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DOF: 15/05/2018
DISPOSICIONES Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2018 y Lineamientos para la entrega de información por parte de l

DISPOSICIONES Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2018 y Lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la integración del Sistema de Información de Transición Energética.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES, FLOTAS VEHICULARES E INSTALACIONES INDUSTRIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 2018 Y LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 17 y 33, fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 18, fracciones I y IV y 100 de la Ley de Transición Energética; 27, 28 y 30 del Reglamento de la Ley de Transición Energética; 2, Apartado F, fracción II, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Segundo, fracciones I, III, XII, XVI y XXVII, del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y
CONSIDERANDO
Que la estrategia 4.6.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 consiste en asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país y una de las líneas de acción es promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas;
Que la Ley de Transición Energética establece que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que cuenta con autonomía técnica y operativa, el cual tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
Que el mismo ordenamiento le confiere a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la facultad de expedir y verificar disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética y de las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
Que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018 establece, dentro del Objetivo 1. "Diseñar y desarrollar programas y acciones que propicien el uso óptimo de energía en procesos y actividades de la cadena energética nacional", Estrategia 1.4 "Propiciar programas de eficiencia energética dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", la Línea de Acción 1.4.1 relativa a "Emitir disposiciones anuales para la implementación de programas institucionales de eficiencia energética en los inmuebles, instalaciones industriales y flotas vehiculares", por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA EN LOS INMUEBLES, FLOTAS VEHICULARES E INSTALACIONES INDUSTRIALES DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 2018 Y LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE
INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL PARA LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRANSICIÓN
ENERGÉTICA
1. Objeto
Las presentes Disposiciones tienen por objeto hacer un uso eficiente de la energía en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mediante un proceso de mejora continua de la eficiencia energética, a través de la implementación de mejores prácticas y la utilización de nuevas tecnologías, así como el uso de herramientas de operación, control y seguimiento, que contribuyan al uso eficiente de los recursos públicos y a la sustentabilidad energética.
Asimismo, establecer los Lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las medidas implementadas de eficiencia energética, así como los resultados económicos y energéticos obtenidos; con el propósito de integrarlos al Sistema de Información de Transición Energética.
 
2. Abreviaturas y definiciones
Para los fines de las presentes Disposiciones se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones, las cuales podrán ser utilizadas indistintamente en singular o plural. Los términos que no se incluyen tienen su acepción dentro del contexto en el que se utilizan.
APF: Administración Pública Federal.
Asesoría Técnica: Respuesta calificada, documentada y de utilidad con relación a materiales, elementos, equipos, sistemas, instalaciones, procesos o prácticas asociadas al aprovechamiento sustentable de la energía, resultado de una solicitud de parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios.
CFE: Comisión Federal de Electricidad.
Comisión: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
Comité: Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía de cada una de las Dependencias y Entidades que se encuentran participando en el Programa y registrado en el Sistema APF.
Coordinador: Persona que forma parte del Comité y que es responsable de organizar a los Funcionarios Operadores de los inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales.
Dependencias: Secretarías de Estado, Órganos Administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Procuraduría General de la República y los Tribunales Administrativos.
Desempeño Energético: Resultado medible que se relaciona con la eficiencia energética, el uso y el consumo de la energía.
Diagnóstico energético integral: Estudio que tiene como propósito:
a) Identificar el consumo por usos finales de energía eléctrica, térmica y combustibles en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la APF.
b) Establecer el nivel de eficiencia de su utilización por equipo, aparato, sistema y proceso, en términos de índices energéticos, y
c) Proponer las medidas de eficiencia energética de forma integral; determinar los beneficios energéticos, económicos y ambientales, así como establecer, en su caso, la inversión requerida para su aplicación.
Disposiciones: Documento "Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2018".
DyE: Dependencias y Entidades de la APF.
Edificio: Estructura construida destinada a servir como espacio para el desarrollo de distintas actividades.
Entidades: Entidades Paraestatales que formen parte de la APF, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de conformidad con la relación que publica anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Flota vehicular: Conjunto de vehículos automotores del sector público que, bajo la administración de un responsable, se utilizan para prestar diversos servicios de transportación.
Funcionario Enlace: Persona que forma parte del Comité, y designada por éste, para fungir como contacto ante la Comisión, y que debe tener al menos el nivel de Director de Área o su equivalente.
Funcionario Operador: Persona designada por los Coordinadores correspondientes en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales, para atender las actividades operativas establecidas en las Disposiciones y cuyas funciones del cargo deberán estar relacionadas con la administración del inmueble, flota vehicular o instalación industrial participante en el Programa.
Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo del Programa, presidido por la Comisión e integrado por representantes de las Secretarías de Economía, de Energía, de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público.
Índice de Consumo de Energía Eléctrica (ICEE): Relación entre el consumo total de energía eléctrica en un año, expresado en kilowatts hora, y la superficie construida, expresada en metros cuadrados, la cual se expresa en kWh/m2-año.
Inmueble: Edificio o conjunto de edificios que se encuentren en el mismo predio, que están destinados para oficinas y otros usos.
Inmueble de otro uso: Edificio o conjunto de edificios, donde las áreas destinadas a oficinas representan hasta el 50 por ciento de la superficie total construida.
 
