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DOF: 18/05/2018
DISPOSICIONES Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias

DISPOSICIONES Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
DISPOSICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS
PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación
Las Contrataciones que realicen Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias se regularán por lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, las presentes Disposiciones y sus Políticas y Lineamientos. Las Contrataciones que realicen las Empresas Filiales, se ajustarán a lo que para esta materia apruebe el Consejo de Administración.
Las Contrataciones que realicen entre sí Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como las que realicen éstas con otras Empresas Productivas del Estado, se sujetarán al derecho común, por lo que no les serán aplicables las presentes Disposiciones.
A las Contrataciones de actividades reguladas en forma específica por la Ley de Hidrocarburos o relacionadas con las mismas, así como, a las importaciones de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, no les serán aplicables las presentes Disposiciones.
TÍTULO SEGUNDO
PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
ARTÍCULO 2.- Identificación de las necesidades de contratación
La identificación de las necesidades de contratación estará a cargo de las Áreas Usuarias.
ARTÍCULO 3.- Iniciativas de Contratación
El PAC se integrará con las necesidades de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias en el ejercicio que corresponda. Dicho programa es congruente con el presupuesto y el plan de negocios vigente y permite a las Áreas de Procura y Abastecimiento tener visibilidad de las necesidades de contratación.
Por regla general, las necesidades de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios deberán planearse e incluirse dentro del PAC, de conformidad con las Directrices emitidas para tal efecto por el Consejo de Administración. Dicho programa será de carácter indicativo y podrá ser actualizado de forma trimestral.
En la misma periodicidad el Área de Procura y Abastecimiento, informará al CAAOS sobre la actualización efectuada al PAC, en términos de las Directrices aplicables.
Las Empresas Productivas rendirán un informe semestral al CAAOS respecto de su PAC, el ejercicio del gasto y su alineación con el Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos.
Las operaciones simplificadas y las Contrataciones por situaciones de Emergencia y de Urgencia Médica no requerirán contar con una Iniciativa de Contratación inscrita en el PAC.
CAPÍTULO ÚNICO
ABASTECIMIENTO ESTRATÉGICO
ARTÍCULO 4.- Análisis de Gasto
El Análisis del Gasto será un insumo para el proceso de Procura y Abastecimiento de Pemex, y contribuirá para la toma de decisiones.
El Área de Abastecimiento Estratégico será la responsable de consolidar y clasificar la información relacionada con el gasto de Procura y Abastecimiento, y llevará a cabo el Análisis del Gasto para identificar el conjunto de bienes, arrendamientos, obras o servicios susceptibles de aplicarles la Metodología de Abastecimiento Estratégico, así como proveer información para las Áreas de Contratación y de Alianzas
Contractuales.
ARTÍCULO 5.- Desarrollo de Categorías
El Área de Abastecimiento Estratégico con base en el resultado del Análisis del Gasto, entre otros aspectos, podrá identificar y desarrollar Categorías.
ARTÍCULO 6.- Equipo multidisciplinario
El desarrollo de Categorías será realizado mediante la aplicación de la metodología del Abastecimiento Estratégico, con el apoyo de un equipo multidisciplinario que será conformado por:
I.          El Área de Abastecimiento Estratégico;
II.         El Área Usuaria;
III.        El Líder de Categoría, el cual será designado por el Área de Contratación y que será responsable de participar en la selección y desarrollo de la Categoría, dar seguimiento a su implementación y verificar que la Contratación se realice conforme a lo previsto en la Estrategia, y
IV.        Las Empresas Productivas cuya participación se estime necesaria, a juicio del Área de Abastecimiento Estratégico.
ARTÍCULO 7.- Etapas de la Metodología de Abastecimiento Estratégico
Las áreas responsables de aplicar la Metodología de Abastecimiento Estratégico considerarán las siguientes etapas:
Etapas
Elementos
I.    Situación Actual
1.   Estructura de la categoría
2.   Perfil de la categoría
3.   Perfil de la Industria
II.   Definición de estrategias
4.   Selección de la Estrategia
5.   Desarrollo de la Estrategia
III.   Implementación
6.   Implementación
7.   Monitoreo
 
I.          Situación Actual: Análisis de la estructura de la categoría y su segmentación. Se identifican los grupos de interés, contratación histórica a través del perfil de la industria.
II.         Definición de estrategias: Selección y desarrollo de las alternativas para la contratación de obras, arrendamientos, bienes y servicios, incluyendo las acciones para su implementación.
La Estrategia y los mecanismos de implementación deberán ser aprobados por el GAE, presentando la documentación correspondiente.
III.        Implementación: Aplicación por parte de las áreas responsables de las acciones definidas en la(s) estrategia(s) aprobadas y el monitoreo de las mismas.
ARTÍCULO 8.- GAE
El GAE será responsable de revisar y, en su caso, aprobar Estrategias que deriven de Abastecimiento Estratégico y sus mecanismos de implementación, incluyendo, en su caso, el tipo de Procedimiento de Contratación, así como de Alianzas Contractuales gestionadas a solicitud de los Administradores del Proyecto. Dicho Grupo estará integrado por los servidores públicos siguientes:
I.          Presidente: Un servidor público del Área de Procura y Abastecimiento, con nivel mínimo de Coordinador, designado por su Titular.
II.         Vocales:
a.     Un Subdirector o aquel servidor público que se desempeñe en el segundo nivel jerárquico de la Empresa Productiva, que el Director General designe como responsable de la Contratación;
b.    Un Subdirector del Área de Finanzas;
c.     Dos Coordinadores del Área de Procura y Abastecimiento, y
 
d.    Un servidor público de la Unidad de Control Interno Institucional, con nivel mínimo de Gerente.
