG122/2018
GLOSARIO
CAE
CCOE
Capacitador Asistente Electoral
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Conteo Rápido
Conteo rápido Institucional
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018
CPEUM
DEA
DEOE
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dirección Ejecutiva de Administración
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL
Organismos Públicos Locales de las entidades federativas
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares
RE
Reglamento de Elecciones
Reglamento Interior
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Sala Superior
UTVOPL
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
ANTECEDENTES
1.     Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el RE, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año.
2.     Estrategia de capacitación y Asistencia Electoral. El 5 de septiembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG399/2017, el Consejo General aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos.
3.     Inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, el Consejero Presidente emitió un pronunciamiento para dar formal inicio al Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Asimismo, entre el 1 º de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, dieron inicio los Procesos Electorales Locales 2017-2018, en las diversas entidades federativas que celebran elecciones locales, en forma concurrente con la federal, el domingo 1 º de julio de 2018
4.     Diseño de la boleta y demás documentación electoral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG450/2017 se aprobaron, entre otros, los modelos de la boleta electoral y del cuadernillo para hacer operaciones de escrutinio y cómputo, que se utilizarán durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en las elecciones para la presidencia, senadurías y diputaciones
federales en territorio nacional.
5.     Formatos únicos OPL. La CCOE, en su sesión del 5 de octubre de 2017, aprobó el Acuerdo INE/CCOE001/2017, relativo al diseño de los formatos únicos de la boleta y demás documentación, así como los modelos de materiales electorales y los colores a utilizar por los OPL en el Proceso Electoral Local 2017-2018.
6.     Asunción respecto de la implementación, operación y ejecución del Conteo Rápido para la elección de la Gubernatura del estado de Tabasco. El 30 de octubre de 2017, mediante Resolución INE/CG503/2017, el Consejo General determinó asumir el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018 a desarrollarse en Tabasco, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
7.     Modificación de diversas disposiciones del RE. El 22 de noviembre de 2017, en sesión ordinaria, el Consejo General modificó, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, diversas disposiciones del RE, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio RE.
Respecto al tema de Conteos Rápidos Institucionales, se hace notar la norma prevista en el artículo 362, párrafo 2, inciso a) del RE, a fin de establecer un mínimo de tres integrantes del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos, de manera tal que no se restrinja el número máximo, con el objeto de tener la posibilidad de integrar un solo órgano para operar en más de una elección; por ejemplo, en el caso de elecciones federales y locales concurrentes, en cuyo caso puede ser necesario contar con más de cinco integrantes en dicho órgano colegiado; así como la del diverso 379, párrafo 7, del mismo ordenamiento que señala, entre otras cuestiones, que en el envío oportuno de información para el Conteo Rápido será siempre de primera prioridad en las tareas del CAE.
8.     Asunción respecto al diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de Gubernatura de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Veracruz y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General determinó, mediante Resolución INE/CG568/2017, asumir el diseño, implementación y operación del programa de Conteo Rápido para las elecciones de titulares del Poder Ejecutivo Estatal en las entidades federativas antes señaladas, durante sus Procesos Electorales Locales ordinarios 2017-2018, junto con la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
9.     Determinación sobre la realización del Conteo Rápido basado en actas de escrutinio y cómputo, para la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG569/2017, la realización del Conteo Rápido basado en actas de escrutinio y cómputo de casilla para la elección federal ordinaria de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1 º de julio de 2018, así como la creación e integración del COTECORA.
10.   Sentencia respecto de la modificación de diversas disposiciones del RE. El 14 de febrero de 2018, la Sala Superior emitió la sentencia recaída dentro del expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, en el sentido de modificar el acuerdo INE/CG565/2017, ordenando al INE, entre otras cuestiones, derogar los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 246 del RE, relativo al procedimiento previo de revisión de urnas aprobado por el Consejo General, la posibilidad de levantar actas al término de cada escrutinio y cómputo, así como a diversas especificaciones a llevarse a cabo en los mismos.
11.   Acuerdo de acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior. El 19 de febrero de 2018, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG111/2018 por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior, se modificó el Acuerdo INE/CG565/2017.