Inmueble de uso de oficina: Edificio o conjunto de edificios, donde las áreas destinadas a oficinas representen más del 50 por ciento de la superficie total construida.
Inmueble de uso de oficina con acondicionamiento de aire: Edificio o conjunto de edificios con uso de oficina, que cuenta con más del 40 por ciento de superficie total construida con el servicio de acondicionamiento de aire.
Instalación industrial: Centro de trabajo en el cual se llevan a cabo procesos productivos, de transformación o de servicios, mediante uno o varios procesos consumidores de energía.
OIC: Órganos Internos de Control en las DyE que participan en el Programa.
PAT: Plan Anual de Trabajo de eficiencia energética, en el cual se detalla el conjunto de actividades que se establecerán en cada uno de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las DyE de la APF participantes en el Programa.
Programa: Programa de Eficiencia Energética en la APF, coordinado por la Comisión.
Rendimiento de combustible: Indicador de eficiencia energética del autotransporte, expresado en kilómetros por litro de combustible (km/l).
Rubro: Inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales.
Sistema APF: Sistema informático de la Comisión, del que hacen uso las DyE para el registro, actualización, control y seguimiento de los avances y acciones del Programa.
Sistema de Capacitación: Sistema informático de la Comisión, del que hacen uso las DyE para el registro, control y seguimiento de las metas de capacitación establecidas en las Disposiciones.
Sistema de Gestión de la Energía (SGEn): Metodología para lograr en las organizaciones la mejora sostenida y continua del desempeño energético en una forma costo-efectiva.
Superficie construida: Área o espacio construido, delimitado por un perímetro que tiene envolvente estructural al menos en su cara superior (techo) y no forzosamente en las caras laterales (paredes).
Zona térmica: División geográfica o biogeográfica del país de acuerdo con su temperatura.
3. Alcance
Las Disposiciones son de aplicación obligatoria para las DyE en los siguientes tres casos:
a) En los Inmuebles de uso de oficina y en los Inmuebles de otros usos que sean arrendados o propios, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las siguientes tres características:
·  Que cuenten con facturación eléctrica del año inmediato anterior (enero â diciembre);
·  Que la misma no esté compartida con otro usuario, y
·  Que tengan una superficie construida igual o mayor a 1,000 m2.
b) En los vehículos automotores que se utilicen para:
·  Servicios generales;
·  Servidores públicos, y
·  Servicios públicos y operación de programas públicos.
c) En todas las Instalaciones industriales que se utilicen para realizar alguna actividad productiva y que su principal consumo de energía sea en forma de algún combustible líquido o gaseoso.
3.1 Excepciones
Las DyE, bajo su responsabilidad, podrán excluirse o excluir a sus inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
·  Que se utilicen para funciones exclusivamente militares o para la Armada;
·  Que su actividad ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública;
·  Aquellos inmuebles oficialmente clasificados como monumentos históricos, en los términos de las leyes en la materia;
·  Los inmuebles ubicados fuera del territorio nacional;
·  Aquellos inmuebles que hayan sido dañados por algún sismo u otro evento que imposibilite su utilización, con previo aviso a la Comisión mediante carta de justificación.
Las DyE no podrán excluir las áreas específicas señaladas en el Alcance que realicen actividades exclusivamente administrativas.
 
