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DOF: 11/05/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite "El Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 1

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite "El Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y la modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicadas el 12 de noviembre de 2014" (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE "EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN, EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACIÓN Y LA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS DE PORTABILIDAD NUMÉRICA, PUBLICADAS EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014".
ANTECEDENTES
A.    El 21 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Plan Técnico Fundamental de Numeración" (el "Plan de Numeración"), mismo que tuvo como objetivo establecer las bases para una adecuada administración y uso de la numeración nacional mediante la asignación eficiente, justa, equitativa y no discriminatoria de los recursos disponibles.
B.    El 21 de junio de 1996, se publicó en el DOF el "Plan Técnico Fundamental de Señalización" (el "Plan de Señalización"), que tuvo como objetivo establecer las bases para el adecuado uso y administración de los recursos nacionales asociados a la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones, con el fin de lograr la eficiente interconexión e interoperabilidad de dichas redes, en beneficio de los Usuarios y Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones (los "PST").
C.    El 23 de octubre de 1997, se publicaron en el DOF las "Reglas del Servicio Local", que tuvieron como objetivo lograr una mayor cobertura y penetración del servicio telefónico para aumentar la productividad de la economía en su conjunto, brindar más oportunidades de desarrollo en el país, elevar la calidad y aumentar la diversidad de los servicios, con precios más accesibles, en beneficio de un mayor número de usuarios.
D.    El 13 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la "Resolución del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, relativa al proceso de numeración geográfica hacia los formatos especializados en el Plan de Numeración".
E.    El 30 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la "Resolución administrativa mediante la cual se establecen los lineamientos para llevar a cabo la consolidación de los grupos de centrales de servicio local existentes en áreas de servicio local, así como el calendario de consolidación respectivo" (la "Resolución de Consolidación de Grupos de Centrales de Servicio Local").
F.    El 18 de febrero de 2003 se publicó en el DOF la "Resolución administrativa por medio de la cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, determina el mecanismo para migrar hacia una marcación uniforme de diez dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, de conformidad con el numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración" (la "Resolución relativa a una marcación opcional a 10 dígitos").
G.    El 13 de abril de 2006, se publicó en el DOF la "Resolución mediante la cual se modifican las Reglas del Servicio de Larga Distancia, publicadas el 21 de junio de 1996, para la implantación de la modalidad "el que llama paga nacional" para llamadas de larga distancia nacional e internacional cuyo destino es un usuario del servicio local móvil" (la "Resolución relativa al que llama paga nacional").
H.    El 14 de octubre de 2011, se publicó en el DOF la "Resolución por la que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones modifica el Plan Técnico Fundamental de Señalización, publicado el 21 de junio de 1996" (la "Resolución de modificación al Plan de Señalización").
I.     El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución") y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
J.     El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión" (la "Ley"), mismo que en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.
K.    El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
L.    El 12 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos" (las "Reglas de Portabilidad").
M.    El 24 de diciembre de 2014, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones, derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de 2015" (el "Acuerdo de eliminación de cobros de Larga Distancia Nacional").
N.    El 23 de junio de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas el 12 de noviembre de 2014, así como el Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado el 21 de junio de 1996" (el "Acuerdo de modificación a las Reglas de Portabilidad").
O.    El 21 de septiembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-009-2015: Telecomunicaciones-Interfaz-Parte de usuario de servicios integrados del Sistema de Señalización por Canal Común" (la "Disposición Técnica 009/2015").
P.    El 2 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración, publicado el 21 de junio de 1996" (el "Acuerdo de Seguridad y Justicia").
Q.    El 9 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales" (los "Lineamientos de los OMV").
R.    El 30 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-006-2016: Telecomunicaciones-Interfaz-Parte de Transferencia de mensaje del sistema de señalización por canal común" (la "Disposición Técnica 006/2016").
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido por el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Constitución.
De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por los artículos 15 fracciones I y LVI, 16 y 17 fracción I de la Ley y 6 fracción XXV de su Estatuto Orgánico, podrá ordenar la publicación en el DOF, de los acuerdos y resoluciones de carácter general que emita y de aquellos en los que así lo determine.
Adicionalmente, el artículo 124 de la Ley faculta al Instituto a elaborar, actualizar y administrar los planes técnicos fundamentales de numeración y señalización, con la finalidad de que sean debidamente aplicados
por los PST, siempre en beneficio de los usuarios.
Así también, la fracción I de artículo 124 de la Ley, establece que el Instituto tiene como objetivo promover un amplio desarrollo de nuevos concesionarios, tecnologías, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, por medio del despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y el fomento de la innovación.
Por su parte, el segundo párrafo y las fracciones IV, VI y VII del artículo citado, establecen que el Instituto administrará y promoverá un uso más eficiente de los recursos, así como de las condiciones técnicas mínimas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones se proporcionen de manera eficiente, promoviendo siempre mecanismos flexibles que permitan y fomenten nuevas tecnologías, en beneficio de los usuarios.
Ahora bien, en atención a la Regla 6 de las Reglas de Portabilidad vigentes, el Instituto podrá revisar y en su caso modificar las mismas, con el fin de salvaguardar los intereses de los usuarios a conservar su número telefónico cuando cambian de PST, no importado la ubicación geográfica en donde se encuentren y a la que deseen cambiarse.
En ese sentido y con base en las disposiciones anteriormente citadas, el Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones administrativas que alienten el desarrollo de las telecomunicaciones, promuevan la entrada de nuevos competidores en el mercado y mejoren los mecanismos que permitan eficientar los procesos administrativos del Instituto.
Por tal motivo, el Instituto tiene las facultades necesarias para emitir regulación que permita garantizar una eficiente prestación de los servicios públicos de interés general en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, observando en todo momento los principios rectores establecidos por el artículo 7 de la Ley.
SEGUNDO. Justificación de las regulaciones en materias de numeración, señalización y portabilidad. Las reformas contempladas dentro del presente Acuerdo constituyen un progreso para el desarrollo de las telecomunicaciones en diferentes ámbitos de aplicación, atendiendo siempre las necesidades que requiere el sector de las telecomunicaciones y los usuarios en general.
Así también, se atendió a lo dispuesto en su oportunidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (la "Secretaría"), a través del numeral 7 del Plan de Numeración, el cual ya contemplaba la implementación de una marcación uniforme de 10 dígitos a nivel nacional, implicando con ello, entre otros cambios, la eliminación del prefijo de acceso 01. De tal forma que, dentro del numeral en comento se estableció lo siguiente:
"7. Evolución futura
Cuando el proceso de ampliación de la longitud de los números nacionales de ocho a diez dígitos, previsto en el numeral 5.2.2, se haya completado, la Secretaría determinará la conveniencia de migrar hacia una marcación uniforme de 10 dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, independientemente de si son locales o de larga distancia nacional implicando con ello, entre otros cambios, la eliminación del prefijo de acceso 01." (Énfasis añadido)
Derivado de lo anterior, mediante las Reglas de Portabilidad vigentes, se modificó el numeral 5.1. del Plan de Numeración, para quedar de la siguiente forma:
"5.1. Estructura genérica del número nacional.
La longitud del número nacional, compuesto por el número identificador de región y el número local, será de 10 dígitos de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan." (Énfasis añadido)
De igual forma, la disposición Tercera del Acuerdo de eliminación de cobros de Larga Distancia Nacional, señala lo siguiente:
"Tercera. Áreas de Servicio Local. A partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, todo el territorio nacional será una sola Área de Servicio Local.
Para efectos de asignación de numeración y enrutamiento de tráfico, prevalecerán los NIR asignados conforme al Plan de Numeración. Aun cuando se trate de una sola Área de Servicio Local, la asignación de numeración deberá observar los mismos criterios geográficos y restricciones determinados en el sistema de información del Plan de Numeración." (Énfasis añadido)
Ahora bien, la consolidación a una sola Área de Servicio Local (el "ASL"), culminará con la migración obligatoria hacia una marcación uniforme de 10 dígitos de acuerdo a lo señalado en los Considerandos Segundo y Tercero del Acuerdo de eliminación de cobros de Larga Distancia Nacional, los cuales establecen, en la parte conducente, lo siguiente:
"SEGUNDO. Marcación y Señalización. (...)
 
(...)
No obstante lo anterior, se considera oportuno contemplar en las disposiciones que a través del presente acuerdo se emiten que, hasta en tanto el Instituto determine la migración hacia una marcación uniforme de 10 dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Numeración, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que ofrezcan el Servicio Fijo podrán permitir a sus usuarios la marcación alternativa uniforme a 10 dígitos para todas las llamadas con destino nacional, con excepción de aquellas que tengan como destino un número móvil en la modalidad "el que llama paga", a las cuales se les deberá seguir anteponiendo el prefijo 044 o 045 para que el usuarios pueda diferenciarlas. Lo anterior, sin que esto implique cambios en la información de señalización a intercambiar en la interconexión ni modificación a las obligaciones tarifarias tanto para usuarios como entre concesionarios." (Énfasis añadido)
"TERCERO. Consolidación de Áreas de Servicio Local. En atención al artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Ley, las disposiciones que se emiten a través del presente acuerdo contemplan la consolidación de "todas las áreas de servicio local existentes en el país", por lo que a partir del 1 º de enero de 2015 todo el territorio nacional será una sola Área de Servicio Local. Este proceso culminará con la migración obligatoria a la marcación uniforme de 10 dígitos de acuerdo con lo señalado en el considerando Segundo." (Énfasis añadido)
Con base en lo anterior y con la finalidad de que este Instituto concluya los trabajos tendientes a la implementación de una marcación uniforme a 10 dígitos a nivel nacional, es necesario llevar a cabo una revisión integral del marco normativo vigente aplicable en las materias de numeración, señalización y portabilidad. Asimismo, esta revisión normativa permitirá eficientar los procedimientos de asignación y administración de los recursos numéricos y de señalización a cargo del Instituto; garantizar la disponibilidad de recursos de numeración y de señalización a los PST; facilitar la habilitación de la portabilidad geográfica e incorporar mensajes de señalización en las redes públicas de telecomunicaciones que utilicen el protocolo de Internet.
En atención a lo anteriormente señalado, se advierte la necesidad de emitir un nuevo Plan de Numeración y de Señalización, así como de modificar en consecuencia las Reglas de Portabilidad vigentes, en los siguientes términos:
a.     Emisión de un nuevo Plan de Numeración. El nuevo Plan de Numeración contempla la eliminación de los conceptos de número local y número geográfico, para sustituirlos por el concepto de número nacional; elimina el concepto de Número Identificador de Región ("NIR") como delimitador geográfico para efectos de asignación y utilización de la numeración y en su lugar adopta una división geográfica de 8 (ocho) zonas; establece la necesidad de acreditar un 85% (ochenta y cinco por ciento) de utilización de la numeración previamente asignada en una determinada modalidad de uso y dentro una misma zona, a efecto de asignar recursos adicionales de numeración a los PST; establece procedimientos electrónicos para la atención y gestión de trámites relacionados con los recursos numéricos, así como criterios claros, detallados y concisos de valoración para la procedencia de los mismos; elimina los códigos de identificación de operador de larga distancia de origen ("ABC") y, por otra parte, mantiene las asignaciones de los códigos de identificación de operador de larga distancia de destino ("BCD"); sin embargo, éstos se considerarán como códigos de identificación de red local de origen y de destino ("IDO/IDD"); obliga a que todas las comercializadoras que presten el servicio fijo y/o móvil cuenten con un código de identificación administrativo ("IDA"); incorpora el procedimiento de asignación de código de red móvil ("MNC", por sus siglas en inglés); establece la obligación de presentar reportes bimestrales desagregados de utilización de Numeración Nacional/Numeración No Geográfica asignada directamente, así como reportes mensuales desagregados de utilización de la numeración provista por otros concesionarios; establece un procedimiento de devolución de recursos de numeración en caso de no requerir la utilización de uno o más Bloques de Numeración Nacional, no iniciar su utilización dentro del plazo establecido, reportar un porcentaje de utilización menor al 51% (cincuenta y uno por ciento) durante seis bimestres consecutivos, en casos de seguridad nacional o interés público, así como por disposición legal, resolución administrativa o cualquier otra normatividad que al efecto se emita; establece una marcación uniforme a 10 dígitos en todo el territorio nacional, tanto para llamadas fijas como móviles; elimina los prefijos 01, 02, 044 y 045; elimina el prefijo 1 en los procedimientos de marcación para el establecimiento de llamadas internacionales de entrada con destino a números móviles bajo la modalidad "el que llama paga" ("CPP"); elimina los grupos de códigos de servicios especiales y elimina el servicio de selección por presuscripción.
b.    Emisión de un nuevo Plan de Señalización. El nuevo Plan de Señalización adopta el
criterio de acreditar un 85% (ochenta y cinco por ciento) de utilización de los códigos de puntos de señalización nacionales ("CPSN") y códigos de puntos de señalización internacional ("CPSI") previamente asignados, a efecto de otorgar asignaciones adicionales; establece procedimientos electrónicos para la atención y gestión de trámites relacionados con los recursos de señalización, así como criterios claros, detallados y concisos de valoración para la procedencia de los mismos; establece la obligación de presentar reportes anuales desagregados de utilización de CPSN y CPSI con la finalidad de que el Instituto tenga conocimiento del uso dado a los recursos asignados; establece la creación de un procedimiento de devolución de los recursos de señalización en casos de no requerir la utilización de los CPSN o CPSI asignados, no iniciar su utilización dentro del plazo establecido, así como por reportar un porcentaje de utilización anual menor al 51% (cincuenta y uno por ciento); establece la obligación de utilizar el protocolo de inicio de sesión ("SIP", por sus siglas en inglés) para la interconexión a través del Protocolo de Internet ("IP"); elimina los prefijos 01, 045 y 044 del tren de dígitos en los formatos de señalización; elimina el prefijo 1 en los formatos de señalización para los casos de llamadas internacionales de entrada con destino a números móviles bajo la modalidad CPP y, finalmente, establece el formato que deberá utilizarse para el correcto envío de la información del número de B en la interconexión IP.
c.     Modificación a las Reglas de Portabilidad. Como consecuencia de la emisión de los nuevos Planes de Numeración y de Señalización, las Reglas de Portabilidad vigentes se modifican con la finalidad de sustituir las referencias al código ABC, por el código IDO.
       Por otra parte, a efecto de reflejar con mayor precisión el alcance del actual Comité Técnico en materias de Portabilidad, Numeración y Señalización, éste cambia de nombre por el de "Comité Consultivo en materias de Portabilidad, Numeración y Señalización".
       Finalmente, la cancelación de NNGE que originalmente se establece como presencial en la Oficialía de Partes Común del Instituto, se actualiza para llevarse a cabo a través de un procedimiento electrónico, de conformidad con lo establecido para tal fin en el nuevo Plan de Numeración.
TERCERO. Consulta Pública. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la Ley, el 16 de junio de 2016, el Instituto emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta pública el Anteproyecto de Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización y la consecuente modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica" (el "Anteproyecto").
En atención a las instrucciones del Pleno, el Anteproyecto fue publicado en el portal del Instituto para consulta pública durante el periodo comprendido del 1 ° de julio al 11 de agosto de 2016 (20 días hábiles), registrándose una participación de 14 personas morales y 6 personas físicas, quienes emitieron diversas manifestaciones y propuestas respecto a dicho Anteproyecto.
Así, el Instituto dio debida atención a los comentarios y sugerencias recibidos en la consulta, publicando las respuestas respectivas en su portal de Internet y plasmando en el presente Acuerdo las aportaciones que devienen en una mejora al Anteproyecto.
CUARTO. Emisión de un nuevo Plan de Numeración. Ante la obligación de dar cumplimiento al mandato legal, se hace necesaria la emisión de una nueva disposición de carácter general que rija la forma en que deban administrarse y asignarse los recursos numéricos a cargo del Instituto, a efecto de que la misma sea más eficiente, transparente y tenga un alcance mayor en beneficio de los usuarios y de los PST, tomando en consideración el análisis de viabilidad técnica y normativa conducente.
En este sentido, el Instituto llevó a cabo una revisión integral de los procedimientos de administración y gestión de los recursos contenidos en el Plan de Numeración vigente. Como resultado de estos trabajos, se identificaron diversas oportunidades de mejora, entre las que destacan:
1.     Implementación de una marcación nacional uniforme a 10 dígitos
a.     Autorizaciones para permitir marcaciones optativas a 10 dígitos para el servicio fijo y/o móvil.
       El Plan de Numeración previó que en el momento en que el Estado lo estimara conveniente, debería llevarse a cabo la migración hacia una marcación uniforme a 10 dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, con independencia de que éstas fueran locales o de larga distancia nacional.
       Los primeros trabajos tendientes a migrar hacia una marcación uniforme a 10 dígitos en México se materializaron con la publicación en el DOF de la Resolución relativa a una marcación opcional a 10 dígitos, cuyo Segundo Resolutivo permitió a los concesionarios del servicio local móvil, ofrecer a sus usuarios un procedimiento opcional de marcación a diez dígitos para llamadas a números locales, llamadas locales a destinos en la modalidad "el que llama paga" y llamadas de larga distancia nacional:
 
"SEGUNDO. Como una primera etapa para dar cumplimiento al numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, previa autorización correspondiente, se permitirá a los concesionarios de servicio local móvil ofrecer a sus usuarios, un procedimiento opcional de marcación de diez dígitos para llamadas a números locales, llamadas locales a destinos en la modalidad "el que llama paga" y llamadas de larga distancia nacional. Así, para dichos escenarios se podrán emplear los siguientes procedimientos de marcación:
Escenarios
Procedimientos de marcación
Observación
Llamadas Locales
Número Local 1)
(De la misma ASL en que se originó la llamada)
Marcación obligatoria en términos del numeral 6.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Número Nacional 2)
(De la misma ASL en que se originó la llamada)
Marcación opcional en términos del numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Llamadas Locales a destinos
en la modalidad "el que llama paga"
044+Número Nacional
(De la misma ASL en que se originó la llamada)
Marcación obligatoria en términos de la Regla vigésima sexta de las Reglas de Servicio Local.
Número Nacional
(De la misma ASL en que se originó la llamada)
Marcación opcional en términos del numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Llamadas de larga distancia nacional
01+Número Nacional
(De una ASL diferente a aquélla en que se originó la llamada)
Marcación obligatoria en términos del numeral 6.3 del Plan Técnico Fundamental de Numeración
Número Nacional
(De una ASL diferente a aquélla en que se originó la llamada)
Marcación opcional en términos del numeral 7 del Plan Técnico Fundamental de Numeración.
Notas:
1) Por número local se entiende el de 8 dígitos en las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, y 7 dígitos en el resto del país.
2) Por número nacional se entiende el de longitud fija de diez dígitos y que incluye el número de identificador de región (NIR), más el número local correspondiente.
De esta manera, los usuarios de servicios de telecomunicaciones que estén suscritos con algún concesionario del servicio local móvil que haya obtenido autorización de la Comisión para emplear el procedimiento de marcación opcional a que se refiere este resolutivo, estarán en posibilidad de establecer las comunicaciones deseadas a través de cualquiera de los dos procedimientos de marcación autorizados: (i) el consistente en la marcación del número local, 044 más Número Nacional o 01 más el Número Nacional, según el escenario que corresponda, o (ii) el consistente en la marcación del Número Nacional para los escenarios que el concesionario haya establecido."
       Posteriormente, con la publicación en el DOF de la Resolución relativa al que llama paga nacional, se estableció la posibilidad de que los concesionarios del servicio local móvil que obtuvieran autorización para ofrecer a sus usuarios el procedimiento de marcación opcional a 10 dígitos para llamadas locales, llamadas locales a destinos en la modalidad "el que llama paga" y llamadas de larga distancia nacional, también ofrecieran de manera opcional a sus usuarios, una marcación a diez dígitos en llamadas de larga distancia a destinos en la modalidad "el que llama paga nacional". Lo anterior en términos de la Regla siguiente:
"Regla 50. (...)
Aquellos concesionarios que hayan obtenido autorización de la Comisión para ofrecer a sus usuarios el procedimiento de marcación opcional de diez dígitos para llamadas a números locales, llamadas locales a destinos en la modalidad "El que llama paga" y llamadas de larga distancia nacional, ofrecerán de manera opcional la marcación de diez dígitos en llamadas de larga distancia a destinos en la modalidad "El que llama paga
nacional", es decir, permitirán que sus usuarios omitan la marcación del prefijo "045".
(...)
(...)"
       Como resultado de la expedición y entrada en vigor de las disposiciones administrativas antes señaladas, en la actualidad los usuarios del servicio local móvil en la modalidad "el que llama paga" ("CPP") pueden realizar llamadas a cualquier destino dentro del territorio nacional marcando el número nacional a 10 dígitos, sin la necesidad de anteponer un prefijo para diferenciar un servicio o una modalidad específica de cobro.
       En forma similar, el artículo Quinto Transitorio del Acuerdo de Eliminación de Larga Distancia Nacional permite a los concesionarios del servicio fijo, ofrecer a sus usuarios una marcación alternativa uniforme a 10 dígitos para llamadas locales con destino a usuarios del servicio fijo o del servicio móvil en la modalidad "el que recibe paga" ("MPP"), así como en marcaciones a números no geográficos:
"QUINTO. Hasta en tanto el Instituto determine la migración hacia una marcación uniforme de 10 dígitos para todas las llamadas que se realicen dentro del territorio nacional, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Numeración, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que ofrezcan el Servicio Fijo podrán permitir a sus usuarios la marcación alternativa uniforme a 10 dígitos únicamente para las llamadas del Servicio Local que se realicen con destino a usuarios del Servicio Fijo o del Servicio Móvil en la modalidad "el que recibe paga", así como en las marcaciones a números no geográficos, sin que esto implique cambios en la información de señalización a intercambiar en la interconexión ni modificación a las obligaciones tarifarias tanto para usuarios como entre concesionarios.
(...)"
b.    Eliminación de los prefijos de acceso 02, 01 y 045, así como la modificación al servicio que se ofrece a través del código de servicios especiales 020.
       El pasado 1 ° de enero de 2015 entró en vigor el Acuerdo de eliminación de cobros de Larga Distancia Nacional; como resultado de ello, los PST solamente pueden registrar o mantener tarifas del servicio local que no incorporen componentes en función de la larga distancia nacional. De igual forma, para los servicios de red inteligente, como los que se prestan a través de los números 800, 900, entre otros, los PST no podrán realizar cargos de larga distancia nacional a los usuarios.
       Como resultado de la eliminación de los cobros por concepto de Larga Distancia Nacional, este servicio dejó de existir. No obstante lo anterior, los prefijos de acceso 01 (llamada de larga distancia nacional automática), 02 (llamadas automáticas nacionales con supervisión de operadora) y 045 (llamadas de larga distancia nacional con destino en números móviles bajo la modalidad CPP), se han conservado en los procedimientos de marcación, principalmente para el establecimiento de llamadas originadas desde números fijos y móviles bajo la modalidad MPP en una determinada área geográfica de administración de numeración con destino en un área geográfica de administración de numeración distinta y, en el caso particular del prefijo 01 éste también se utiliza para acceder a servicios de red inteligente y servicios no geográficos. Esta situación genera confusión y desconfianza en los usuarios, quienes continúan asociando la marcación de estos prefijos con una llamada que tendrá un costo diferenciado, en ocasiones más elevado.
       Por lo antes expuesto, al dejar de existir el servicio de larga distancia nacional, el Instituto determina la eliminación de los prefijos 01, 02 y 045 asociados a este servicio, simplificando de esta forma los procedimientos de marcación tendientes hacia el establecimiento de una marcación nacional uniforme a 10 dígitos.
       No obstante lo anterior, es importante señalar que si bien el prefijo 01 también es utilizado para acceder a servicios no geográficos, los cuales generalmente tienen un costo distinto al de una llamada telefónica local, su eliminación no tendrá un impacto negativo, ya que la propia estructura del número no geográfico, donde el segundo dígito siempre será cero (A0N+7dígitos), permite que los usuarios identifiquen en todo momento y con facilidad si la llamada que pretenden establecer se realizará a un número no geográfico y por consiguiente la posible existencia de un costo distinto al asociado con el servicio fijo o móvil.
       En relación a la propuesta para eliminar el código de servicios especiales 020 (servicio de larga distancia nacional vía operadora), en la Consulta Pública se recibieron comentarios por parte de algunos concesionarios solicitando mantener este código en operación en virtud de que continúa utilizándose para atender consultas de los usuarios relacionadas con los procedimientos de marcación nacional. Por lo anterior, el Instituto determina conservar el código de servicios especiales 020, modificando el servicio que se presta a través del mismo para quedar ahora asociado al "Servicio de asistencia de llamada vía operadora".
c.     Eliminación del Prefijo 044.
 