III.        Invitados Permanentes:
a.     Un Subdirector del Área Jurídica, y
b.    Un servidor público de la Auditoría Interna con el nivel mínimo de Gerente.
IV.        Secretario: Un Gerente del Área de Procura y Abastecimiento, designado por el Presidente del Grupo.
Los vocales y los invitados serán designados por los titulares de las áreas de su adscripción, conforme las Reglas de Operación del Grupo.
TÍTULO TERCERO
CONTRATACIÓN DE BIENES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 9.- Autorización de las Contrataciones por el Consejo de Administración
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos autorizará las siguientes Contrataciones:
I.          Las relacionadas con las inversiones que por su importancia o trascendencia, sean autorizadas por el propio Consejo de Administración, de conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 13 de la Ley, las cuales serán autorizadas conjuntamente con las inversiones, con la información básica o general de las mismas, y
II.         Las que considere el Consejo de Administración, a propuesta de su presidente o de dos consejeros, o del Director General de Petróleos Mexicanos. En estos casos, se enviarán los términos y condiciones básicas o generales de las Contrataciones.
El seguimiento de las Contrataciones autorizadas por el Consejo de Administración deberá ser informado al CAAOS por el Administrador del Proyecto, con la periodicidad que dicho órgano colegiado determine.
ARTÍCULO 10.- Impedimentos para recibir propuestas o celebrar contratos
Las Áreas de Alianzas Contractuales y de Contratación, en el ámbito de su competencia, deberán abstenerse de considerar propuestas, celebrar contratos o concertar Alianzas Contractuales con las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos señalados en la fracción VI del artículo 76 de la Ley, así como en los siguientes supuestos:
I.          Cuando, por sí o por interpósita persona, hayan sido sancionadas en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y demás normatividad aplicable.
II.         Cuando hayan resultado responsables por la comisión de prácticas monopólicas absolutas, conforme a lo resuelto por la autoridad de competencia económica que corresponda.
III.        Cuando hayan resultado ganadoras o adjudicadas en un Procedimiento de Contratación tramitado por Pemex y no hayan firmado el contrato por causas imputables a ellas; la abstención prevalecerá por un periodo de un año, contado a partir del momento en el que debió haber firmado el contrato.
IV.        Cuando hayan cometido robo, fraude, cohecho, o tráfico de influencia, en perjuicio de la Empresa Productiva; sus Empresas Filiales; otras empresas productivas del Estado; o cualquier otro ente público federal que ejerza recursos públicos, decretado por resolución definitiva por autoridad judicial competente en territorio nacional. El impedimento señalado prevalecerá por igual número de años según corresponda a la pena que resulte mayor de acuerdo al tipo penal, conforme a la legislación federal en materia penal que resulte aplicable, o bien por resolución firme de autoridad competente en el extranjero tratándose de delitos análogos a los señalados.
V.         Cuando hayan cometido algún delito relacionado con la delincuencia organizada, decretado por resolución definitiva por autoridad judicial competente en territorio nacional, aun cuando éste no haya sido en perjuicio de la Empresa Productiva, sus Empresas Filiales, otras empresas productivas del Estado, o cualquier otro ente público federal que ejerza recursos públicos. El impedimento señalado prevalecerá por igual número de años según corresponda a la pena que resulte mayor de acuerdo al tipo penal, conforme a la legislación federal en materia penal que resulte aplicable, o bien, por resolución firme de autoridad competente en el extranjero tratándose de delitos análogos a los señalados.
VI.        Cuando por causas imputables a ellas mismas, hayan incurrido, durante el año previo al inicio del
Procedimiento de Contratación, ya sea en sus instalaciones o en las de la Empresa Productiva, con motivo de la ejecución de un contrato con la Empresa Productiva, en algún accidente de trabajo con fatalidad o algún accidente industrial grave.
El Área Responsable de la Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental dentro de Petróleos Mexicanos, proporcionará al Área de Contratación la información registrada del mes inmediato anterior, para que esta última verifique la ocurrencia de un accidente de trabajo con fatalidad o un accidente industrial grave, respecto de los Participantes en los Procedimientos de Contratación que realice.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, debidamente justificados el Administrador del Proyecto, considerando la opinión previa y por escrito del Área Responsable de la Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental en Petróleos Mexicanos, solicitará al Área de Contratación considerar propuestas o celebrar contratos con personas que hayan incurrido en un accidente de trabajo con fatalidad, o un accidente industrial grave, siempre que éste no haya sido consecuencia de dolo o negligencia grave por parte de la empresa, durante el año previo al inicio del Procedimiento de Contratación, cuando se actualicen los supuestos previstos en las fracciones I y VI, por lo que respecta exclusivamente a la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, y XIX del artículo 78 de la Ley.
El Administrador del Proyecto o el responsable del Área Usuaria donde se haya presentado la necesidad de la Contratación, podrá considerar propuestas o celebrar contratos con personas que hayan incurrido en un accidente de trabajo con fatalidad o un accidente industrial grave dentro del periodo antes indicado, cuando se actualicen los supuestos previstos en las fracciones II, III y XVI del artículo 78 de la Ley, sin necesidad de la opinión previa y por escrito del Área Responsable de la Seguridad Industrial, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental en Petróleos Mexicanos, quedando bajo la responsabilidad del Administrador del Proyecto, la recepción de propuestas o la celebración del contrato.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el Administrador del Proyecto deberá dejar constancia por escrito de la justificación y, cuando proceda, de la opinión correspondiente.