4. Operación ejecutiva del Programa
La operación ejecutiva del Programa estará a cargo de la Comisión, con el apoyo del Grupo de Trabajo.
4.1 La Comisión tendrá las siguientes funciones:
·  Formular, publicar y dar a conocer las Disposiciones correspondientes del Programa;
·  Asignar clave y contraseña de acceso al Sistema APF, sólo en el caso de que se trate de nuevos participantes en el Programa;
·  Integrar y calcular los resultados para cada Rubro participante, a partir de la información registrada en el Sistema APF;
·  Convocar al Grupo de Trabajo del Programa, por lo menos dos veces al año, para informar sobre el Programa;
·  Preparar y enviar a las DyE y a los OIC respectivos, información relevante sobre las obligaciones, avances y resultados del Programa;
·  Promover y concertar la implementación de SGEn en las DyE inscritas al Programa;
·  Emitir los criterios y convocar a un grupo evaluador para la entrega de reconocimientos a los Rubros participantes que hayan demostrado un notable desempeño en la implementación de acciones de eficiencia energética;
·  Enviar a las DyE los resultados del cumplimiento de las metas de ahorro de energía del año 2017;
·  Emitir los criterios para la conformación de los Comités, el establecimiento del PAT y los SGEn;
·  Atender solicitudes de asesorías técnicas sobre el Programa y aspectos relacionados con la eficiencia energética y los sistemas de gestión de la energía.
En su caso:
·  Interpretar las Disposiciones para efectos administrativos, cuando existan dudas sobre su aplicación por parte de las DyE;
·  Determinar los Rubros participantes que las DyE deberán incluir en el Programa;
·  Participar en reuniones de trabajo con las Secretarías, organismos y demás instancias que se consideren, con el propósito de impulsar el cumplimiento del Programa;
·  Participar en las reuniones de los Comités que determine necesarias;
·  Atender solicitudes de cursos y visitas técnicas en las instalaciones de las DyE participantes;
·  Realizar las revisiones que la propia Comisión considere necesarias respecto de la información registrada en el Sistema APF.
4.2 Grupo de Trabajo
a) Integración
El Grupo de Trabajo del Programa será presidido por el Director General de la Comisión y estará integrado por representantes propietarios de las Secretarías de Economía, de Energía, de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán contar con nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto o su equivalente, y quienes podrán designar a servidores públicos subalternos que los suplan.
b) Funciones
Supervisar las actividades del Programa, evaluar sus resultados y proponer mejoras al mismo.
Apoyar en la interpretación de las Disposiciones, cuando la Comisión lo solicite.
Establecer para las DyE inscritas al Programa, con la participación que corresponda a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para la correcta aplicación de las Disposiciones.
4.3 Comité
a) Actualización del Comité
Las DyE que ya cuenten con su Comité deberán actualizar, con su clave y contraseña, los datos existentes en el Sistema APF, a más tardar 05 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones. Dicha actividad deberá realizarse siempre y cuando se presente un cambio en la información previamente cargada en el Sistema APF.
 
