DOF: 15/05/2018
CONVENIO Específico para la asunción de funciones en materia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México

CONVENIO Específico para la asunción de funciones en materia forestal, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA FORESTAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGENIERO RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, ASISTIDO POR LA QUÍMICA MARTHA GARCÍARIVAS PALMEROS, SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y POR EL LICENCIADO AUGUSTO MIRAFUENTES ESPINOSA, DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT"; POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, CON LA PARTICIPACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PROTECTORA DE BOSQUES DEL ESTADO DE MÉXICO (PROBOSQUE), REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO EDGAR CONZUELO CONTRERAS, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO" Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dentro de su artículo 4o., párrafo quinto, refiere que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XXIX-G de dicho ordenamiento jurídico que regula el principio de concurrencia, los Estados, como integrantes de la Federación, participarán de manera activa en la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Adicionalmente, en su artículo 116 fracción VII el texto constitucional dispone que "La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario".
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé en su Título Segundo, Capítulos II y III, la distribución de competencias entre la Federación, los Estados, Ciudad de México y los Municipios, así como las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia forestal; en su artículo 24 fracciones II, VI, VII, IX y X establece que la Federación podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de la Ciudad de México antes Distrito Federal o de los Estados, con el objeto de que asuman funciones en materia de aprovechamiento de recursos no maderables, plantaciones forestales comerciales y sanidad forestal, entre otras.
Es por ello que el veintitrés de mayo del dos mil tres se firmó el Convenio Específico, para la Asunción de Funciones en Materia Forestal, mismo que continua vigente, con el objeto del que el Gobierno del Estado de México, asumiera de la Federación las atribuciones relacionadas con las autorizaciones de aprovechamiento forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ocho de julio del dos mil tres.
Como se puede apreciar, la coordinación administrativa entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de México, se ha venido fortaleciendo con el principal objetivo de garantizar que exista una mayor implementación de acciones encaminadas al manejo de los recursos forestales.
Por tal motivo, el día tres de mayo del dos mil dieciséis mediante el oficio No. SMA-PB-DG-212H10000-813/20016, el Gobierno del Estado de México, solicitó la transferencia de funciones relacionados con el aprovechamiento de recursos no maderables, plantación forestal comercial y sanidad forestal con números de trámite SEMARNAT-03-005, SEMARNAT-03-008-A, SEMARNAT-03-008-B, SEMARNAT-03-010, SEMARNAT-03-011, SEMARNAT-03-030, SEMARNAT-03-041-A, SEMARNAT-03-041-B, SEMARNAT-03-052 y la notificación de trabajos de sanidad forestal.
El día veintidós de septiembre del dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los requerimientos que deberá cumplir el Gobierno del Estado de México, a
través de su Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, para la asunción de diversas funciones en materia forestal que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable confiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El día catorce de julio del dos mil diecisiete, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los RESULTADOS de la evaluación del cumplimiento a los requerimientos que debe satisfacer el Gobierno del Estado de México, a través de su Organismo Público descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, para que éste asuma las funciones en materia forestal mencionadas.
Por lo anterior y con la finalidad de dar formalidad a la asunción de funciones en materia forestal descrita se suscribe el presente convenio.
DECLARACIONES
I. DE "LA SEMARNAT":
I.1. Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 Bis, del citado ordenamiento legal.
I.2. Que entre sus atribuciones le corresponde: la de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; vigilar el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, el cumplimiento de la ley, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, así como imponer las sanciones procedentes.
I.3. Que el Ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su carácter de Titular del Ramo está facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. fracción I y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.4. Que asiste en la firma del presente instrumento jurídico, la Química Martha Garcíarivas Palmeros, Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, quien está facultada para asistir al Ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción IV, 5 fracción XXI, 6 fracción XVII y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.5. Que asiste en la firma del presente instrumento jurídico, el Lic. Augusto Mirafuentes Espinosa, titular de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, quien está facultado para asistir al Ingeniero Rafael Pacchiano Alamán, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 fracciones III, IV y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.6. Que señalan como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Avenida Ejército Nacional No. 223, colonia Anáhuac Sección I, delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11320, Ciudad de México.
II. DE "EL ESTADO":
II.1. Que es parte integrante de la Federación, Libre y Soberano en su régimen interior, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2. Que el Licenciado Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional del Estado de México, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido por los artículos 65, 77 fracciones II, XXIII, XXXVIII y LI I y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.
