DOF: 09/05/2018
ACUERDO ACDO

ACUERDO ACDO.AS1.HCT.280218/43.P.DPES, por el que se autoriza dentro de la estrategia IMSS Digital, el desarrollo y uso del componente de pensiones denominado Mi Pensión Digital.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.280218/43.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 9, 251, fracciones I, II, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VIII, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 35 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 9, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; 31, fracciones II y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficios 88 y 89 de fechas 16 y 20 de febrero de 2018, respectivamente, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 7 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar dentro de la estrategia âIMSS Digital' el desarrollo y uso del componente de pensiones denominado âMi Pensión Digital', el cual considera dos elementos: 1. El desarrollo de servicios digitales que comprende la confronta de datos personales registrados en el Instituto contra los registrados en las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro. 2. El desarrollo de un aplicativo con el cual: a) el asegurado previo a la presentación de su trámite de solicitud de pensión, podrá conocer a través de internet sus datos afiliatorios y personales, los de sus beneficiarios asociados registrados ante el Instituto, así como conocer el cálculo estimado de su pensión tomando como base la información de semanas de cotización reconocidas, el salario base de cotización registrado, el tipo de pensión y régimen solicitado, lo cual permitirá que el asegurado tenga certeza de la información que, en su caso, se tomará en cuenta para el otorgamiento de su pensión. Asimismo, este servicio digital podrá ser usado por los beneficiarios de los asegurados o pensionados, para conocer los datos personales y el cálculo estimativo de las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia, según se trate. También, el asegurado o sus beneficiarios, en su caso, podrán registrar la información necesaria para modificar sus datos en caso de que sean incorrectos. Con base en esta información el asegurado o sus beneficiarios podrán iniciar su trámite de solicitud de pensión y, en su caso, la modificación de sus datos personales, en las ventanillas de Prestaciones Económicas. En una primera liberación este aplicativo estará relacionado con la información del asegurado para las pensiones de Cesantía en Edad Avanzada y de Vejez. Posteriormente, se realizarán las liberaciones relacionadas con la información base para las pensiones de Incapacidad Permanente (incluyendo indemnizaciones globales), de Invalidez, de Retiro, de Viudez, de Orfandad y de Ascendientes. Los usuarios podrán acceder a dichos servicios, previo registro, proporcionando Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población y correo electrónico; y b) los servicios de prestaciones económicas usarán el aplicativo âMi Pensión Digital', como herramienta para gestionar la información inherente al proceso de otorgamiento de las pensiones y rentas vitalicias, en todas sus modalidades, de acuerdo a las liberaciones que se realicen durante la transición para la implementación de este nuevo aplicativo y el desuso del Sistema de Trámite de Pensiones para la gestión del trámite de solicitud de pensión. Segundo.- Autorizar, en términos del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280218/42.P.DPES, dictado por este Consejo Técnico en sesión del 28 de febrero de 2018 (por el que se aprueba la FIEL), para que los servidores públicos facultados en el diverso ACDO.AS2.HCT.240210/26.P.DPES, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 24 de febrero de 2010, actualizando la denominación de la Jefatura Delegacional de Servicios de Prestaciones Económicas y Sociales, por el de Jefatura Delegacional de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, suscriban digitalmente a través de su Firma Electrónica Avanzada, las actuaciones y las resoluciones del procedimiento administrativo inherente al trámite de solicitud de pensión. La Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico, garantizará la seguridad de la información electrónica y datos personales que se requieren y administran en el funcionamiento del aplicativo a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo. Tercero.- Autorizar el uso del sello digital propuesto en la estrategia âIMSS Digital', para la autenticación de los documentos institucionales que se emitan con motivo del uso del aplicativo a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo, así como en los documentos y resoluciones inherentes al
procedimiento del trámite de solicitud de pensión. Cuarto.- Instruir a las personas Titulares de las Direcciones de Innovación y Desarrollo Tecnológico y de Incorporación y Recaudación, para colaborar con la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, con el objeto de facilitar la interoperabilidad de los procesos institucionales necesarios para la implementación y el funcionamiento de âMi Pensión Digital', así como para la mejora del proceso en materia de pensiones. Quinto.- Autorizar la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios para la interoperabilidad del aplicativo con los sistemas de otras dependencias y entidades públicas en sus tres órdenes de gobierno, así como Organismos Constitucionales Autónomos. Sexto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. Séptimo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que reporte al cierre de este ejercicio a este Consejo Técnico, sobre los resultados que deriven de la puesta en marcha del desarrollo del componente de pensiones dentro de la estrategia âIMSS Digital' que se autoriza en el presente Acuerdo. Octavo.- Instruir a las Direcciones de Administración y Jurídica, para que realicen las gestiones necesarias en el ámbito de su competencia para la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Noveno.- Este Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2018.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.
(R.- 466641)
 

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