En caso de que las DyE sean de nueva creación o se incorporen al Programa por primera vez, deberán solicitar su clave y contraseña para integrar su Comité, de acuerdo con a los criterios publicados por la Comisión en su página de Internet.
En cualquiera de los casos anteriores, ningún servidor público podrá ostentar más de un cargo dentro de la estructura del Comité.
b) Funciones
Conocer el documento de Disposiciones 2018, así como las metas anuales de ahorro de energía, las actividades y obligaciones comprendidas para el Programa en el cual participan.
Aprobar el calendario de sesiones del Comité, considerando que se deberán realizar al menos dos sesiones al año.
Enviar a la Comisión, en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la realización de sus sesiones, la lista de asistencia y la minuta respectiva signada por los asistentes, en formato de documento portátil (PDF) a través del correo electrónico: programa.apf@conuee.gob.mx
Facilitar la implementación de las medidas de eficiencia energética necesarias para reducir el consumo de energía eléctrica, térmica y de combustibles de los Rubros participantes.
Establecer un sistema de seguimiento, evaluación y control para el cumplimiento de las metas anuales de ahorro de energía.
Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las propuestas, acciones y proyectos de eficiencia energética en cada Rubro participante.
Designar o ratificar al Funcionario Enlace a través del Sistema APF.
Coordinar el registro en el Sistema APF del Funcionario Operador por cada inmueble, flota vehicular e instalación industrial participante en el Programa. Cabe señalar que ningún Funcionario Operador podrá estar nombrado en más de un Rubro participante.
Coordinar el cumplimiento de las metas anuales de ahorro de energía, de capacitación y de las distintas obligaciones contenidas en las Disposiciones.
Coordinar que los Funcionarios Operadores actualicen en el Sistema APF, con su clave y contraseña, la información general y particular de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes en el Programa, a más tardar 05 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad. En lo subsecuente, esta actividad deberá realizarse cuando se presente un cambio en la información previamente cargada en el Sistema APF.
Coordinar que los Funcionarios Operadores carguen, a través del Sistema APF, con su clave y contraseña, los PAT 2018, por cada inmueble (de oficina y otros usos), flota vehicular e instalación industrial participante en el Programa, a más tardar 05 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
En su caso:
Justificar ante la Comisión el incumplimiento de alguna meta u obligación contemplada en el Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2019.
Coordinar y apoyar el desarrollo e implementación de los SGEn en cada Rubro participante, y
Las demás que se consideren necesarias para el ejercicio de las anteriores.
5. Registro de altas, bajas y actualizaciones en el Sistema APF
5.1 Altas del Sistema APF
En caso de ser necesario y conforme a los alcances de las Disposiciones, el Funcionario Enlace podrá dar de alta en el Sistema APF, con la clave y contraseña de su dependencia, los inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales.
Los inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales participantes de las DyE y registrados en el Sistema APF en años anteriores, se encuentran exentos de esta actividad.
5.2 Bajas del Sistema APF
En caso de ser necesario y con base en los alcances de las Disposiciones, el Funcionario Enlace podrá solicitar las bajas en el Sistema APF de sus inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales, mediante el envío de un correo electrónico a la Comisión (programa.apf@conuee.gob.mx), en donde se indicarán los motivos de la solicitud de baja. La Comisión evaluará la solicitud e informará, a través del mismo medio, sobre la resolución.
 
5.3 Actualizaciones en el Sistema APF
El Funcionario Enlace deberá coordinar con los Funcionarios Operadores, la actualización en el Sistema APF de la información general de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes en el Programa, en un plazo de 05 días hábiles contados a partir de la publicación de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad. En lo subsecuente, la actualización deberá realizarse cuando se presente un cambio en la información previamente cargada en el Sistema APF.
6. Metas anuales de ahorro de energía y mejora en el rendimiento energético
Las metas anuales de ahorro de energía se establecen individualmente por inmueble, flota vehicular e instalación industrial conforme a lo siguiente:
6.1 Inmuebles
La Comisión informará, mediante correo electrónico dirigido al Funcionario Enlace, sobre las metas anuales de ahorro de energía 2018 (incluyendo la zona térmica) para cada uno de sus inmuebles de uso de oficina y de otros usos inscritos al Programa, en un plazo no mayor a 02 días hábiles a partir de la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
a) Inmuebles de uso de oficina
Para los Inmuebles de oficina que cumplieron con su meta de ahorro de energía en 2017, la meta de ahorro de energía para 2018 será, al menos, mantener igual su consumo de energía eléctrica al del año 2017.
Para los Inmuebles que no cumplieron con su meta de ahorro de energía en 2017, la meta de ahorro del 2018 será reducir, al menos, 3 por ciento su consumo de energía eléctrica con respecto al del año 2016.
Los Inmuebles con un ICEE durante el año 2017 igual o mayor al establecido en la Tabla 1, deberán reducir de forma obligatoria, al menos, 3 por ciento de su consumo de energía eléctrica durante el año 2018 con respecto al del año 2017.
Tabla 1. Límite máximo del ICEE en Inmuebles de uso de oficina
Zona térmica
ICEE (kWh/m2-año)
Inmueble con servicio de
acondicionamiento de aire
Inmueble sin servicio de
acondicionamiento de aire
1
120
120
2
90
45
3 ª
80
65
3B
100
75
3C
90
55
4 ª
75
50
 