       Respecto a la utilización del prefijo 044 para llamadas a números móviles bajo la modalidad CPP, el Instituto considera conveniente su eliminación en virtud de las razones que se exponen a continuación:
I.     Con base en el Reporte de Información Comparable de Planes y Tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Fijas (Single Play) 2017, publicado por el Instituto en octubre de 2017, se consultaron los servicios ofertados a través de las páginas electrónicas de diversos concesionarios hasta el 14 de julio de 2017 bajo la modalidad single play, encontrando lo siguiente:
·   Seis de los ocho planes analizados (75%), incluyen llamadas locales ilimitadas.
·   Tres de los ocho planes analizados (37.5%), incluyen de 30 a 100 minutos a móviles y otros tres planes (37.5%), incluyen minutos ilimitados a móviles.
·   Uno de los ocho planes analizados (12.5%), incluye mil minutos de larga distancia internacional y otros cinco planes (62.5%), incluyen llamadas ilimitadas de larga distancia internacional.
·   Dos de los ocho planes analizados solamente incluyen 100 llamadas locales (sin incluir minutos a móvil y minutos a larga distancia internacional).
II.     Con base en el Reporte de Información Comparable de Planes y Tarifas de Servicios Fijos (Doble Play y Triple Play) 2016, publicado por el Instituto en diciembre de 2016, se consultaron los servicios ofertados a través de las páginas electrónicas de diversos concesionarios hasta el 9 de noviembre de 2016 bajo la modalidad doble y triple play que incluyen el servicio de telefonía fija, encontrando lo siguiente:
a)    Telefonía Fija e Internet (Doble Play)
·   Veintidós de los treinta planes residenciales analizados (73%), incluyen llamadas locales ilimitadas.
·   Diecinueve de los treinta planes residenciales analizados (63%), incluyen entre 50 y 800 minutos a móviles y los restantes once planes (37%), incluyen minutos ilimitados a móviles.
·   Veintiuno de los treinta planes residenciales analizados (70%), incluyen minutos de larga distancia internacional ilimitada y los otros nueve planes (30%), incluyen de 100 a 2000 minutos de larga distancia internacional.
b)    Telefonía Fija y Televisión de Paga (Doble Play)
·   Los cinco planes ofertados por los concesionarios con mayor representatividad en el mercado que fueron analizados incluyen llamadas locales ilimitadas.
·   Dos de los cinco planes analizados (40%), ofrecen minutos ilimitados a móviles y larga distancia internacional, mientras que tres planes (60%) ofrecen 100 minutos a móviles y 100 minutos de larga distancia internacional.
c)     Telefonía Fija, Televisión de Paga e Internet (Triple Play)
       Se analizaron 117 planes ofertados por los concesionarios con mayor representatividad en el mercado, los cuales fueron agrupados de acuerdo a la velocidad de bajada del servicio de Internet:
       c.1) Velocidad de bajada menor a 4 Mbps
·   Los quince planes analizados ofrecen llamadas locales ilimitadas.
·   Nueve de los quince planes analizados (60%), ofrecen de 50 a 100 minutos a móviles, mientras que los restantes seis planes (40%), incluyen minutos ilimitados a móviles.
·   Uno de los quince planes analizados (7%), ofrece 100 minutos de larga distancia internacional, mientras que los catorce planes restantes (93%), incluyen minutos ilimitados de larga distancia internacional.
       c.2) Velocidad de bajada mayor a 4 Mbps y menor a 10 Mbps.
·   Los veinte planes analizados ofrecen llamadas locales ilimitadas.
·   Nueve de los veinte planes analizados (45%), ofrecen 100 minutos a móviles, mientras que los restantes once planes (55%), incluyen minutos ilimitados a móviles.
·   Uno de los veinte planes analizados (5%), ofrece 100 minutos de larga distancia internacional, mientras que los otros diecinueve planes (95%), incluyen minutos ilimitados de larga distancia internacional.
       c.3) Velocidad de bajada igual a 10 Mbps.
 
·   Uno de los veinticinco planes analizados (4%), ofrece dos mil llamadas locales, mientras que los otros veinticuatro planes (96%), ofrecen llamadas locales ilimitadas.
·   Siete de los veinticinco planes analizados (28%), ofrecen de 100 a 1000 minutos a móviles, mientras que los dieciocho planes restantes (72%), incluyen minutos ilimitados a móviles.
·   Dos de los veinticinco planes analizados (8%), ofrecen de 1000 a 2000 minutos de larga distancia internacional, mientras que veintitrés planes (92%), incluyen minutos ilimitados de larga distancia internacional.
       c.4) Velocidad de bajada mayor a 10 Mbps y menor a 30 Mbps.
·   Los treinta y dos planes analizados ofrecen llamadas locales ilimitadas.
·   Trece de los treinta y dos planes analizados (41%), ofrecen de 150 a 1000 minutos a móviles, mientras que los otros diecinueve planes (59%), incluyen minutos ilimitados a móviles.
·   Uno de los treinta y dos planes analizados (3%), ofrece 1000 minutos de larga distancia internacional, mientras que los treinta y un planes (97%), incluyen minutos ilimitados de larga distancia internacional.
       c.5) Velocidad de bajada mayor a 30 Mbps.
·   Dos de los veinticinco planes analizados (8%), ofrecen dos mil llamadas locales mientras que veintitrés planes (92%), ofrecen llamadas locales ilimitadas.
·   Seis de veinticinco planes analizados (24%), ofrecen de 500 a 800 minutos a móviles, mientras que los otros diecinueve planes (76%), incluyen minutos ilimitados a móviles.
·   Dos de veinticinco planes analizados (8%), ofrecen 2000 minutos de larga distancia internacional, mientras veintitrés planes (92%), incluyen minutos ilimitados de larga distancia internacional.
       De la información analizada, se concluye que el 98% de los planes ofertados por los PST más representativos en las modalidades single, doble y triple play incluyen minutos a móviles, destacando que el 56% de estos planes incluyen minutos ilimitados a móviles.
       En este sentido, se considera que al existir una mayoría de ofertas en el mercado que incluyen, por lo menos, una canasta de minutos a números móviles ya sea en las modalidades single play, doble play o triple play, el impacto de eliminar en los procedimientos de marcación el prefijo 044 para llamadas con destino a números móviles bajo la modalidad CPP, es menor en comparación con los beneficios que conlleva la adopción de una marcación uniforme a 10 dígitos a nivel nacional. Asimismo, es importante mencionar que a efecto de reducir las posibles afectaciones a los usuarios, el presente Acuerdo contempla como obligación de los PST llevar a cabo campañas de difusión sobre los cambios en los procedimientos de marcación, con por lo menos 6 meses de anticipación a su entrada en vigor.
d.    Eliminación del prefijo "1" en llamadas internacionales de entrada con destino en números móviles bajo la modalidad "el que llama paga".
       Como consecuencia de la eliminación del prefijo 044 en llamadas nacionales con destino a números móviles bajo la modalidad CPP, se considera necesario de igual forma eliminar de los procedimientos de marcación de larga distancia internacional el dígito "1", en las llamadas de entrada con destino a número móviles bajo la modalidad CPP.
       Con esta acción se consigue simplificar y homologar el procedimiento de marcación que debe realizarse desde otros países para llamar a cualquier número en México:
Prefijo de acceso al servicio de
larga distancia internacional
+
Código de País de México
(52)
+
Número Nacional
(10 dígitos)
 
       Adicionalmente, se prevé una reducción en la ocurrencia de marcaciones incorrectas y, por consiguiente, no completadas, ocasionadas por el desconocimiento sobre el tipo de servicio asociado al número que requiere marcar alguna persona desde el extranjero con destino en nuestro país.
       Dado que este cambio tendrá un impacto sobre los procedimientos de marcación establecidos en otros países para el establecimiento de llamadas con destino en números de México, este Instituto dará aviso a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (la "UIT") a fin de que, por su conducto, se informe a los países miembros sobre este cambio y, en consecuencia, se realicen los ajustes necesarios en las redes públicas de telecomunicaciones internacionales para la correcta marcación y enrutamiento del tráfico internacional de entrada.
e.     Eliminación del servicio de selección por marcación.
 
       El servicio de selección por marcación del operador de larga distancia permite a los usuarios seleccionar a un operador mediante la marcación de un código de identificación de operador de larga distancia; sin embargo, es importante señalar que este servicio no pudo entrar en operación en virtud de que nunca se materializaron las condiciones señaladas en la Resolución emitida por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, en la que se establecieron las condiciones y características operativas para dar inicio al sistema de selección por marcación del operador de larga distancia, publicada en el DOF el 30 de marzo de 1998. Por consiguiente y dado que el servicio de larga distancia nacional ha sido eliminado, el nuevo Plan de Técnico Fundamental de Numeración no considera este servicio, así como los procedimientos de marcación asociados al mismo.
       Por lo expuesto en el presente Considerando, el Instituto establece formalmente la adopción de una marcación uniforme a 10 dígitos dentro del territorio nacional y la simplificación de los procedimientos de marcación, con la consecuente eliminación de los prefijos 01, 02, 044, 045 y 1. Asimismo, se obliga a los PST a realizar campañas de comunicación y difusión con la antelación suficiente para que los usuarios tengan pleno conocimiento de la nueva marcación a diez dígitos y de esta forma se reduzca la ocurrencia de llamadas no completadas o equivocadas.
       Adicionalmente a lo antes señalado, la marcación uniforme a 10 dígitos conlleva otros beneficios para los usuarios, entre los que destacan:
a)    Cambio de domicilio a nivel nacional y portabilidad geográfica. Al garantizar, mediante la marcación uniforme a 10 dígitos, que cada destino dentro de una red pública de telecomunicaciones pueda ser identificado unívocamente, se facilita que los usuarios puedan cambiar de domicilio a cualquier parte del país conservando su mismo número; esto, siempre y cuando el PST que le presta o le prestará el servicio cuente con cobertura y capacidad para garantizar la continuidad del servicio en el nuevo domicilio.
b)    Facilita el establecimiento de llamadas de retorno. Normalmente, los equipos terminales que cuentan con funcionalidades para identificar el número de origen de las llamadas entrantes registran el número nacional a 10 dígitos. En este entendido, si un usuario del servicio fijo quisiera remarcar en forma automática a un número fijo registrado en el identificador de llamadas y éste inicia con un NIR distinto a los que se encuentren asociados al área geográfica donde se originará la llamada de retorno, ésta no podría completarse debido a que la red de origen requiere recibir por parte del usuario el prefijo de acceso al servicio de larga distancia nacional 01 seguido del número nacional, a efecto de poder completar exitosamente la llamada. La misma situación se presentará si el usuario del servicio fijo quisiera remarcar automáticamente a un número móvil bajo la modalidad CPP, ya que deberá marcarse el prefijo 044 o 045, según corresponda, seguido del número nacional.
2.     Aseguramiento de una suficiente disponibilidad de numeración a los PST
       Tal y como se dispuso en el Acuerdo de eliminación de cobros de Larga Distancia Nacional, actualmente todo el país es una sola ASL. No obstante lo anterior, para efectos de enrutamiento y administración de la numeración geográfica, actualmente existen 397 áreas geográficas identificadas exclusivamente por uno o, en ciertos casos, dos NIR.
       De conformidad con el numeral 5.2.1 del Plan de Numeración, los números locales están formados por 7 u 8 dígitos, de acuerdo a las siguientes estructuras:
Serie de Central
Número Interno de Central
c d e f
g h i j
d e f
g h i j
Donde: c, d <> 0 y d, e, f, g, h, i, j = 0, 1, 2, 3,..., 9
       La estructura de 8 dígitos se aplica en las áreas geográficas de alta densidad (Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey); en el resto del país se aplica una estructura uniforme de 7 dígitos.
       Analizando las estructuras de los números locales se observa que cada NIR cuenta con una capacidad finita de numeración geográfica disponible para ser asignada a los PST:
a)    En el caso de los NIR en que se aplica una estructura de número local de 7 dígitos, existe una capacidad total de 900 series de central disponibles. Considerando que cada serie de central identifica a un conjunto de 10,000 números telefónicos consecutivos, se cuenta con un total de 9,000,000 (900*10,000) números geográficos disponibles para asignar.
b)    En el caso de los NIR en que se aplica una estructura de número local de 8 dígitos, existe una capacidad total de 9,000 series de central disponibles. Considerando que cada serie de central identifica a un conjunto de 10,000 números telefónicos consecutivos, se cuenta con un total de 90,000,000 (9,000*10,000) números geográficos disponibles para asignar.
       El crecimiento constante de los servicios de telecomunicaciones, la entrada de nuevos competidores
al mercado de la telefonía fija y móvil, la convergencia de servicios de telecomunicaciones, así como el crecimiento urbano y poblacional, son factores que incrementan la demanda de numeración. Como resultado, en algunas áreas geográficas el recurso numérico disponible reporta una ocupación mayor al 80% (ochenta por ciento), poniéndose en riesgo el crecimiento de los PST que ofrecen servicios en estas áreas geográficas, así como la entrada de nuevos PST en dichas áreas.
       Como consecuencia de lo anterior, el Instituto, como responsable de la administración de los recursos numéricos a su cargo, debe implementar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de numeración a todos los PST y proponer acciones que permitan hacer un uso más eficiente de los recursos numéricos en los NIR con una ocupación mayor del 80% (ochenta por ciento).
       Los NIR en los que se reporta una ocupación mayor al 80% (ochenta por ciento), son los siguientes(1):
NIR
Población
Total de
Numeración
Numeración
Asignada
Numeración
Disponible
Porcentaje de
Numeración Asignada
222
Puebla
9,000,000
8,313,015
686,985
92.36%
722
Toluca
9,000,000
8,113,048
886,952
90.14%
55
Ciudad de México
90,000,000
75,652,388
14,347,612
84.05%
664
Tijuana
9,000,000
7,257,000
1,743,000
80.63%
Tabla 1. NIR con escasa disponibilidad numérica.
       Al respecto, resulta pertinente mencionar que en noviembre de 2015, el Instituto identificó y dio aviso a los PST sobre el riesgo de saturación en la ocupación de la numeración geográfica asociada a las áreas geográficas correspondientes a los NIR 222(2) y 722(3), por lo que, tomando en consideración que la numeración es un recurso limitado, determinó la aplicación de criterios de evaluación y asignación de numeración que garantizaran la disponibilidad numérica a todos los PST en dichas áreas hasta en tanto se adoptaran las medidas normativas necesarias para erradicar el riesgo de saturación.
       Así, en octubre de 2016, el porcentaje de numeración asignada en el NIR 222 alcanzó un 90% (noventa por ciento), por lo que el Instituto propuso a los PST la adición de un nuevo NIR (221) en la misma área geográfica asociada al NIR 222, a fin de garantizar la disponibilidad de numeración geográfica a los PST sin restringir considerablemente el acceso a estos recursos indispensables para la prestación de diversos servicios de telecomunicaciones.
       La misma situación se presentó en el mes de abril de 2017 para el NIR 722, donde el porcentaje de numeración asignada alcanzó de igual forma un 90% (noventa por ciento), por lo que el Instituto propuso a los PST la adición del NIR 729 en la misma área geográfica al NIR 722.
       La propuesta para adicionar los NIR 221 y 729 en las áreas geográficas asociadas a los NIR 222 y 722, respectivamente, fue aceptada por los PST en la octava y novena sesiones del Grupo de Trabajo de Numeración y Señalización y considerando que actualmente las llamadas entre números móviles se llevan a cabo mediante la marcación del número nacional a 10 dígitos y todas las llamadas originadas en números fijos con destino a números móviles bajo la modalidad CPP se llevan a cabo mediante la marcación del prefijo 044 (si el número de origen y el número de destino pertenecen a un NIR asociado a una misma área geográfica) o 045 más el número nacional (si el número de origen y el número de destino pertenecen a un NIR asociado a distintas áreas geográficas), se alcanzaron los siguientes acuerdos a fin de evitar conflictos en los procedimientos de marcación:
a)    En tanto no se emitan nuevas disposiciones, la asignación de numeración utilizando los NIR 221 y 729 será exclusiva para el servicio móvil en la modalidad CPP.
b)    Para el caso del servicio fijo y el servicio móvil en la modalidad MPP, se continuará asignando numeración con los NIR 222 y 722.
c)     El NIR 221 deberá quedar habilitado para todas las redes públicas de telecomunicaciones a partir del 2 de diciembre del 2016.
d)    El NIR 729 deberá quedar habilitado para todas las redes públicas de telecomunicaciones a partir del 29 de mayo de 2017.
e)    Para las áreas geográficas cuyos NIR se encuentren en saturación (90%), se aplicarán los
mismos criterios acordados.
       Por otra parte, en el mismo mes de octubre de 2016, las áreas geográficas asociadas a los NIR 55(4) y 664(5) alcanzaron un porcentaje de ocupación de numeración igual o mayor al 80% (ochenta por ciento), por lo que el Instituto inició la aplicación de los criterios de evaluación y asignación de numeración que garantizan la disponibilidad numérica a todos los PST en dichas zonas, hasta en tanto se adopten las medidas normativas necesarias para erradicar el riesgo de saturación existente.
       Dado el reciente incremento en las áreas geográficas que han alcanzado un porcentaje de ocupación de la numeración mayor o igual al 80% (ochenta por ciento), el Instituto revisó la disponibilidad de numeración en las 397 áreas geográficas actualmente definidas para efecto de administración de la numeración geográfica, encontrando que 59 de ellas reportan un porcentaje de ocupación igual o menor al 1%, 326 reportan un porcentaje de ocupación mayor al 1% y menor o igual al 50%, 8 reportan un porcentaje de ocupación mayor al 50% y menor o igual al 80% y 4 reportan un porcentaje de ocupación mayor al 80%.
       Del resultado anterior se observa una marcada desproporción en la demanda de numeración geográfica, dado que el 97% de las áreas geográficas establecidas para la administración de la numeración, cuentan con una disponibilidad de dicho recurso mayor al 50%. No obstante lo anterior, la numeración disponible en estas áreas no puede ser utilizada en alguna otra que reporte un alto grado de ocupación, ya que la asignación de la numeración se circunscribe a la delimitación geográfica de cada una de estas áreas.
       Si bien la situación de saturación que se presente en la ocupación de algunas de estas áreas geográficas puede atenderse mediante la adición de un nuevo NIR, tal y como ya se realizó en los casos de las áreas geográficas asociadas a los NIR 222 y 722, como lo sugieren algunos PST en la Consulta Pública, esta solución no permite al Instituto eficientar el uso de la numeración geográfica en las áreas geográficas que reportan bajos porcentajes de asignación de los recursos disponibles.
       Por lo antes expuesto, con la finalidad de promover un uso eficiente de los recursos de numeración disponibles y garantizar la disponibilidad de la numeración a los PST a largo plazo, el Instituto determina la agrupación de todos los NIR que comiencen con el mismo dígito a fin de crear 8 zonas a nivel nacional para la administración y asignación de la numeración. Estas zonas serán identificadas por el primer dígito del número nacional:
Zona
Dígito de Zona
Este
2
Oeste
3
Norte
4
Centro
5
Noroeste
6
Suroeste
7
Noreste
8
Sureste
9
Tabla 2. Zonas a nivel Nacional.
       Con esta determinación, los PST podrán utilizar la totalidad de la numeración asociada a cada Zona en cualquier población que se ubique dentro de la misma, sin que se limite el derecho que tiene el usuario a la Portabilidad o al cambio de domicilio, de conformidad con las Reglas de Portabilidad, lo que dará como resultado que la numeración que no ha sido asignada o utilizada por baja demanda en ciertas áreas geográficas asociadas a uno o más NIR, pueda ser distribuida en cualquier localidad geográfica que requiera de mayor numeración como resultado de la demanda de servicios de telecomunicaciones.
       Adicionalmente, el establecimiento de las Zonas incrementará considerablemente la disponibilidad de la numeración a largo plazo, tal y como se muestra en las siguientes gráficas:
 

Gráfico 1. Disponibilidad de Numeración Nacional por Zona.
3.     Eliminación de los conceptos de número geográfico y de número local
       Se determina la eliminación del concepto de número local en virtud de la implementación a nivel nacional de una marcación uniforme a 10 dígitos.
       Por otra parte, se determina la eliminación del concepto de número geográfico en virtud de que éste queda integrado al concepto de número nacional, al estar conformado por 10 dígitos e identificar unívocamente un destino dentro de una red pública de telecomunicaciones.
4.     Mejora en la administración de recursos numéricos
       Uno de los principales objetivos que se pretenden alcanzar con la emisión del nuevo Plan Técnico Fundamental de Numeración es llevar a cabo una efectiva administración de los recursos numéricos mediante el establecimiento de criterios claros, eficientes, justos y transparentes.
       En este sentido, el Instituto llevó a cabo una revisión integral de los procedimientos de asignación y administración de los recursos contenidos en el Plan de Numeración vigente y como resultado se
identificaron diversas oportunidades de mejora entre las que destacan las siguientes:
i.     Asignaciones en bloques mínimos de un millar. Actualmente, con excepción de las áreas geográficas definidas para la administración de la numeración geográfica que reportan un porcentaje de ocupación igual o mayor al 80% (ochenta por ciento), una vez que se asigna un número geográfico dentro de una serie de central, el resto de los diez mil números que comprende dicha serie queda reservado al PST asignatario del número para expansiones futuras. Si bien este esquema de administración facilita a los PST el análisis y enrutamiento de las llamadas al únicamente requerir el análisis de los dígitos de una serie de central para determinar el concesionario de red asociado a cualquiera de los números comprendidos dentro de la serie (siempre y cuando el número en cuestión no haya sido objeto de uno o más procesos de portabilidad a favor de otro PST), este esquema resulta en una administración ineficiente de la numeración geográfica disponible, ya que no todos los PST requieren de un mínimo de 10 mil números geográficos para proveer el servicio fijo y/o móvil en una determinada área geográfica.
       Por este motivo y con la finalidad de promover un uso y administración más eficiente de la numeración nacional, el nuevo Plan de Numeración establece que la cantidad de numeración mínima a asignar será de un bloque de un millar de números consecutivos, la numeración restante dentro de una decena de millar quedará disponible para ser asignada a cualquier otro PST que solicite numeración y cumpla con los requisitos aplicables al trámite correspondiente.
ii.     Establecimiento de obligaciones de reporteo sobre el uso dado a la numeración asignada. Actualmente, en la mayoría de los casos, la única ocasión en la que el Instituto tiene conocimiento del uso dado a la numeración previamente asignada ocurre al momento en que un PST solicita al Instituto la asignación de numeración adicional.
       Por lo antes señalado y a efecto de que el Instituto cuente con mayores elementos para la determinación de la cantidad de numeración nacional o no geográfica a asignar a un PST solicitante y en consecuencia se administren más eficientemente estos recursos, es necesario que los PST presenten reportes periódicos sobre la utilización y el estado que guarda la totalidad de los recursos numéricos asignados a su favor.
       En la Consulta Pública los PST propusieron al Instituto periodos más amplios para la presentación de los reportes de utilización de numeración nacional y no geográfica (se sugirieron periodos bimestrales, trimestrales, semestrales y anuales). Al respecto, el Instituto considera que para dar un seguimiento adecuado y vigilar continuamente el uso eficiente de la numeración previamente asignada, es adecuado contar con reportes de utilización bimestrales del total de la numeración asignada directamente por el Instituto, así como reportes mensuales de la totalidad de la numeración provista por otro concesionario para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en los que se detallen los principales estados en los que se puede encontrar la numeración una vez asignada a un PST a fin de considerarse como utilizada o no utilizada.
iii.    Establecimiento de un criterio de eficiencia para la asignación de numeración nacional y no geográfica adicional. Para dar trámite a una solicitud de numeración geográfica adicional, el Instituto debe observar que el PST solicitante haya hecho un uso eficiente de la numeración previamente asignada.
       A la fecha, el criterio utilizado por el Instituto para acreditar que un PST ha hecho un uso eficiente de la numeración previamente asignada en una determinada modalidad y área geográfica, requiere que se acredite un porcentaje de utilización igual o mayor al 75%. Por este motivo, las propuestas recibidas en la Consulta Pública para reducir este porcentaje fueron descartadas al ser contrarias al criterio vigente de uso eficiente de la numeración.
       Considerando que las zonas definidas en el nuevo Plan de Numeración para la administración y asignación de la numeración nacional son resultado de la agrupación de todas las áreas geográficas asociadas a los NIR que inician con el mismo primer dígito, la numeración que tengan asignada actualmente los PST en estas áreas también se agrupará, resultando en una reserva de numeración significativamente mayor para atender la demanda por parte de los usuarios, la cual podrá ser utilizada de forma más flexible y eficiente en la totalidad cada zona.
       En relación a la numeración no geográfica, el Plan de Numeración vigente establece que para que un PST sea sujeto de asignaciones de numeración no geográfica adicionales en una determinada clave, deberá acreditar la utilización de por lo menos un 60% de la numeración previamente asignada. No obstante lo anterior, el Instituto considera que este porcentaje es demasiado bajo, en virtud de que la utilización promedio actual de las series de numeración no geográfica asignadas a los PST más representativos se encuentra por debajo del 15%. Asimismo, con la eliminación del cobro del servicio de larga distancia nacional, las solicitudes
de asignación de numeración no geográfica por parte de los PST en la clave de servicios no geográfica con mayor demanda (800) han disminuido significativamente año con año. Por estos motivos, se determina que a efecto de administrar de forma más eficiente estos recursos, las asignaciones de Numeración No Geográfica se realicen en Bloques de máximo un millar de números, con excepción de las claves 200 y 201 que se utilizan en la prestación del servicio de telefonía satelital fija o móvil con cobro en el origen.
       Por lo antes expuesto, y considerando que el nuevo Plan de Numeración establece plazos más cortos para la atención de solicitudes de numeración nacional y no geográfica en comparación con el Plan de Numeración vigente, y que además establece un plazo menor al actualmente observado por la industria para iniciar la utilización de la numeración asignada, se determina fijar en un 85% el porcentaje de utilización de la numeración previamente asignada a efecto que los PST acrediten el uso eficiente de la numeración nacional y no geográfica asignada a su favor y en consecuencia obtengan asignaciones adicionales.
iv.    Establecimiento de procedimientos de devolución de recursos de numeración. Con la finalidad de llevar a cabo una mejor administración de los recursos numéricos a cargo del Instituto y considerando que estos recursos son limitados, el nuevo Plan de Numeración establece una serie de procedimientos para su devolución, recuperación y reutilización.
       Al respecto, en la Consulta Pública algunos PST manifestaron su preocupación en cuanto a que una obligación para devolver la numeración geográfica y/o no geográfica asignada podría afectar el derecho de los usuarios a conservar su número, ya que a efecto de poder reutilizar la numeración esta se debe devolver en bloques de millar completos, lo cual en algunos casos implicaría migrar usuarios de uno o más bloques de millar subutilizados hacia otros con mayor ocupación.
       Tomando en consideración los argumentos externados en la Consulta Pública y a fin de salvaguardar en todo momento los derechos de los usuarios a conservar su número geográfico o no geográfico, el Instituto determinó acotar la aplicación de este procedimiento a Bloques de Numeración Nacional no Utilizada, asimismo en casos de renuncia, revocación o terminación de la concesión, permiso o autorización, así como por motivos de seguridad nacional o interés público, decretadas por mandato de Ley, resolución administrativa o cualquier otro ordenamiento legal.
v.     Administración y asignación de códigos de servicios especiales. Los códigos de servicios especiales (los, "CSE") son números cortos de tres dígitos asignados y administrados por el Instituto, cuyo primer dígito es cero y que se utilizan para facilitar a los usuarios el acceso a servicios específicos ofrecidos por los proveedores de servicios de telecomunicaciones o por las entidades gubernamentales.
       En el Plan de Numeración los CSE se encuentran agrupados por tipo de servicio de la siguiente manera:
Grupo de
códigos
Tipo de servicios
02X
Servicios de larga distancia nacional vía operadora
03X
Servicios del operador local
04X
Servicios de información
05X
Servicios de atención a suscriptores
06X
Servicios de emergencia
07X
Servicios de información gubernamental
08X
Servicios de seguridad y emergencia
09X
Servicios de larga distancia internacional vía operadora
Tabla 3. Grupos de Códigos de Servicios Especiales.
       Los CSE que se asignaron dentro de cada grupo de servicios especiales a la fecha de entrada en vigor del Plan de Numeración vigente son los que se señalan a continuación:
Códigos
Servicio asignado
020
Servicio de larga distancia nacional vía operadora
030
Hora exacta (operador local)
031
Despertador (operador local)
032-039
Reserva
040
Información de números telefónicos nacionales (operador local)
041-049
Reserva
050
Recepción y atención de quejas (operador local)
051-054
Reserva
055
Servicios a clientes (operador de larga distancia)
056-059
Reserva
060
Emergencia
061-069
Reserva
070
Información sobre estadísticas y directorio gubernamental
071-079
Reserva
080
Seguridad y emergencia
081-089
Reserva
090
Servicio de larga distancia internacional vía operadora
Tabla 4. Servicios asignados a Códigos de Servicios Especiales.
       Actualmente varios CSE que se encontraban en reserva han sido asignados a entidades gubernamentales federales, estatales y municipales para la prestación de servicios de información (071, 072, 073, 074, 075, 077 y 078), seguridad (088 y 089) y emergencia (061, 065, 066 y 068) a la población.
       Por otra parte, en relación a los CSE asignados a los PST para la prestación de servicios especiales, se encuentran el CSE 051 que es utilizado para la generación de los NIP de portabilidad y los CSE 044 y 045, utilizados como prefijos de acceso para el establecimiento de llamadas locales o de larga distancia con destino a números móviles bajo la modalidad CPP, respectivamente.
       A partir del año 1996 y hasta el año 2016 se han asignado un total de 317 CSE pertenecientes a los grupos 06X, 07X y 08X.
       En la siguiente tabla se puede observar de forma detallada la cantidad de asignaciones de CSE que se han emitido a favor de entidades gubernamentales y de servicio social a nivel federal, estatal y municipal.
Código de Servicio Especial
Municipal
Estatal
Federal
Total
EMERGENCIA
58
11
1
70
060 - Policía Local
19
1
0
20
061 - Policía Judicial Estatal y de la Ciudad de México
0
4
0
4
065 - Cruz Roja
35
5
0
40
066 - Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la
Ciudadanía
0
0
1
1
068 â Bomberos
4
1
0
5
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL
180
49
3
232
070 - Información a la Comunidad
33
14
0
47
071 - Servicios de Suministro Eléctrico
0
0
1
1
072 - Reportes y Quejas de Servicios Públicos
71
2
0
73
073 - Agua Potable y Alcantarillado
62
3
0
65
074 - Información Carretera
0
0
1
1
075 - Orientación y Apoyo para la Integridad Personal
14
20
0
34
077 - de Organismos Electorales las Entidades
Federativas
0
9
0
9
078 - Información Turística
0
1
1
2
SEGURIDAD
8
5
2
15
080 - Seguridad y Emergencia
8
5
0
13
088 - Servicios de Seguridad Pública Federal
0
0
1
1
089 - Servicio Nacional de Denuncia Ciudadana
0
0
1
1
 