VII.       Cuando la Empresa Productiva sea condenada a realizar un pago derivado de laudo firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, o Tribunales Laborales, con motivo de un juicio laboral instaurado en contra de la Empresa Productiva, por los funcionarios o trabajadores del proveedor, contratista o Participante, o de sus subcontratistas, incluyendo sus beneficiarios o causahabientes, siempre y cuando el Proveedor, Contratista o Participante hayan sido oídos en juicio.
La abstención subsistirá hasta en tanto la persona física o moral haya realizado el pago ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, o Tribunales Laborales.
El Área Jurídica mantendrá informada permanentemente al Área de Procura y Abastecimiento sobre los casos que actualicen este supuesto, a través de la Herramienta Electrónica de Proveedores.
VIII.      En caso de que se hayan presentado dos o más propuestas en un Procedimiento de Contratación a través de:
a.     Una misma persona, o
b.    Dos o más personas y cualquiera de ellas controle a la otra, o cuando se encuentren bajo control común o que su representante sea la misma persona.
El control consiste en la capacidad de dirigir o influir en la administración o políticas de la otra persona, ya sea por medio de la propiedad de acciones u otros valores con derecho a voto, o de cualquier otra manera.
Las Áreas de Alianzas Contractuales y de Contratación, en el ámbito de su competencia, deberán requerir a los Participantes que manifiesten por escrito y bajo protesta de decir verdad, que ellos, sus socios y sus accionistas no bursátiles no se encuentran en alguno de los impedimentos para presentar propuestas o celebrar contratos.
Para los supuestos establecidos en los incisos b), c) y d) de la fracción VI del artículo 76 de la Ley y aquellos a que hace referencia las fracciones I y III de este artículo, las Áreas de Alianzas Contractuales y de
Contratación, en el ámbito de su competencia, deberán verificar en la base de datos de la autoridad competente o en la Herramienta Electrónica de Proveedores, que aquellos que pretendan participar en un Procedimiento de Contratación o en la concertación de una Alianza Contractual, de manera directa o indirecta, por sí o por interpósita persona, no se encuentren impedidos para presentar propuestas o celebrar contratos.
ARTÍCULO 11.- Administrador del Proyecto
El Administrador del Proyecto, en términos generales, será responsable de la administración, eficiencia y operatividad de un Proyecto para alcanzar los objetivos y metas del mismo. En particular, al Administrador del Proyecto le corresponderá:
I.          Determinar los alcances del Proyecto;
II.         Inscribir las necesidades de Contratación que se relacionen con el Proyecto en el PAC y, en su caso, cancelar las que por algún motivo no se contratarán;
III.        Solicitar al Área de Ingeniería de Costos los mecanismos relativos a la materia, que deben incluirse en las Bases de Contratación;
IV.        Justificar la necesidad de la Contratación y sus alcances, sustentando los objetivos y metas del Proyecto, las razones que ameritan la Contratación y los beneficios esperados;
V.         Obtener la suficiencia presupuestal para la Contratación y, cuando aplique, para la participación del Testigo Social, de acuerdo con la normatividad que establezca la Dirección de Finanzas;
VI.        Designar a los servidores públicos que deberán suscribir la documentación de carácter técnico, incluyendo la evaluación técnica y su resultado; los anexos técnicos de los contratos y convenios, así como a los encargados de llevar a cabo la inspección y recepción de los bienes y servicios;
VII.       Integrar y remitir al Área de Contratación la Solicitud de Contratación;
VIII.      Suscribir la justificación que acredite la excepción al concurso abierto y remitirla al Área de Contratación, para su presentación al GAECA;
IX.        Establecer conjuntamente con el Área de Contratación los plazos del Procedimiento de Contratación, considerando aquellos plazos mínimos y máximos contenidos en la normatividad aplicable;
X.         Reconocer y cuantificar los gastos no recuperables que se generen durante la vigencia del contrato, de conformidad con los costos autorizados por el Área de Ingeniería de Costos;
XI.        Aplicar los factores que resulten por la revisión de costos indirectos y de financiamiento en el contrato;
XII.       Mantener actualizada y completa, en el ámbito de su competencia, la información requerida por la Herramienta Electrónica de Proveedores, incluyendo las evaluaciones del desempeño de los proveedores y contratistas;
XIII.      Prever los servicios conexos necesarios para las Contrataciones, tales como supervisión de obra, logística o servicios accesorios, así como los recursos presupuestales para su contratación;
XIV.      Gestionar y recabar la documentación de carácter técnico y administrativo requerida para la realización de los Proyectos, así como obtener las autorizaciones ante diversas instancias internas y aquellas de carácter federal, estatal o municipal que le correspondan;
XV.       Administrar los contratos y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo de los proveedores y contratistas;
XVI.      Dar seguimiento al proceso de Debida Diligencia durante la administración de los contratos de conformidad con la normatividad aplicable, y
XVII.     Todas aquellas que deriven de las cláusulas establecidas en el contrato.
El Administrador del Proyecto deberá ser un servidor público con nivel mínimo de Gerente, o su equivalente, y será designado por los Directores Corporativos de Pemex y por los Directores Generales de las Empresas Productivas Subsidiarias. Tratándose de la Unidad de Control Interno Institucional, la Unidad de Responsabilidades, la Auditoría Interna y la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento, el Administrador del Proyecto será nombrado por su Titular.
El Administrador del Proyecto rendirá un informe sobre el cumplimiento de sus responsabilidades, al
servidor público que lo designó, con la periodicidad que se determine en su designación.
El suplente por ausencia del Titular de una gerencia que haya sido nombrado como Administrador del Proyecto en términos de lo establecido en el Estatuto, deberá dar cumplimiento a las obligaciones inherentes a este último.