b) Inmuebles de otros usos
Para los Inmuebles de otros usos que cumplieron con su meta de ahorro de energía 2017, la meta de ahorro de energía 2018 será, al menos, mantener igual su consumo de energía eléctrica al del año 2017.
Para los Inmuebles de otros usos que no cumplieron con su meta de ahorro de energía 2017, la meta de ahorro de energía 2018 será reducir, al menos, 3 por ciento su consumo de energía eléctrica con respecto al del año 2016.
6.2 Flotas vehiculares
Las DyE cuya suma de vehículos automotores ascienda a un número igual o mayor de 500 unidades, sean propios o en arrendamiento y que no hayan alcanzado la meta establecida en las Disposiciones correspondientes al año 2017, considerarán para el año 2018 el cumplimiento de una meta anual de mejora de rendimiento de combustible obligatoria del 3 por ciento, respecto del obtenido en el año 2017.
En caso de aquellas DyE que cumplieron con la meta establecida en las Disposiciones correspondientes al 2017, deberán mantener, al menos, el valor del rendimiento de combustible obtenido en ese año.
Las DyE que cuenten con menos de 500 unidades vehiculares definirán ellas mismas para el año 2018, el porcentaje de su meta anual de mejora de rendimiento de combustible, de acuerdo con los potenciales identificados en sus propios estudios o evaluaciones.
 
6.3 Instalaciones industriales
Las DyE establecerán sus metas anuales de ahorro de energía para cada instalación industrial, de acuerdo con los proyectos de ahorro seleccionados de los diagnósticos energéticos integrales realizados en dicha instalación. Las instalaciones que cumplieron su meta establecida en el año inmediato anterior podrán optar por mantener el mismo rendimiento energético por unidad de producción. En tal caso, deberán indicar en su registro un valor de "cero" y, a su vez, ratificar que mantendrán el mismo rendimiento del año inmediato anterior.
El Funcionario Enlace deberá registrar la meta anual a través del Sistema APF, en un plazo de 05 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
7. Sistemas de Gestión de la Energía (SGEn)
Las DyE inscritas al Programa deberán continuar a lo largo del 2018, la implementación y documentación de los SGEn, de acuerdo con los criterios para integrar los mismos, que se encuentran en la página de Internet de la Comisión, conforme al rubro en el que participen.
7.1 Inmuebles
Las DyE cuya suma del área total construida de sus Inmuebles de uso oficina inscritos al Programa sea igual o mayor a 100,000 m2, tendrán la obligación de iniciar la implementación y documentación de un SGEn en, al menos, tres Inmuebles de uso de oficina, los cuales serán elegidos por las propias DyE con apego a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión.
Por lo anterior, el Funcionario Enlace informará a la Comisión, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx y conforme a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión, sobre:
·  El estado actual de la implementación y documentación de los SGEn de los Inmuebles de uso de oficina (dos inmuebles del año 2016 y tres inmuebles del año 2017), a más tardar 05 días hábiles posteriores a la publicación de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
·  Los nombres y datos generales de los tres Inmuebles de uso de oficina que iniciarán la implementación y documentación de un SGEn en el año 2018, a más tardar 05 días hábiles posteriores a la publicación de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
·  El informe anual con el avance general de la implementación de los SGEn en los inmuebles que iniciaron la implementación en 2016, 2017 y 2018, a más tardar el 31 de enero de 2019.
7.2 Flotas vehiculares
La Comisión, en conjunto con los Comités correspondientes, brindará apoyo para que, al menos, cinco flotas vehiculares de igual número de DyE inicien en 2018 la implementación y documentación de un SGEn.
La Comisión dispondrá de 05 días hábiles posteriores a la impartición de los talleres informativos, para dar a conocer los nombres de las DyE que deberán participar en dicha iniciativa.
7.3 Instalaciones industriales
Las DyE que cuenten con instalaciones industriales deberán iniciar o continuar la implementación y documentación de los SGEn correspondientes a cada una de sus instalaciones registradas en el Programa.
El Funcionario Enlace informará a la Comisión en cuáles centros de trabajo se iniciará la implementación y en cuáles se continuarán los trabajos, a más tardar 05 días hábiles posteriores a la publicación de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx.
7.4 Informe del Sistema de Gestión de la Energía
El Funcionario Enlace informará a la Comisión, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx y conforme a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión, sobre el avance general de la implementación de los SGEn que la iniciaron en 2016, 2017 o 2018, a más tardar el 31 de enero del año 2019.
En todos los casos (inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales), el informe enviado a la Comisión por el Funcionario Enlace, independientemente de que se trate de un SGEn implementado en el año 2016, 2017 o en el 2018, incluirá copia de los documentos generados en formato de documento portátil (PDF), y será enviado a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx en los periodos señalados de acuerdo con el Rubro participante.
 
