AVISO de Cancelación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia, publicado para consulta pública el 21 de diciembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, fracción III y 51, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 3o, fracciones I y II, 13, apartado A, fracciones I y IV, 24, fracción I, 27, fracción III, 32, 45 y 46, de la Ley General de Salud; 33, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como 8, fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los objetivos establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 y en virtud del compromiso que tiene el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud de impulsar el marco legal y regulatorio en México en materia de telesalud ha desarrollado acciones para promover las políticas e instrumentos para la ejecución y evaluación de telesalud en México;
Que dentro de esas acciones se ha establecido coordinación con diversas instituciones del Sistema Nacional de Salud encaminadas a analizar el marco jurídico con la finalidad de contar con instrumentos claros y precisos que permitan al prestador de servicios de atención médica a distancia, realizar sus actividades bajo un esquema de certidumbre y seguridad;
Que el artículo 41, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud establece que corresponde al Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, conducir la aplicación, adopción y uso de los servicios de telesalud dentro del Sistema Nacional de Salud, apoyando la incorporación de las tecnologías telemáticas relacionadas con los servicios de atención médica;
Que la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en el artículo 40, fracción III, señala que las Normas Oficiales Mexicanas, tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana;
Que con fecha 21 de diciembre de 2015, se publicó para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-SSA3-2015, Para la regulación de la atención médica a distancia, la cual tiene por objeto establecer los procedimientos que debe seguir el personal de salud que preste servicios de atención médica a distancia; así como las características mínimas de infraestructura y equipamiento que deben observarse en los establecimientos que presten dichos servicios, para garantizar la buena práctica de esta modalidad a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) conforme con las disposiciones aplicables;
Que el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, con base en el resultado obtenido del estudio técnico realizado al Proyecto de Norma mencionado y en consideración a las opiniones emitidas por representantes de Instituciones de los sectores público, social y privado que participaron en diversas fases del proceso de elaboración del Proyecto en cuestión, determinaron que el uso de las TIC como herramienta de apoyo y soporte para la medicina debe verse como una actividad integrada a la práctica clínica y no como actividad adicional, por ello no debe regularse de forma separada a los procedimientos médicos actuales. Lo anterior sin dejar de considerar que el uso de las TIC en el área de la salud mejora la práctica médica y se ha convertido en apoyo de actividades inherentes al quehacer médico. Adicionalmente el desarrollo de las tecnologías crece en forma exponencial y se corre el riesgo de contar con una Norma con gran posibilidad de obsolescencia desde el punto de vista tecnológico;
Que el Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en su artículo 33, párrafo último, señala que, cuando derivado de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública, se estima que la Norma en cuestión queda sin materia, y que por esta razón no es necesaria su expedición, se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso de cancelación del Proyecto de la misma, y
Que en virtud de lo anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, determinó que el Proyecto de Norma en comento, no aporta ningún elemento que contribuya a mejorar la calidad de la práctica de la atención médica a distancia y que además pueda ser una limitante para incorporar tecnologías innovadoras o de nuevos desarrollos en este campo, por lo que con base en lo antes expresado me permito expedir el siguiente
AVISO DE CANCELACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SSA3-
2015, PARA LA REGULACIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA A DISTANCIA, PUBLICADO PARA
CONSULTA PÚBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2015