12.   Acuerdo sobre la realización del Conteo Rápido en los datos del cuadernillo para hacer operaciones de escrutinio y cómputo. En sesión ordinaria del Consejo General del INE celebrada el 28 de febrero de 2018, se aprobó mediante el Acuerdo INE/CG122/2018, que para las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y los titulares de los Ejecutivos Locales, el Conteo Rápido se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer operaciones de escrutinio y cómputo.
13.   Presentación de la propuesta de modificación al modelo de boleta electoral de las elecciones a la Presidencia y titulares de los Ejecutivos Locales, así como del cuadernillo de operaciones. Durante la quinta sesión extraordinaria de la CCOE, celebrada el 8 de marzo del presente año, se presentó el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican el formato de los cuadernillos de operaciones así como el reverso de las boletas electorales de las elecciones federales y locales que se utilizarán en la Jornada Electoral del 1 de julio, en cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG122/2018". El 12 de
marzo, en sesión extraordinaria de la CCOE, se aprobó someter el Proyecto de Acuerdo a la consideración del Consejo General del INE.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, a efecto de modificar el formato de los cuadernillos para hacer operaciones de escrutinio y cómputo así como el reverso de las boletas electorales de las elecciones federales y locales que se utilizarán en la Jornada Electoral del 1 de julio, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:
CPEUM
Artículo 41, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; apartado B, incisos a), numeral 5 e inciso b) numeral 3, así como apartado C, párrafo segundo, inciso a).
LGIPE
Artículos 29; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; inciso b) fracción IV; 34, párrafo 1, inciso a), 35 y 44, párrafo 1, incisos ñ); incisos gg) y jj); 220, párrafo 1 y 290, párrafo1, inciso f).
Reglamento Interior
Artículos 5, párrafo 1, incisos r), y w).
RE
Artículos 149, párrafo 7; 159, párrafo 1; 160 y 357, párrafo 1.
Adicionalmente, es importante señalar que, con la finalidad de garantizar el principio de certeza en las elecciones federales y concurrentes en el Proceso Electoral 2017-2018, este Instituto puede ejercer facultades implícitas que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales rectores de la función electoral, tal y como en la especie es proporcionar la información oportuna a la ciudadanía, respecto de los resultados de la muestra obtenida en el Conteo Rápido, siendo aplicable la jurisprudencia 16/2010, del Tribunal Electoral, de rubro FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES.
SEGUNDO. Disposiciones normativas relacionadas con el Conteo Rápido.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5, de la CPEUM, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE, establece que, para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE, en los términos que establecen la propia CPEUM y las leyes, entre otros, aprobar las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de conteos rápidos.
En este tenor, el artículo 220 de la LGIPE establece que el Instituto y los OPL determinarán la viabilidad para implementar el conteo rápido.
Dichas disposiciones deben interpretarse, conforme con los artículos 1 º, 6 º, 35, fracción I, y 41, segundo párrafo, de la propia CPEUM, que establecen, por una parte, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, con base en el ejercicio ciudadano del derecho al voto activo y, por la otra, el derecho fundamental a la información, que debe ser garantizado por el Estado y que implica el libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, en el entendido de que dicha interpretación debe ser la que favorezca en todo tiempo la protección más amplia, además que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por otra parte, el artículo 355 del RE determina que las disposiciones del Capítulo III "Conteos Rápidos Institucionales", son aplicables para el INE y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, respecto de todos los Procesos Electorales Federales y locales que celebren, y tienen por objeto establecer las directrices y los procedimientos a los que deben sujetarse dichas autoridades para el diseño, implementación, operación y difusión de la metodología y los resultados de los conteos rápidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 356, párrafo 1, del RE, el Conteo Rápido es el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los
resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados, cuyo tamaño y composición se establecen previamente de acuerdo con un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
El párrafo 2 de la citada disposición reglamentaria, señala que, en el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, las autoridades electorales y el comité técnico de la materia, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos.