CAPÍTULO I
ALIANZAS CONTRACTUALES
ARTÍCULO 12.- Acuerdos Referenciales y Contratos Preparatorios
El Área de Alianzas Contractuales podrá celebrar Acuerdos Referenciales o Contratos Preparatorios, en los supuestos siguientes:
I.          Para la implementación de Estrategias, o
II.         A solicitud expresa del Administrador del Proyecto por conducto del Área de Contratación que corresponda.
En todos los casos deberán contar con la aprobación del GAE.
Las Políticas y Lineamientos detallarán las formalidades que deberán seguirse para su elaboración, suscripción y administración.
La suscripción de Alianzas Contractuales no implica el compromiso u obligación por parte de las Empresas Productivas de llevar a cabo las Contrataciones de los bienes, arrendamientos, obras o servicios sobre los que versen, ni de comprometer recursos presupuestales para las mismas.
Para la concertación de Contratos Preparatorios será necesario acreditar que se actualiza el supuesto establecido en el artículo 78, fracción I de la Ley, en lo relativo a la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. Para la concertación de Acuerdos Referenciales no será necesario acreditar la actualización de ningún supuesto de excepción al concurso abierto.
Existiendo un Acuerdo Referencial o Contrato Preparatorio vigente, será obligatoria para todas las Áreas Usuarias la aplicación de dichos instrumentos para la contratación de los bienes, arrendamientos, obras o servicios contenidos en los mismos, a través del procedimiento que se establece en las presentes Disposiciones, así como en las Políticas y Lineamientos.
CAPÍTULO II
FORMALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 13.- Generalidades de los Procedimientos de Contratación
La adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obras se realizará a través de Procedimientos de Contratación electrónicos o mixtos, para lo que deberá utilizarse el Sistema Electrónico de Contrataciones, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Consejo de Administración.
Será opcional la utilización del Sistema Electrónico de Contrataciones en aquellos casos que lo disponga el Consejo de Administración en la normatividad aplicable, o lo determine el Área de Procura y Abastecimiento cuando sea necesario.
Los Procedimientos de Contratación podrán tener el carácter de nacionales o internacionales ya sea bajo la cobertura de Tratados, bajo la aplicación de reservas transitorias o permanentes, o abiertos.
Toda persona física o moral que pretenda participar en un procedimiento de contratación deberá obtener el registro básico y gratuito en la Herramienta Electrónica de Proveedores que servirá como inscripción en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Para la formalización de un contrato, el Participante Adjudicado deberá, cuando aplique, contar con el registro extendido en la Herramienta Electrónica de Proveedores, en términos de lo establecido en las presentes Disposiciones.
Con la finalidad de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, las Empresas Productivas podrán incorporarse a los Procedimientos de Contratación Consolidados que realice cualquier integrante de la Administración Pública Federal.
ARTÍCULO 14.- Solicitud de Contratación
Para la realización de un Procedimiento de Contratación, el Administrador del Proyecto deberá remitir al Área de Contratación la solicitud respectiva debidamente firmada y acompañada de:
I.          La justificación del requerimiento de contratación, en los términos previstos en las presentes
Disposiciones;
II.         Documento que contenga los aspectos técnicos de la contratación, los cuales deberán ser suscritos por el servidor público designado para tal efecto por el Administrador del Proyecto.
Cuando sea posible, el Área Usuaria establecerá requisitos funcionales tendientes a definir qué se busca lograr, a fin de incrementar el número de participantes y opciones de compra;
III.        Los términos y condiciones a los que se sujetará la Contratación, incluyendo la propuesta de los criterios de evaluación técnica;
IV.        En el caso de bienes la verificación de no existencia en almacén;
V.         En el caso de servicios de asesorías, estudios o investigaciones, la manifestación de que el Área Usuaria no dispone de la infraestructura, los recursos técnicos o humanos necesarios para llevarlos a cabo, o son insuficientes, y de que llevó a cabo la verificación de la no existencia de servicios o trabajos sobre la materia;
VI.        Número de registro en el PAC;
VII.       Copia de la designación del Administrador del Proyecto, y
VIII.      Aquellos documentos que resulten necesarios, conforme a la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 15.- Análisis de Mercado
El Análisis de Mercado será uno de los elementos para la toma de decisiones en los Procedimientos de Contratación y para la concertación de Alianzas Contractuales, basado en información acreditable.
Consiste en estimar los precios o costos del objeto de la Contratación y, en su caso, la existencia o identificación de Proveedores o Contratistas en el mercado. El estimado de precios o costos podrá servir de referencia para la aceptabilidad del precio a adjudicar en un Procedimiento de Contratación.
Para la elaboración del Análisis de Mercado, el Área que lo emita utilizará la información que proporcione el Administrador del Proyecto en la Solicitud de Contratación.
Las Políticas y Lineamientos establecerán:
I.          Las fuentes de información que pueden consultarse para su elaboración;
II.         El contenido mínimo del Análisis de Mercado, y
III.        Las Áreas a las que les corresponderá elaborar el Análisis de Mercado.
En la elaboración del Análisis de Mercado para las Contrataciones que deriven de Abastecimiento Estratégico, se tomará como base el perfil de la industria presentado al GAE para la aprobación de la Estrategia.
No se requerirá elaborar un nuevo Análisis de Mercado, ni actualizar el existente, en los supuestos siguientes:
I.          Contrataciones que deriven de un concurso abierto o invitación restringida declarado desierto total o parcialmente, siempre y cuando no exista una variación de las condiciones establecidas originalmente, y
II.         Cuando el Administrador del Proyecto requiera reducir o incrementar hasta un veinte por ciento el volumen o cantidad de los bienes, arrendamientos, obras o servicios a contratar, siempre que no hayan variado las demás condiciones establecidas originalmente.