8. Plan Anual de Trabajo
El Funcionario Enlace de cada una de las DyE, junto con el Coordinador y los Funcionarios Operadores, tienen la obligación de asegurar el registro del PAT del año 2018, de cada uno de sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales registrados en el Programa, a más tardar 05 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
Esta obligación incluye los inmuebles de oficina y los inmuebles de otros usos.
En los PAT se describirán las medidas de eficiencia energética a corto y mediano plazos, en apego a los criterios establecidos para cada rubro participante. Los criterios para integrar el PAT del año 2018 se podrán consultar en la página de Internet de la Comisión.
Cabe resaltar que las medidas de eficiencia energética se deberán referir a la implementación de mejores prácticas operativas, pueden incluir la instrumentación de un SGEn, así como el desarrollo de proyectos de inversión para la adquisición de tecnología de alta eficiencia energética.
En caso de que un inmueble sea seleccionado por la Comisión para participar en algún proyecto o acción específica para la sustitución o pruebas de equipos eficientes, los Comités deberán apoyar el flujo oportuno de información y las gestiones necesarias para asegurar la implementación exitosa de las actividades.
9. Control y seguimiento
Con el objeto de vigilar el avance y comportamiento del consumo de energía, rendimiento energético, cumplimiento de metas de ahorro de energía, el avance de cada PAT y de cada SGEn, además de las variables mensuales específicas, como consumo de combustible (litros), distancia recorrida (km), facturación de combustible y mantenimiento de la flota vehicular (pesos), consumo de energía de cada uno de los centros de trabajo, así como la producción mensual correspondiente a cada instalación industrial, cada Comité podrá consultar y dar seguimiento a su información registrada a través del Sistema APF con la clave y contraseña del Rubro participante correspondiente.
Para ello, el Funcionario Enlace coordinará la integración y el envío de los reportes trimestrales según las fechas establecidas en la Tabla 2.
Tabla 2. Fechas de registro de los reportes y avances trimestrales del PAT
Trimestre
Reportar a más tardar el último día hábil del mes:
1 °
05 días hábiles posteriores a la publicación de las Disposiciones
2 °
31 de julio de 2018
3 °
31 de octubre de 2018
4 °
31 de enero del 2019
 
Para el caso de los consumos de energía eléctrica (kWh), demanda máxima (kW), factor de potencia y facturación eléctrica total (pesos) de los inmuebles, la Conuee solicitará dicha información a la CFE.
Sin embargo, la Comisión podrá solicitar el reporte trimestral de la información a las DyE que requieran un seguimiento a su información.
10. Lineamientos para la entrega de información para la integración del Sistema de Información de Transición Energética
En cumplimiento al artículo 100 de la Ley de Transición Energética; 27, 28 y 30 de su Reglamento, las DyE deberán elaborar un informe anual, con datos del año 2017, sobre:
a) Medidas implementadas de eficiencia energética, y
b) Resultados económicos y energéticos de las medidas de conservación de energía derivadas de la fracción anterior.
Dicho informe se integrará con la información de los PATs, sus avances y resultados, y deberá ser validado en el Sistema APF durante el periodo comprendido del primero de marzo al treinta de junio de 2018.
11. Capacitación
El Funcionario Operador y personal de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes en el Programa, tienen la obligación de cumplir con 10 horas de capacitación por inmueble, flota vehicular e instalación industrial durante 2018, en temas relacionados con la eficiencia energética y los sistemas de gestión de la energía.
El Funcionario Operador será designado solamente para atender a un inmueble o una flota vehicular o una instalación industrial.
 