De igual forma, los párrafos 3 y 4 del artículo en cita, ordenan que el procedimiento establecido por las autoridades electorales y el comité técnico de la materia, garantizarán la precisión, así como la confiabilidad de los resultados del Conteo Rápido, considerando los factores que fundamentalmente se relacionan, por una parte, con la información que emplean y, por otra, con los métodos estadísticos con que se procesa esa información.
En tal sentido, el objetivo del Conteo Rápido es producir estimaciones por intervalos del porcentaje de votación para conocer la tendencia de los resultados de la elección, el cual incluirá además la estimación del porcentaje de participación ciudadana.
El artículo 357, párrafo 1, del RE, establece que el Consejo General del INE y los órganos superiores de dirección de los OPL tendrán la facultad de determinar la realización de los conteos rápidos en sus respectivos ámbitos de competencia.
Los párrafos 3 y 4 del artículo 358 del RE, señalan que, en las actividades propias de los conteos rápidos a cargo del INE, participarán las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Organización Electoral, así como la Unidad Técnica de Servicios de Informática, quienes, en sus respectivos ámbitos de actuación, deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias.
En el caso, por virtud de los Acuerdos INE/CG503/2017 e INE/CG568/2017, el INE asumió dicha atribución en el ámbito de las elecciones de titulares de los Ejecutivos Locales, en tanto que en el diverso INE/CG569/2017 aprobó su realización para la elección presidencial.
TERCERO. Disposiciones normativas relacionadas con el diseño de la documentación electoral.
El artículo 44, párrafo 1, incisos b), ñ), gg) y jj), de la LGIPE, señala que es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; aprobar el modelo de las boletas electorales, de las actas de la Jornada Electoral y los demás formatos de la documentación electoral, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes; aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus facultades y atribuciones previstas en el apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
El artículo 56, párrafo 1, incisos b) y c), de la LGIPE, señala que la DEOE será la responsable de elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General; así como proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada.
El artículo 59, párrafo 1, incisos a), b), y h), de la LGIPE, indica que es atribución de la DEA aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, así como organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros así como la prestación de los servicios generales en el Instituto; y atender las necesidades administrativas de los órganos del mismo.
El artículo 216, párrafo 1, incisos a), b), c), d), de la LGIPE, mandata que los documentos deben elaborarse con materias primas que puedan ser recicladas, que las boletas electorales deben tener los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto, que su destrucción debe realizarse empleando métodos que protejan el medio ambiente y que su salvaguarda y cuidado son considerados como un asunto de seguridad nacional.
El artículo 266, párrafos 1 y 2, incisos a), b), c), d), e), h), i), j) y k), de la LGIPE, dispone que el Consejo General tomará en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes para aprobar el modelo de la boleta electoral, que deberá contener: la entidad, Distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; el cargo para el que se postula al candidato o candidatos; el emblema a color de cada uno de los Partidos Políticos Nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; en el caso de la elección de Presidente un solo espacio para cada partido y candidato; las firmas impresas del presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto, el espacio para candidatos o fórmulas no registradas
y el espacio para Candidatos Independientes. Dichas boletas estarán adheridas a un talón con folio con número progresivo, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, Distrito Electoral, número de la circunscripción plurinominal, municipio, y elección que corresponda.
El artículo 266, párrafos 5 y 6 de la LGIPE, indica que los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde, de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales; así como en caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.
En su caso, los sobrenombres o apodos de los candidatos se podrán adicionar a la boleta electoral, conforme a lo estipulado en la resolución al Recurso de Apelación SUP-RAP-0188/2012 y a la jurisprudencia 10/2013 "Boleta Electoral", misma que señala:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 13 y 14.
El artículo 267 de la LGIPE, dispone que no habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas.
El artículo 268, párrafo 1, de la LGIPE, mandata que las boletas deberán obrar en poder del consejo distrital quince días antes de la elección.
