DOF: 30/04/2018
ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Públ

ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/16/04/2018.07
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 70 A 83 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y 69 A 76 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CONSIDERANDO
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
3. Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el DOF el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
4. Que la Ley General en su Título Quinto, artículos 70 a 83, y la LFTAIP en su Título Tercero, artículos 69 a 76, establecen las obligaciones de transparencia que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar y mantener actualizadas tanto en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, como en sus portales de Internet.
5. Que de conformidad con los artículos 89 de la Ley General y 81 de la LFTAIP cualquier persona puede denunciar ante este Instituto la falta de publicación o actualización por parte de los sujetos obligados del ámbito federal de las obligaciones de transparencia que tienen a su cargo.
6. Que el procedimiento de denuncia se integra por las siguientes etapas: i) presentación de la denuncia ante el Instituto por la falta de cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia; ii) solicitud por parte del Instituto de un informe del sujeto obligado; iii) resolución de la denuncia, y iv) ejecución de la resolución de la denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 de la Ley General y 82 de la LFTAIP.
7. Que el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, se publicaron en el DOF los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lineamientos de denuncia), los cuales regulan cada una de las etapas del procedimiento de denuncia.
8. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó las directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica establecida en el Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así
como la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicadas en el DOF el once de mayo de dos mil diecisiete, en las que se estableció que las denuncias en contra de la falta de publicación y actualización de las obligaciones de transparencia a cargo de los sujetos obligados serían procedentes y tendrían efectos vinculantes a partir del primer día hábil del año 2018, de acuerdo con el calendario de cada organismo garante.
9. Que de conformidad con las Directrices aprobadas por el Sistema Nacional de Transparencia, a partir del ocho de enero de dos mil dieciocho, este Instituto ha dado trámite a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra de los sujetos obligados del ámbito federal, atendiendo el procedimiento establecido tanto en la Ley General y la LFTAIP como en los Lineamientos de denuncia.
10. Que al doce de abril de dos mil dieciocho, se han presentado ante este Instituto cincuenta y cuatro denuncias en contra de diversos sujetos obligados del ámbito federal, las cuales han sido sustanciadas de conformidad con el procedimiento regulado en los Lineamientos de denuncia.
11. Que con la implementación de los Lineamientos de denuncia se han identificado diversas áreas de oportunidad que permitirían optimizar el procedimiento de sustanciación de las mismas, tales como son las áreas encargadas de realizar cada etapa del procedimiento y los plazos internos para llevarlas a cabo.
12. Que por lo anterior, con la finalidad de cumplir con los dispuesto en el artículo 21 de la Ley General, el cual señala que todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, se considera necesario realizar diversas adecuaciones a los Lineamientos de Denuncia.
13. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, mismo que fue modificado y adicionado mediante acuerdos, ACT-PUB/05/07/2017.09 y ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03, aprobados por el Pleno y publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil diecisiete y el trece de febrero de dos mil dieciocho, respectivamente.
14. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto, establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos.
15. Que el artículo 12, fracciones I, y XIV del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto.
16. Que las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 12 del Estatuto Orgánico, establecen la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como las modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, así como deliberar y votar los proyectos de Acuerdos que se sometan a su consideración.
17. Que el artículo 29, fracción I de la LFTAIP, establece que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
18. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP, y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico de este Instituto, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se modifican los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I, y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XXXIV y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los términos del documento anexo, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publique en el portal de Internet del Instituto.
El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-16-04-2018.07.pdf
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo, una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 466188)
 

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