246
65
6
317
Tabla 5. Total de CSE asignados por Grupo de servicios especiales y nivel de Gobierno.
 
       Como se puede observar en la Tabla 5, del total de las 317 asignaciones de CSE emitidas a favor de entidades gubernamentales, 246 corresponden a entidades municipales, de las cuales 180 son destinados a la prestación de servicios de Información Gubernamental y 66 son destinados a la prestación de servicios de Seguridad y Emergencia.
       Por otra parte, el Acuerdo de Seguridad y Justicia establece en su artículo Trigésimo Cuarto, la migración de los CSE 060, 061, 065, 066, 068 y 080 hacia el número único de emergencias 911:
       "TRIGÉSIMO CUARTO. - Los códigos de servicios especiales: 060 (Policía Local), 061 (Policía Judicial Estatal y del D.F.), 065 (Cruz Roja), 066 (Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía), 068 (Bomberos) y 080 (Seguridad y Emergencia) autorizados a las entidades gubernamentales y de servicio social, deberán migrar hacia el Número 911.
       Ningún asignatario de códigos de servicios especiales podrá promocionar o prestar servicios de emergencia, a través de un número que no sea el Número 911, de lo contrario le será cancelada la correspondiente autorización. Asimismo, ningún asignatario de códigos de servicios especiales podrá promocionar o prestar servicios de denuncia anónima a través de un número diferente al 089, de lo contrario le será cancelada la correspondiente autorización. Queda exento de la migración el código de servicios especiales 088 (Servicios de Seguridad Pública Federal) el cual será utilizado por la Comisión Nacional de Seguridad, a través del Centro Nacional de Atención Ciudadana para informar a la ciudadanía sobre operativos vacacionales, información a migrantes, atención a delitos del fuero federal, entre otros." (Énfasis añadido)
       Derivado de lo anterior, solamente quedarán en uso dos códigos pertenecientes al grupo de seguridad: el 088, administrado por la Comisión Nacional de Seguridad y el 089, administrado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por otra parte, quedará en servicio un único número armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia, el 911 (nueve, uno, uno).
       Debido a la limitada disponibilidad de los CSE destinados a la prestación de servicios gubernamentales, la asignación de estos códigos a favor de entidades municipales o estatales se lleva a cabo bajo un esquema de compartición entre las entidades asignatarias responsables de prestar servicios a la población dentro de una misma área geográfica. Al respecto, cabe señalar que cada una de estas entidades puede elegir libremente al PST encargado de facilitar la operación del CSE asignado a su favor, por lo que en una determinada área geográfica pueden existir varias entidades gubernamentales compartiendo un mismo código y varios PST encargados de terminar las llamadas con destino al CSE correspondiente.
       Por otra parte, con excepción del CSE 089 y el número de emergencias 911, para el enrutamiento de las llamadas con destino a los CSE pertenecientes a los grupos 06X, 07X y 08X, los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones donde se origina la llamada entregan actualmente por señalización, ya sea de forma directa o a través del servicio de tránsito, el CSE sin traducción al concesionario encargado de terminar la llamada en la entidad gubernamental, quien se encarga de traducirlo al número geográfico de destino para su terminación en un punto definido por la entidad gubernamental.
       Como resultado de los escenarios planteados, no es posible que los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones donde se origina una llamada con destino a un CSE identifiquen unívocamente un destino donde entregar la llamada en una red pública de telecomunicaciones, por lo que en caso de que una entidad gubernamental reciba una llamada que no sea de su competencia, ésta deberá de transferirla a un destino en el que pueda ser debidamente atendida, lo cual no siempre ocurre en la práctica, viéndose afectado el servicio que se ofrece a los usuarios.
Una problemática adicional que se presenta actualmente al no llevarse a cabo la traducción de los CSE en el origen ocurre cuando el número geográfico o no geográfico al que se encuentran asociados los CSE se porta con un nuevo PST. En este caso, al utilizar únicamente los CSE sin traducción, no es posible que los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones donde se origina una llamada con destino a un CSE determinen correctamente la red del nuevo concesionario encargado de terminar las llamadas en el número definido por la entidad gubernamental asignataria del CSE.
Por lo antes expuesto, el Instituto ha determinado que con la finalidad de solucionar esta problemática de forma definitiva, se debe replicar, para todos los CSE asignados, la solución acordada en el Grupo de Trabajo para la implementación y operación del número 911 para el correcto enrutamiento y terminación de las llamadas con destino en el número 911 y el CSE 089, la cual consiste en que la entidad gubernamental responsable de la administración de uno o más CSE, elabore una matriz de enrutamiento en la cual se defina un único número geográfico o no geográfico al que deberá ser traducido en el origen el CSE correspondiente dentro de un determinado municipio, Estado o a nivel nacional.
Cada entidad gubernamental asignataria de un CSE deberá hacer del conocimiento del Instituto y de los
concesionarios la matriz de enrutamiento con la finalidad de que al originarse una llamada en una red pública de telecomunicaciones con destino en un CSE, el concesionario consulte la matriz de enrutamiento y con base en el origen geográfico de la llamada, lleve a cabo la traducción al número nacional o no geográfico de destino, garantizando de esta forma el correcto enrutamiento de la llamada.
Por otra parte, con la finalidad de resolver la problemática técnica y operativa que se presenta en casos de compartición de un código de servicios especiales dentro de una misma área geográfica, se propone su discusión y análisis en el Comité técnico, o en su caso consultivo, en materias de portabilidad, numeración y señalización, a efecto de que este organismo encuentre una solución viable y la someta a consideración del Pleno del Instituto para su debida aplicación. Lo anterior en el entendido de que los CSE asignados a nivel nacional, tales como el 071, 074, 078, 088, 089, 911 o cualquier otro que se cree en un futuro, no podrán ser asignados a otra entidad gubernamental, ya sea federal, estatal o municipal.
Adicionalmente, con la finalidad de incrementar la disponibilidad de los CSE y aprovecharlos para la prestación de servicios de carácter social a la población, se restringe su asignación exclusivamente a entidades gubernamentales. No obstante lo anterior, los PST podrán continuar utilizando los CSE originalmente definidos para su utilización, como son el 020, 030, 031, 040, 050, 051 o 090, mientras que para ofrecer nuevas marcaciones cortas a sus usuarios, podrán utilizar las facilidades tecnológicas propias de sus redes públicas de telecomunicaciones mediante caracteres como el asterisco (*) o el signo de número (#), sin que para esto se requiera una autorización expresa por parte del Instituto. Asimismo, se elimina la clasificación de CSE por grupos de servicio, otorgando de esta forma mayor libertad a las entidades gubernamentales solicitantes para asociar servicios de carácter público y social a los CSE disponibles, como se muestra en la siguiente tabla:
Código
asignado
Servicio Especial
Prestador del Servicio Especial
010-019
Disponibles
 
020
Servicio de asistencia de llamada vía operadora
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
021-029
Disponibles
 
030
Hora exacta
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
031
Despertador
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
032 -039
Disponibles
 
040
Información de números telefónicos nacionales
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
041 â 049
Disponibles
 
050
Recepción y atención de quejas
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
051
Generación de NIP de Portabilidad
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
052 â 069
Disponibles
 
070
Información a la Comunidad
Entidades Gubernamentales
071
Servicio de Suministro Eléctrico
Entidades Gubernamentales
072
Reportes y Quejas de Servicios Públicos
Entidades Gubernamentales
073
Agua Potable y Alcantarillado
Entidades Gubernamentales
074
Información Carretera
Entidades Gubernamentales
075
Orientación y Apoyo para la Integridad Personal
Entidades Gubernamentales
076
Disponible
 
077
De Organismos Electorales de las Entidades Federativas
Entidades Gubernamentales
078
Información Turística
Entidades Gubernamentales
079
Disponible
 
080-087
Disponibles
 
088
Servicios de Seguridad Pública Federal
Entidades Gubernamentales
089
Servicio de Denuncia Anónima
Entidades Gubernamentales
090
Servicio de Larga Distancia Internacional vía operadora
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
091-099
Disponibles
 
Tabla 6. Códigos de Servicios Especiales asignados y disponibles.
vi.    Establecimiento de una obligación para que las comercializadoras cuenten con la asignación de un código IDA.
       El numeral 8.5.2. del Plan de Numeración vigente establece que las comercializadoras que no tengan acceso a un código ABC o IDO, "podrán" solicitar la asignación de un código IDA. Como resultado, existen comercializadoras que prestan el servicio fijo y/o móvil a sus usuarios utilizando numeración provista por un concesionario y que, al no contar con la asignación de un código IDA, no pueden ser identificadas en los procesos de portabilidad numérica, ya que en estos casos las transacciones de portabilidad se llevan a cabo a nombre del concesionario que le provee de numeración, lo cual impide al Instituto conocer su participación real en los procesos de portabilidad numérica.
       Por lo antes expuesto, el nuevo Plan de Numeración establece como obligación de las comercializadoras que presten el servicio fijo y/o móvil el contar con la asignación de un código IDA que las identifique con toda claridad y transparencia en los procesos de portabilidad, ya sea en su carácter de PST receptor o como PST donador.
vii.   Establecimiento de un procedimiento definitivo para la asignación de códigos de red móvil
       La Recomendación E.212, emitida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (la "UIT"), establece un plan destinado a la identificación internacional única de redes públicas fijas y móviles para permitir a los usuarios el acceso a los servicios de telecomunicaciones de las redes públicas a través de la IMSI (International Mobile Subscription Identity, por sus siglas en inglés).
       La IMSI se encuentra compuesta de 15 dígitos, donde los tres primeros dígitos representan el Indicativo de País o MCC (Mobile Country Code, por sus siglas en inglés), los siguientes tres dígitos representan el código de red móvil o MNC (Mobile Network Code, por sus siglas en inglés) y los nueve dígitos restantes representan el MSIN (Mobile Subscription Identification Number, por sus siglas en inglés) que identifican a cada suscripción en particular.
Estructura del IMSI
Indicativo de País
Mobile Country Code
(MCC)
3-dígitos
Código de Red Móvil
Mobile Network Code
(MNC)
3-dígitos
Número de Identificación de Suscripción al
Servicio Móvil
Mobile Subscription Identification Number
(MSIN)
9-dígitos
Identidad Internacional de Suscripción al Servicio Móvil
International Mobile Subscription Identity
(IMSI)
15-dígitos
Tabla 7. Estructura IMSI.
       La IMSI se almacena en el Módulo de Identidad del Suscriptor o SIM (Subscriber Identity Module, por sus siglas en inglés) en el interior de un dispositivo o terminal móvil y es enviada por el equipo terminal a la red a la que pertenece con la finalidad de identificar unívocamente la red móvil.
       Dada la importancia de este recurso numérico para la operación de los OMV, el Instituto estableció en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de los OMV, un procedimiento provisional para la asignación de un MNC, el cual estará vigente hasta en tanto no se emitan disposiciones administrativas relativas a la asignación de estos códigos, el cual señala lo siguiente:
       "SEGUNDO. - Para la asignación del Código de Red Móvil a Operadores Móviles Virtuales a que hace referencia el artículo 11 de los presentes Lineamientos y hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas relativas a la asignación de códigos, los interesados deberán solicitar dicho código al Instituto conforme a lo establecido en el presente Artículo Transitorio.
       Los Operadores Móviles Virtuales que soliciten un Código de Red Móvil al Instituto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.     Haber celebrado Contrato(s) de Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones Móviles
suscrito(s) con uno o varios Concesionarios Mayoristas Móviles;
b.    Contar con numeración propia; y
c.     Presentar el formato "Anexo I Solicitud de asignación de Código de Red Móvil para Operadores Móviles Virtuales" debidamente requisitado ante la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto.
       El Instituto evaluará y resolverá lo conducente a dicha solicitud en un plazo no mayor a 30 días naturales, posterior a la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.
       El registro de Códigos de Red Móvil asignados será de carácter público y podrá ser consultado en la página web del Instituto."
       Considerando que el nuevo Plan de Numeración es la disposición administrativa indicada para la debida asignación y administración de los recursos numéricos a cargo del Instituto y en cumplimiento a lo establecido en el artículo transitorio antes referido, el Instituto incorpora en el nuevo Plan de Numeración un nuevo procedimiento para la asignación de los códigos MNC aplicable tanto a los OMV, como a los titulares de una concesión única para uso comercial o de una red pública de telecomunicaciones, que cuenten a su vez con una concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.
viii.  Modificación de la estructura de los códigos IDO e IDA.
       La estructura actualmente definida en el Plan de Numeración para los códigos IDA consiste de 3 dígitos, donde el primero siempre será el dígito 0, excepto el 000 que se encuentra reservado. Con esta estructura es posible contar con un máximo de 99 códigos IDA, sin embargo, si se deseara ampliar la disponibilidad de estos códigos la única centena completamente libre es la que inicia con el dígito 6, en las centenas restantes existen asignaciones de códigos IDO/IDD, ABC y BCD.
       Considerando que el nuevo Plan de Numeración establece dejar sin efecto los códigos ABC y redefinir a los códigos BCD como códigos IDO/IDD, se estima conveniente dejar de diferenciar los códigos IDA e IDO/IDD por su primer dígito, es decir que ambos puedan iniciar con un dígito comprendido entre el 0 y el 9, e ir estableciendo la diferenciación entre estos códigos conforme se lleve a cabo su asignación, maximizando de esta forma la disponibilidad de ambos tipos de códigos para su asignación a los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones.
ix.    Se dejan sin efectos las asignaciones de los códigos ABC y se redefinen los códigos BCD.
       Como resultado de la entrada en vigor del Acuerdo de eliminación de Larga Distancia Nacional, se propuso inicialmente dejar sin efecto los códigos identificadores de operador de larga distancia de origen (ABC) y destino (BCD), sin embargo en la Consulta Pública se solicitó al Instituto poder conservar los códigos BCD originalmente asignados a los concesionarios autorizados para prestar el servicio de larga distancia y redefinirlos como un nuevo código IDO/IDD con la finalidad de reducir los ajustes que se deberán realizar en las redes y facilitar su implementación.
       En este sentido, considerando que las redes públicas de telecomunicaciones a través de las cuales se ofrecía el servicio de larga distancia nacional continúan operando y que su identificación y consiguiente diferenciación con las redes públicas de telecomunicaciones a través de las cuales se ofrecía el servicio local reducirá los impactos técnicos y operativos que implica la implementación de los nuevos Planes de Numeración y Señalización, se determina dejar sin efecto las asignaciones emitidas por el Instituto para utilizar códigos identificadores de operador de larga distancia de origen (ABC) y mantener las asignaciones de los códigos identificadores de operador de larga distancia de destino (BCD) redefiniéndolos como códigos de identificación de origen y destino (IDO/IDD).
       No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los concesionarios que determinen que no es necesario conservar un código BCD (IDO/IDD a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo) podrán devolverlo a la reserva del Instituto a través del procedimiento establecido para tal fin en el nuevo Plan de Numeración.
       Adicionalmente, cabe señalar que los concesionarios que como resultado de movimientos corporativos, tales como cesión o fusión de empresas titulares de concesiones únicas para uso comercial o de redes públicas de telecomunicaciones, cuenten con la asignación de más de un código IDO/IDD, podrán integrarlos en un solo evento o de forma paulatina en un solo código.
5.     Mejoras en los procedimientos de gestión de trámites.
       El Instituto llevó a cabo la revisión de los procedimientos establecidos para la gestión de trámites relacionados con los recursos numéricos a su cargo, encontrando diversas áreas de oportunidad que han sido atendidas en el nuevo Plan de Numeración:
§     Simplificación de trámites. Se eliminó la solicitud de cualquier requisito que no aportara valor al Instituto o a los PST, adicionalmente se establecieron formatos claros y sencillos para la
presentación de solicitudes relativas a recursos numéricos ante el Instituto.
§     Plazos específicos. Se establecen plazos máximos para dar respuesta a las solicitudes que se ingresen, así como para emitir requerimientos y dar respuesta a los mismos. Al respecto, cabe señalar que en la Consulta Pública se recibieron sugerencias por parte de los PST para reducir los plazos propuestos para atender las solicitudes, sin embargo es importante considerar que los plazos establecidos en el nuevo Plan de Numeración para dar respuesta a solicitudes de numeración geográfica y no geográfica se han reducido a la mitad (60 días naturales establecidos en el Plan de Numeración vigente contra 15 días hábiles establecidos en el nuevo Plan de Numeración). El plazo máximo de respuesta de 15 días hábiles aplicable a estos trámites fue determinado de tal forma que el Instituto pueda contar con un periodo de tiempo razonable (5 días hábiles) para analizar la solicitud y emitir, en su caso, un requerimiento de información.
§     Procedimientos electrónicos. Con la finalidad de aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones y transitar hacia una gestión de trámites cien por ciento digital, el presente Acuerdo establece que todos los trámites aplicables a los PST se realicen de forma electrónica a través del portal del Instituto en Internet. De esta forma, mediante el rediseño y mejora de procesos, se habilitará un sistema electrónico seguro, robusto y confiable que permitirá que los trámites de numeración se lleven a cabo de una forma más ágil, transparente y segura, así como con una mayor cobertura y disponibilidad.
       La implementación de trámites electrónicos conlleva diversos beneficios, entre los cuales se encuentran:
v     Rapidez. Con la mejora y simplificación de los trámites, así como con la adopción de formatos electrónicos, los tiempos requeridos para la presentación, estudio, resolución y notificación de respuesta a solicitudes se reducirán significativamente.
v     Cobertura. Los trámites podrán ser iniciados, procesados y concluidos desde cualquier ubicación geográfica donde se cuente con acceso a Internet.
v     Transparencia. El solicitante podrá dar seguimiento a su solicitud en cualquier momento a través de la plataforma de Internet que sea habilitada para tal fin.
v     Consulta. Por medio de herramientas informáticas para la búsqueda, almacenamiento y recuperación de datos, tanto los usuarios como el Instituto podrán localizar fácilmente la información relativa a cada trámite.
v     Seguridad. El trámite electrónico es más seguro que el papel, ya que es poco probable que se extravíen documentos electrónicos o sean eliminados sin que exista registro sobre quién y cuándo tuvo acceso a ellos. De igual forma, los mecanismos de autenticación implementados a través de credenciales de acceso (nombres de usuario y contraseñas) como de firmas electrónicas, garantizan la legitimidad de la información enviada y recibida.
v     Economía. Los trámites electrónicos implican una reducción significativa en costos para los usuarios en comparación con la gestión tradicional de trámites, ya que existen ahorros en gastos de papelería, trasporte, personal y gestión.
       No obstante lo anterior, el único trámite que continuará operando de forma física a través de la Oficialía de Partes Común del Instituto, será el de asignación de códigos de servicios especiales, el cual es solicitado por entidades gubernamentales. Esto sin menoscabo de que en un futuro se habilite este trámite a través de medios electrónicos.
§     Incorporación de nuevos procedimientos. Con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los PST en la tramitación de solicitudes ante el Instituto, el nuevo Plan de Numeración incorpora una serie de trámites requeridos por los PST para la asignación de nuevos recursos numéricos o para la modificación, cesión o devolución de los actualmente asignados.
6. Eliminación del Servicio de Presuscripción.
       De conformidad con la Disposición Novena del Acuerdo de Eliminación de Larga Distancia Nacional, a partir del 1 de enero de 2015 se eliminó la presuscripción y el servicio de selección por presuscripción:
       "(...)
       Novena. Presuscripción. Se elimina la Presuscripción y el Servicio de Selección por Presuscripción. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que presten Servicio Fijo, Servicio Móvil o ambos serán responsables de conducir las llamadas originadas por sus clientes hasta el destino o entregar la comunicación a la red o
combinación de redes que puedan terminarla.
       (...)"
       De igual forma, el Artículo Sexto Transitorio del mismo Acuerdo, estableció:
       "(...)
       SEXTO. El Servicio de Selección por Presuscripción continuará prestándose a los usuarios presuscritos a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, exclusivamente para las llamadas de larga distancia internacional.
       Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, los concesionarios que prestan el Servicio de Selección por Presuscripción y los concesionarios seleccionados por los usuarios para que les presten el servicio de larga distancia, deberán informar a los mismos que, a la terminación del contrato del servicio de larga distancia, el servicio de larga distancia internacional le será provisto por su proveedor del Servicio Local sin perjuicio de su derecho de elegir a cualquier otro operador del Servicio Local en términos del artículo 191 fracción IV de la Ley. (Énfasis añadido)
       (...)"
       En sesión ordinaria GT: 150211 del Comité de Operadores de Larga Distancia, celebrada el 11 de febrero de 2015, los concesionarios que conforman este Comité determinaron el mecanismo a seguir para la cancelación del servicio de presuscripción y el retorno al operador local por parte del usuario, por lo que en fecha 16 de febrero de 2015, el Administrador de la Base de Datos de Presuscripción realizó la entrega al Instituto de la Base de Datos de Presuscripción como resultado de la terminación del contrato de prestación de servicios que se tuvo vigente con los de Operadores de Larga Distancia, hasta el 31 de diciembre de 2014.
       En este sentido y considerando que existen contratos para la prestación del servicio de larga distancia internacional que no tienen establecidos periodos de vigencia específicos, el Instituto determina que a efecto de materializar en su totalidad lo establecido en la Disposición Novena del Acuerdo de eliminación de Larga Distancia, los contratos de presuscripción al servicio de larga distancia internacional que se encuentren vigentes, deberán concluir previo a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. En consecuencia, el PST que presta el servicio local al usuario deberá informarle que cuenta con un plazo máximo de 365 días naturales a partir de dicha notificación para que en ejercicio del derecho establecido en el artículo 191, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, elija al proveedor que a partir de ese momento le prestará el servicio local y de larga distancia internacional.
QUINTO. Emisión de un nuevo Plan de Señalización. La creciente adopción de tecnologías basadas en el protocolo de Internet para la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, así como las modificaciones establecidas en el nuevo Plan de Numeración respecto a la eliminación del código de identificación de operador de larga distancia de origen (ABC) y la redefinición del código de identificación de operador de larga distancia de destino (BCD) para ser considerado un código IDO/IDD manteniendo el mismo número que tenía originalmente el código BCD, son factores determinantes para que el Instituto lleve a cabo la revisión y actualización del marco normativo aplicable en materia de señalización.
En este sentido, el Instituto llevó a cabo una revisión integral de los procedimientos administración y gestión de los recursos contenidos en el Plan de Señalización vigente y como resultado se identificaron diversas oportunidades de mejora entre las que destacan:
1.     Establecimiento de los protocolos que deben utilizar como mínimo los concesionarios para el intercambio de información en la señalización.
En la Resolución de modificación al Plan de Señalización, la Comisión Federal de Telecomunicaciones consideró conveniente que: "prevaleciera la libre voluntad de las partes para definir de común acuerdo, aquellos protocolos de señalización que permitan llevar a cabo el intercambio de información entre redes públicas de telecomunicaciones, de una manera eficiente y tomando en consideración al desarrollo tecnológico del sector telecomunicaciones". Por tal razón, se modificó el numeral 7.1., del Plan de Señalización para quedar de la siguiente forma:
"7.1 El protocolo PAUSI-MX será el protocolo que deberán usar las redes públicas de telecomunicaciones para su interconexión, salvo que de común acuerdo entre los operadores de servicios de telecomunicaciones, se establezcan protocolos diferentes que permitan cumplir con el envío de la información a que se refiere el numeral 8 del presente Plan y el artículo 43 fracción X de la Ley.
 