De acuerdo al artículo 290, párrafo 1, inciso f), de la LGIPE, dispone que el secretario de la casilla anotará en hojas dispuestas al efecto, los resultados de cada una de las operaciones realizadas durante el escrutinio y cómputo, las que una vez verificadas por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
El artículo 293, párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), y f), de la LGIPE, establece que el acta de escrutinio y cómputo de casilla deberá contener: el número de votos emitidos a favor de cada candidato independiente o partido político; el número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos nulos; el número de representantes de candidatos independientes o partidos políticos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores; una relación de los incidentes que, en su caso, se hubieren suscitado y la relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los candidatos independientes o partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.
De conformidad con los artículos 295, párrafo 4 y 296, párrafo 2, de la LGIPE, una vez concluido el escrutinio y cómputo, a fin de garantizar la inviolabilidad de los expedientes de casilla de cada una de las elecciones, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla así como los representantes que desearan hacerlo; y que por fuera se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de la elección.
El artículo 432 párrafos 1 y 2, de la LGIPE, dispone que los Candidatos Independientes figurarán en la misma boleta que apruebe el Consejo General para los candidatos de los partidos, según la elección en que
participen, y que se utilizará un recuadro para Candidato Independiente o fórmula de Candidatos Independientes, con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos o coaliciones que participan. Estos recuadros serán colocados después de los destinados a los partidos políticos y si fueran varios candidatos o fórmulas, aparecerán en el orden en que hayan solicitado su registro correspondiente.
De conformidad con el artículo 433 de la LGIPE, en la boleta, según la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes.
El artículo 434 de la LGIPE, dispone que en la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.
De acuerdo al artículo 435 de la LGIPE, dispone respecto de los Candidatos Independientes, que los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando en lo conducente lo dispuesto en la Ley para la elaboración de la documentación y el material electoral.
El Artículo Transitorio Décimo Primero de la LGIPE, mandata que las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
De acuerdo al artículo 149, párrafo 1 del RE, el Capítulo VIII. Documentación y Materiales Electorales, tiene por objeto establecer las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos electorales utilizados en los Procesos Electorales Federales y locales, tanto ordinarios como extraordinarios, siendo su observancia general para el Instituto.
De la misma manera, en los párrafos 4 y 5 del artículo citado anteriormente, se señala que la DEOE será la responsable de establecer las características, condiciones, mecanismos y procedimientos de los diseños, elaboración, impresión, producción, almacenamiento y distribución, siendo también la responsable de la revisión y supervisión del diseño de los documentos electorales para las elecciones federales, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo 4.1 de este Reglamento, de lo cual informará periódicamente a la Comisión.
El artículo 150 del RE, establece los tipos de documentación electoral que existen, siendo dos las principales divisiones: a) Documentos con emblemas de partidos políticos y candidaturas independientes y b) Documentos sin emblemas de partidos políticos ni candidaturas independientes. Dentro del primer rubro se encuentran la boleta electoral y el cuadernillo para hacer operaciones de escrutinio y cómputo.
El artículo 152 párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), y f), del RE, dispone que en caso de casilla única, el Instituto y los OPL deberán compartir los siguientes documentos electorales: el Cartel de identificación de casilla; Aviso de localización de casilla; Aviso de centros de recepción y traslado; Cartel de identificación de personas que requieren atención preferencial para acceder a la casilla; Bolsa para la lista nominal de electores y el Tarjetón vehicular.
Por su parte, el artículo 160, párrafo 1, inciso a) del RE, establece que además de las reglas establecidas en el RE los OPL deberán observar, entre otros elementos, los modelos de formatos únicos y colores unificados para las elecciones locales que se integraron en el Anexo 4.1 de este Reglamento.
De conformidad con el artículo 163 párrafos 1 y 2 del RE, indica que las boletas y actas electorales a utilizarse en la Jornada Electoral, deberán contener las características y medidas de seguridad confiables y de calidad, de acuerdo a las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 4.1 del instrumento jurídico referido, para evitar su falsificación; para las elecciones federales, se deberá realizar la verificación de las medidas de seguridad incorporadas en la documentación señalada conforme al Anexo 4.2 del RE.