No se requerirá elaborar Análisis de Mercado en los casos siguientes:
I.          Contrataciones específicas derivadas de la aplicación de Alianzas Contractuales, y
II.         Tratándose de Contrataciones por Emergencia, Urgencias Médicas y Operaciones Simplificadas.
ARTÍCULO 16.- Complemento de la Solicitud de Contratación
Una vez obtenido el Análisis de Mercado el Área de Contratación lo comunicará al Administrador del Proyecto para que éste remita la suficiencia presupuestal y en su caso, la autorización para ejercer recursos de ejercicios posteriores. Asimismo, de ser el caso, realice y remita los ajustes correspondientes a la Solicitud de Contratación.
Quedará bajo la responsabilidad del Administrador del Proyecto complementar la solicitud de contratación para poder continuar con el trámite del Procedimiento de Contratación.
ARTÍCULO 17.- Contenido Nacional
 
Corresponderá a las Empresas Productivas cumplir con las obligaciones que en materia de contenido nacional establezcan las disposiciones aplicables en la materia.
Por lo que se refiere a las Contrataciones las Empresas Productivas, se auxiliarán del Administrador del Proyecto y del Área de Relación con Proveedores y Contratistas.
Las Bases de Contratación, las Invitaciones, las solicitudes de cotización y los contratos respectivos contendrán las obligaciones a cumplir en materia de contenido nacional.
ARTÍCULO 18.- Cancelación de los Procedimientos de Contratación
Los Procedimientos de Contratación, en cualquiera de sus etapas, previo al fallo, a la asignación, o a la aceptación de la cotización, podrán ser cancelados a solicitud del Administrador del Proyecto o porque así lo determine el Área de Contratación, ambos casos por causa justificada. La cancelación se hará constar por escrito y será publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones para efectos de notificación.
En este supuesto, la Empresa Productiva, con excepción del caso fortuito o de fuerza mayor, pagará al Participante que lo solicite los gastos no recuperables, siempre y cuando los mismos sean comprobables y razonables, estén directamente relacionados con la preparación y presentación de sus propuestas y hayan sido documentados.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Sección Primera
Concurso Abierto
ARTÍCULO 19.- Reglas Generales
Las Contrataciones de bienes, arrendamientos, obras y servicios se efectuarán, por regla general, a través de concurso abierto, previa convocatoria pública para que libremente se presente cualquier interesado siempre que reúna los requisitos previstos en las presentes Disposiciones.
Previo a la publicación de la convocatoria a un concurso abierto, el Área de Contratación podrá publicar el proyecto de las Bases de Contratación en el Portal, a efecto de recibir comentarios que pudieran fortalecer las mismas. Dicha publicación no implicará compromiso alguno de iniciar un Procedimiento de Contratación.
El concurso abierto iniciará con la publicación de la convocatoria y concluirá con la emisión del fallo o con la cancelación del procedimiento respectivo.
El desarrollo del concurso abierto deberá considerar las siguientes etapas:
I.          Publicación de convocatoria y Bases de Contratación;
II.         Aclaraciones de dudas a las Bases de Contratación, en uno o más eventos;
III.        Presentación y apertura de propuestas, en uno o más eventos;
IV.        Evaluación de las propuestas; y
V.         Fallo.
Además de las anteriores, conforme a lo previsto en las Bases de Contratación correspondiente, podrán realizarse, entre otras:
I.          Visita al sitio;
II.         Presentación de muestras;
III.        Precalificación;
IV.        Ofertas subsecuentes de descuento; y
V.         Negociación.
Las actas que genere el Área de Contratación durante las etapas del concurso abierto, deberán difundirse en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
ARTÍCULO 20.- Convocatoria y Bases de Contratación
Las Áreas de Contratación publicarán la convocatoria y las Bases de Contratación al concurso abierto en el medio que corresponda.
 
Las Bases de Contratación deben ser claras y específicas, evitando establecer requisitos innecesarios o que direccionen la adjudicación de los contratos, debiendo privilegiar la libre concurrencia y equidad entre los participantes. De acuerdo con sus características contendrán lo siguiente:
I.          El nombre de la Empresa Productiva convocante y del Área de Contratación, así como los datos de contacto;
II.         La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de impedimento previstos en la Ley y en las presentes Disposiciones;
III.        El carácter del concurso abierto, que podrá ser nacional o internacional. En este último caso, deberá indicarse si se realizarán en modalidad abierta o bajo la cobertura de un tratado internacional;
IV.        Los requisitos necesarios para acreditar la experiencia, calidad, capacidad técnica, financiera y comercial, así como los criterios para su valoración y la forma en que los Participantes deberán acreditar su legal existencia y personalidad jurídica y facultades de los representantes, para efectos de la suscripción de las propuestas y firma del contrato;
V.         Los requisitos y la descripción general del objeto de la Contratación y la forma en que deberá presentarse la propuesta;
VI.        Los requisitos para la presentación de propuestas conjuntas;
VII.       El plazo de entrega o de ejecución del contrato, así como sus condiciones;
VIII.      Los términos de la subcontratación, la información y justificación que deberá rendir el participante para sustentar su procedencia;
IX.        La remuneración, moneda en la que se deberá presentar la propuesta, las condiciones de pago, garantías y, en su caso, los mecanismos de ingeniería de costos;
X.         Los requerimientos sobre la incorporación de contenido nacional en los Procedimientos de Contratación, conforme a las disposiciones en la materia;
XI.        Los criterios para la evaluación y desempate de las propuestas, así como los mecanismos y criterios de adjudicación;
XII.       El cronograma del Procedimiento de Contratación;
XIII.      El mecanismo mediante el cual los Participantes podrán solicitar aclaración de dudas a las Bases de Contratación;
XIV.      El mecanismo para solicitar al Participante aclarar o corregir diversos aspectos durante el Procedimiento de Contratación;
XV.       Las causales de desechamiento de las propuestas, las cuales deberán estar vinculadas con los requisitos de participación establecidos en las Bases de Contratación;
XVI.      La indicación de que el Participante deberá manifestar por escrito, la documentación que entrega con carácter confidencial;
XVII.     Los supuestos en los que el concurso se declarará desierto o cancelado, y
XVIII.     Cualquier otro que se considere necesario.
Los requisitos establecidos en las Bases de Contratación no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica.