El cumplimiento de las actividades de capacitación será responsabilidad de cada una de las DyE inscritas al Programa, ya que el apoyo de la Comisión estará limitado a una fracción menor del número de horas total a capacitar, por lo que las DyE podrán utilizar los servicios de un tercero que sea especialista en el tema.
Como apoyo al cumplimiento de las actividades de capacitación, la Comisión elaborará un programa de cursos, seminarios, foros y talleres, que se podrán tomar de forma presencial o en línea, el cual estará disponible en la página de Internet de la Comisión, en la sección correspondiente del Programa.
11.1 Sistema de Capacitación
El Sistema de Capacitación tiene como propósito dar seguimiento al cumplimiento de las horas de capacitación para cada Rubro participante. Cada Funcionario Operador deberá acceder al sistema con la misma clave y contraseña con las cuales ingresa al Sistema APF, de acuerdo con el inmueble, flota vehicular o instalación industrial con la que esté participando, distinguiendo si quiere entrar como dependencia o como inmueble, flota vehicular o instalación industrial.
En el Sistema de Capacitación se puede llevar a cabo lo siguiente:
·  Registrar la asistencia a las capacitaciones presenciales coordinadas por la Comisión, tales como talleres informativos, seminarios tecnológicos, foros, entre otros;
·  Cargar el soporte documental de las capacitaciones presenciales o en línea realizadas con otras instituciones diferentes a la Comisión (certificado, reconocimiento o diploma) que sustente la participación;
·  Realizar los exámenes en línea de los temas propuestos por la Comisión para acreditar horas de capacitación, y
·  Generar el acuse de cumplimiento de las 10 horas de capacitación, el cual es por inmueble, flota vehicular o instalación industrial. Este acuse sólo podrá generarse cuando se tenga, al menos, 10 horas de capacitación cumplidas.
Cabe señalar que el sistema de capacitación se encontrará disponible para llevar a cabo las actividades mencionadas desde el primero de febrero del 2018 hasta el 31 de enero de 2019.
11.2 Talleres Informativos
Con el fin de asegurar la correcta aplicación de las Disposiciones, la Comisión impartirá durante el año 2018, dos talleres informativos a los integrantes de los Comités, al personal técnico, así como al personal registrado en el Sistema APF de las DyE inscritas en el Programa.
La programación de los talleres será comunicada al Funcionario Enlace y al Funcionario Operador mediante correo electrónico, y se dará a conocer en la página de Internet de la Comisión.
11.3 Seminarios tecnológicos
Con el objetivo de apoyar las acciones de eficiencia energética en los rubros del Programa, la Comisión vinculará a las DyE con los fabricantes y empresas privadas especializadas en el tema, a través del desarrollo de seminarios tecnológicos, donde se darán a conocer las diversas tecnologías que existen en el mercado mexicano para el desarrollo e implementación de proyectos de eficiencia energética.
La programación de los talleres será comunicada al Funcionario Enlace y al Funcionario Operador mediante correo electrónico y se dará a conocer en la página de Internet de la Comisión.
12. Asesoría técnica
Todas las dudas y preguntas relacionadas con las Disposiciones y relativas al Programa sobre temas de eficiencia energética y SGEn, podrán plantearse:
·  A través del sitio web de la Conuee "Asesorías técnicas":
https://www.conuee.gob.mx/asesorias/registro.jsp
·  Mediante el envío de un correo electrónico a la Comisión: programa.apf@conuee.gob.mx
·  Mediante un oficio dirigido al Director del Área de Inmuebles, Transporte o Industria de la Comisión.
En todos los casos, el solicitante deberá indicar: clave y contraseña del rubro correspondiente, nombre de la DyE, datos completos de la persona solicitante y descripción de lo requerido.
13. Reconocimientos
La Comisión entregará cada año reconocimientos con el objetivo de estimular a las DyE inscritas al Programa para que continúen en la mejora de la eficiencia energética, mediante la aplicación de las mejores prácticas e innovación tecnológica, así como el uso de modernos sistemas operativos y organizacionales, que se traduzcan en una reducción en el consumo de energía de los inmuebles, las flotas vehiculares y las instalaciones industriales.
La entrega de reconocimientos 2018 se apegará a lo establecido en la convocatoria que la Comisión emita a través de su página de Internet para tal efecto.
 