Los protocolos que un concesionario haya establecido para interconectarse con otro operador, inclusive tratándose de interconexión con redes extranjeras, deberán hacerse disponibles a otros concesionarios que se lo soliciten." (Énfasis añadido)
Al respecto, el Plan de Señalización vigente establece los formatos para el intercambio de dígitos del número de B en la señalización utilizada para la interconexión TDM entre redes públicas de telecomunicaciones a través del protocolo PAUSI-MX. No obstante lo anterior, resulta necesario considerar que como resultado de la constante evolución tecnológica, diversos PST se encuentran en un proceso de migración de las tecnologías basadas en TDM, hacia tecnologías basadas en el protocolo de Internet para la interconexión entre redes de telecomunicaciones. En este sentido, el Instituto debe asegurar la eficiente interconexión e interoperabilidad entre redes públicas de telecomunicaciones a fin de consolidar la transición tecnológica y de mercado hacia las redes de nueva generación, en las cuales a través de los servicios de interconexión, todo usuario pueda tener acceso a cualquier servicio y/o aplicación, siendo indispensable que en el nuevo Plan de Señalización se establezcan protocolos de señalización adecuados que garanticen en todo momento el correcto enrutamiento de las comunicaciones para el intercambio de información entre redes, con la adopción de diseños de arquitectura abierta de red, de conformidad con lo establecido en el artículo 124, fracciones III, VI, VII y VIII de la Ley:
"Artículo 124. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes.
A tal efecto, el Instituto elaborará, actualizará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, prevaleciendo los de los primeros y podrán tomar en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas internacionales, teniendo los siguientes objetivos:
I.      a II.   (...)
III.           Asegurar la interconexión e interoperabilidad efectiva de las redes públicas de telecomunicaciones;
IV.    a V.  (...)
VI.           Definir las condiciones técnicas mínimas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones se dé de manera eficiente, cumpliendo con los estándares de calidad que determine el Instituto;
VII.          Establecer mecanismos flexibles que permitan y fomenten el uso de nuevas tecnologías en las redes de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios;
VIII.          Adoptar medidas para asegurar la neutralidad tecnológica;
IX.    a X.  (...)
               (...)" (Énfasis añadido)
Por otra parte, los parámetros de interconexión IP-IP han sido establecidos en las condiciones técnicas mínimas de interconexión, que son publicadas por el Instituto en el DOF en el último trimestre de cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley:
"Artículo 137. El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el último trimestre del año, las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por el Instituto, mismas que estarán vigentes en el año calendario inmediato siguiente."
Es por lo anterior, que el nuevo Plan de Señalización debe incorporar la utilización del protocolo de Internet para el intercambio de información en la interconexión entre redes, para lo cual se establece el uso del Protocolo de Inicio de Sesión ("SIP", por sus siglas en inglés), que es un protocolo de señalización de capa de aplicación que define la iniciación, modificación y finalización de sesiones de comunicación interactiva, multimedia entre usuarios.
En este sentido y con la finalidad de dar certeza jurídica a los concesionarios respecto a la forma en que deberá ser enviada la información del número de A y del número de B, el Instituto adopta el formato del "tel" URI para el intercambio de información en la señalización IP, contenido en la recomendación IETF RFC 3966, que define el esquema del "tel" URI, por medio de la cual se describen los recursos identificados por los
números de teléfono, en donde el número de teléfono es una cadena de dígitos decimales que indican de forma exclusiva el punto de terminación de la red y donde se establece que el número debe de contener la información necesaria para encaminar la llamada a ese punto, de conformidad con la recomendación UIT-T E. 164.
El punto de destino del número del teléfono "tel" URI no es restringido, es decir, puede estar en la red telefónica pública, en una red privada o en Internet, asimismo la red puede ser fija o móvil y contar con servicios de telefonía fija, móvil o nómada, además el equipo terminal puede soportar cualquier servicio de comunicación electrónica incluyendo voz, datos y fax.
Por otra parte, el URI puede referirse a los recursos identificados incluyendo, pero no limitado a, originadores o a los objetivos de una llamada telefónica.
Consecuentemente el "tel" URI es un identificador único global el cual no implica los pasos necesarios para llegar a un número en particular ni implica la marcación semántica, ni mucho menos se refiere a un dispositivo físico específico, si no únicamente a un número telefónico.
Como se entiende comúnmente, los números de teléfono comprenden dos conceptos relacionados, pero distintos: una dirección de registro-canónica y una cadena de marcación, ambos enfoques se pueden expresar como un URI.
Para las cadenas de marcado, esta URI se pasa a una entidad que puede reproducir las acciones especificadas en la cadena de marcación. El "tel" URI se puede utilizar como una petición URI SIP en las solicitudes, la especificación SIP también hereda la parte "abonado" como parte del "elemento de usuario" en el SIP URI.
La "tel" URI no especifica el tipo de llamada, tales como voz, fax, o llamada de datos, y no proporciona los parámetros de conexión de datos de una llamada. Los parámetros de tipo se supone que son negociados en banda por el dispositivo de teléfono o a través de un protocolo de señalización tal como SIP.
En algunos países, es común escribir números de teléfono con caracteres alfabéticos correspondientes a ciertos números del teclado del teléfono. El formato de URI no es compatible con esta notación, como el mapeo de caracteres alfabéticos de dígitos no es completamente uniforme a nivel internacional, aunque existen normas que abordan esta cuestión.
Para el caso de México, para el nuevo Plan de Señalización se toma como base el formato "tel" URI el cual se conforma de la siguiente manera:
<sip:Número@hostportion>; user=phone
Donde:
Número: representa el número nacional de acuerdo al Plan Técnico Fundamental de Numeración.
hostportion: es el identificador asociado al dominio o dirección IP en el que se encuentra el recurso identificado por la "tel" URI.
user=phone: es el parámetro de la URI que identifica el tipo de recurso que se está identificando (en este caso un teléfono).
Por tal motivo se incluye en el nuevo Plan de Señalización que el número de "A", consistente en la SIP URI del originador de la petición, se enviará en el campo de encabezado From del método INVITE y el número de B contendrá los códigos IDO/IDD y demás información que resulte necesaria para asegurar el correcto enrutamiento y facturación de las comunicaciones que se enviarán en los campos de encabezado Request URI del método INVITE.
Lo anterior sin menoscabo de lo que este Instituto pueda establecer en las condiciones técnicas mínimas para la interconexión que se emiten de manera anual de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley en materia de señalización.
2.    Adecuación de los formatos para el intercambio de dígitos del número de B en la señalización.
Como consecuencia de la eliminación del servicio de larga distancia nacional y de la emisión del nuevo Plan de Numeración donde, con la finalidad de implementar una marcación nacional uniforme a 10 dígitos, se eliminan los prefijos 01, 044 y 045, así como del dígito 1 en llamadas entrantes de larga distancia internacional con destino en números móviles bajo la modalidad "el que llama paga", es necesario modificar los formatos para el intercambio de dígitos del Número de B en la señalización entre redes públicas de telecomunicaciones.
En este sentido, en el nuevo Plan de Señalización se eliminan de estos formatos los prefijos 01, 044 y 045 así como el código ABC. Por su parte el código BCD se sustituye por el código IDO/IDD correspondiente, tomando en consideración que en el caso de los concesionarios que cuenten con más de un código IDO/IDD como resultado de haber mantenido un código anteriormente identificado como BCD, deberán utilizarlo en el formato aplicable.
 
3.    Mejora en la administración de recursos de señalización.
Uno de los principales objetivos que se pretenden alcanzar con la emisión del nuevo Plan Técnico Fundamental de Señalización es llevar a cabo una efectiva administración de los recursos de señalización mediante el establecimiento de criterios claros, eficientes, justos y transparentes.
En este sentido, el Instituto llevó a cabo una revisión integral de los procedimientos de asignación y administración de los recursos contenidos en el Plan de Señalización vigente y como resultado se identificaron diversas oportunidades de mejora entre las que destacan las siguientes:
i.     Establecimiento de obligaciones de reporteo sobre el uso dado a los CPSN y CPSI asignados.
       Actualmente, la única ocasión en la que el Instituto tiene conocimiento del uso que los Concesionarios han dado a los CPSN y CPSI asignados ocurre al momento en el que se solicitan códigos adicionales.
       Por lo antes señalado y a efecto de que el Instituto administre de forma más eficiente estos recursos, es necesario que los Concesionarios presenten reportes periódicos sobre la utilización efectiva de los CPSN y CPSI asignados a su favor. Considerando que la frecuencia en que se solicita este tipo de recursos es considerablemente menor que la correspondiente a los recursos de numeración, se estima conveniente establecer una periodicidad anual para presentar los reportes de utilización correspondientes.
ii.     Establecimiento de un criterio de eficiencia para la asignación de CPSN y CPSI adicionales.
       Para dar trámite a una solicitud de CPSN o CPSI adicional, el Instituto debe observar que el Concesionario solicitante haya hecho un uso eficiente de los códigos de punto de señalización previamente asignados.
       Actualmente, el criterio utilizado por el Instituto para acreditar que un Concesionario ha hecho un uso eficiente de los códigos de punto de señalización previamente asignados requiere que se acredite un porcentaje de utilización igual o mayor al 80%.
       Considerando que como resultado de la continua evolución tecnológica las redes públicas de telecomunicaciones se encuentran en proceso de migración de las tecnologías basadas en multiplexación por división de tiempo al uso de tecnologías basadas en el protocolo de Internet para la interconexión entre redes de públicas de telecomunicaciones, se prevé una menor demanda de estos recursos en el futuro, por lo que con la finalidad de promover un uso más eficiente de estos recursos se estima conveniente establecer un porcentaje de utilización mayor al actualmente establecido, en este caso del 85%, a efecto de acreditar que un Concesionario ha hecho un uso eficiente de los recursos de señalización previamente asignados y obtener en consecuencia recursos adicionales.
iii.    Establecimiento de un procedimiento de devolución de CPSN y CPSI.
       Considerando que los CPS son recursos limitados que se utilizan para identificar unívocamente los puntos de señalización, puntos de transferencia de señalización y puntos de control de servicios dentro de las redes públicas de telecomunicaciones que prestan servicios conmutados dentro del territorio nacional, es necesario establecer un procedimiento para la devolución de los recursos de señalización no utilizados con la finalidad de garantizar el uso eficiente de los mismos.
       En este sentido y como se señaló en el punto anterior, se prevé una disminución en la demanda de estos recursos como resultado de la migración hacia tecnologías basadas en el protocolo de Internet para la interconexión entre redes, por consiguiente no existe una justificación para que los concesionarios mantengan este tipo de recursos en reserva. En este sentido, si en los reportes de utilización que se deberán presentar anualmente al Instituto se observa que un Concesionario no utiliza por lo menos un 51% de los CPSN o CPSI asignados, deberá de devolver los códigos necesarios para llevar su porcentaje de utilización a por lo menos un 80% (ochenta por ciento). De igual forma si no se inicia la utilización de los CPS asignados dentro del plazo establecido para ello, el Concesionario deberá devolverlos a Ia reserva del Instituto.
4.     Mejoras en los procedimientos de gestión de trámites.
El Instituto llevó a cabo la revisión de los procedimientos establecidos para la gestión de trámites relacionados con los recursos de señalización a su cargo, encontrando diversas áreas de oportunidad que han sido atendidas en el nuevo Plan de Señalización:
·   Simplificación de trámites. Se eliminó la solicitud de cualquier requisito que no aportara valor al Instituto o a los Concesionarios, adicionalmente se establecieron formatos claros y sencillos
para la presentación de solicitudes relativas a recursos de señalización ante el Instituto.
·   Plazos específicos. Se establecen plazos máximos para dar respuesta a las solicitudes que se ingresen, así como para emitir requerimientos y dar respuesta a los mismos. Al respecto, cabe señalar que en la Consulta Pública se recibieron sugerencias por parte de los Concesionarios para reducir los plazos propuestos para atender las solicitudes, sin embargo es importante considerar que los plazos establecidos en el nuevo Plan de Señalización para dar respuesta a solicitudes de CPSN y CPSI se han reducido a la mitad (60 días naturales establecidos en el Plan de Señalización vigente contra 15 días hábiles establecidos en el nuevo Plan de Señalización). El plazo máximo de respuesta de 15 días hábiles aplicable a estos trámites fue determinado de tal forma que el Instituto pueda contar con un periodo de tiempo razonable (5 días hábiles) para analizar la solicitud y emitir, en su caso, un requerimiento de información.
·   Procedimientos electrónicos. Con la finalidad de aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones y transitar hacia una gestión de trámites cien por ciento digital, el presente Acuerdo establece que todos los trámites aplicables a los Concesionarios se realicen de forma electrónica a través del portal del Instituto en Internet. De esta forma, mediante el rediseño y mejora de procesos, se habilitará un sistema electrónico seguro, robusto y confiable que permitirá que los trámites de señalización se lleven a cabo de una forma más ágil, transparente y segura, así como con una mayor cobertura y disponibilidad.
       La implementación de trámites electrónicos conlleva diversos beneficios, entre los cuales se encuentran:
v     Rapidez. Con la mejora y simplificación de los trámites, así como con la adopción de formatos electrónicos, los tiempos requeridos para la presentación, estudio, resolución y notificación de respuesta a solicitudes se reducirán significativamente.
v     Cobertura. Los trámites podrán ser iniciados, procesados y concluidos desde cualquier ubicación geográfica donde se cuente con acceso a Internet.
v     Transparencia. El solicitante podrá dar seguimiento a su solicitud en cualquier momento a través de la plataforma de Internet que sea habilitada para tal fin.
v     Consulta. Por medio de herramientas informáticas para la búsqueda, almacenamiento y recuperación de datos, tanto los usuarios como el Instituto podrán localizar fácilmente la información relativa a cada trámite.
v     Seguridad. El trámite electrónico es más seguro que el papel, ya que es poco probable que se extravíen documentos electrónicos o sean eliminados sin que exista registro sobre quién y cuándo tuvo acceso a ellos. De igual forma, los mecanismos de autenticación implementados a través de credenciales de acceso (nombres de usuario y contraseñas) como de firmas electrónicas, garantizan la legitimidad de la información enviada y recibida.
v     Economía. Los trámites electrónicos implican una reducción significativa en costos para los usuarios en comparación con la gestión tradicional de trámites, ya que existen ahorros en gastos de papelería, trasporte, personal y gestión.
·   Incorporación de nuevos procedimientos. Con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los Concesionarios en la tramitación de solicitudes ante el Instituto, el nuevo Plan de Señalización incorpora una serie de trámites requeridos por los Concesionarios para la asignación de nuevos recursos de señalización o para la modificación, cesión o devolución de los actualmente asignados.
SEXTO. Modificación a las Reglas de Portabilidad. Como resultado de la consolidación de todas las áreas de servicio local existentes en el país a una sola, así como de las modificaciones establecidas en los nuevos Planes de Numeración y de Señalización, el Instituto llevó a cabo una revisión integral de las Reglas de Portabilidad con la finalidad de encontrar áreas de mejora y llevar a cabo las modificaciones necesarias para establecer un marco normativo armónico en materias de numeración, señalización y portabilidad.
Al respecto, a continuación se señalan las principales modificaciones realizadas por el Instituto a las Reglas de Portabilidad en congruencia con las actualizaciones al marco normativo en materias de numeración y señalización:
a.     Modificación a definiciones.
·   Se elimina el término "ABC" por "IDO".
·   Se elimina el concepto de "Administrador de la Base de Datos de Presuscripción".
·   Se reemplaza el término "Número Geográfico" por "Número Nacional".
·   Se redefine el término "Comité" como el Comité Consultivo en materias de portabilidad, numeración y señalización.
 