Las modificaciones que se realicen a las Bases de Contratación se harán del conocimiento de los participantes y serán de observancia obligatoria.
ARTÍCULO 21.- Evaluación de las propuestas
La evaluación de las propuestas consistirá en la verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en las Bases de Contratación respecto de las propuestas formuladas por cada Participante, a fin de determinar su solvencia.
Las propuestas estarán sujetas a una evaluación comercial, técnica y económica de conformidad con lo que se establezca en las Bases de Contratación, en términos de los criterios definidos en las Políticas y Lineamientos.
No podrán ser desechadas las propuestas presentadas que contengan errores de forma, siempre y
cuando no afecten precio unitario, objeto y plazo, para lo cual se podrá solicitar a los participantes la aclaración y/o corrección correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Mecanismos y criterios de adjudicación
Con base en la magnitud, características y naturaleza de la contratación, la adjudicación del contrato podrá realizarse por el volumen total de la contratación, el total de las partidas, por partida, por grupo de partidas, por abastecimiento simultáneo o cualquier otro mecanismo definido en las Bases de Contratación.
Una vez identificadas las propuestas solventes, se procederá a aplicarles los mecanismos de adjudicación que, para tal efecto, se señalen en las Bases de Contratación.
Cuando se utilice como criterio de adjudicación, el de puntos o porcentajes, se podrá otorgar puntos o unidades porcentuales adicionales a los participantes que tengan su evaluación de desempeño en la Herramienta Electrónica de Proveedores y que cuenten con revisión en sitio vigente, conforme a lo indicado en las Políticas y Lineamientos.
Los mecanismos y criterios de adjudicación serán definidos por el Área de Contratación y deberán aplicarse de conformidad con lo establecido en las Políticas y Lineamientos.
ARTÍCULO 23.- Fallo
El Área de Contratación emitirá por escrito el fallo, el cual deberá contener:
I.          Una reseña cronológica del Procedimiento de Contratación;
II.         El resultado de las evaluaciones comercial, técnica y económica, señalando explícitamente las razones, consideraciones o motivos que sustenten la aceptación o abstención de considerar cada propuesta;
III.        El resultado de la aplicación de los mecanismos y criterios de adjudicación;
IV.        El nombre del o los adjudicatarios, y
V.         El plazo para la formalización del contrato, mismo que no deberá ser mayor a diez días hábiles siguientes a la emisión del fallo correspondiente.
El fallo para el concurso abierto podrá diferirse o anticiparse. Lo anterior deberá quedar asentado por escrito y notificarse a los Participantes, conforme a las Bases de Contratación.
Se podrá declarar desierto un concurso abierto, en los siguientes casos:
a.     Si durante el acto de presentación de propuestas no se recibe alguna;
b.    Si como resultado de la evaluación de las propuestas ninguna de ellas resulta solvente por ubicarse en alguno de los supuestos de desechamiento, o
c.     En cualquier otro que se establezca en las Bases de Contratación.
El fallo será publicado por el Área de Contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
A partir de la información contenida en el fallo, el Área de Contrataciones elaborará el resultado del concurso, el cual contendrá el nombre o nombres del o los adjudicados y el monto del contrato. Dicho resultado será publicado por el Área de Contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones, así como en el Portal.
Cuando de manera posterior a la notificación y previo a la firma del contrato se advierta en el mismo la existencia de un error de forma que no afecte el resultado de la evaluación realizada, el Área de Contratación procederá a su corrección, comunicando la misma a los Participantes, al Administrador del Proyecto y al Área Jurídica.
Sección Segunda
Excepciones al Concurso Abierto
ARTÍCULO 24.- Generalidades de las Excepciones al Concurso Abierto
En los casos, en que el procedimiento de concurso abierto no resulte idóneo para asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, las Empresas Productivas podrán optar por emplear otros procedimientos que podrán ser de invitación restringida o de adjudicación directa, entre otros, siempre que se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley y se determine la idoneidad del Procedimiento de Contratación a seguir, en términos de lo establecido en las Políticas y Lineamientos.
ARTÍCULO 25.- GAECA
 
El GAECA será responsable de dictaminar las excepciones al concurso abierto previstas en el artículo 78 de la Ley, salvo las contenidas en las fracciones II, III, XVI, XVIII y XXI.
La dictaminación de la procedencia de la excepción al concurso abierto, se hará con base en la justificación suscrita por el Administrador del Proyecto y presentada por el Área de Contratación, de conformidad con las presentes Disposiciones y las Reglas de Operación del Grupo.
Dicho Grupo estará integrado por los servidores públicos siguientes:
I.          Presidente: Un servidor público del Área de Procura y Abastecimiento, con nivel mínimo de Coordinador, designado por su Titular.