14. Resumen de actividades y obligaciones
Para facilitar el seguimiento y cumplimiento de las actividades, obligaciones y metas, así como las fechas límite y los medios para realizar su cumplimiento por parte de las DyE inscritas al Programa, se dividieron en:
a)    Actividades iniciales (Tabla 3): las actividades que deben realizarse inmediatamente después de la entrada en vigor de las Disposiciones.
Para las DyE participantes en el Programa desde años anteriores, estas actividades iniciales se pueden realizar desde el inicio del año, independientemente de la fecha de publicación de las Disposiciones correspondientes.
b)    Actividades de seguimiento (Tabla 4): las actividades que deben realizarse en el transcurso del año, como parte de la mejora continua del mismo Programa.
c)    Otras (Tabla 5): las actividades que deben realizarse sólo cuando se presente el caso específico.
Tabla 3. Actividades iniciales que deberán realizar en el año 2018
Actividades:
Responsable:
Tiempo para
cumplir*:
Medio:
1.   Actualizar información de Comité
Funcionario Enlace
05 días
Sistema APF
2.   Coordinar la designación de Funcionarios Operadores
Comité/Inmuebles, Flotas
vehiculares e Instalaciones
industriales
05 días
Sistema APF
3.   Actualizar información general de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes
Funcionario(s) Operador(es)
05 días
Sistema APF
4.   Carga de Metas y PATs anuales.
Funcionario(s) Operador(es)
05 días
Sistema APF
*Días hábiles después de la publicación de las presentes Disposiciones en la página de la Conuee, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.
PAT = Plan anual de trabajo
Tabla 4. Actividades de seguimiento del Programa a realizarse en el transcurso del año 2018 y
principios del año 2019
Actividades:
Responsable:
Tiempo para cumplir:
Medio:
1.   Cargar el primer avance del PAT 2018, datos mensuales, consumos de energía y, en su caso, de producción.
Funcionario(s)
Operador(es)
05 días hábiles posteriores
a la publicación de las
Disposiciones
Sistema APF
2.   Cargar el segundo avance del PAT 2018, datos mensuales, consumos de energía y en su caso, de producción.
Funcionario(s)
Operador(es)
Hasta el 31/jul/18
Sistema APF
3.   Cargar el tercer avance del PAT 2018, datos mensuales, consumos de energía y, en su caso, de producción.
Funcionario(s)
Operador(es)
Hasta el 31/oct/18
Sistema APF
4.   Cargar el cuarto avance del PAT 2018, datos mensuales, consumos de energía y, en su caso, de producción.
Funcionario(s)
Operador(es)
Hasta el 31/ene/19
Sistema APF
5.   Cumplir con las horas de capacitación anuales por rubro participante.
Funcionario(s)
Operador(es)
Hasta el 31/dic/18
Sistema de
Capacitación
6.   Envío de minutas y listas de asistencia de reuniones de Comité.
Funcionario
Enlace
20 días* después de la
reunión
Correo
electrónico **
7.   Validación de la información para el Sistema de Información de Transición Energética.
Funcionario
Enlace
Del primero de marzo al 30
de junio de 2018
Correo
electrónico **
**Correo electrónico: programa.apf@conuee.gob.mx
 
Tabla 5. Otras actividades del Programa a realizarse cuando sea necesario o se aplique el caso
Actividades:
Responsable:
Tiempo para
cumplir:
Medio:
1.   Integrar por primera vez el Comité de la DyE (sólo nuevos participantes en el Programa).
DyE
Cuando se
requiera
correo
electrónico**
2.   Actualizar información del Comité (cuando se requiera).
Funcionario Enlace
Cuando se
requiera
Sistema APF
3.   Actualizar información de funcionario(s) operador(es).
Funcionario(s)
Operador(es)
Cuando se
requiera
Sistema APF
4.   Actualizar información de inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes.
Funcionario(s)
Operador(es)
Cuando se
requiera
Sistema APF
5.   Registrar altas de rubros.
Funcionario Enlace
Cuando se
requiera
Sistema APF
6.   Solicitar bajas de rubros.
Funcionario Enlace
Cuando se
requiera
correo
electrónico**
7.   Informar el estado actual de los dos inmuebles que iniciaron en 2016 la implementación y documentación de un SGEn.***
Comité
05 días*
correo
electrónico**
8.   Informar el estado actual de los tres inmuebles que iniciaron en 2017 la implementación y documentación de un SGEn.***
Comité
05 días*
correo
electrónico**
9.   Informar el estado actual de los tres inmuebles que iniciaron en 2018 la implementación y documentación de un SGEn.***
Comité
05 días*
correo
electrónico**
10.  Informar el avance de la implementación de los SGEn en los inmuebles que iniciaron la implementación en 2016, 2017 y 2018.
Comité
05 días*
correo
electrónico**
11.  Enviar justificación de incumplimiento de meta de ahorro de energía.
Comité
29/mar/19
correo
electrónico**
*Días hábiles después de que se haya realizado la reunión del Comité.
**Correo electrónico: programa.apf@conuee.gob.mx
***SGEn = Sistema de gestión de la energía.
15. Sanciones
Las actividades mencionadas en las presentes Disposiciones son de carácter obligatorio para todas las DyE participantes en el Programa, y será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el incumplimiento de las mismas. Dicho incumplimiento será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere las presentes Disposiciones, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2017, publicadas el 4 de mayo de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de abril de 2018.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 466773)
 
 

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