El artículo 443, párrafo 1 del RE señala que las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral de este Reglamento, podrán ajustarse tomando en cuenta lo siguiente: en caso que dichos cambios representen la emisión de una norma o criterio general, se deberán someter a la aprobación del Consejo General e incorporarse en el Reglamento.
En el anexo 4.1, apartado A. DOCUMENTOS ELECTORALES del RE, contiene las especificaciones técnicas que deberán contener los documentos electorales.
El Instituto, como institución socialmente responsable, suministrará a cada casilla una plantilla Braille, así como un Instructivo Braille, como lo hizo el otrora Instituto Federal Electoral desde las elecciones federales de 2003, para que las personas con discapacidad visual, que conozcan este tipo de escritura, puedan votar por sí mismas.
CUARTO. Motivos y bases normativas.
 
1.   Consideraciones preliminares.
Tal y como se hizo notar en el apartado de Antecedentes, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, se reformaron diversas disposiciones del RE. No obstante, la Sala Superior, ante la impugnación de algunas de esas reformas, al dictar sentencia en el expediente SUP-RAP-749/2017 y sus acumulados, determinó revocar el contenido de los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 de su artículo 246.
En el citado dispositivo se preveían, en lo que interesa, dos aspectos relacionados con actividades a realizar al cierre de la casilla, a saber:
Primero, que, antes de comenzar el escrutinio y cómputo simultaneo de las elecciones federales y locales, se realizara una revisión de las urnas, por parte de la presidencia de la mesa directiva de casilla, frente a los demás funcionarios de la misma y los representantes de los partidos políticos, así como de candidaturas independientes, una por una, a fin de detectar boletas pertenecientes a otra elección, sin que ello implicase realizar un escrutinio previo y depositarlas en la urna correcta.
En segundo lugar, que, una vez revisadas las urnas, se llevara a cabo ordenadamente cada uno de los cómputos y, al final de cada uno de ellos, levantar la respectiva acta, sin tener que esperar la conclusión de la totalidad de los cómputos para el llenado de las actas. Ello posibilitaba contar con las actas de la elección presidencial y de titular del Ejecutivo local un par de horas después de cerrada la casilla para transmitir su imagen al Programa de Resultados Electorales Preliminares y, asimismo estar en condiciones de llevar a cabo el Conteo Rápido y ofrecer sus resultados antes de las 23:00 horas, del mismo 1 º de julio.
Al respecto, la Sala Superior determinó que no es procedente la revisión previa de las urnas, ni que se vayan concluyendo los escrutinios y cómputos de cada elección con el levantamiento del acta respectiva, sino que esa tarea debe hacerse al término de todos los escrutinios y cómputos que se realicen en la casilla.
En tal sentido, toda vez que las actas de escrutinio y cómputo, bajo esa regla, no se tendrán con la oportunidad debida para llevar a cabo los conteos rápidos de la elección presidencial, de Jefatura de Gobierno y gubernaturas en este Proceso Electoral, y ofrecer sus resultados el mismo día de la Jornada Electoral, es menester que dichos ejercicios tengan como base los resultados de la elección que se asientan en las hojas de operaciones que prevé el artículo 290, párrafo 1, inciso f), de la LGIPE, y que se transcriben en las actas de escrutinio y cómputo correspondientes, con base en lo dispuesto por el Acuerdo INE/CG122/2018.
2.   Estudio de procedencia normativa y justificación de la determinación.
En este orden de ideas, en sesión ordinaria del Consejo General del INE celebrada el 28 de febrero de 2018, se aprobó mediante el Acuerdo INE/CG122/2018, que para las elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y los titulares de los Ejecutivos Locales, el Conteo Rápido se realice con base en los datos del cuadernillo para hacer operaciones de escrutinio y cómputo; lo anterior, para generar información precisa, objetiva, pronta y oportuna, que transparente los resultados de cada ejercicio del derecho al voto, de manera que la ciudadanía pueda tener información cierta, veraz y oportuna sobre los resultados de las elecciones la noche de la Jornada Electoral.