II.         Vocales:
a.     Un Subdirector o aquel servidor público que se desempeñe en el segundo nivel jerárquico de la Empresa Productiva, que el Director General designe como responsable de la Contratación y que será distinto a los mencionados en los incisos b. y c. de la presente fracción;
b.    Un Subdirector o aquel servidor público que se desempeñe en el segundo nivel jerárquico de Pemex Exploración y Producción, que el Director General de dicha Empresa Productiva Subsidiaria designe como responsable de la Contratación;
c.     Un Subdirector o aquel servidor público que se desempeñe en el segundo nivel jerárquico de Pemex Transformación Industrial, que el Director General de dicha Empresa Productiva Subsidiaria designe como responsable de la Contratación;
d.    Tres Coordinadores del Área de Procura y Abastecimiento, designados por el Director Operativo del Área de Procura y Abastecimiento.
El Coordinador que presente el caso a analizar participará con voz, pero no con voto, en dicha dictaminación,
e.     Un Subdirector del Área de Finanzas, designado por el titular de dicha área, y
f.     Un servidor público de la Unidad de Control Interno Institucional, con nivel mínimo de Gerente.
III.        Invitados Permanentes:
a.     Un Subdirector del Área Jurídica, y
b.    Un servidor público de la Auditoría Interna con el nivel mínimo de Gerente.
Los invitados serán designados por los titulares de las áreas de su adscripción.
IV.        Secretario adscrito al Área de Procura y Abastecimiento y designado por el Presidente, con nivel jerárquico de Gerente.
Las designaciones de los integrantes del Grupo se efectuarán en términos de lo establecido en sus Reglas de Operación.
ARTÍCULO 26.- Dictaminación de las excepciones al concurso abierto por especialidad técnica o situaciones de Emergencia.
El dictamen de la excepción al concurso abierto de las Contrataciones que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones II, III, XVI, XVIII y XXI del artículo 78 de la Ley, se sujetará a lo siguiente:
I.          Tratándose del supuesto previsto en la fracción II del artículo 78 de la Ley, en lo que se refiere a la seguridad nacional, seguridad pública y seguridad física de la Empresa Productiva, la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto será quien esté a cargo del área que tenga la función de coordinar la prestación de servicios en materia de salvaguardia estratégica del personal, instalaciones, bienes y valores de la Empresa Productiva;
II.         Con relación al concepto seguridad de la empresa establecido en la fracción II del artículo 78 de la Ley, tratándose de la seguridad de datos e información que sea usada, transmitida o almacenada por parte de la Empresa Productiva en tecnologías de información y comunicaciones, o en tecnologías operacionales, en casos de urgencia justificados, la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto será el titular del área que tenga la función de los servicios en materia de tecnología de información;
III.        Tratándose de los supuestos previstos en la fracción II del artículo 78 de la Ley, en lo que
específicamente se refiere a la seguridad de las instalaciones industriales y ductos de las Empresas Productivas; en las fracciones III, referente a Contrataciones derivadas de caso fortuito y fuerza mayor; y XVI, relativa a la remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos, urgencia médica o cualquier otro incidente riesgoso, o de emergencia en instalaciones de las Empresas Productivas, la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto será el titular o responsable del área en donde se haya presentado la necesidad de la Contratación a que se refiere esta fracción, bastando únicamente manifestar por escrito la necesidad de la Contratación, pudiéndose iniciar las adquisiciones, trabajos o servicios de manera inmediata y con posterioridad celebrar el contrato correspondiente;
Para las Contrataciones sustentadas en las fracciones III y XVI, del artículo 78, las cantidades y conceptos deberán limitarse a lo necesario para dejar la instalación afectada en Estado de Operación.
IV.        Tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley, referente a los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos, la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto será el Área Jurídica, y
V.         Tratándose del supuesto previsto en la fracción XXI del artículo 78 de la Ley, referente a los servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos, la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto será el Área de Finanzas.
En todos los casos, los dictámenes deberán ser convalidados por el superior jerárquico del servidor público responsable de emitirlos.
Los procedimientos para acreditar las excepciones al concurso abierto descritas en este artículo, se elaborarán por las áreas responsables de dictaminar la excepción, en conjunto con el Área de Procura y Abastecimiento.
Dichos dictámenes deberán ser informados trimestralmente al GAECA y al Comité de Auditoría por el área responsable de emitirlos, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la conclusión del trimestre que se reporte, debiendo anexar copia del dictamen de excepción al concurso abierto.
ARTÍCULO 27.- Aprobación de la excepción al concurso abierto de las contrataciones con Empresas Filiales
La aprobación del supuesto de excepción previsto en la fracción XXIII del artículo 78 de la Ley, únicamente por cuanto hace a la contratación con Empresas Filiales, corresponderá al CAAOS, previa opinión del GAECA.
ARTÍCULO 28.- Invitación restringida
La invitación restringida inicia con la entrega de la primera Invitación a los Participantes potenciales, debiendo ser mínimo tres y concluye con la asignación, con su declaración desierta o, en su caso, con la cancelación.
El desarrollo de la invitación restringida, por regla general, deberá considerar las siguientes etapas:
I.          Invitación a los Participantes potenciales;
II.         Aclaraciones a la Invitación, en uno o más eventos;
III.        Presentación y apertura de propuestas, en uno o más eventos;
IV.        Evaluación de las propuestas; y
V.         Asignación.
Las actas que genere el Área de Contratación durante las etapas de la Invitación restringida, deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
Las Invitaciones señalarán el lugar donde pueden ser consultadas las reglas y requisitos de la invitación restringida, las cuales indicarán los actos, requisitos, plazos, y la descripción general del objeto de la Contratación; la forma en la que deberán presentarse las propuestas, los criterios de su evaluación, los criterios de desempate y los mecanismos de asignación del contrato; y deberán señalar la obligación del participante de obtener el registro correspondiente en la Herramienta Electrónica de Proveedores.
 
El Área de Contratación determinará el cronograma de la invitación restringida, mismo que podrá ser modificado según se requiera.