·   Se incorpora el concepto de "Cambio de Domicilio".
·   Se incorpora el concepto de "Servicio de Larga Distancia Internacional".
·   Se modifica la definición de "Base de Datos Administrativa" para incorporar la información reportada por los Concesionarios respecto a la provisión a terceros de numeración para la comercialización de Servicios de Telecomunicaciones.
·   Se elimina el término "Área Básica de Interconexión".
·   Se modifica la definición de portabilidad para enfatizar que ésta puede realizarse en cualquier parte del territorio nacional, sin importar el área geográfica donde se contrató el número originalmente, siempre y cuando el PST receptor cuente con cobertura y capacidad en el nuevo domicilio.
b.    Modificación a la operación del Comité.
·   Las recomendaciones del Comité no tendrán un carácter vinculante para el Instituto, es decir, no se tomarán en consideración recomendaciones contrarias al manejo adecuado de la numeración y señalización de los servicios de telecomunicaciones que los utilizan o en contra de los derechos de los usuarios.
·   Con la finalidad de que una sesión se considere válida, se requerirá la presencia de cuantos Proveedores de Servicios Telecomunicaciones sean necesarios para conformar 5 (cinco) votos.
c.     Modificación al mecanismo de pago.
       Mediante Acuerdo P/IFT/301116/682 de fecha 30 de noviembre de 2016, el Pleno del Instituto confirma el criterio presentado por la empresa ICONECTIV MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. en su carácter de ABD, en el sentido de que, con base en la interpretación de las Reglas de Portabilidad, debe concluirse que la tramitación de una solicitud de portabilidad se paga por cada número telefónico en lo individual y no por cada solicitud de portabilidad.
       En este sentido, se modifica la Regla 31, inciso a) para quedar de la siguiente manera:
a)    Tramitación de una Solicitud de Portabilidad. Será cubierto por el Proveedor Receptor que ingrese la solicitud por cada número a portar, independientemente de si ésta es exitosa o no;
SÉPTIMO. Análisis de Impacto Regulatorio. El segundo párrafo del artículo 51 de la Ley establece que previamente a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general de que se trate, el Instituto deberá realizar y hacer público un análisis de impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Al respecto, las unidades competentes del Instituto realizaron el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, mismo que fue sometido a opinión de la Coordinación General de Mejora Regulatoria del propio Instituto.
Como consecuencia de lo anterior, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió sus comentarios, mismos que fueron debidamente atendidos y plasmados en el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto de Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Señalización y la consecuente modificación a las Reglas de Portabilidad Numérica, publicado en la página de Internet del Instituto en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas, a efecto de darle debida publicidad.
Una vez concluido el periodo establecido para la consulta pública, el Instituto procedió a dar atención a los comentarios y sugerencias recibidos. Como resultado, el Anteproyecto fue modificado, por lo que mediante oficio número IFT/223/UCS/DG-AUSE/2424/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, se solicitó a la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitir opinión respecto de las actualizaciones realizadas al correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio.
Mediante oficio número IFT/211/CGMR/063/2017 de fecha 16 de junio de 2017, la Coordinación General de Mejora Regulatoria emitió su opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del proyecto, estimando que con el mismo se transparenta la problemática o situación que motivó la realización de la propuesta normativa, los objetivos y alternativas consideradas, los impactos potenciales que se desprenderán a razón de su entrada en vigor, así como la forma mediante la cual el Instituto instrumentará y evaluará dicha propuesta, además de que presenta las valoraciones correspondientes para considerar que a la entrada en vigor de la propuesta normativa se podrán generar mayores beneficios que costos a la sociedad.
OCTAVO. Determinación del plazo para la entrada en vigor del Acuerdo. Durante el proceso de consulta pública se recibieron comentarios de algunos PST en los que se manifiesta que dada la magnitud y alcance del proyecto, un plazo de 365 días naturales se considera insuficiente para llevar a cabo los trabajos
necesarios para su debido desarrollo e implementación, por lo que se solicitó ampliar el plazo propuesto para la entrada en vigor de los nuevos Planes de Numeración y Señalización y las correspondientes modificaciones a las Reglas de Portabilidad.
Al respecto, este Instituto determina que, a efecto de proporcionar un plazo suficiente que permita que:
a)    Los PST garanticen la correcta implementación de las modificaciones técnicas y operativas necesarias en sus redes y sistemas para adoptar una marcación nacional uniforme a 10 dígitos;
b)    El Instituto lleve a cabo las adecuaciones necesarias en el Sistema de Numeración y Señalización para soportar los nuevos procedimientos, criterios de asignación y administración de los recursos numéricos y de señalización a su cargo, así como la implementación de trámites electrónicos; y
c)     El Instituto y los PST lleven a cabo una adecuada campaña de difusión dirigida a toda la población en relación con los cambios en los procedimientos de marcación.
La entrada en vigor del presente Acuerdo se realizar el día 3 de agosto de 2019.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6 ° apartado B fracción II y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 2, 6 fracción IV, 7, 15 fracción I y LVI; 16 y 17 fracción I, 51, 123, 124 fracción IV, 291 y 292, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, fracción I; 6, fracción XXV y 19 fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto resuelve emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba y emite el Plan Técnico Fundamental de Numeración, de conformidad con el Anexo A que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba y emite el Plan Técnico Fundamental de Señalización, de conformidad con el Anexo B que forma parte integral del presente Acuerdo.
TERCERO. Se aprueba la modificación de las Reglas de Portabilidad Numérica, de conformidad con el Anexo C que forma parte integral del presente Acuerdo.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XLVII Sesión Ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2017, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo.
En lo particular, el Comisionado Javier Juárez Mojica manifestó voto en contra de los numerales 11.1 y 11.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, en lo referente a que los códigos IDO e IDD inicien con el dígito 0; del numeral 11.3, por lo que hace a que los códigos IDA puedan iniciar con dígitos del 1 al 9; así como de su Transitorio Décimo Cuarto.
Asimismo, manifiesta voto en contra de los numerales 11, inciso iii) del párrafo primero; 11.1, párrafos primero y segundo; 19.12.3 y 19.12.4 del Plan Técnico Fundamental de Señalización.
Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/161117/713.
ANEXO A
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.     OBJETO.
       El presente Plan tiene por objeto establecer las bases para una adecuada administración y asignación de los recursos públicos de numeración, necesarios para la efectiva prestación de los
servicios de telecomunicaciones, utilizando procedimientos abiertos, pro-competitivos, objetivos, no discriminatorios y transparentes.
       Asimismo, establece los procedimientos de marcación que deberán ser utilizados por los Usuarios para el acceso a los distintos servicios de telecomunicaciones y Servicios Especiales.
2.     DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
       Para efectos de este Plan, además de las definiciones previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
2.1.    Administrador de la Base de Datos (el, "ABD"): es(son) la(s) persona(s) física(s) o moral(es) contratada(s) por los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones, previa opinión favorable del Instituto, sujeta(s) a las resoluciones de éste y demás autoridades competentes, que tiene(n) a su cargo la administración e integridad de la Base de Datos Administrativa, la generación de los Archivos de Portabilidad, la comunicación de los cambios de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos de Portabilidad involucradas en el cambio, y demás funciones establecidas en las Reglas de Portabilidad;
2.2.    Archivos de Portabilidad: se refiere de manera conjunta al Archivo de Números a Portarse y al Archivo de Números a Eliminarse que genera el ABD en términos de las Reglas de Portabilidad;
2.3.    Base de Datos Administrativa: contiene al menos la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia Números Portados y que se actualiza de conformidad con los Archivos de Portabilidad que genera el ABD, así como en su caso, como resultado de las asignaciones, cesiones, cambios y devoluciones de numeración realizadas por el Instituto y de la información reportada por los Concesionarios respecto a la provisión a terceros de numeración para la comercialización de Servicios de Telecomunicaciones, de conformidad con el Plan de Numeración;
2.4.    Bloque: conjunto consecutivo de numeración que no puede ser menor a un millar donde:
         Número inicial= 0 o cualquier número que al ser dividido entre 1000 dé como resultado una división exacta de números enteros.
         Número final= número que al sumarle un 1 y dividido entre mil dé como resultado una división exacta de números enteros.
2.5.    Clave de Servicio No Geográfico: aquella compuesta por 3 dígitos y que identifica un tipo de Servicio No Geográfico;
2.6.    Código de País: dígito o combinación de dígitos que identifican a un país determinado. En el caso de México, para servicios de voz, el Código de País es el 52 de conformidad con el complemento de la Recomendación UIT-T E.164, denominado "Lista de indicativos de país de la recomendación UIT-T E.164 asignados";
2.7.    Código de Red Móvil: es el segundo campo de la IMSI que conforme a la estructura definida en la Recomendación UIT-T E.212 denominada "Plan de identificación internacional para terminales y usuarios de servicios móviles", tiene una longitud de dos a tres dígitos y es administrado por el Instituto y que en combinación con el Indicativo de País, proporciona la información necesaria para identificar la red del operador responsable de la suscripción identificada por los elementos de la IMSI, que para el caso de México el código de país, es el 334 de conformidad con el complemento de la Recomendación UIT-T E.212, denominado "Lista de indicativos de país o zona geográfica para el servicio móvil";
2.8.    Código de Servicio Especial: conjunto de dígitos que al marcarse identifican a un Servicio Especial;
2.9.    Comercializadora: toda persona física o moral que cuenta con permiso o autorización para proporcionar servicios de telecomunicaciones a Usuarios mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de Concesionario, y que para prestar el servicio utiliza recursos del presente Plan, ya sean asignados de manera directa por el Instituto o provistos por otros Concesionarios a través de cualquier acuerdo comercial;
2.10.   Comité: el Comité Consultivo en materias de Portabilidad, Numeración y Señalización, presidido y coordinado por el Instituto e integrado por Proveedores de Servicios de
Telecomunicaciones, cuyas facultades y reglas de operación se establecen en las Reglas de Portabilidad;
2.11.   Concesionario: persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la Ley o para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones;
2.12.   CPP o "El Que Llama Paga": se refiere a la modalidad de contratación de servicios móviles en la que el Usuario que origina el Tráfico paga adicionalmente a la tarifa correspondiente por originarlo, la correspondiente a la entrega del Tráfico en la red móvil de destino;
2.13.   IDA o Código de Identificación Administrativo: combinación de tres dígitos que se utiliza para identificar en los procesos de portabilidad a un Proveedor al que se le ha asignado un Bloque de Numeración o bien, que cuenta con Numeración provista por un Concesionario;
2.14.   IDD o Código de Identificación de Red de Destino: combinación de tres dígitos que se utiliza para identificar a la red de destino cuyo principal objetivo es el correcto enrutamiento del Tráfico;
2.15.   IDO o Código de Identificación de Red de Origen: combinación de tres dígitos que se utiliza para identificar a la red de origen y cuyo principal objetivo es la correcta facturación del Tráfico;
2.16.   IMSI (del inglés, International Mobile Subscription Identity): es una cadena de cifras decimales, con una longitud máxima de 15 cifras, que identifica una sola suscripción móvil conforme a la Recomendación UIT-T E.212, denominada "Plan de identificación internacional para redes públicas y suscripciones";
2.17.   Instituto: el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
2.18.   Ley: la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
2.19.   Lineamientos de Seguridad y Justicia: el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015;
2.20.   Matriz de enrutamiento de Códigos de Servicios Especiales: Listado de Números Nacionales y/o No Geográficos a los cuales se deben de traducir y enrutar los Códigos de Servicios Especiales asignados;
2.21.   Modalidad de Uso: se refiere al tipo de servicio para el cual el Instituto asigna un Bloque de Numeración y que forma parte de las características de dicha asignación. Las modalidades de uso podrán ser: fijo, móvil CPP y móvil MPP;
2.22.   MPP o "El Que Recibe Paga": se refiere a la modalidad de contratación de servicios móviles en la que el Usuario que origina el Tráfico paga la tarifa correspondiente por originarlo, mientras que el Usuario de la red móvil que recibe el Tráfico paga la tarifa correspondiente a su entrega;
2.23.   Numeración: conjunto estructurado de combinaciones de dígitos decimales que permiten identificar unívocamente a cada línea telefónica, Servicio Especial o destino en una red o conjunto de redes públicas de telecomunicaciones;
2.24.   Numeración Activa: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario que se encuentra asociada a un Usuario, al cual se le provee un Servicio de Telecomunicaciones en cualquier modalidad de contratación y que cuenta con capacidad de originar y/o recibir Tráfico;
2.25.   Numeración en Periodo de Recuperación: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario, que se encuentra asociada a un Usuario que ha cancelado el Servicio de Telecomunicaciones, o que ha sido dado de baja por su Proveedor y que se encuentra dentro del plazo máximo de 40 (cuarenta) días naturales establecido en las Reglas de Portabilidad para que pueda solicitar su recuperación;
2.26.   Numeración Inactiva: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario que se encuentra asociada a un Usuario que contrató un servicio de telecomunicaciones en la modalidad de prepago y que por políticas de su Proveedor tiene inhabilitada la posibilidad de originar y recibir Tráfico;
2.27.   Numeración No Utilizada: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario que: i) no se encuentra asociada a un Usuario para la prestación de servicios de telecomunicaciones, aunque se encuentre en proceso de distribución o venta, ii) fue
cancelada y ha transcurrido el periodo de recuperación o iii) ha sido devuelta a través del proceso de retorno de numeración establecido en la Reglas de Portabilidad;
2.28.   Numeración para Telefonía Pública: Numeración que se encuentra asociada a aparatos telefónicos de uso público y que se encuentra habilitada para originar y/o recibir Tráfico;
2.29.   Numeración para Uso Interno: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario, que los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones asocian internamente al funcionamiento de alguno de sus sistemas o plataformas;
2.30.   Numeración Portada a otro Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario, que se encuentra asociada a un Usuario que cambia de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a través de un proceso de Portabilidad;
2.31.   Numeración Provista a otro Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones: Numeración asignada a un Concesionario por el Instituto y que posteriormente se proporciona a otro Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones a través de un acuerdo comercial, para utilizarla en la comercialización de servicios de telecomunicaciones a Usuarios;
2.32.   Numeración Utilizada: Numeración asignada por el Instituto o provista por un Concesionario que se encuentra: i) activa en la modalidad pospago/prepago; ii) inactiva; iii) asignada para uso interno; iv) portada a otro Proveedor; v) provista a otro Proveedor; vi) en periodo de recuperación; o vii) en uso para la prestación del servicio de Telefonía Pública;
2.33.   Número Internacional: aquél compuesto por el Código de País y el número nacional del país de destino;
2.34.   Número Nacional: conjunto estructurado de 10 dígitos que identifica unívocamente a un destino dentro de una red pública de telecomunicaciones;
2.35.   Número No Geográfico: conjunto estructurado de 10 dígitos que al ser marcado por un Usuario, requiere de una traducción llevada a cabo por algún elemento de red para encontrar el Número Nacional de destino;
2.36.   Número No Geográfico Específico: aquel cuyo número de Usuario tenga una preferencia en el orden de los dígitos o en su significado;
2.37.   Operador Móvil Virtual: Concesionario o Comercializadora que presta, comercializa o revende Servicios Móviles o capacidades que previamente haya contratado con uno o varios Concesionarios Mayoristas Móviles;
2.38.   Plan: el presente Plan Técnico Fundamental de Numeración;
2.39.   Prefijo de Acceso: combinación de uno o más dígitos que debe anteponerse en ciertas marcaciones, con el objeto de que el Usuario reconozca que el destino o servicio al que pretende marcar podría implicar una tarifa distinta a la incluida en su oferta comercial para el Tráfico Nacional o Internacional;
2.40.   Proceso de Devolución Numérica: proceso mediante el cual los Números Nacionales y No Geográficos son devueltos al Instituto por alguna de las causas establecidas en el presente Plan;
2.41.   Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones (Proveedor): persona física o moral titular de una concesión única para uso comercial o para instalar, operar o explotar una red pública de telecomunicaciones, o de un permiso o autorización para comercializar servicios de telecomunicaciones, que presta o proporciona servicios de telecomunicaciones a los Usuarios;
2.42.   Proveedor Receptor: Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones hacia el cual se porta un determinado número como resultado del proceso de Portabilidad y con el cual el Usuario adquiere una relación contractual, sin importar la modalidad de pago;
2.43.   Reglas de Portabilidad: las Reglas de Portabilidad Numérica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, así como aquellas disposiciones que las modifiquen o sustituyan;
2.44.   Servicio de Larga Distancia Internacional: servicio de enrutamiento de Tráfico Internacional provisto por un Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones;
2.45.   Servicios Especiales: servicios complementarios que se prestan a través de la marcación de
un código de servicio especial;
2.46.   Servicio Fijo: servicio que se presta utilizando Numeración Nacional con Modalidad de Uso fijo conforme al Plan de Numeración;
2.47.   Servicio Móvil CPP: servicio que se presta utilizando Numeración Nacional con Modalidad de Uso móvil CPP conforme al Plan de Numeración;
2.48.   Servicio Móvil MPP: servicio que se presta utilizando Numeración Nacional con Modalidad de Uso móvil MPP conforme al Plan de Numeración;
2.49.   Servicios No Geográficos: aquellos servicios que se prestan utilizando Números No Geográficos;
2.50.   Sistema de Numeración y Señalización: se refiere al conjunto de bases de datos, creadas y administradas por el Instituto para el registro y consulta de las asignaciones de los recursos de numeración y de señalización a su cargo;
2.51.   Sistema Electrónico: conjunto de sistemas informáticos a través de los cuales los Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones deberán realizar los diversos trámites previstos en el presente Plan;
2.52.   Tráfico: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, video, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de una red pública de telecomunicaciones que utilice para su enrutamiento Numeración o Prefijos de Acceso definidos en el presente Plan;
2.53.   Tráfico Internacional: Tráfico de entrada que se origina en el extranjero y cuyo destino se encuentra dentro del territorio nacional, o Tráfico de salida que se origina dentro del territorio nacional y cuyo destino se encuentra en el extranjero;
2.54.   Tráfico Nacional: Tráfico cuyo origen y destino se encuentra dentro del territorio nacional;
2.55.   Usuario: persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final; y
2.56.   Zona: área geográfica dentro del territorio nacional, definida para efectos de llevar a cabo la adecuada asignación, administración y utilización de la Numeración.
       Cualquier otro término no definido tendrá el significado que al mismo se le atribuye en la Ley, en las Reglas de Portabilidad, en el Plan de Señalización, en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y Disposiciones Técnicas emitidas por el Instituto relacionados con Numeración o en demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
3.     APLICACIÓN.
Las disposiciones establecidas en el presente Plan son de observancia obligatoria para todos los Proveedores que utilizan recursos de Numeración del presente Plan para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO
4.     En materia de Numeración, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Interpretar el presente Plan para efectos administrativos;
II.       Administrar de forma eficiente los recursos numéricos que requieran los Proveedores para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones;
III.      Asignar a los Proveedores recursos numéricos bajo procedimientos abiertos, pro-competitivos, objetivos, no discriminatorios y transparentes, de conformidad con lo establecido en la Ley;
IV.      Hacer el análisis de procedencia de solicitudes de Numeración y en su caso determinar la cantidad de recursos numéricos que deberán asignarse;
V.       Mantener actualizado el Sistema de Numeración y Señalización;
VI.      Asignar Códigos de Servicios Especiales a las entidades gubernamentales;
VII.     Crear nuevos Códigos de Servicios Especiales, así como nuevas Claves de Servicios No Geográficos;
VIII.    Modificar o dejar sin efectos las asignaciones de Numeración realizadas cuando medie una causa de seguridad nacional, interés público o mandato legal;
 
IX.      Determinar e informar, en su caso, las medidas temporales que deberán implementarse para asegurar la disponibilidad de Numeración Nacional y/o No Geográfica a todos los Proveedores sobre bases no discriminatorias;
X.       Requerir a los Proveedores y entidades gubernamentales la información que sea necesaria para la debida administración de los recursos numéricos asignados, así como para solventar los diversos trámites relacionados con los mismos;
XI.      Verificar la veracidad de la información que presenten los Proveedores y entidades gubernamentales en cumplimiento del presente Plan;
XII.     Vigilar, verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan por parte de los Proveedores y entidades gubernamentales;
XIII.    Sancionar en términos de la Ley, los incumplimientos por parte de los Proveedores a las disposiciones establecidas en el presente Plan; y
XIV.    Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley, disposiciones legales y administrativas aplicables.
5.     El Sistema de Numeración y Señalización contendrá, entre otra, la siguiente información:
5.1.    Concesionarios, Comercializadoras y entidades gubernamentales.
5.1.1.    Nombre, denominación o razón social;
5.1.2.    Representante Legal;
5.1.3.    Correo electrónico; y
5.1.4.    Domicilio.
5.2.    Tipo de Numeración.
5.2.1.    Nacional.
5.2.1.1.       Asignaciones de Numeración Nacional.
5.2.2.    No Geográfica.
5.2.2.1.       Claves de Servicios No Geográficos;
5.2.2.2.       Asignaciones por Clave; y
5.2.2.3.       Asignaciones de Números No Geográficos Específicos.
5.2.3.    Códigos de Servicios Especiales.
5.2.3.1.       Códigos de Servicios Especiales utilizados por Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones;
5.2.3.2.       Asignaciones de Códigos de Servicios Especiales a entidades gubernamentales; y
5.2.3.3.       Matrices de enrutamiento.
5.2.4.    Códigos de Identificación de Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones.
5.2.4.1.       Asignaciones de códigos IDO/IDD; y
5.2.4.2.       Asignaciones de códigos IDA.
5.2.5.    Códigos de Red Móvil.
5.2.5.1.       Asignaciones de Códigos de Red Móvil.
CAPÍTULO III
DE LAS ZONAS
6.     Para efectos de asignación y administración de la Numeración, el territorio nacional se divide en 8 (ocho) Zonas. En este sentido, todos los Números Nacionales que empiecen con el mismo dígito, forman parte de la misma Zona.
6.1.    Las Zonas se conformarán de la siguiente manera:
Zona
Número de Zona
Este
2
Oeste
3
Norte
4
Centro
5
Noroeste
6
Suroeste
7
Noreste
8
Sureste
9
 
6.2.    Derivado de la división del territorio nacional en Zonas, para efectos de asignación y administración numérica, los recursos actualmente asignados a los Proveedores, así como los que se asignen, podrán ser utilizados en cualquier población que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones considere, respetando únicamente los límites geográficos de la Zona, sin que ello limite en ningún sentido el derecho de los Usuarios a la Portabilidad o al cambio de domicilio fuera de la misma, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Portabilidad.
6.3.    Las Zonas antes señaladas estarán comprendidas por los Estados, Municipios y Poblaciones, detalladas en el "Anexo Uno" del presente Plan.
CAPÍTULO IV
DE LA NUMERACIÓN NACIONAL
7.     ESTRUCTURA DE LOS NÚMEROS NACIONALES.
7.1.    El Número Nacional estará formado por 10 dígitos con base a la siguiente estructura:
Número Nacional
Número de Zona (1 dígito)
9 dígitos
A
b c d e f g h i j
 
En donde:
A= 2, 3, 4, ..., 9
b= 1, 2, 3, ..., 9
c, d, e, f, g, h, i, j=0, 1, 2, 3, ..., 9
         Ningún Número Nacional iniciará con la secuencia 9-1-1, en atención a lo establecido en los Lineamientos de Seguridad y Justicia.
7.2.    PROCEDIMIENTOS DE MARCACIÓN.
7.2.1.    El procedimiento de marcación aplicable para el Tráfico Nacional en llamadas originadas desde números en las Modalidades de uso fijo, móvil CPP y móvil MPP será el siguiente:
Modalidad de Uso del número de destino
Marcación
Fijo
Número Nacional a 10 dígitos
Móvil MPP
Móvil CPP
 
7.3.    PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS NACIONALES.
         Los Proveedores que requieran la asignación de Números Nacionales deberán de presentar la solicitud correspondiente de acuerdo al siguiente procedimiento:
7.3.1.    Los Proveedores deberán acceder al Sistema Electrónico, en donde llenarán los campos solicitados en el formato correspondiente.
7.3.2.    Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver y notificar lo conducente al solicitante.
7.3.3.    El Instituto atenderá las solicitudes de asignación de Numeración Nacional en el orden en que hayan sido recibidas.
7.3.4.    El formato de solicitud de asignación de Numeración Nacional (H3107) que se encuentre en el Sistema Electrónico, contendrá la siguiente información:
 
7.3.4.1.       Fecha de la solicitud;
7.3.4.2.       Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
7.3.4.3.       Los códigos de identificación de Proveedor solicitante y del Concesionario de red, según corresponda:
7.3.4.3.1.      Código IDO/IDA del Concesionario solicitante y código IDO del Concesionario de red;
7.3.4.3.2.      Código IDA de la Comercializadora solicitante y el código IDO del Concesionario de red; o
7.3.4.3.3.      Código IDO o código IDA del Operador Móvil Virtual solicitante y el código IDO del Concesionario de red;
7.3.4.4.       Zona correspondiente a la Numeración solicitada;
7.3.4.5.       Modalidad de Uso requerida; y
7.3.4.6.       El total de Numeración solicitada, de conformidad con la definición de Bloque establecida en el numeral 2.4.
            El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos de la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la misma se encuentre completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
7.3.5.    El Sistema Electrónico enviará al Proveedor solicitante el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado, a través del cual se dará seguimiento al trámite.
7.3.6.    Una vez recibida la solicitud de asignación, el Instituto deberá llevar a cabo su análisis dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, conforme a la siguiente información:
7.3.6.1.       El solicitante deberá contar con concesión única para uso comercial o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, permiso o autorización para prestar los servicios de telecomunicaciones bajo la Modalidad de Uso en la que solicita la Numeración;
7.3.6.2.       El solicitante deberá contar con cobertura autorizada en su título de concesión, permiso o autorización, según corresponda, en alguna localidad o área geográfica perteneciente a la Zona en que se solicita la asignación de Numeración Nacional;
7.3.6.3.       El solicitante deberá contar con un código IDO o, en su caso, código IDA asignado por el Instituto;
7.3.6.4.       En los casos en que el código de identificación del Proveedor solicitante sea distinto al código de identificación del Concesionario de red, se deberá verificar en el Registro Público de Concesiones la inscripción del convenio de comercialización de servicios con el Concesionario de red y si éste autorizó el uso de su código IDO en solicitudes de Numeración; y
7.3.6.5.       Para el caso de solicitar Numeración Nacional adicional, se verificará la efectiva utilización de al menos el 85% de la Numeración total que le haya sido previamente asignada en la Zona para la misma Modalidad de Uso, de conformidad con la información contenida en el reporte de utilización de Numeración Nacional correspondiente al bimestre inmediato anterior a la fecha de recepción de la solicitud.
7.3.7.    Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no cumple con los requisitos aplicables o no se justifica la cantidad de Numeración Nacional solicitada, el Instituto podrá otorgar al solicitante un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada, para que presente a través del Sistema Electrónico las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante desahogue el requerimiento, la solicitud de asignación de Numeración Nacional será desechada.
            El término otorgado al solicitante para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución. Por lo que dicho término se
reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
7.3.8.    Una vez que el Proveedor presente en tiempo y forma, a través del Sistema Electrónico, la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 7.3.6.
7.3.9.    En caso de que la solicitud de asignación de Numeración Nacional no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al solicitante la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
7.3.10.   De resultar procedente la solicitud conforme al análisis referido en el numeral 7.3.6., el Instituto determinará la cantidad de Numeración Nacional a asignar al Proveedor solicitante en orden secuencial, iniciando con la numeración contenida dentro de los Bloques que actualmente se encuentran en uso y que cuentan con numeración disponible.
7.3.11.   Conforme a lo anterior, el Instituto notificará la resolución al solicitante a través del Sistema Electrónico, la cual contendrá la siguiente información:
7.3.11.1.     Fecha de emisión de la asignación de Numeración Nacional;
7.3.11.2.     Número de oficio de asignación de Numeración Nacional;
7.3.11.3.     Nombre, denominación o razón social del solicitante;
7.3.11.4.     Los códigos de identificación del Proveedor asignatario y del Concesionario de red, según corresponda:
7.3.11.4.1.     Código IDO/IDA del Concesionario y código IDO del Concesionario de red;
7.3.11.4.2.     Código IDA de la Comercializadora y el código IDO del Concesionario de red; o
7.3.11.4.3.     Código IDO o código IDA del Operador Móvil Virtual y el código IDO del Concesionario de red.
7.3.11.5.     La Zona a la que corresponde la Numeración Nacional asignada;
7.3.11.6.     La Numeración Nacional asignada identificada por número inicial y número final;
7.3.11.7.     La Modalidad de Uso asignada; y
7.3.11.8.     La fecha a partir de la cual podrá iniciar la utilización de la Numeración Nacional, la cual será de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de emisión de la asignación.
7.3.12.   El Instituto dará de alta las asignaciones correspondientes en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha en la que se asigne la Numeración Nacional.
            El Proveedor asignatario contará con un plazo máximo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de emisión de la asignación de Numeración Nacional para iniciar su utilización. En este sentido, si la totalidad de la Numeración Nacional asignada dentro de un Bloque se reporta como No Utilizada durante 3 bimestres consecutivos, ésta deberá ser devuelta al Instituto de conformidad con el numeral 7.6. del presente Plan.
7.3.13.   Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que realicen oportunamente los ajustes necesarios en su infraestructura que permitan el correcto enrutamiento del Tráfico originado y con destino a dichos números a más tardar en la fecha señalada para el inicio de su utilización.
7.4.    PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE NÚMEROS NACIONALES.
         Los Proveedores que requieran que determinada Numeración Nacional sea cedida a su favor, una vez obtenida la aceptación del Concesionario asignatario, deberán de presentar la solicitud correspondiente de acuerdo al siguiente procedimiento:
7.4.1.    El Proveedor cesionario deberá acceder al Sistema Electrónico, en donde llenará los campos solicitados en el formato correspondiente.
 
