|
DOF: 02/05/2018 |
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 237,384 ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, la superficie de 237,384.849 metros cuadrados de terrenos ganados al estero El Infiernillo, así como las construcciones existentes, ubicada en las colonias Benito Juárez, Rubén Jaramillo y Antonio Toledo Corro, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, con el objeto de regularizar los asentamientos humanos que conforman las colonias antes referidas, así como las vialidades, los parques recreativos y los campos deportivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción X, 88 párrafo primero, 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo primero y 143 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5, fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 237,384.849 m ² de terrenos ganados al estero El Infiernillo, así como las construcciones existentes, ubicada en las colonias Benito Juárez, Rubén Jaramillo y Antonio Toledo Corro, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, cuyas constancias obran en el expediente 731/SIN/2012 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y, con descripción técnico topográfica que se establece en el artículo primero del presente Acuerdo. Que la superficie de 237,384.849 m ² de terrenos ganados al estero, se encuentra identificada en el plano con clave No. 1-4, de fecha junio de 2017, a escala 1:2,000, soportado por las Opiniones Técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-76/17 de fecha 8 de agosto de 2017, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-802/17 de 4 de octubre de 2017, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros. Que el Ayuntamiento de Mazatlán, mediante solicitud recibida el 9 de mayo de 2012, gestionó ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se le enajene a título gratuito la superficie descrita en el considerando primero del presente, con el objeto de regularizar los asentamientos humanos que conforman las colonias Benito Juárez, Rubén Jaramillo y Antonio Toledo Corro, así como las vialidades, los parques recreativos y los campos deportivos, señalando que los recursos que obtenga, los empleara para infraestructura y equipamiento urbano en la localidad a regularizar. Que mediante oficio 854/2012, de fecha 20 de abril de 2012, la Dirección de Planeación del Desarrollo Urbano Sustentable, del Municipio de Mazatlán, emitió constancia de congruencia del uso del suelo, respecto de la superficie solicitada por parte del Ayuntamiento de la localidad. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble, objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud de que ello permitirá al Ayuntamiento de Mazatlán la regularización de los asentamientos humanos. Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente. ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 237,384.849 m ² de terrenos ganados al estero El Infiernillo, así como las construcciones existentes, ubicada en las colonias Benito Juárez, Rubén Jaramillo y Antonio Toledo Corro, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, y se autoriza su enajenación a título gratuito a favor del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, con el objeto de regularizar los asentamientos humanos que conforman las colonias Benito Juárez, Rubén Jaramillo y Antonio Toledo Corro, así como las vialidades, los parques recreativos y los campos deportivos, cuya descripción técnico topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al estero V | COORDENADAS | X | Y | 1 | 355732.74 | 2569697.45 | 2 | 355675.06 | 2569495.60 | 3 | 355784.33 | 2569188.84 | 4 | 355797.20 | 2569176.50 | 5 | 355771.47 | 2569165.97 | 6 | 355788.35 | 2569148.09 | 7 | 355761.63 | 2569137.57 | 8 | 355725.51 | 2569154.33 | 9 | 355588.68 | 2569100.79 | 10 | 355594.09 | 2569110.80 | 11 | 355580.42 | 2569130.37 | 12 | 355525.62 | 2569200.70 | 13 | 355446.49 | 2569298.01 | 14 | 355458.86 | 2569310.17 | 15 | 355473.93 | 2569324.22 | 16 | 355476.85 | 2569371.89 | 17 | 355458.99 | 2569400.47 | 18 | 355458.68 | 2569403.10 | 19 | 355481.02 | 2569419.41 | 20 | 355510.05 | 2569442.88 | 21 | 355539.03 | 2569467.27 | 22 | 355552.44 | 2569477.10 | 23 | 355571.11 | 2569477.87 | 24 | 355583.18 | 2569523.06 | 25 | 355548.89 | 2569552.54 | 26 | 355519.94 | 2569548.86 | 27 | 355485.08 | 2569533.22 | 28 | 355471.18 | 2569519.87 | 29 | 355450.37 | 2569515.08 | 30 | 355433.18 | 2569504.68 | 31 | 355429.40 | 2569505.99 | 32 | 355416.73 | 2569515.03 | 33 | 355401.61 | 2569530.87 | 34 | 355393.08 | 2569549.20 | 35 | 355392.63 | 2569571.70 | 36 | 355397.14 | 2569590.96 | 37 | 355407.93 | 2569601.30 | 38 | 355424.89 | 2569619.66 | 39 | 355437.13 | 2569650.24 | 40 | 355431.01 | 2569669.29 | 41 | 355401.15 | 2569683.26 | 42 | 355379.66 | 2569688.21 | 43 | 355361.50 | 2569693.12 | 44 | 355327.79 | 2569703.16 | 45 | 355301.84 | 2569709.64 | 46 | 355279.53 | 2569715.25 | 47 | 355261.62 | 2569721.71 | 48 | 355227.74 | 2569740.12 | 49 | 355211.41 | 2569758.15 | 50 | 355199.75 | 2569779.36 | 51 | 355194.29 | 2569797.55 | 52 | 355193.41 | 2569820.51 | 53 | 355196.15 | 2569839.63 | 54 | 355201.33 | 2569859.37 | 55 | 355209.49 | 2569884.90 | 56 | 355216.65 | 2569916.50 | 57 | 355231.82 | 2569973.87 | 58 | 355223.46 | 2569997.46 | 59 | 355196.01 | 2570008.71 | 60 | 355109.16 | 2570036.99 | 61 | 355036.45 | 2570057.54 | 62 | 355026.61 | 2570060.00 | 63 | 354950.33 | 2570078.54 | 64 | 354920.21 | 2570087.22 | 65 | 354897.42 | 2570095.06 | 66 | 354981.05 | 2570164.60 | SUPERFICIE TOTAL: 237,384.849 m2 La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la regularización de los lotes de terreno, deberá de considerarse el valor establecido en el avalúo que al efecto se emita. ARTÍCULO TERCERO.- De los recursos económicos que se obtengan por la regularización de los asentamientos humanos, el Ayuntamiento de Mazatlán, deberá de emplear el 60% para obras de infraestructura y equipamiento urbano en la localidad a regularizar y el 40% a realizar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Del monto obtenido, de la aplicación de los recursos y las acciones en materia ambiental que se lleven a cabo, el Ayuntamiento de Mazatlán deberá de proporcionar un informe anual. ARTÍCULO CUARTO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título gratuito que se autoriza, por causas imputables al Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo notificarse a la interesada y publicar en el Diario Oficial de la Federación lo correspondiente. El procedimiento respectivo, será sustanciado directamente por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros. ARTÍCULO QUINTO.- El Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, queda obligado a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las condiciones del área cuya enajenación a título gratuito se autoriza, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida, así como en los títulos de propiedad de las personas a favor de las cuales se regularice la superficie materia del presente. ARTÍCULO SEXTO.- Para la realización de obras que en un futuro lleve a cabo el Ayuntamiento de Mazatlán o los particulares a favor de los cuales se regularice, en el terreno materia del presente Acuerdo, deberán obtenerse los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan la legislación federal, estatal o las regulaciones municipales correspondientes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Ayuntamiento de Mazatlán. ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de su competencia, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|