Debe tenerse en cuenta que, conforme con los artículos 6 º constitucional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a la información, plural y oportuna, así como a recibir y difundir información de toda índole por cualquier medio de expresión, sin limitación de fronteras, actos que deben ser garantizados por el Estado.
En este sentido, con base en el principio de progresividad y a fin de garantizar el derecho de todas las personas de contar con información de los resultados electorales que arroje la muestra estadística el mismo día de la elección, es que el Consejo General debe adoptar un mecanismo que permita que el Conteo Rápido los arroje oportunamente, pues, como lo ha sostenido la Sala Superior, el derecho a la información es un derecho fundamental cuya observancia debe garantizarse por las autoridades vinculadas, mediante procedimientos ágiles, claros y expeditos.(1)
Sirve de sustento a lo anterior, de igual manera, lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido que el derecho a la información comprende, entre otros, el de ser informado, que implica obligaciones positivas por parte del Estado, por lo que se requiere que fomente las condiciones que propicien un discurso democrático e informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos, sin que sea necesaria alguna solicitud o
requerimiento por parte de los particulares.(2)
Con base en lo anterior, para potenciar la dimensión colectiva del derecho a la información, pilar esencial sobre el cual se erige todo Estado democrático, así como la condición fundamental para el progreso social e individual,(3) conscientes de que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación,(4) debe optarse por una interpretación sistemática y funcional de la normativa, para extraer del texto de la norma interpretada el sentido que sea más coherente y resulte armónico con el resto de la normatividad aplicable, buscando a su vez encontrar la finalidad de la regla, más allá de la simple literalidad. Por lo tanto, la interpretación que se lleve a cabo de las leyes en materia de PREP y Conteo Rápido, deberá tutelar primordialmente los derechos humanos de acceso a la información y al voto.
Para tal efecto, es necesario que el INE fortalezca la capacitación, la operación para la integración de las mesas directivas de casilla, las campañas de difusión y los mecanismos de identificación de las boletas y urnas por elección, lo mismo que la fijación de carteles informativos en la casilla, para fomentar que la ciudadanía deposite las boletas en las urnas correctas, de manera que quede por demás garantizado que el no hacerlo sea una acción realmente excepcional.
En este sentido, se estima indispensable modificar el reverso del modelo de todas las boletas que se usen en las elecciones federales (Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales) y locales (Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos), concretamente para colocar más franjas y ampliar el ancho de las existentes, con el color característico de cada elección y con ello facilitar a los ciudadanos su identificación al estar dobladas y que la depositen en la urna que les corresponde.
Adicionalmente, en el lugar que se ubique cada una de las urnas, se colocarán carteles informativos para reforzar el correcto depósito de los votos, situación que deberán replicar los OPL en el caso de las elecciones locales.
Asimismo, se vuelve necesario, realizar modificaciones al cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo autorizado por este Consejo en las elecciones en curso mediante el Acuerdo INE/CG450/2017, a fin de que se ofrezca mayor certeza sobre los datos marginales correspondientes a las boletas encontradas en urnas de otra elección y el partido por el cual fueron cruzadas por los electores en el momento correspondiente.
Las hojas a las que se refiere el citado inciso f), del artículo 290, párrafo 1, de la LGIPE, de conformidad con el diverso 150, párrafo 1, inciso a), fracciones XXV y XXVI, del RE, son los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para los diversos tipos de casillas: básicas, contiguas, extraordinarias y especiales.
En el anexo 4.1 del RE, se establecen los elementos que deben contener los cuadernillos, a saber:
a)    Claridad en la redacción de las instrucciones.
b)    Amplitud en los espacios que faciliten su llenado.
c)     Uso de colores para resaltar o diferenciar algunos apartados e instrucciones.
d)    Tipografía mínima de 7 puntos para las instrucciones.
e)    División de las instrucciones por apartados para facilitar su lectura.
f)     Numeración en los apartados que facilite su identificación.
g)    Gráficos que ejemplifiquen el tipo de votación.
h)    Ejemplos claros de formas válidas de votación.
i)     Todos los emblemas de los partidos políticos y/o candidatos deben guardar la misma proporción. Si hubiese un emblema de forma irregular, es importante que éste guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular (cuadrados), considerando que los límites exteriores del mismo, definen la superficie dentro de la cual se encuentran los elementos visuales que lo contienen.
j)     Los emblemas a color de los partidos políticos y/o candidatos deberán aparecer en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro.