7.4.2.    Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver y notificar lo conducente a los interesados.
7.4.3.    El Instituto atenderá las solicitudes de cesión de Números Nacionales en el orden en que hayan sido recibidas.
7.4.4.    El formato de solicitud de cesión de Números Nacionales (H3108) que se encuentre en el Sistema Electrónico, contendrá la siguiente información:
7.4.4.1.       Fecha de la solicitud;
7.4.4.2.       Nombre, denominación o razón social del cesionario;
7.4.4.3.       Los códigos de identificación del cesionario y del Concesionario de red, según corresponda:
7.4.4.3.1.      Código IDO/IDA del Concesionario cesionario y código IDO del Concesionario de red;
7.4.4.3.2.      Código IDA de la Comercializadora cesionaria y el código IDO del Concesionario de red; o
7.4.4.3.3.      Código IDO o código IDA del Operador Móvil Virtual cesionario y el código IDO del Concesionario de red;
7.4.4.4.       Nombre, denominación o razón social del cedente;
7.4.4.5.       Motivo de la cesión;
7.4.4.6.       En su caso, folio de inscripción del movimiento corporativo correspondiente en el Registro Público de Concesiones;
7.4.4.7.       Los códigos IDA e IDO que deberán asociarse a la Numeración Nacional que se pretende ceder;
7.4.4.8.       Zona a la que pertenece la Numeración Nacional que se pretende ceder, la cual deberá corresponder con la registrada en el Sistema de Numeración y Señalización;
7.4.4.9.       La Numeración Nacional que se pretende ceder detallada con número inicial y final de la misma. Para efectos de la cesión, la Numeración Nacional originalmente asignada se podrá fraccionar en Bloques mínimos de un millar;
7.4.4.10.     Modalidad de Uso asociada a la Numeración Nacional que se pretende ceder, la cual deberá corresponder con la registrada en el Sistema de Numeración y Señalización;
7.4.4.11.     Justificación de la cesión; y
7.4.4.12.     En caso de que la Numeración Nacional que se solicita ceder cuente con números activos, provistos o portados, se deberá manifestar bajo protesta que el cambio no implicará afectación a los Usuarios.
            El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos de la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la solicitud se encuentra completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
7.4.5.    El Sistema Electrónico enviará al Proveedor cesionario el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado a través del cual se dará seguimiento a dicho trámite.
7.4.6.    En su caso, el Sistema Electrónico notificará al cedente, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles, valide a través del Sistema Electrónico la solicitud de cesión presentada por el cesionario y la apruebe. En caso contrario, la solicitud será desechada y notificada a las partes.
7.4.7.    Una vez recibida la solicitud de cesión y, cuando resulte aplicable, el Instituto cuente con la aprobación de la información por parte del cedente, llevará a cabo el análisis correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, conforme a la siguiente información:
7.4.7.1.       El cesionario deberá contar con una concesión única para uso comercial o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones,
permiso o autorización, en donde acredite que tiene el derecho de prestar los servicios de telecomunicaciones en la Modalidad de Uso y Zona a la que pertenece la Numeración Nacional objeto de la cesión;
7.4.7.2.       En los casos en que el código de identificación del Proveedor cesionario sea distinto al código de identificación del Concesionario de red, se deberá verificar en el Registro Público de Concesiones la inscripción del convenio de comercialización de servicios que el Proveedor cesionario celebró con el Concesionario de red y si éste autorizó el uso de su código IDO en asignaciones de numeración;
7.4.7.3.       El cedente deberá ser el asignatario de la numeración objeto de la cesión;
7.4.7.4.       En su caso, la inscripción del movimiento corporativo correspondiente en el Registro Público de Concesiones;
7.4.7.5.       Los Bloques de Numeración Nacional a ceder deberán coincidir con la Modalidad de Uso y Zona registrada en el Sistema de Numeración y Señalización; y
7.4.7.6.       La justificación de la solicitud.
7.4.8.    Si derivado del análisis realizado, el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no es clara o no cumple con los requisitos aplicables, otorgará al cesionario un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada, para que presente las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el cesionario desahogue el requerimiento a través del Sistema Electrónico, la solicitud de cesión será desechada.
            El término que sea otorgado al solicitante para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
7.4.9.    Una vez que el cesionario presente en tiempo y forma a través del Sistema Electrónico la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 7.4.7.
7.4.10.   En caso de que la solicitud de cesión no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará a los Proveedores involucrados la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
7.4.11.   De resultar procedente la solicitud conforme al análisis referido en el numeral 7.4.7., el Instituto notificará la resolución al cedente y al cesionario a través del Sistema Electrónico, la cual contendrá la siguiente información:
7.4.11.1.     Fecha de emisión de la autorización de la cesión de Numeración Nacional;
7.4.11.2.     Número de oficio de la cesión de Numeración Nacional;
7.4.11.3.     Nombre, denominación o razón social del cesionario;
7.4.11.4.     Nombre, denominación o razón social del cedente;
7.4.11.5.     La Zona a la que corresponde la Numeración Nacional a ceder;
7.4.11.6.     La Numeración Nacional objeto de la cesión identificada por número inicial y número final;
7.4.11.7.     La Modalidad de Uso;
7.4.11.8.     Los códigos de identificación del Proveedor cesionario y del Concesionario de red, según corresponda:
7.4.11.8.1.     Código IDO/IDA del Concesionario y código IDO del Concesionario de red;
7.4.11.8.2.     Código IDA de la Comercializadora y el código IDO del Concesionario de red; o
7.4.11.8.3.     Código IDO o código IDA del Operador Móvil Virtual y el
código IDO del Concesionario de red; y
7.4.11.9.     La fecha de implementación de la cesión en el Sistema de Numeración y Señalización, la cual será de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la resolución.
7.4.12.   El Instituto realizará la actualización respectiva en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha programada para la implementación de la cesión.
7.4.13.   Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que realicen oportunamente los ajustes necesarios en su infraestructura que permitan el correcto enrutamiento del Tráfico originado y con destino a los Números Nacionales cedidos en la fecha señalada para la implementación.
7.4.14.   Será obligación del ABD dar seguimiento a las autorizaciones para la cesión de Números Nacionales emitidas por el Instituto con la finalidad de realizar las actualizaciones que, en su caso, resulten necesarias a la Base de Datos Administrativa a través de los Archivos de Portabilidad.
7.5.    PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE MODALIDAD DE USO.
         Los Proveedores que requieran el cambio de Modalidad de Uso de los Números Nacionales asignados a su favor, deberán presentar la solicitud correspondiente de acuerdo al siguiente procedimiento:
7.5.1.    Los Proveedores deberán acceder al Sistema Electrónico, donde llenarán los campos solicitados en el formato correspondiente.
7.5.2.    Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver y notificar lo conducente al solicitante.
7.5.3.    El Instituto atenderá las solicitudes de cambio de Modalidad de Uso de la Numeración Nacional en el orden que hayan sido recibidas.
7.5.4.    El formato de solicitud de cambio de Modalidad de Uso (H3109) que se encuentre en el Sistema Electrónico contendrá la siguiente información:
7.5.4.1.       Fecha de la solicitud;
7.5.4.2.       Nombre, denominación o razón social de Proveedor solicitante;
7.5.4.3.       La Zona correspondiente a la Numeración Nacional que se pretende cambiar de Modalidad de Uso;
7.5.4.4.       La Numeración Nacional que será objeto del cambio de Modalidad de Uso, identificada por número inicial y número final, la cual no deberá de contar con números provistos o portados a favor de otros PST. Para efectos del Cambio de Modalidad de Uso, la Numeración Nacional originalmente asignada se podrá fraccionar en Bloques mínimos de un millar;
7.5.4.5.       Modalidad de Uso que tiene asignada la Numeración Nacional;
7.5.4.6.       Modalidad de Uso solicitada;
7.5.4.7.       Justificación de la solicitud; y
7.5.4.8.       En caso de que la Numeración Nacional que se solicita cambiar de Modalidad de Uso cuente con números activos, se deberá manifestar bajo protesta que el cambio no implicará afectación a los Usuarios.
            El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos de la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la solicitud se encuentra completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
7.5.5.    El Sistema Electrónico enviará al Proveedor solicitante el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado, a través del cual se dará seguimiento a dicho trámite.
7.5.6.    Una vez recibida la solicitud de cambio de Modalidad de Uso, el Instituto llevará a cabo su análisis dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, conforme a la
siguiente información:
7.5.6.1.       El Proveedor solicitante deberá contar con una concesión única para uso comercial o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, permiso o autorización, en donde acredite que tiene el derecho de prestar los servicios de telecomunicaciones bajo la Modalidad de Uso objeto de la solicitud del cambio respectivo;
7.5.6.2.       El Proveedor solicitante deberá ser el asignatario de la Numeración Nacional cuya Modalidad de Uso se pretende cambiar.
7.5.6.3.       La Numeración Nacional que se solicita cambiar de Modalidad de Uso no deberá contar con números provistos o portados a favor de otros PST.
7.5.6.4.       La justificación del cambio de Modalidad de Uso presentada por el Proveedor solicitante; y
7.5.6.5.       Que el Concesionario de red asociado a la Numeración Nacional se encuentre autorizado para prestar los servicios en la nueva Modalidad de Uso solicitada.
7.5.7.    Si derivado del análisis realizado, el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no es clara o no cumple con los requisitos aplicables, el Instituto otorgará al Proveedor un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada, para que presente las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante desahogue el requerimiento, la solicitud de cambio de Modalidad de Uso será desechada.
            El término que sea otorgado al solicitante para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
7.5.8.    Una vez que el Proveedor presente en tiempo y forma, a través del Sistema Electrónico, la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 7.5.6.
7.5.9.    En caso de que la solicitud de cambio de Modalidad de Uso no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al Proveedor la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
7.5.10.   De resultar procedente conforme al análisis referido en el numeral 7.5.6., el Instituto notificará a través del Sistema Electrónico al Proveedor solicitante la resolución, la cual contendrá la siguiente información:
7.5.10.1.     Fecha emisión de la autorización de cambio de Modalidad de Uso;
7.5.10.2.     Número de oficio de la autorización de cambio de Modalidad de Uso;
7.5.10.3.     Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
7.5.10.4.     La Zona a la que corresponde la Numeración Nacional objeto del Cambio de Modalidad de Uso;
7.5.10.5.     La Numeración Nacional objeto del cambio de Modalidad de Uso, identificada por número inicial y número final;
7.5.10.6.     La Modalidad de Uso anterior y la nueva Modalidad de Uso asignada;
7.5.10.7.     Los códigos de identificación del Proveedor solicitante y del Concesionario de red, según corresponda:
7.5.10.7.1.     Código IDO/IDA del Concesionario y código IDO del Concesionario de red;
7.5.10.7.2.     Código IDA de la Comercializadora y el código IDO del Concesionario de red; o
7.5.10.7.3.     Código IDO o código IDA del Operador Móvil Virtual y el código IDO del Concesionario de red; y
 
7.5.10.8.     La fecha programada para que surta efectos el cambio de Modalidad de Uso, la cual será de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la resolución.
7.5.11.   El Instituto realizará la actualización respectiva en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha programada para la implementación del cambio de la Modalidad de Uso.
7.5.12.   Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que realicen oportunamente los ajustes necesarios en su infraestructura que permitan el correcto enrutamiento del Tráfico originado y con destino a dichos Números Nacionales.
7.5.13.   Será obligación del ABD dar seguimiento a las autorizaciones para el cambio de Modalidad de Uso emitidas por el Instituto con la finalidad de realizar las actualizaciones que, en su caso, resulten necesarias a la Base de Datos Administrativa a través de los Archivos de Portabilidad.
7.6.    PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN NÚMEROS NACIONALES.
         Los Proveedores que: i) no requieran utilizar uno o más Bloque(s) de Numeración Nacional asignado(s) a su favor; ii) no inicien la utilización de la Numeración Nacional asignada a su favor dentro del plazo establecido para ello o iii) reporten durante seis bimestres consecutivos un porcentaje de utilización de Numeración Nacional menor al 51% (cincuenta y uno por ciento) en una determinada Zona y Modalidad de Uso, deberán devolver al Instituto los Bloques de Numeración Nacional aplicables conforme al siguiente procedimiento:
7.6.1.    En caso de que un Proveedor reporte un porcentaje de utilización de la Numeración Nacional asignada a su favor en una determinada Zona y Modalidad de Uso menor al 51% (cincuenta y un por ciento) durante seis bimestres consecutivos y cuente con Bloques de Numeración Nacional No Utilizada, deberá devolverlos a través del Sistema Electrónico en una cantidad que le permita alcanzar un porcentaje de utilización igual o lo más cercano al 65% (sesenta y cinco por ciento). Para este efecto, contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se materialice este supuesto, para devolver los Bloques de Numeración Nacional necesarios.
            Por otra parte, en caso de que un Proveedor no inicie la utilización de los Bloques de Números Nacionales asignados a su favor dentro del plazo establecido y, por consiguiente, reporte la totalidad de la Numeración Nacional asignada dentro de un Bloque como No Utilizada durante 3 bimestres consecutivos, deberá devolverlos en su totalidad al Instituto a través del Sistema Electrónico.
7.6.2.    Los Proveedores deberán acceder al Sistema Electrónico, en donde llenarán los campos solicitados en el formato correspondiente.
7.6.3.    Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para resolver y notificar lo conducente al solicitante.
7.6.4.    El formato de solicitud de devolución de Números Nacionales (H3110) que se encuentre en el Sistema Electrónico contendrá la siguiente información:
7.6.4.1.       Fecha de la solicitud;
7.6.4.2.       Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
7.6.4.3.       Causa que motiva la devolución;
7.6.4.4.       Numeración Nacional No Utilizada a devolver:
7.6.4.4.1.      Zona;
7.6.4.4.2.      Bloque de Numeración Nacional a devolver, identificada por número inicial y número final. Para efectos de la devolución, los Bloques de Numeración Nacional originalmente asignados se podrán fraccionar en Bloques mínimos de un millar; y
7.6.4.4.3.      Modalidad de Uso;
7.6.4.5.       En su caso, Numeración Nacional a devolver debido a que no se inició su utilización dentro del plazo establecido:
7.6.4.5.1.      Zona;
 
7.6.4.5.2.      Bloque de Numeración Nacional a devolver, identificada por número inicial y número final. Los Bloques deberán coincidir con los registrados en el Sistema de Numeración y Señalización;
7.6.4.5.3.      Modalidad de Uso; y
7.6.4.6.       Manifestación bajo protesta que la Numeración Nacional a devolver no cuenta con números activos, provistos o portados.
            El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado los campos aplicables a la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la solicitud se encuentra completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
7.6.5.    El Sistema Electrónico enviará al solicitante el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado, a través del cual se dará seguimiento al trámite.
7.6.6.    Una vez recibida la solicitud de devolución, el Instituto llevará a cabo su análisis dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, donde verificará lo siguiente:
7.6.6.1.       El Proveedor solicitante deberá ser el asignatario de la Numeración Nacional a devolver;
7.6.6.2.       La Numeración Nacional a devolver no deberá contar con Usuarios activos o con números portados o provistos a otros Proveedores;
7.6.6.3.       Los Bloques de Numeración Nacional que no iniciaron su utilización dentro del plazo establecido deberán coincidir con los registrados en el Sistema de Numeración y Señalización; y
7.6.6.4.       La causa que motiva la devolución.
7.6.7.    Si derivado del análisis realizado, el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no es clara o no cumple con los requisitos aplicables, le otorgará al Proveedor un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada para que presente las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante haya desahogado el requerimiento, la solicitud de devolución de Numeración Nacional será desechada.
            El término que sea otorgado al Proveedor para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
7.6.8.    Una vez que el Proveedor presente en tiempo y forma a través del Sistema Electrónico la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 7.6.6.
7.6.9.    En caso de que la solicitud de devolución no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al Proveedor la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
7.6.10.   En caso de resultar procedente la solicitud, el Instituto notificará a través del Sistema Electrónico al solicitante la resolución, la cual contendrá la siguiente información:
7.6.10.1.     Fecha de emisión de la autorización de devolución de Numeración Nacional;
7.6.10.2.     Número de oficio de devolución de Numeración Nacional;
7.6.10.3.     Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
7.6.10.4.     Zona a la que corresponde la Numeración Nacional a devolver; y
7.6.10.5.     Los Bloques de Números Nacionales devueltos, identificados por número inicial y número final.
7.6.11.   El Instituto realizará la actualización respectiva en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha de emisión de la autorización de la devolución de la Numeración Nacional.
 
7.6.12.   El Instituto podrá reasignar los Números Nacionales libres devueltos una vez transcurridos tres meses posteriores a la fecha de emisión del oficio de autorización de la devolución.
7.6.13.   Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que realicen oportunamente los ajustes necesarios en su infraestructura.
7.6.14.   En caso de incumplimiento por parte de los Proveedores a lo dispuesto en el presente procedimiento, el Instituto impondrá las sanciones correspondientes previstas en la Ley.
7.6.15.   El Instituto podrá requerir a los Proveedores la devolución de Numeración Nacional asignada a su favor en casos de seguridad nacional o interés público que sean decretados por mandato de Ley, resolución administrativa o cualquier otro ordenamiento legal.
7.6.16.   En el caso de concesiones, permisos o autorizaciones que hayan terminado por motivos de renuncia, revocación o vencimiento de su plazo de vigencia y sus titulares hayan contado con asignaciones de Numeración Nacional, el Instituto llevará a cabo una revisión de los Bloques de Numeración Nacional correspondientes con la finalidad de devolver a la reserva los que no se encuentren utilizados, mientras que los que cuenten con Usuarios activos por tratarse de Numeración portada o provista a otro Proveedor, serán reasignados a favor del Proveedor que cuente con la mayor cantidad de Usuarios en un determinado Bloque. Para efectos del presente numeral, los Bloques de Numeración Nacional originalmente asignados podrán fraccionarse en Bloques mínimos de un millar.
7.6.17.   Será obligación del ABD dar seguimiento a las devoluciones y reasignaciones de Numeración Nacional emitidas por el Instituto con la finalidad de realizar las actualizaciones que, en su caso, resulten necesarias a la Base de Datos Administrativa a través de los Archivos de Portabilidad.
CAPÍTULO V
DE LA NUMERACIÓN NO GEOGRÁFICA
8.     ESTRUCTURA DE LOS NÚMEROS NO GEOGRÁFICOS.
       Los Números No Geográficos estarán formados por 10 dígitos con base en la siguiente estructura:
Número No Geográfico
10 dígitos
Clave de Servicio No Geográfico (3
dígitos)
Número del Usuario (7 dígitos)
A0N
d e f g h i j
 
En donde:
A= 2, 3, ..., 9
N= 0, 1, 2, ..., 9
d, e, f, g, h, i, j= 0, 1, 2, ..., 9
8.1.    PROCEDIMIENTOS DE MARCACIÓN.
8.1.1.    Las llamadas a Números No Geográficos deberán marcarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
Número No Geográfico
10 dígitos
8.2.    CLAVES DE SERVICIOS NO GEOGRÁFICOS.
8.2.1.    Las Claves para Servicios No Geográficos asignadas, son las siguientes:
Clave de Servicio
No Geográfico
Descripción
200
Servicio de telefonía satelital fija o móvil con pago en el origen (sistemas geoestacionarios).
201
Servicio de telefonía satelital fija o móvil con pago en el origen (sistemas de órbita baja).
300
Servicios con cobro compartido entre el origen y el destino.
500
Números personales con transferencia de llamadas; el Usuario que efectúa la llamada paga la tarifa de acceso local y la diferencia la paga el Usuario que recibe la llamada.
700(6)
Números de acceso a la red privada virtual de cada operador.
800
Números No Geográficos con cobro revertido.
900
Números No Geográficos con sobrecuota por el servicio prestado.
 
       Las combinaciones A0N no definidas en la tabla anterior quedarán disponibles para otros Servicios No Geográficos, para lo cual deberá seguirse el procedimiento de creación de nuevas claves establecido en el siguiente numeral:
8.3.    PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN DE NUEVAS CLAVES DE SERVICIOS NO GEOGRÁFICOS.
         Los Proveedores que requieran la creación de una nueva Clave de Servicios No Geográficos, deberán de presentar la solicitud correspondiente de acuerdo al siguiente procedimiento:
8.3.1.    Los Proveedores deberán acceder al Sistema Electrónico, en donde llenarán los campos solicitados en el formato correspondiente.
8.3.2.    Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles para resolver y notificar lo conducente al solicitante.
8.3.3.    El formato de solicitud de creación de una nueva Clave de Servicio No Geográfico (H3111) que se encuentre en el Sistema Electrónico, contendrá la siguiente información:
8.3.3.1.       Fecha de la solicitud;
8.3.3.2.       Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
8.3.3.3.       Clave de Servicio No Geográfico que se solicita crear; y
8.3.3.4.       Descripción detallada y justificación del servicio que se pretende prestar a través de la misma.
            El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos de la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la misma se encuentre completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
8.3.4.    El Sistema Electrónico enviará al Proveedor solicitante el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado a través del cual se dará seguimiento al trámite.
8.3.5.    Una vez recibida la solicitud de creación de una Clave de Servicios No Geográficos, el Instituto llevará a cabo su análisis dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, conforme a la siguiente información:
8.3.5.1.       El Proveedor solicitante deberá contar con una concesión única para uso comercial o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, permiso o autorización, en donde acredite que tiene el derecho de prestar el servicio fijo y/o móvil;
8.3.5.2.       El servicio que se pretende prestar a través de la Clave de Servicios No Geográficos deberá poder ser replicado por otros Proveedores para ser ofrecido en las mismas condiciones a los Usuarios;
8.3.5.3.       La descripción y justificación presentada por el Proveedor solicitante;
8.3.5.4.       La recomendación que, en su caso, emita el Comité respecto a la solicitud; y
 
8.3.5.5.       La posibilidad de utilizar la Clave de Servicios No Geográficos solicitada para el servicio requerido o, en su caso, la disponibilidad de otra clave.
8.3.6.    Si derivado del análisis realizado, el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no cumple con los requisitos aplicables o no es clara, otorgará al solicitante un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación realizada, para que presente a través del Sistema Electrónico las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante haya desahogado el requerimiento, la solicitud será desechada.
            El término que sea otorgado al solicitante para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
8.3.7.    Una vez que el Proveedor presente en tiempo y forma la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 8.3.5.
8.3.8.    En caso de que la solicitud de creación de una Clave de Servicios No Geográficos no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al solicitante la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
8.3.9.    De resultar procedente conforme al análisis referido en el numeral 8.3.5., el Instituto notificará al solicitante la resolución a través Sistema Electrónico, la cual contendrá la siguiente información:
8.3.9.1.       Fecha de emisión de la creación de la Clave de Servicios No Geográficos;
8.3.9.2.       Número de oficio de la creación de la Clave de Servicios No Geográficos;
8.3.9.3.       Nombre, denominación o razón social del solicitante;
8.3.9.4.       La nueva Clave de Servicios No Geográficos creada;
8.3.9.5.       Descripción del servicio que se prestará a través de la nueva clave; y
8.3.9.6.       La fecha a partir de la cual podrá ser utilizada la Clave de Servicios No Geográficos, la cual será de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de emisión de la resolución.
8.3.10.   Una vez que el Instituto haya resuelto favorablemente la solicitud de creación de la Clave de Servicio No Geográfico, deberá darla de alta en el Sistema de Numeración y Señalización. Asimismo, dará aviso a los Proveedores con el fin de que los Concesionarios tengan conocimiento de la misma y realicen los ajustes necesarios en su infraestructura a fin de permitir el correcto enrutamiento del Tráfico con destino a los Números No Geográficos pertenecientes a la nueva clave y como resultado puedan solicitar y utilizar la Numeración No Geográfica correspondiente.
8.4.    PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE NÚMEROS NO GEOGRÁFICOS.
8.4.1.    ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN NO GEOGRÁFICA POR BLOQUE.
8.4.1.1.       Los Proveedores interesados en obtener Numeración No Geográfica por Bloque deberán acceder al Sistema Electrónico, en donde llenarán los campos solicitados en el formato correspondiente.
8.4.1.2.       Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver y notificar lo conducente al solicitante.
8.4.1.3.       El Instituto atenderá las solicitudes de asignación de Numeración No Geográfica por Bloque en el orden en que hayan sido recibidas.
8.4.1.4.       Las solicitudes de asignación de Numeración No Geográfica por Bloque deberán presentarse por Clave de Servicio No Geográfico.
8.4.1.5.       El formato de solicitud de asignación de Numeración No Geográfica por Bloque (H3112) que se encuentre en el Sistema Electrónico contendrá la siguiente información:
 
8.4.1.5.1.      Fecha de la solicitud;
8.4.1.5.2.      Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
8.4.1.5.3.      Los códigos de identificación de Proveedor solicitante y del Concesionario de red, según corresponda:
8.4.1.5.3.1.    Código IDO/IDA del Concesionario solicitante y código IDO del Concesionario de red; o
8.4.1.5.3.2.    Código IDA de la Comercializadora solicitante y el Código IDO del Concesionario de red;
8.4.1.5.4.      Clave del Servicio No Geográfico;
8.4.1.5.5.      El total de numeración solicitada, de conformidad con la definición de Bloque establecida en el numeral 2.4.; y
8.4.1.5.6.      En su caso, justificación de la solicitud.
                El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos de la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la solicitud se encuentra completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
8.4.1.6.       El Sistema Electrónico enviará al solicitante el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado, a través del cual se dará seguimiento al trámite.
8.4.1.7.       Una vez recibida la solicitud de asignación de Numeración No Geográfica por Bloque, el Instituto llevará a cabo su análisis dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes conforme a la siguiente información:
8.4.1.7.1.      El solicitante deberá contar con concesión única para uso comercial o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, permiso o autorización que lo habilite para prestar el Servicio No Geográfico correspondiente;
8.4.1.7.2.      En los casos en que el código de identificación del Proveedor solicitante sea distinto al código de identificación del Concesionario de red, se deberá verificar en el Registro Público de Concesiones la inscripción del convenio de comercialización de servicios con el Concesionario de red y si éste autorizó el uso de su código IDO en solicitudes de Numeración;
8.4.1.7.3.      Para el caso de solicitar Numeración No Geográfica adicional, se verificará la efectiva utilización de al menos el 85% de la Numeración previamente asignada en la Clave del Servicio No Geográfico, de conformidad con la información contenida en el reporte de utilización de Numeración No Geográfica correspondiente al bimestre inmediato anterior a la fecha de recepción de la solicitud; y
8.4.1.7.4.      En su caso, cualquier documento o información que considere necesario presentar para justificar la prestación del Servicio No Geográfico para el cual se solicita la Numeración No Geográfica.
8.4.1.8.       Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no cumple con los requisitos aplicables o no es clara, el Instituto le otorgará al solicitante un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada para que presente las aclaraciones
pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante haya desahogado el requerimiento, la solicitud de asignación será desechada.
                El término que sea otorgado al solicitante para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
8.4.1.9.       Una vez que el solicitante presente en tiempo y forma a través del Sistema Electrónico la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 8.4.1.7.
8.4.1.10.     En caso de que la solicitud de asignación de Numeración No Geográfica por Bloque no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al Proveedor la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
8.4.1.11.     De resultar procedente conforme al análisis realizado, el Instituto determinará la cantidad de Numeración No Geográfica a asignar al Proveedor solicitante, la cual no podrá ser mayor a un Bloque de mil Números No Geográficos, con excepción de la Numeración No Geográfica perteneciente a las claves 200 y 201, así como de cualquier otra Clave de Servicios No Geográficos que el Instituto determine al momento de su creación.
8.4.1.12.     Conforme a lo anterior, el Instituto notificará a través del Sistema Electrónico al solicitante la resolución, la cual contendrá la siguiente información:
8.4.1.12.1.     Fecha de emisión de la asignación de Numeración No Geográfica por Bloque;
8.4.1.12.2.     Número de oficio de asignación de Numeración No Geográfica por Bloque;
8.4.1.12.3.     Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
8.4.1.12.4.     Los códigos de identificación del Proveedor solicitante y del Concesionario de red, según corresponda:
8.4.1.12.4.1.  Código IDO/IDA del Concesionario solicitante y el código IDO del Concesionario de red; o
8.4.1.12.4.2.  Código IDA de la Comercializadora y el código IDO del Concesionario de Red:
8.4.1.12.5.     La Clave de Servicio No Geográfica de la Numeración asignada;
8.4.1.12.6.     La Numeración No Geográfica asignada identificada por número inicial y número final, misma que será seleccionada al azar; y
8.4.1.12.7.     La fecha a partir de la cual podrá iniciar la utilización de la Numeración No Geográfica, la cual será de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de notificación de la resolución.
8.4.1.13.     El Instituto dará de alta las asignaciones correspondientes en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha en que se asigne la Numeración No Geográfica.
                El Proveedor asignatario contará con un plazo máximo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de emisión de la asignación de Numeración No Geográfica por Bloque para iniciar su utilización. En este sentido, si la totalidad de la Numeración No Geográfica asignada
dentro de un Bloque se reporta como No Utilizada durante 3 bimestres consecutivos, ésta deberá ser devuelta al Instituto de conformidad con el numeral 8.8. del presente Plan.
8.4.1.14.     Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que realicen oportunamente los ajustes necesarios en su infraestructura que permitan el correcto enrutamiento del Tráfico originado y con destino a dichos números a más tardar en la fecha señalada para el inicio de su utilización.
8.4.1.15.     En el caso de los Servicios No Geográficos prestados a través de la clave 700, que por sus características y forma de traducción permiten tener Números No Geográficos repetidos, no se requerirá una asignación de numeración por parte del Instituto. Por lo que el Proveedor podrá asignar Numeración No Geográfica de dicha clave de manera discrecional a sus Usuarios.
8.4.2.    ASIGNACIÓN DE NÚMEROS NO GEOGRÁFICOS ESPECÍFICOS.
8.4.2.1.       Los Proveedores interesados en obtener Números No Geográficos Específicos deberán acceder al Sistema Electrónico, donde llenarán los campos solicitados en el formato correspondiente.
8.4.2.2.       Una vez recibida la solicitud de asignación de Numeración No Geográfica Específica, el Instituto contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver y notificar lo conducente al solicitante.
8.4.2.3.       El Instituto atenderá las solicitudes de asignación de Numeración No Geográfica Específica en el orden en que hayan sido recibidas.
8.4.2.4.       La solicitud de asignación de Números No Geográficos Específicos que realice el Proveedor en el Sistema Electrónico deberá presentarse por Clave de Servicio No Geográfico y por persona física o moral que pretende contratar la Numeración No Geográfica Específica (el, "contratante"). El formato correspondiente (H3113) contendrá la siguiente información:
8.4.2.4.1.      Fecha de la solicitud;
8.4.2.4.2.      Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
8.4.2.4.3.      Los códigos de identificación del Proveedor solicitante y del Concesionario de red, según corresponda:
8.4.2.4.3.1.    Código IDO/IDA del Concesionario solicitante y código IDO del Concesionario de red; o
8.4.2.4.3.2.    Código IDA de la Comercializadora solicitante y el código IDO del Concesionario de red;
8.4.2.4.4.      Clave del Servicio No Geográfico;
8.4.2.4.5.      Número(s) No Geográfico(s) Específico(s) solicitado(s);
8.4.2.4.6.      Nombre, denominación o razón social del contratante;
8.4.2.4.7.      El Proveedor deberá digitalizar y adjuntar en el Sistema Electrónico la solicitud expresa, por escrito y legible del contratante, la cual deberá de contener por lo menos la siguiente información:
8.4.2.4.7.1.    Fecha de la solicitud;
8.4.2.4.7.2.    Nombre, denominación o razón social del contratante;
 