 
II.3. Que la Secretaría del Medio Ambiente es una dependencia del Poder Ejecutivo, que se encarga de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible, en términos de lo dispuesto por los artículos 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 6, 15, 19 fracción XVII, y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.4. Que PROBOSQUE es un Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado, de conformidad con el artículo 3.17 del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
II.5. Que el Ingeniero Jorge Rescala Pérez, Titular de la Secretaría del Medio Ambiente y el Licenciado Edgar Conzuelo Contreras, Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Protectora de Bosques del Estado de México, cuentan con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de lo establecido por los artículos 32 BIS fracción IV, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.5, 1.6 fracción VI, 2.6 fracciones I, II y IV, 2.8 fracción XII, 2.230, 2.240, 3.7, 3.12, 3.13 fracciones V y XVI, 3.15 fracción II, 3.16, y 3.18 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 2, 5, 6 fracciones II, VIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y 6 fracción II y 10 fracciones I y XII del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México.
II.6. Que es su interés suscribir el presente Convenio, con el fin de asumir las funciones relacionadas con el Aprovechamiento de Recursos No Maderables, las Plantaciones Forestales Comerciales y la Sanidad Forestal, de conformidad con los artículos 24 fracciones II, VI, VII, IX y X, y 25 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
II.7. Que señala como domicilio para efectos legales del presente Convenio el ubicado en Conjunto SEDAGRO Lado Sur sin número, colonia Rancho San Lorenzo, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
III. DE "LAS PARTES":
III.1. Que reconocen la necesidad de fortalecer y otorgar una nueva orientación a los vínculos institucionales que habían sido establecidos entre los dos órdenes de gobierno, en materia forestal, motivo por el cual han determinado la suscripción del presente Convenio.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 4o., párrafo quinto, 25, 26, 27, 40, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 14, 17, 18, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 32, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., fracciones I, II, VIII y IX, 4o. al 8o., 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 2o., 3o., 11, 12, 13, 15, 24 fracciones II, VI, VII, IX y X, 25, 33 fracciones II, III, VI, VII y XII, 34 fracciones III, IV, VI, VIII, XIII y XV, 62, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 119, 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 128, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 155, 156 y 158 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 33, 38, 39, 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Así como por los artículos 1o., 65, 77 fracciones I, II, XXIII, XXXVIII y XLVI, 78, 80 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 7o., 13, 15, 17, 19 fracciones I y XVII, 20, 21, 32 BIS, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40, del Código Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.5, 2.6 fracciones I, II y IV, 2.8 fracción XII, 3.2, 3.13, 3.18, 3.19, 3.27, 3.36, 3.52, 3.53, 3.78, 3.93 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 1, 2, 5, 6 fracciones III, XV y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 2, 5, 6 fracciones II, VIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y 6 fracción II y 10 fracciones I y XII del Reglamento Interno de la Protectora de Bosques del Estado de México; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Asunción de Funciones en materia forestal, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El objeto del presente Convenio es que "EL ESTADO" asuma las funciones y atribuciones que
en materia de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, plantaciones forestales comerciales y sanidad forestal que ejerce "LA SEMARNAT", en términos de la legislación mencionada y lo estipulado en el presente instrumento.
SEGUNDA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO" se compromete a través de la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE) a operar los trámites que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan a continuación:
a.     Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales no maderables con fines maderables. Trámite SEMARNAT 03-005. Aviso de aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
b.    Recibir y resolver las solicitudes de autorización para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables. Trámite SEMARNAT 03-052. Autorización para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables.
c.     Recibir y resolver las solicitudes de autorización para realizar plantaciones comerciales. Trámite SEMARNAT 03-008-A. Autorización para realizar plantaciones forestales comerciales. Modalidad A. en terrenos preferentemente forestales en superficies mayores a 800 hectáreas. SEMARNAT 03-008-B, Modalidad B. En sustitución de vegetación nativa.
d.    Recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o en terrenos preferentemente forestales con superficies menores o iguales a 800 hectáreas. Trámite SEMARNAT 03-041-A. Aviso de Plantación Forestal Comercial. Modalidad A. Presentado por dueños y poseedores de recursos o por terceros con cesión de derechos. SEMARNAT 03-041-B Modalidad B. Plantación Forestal Comercial sin registro establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
e.     Recibir el informe anual sobre la ejecución del programa de manejo de plantación forestal comercial. Trámite SEMARNAT 03-010. Informe anual sobre la ejecución del programa de manejo de plantación forestal comercial.
f.     Recibir el informe anual sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal. Trámite SEMARNAT 03-011. Informe anual sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de aprovechamiento forestal.
g.    Recibir el aviso sobre la detección de cualquier manifestación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales. Trámite SEMARNAT 03-030. Aviso sobre la detección de cualquier manifestación o existencia de posibles plagas y enfermedades forestales.
h.    Emitir las notificaciones para la realización de trabajos de saneamiento forestal, a que se refieren los artículos 120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 148 de su Reglamento.