Asimismo, se precisa en el citado anexo el cúmulo de especificaciones técnicas que deben contener los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y, en su
caso, extraordinarias (de cada elección), así como para casillas especiales (de cada elección de mayoría relativa y representación proporcional), entre las que se encuentran las instrucciones para cada operación.
En esa lógica, el cuadernillo es un material de apoyo institucional, homologado, de producción y distribución controlada, puesto a disposición únicamente de los funcionarios de las mesas directivas de casilla, de forma que garantiza que los datos contenidos sean fidedignos y confiables. Además, dichos documentos contienen un elemento adicional de certeza, consistente en la inmediatez y verificación con la que se plasman los resultados.
Lo anterior quiere decir que, una vez que comienza el escrutinio se insertan los datos en forma inmediata, incluso, en los apartados de boletas sobrantes, personas que votaron en la lista nominal y votos de cada partido, se encuentran dos apartados que tienen por objeto verificar por segunda ocasión los resultados, de tal suerte que el margen de error que tienen dichos documentos es bajo, tomando en cuenta que, además, en el mismo cuadernillo se deben cuadrar los datos mencionados, con elementos adicionales para cotejo.
Como resultado de la modificación en el diseño del cuadernillo, se incorporan espacios para anotar los votos de cada elección encontrados en urnas diferentes a la que les correspondía y en el apartado de resultados, espacios para colocar estos votos y sumarlos correctamente en su elección, a los partidos políticos, candidaturas independientes, candidaturas no registradas o voto nulos, según sea el caso.
En la modificación en el diseño del Cuadernillo se incorporan espacios para insertar los nombres y las firmas de las personas que funjan como presidente o presidenta, así como del secretario o secretaria de las mesas directivas de casilla, con objeto de garantizar el principio de certeza en materia electoral, ello tanto en la hoja en que se asienten los resultados de la elección presidencial y de los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y en la hoja final del cuadernillo.
En efecto, con el objeto de dar certeza a los votos registrados que serán utilizados para la transmisión de datos del conteo rápido para la elección presidencial, se deberán incorporar en la página 2 del cuadernillo, los espacios para las firmas de las y los funcionarios que funjan como presidente o presidenta, así como secretario o secretaria de la mesa directiva de casilla; firmas que deberán asentarse una vez que se llenen los datos correspondientes a la COLUMNA 1, y así se especificará en la hoja 2 referida.
Los mismos espacios para firmas, deberán incluirse en el cuadernillo que se utilice para el cómputo de la elección del Ejecutivo Local de las entidades federativas con elección concurrente, con la misma especificación de que las firmas del presidente o presidenta, así como secretario o secretaria, deberán asentarse una vez que se llenen los datos relativos a la COLUMNA 1, y así se especificará en la hoja 2 de dicho cuadernillo.
Se considera que no es necesario incluir en el nuevo cuadernillo los ejemplos de votos válidos y votos nulos contenidos en el anterior modelo de Cuadernillo, toda vez que esa información se encuentra contenida en la Guía de Apoyo para la Clasificación de los Votos, que es un documento diverso aprobado en el acuerdo INE/CG450/2017, que forma parte de la documentación electoral. Además, en el nuevo Cuadernillo se incluye un recuadro en la parte superior de la página 2, donde se hace referencia en reiteradas ocasiones a la mencionada Guía, que en todo momento debe ser consultada por los funcionarios de casilla, como se desprende de los numerales 4, 5, 6 y 7.
Por tanto, el retiro de los ejemplos de votos válidos y votos nulos del nuevo Cuadernillo, no afecta el correcto escrutinio y cómputo de los votos y el llenado del Cuadernillo, toda vez que los funcionarios de mesa directiva de casilla en todo momento tienen a su alcance la guía de referencia.