8.4.2.4.7.3.    En su caso, nombre del representante legal del contratante;
8.4.2.4.7.4.    Nombre, denominación o razón social del Proveedor con el que contratará el servicio;
8.4.2.4.7.5.    Número(s) No Geográfico(s) Específico(s) que solicita; y
8.4.2.4.7.6.    Firma del contratante o, en su caso, de su representante legal.
8.4.2.4.8.      En su caso, justificación de la solicitud.
                El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos de la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la solicitud se encuentra completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
8.4.2.5.       El Sistema Electrónico enviará al solicitante el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado, a través del cual se dará seguimiento a dicho trámite.
8.4.2.6.       Una vez recibida la solicitud de asignación de Numeración No Geográfica Específica, el Instituto llevará a cabo su análisis, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes conforme a la siguiente información:
8.4.2.6.1.      El solicitante deberá contar con concesión única para uso comercial o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, permiso o autorización que lo habilite para prestar el Servicio No Geográfico correspondiente;
8.4.2.6.2.      En los casos en que el código de identificación del Proveedor solicitante sea distinto al código de identificación del Concesionario de red, se deberá verificar en el Registro Público de Concesiones la inscripción del convenio de comercialización de servicios con el Concesionario de red y si éste autorizó el uso de su código IDO en las asignaciones de numeración;
8.4.2.6.3.      Si el Número No Geográfico Específico solicitado por el Usuario se encuentra disponible; y
8.4.2.6.4.      En su caso, cualquier documento o información que considere necesario presentar para justificar la prestación del Servicio No Geográfico para el cual se solicita la Numeración No Geográfica.
8.4.2.7.       Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no cumple con los requisitos aplicables o no es clara, le otorgará al Proveedor un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada para que presente las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante haya desahogado el requerimiento, la solicitud de asignación será desechada.
                El término que sea otorgado al solicitante para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
8.4.2.8.       Una vez que el solicitante presente en tiempo y forma a través del Sistema Electrónico la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 8.4.2.6.
8.4.2.9.       En caso de que la solicitud de asignación no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al Proveedor la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
 
8.4.2.10.     De resultar procedente la solicitud conforme al análisis referido en el numeral 8.4.2.6., el Instituto notificará al solicitante la resolución a través del Sistema Electrónico, misma que contendrá la siguiente información:
8.4.2.10.1.     Fecha de emisión de la asignación de Numeración No Geográfica Específica;
8.4.2.10.2.     Número de oficio de asignación de Numeración No Geográfica Específica;
8.4.2.10.3.     Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
8.4.2.10.4.     Los códigos de identificación del Proveedor solicitante y del Concesionario de red, según corresponda:
8.4.2.10.4.1.  Código IDO/IDA del Concesionario y código IDO del Concesionario de red; o
8.4.2.10.4.2.  Código IDA de la Comercializadora y el código IDO del Concesionario de red;
8.4.2.10.5.     La Clave de Servicio No Geográfico de la Numeración asignada;
8.4.2.10.6.     El(los) Número(s) No Geográfico(s) Específico(s) asignado(s); y
8.4.2.10.7.     El nombre, denominación o razón social de persona física o moral que contratará el(los) Número(s) No Geográfico(s) Específico(s).
8.4.2.11.     Los Proveedores que hayan sido objeto de una asignación de Números No Geográficos Específicos y deseen iniciar su uso regular, deberán seguir el proceso para su alta en la Base de Datos Administrativa conforme a la Regla 51 de las Reglas de Portabilidad.
8.4.2.12.     El Instituto dará de alta las asignaciones correspondientes en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha en que se asigne la Numeración No Geográfica Específica.
8.4.2.13.     Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que realicen oportunamente los ajustes necesarios en su infraestructura que permitan el correcto enrutamiento del Tráfico originado y con destino a dichos números.
8.4.2.14.     El Instituto mantendrá una base de datos de Números No Geográficos Específicos (Base de Datos NNGE) asignados en la que se incluyan los siguientes campos:
a)    Número No Geográfico Específico;
b)    Número de Oficio de Asignación;
c)     Fecha del Oficio de Asignación;
d)    Código IDO; y
e)    Código IDA.
                El registro de los Números No Geográficos Específicos asignados estará disponible para su descarga por parte de los Proveedores y demás interesados, en el portal de Internet del Instituto.
8.5.    PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE NÚMEROS NO GEOGRÁFICOS ESPECÍFICOS.
         Los Números No Geográficos Específicos se cancelarán por voluntad del Usuario o por falta de pago al Proveedor.
         Adicionalmente, los Usuarios que obtengan Números No Geográficos Específicos dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contado a partir de la asignación de la Numeración, para iniciar su uso regular. Vencido este plazo, sin que se inicie su utilización, el Proveedor asignatario será responsable de llevar a cabo su cancelación ante el Instituto con la finalidad de reintegrar la Numeración No Geográfica Específica asignada a la reserva de Números No Geográficos.
         Los Proveedores cuyos Números No Geográficos Específicos asignados por el Instituto hayan sido cancelados por los motivos antes señalados o por medio del proceso establecido en la
Regla 54 de las Reglas de Portabilidad, deberán reintegrarlos a la reserva de Números No Geográficos del Instituto conforme al siguiente procedimiento:
8.5.1.    Los Proveedores deberán acceder al Sistema Electrónico en donde llenarán los campos solicitados en el formato correspondiente.
8.5.2.    Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver y notificar lo conducente al solicitante.
8.5.3.    El Instituto atenderá las solicitudes de cancelación de Números No Geográficos Específicos en el orden que hayan sido recibidas.
8.5.4.    La solicitud de cancelación de Números No Geográficos Específicos que realice el Proveedor en el Sistema Electrónico deberá presentarse en forma individual.
8.5.5.    El formato de solicitud de cancelación de Números No Geográficos Específicos (H3114) que se encuentre en el Sistema Electrónico, contendrá la siguiente información:
8.5.5.1.       Fecha de la solicitud;
8.5.5.2.       Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
8.5.5.3.       Causa que motiva la cancelación;
8.5.5.4.       Clave del Servicio No Geográfico;
8.5.5.5.       Número No Geográfico Específico a cancelar; y
8.5.5.6.       Manifestación bajo protesta que el Número No Geográfico Específico a devolver no se encuentra activo o portado.
            El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos de la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la solicitud se encuentra completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
8.5.6.    El Sistema Electrónico enviará al solicitante el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado, a través del cual se dará seguimiento al trámite.
8.5.7.    Una vez recibida la solicitud de cancelación, el Instituto llevará a cabo su análisis dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, donde verificará lo siguiente:
8.5.7.1.       El Proveedor que solicita la cancelación de Numeración No Geográfica Específica deberá ser el último que le prestaba el servicio;
8.5.7.2.       La causa de la cancelación; y
8.5.7.3.       Los Números No Geográficos Específicos cancelados no deberán contar con Usuarios activos.
8.5.8.    Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no cumple con los requisitos aplicables o no es clara, le otorgará al Proveedor un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada para que presente las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante haya desahogado el requerimiento, la solicitud de cancelación será desechada.
            El término que sea otorgado al Proveedor para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
8.5.9.    Una vez que el solicitante presente en tiempo y forma a través del Sistema Electrónico la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 8.5.7.
8.5.10.   En caso de que la solicitud de cancelación no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al Proveedor la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
8.5.11.   En caso de resultar procedente la solicitud, el Instituto notificará a través del Sistema
Electrónico al solicitante la resolución, la cual contendrá la siguiente información:
8.5.11.1.     Fecha de emisión de la autorización de la cancelación de Números No Geográficos Específicos;
8.5.11.2.     Número de oficio de la cancelación de Números No Geográficos Específicos;
8.5.11.3.     Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
8.5.11.4.     La Clave de Servicio No Geográfico de la Numeración cancelada; y
8.5.11.5.     El Número No Geográfico Específico cancelado.
8.5.12.   El Instituto realizará la actualización respectiva en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha de emisión de la autorización de la cancelación de la Numeración No Geográfica Específica.
8.5.13.   Los Números No Geográficos Específicos cancelados no podrán ser asignados nuevamente a ningún Proveedor antes de seis meses, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización de cancelación, con excepción de los Números No Geográficos Específicos cuyos Usuarios no iniciaron su uso regular dentro del plazo establecido, en este caso dicha Numeración podrá ser reasignada de forma inmediata.
8.5.14.   Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que realicen oportunamente los ajustes necesarios en su infraestructura.
8.5.15.   En caso de incumplimiento por parte de los Proveedores a lo dispuesto en el presente procedimiento, el Instituto impondrá las sanciones correspondientes previstas en la Ley.
8.5.16.   El Instituto podrá requerir a los Proveedores la devolución de Numeración No Geográfica Específica asignada a su favor en casos de seguridad nacional o interés público que sean decretados por mandato de Ley, resolución administrativa o cualquier otro ordenamiento legal.
8.5.17.   En el caso de concesiones, permisos o autorizaciones que hayan terminado por motivos de renuncia, revocación o vencimiento de su plazo de vigencia y sus titulares hayan contado con asignaciones de Numeración No Geográfica Específica, el Instituto llevará a cabo una revisión de los números correspondientes con la finalidad de devolver a la reserva los que no se encuentren utilizados, mientras que los que cuenten con Usuarios activos por tratarse de Numeración portada a otro Proveedor, serán reasignados a favor del Proveedor Receptor.
8.5.18.   Será obligación del ABD dar seguimiento a las cancelaciones y reasignaciones de Numeración No Geográfica Específica emitidas por el Instituto con la finalidad de realizar las actualizaciones que, en su caso, resulten necesarias a la Base de Datos Administrativa a través de los Archivos de Portabilidad.
8.6.    PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE NÚMEROS NO GEOGRÁFICOS.
         Los Proveedores que requieran que determinada Numeración No Geográfica sea cedida a su favor, una vez obtenida la aceptación del Concesionario asignatario, deberán de presentar la solicitud correspondiente de acuerdo al siguiente procedimiento:
8.6.1.    El Proveedor cesionario deberá acceder al Sistema Electrónico en donde llenará los campos solicitados en el formato correspondiente.
8.6.2.    Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver y notificar lo conducente a los interesados.
8.6.3.    El Instituto atenderá las solicitudes de cesión de Números No Geográficos en el orden que hayan sido recibidas;
8.6.4.    Las solicitudes de cesión de Numeración No Geográfica deberán presentarse por Clave de Servicio No Geográfico.
8.6.5.    El formato de solicitud de cesión de Numeración No Geográfica (H3115) que se encuentre en el Sistema Electrónico, contendrá la siguiente información:
 
8.6.5.1.       Fecha de la solicitud;
8.6.5.2.       Nombre, denominación o razón social del cesionario;
8.6.5.3.       Los códigos de identificación del cesionario y del Concesionario de red, según corresponda:
8.6.5.3.1.      Código IDO/IDA del Concesionario cesionario y código IDO del Concesionario de red; o
8.6.5.3.2.      Código IDA de la Comercializadora cesionaria y el código IDO del Concesionario de red;
8.6.5.4.       Nombre, denominación o razón social del cedente;
8.6.5.5.       Motivo de la cesión;
8.6.5.6.       En su caso, folio de inscripción del movimiento corporativo correspondiente en el Registro Público de Concesiones;
8.6.5.7.       Los códigos IDO e IDA que deberán asociarse a la Numeración No Geográfica que se pretende ceder;
8.6.5.8.       La Clave de Servicio No Geográfico a la que pertenece la Numeración
8.6.5.9.       La Numeración No Geográfica que se pretende ceder detallada con número inicial y final de la misma. Para efectos de la cesión, la Numeración No Geográfica originalmente asignada se podrá fraccionar en Bloques mínimos de un millar;
8.6.5.10.     Justificación de la cesión; y
8.6.5.11.     En caso de que la Numeración No Geográfica que se solicita ceder cuente con números activos, provistos o portados, se deberá manifestar bajo protesta que el cambio no implicará afectación a los Usuarios.
            El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos de la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la solicitud se encuentra completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
8.6.6.    El Sistema Electrónico enviará al Proveedor cesionario el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado a través del cual se dará seguimiento a dicho trámite.
8.6.7.    En su caso, el Sistema Electrónico notificará al cedente, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles, valide a través del Sistema Electrónico la solicitud de cesión presentada por el cesionario y la apruebe. En caso contrario, la solicitud será desechada y notificada a las partes.
8.6.8.    Una vez recibida la solicitud de cesión y, cuando resulte aplicable, el Instituto cuente con la aprobación de la información por parte del cedente, llevará a cabo el análisis correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, conforme a la siguiente información:
8.6.8.1.       El cesionario deberá contar con una concesión única para uso comercial o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, permiso o autorización, que lo habilite para prestar el servicio no geográfico correspondiente. De igual forma, el Concesionario de red deberá contar con una concesión única para uso comercial o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones que lo habilite para prestar el servicio no geográfico correspondiente;
8.6.8.2.       El cedente deberá ser el asignatario de la numeración objeto de la cesión;
8.6.8.3.       En su caso, la inscripción del movimiento corporativo correspondiente en el Registro Público de Concesiones; y
8.6.8.4.       La justificación de la solicitud.
8.6.9.    Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no es clara o no cumple con los requisitos aplicables, otorgará al cesionario un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada, para que presente a través del Sistema
Electrónico las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante desahogue el requerimiento a través del Sistema Electrónico, la solicitud de cesión será desechada.
            El término que sea otorgado al solicitante para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
8.6.10.   Una vez que el cesionario presente en tiempo y forma a través del Sistema Electrónico, la información solicitada, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 8.6.8.
8.6.11.   En caso de que la solicitud de cesión no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará a los Proveedores involucrados la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
8.6.12.   De resultar procedente la solicitud, conforme al análisis referido en el numeral 8.6.8., el Instituto notificará la resolución al cedente y cesionario a través del Sistema Electrónico, la cual contendrá la siguiente información:
8.6.12.1.     Fecha de emisión de la autorización de la cesión de Números No Geográficos;
8.6.12.2.     Número de oficio de la cesión de Números No Geográficos;
8.6.12.3.     Nombre, denominación o razón social del cesionario;
8.6.12.4.     Nombre, denominación o razón social del cedente;
8.6.12.5.     Clave de Servicios No Geográficos;
8.6.12.6.     La Numeración No Geográfica objeto de la cesión identificada por número inicial y número final;
8.6.12.7.     Los códigos de identificación del Proveedor cesionario y del Concesionario de red, según corresponda:
8.6.12.7.1.     Código IDO/IDA del Concesionario y código IDO del Concesionario de red; o
8.6.12.7.2.     Código IDA de la Comercializadora y el código IDO del Concesionario de red; y
8.6.12.8.     La fecha de implementación de la cesión en el Sistema de Numeración y Señalización, la cual será de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la resolución.
8.6.13.   El Instituto realizará la actualización respectiva en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha programada para la implementación de la cesión.
8.6.14.   Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que realicen oportunamente los ajustes necesarios en su infraestructura que permitan el correcto enrutamiento del Tráfico originado y con destino a los Números No Geográficos cedidos en la fecha señalada para su implementación.
8.6.15.   Será obligación del ABD dar seguimiento a las autorizaciones para la cesión de Números No Geográficos emitidas por el Instituto con la finalidad de realizar las actualizaciones que, en su caso, resulten necesarias a la Base de Datos Administrativa a través de los Archivos de Portabilidad.
8.7.    PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE NÚMEROS NO GEOGRÁFICOS ESPECÍFICOS.
         Los Proveedores que requieran que determinada Numeración No Geográfica Específica sea cedida a su favor, deberán de presentar la solicitud correspondiente de acuerdo al siguiente procedimiento:
8.7.1.    El Proveedor cesionario deberá acceder al Sistema Electrónico, donde llenará los campos solicitados en el formato correspondiente.
8.7.2.    Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver y notificar lo conducente a los interesados.
8.7.3.    El Instituto atenderá las solicitudes de cesión de Números No Geográficos Específicos en el orden que hayan sido recibidas.
 
8.7.4.    Las solicitudes de cesión de Numeración No Geográfica Específica deberán presentarse por Clave de Servicio No Geográfico.
8.7.5.    El formato de solicitud de cesión de Numeración No Geográfica Específica (H3116) que se encuentre en el Sistema Electrónico, deberá contener la siguiente información:
8.7.5.1.       Fecha de la solicitud;
8.7.5.2.       Nombre, denominación o razón social del cesionario;
8.7.5.3.       Los códigos de identificación del cesionario y del Concesionario de red, según corresponda:
8.7.5.3.1.      Código IDO/IDA del Concesionario cesionario y código IDO del Concesionario de red; o
8.7.5.3.2.      Código IDA de la Comercializadora cesionaria y el código IDO del Concesionario de red;
8.7.5.4.       Nombre, denominación o razón social del cedente;
8.7.5.5.       Folio de inscripción del movimiento corporativo correspondiente en el Registro Público de Concesiones;
8.7.5.6.       Los códigos IDA e IDO que deberán asociarse a la Numeración No Geográfica Específica que se pretende ceder;
8.7.5.7.       La Clave de Servicio No Geográfico a la que pertenece la Numeración que se pretende ceder;
8.7.5.8.       El(los) Número(s) No Geográfico(s) Específico(s) a ceder;
8.7.5.9.       Nombre, denominación o razón social del(los) cliente(s) que tiene(n) contratado(s) el(los) Número(s) No Geográfico(s) Específico(s);
8.7.5.10.     Justificación de la cesión; y
8.7.5.11.     En caso de que la Numeración No Geográfica Específica que se solicita ceder cuente con números activos o portados, se deberá manifestar bajo protesta que el cambio no implicará afectación a los Usuarios.
            El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado la totalidad de los campos de la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la solicitud se encuentra completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
8.7.6.    El Sistema Electrónico enviará al cesionario el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado a través del cual se dará seguimiento a dicho trámite.
8.7.7.    En su caso, el Sistema Electrónico notificará al cedente de la Numeración No Geográfica Específica, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles, valide vía electrónica la solicitud de cesión presentada por el cesionario y la apruebe. En caso contrario, la solicitud será desechada y notificada a las partes.
8.7.8.    Una vez recibida la solicitud de cesión y, cuando resulte aplicable, el Instituto cuente con la aprobación de la información por parte del cedente, llevará a cabo el análisis correspondiente dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, conforme a la siguiente información:
8.7.8.1.       El cesionario deberá contar con una concesión única para uso comercial o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, permiso o autorización que lo habilite para prestar el servicio no geográfico correspondiente;
8.7.8.2.       En los casos en que el código de identificación del cesionario sea distinto al código de identificación del Concesionario de red, se deberá verificar en el Registro Público de Concesiones la inscripción del convenio de comercialización de servicios que el cesionario celebró con el Concesionario de red y si éste autorizó el uso de su código IDO en asignaciones de numeración;
8.7.8.3.       El cedente deberá ser el asignatario de la Numeración No Geográfica Específica objeto de la cesión;
 
8.7.8.4.       La inscripción del movimiento corporativo correspondiente en el Registro Público de Concesiones;
8.7.8.5.       El nombre, denominación o razón social del(los) cliente(s) que tiene(n) contratado(s) el(los) Número(s) No Geográfico(s) Específico(s) deberá coincidir con lo registrado en el Sistema de Numeración y Señalización; y
8.7.8.6.       La justificación de la solicitud.
8.7.9.    Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no es clara o no cumple con los requisitos aplicables, otorgará al cesionario un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada para que presente a través del Sistema Electrónico las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el cesionario desahogue el requerimiento a través del Sistema Electrónico, la solicitud de cesión será desechada.
            El término que sea otorgado al solicitante para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
8.7.10.   Una vez que el cesionario presente en tiempo y forma a través del Sistema Electrónico la información solicitada, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 8.7.8.
8.7.11.   En caso de que la solicitud de cesión no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará a los Proveedores involucrados la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
8.7.12.   De resultar procedente la solicitud, conforme al análisis referido en el numeral 8.7.8., el Instituto notificará la resolución al cedente y al cesionario a través del Sistema Electrónico, la cual contendrá la siguiente información:
8.7.12.1.     Fecha de emisión de la autorización de la cesión de Números No Geográficos Específicos;
8.7.12.2.     Número de oficio de la cesión de Números No Geográficos Específicos;
8.7.12.3.     Nombre, denominación o razón social del cesionario;
8.7.12.4.     Nombre, denominación o razón social del cedente;
8.7.12.5.     Clave de Servicios No Geográficos;
8.7.12.6.     El(los) Número(s) No Geográfico(s) Específico(s) cedidos;
8.7.12.7.     Los códigos de identificación del cesionario y del Concesionario de red, según corresponda:
8.7.12.7.1.     Código IDO/IDA del Concesionario y código IDO del Concesionario de red; o
8.7.12.7.2.     Código IDA de la Comercializadora y el código IDO del Concesionario de red;
8.7.12.8.     El nombre, denominación o razón social de la(s) persona(s) física(s) o moral(es) que tiene(n) contratado(s) el(los) Número(s) No Geográfico(s) Específico(s); y
8.7.12.9.     La fecha de implementación de la cesión en el Sistema de Numeración y Señalización, la cual será de 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la resolución.
8.7.13.   El Instituto realizará la actualización respectiva en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha programada para la implementación de la cesión.
8.7.14.   Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que realicen oportunamente los ajustes necesarios en su infraestructura que permitan el correcto enrutamiento del Tráfico originado y con destino a los Números No Geográficos
Específicos cedidos en la fecha señalada para su implementación.
8.7.15.   Será obligación del ABD dar seguimiento a las autorizaciones para la cesión de Números No Geográficos Específicos emitidas por el Instituto con la finalidad de realizar las actualizaciones que, en su caso, resulten necesarias a la Base de Datos Administrativa a través de los Archivos de Portabilidad.
8.8.    PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN NÚMEROS NO GEOGRÁFICOS.
         Los Proveedores que: i) no requieran utilizar uno o más Bloque(s) de Números No Geográficos asignado(s) a su favor; ii) que no inicien la utilización de la Numeración No Geográfica asignada a su favor dentro del plazo establecido para ello o iii) reporten durante seis bimestres consecutivos un porcentaje de utilización de la Numeración No Geográfica menor al 51% (cincuenta y uno por ciento) en una determinada Clave de Servicios No Geográficos, deberán devolver al Instituto los Bloques de Numeración No Geográfica aplicables conforme al siguiente procedimiento:
8.8.1.    En caso de que un Proveedor reporte un porcentaje de utilización de la Numeración No Geográfica asignada a su favor en una determinada Clave de Servicio No Geográfico menor al 51% (cincuenta y un por ciento) durante seis bimestres consecutivos y cuente con Bloques de Numeración No Geográfica No Utilizada, deberá devolverlos a través del Sistema Electrónico en una cantidad que le permita alcanzar un porcentaje de utilización igual o lo más cercano al 65% (sesenta y cinco por ciento). Para este efecto, contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se materialice este supuesto, para devolver los Bloques de Numeración No Geográfica necesarios.
            Por otra parte, en caso de que un Proveedor no inicie la utilización de los Bloques de Números No Geográficos asignados a su favor dentro del plazo establecido y por consiguiente reporte la totalidad de la Numeración No Geográfica asignada dentro de un Bloque como No Utilizada durante 3 bimestres consecutivos, deberá devolverlos en su totalidad al Instituto a través del Sistema Electrónico.
8.8.2.    Los Proveedores deberán acceder al Sistema Electrónico, en donde llenarán los campos solicitados en el formato correspondiente.
8.8.3.    Las solicitudes de devolución de Numeración No Geográfica asignada por Bloque deberán presentarse por Clave de Servicio No Geográfico.
8.8.4.    Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para resolver y notificar lo conducente al solicitante.
8.8.5.    El formato de solicitud de devolución de Números No Geográficos (H3117) que se encuentre en el Sistema Electrónico, contendrá la siguiente información:
8.8.5.1.       Fecha de la solicitud;
8.8.5.2.       Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
8.8.5.3.       Causa que motiva la devolución;
8.8.5.4.       Clave de Servicio No Geográfico de la Numeración que se pretende devolver;
8.8.5.5.       Numeración No Geográfica a devolver, según corresponda:
8.8.5.5.1.      Bloque de Numeración No Geográfica No Utilizada a devolver, identificada por número inicial y número final. Para efectos de la devolución, los Bloques de Numeración No Geográfica originalmente asignados se podrán fraccionar en Bloques mínimos de un millar;
8.8.5.5.2.      En su caso, Bloque de Numeración No Geográfica asignada que será devuelta debido a que no inició su utilización dentro del plazo establecido, identificado por número inicial y número final. Los Bloques deberán coincidir con los registrados en el Sistema de Numeración y Señalización; y
8.8.5.6.       Manifestación bajo protesta que la Numeración No Geográfica a devolver no cuenta con números activos, provistos o portados.
            El Sistema Electrónico verificará que se hayan llenado los campos aplicables a la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que
la solicitud se encuentra completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
8.8.6.    El Sistema Electrónico enviará al solicitante el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado, a través del cual se dará seguimiento al trámite.
8.8.7.    Una vez recibida la solicitud de devolución, el Instituto llevará a cabo su análisis dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, donde verificará lo siguiente:
8.8.7.1.       El Proveedor solicitante deberá ser el asignatario de la Numeración No Geográfica a devolver;
8.8.7.2.       La Numeración No Geográfica a devolver no deberá contar con Usuarios activos o con números portados o provistos a otros Proveedores;
8.8.7.3.       Los Bloques de Numeración No Geográfica que no iniciaron su utilización dentro del plazo establecido deberán coincidir con los registrados en el Sistema de Numeración y Señalización; y
8.8.7.4.       La causa que motiva la devolución.
8.8.8.    Si derivado del análisis realizado el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no es clara o no cumple con los requisitos aplicables, le otorgará al Proveedor solicitante un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada para que presente las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el Proveedor solicitante haya desahogado el requerimiento, la solicitud de devolución de Numeración No Geográfica será desechada.
            El término que sea otorgado al Proveedor para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
8.8.9.    Una vez que el Proveedor solicitante presente en tiempo y forma a través del Sistema Electrónico la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 8.8.7.
8.8.10.   En caso de que la solicitud de devolución no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al Proveedor la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
8.8.11.   En caso de resultar procedente la solicitud, el Instituto notificará a través del Sistema Electrónico al Proveedor solicitante la resolución, la cual contendrá la siguiente información:
8.8.11.1.     Fecha de emisión de la autorización de devolución de Números No Geográficos asignados por Bloque;
8.8.11.2.     Número de oficio de devolución de Números No Geográficos asignados por Bloque;
8.8.11.3.     Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante;
8.8.11.4.     Los Bloques de Números No Geográficos devueltos, identificados por número inicial y número final.
8.8.12.   El Instituto realizará la actualización respectiva en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha de emisión de la autorización de la devolución de la Numeración No Geográfica.
8.8.13.   El Instituto podrá reasignar los Números No Geográficos No Utilizados devueltos una vez transcurridos seis meses posteriores a la fecha de emisión del oficio de autorización de la devolución.
8.8.14.   Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que realicen oportunamente los ajustes necesarios en su infraestructura.
8.8.15.   En caso de incumplimiento por parte de los Proveedores a lo dispuesto en el
presente procedimiento, el Instituto impondrá las sanciones correspondientes previstas en la Ley.
8.8.16.   El Instituto podrá requerir a los Proveedores la devolución de Numeración No Geográfica asignada por Bloque a su favor en casos de seguridad nacional o interés público que sean decretados por mandato de Ley, resolución administrativa o cualquier otro ordenamiento legal.
8.8.17.   En el caso de concesiones, permisos o autorizaciones que hayan terminado por motivos de renuncia, revocación o vencimiento de su plazo de vigencia y sus titulares hayan contado con asignaciones de Numeración No Geográfica por Bloque, el Instituto llevará a cabo una revisión de los Bloques de Numeración No Geográfica correspondientes con la finalidad de devolver a la reserva los que no se encuentren utilizados, mientras que los que cuenten con Usuarios activos por tratarse de Numeración portada o provista a otro Proveedor, serán reasignados a favor del Proveedor que cuente con la mayor cantidad de Usuarios en un determinado Bloque. Para efectos del presente numeral, los Bloques de Numeración No Geográfica originalmente asignados podrán fraccionarse en Bloques mínimos de un millar.
8.8.18.   Será obligación del ABD dar seguimiento a las devoluciones y reasignaciones de Numeración No Geográfica emitidas por el Instituto con la finalidad de realizar las actualizaciones que, en su caso, resulten necesarias a la Base de Datos Administrativa a través de los Archivos de Portabilidad.
CAPÍTULO VI
DE LOS CÓDIGOS DE SERVICIOS ESPECIALES
9.     ESTRUCTURA DE LOS CÓDIGOS DE SERVICIOS ESPECIALES.
       Los Servicios Especiales podrán ser prestados tanto por Proveedores como por entidades gubernamentales.
9.1.    Los Códigos de Servicios Especiales tendrán la siguiente estructura:
Códigos de Servicios Especiales
(3 dígitos)
0NX
 