Los requisitos, formas de trámite y demás información relacionada con los trámites antes indicados se describen en el Anexo I del presente Convenio, conviniendo "LAS PARTES" que los mismos se ajusten a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como a los demás ordenamientos jurídicos aplicables al caso en concreto.
TERCERA. Para la asunción de funciones y atribuciones de competencia federal, de conformidad con las cláusulas primera y segunda del presente instrumento jurídico, "EL ESTADO" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
a.     Otorgar, negar, suspender, modificar, anular y revocar las autorizaciones y/o avisos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables dentro de su territorio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
b.    Otorgar, negar, suspender, modificar, anular y revocar las autorizaciones para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales y recibir los avisos de plantaciones forestales comerciales, dentro de su territorio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
c.     Recibir los avisos sobre la detección de cualquier manifestación o existencia de posibles plagas y enfermedades forestales, así como emitir las notificaciones para la realización de los trabajos de saneamiento forestal, dentro de su territorio, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales
aplicables.
d.    Aplicar los lineamientos técnicos y normativos sobre los procedimientos respecto de los tres puntos que anteceden, garantizando el manejo sustentable, fomento, protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales.
e.     Contribuir al desarrollo socioeconómico de la Entidad y del país, mediante un manejo sustentable de los recursos forestales.
f.     Elaborar criterios y lineamientos técnicos relacionados con los trámites descentralizados, sin que ello implique modificación, abrogación o limitación alguna a los criterios y lineamientos de carácter federal que resultan aplicables a los trámites asociados con las funciones que asume.
Los trámites a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio serán asumidos de manera inmediata por parte de "EL ESTADO".
CUARTA. Para el cumplimiento de las acciones previstas en el presente Convenio, "EL ESTADO" se compromete a operar los trámites asociados a la atribución que asume y que se describen en la cláusula segunda que antecede, observando en todo momento la legislación general que resulte aplicable, así como los criterios contenidos en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas correspondientes que emita "LA SEMARNAT".
QUINTA. "EL ESTADO" también se compromete a cumplir con los criterios de calidad, manteniendo el mismo nivel que tienen los actos administrativos al momento de su asunción y, en el término de un año a partir de que asuma esta atribución, deberá mantener el certificado de calidad con base en las normas de sistemas de gestión de calidad ISO 9001, o la que se encuentre vigente en el momento de iniciar el proceso de certificación correspondiente.
SEXTA. "LA SEMARNAT" brindará asesoría a "EL ESTADO" para que éste a su vez capacite a su personal para aplicar los lineamientos normativos y técnicos, con el fin de hacer más eficiente la prestación de los servicios derivados de la operación de los trámites asociados a las funciones que asume.
SÉPTIMA. "LAS PARTES" convienen en establecer coordinadamente los procedimientos necesarios para que a partir de la publicación del presente Convenio "EL ESTADO" suministre diariamente la información necesaria para mantener actualizadas las bases de datos, sistemas automatizados de información y demás registros que opere "LA SEMARNAT".
OCTAVA. "LA SEMARNAT" entregará a "EL ESTADO", en el momento de publicación del presente Convenio, los lineamientos normativos y técnicos que se requieren para la operación de los trámites a que se refiere la Cláusula Segunda.
Los lineamientos normativos y técnicos que emita "LA SEMARNAT", posteriores a la publicación del presente Convenio se comunicarán por escrito a "EL ESTADO", precisando la fecha en la cual debe iniciar su aplicación. En caso de no se establecer una fecha determinada, "EL ESTADO" deberá aplicar dichos lineamientos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba el comunicado correspondiente.
NOVENA. Para salvaguardar la seguridad jurídica de los particulares, "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente:
a. "LA SEMARNAT" por conducto de su Delegación Federal en la Entidad atenderá y resolverá las solicitudes de autorización que hayan sido presentadas hasta un día hábil anterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que se relacionen con los trámites a que se refiere la Cláusula Segunda.
b. "EL ESTADO" llevará a cabo dentro de su territorio todas las acciones de difusión que resulten necesarias para que los particulares conozcan de manera oportuna el momento a partir del cual comenzará a operar las atribuciones descritas y los trámites derivados de las mismas que se señalan en la Cláusula Segunda, así como la ubicación de las oficinas a las cuales deberán acudir para realizar dichos trámites.