Por ende, al ser el cuadernillo el documento primigenio que se requisita de manera paulatina, a la vista de todos los partidos y de los funcionarios de casilla, además de estar verificado, con las instrucciones contenidas en el mismo, se garantiza que la información reportada es veraz y confiable.
En este sentido, lo que se plasma en el cuadernillo referido en principio debe ser igual a lo que se anota en las actas correspondientes, pues, como se indicó, son datos que se transcriben; por ende, se considera que no afecta en modo alguno la confianza en la estimación de los resultados el hecho de que los datos que se transmitan para los conteos rápidos sean los que se encuentren plasmados en el cuadernillo de operaciones, una vez que se termine el escrutinio y cómputo de la elección presidencial y de titulares del Ejecutivo local, respectivamente, sin necesidad de esperar a que se terminen todos los cómputos que se realizan en la casilla.
Es importante señalar que en modo alguno se varía el procedimiento de escrutinio y cómputo en la casilla,
pues se respeta a cabalidad el artículo 290 de la LGIPE, llevándose a cabo de manera sistemática todas sus reglas, en etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada, sin intervalos entre una y otra.(5)
En razón de lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba modificar el reverso del modelo de las boletas de la elección a la Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales, así como al Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo aprobados mediante el Acuerdo INE/CG450/2017; mismo que se integran al presente como Anexos 1 y 2.
SEGUNDO. Se aprueba modificar el reverso de los modelos de las boletas para las elecciones de Gubernaturas y Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales y Ayuntamientos y, en su caso las adicionales que la legislación local disponga, así como al Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo, contenidos en los formatos únicos para las elecciones locales que se integraron en el Anexo 4.1 del RE; que se adjunta como Anexos 3 y 4, mismos que deberán ser presentados al Instituto para su validación a más tardar dentro de los cinco días naturales posteriores a la recepción de los formatos únicos elaborados por la DEOE y remitidos por la UTVOPL.
TERCERO. Se aprueban los carteles informativos para la casilla, correspondientes a las elecciones de Presidencia, Senadurías y Diputaciones Federales, para orientar que la ciudadanía deposite las boletas en las urnas correctas; que se integran al presente como Anexo 5.
CUARTO. Se aprueban los carteles informativos para la casilla, correspondientes a las elecciones de Gubernaturas y Jefatura de Gobierno, Diputaciones Locales y Ayuntamientos y, en su caso, las adicionales que la legislación local disponga (Anexos 6), para orientar que la ciudadanía deposite las boletas en las urnas correctas, los cuales se integrarán en los formatos únicos para las elecciones locales que se incluyeron en el Anexo 4.1 del RE; mismos que los OPL deberán presentar al Instituto para su validación a más tardar dentro de los cinco días naturales posteriores a la recepción de los formatos únicos elaborados por la DEOE y remitidos por la UTVOPL.
QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo y sus respectivos anexos a las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Consejos Locales, para que a su vez lo hagan del conocimiento de sus respectivos Consejos Distritales, a través de la Dirección del Secretariado.
SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los miembros del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
SÉPTIMO. Se instruye a la UTVOPL haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con elecciones locales, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a efecto de que notifique el contenido del presente Acuerdo a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de marzo de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga: http://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-14-marzo-2018/)
______________________________
 
1     Jurisprudencia 13/2012, de rubro DERECHO A LA INFORMACIÓN. SÓLO LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR JUSTIFICADAS, EXIMEN A LA RESPONSABLE DE SU OBSERVANCIA.
 
2     Tesis aislada 2a. LXXXV/2016 (10a.), de rubro DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL., con número de registro en el Semanario Judicial de la Federación 2012525.
3     Tesis aislada 2a. LXXXIV/2016 (10a.), de rubro DERECHO A LA INFORMACIÓN. DIMENSIÓN INDIVIDUAL Y DIMENSIÓN COLECTIVA., con número de registro en el Semanario Judicial de la Federación 2012524.
4     Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, (sentencia del 19 de septiembre de 2006).
5     Sirve de sustento la jurisprudencia 44/2002, de rubro PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN

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