En donde:
N = genérico de Servicio Especial prestado= 1, 2, 3, ..., 9
X = 0, 1, ..., 9
9.2.    Cualquier secuencia de numeración de 2 o más dígitos distinta a la establecida en el numeral anterior, así como a la utilizada como prefijo de acceso al Servicio de Larga Distancia Internacional (00), podrá ser utilizada por los Proveedores, siempre y cuando éstas no entren en conflicto con la Numeración Nacional y No Geográfica asignada por el Instituto, pudiendo utilizar en ellas los caracteres "#", "*" u otros de tipo no numérico, para la provisión de servicios prestados directamente por ellos o por terceros a sus Usuarios, con excepción a las estructuras "*0NX" y "#0NX", las cuales estarán reservadas.
         Las secuencias de numeración distintas a las establecidas en el numeral 9.1. no se considerarán como Códigos de Servicios Especiales.
         En ningún caso deberá utilizarse la secuencia de numeración 911 o cualquier otra que pudiera causar confusión con el número de emergencias a nivel nacional 911, tales como *911, #911, etc.
9.3.    Queda prohibida la prestación de servicios de red privada, o de servicios privados, a través de los Códigos de Servicios Especiales.
9.4.    PROCEDIMIENTOS DE MARCACIÓN.
         Las llamadas a Códigos de Servicios Especiales deberán marcarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
Códigos de Servicios Especiales
3 dígitos
CÓDIGOS ESTABLECIDOS PARA LOS SERVICIOS ESPECIALES
9.4.1.  Los Códigos de Servicios Especiales establecidos son los que a continuación se señalan:
Código asignado
Servicio Especial
Prestador del Servicio Especial
010 - 019
Disponibles
 
020
Servicio de asistencia de llamada vía operadora
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
021 - 029
Disponibles
 
030
Hora exacta
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
031
Despertador
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
032 - 039
Disponibles
 
040
Información de números telefónicos nacionales
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
041 â 049
Disponibles
 
050
Recepción y atención de quejas
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
051
Generación de NIP de Portabilidad
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
052 â 069
Disponibles
 
070
Información a la Comunidad
Entidades Gubernamentales
071
Servicio de Suministro Eléctrico
Entidades Gubernamentales
072
Reportes y Quejas de Servicios Públicos
Entidades Gubernamentales
073
Agua Potable y Alcantarillado
Entidades Gubernamentales
074
Información Carretera
Entidades Gubernamentales
075
Orientación y Apoyo para la Integridad Personal
Entidades Gubernamentales
076
Disponible
 
077
De Organismos Electorales de las Entidades Federativas
Entidades Gubernamentales
078
Información Turística
Entidades Gubernamentales
079
Disponible
 
080 - 087
Disponibles
 
088
Servicios de Seguridad Pública Federal
Entidades Gubernamentales
089
Servicio de Denuncia Anónima
Entidades Gubernamentales
090
Servicio de Larga Distancia Internacional vía operadora
Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
091 - 099
Disponibles
 
 
9.4.2.    El número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia constará de tres dígitos y tendrá la siguiente estructura: 911 (nueve, uno, uno).
9.4.3.    Los Proveedores solamente podrán utilizar los Códigos de Servicios Especiales establecidos para ellos en el numeral 9.4.1., así como aquellos que el Instituto llegue a establecer por mandato de Ley, resolución administrativa o cualquier otro ordenamiento legal.
9.4.4.    Salvo autorización expresa del Instituto, en ningún caso los Códigos de Servicios
Especiales podrán ser utilizados para servicios distintos a los que fueron creados.
9.4.5.    Los Códigos de Servicios Especiales deberán estar disponibles para su marcación desde cualquier línea a nivel nacional, para lo cual todos los Proveedores deberán dar seguimiento a los cambios que se realicen en las matrices de enrutamiento correspondientes y llevar a cabo las actualizaciones necesarias en sus sistemas, con el fin de garantizar el acceso y correcto enrutamiento de las llamadas dirigidas a dichos Códigos de Servicios Especiales.
9.4.6.    Los Proveedores deberán proporcionar en forma gratuita e irrestricta incluyendo, sin ser limitativo, a teléfonos de Usuarios sin saldo, con servicio restringido y aparatos telefónicos de uso público, el acceso a los servicios de atención y recepción de quejas (050), generación de NIP de Portabilidad (051), servicios de seguridad pública federal (088), servicios de denuncia anónima (089), número único para atención de emergencias (911), así como cualquier otro que el Instituto determine.
9.5.    CÓDIGOS DE SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR ENTIDADES GUBERNAMENTALES.
9.5.1.    Para efectos de que una entidad gubernamental pueda solicitar la creación de un código para la prestación de un Servicio Especial, deberá demostrar al Instituto que no existe un código de servicios especiales para la prestación del servicio que se pretende ofrecer a la población y que cuenta con presencia en todo el territorio nacional o, en su defecto, en al menos 100 (cien) de las principales ciudades del país y estar dedicada a actividades de servicio público social.
9.5.2.    La red del Proveedor que atiende al Usuario que origina la llamada al Código de Servicios Especiales deberá consultar la matriz de enrutamiento correspondiente y con base en la ubicación geográfica donde se encuentre el equipo terminal que origina la llamada, realizará la traducción al Número Nacional o No Geográfico señalado en la matriz de enrutamiento proporcionada por la entidad gubernamental asignataria del mismo, con la finalidad de asegurar el correcto enrutamiento de la llamada.
9.6.    PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN O USO DE UN CÓDIGO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES.
9.6.1.    Solamente las entidades gubernamentales podrán solicitar la creación o uso de Códigos de Servicios Especiales para la prestación de algún servicio específico a la población en general. Asimismo, el servicio que se pretende proveer a través del Código de Servicio Especial, deberá cumplir con los siguientes criterios:
9.6.1.1.       Ser de carácter general; y
9.6.1.2.       Ser de interés público.
9.6.2.    La entidad gubernamental deberá solicitar al Instituto la creación o uso de un Código de Servicios Especiales en el formato correspondiente (H3118), el cual deberá contener lo siguiente:
9.6.2.1.       Fecha de la solicitud;
9.6.2.2.       Nombre, de la entidad gubernamental solicitante;
9.6.2.3.       Nombre del funcionario facultado para llevar a cabo la representación de la entidad gubernamental, así como copia del oficio de asignación del cargo;
9.6.2.4.       Fundamento jurídico que lo faculte para representar a la entidad gubernamental;
9.6.2.5.       Copia de identificación oficial del representante de la entidad gubernamental;
9.6.2.6.       Domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones relacionadas con el desahogo del procedimiento;
9.6.2.7.       Código de Servicio Especial que se pretende utilizar;
9.6.2.8.       Descripción del Servicio Especial que se pretende ofrecer a través del dicho Código;
 
9.6.2.9.       En caso de solicitar la creación de un nuevo código de servicios especiales, el servicio que se pretende ofrecer a la población no deberá de ser atendido actualmente a través de otro código. Asimismo, este deberá prestarse en todo el territorio nacional o, en su defecto, en al menos 100 (cien) de las principales ciudades del país;
9.6.2.10.     En caso de solicitar autorización para utilizar un código de servicios especiales, este no deberá ser de aplicación nacional;
9.6.2.11.     Localización de los potenciales Usuarios del código;
9.6.2.12.     Justificación de la solicitud del código;
9.6.2.13.     Diagrama de Infraestructura Técnica con la que pretenda ofrecer el servicio, que contendrá como mínimo el proceso de originación y terminación de las llamadas, ilustrando los principales equipos a utilizar;
9.6.2.14.     Nombre, denominación o razón social del Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones que proveerá el servicio;
9.6.2.15.     Nombre, cargo, teléfono y correo electrónico del responsable técnico encargado de atender cualquier reporte relacionado con la operación del Código de Servicios Especiales;
9.6.2.16.     La matriz de enrutamiento del Código de Servicios Especiales de conformidad con el formato contenido en el "Anexo Dos"; y
9.6.2.17.     Firma del funcionario con la representación legal de la Entidad Gubernamental.
9.6.3.    Una vez recibida la solicitud el Instituto contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para resolver y notificar lo conducente al solicitante.
9.6.4.    El Instituto deberá llevará cabo el análisis de la solicitud dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su recepción, conforme a los siguientes criterios:
9.6.4.1.       La debida acreditación legal del funcionario que remite la solicitud;
9.6.4.2.       Los Códigos de Servicios Especiales disponibles o en uso;
9.6.4.3.       El correcto llenado del formato de solicitud;
9.6.4.4.       El correcto llenado de la matriz de enrutamiento;
9.6.4.5.       El diagrama técnico presentado;
9.6.4.6.       Si resulta justificada la creación de un nuevo Código de Servicios Especiales para la prestación del servicio, con base en la relevancia que el mismo tenga sobre la población en general al ser de interés público, su utilización en todo el territorio nacional o, en su defecto, en al menos 100 (cien) de las principales ciudades del país y que el servicio que se pretende ofrecer a la población no sea ofrecido actualmente por otro código;
9.6.4.7.       Que para el caso de solicitudes para utilizar un Código de Servicios Especiales, este no sea de aplicación nacional; y
9.6.4.8.       Si resulta justificada la asignación de un nuevo Código de Servicios Especiales adicional.
9.6.5.    Si derivado del análisis realizado, el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos, no es clara o no cumple con los requisitos aplicables, el Instituto otorgará al solicitante un término de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación realizada, para que presente las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que se haya desahogado el requerimiento, la solicitud será desechada.
            El término que sea otorgado al solicitante para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
9.6.6.    Una vez que el solicitante, presente en tiempo y forma la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 9.6.4. anterior.
 
9.6.7.    En caso de que la solicitud de asignación no resulte procedente con base en el numeral anteriormente citado, el Instituto notificará a la entidad gubernamental la resolución respectiva.
9.6.8.    En caso de resultar procedente la solicitud, el Instituto notificará a la entidad gubernamental la resolución, la cual contendrá la siguiente información:
9.6.8.1.       Fecha de emisión de la asignación del Código de Servicios Especiales;
9.6.8.2.       Número de oficio de la asignación del Código de Servicios Especiales;
9.6.8.3.       Nombre de la entidad gubernamental;
9.6.8.4.       El Código de Servicio Especial asignado para la prestación del Servicio Especial;
9.6.8.5.       Descripción del Servicio Especial que se prestará a través del código;
9.6.8.6.       El área geográfica en la que se utilizará el Código de Servicios Especiales; y
9.6.8.7.       La fecha máxima a partir de la cual podrá hacer uso del Código de Servicios Especiales, la cual será de máximo 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de notificación de la resolución.
9.6.9.    El Instituto llevará a cabo el registro de la asignación del Código de Servicios Especiales, así como de su correspondiente matriz de enrutamiento, en el Sistema de Numeración y Señalización, a fin de que los Proveedores puedan habilitar el acceso de sus Usuarios a dicho Código a nivel nacional y actualizar sus sistemas conforme al(los) Número(s) Nacional(es) o No Geográfico(s) a los que dichos Códigos de Servicios Especiales deban ser traducidos y enrutados.
9.6.10.   La entidad gubernamental asignataria deberá dar aviso del inicio de la operación del Código de Servicios Especiales en un término de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de notificación del oficio de asignación. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto hubiera recibido el aviso, la asignación quedará sin efectos y el Código de Servicio Especial asignado deberá reintegrarse a la reserva del Instituto.
9.6.11.   Si por cualquier motivo la entidad gubernamental asignataria de un Código de Servicios Especiales o, en su caso, el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones que le presta servicios, requieren realizar algún cambio en los Números Nacionales o No Geográficos de traducción o en las ubicaciones geográficas asociadas a ellos, la entidad gubernamental deberá notificarlo al Instituto con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva en la que se pretendan realizar dichos cambios. Para lo cual deberá indicar con claridad la fecha de implementación de los cambios y los registros que serán modificados, añadidos o eliminados en la Matriz de Enrutamiento correspondiente y remitir la matriz completa actualizada. El Instituto, a más tardar en los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación respectiva, llevará a cabo el aviso correspondiente con la finalidad de que los Proveedores realicen los ajustes necesarios en sus redes y sistemas para garantizar la debida implementación de los cambios solicitados en la fecha indicada por la entidad gubernamental.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MARCACIÓN PARA SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA
INTERNACIONAL
10.   PREFIJO DE ACCESO AL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.
       El prefijo de acceso al Servicio de Larga Distancia Internacional que deberán utilizar todos los Proveedores será el siguiente:
Prefijo
Significado
00
Llamada de larga distancia internacional automática
 
10.1.   PROCEDIMIENTOS DE MARCACIÓN PARA LA ORIGINACIÓN DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE SALIDA.
10.1.1.   Las llamadas a números de Usuarios internacionales y Números No Geográficos de otros países, deberán marcarse de acuerdo al siguiente procedimiento:
Llamada de larga distancia internacional
00 + Número Internacional
 
Llamada a Números No Geográficos internacionales
00 + Número No Geográfico Internacional
 
         El número no geográfico internacional incluye el indicativo de país. Los servicios no geográficos internacionales podrán estar restringidos por acuerdos internacionales entre operadores.
CAPÍTULO VIII
DE LOS CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
11.   Los Proveedores deberán contar con los códigos de identificación necesarios para llevar a cabo las funciones de facturación, enrutamiento de llamadas y portabilidad.
       Para tal efecto, el Instituto asignará a cada Proveedor el código de identificación que requiera para sus actividades, con excepción del código "000", que se mantendrá en reserva.
11.1.   CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE RED DE ORIGEN (IDO).
11.1.1.   Las redes públicas de telecomunicaciones que originan Tráfico deberán contar con un código IDO a efecto de que exista información suficiente en la señalización que se intercambia respecto a quién deberán facturarse las tarifas de interconexión correspondientes a dicho Tráfico.
            El código IDO estará compuesto por 3 dígitos, de conformidad con la siguiente estructura:
Código de Identificación de Red de Origen
IDO (3 dígitos)
            En donde:
            I= 0,1, 2, ..., 9
            D= 0, 1, 2, ..., 9
            O = 0, 1, 2, ..., 9
11.2.   CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE RED DE DESTINO (IDD).
11.2.1.   Las redes públicas de telecomunicaciones que realicen actividades de terminación de Tráfico deberán contar con un código IDD a efecto de que exista información suficiente en la señalización que se intercambia y que permita la identificación de la red de destino a la que pertenece el Usuario para poder llevar a cabo su entrega.
            El código IDD estará compuesto por 3 dígitos, de conformidad con la siguiente estructura:
Código de Identificación de Red de Destino
IDD (3 dígitos)
En donde:
I= 0,1, 2, ..., 9
D= 0, 1, 2, ..., 9
D = 0, 1, 2, ..., 9
 
11.3.   CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVO (IDA).
11.3.1.   Las Comercializadoras deberán contar con un código IDA a efecto de que el mismo sirva para identificarlo como Proveedor con Numeración asignada por el Instituto o de aquella que le haya sido provista por otro Concesionario y que se encuentre utilizando a través de cualquier acuerdo comercial.
            El código IDA estará compuesto por 3 dígitos de conformidad con la siguiente estructura:
Código de Identificación
Administrativo
IDA (3 dígitos)
En donde:
I= 0, 1, 2, ..., 9
D= 0, 1, 2, ..., 9
A = 0, 1, 2, ..., 9
            Asimismo, ningún código IDA que utilice una Comercializadora podrá ser igual a un código IDO/IDD que se encuentre asignado a un Concesionario.
11.4.   REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
11.4.1.   Los códigos IDO e IDD serán siempre iguales para un Concesionario y serán utilizados por éste en todas las Zonas en las que preste servicios.
11.4.2.   Dos o más Concesionarios, cuando así lo acuerden, podrán utilizar un mismo código IDO e IDD siempre y cuando sean empresas filiales, afiliadas o subsidiarias.
11.4.3.   Para efectos de portabilidad, el código IDA será igual al código IDO cuando se trate de Concesionarios.
11.4.4.   En caso de cesión de derechos o fusión entre Concesionarios, el Concesionario cesionario o fusionado podrá mantener los códigos IDO/IDD que el Concesionario cedente o fusionante tenía asignados.
            Derivado de la cesión de derechos o fusión entre Concesionarios, cuando un Concesionario requiera mantener más de un código IDO/IDD deberá hacerlo del conocimiento del Instituto. Asimismo, deberá dar trámite a todas las solicitudes de portabilidad que le sean requeridas, indistintamente del código identificador (IDO/IDD) o denominación descrita en la solicitud correspondiente.
            Los Concesionarios que mantengan más de un código IDO/IDD podrán integrar sus códigos hasta contar con un solo código IDO/IDD, para lo cual deberán observar el procedimiento de integración de Códigos de Identificación de Red contenido en el numeral 11.7. del presente Plan.
11.5.   PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
         El Instituto conforme a sus facultades asignará a los Proveedores que requieran para su operación un Código de Identificación de Red de Origen/Destino (IDO/IDD) o un Código de Identificación Administrativo (IDA), según corresponda, de acuerdo al siguiente procedimiento:
11.5.1.   El Proveedor deberá acceder al Sistema Electrónico, donde llenará los campos solicitados en el formato correspondiente.
11.5.2.   Una vez recibida la solicitud, el Instituto contará con un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles para resolver y notificar lo conducente al solicitante.
11.5.3.   El Instituto atenderá las solicitudes de asignación de códigos de identificación en el orden en que hayan sido presentadas.
11.5.4.   El formato de solicitud de asignación de códigos de identificación (H3119) que se encuentre en el Sistema Electrónico deberá incluir la siguiente información:
11.5.4.1.     Fecha de la solicitud;
11.5.4.2.     Nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante; y
11.5.4.3.     Tipo de código de identificación de Proveedor de Servicios de
Telecomunicaciones que solicita le sea asignado.
            El Sistema Electrónico verificará que se haya llenado la totalidad de los campos de la solicitud, sin que ello se considere una aceptación tácita por parte del Instituto de que la solicitud se encuentra completa y correcta. En caso contrario, la solicitud no podrá ser procesada.
11.5.5.   El Sistema Electrónico enviará al Proveedor solicitante el acuse de recepción respectivo, que contendrá fecha y hora de recepción y el folio que se le haya asignado, a través del cual se dará seguimiento a dicho trámite.
11.5.6.   Una vez recibida la solicitud de asignación del código, el Instituto llevará a cabo su análisis dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes conforme a la información que se lista a continuación:
11.5.6.1.     El Proveedor solicitante deberá contar con concesión única para uso comercial o para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, permiso o autorización para prestar servicios de telecomunicaciones;
11.5.6.2.     El Concesionario, autorizado o comercializadora solicitante deberá contar con autorización para prestar el servicio fijo o móvil; y
11.5.6.3.     Tratándose de solicitudes de asignación de un código IDA, el Instituto verificará la inscripción del convenio de comercialización de servicios con algún Concesionario asignatario de un código IDO en el Registro Público de Concesiones, el cual deberá contener expresamente la autorización para que la Comercializadora utilice su código IDO en solicitudes de Numeración.
11.5.7.   Si derivado del análisis realizado, el Instituto considera que la información presentada no contiene los datos correctos o no cumple con los requisitos aplicables, el Instituto otorgará al solicitante un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica realizada, para que presente a través del Sistema Electrónico, las aclaraciones pertinentes. Transcurrido el plazo concedido sin que el solicitante haya desahogado el requerimiento a través del Sistema Electrónico, la solicitud será desechada.
            El término que sea otorgado al solicitante para el desahogo del requerimiento suspende el plazo que tiene el Instituto para dictar resolución, por lo que dicho término se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el solicitante dé contestación al requerimiento.
11.5.8.   Una vez que el Proveedor solicitante, presente en tiempo y forma la información que le haya sido requerida, el Instituto realizará nuevamente su análisis a fin de asegurar el cumplimiento de los criterios referidos en el numeral 11.5.6. anterior.
11.5.9.   En caso que la solicitud de asignación del código de identificación no resulte procedente en atención al numeral antes citado, el Instituto notificará al solicitante la resolución respectiva a través del Sistema Electrónico.
11.5.10. De resultar procedente la solicitud, conforme al análisis referido en el numeral 11.5.6. el Instituto notificará al solicitante la resolución a través del Sistema Electrónico, misma que contendrá la siguiente información:
11.5.10.1.   Fecha de emisión de la asignación del código de identificación de Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones;
11.5.10.2.   Número de oficio de la asignación del código de identificación de Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones;
11.5.10.3.   El nombre, denominación o razón social del Proveedor solicitante; y
11.5.10.4.   El tipo de código de identificación de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones asignado y los dígitos que lo componen, el cual se asignará en orden secuencial.
11.5.11. El Instituto dará de alta la asignación correspondiente en el Sistema de Numeración y Señalización en la fecha en que se asigne el código de identificación de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
11.5.12. Un mismo código de identificación de Proveedores de Servicios de
Telecomunicaciones (IDO/IDD o IDA) puede asociarse tanto a numeración fija como a numeración móvil.
11.5.13. Será obligación de todos los Proveedores dar seguimiento a las actualizaciones realizadas al Sistema de Numeración y Señalización a fin de que tengan conocimiento de los nuevos códigos de identificación de Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones asignados por el Instituto.
11.5.14. Los códigos de identificación de Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones podrán ser devueltos al Instituto por solicitud del propio Proveedor asignatario o por renuncia, revocación o terminación de su concesión, permiso o autorización.
11.5.15. Será obligación del ABD dar seguimiento a las asignaciones, devoluciones y reasignaciones de los códigos de identificación de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones.
11.6.   PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE CÓDIGO IDO ASOCIADO A LA NUMERACIÓN ASIGNADA.
         Las Comercializadoras y los Operadores Móviles Virtuales que requieran asociar la Numeración Nacional o No Geográfica Específica asignada a su favor, según corresponda, a un Concesionario de red distinto con el que tengan celebrado un convenio de comercialización de servicios de telecomunicaciones, deberán de presentar la solicitud