DÉCIMA. Para la evaluación y seguimiento de las acciones llevadas a cabo "LAS PARTES" convienen lo siguiente:
 
a. "EL ESTADO" entregará trimestralmente a partir de la publicación del presente Convenio, la documentación que respalde el grado de avance, situación y desarrollo de las acciones llevadas a cabo, así como los resultados obtenidos y demás consideraciones relativas al proceso de descentralización de las funciones y atribuciones descritas en la Cláusula Primera del presente Convenio, en los términos establecidos por "LA SEMARNAT".
b. "LA SEMARNAT" evaluará, a través de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, y con el apoyo de su Delegación Federal en la Entidad en gabinete y en campo, el contenido de la documentación señalada en el inciso anterior y supervisará el desarrollo y ejecución de las funciones y atribuciones señaladas.
DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" acuerdan que todos los actos administrativos deberán ser firmados por el Director General del Organismo Público Descentralizado denominado (PROBOSQUE), quien podrá delegar dichas funciones a la o el Director de Restauración y Fomento Forestal, la o el Director de Protección Forestal y/o a la o el Jefe de la Unidad Jurídica del propio Organismo, dentro del ámbito de su competencia correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA. Para el eficaz cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO" se compromete a destinar los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales, previstos en el Acuerdo en el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de México por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la asunción de funciones en materia de Aprovechamiento de Recursos No Maderables, Plantaciones Forestal Comerciales y Sanidad Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre del 2016.
DÉCIMA TERCERA. "EL ESTADO" se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Archivos y demás lineamientos y disposiciones jurídicas federales aplicables en materia de transparencia, protección de datos personales y archivos.
DÉCIMA CUARTA. La falta de cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente Convenio, por parte de "EL ESTADO" será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para "LA SEMARNAT".
DÉCIMA QUINTA. "LAS PARTES" convienen en que cualquier situación no prevista que incida en el cumplimiento del objeto del presente Convenio se podrá pactar a través de anexos técnicos que una vez suscritos formarán parte integrante del presente instrumento jurídico y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que en caso de suscitarse duda o controversia sobre la interpretación del presente Convenio, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, ésta se resuelva de común acuerdo, como mecanismo de conciliación. Asimismo, convienen que en caso de persistir la duda o controversia se someterán a la jurisdicción de las autoridades competentes.
DÉCIMA SEXTA.-El presente Convenio Específico entrará en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta en tanto no se incumpla, será de ejecución obligatoria durante un periodo indefinido, a partir de su entrada en vigor, pudiéndose revisar, adicionar o modificar, conforme a los preceptos y lineamientos legales que lo originen; y como lo acuerden "LAS PARTES". Las modificaciones o adiciones que se hagan deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA SÉPTIMA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado el presente Convenio de manera anticipada y por causa justificada que impida la realización de las actividades derivadas de su celebración. En este caso, la parte que decida dar por terminado el Convenio avisará por escrito a la otra parte, con sesenta días de anticipación.
La terminación anticipada del Convenio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, para los efectos a que haya lugar.
DÉCIMA OCTAVA. "EL ESTADO" ejercerá las funciones asumidas por virtud del presente instrumento
jurídico, en el territorio del Estado de México, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, informando a "LA SEMARNAT" por conducto de su Delegación en el Estado de México, a través de un reporte mensual.
DÉCIMA NOVENA. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones, funciones y programas que se deriven de este Convenio, mantendrá su relación laboral con la parte que la contrató y estará bajo la dirección y dependencia de esa parte, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.
El personal que "EL ESTADO" utilice, aporte o contrate para la ejecución de las actividades que se expresan en el presente Convenio, se entenderá sujeto a la dirección, dependencia y responsabilidad única y directa del mismo.
VIGÉSIMA. "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos pendientes de substanciación y resolución al darse por terminado el presente Convenio, continuarán su trámite y serán resueltos por "LA SEMARNAT", a través de su Delegación en el Estado de México.
VIGÉSIMA PRIMERA. El presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
VIGÉSIMA SEGUNDA. "LAS PARTES" manifiestan que en el presente Convenio no hubo error, dolo, engaño o mala fe o presión alguna por lo que lo firman de conformidad los que en él intervienen, razón por la cual renuncian expresamente a anularlo o rescindirlo por algún motivo o motivos de los antes enunciados.
Leído que fue el presente Convenio Específico para la asunción de funciones en materia Forestal, y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en Amanalco, Estado de México, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Por la SEMARNAT: el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, Martha Garcíarivas Palmeros.- Rúbrica.- El Director General de Gestión Forestal y de Suelos, Augusto Mirafuentes Espinosa.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Alfredo del Mazo Maza.- Rúbrica.- El Secretario del Medio Ambiente, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica.- El Director General de PROBOSQUE, Edgar Conzuelo Contreras.- Rúbrica.
 

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