Se invitará a aquellos Participantes potenciales que cumplan con lo establecido en el primer párrafo del artículo 79 de la Ley, lo cual deberá ser acreditado en términos de lo que establezcan las Políticas y Lineamientos. Sólo los Participantes invitados podrán presentar propuestas.
Bastará con haber recibido al menos una propuesta de los Participantes invitados para continuar con el Procedimiento de Contratación.
Serán aplicables a la invitación restringida, en lo conducente, las disposiciones relativas a la evaluación y adjudicación de las propuestas en el concurso abierto.
Se podrá declarar desierto el procedimiento de invitación restringida, en los siguientes casos:
I.          Si durante el acto de presentación de propuestas no se recibe alguna;
II.         Si como resultado de la evaluación de las propuestas ninguna de ellas resulta solvente, o
III.        Aquellos otros que se establezcan en las invitaciones.
La asignación será publicada por el Área de Contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
A partir de la información contenida en la asignación, el Área de Contrataciones elaborará el resultado de la invitación, el cual contendrá el nombre o nombres del o los adjudicados y el monto del contrato. Dicho resultado será publicado por el Área de Contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones, así como en el Portal.
ARTÍCULO 29.- Adjudicación directa
La adjudicación directa inicia con la solicitud de cotización y concluye con la aceptación o rechazo de la misma o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
En la solicitud de cotización se deberá señalar la obligación del participante de mantener vigente el registro correspondiente en la Herramienta Electrónica de Proveedores.
Las Políticas y Lineamientos detallarán las etapas, mecanismos y criterios a que podrán sujetarse los procedimientos de adjudicación directa.
La aceptación o rechazo de la cotización será publicada por el Área de Contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
A partir de la información contenida en la aceptación de la cotización, el Área de Contrataciones elaborará el resultado de la adjudicación, el cual contendrá el nombre o nombres del o los adjudicados y el monto del contrato. Dicho resultado será publicado por el Área de Contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones, así como en el Portal.
ARTÍCULO 30.- Contrataciones de montos menores
Las Contrataciones de montos menores son aquellas en las que el monto de las mismas no exceda los seiscientos cincuenta mil pesos, en cuyo caso podrán llevarse a cabo a través de adjudicación directa, y tres millones de pesos, en cuyo caso podrán llevarse a cabo a través de invitación restringida, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Ley. No se requerirá de instancia alguna que determine la excepción al concurso abierto para este caso.
En términos de los artículos 77, párrafo cuarto y 101, fracción II de la Ley, el Consejo de Administración podrá incorporar al proyecto de presupuesto anual de la Empresa Productiva los umbrales que se propongan para el ejercicio fiscal inmediato siguiente, con base en las condiciones prevalecientes en el mercado y la industria.
Los umbrales se podrán actualizar anualmente por el Área de Procura y Abastecimiento, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Las Contrataciones no podrán fraccionarse con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales de las Contrataciones de montos menores. La suma de los montos de dichas Contrataciones en un ejercicio fiscal no debe rebasar el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
El Área de Procura y Abastecimiento deberá enviar trimestralmente al Comité de Auditoría, una relación de las Contrataciones de montos menores que se hayan celebrado en dicho periodo. Dicha relación deberá ser remitida dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del trimestre y deberá incluir objeto, monto, Proveedor o Contratista y plazo.
 
ARTÍCULO 31.- Operaciones Simplificadas
Las Operaciones Simplificadas son adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que se llevarán a cabo cuando no existan contratos vigentes en la Empresa Productiva; y su monto no exceda la cantidad que establezcan las Políticas y Lineamientos para cada uno de los supuestos que se enlistan en el párrafo siguiente. No deberá hacerse un Fraccionamiento de Operaciones Simplificadas para quedar comprendidas en dicho umbral.
Las Operaciones Simplificadas tendrán como objeto alguno de los supuestos siguientes:
I.          La participación de servidores públicos en eventos de capacitación, seminarios, diplomados o congresos que son ofrecidos al público en general por instituciones de educación superior o empresas especializadas;
II.         Servicios cuya oferta contenga condiciones que constituyan contratos de adhesión y el proveedor no acepte modificación de sus términos. Dicha condición deberá documentarse;
III.        Las suscripciones a periódicos, revistas, órganos de difusión o servicios de información en línea, y
IV.        Las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios cuya obtención inmediata sea necesaria para mantener el adecuado Estado de Operación de los centros de trabajo, a nivel central y regional.
Las Políticas y Lineamientos establecerán el procedimiento para las Operaciones Simplificadas y las áreas responsables de llevarlo a cabo.
Sección Tercera
Otros Procedimientos de Contratación
ARTÍCULO 32.- Contratos Específicos al amparo de una Alianza Contractual
Además de los Procedimientos de Contratación señalados en las Secciones anteriores, de conformidad con el artículo 77 de la Ley, las Empresas Productivas podrán celebrar contratos específicos al amparo de una Alianza Contractual.
El procedimiento se realizará conforme a lo establecido en las presentes Disposiciones, en las Políticas y Lineamientos, en la normatividad específica aplicable y, en su caso, en la Alianza Contractual de que se trate.
La autorización para la celebración de Contratos Específicos al amparo de una Alianza Contractual se hará de forma mancomunada por el Administrador del Proyecto y el Área de Contratación.
ARTÍCULO 33.- Contratos Específicos derivados de Acuerdos Referenciales
El Administrador del Proyecto solicitará por escrito al Área de Contratación, la suscripción de un contrato específico derivado de un Acuerdo Referencial, para lo cual deberá remitir:
I.          La descripción del objeto y alcances de la contratación, conforme al Catálogo definido para el Acuerdo Referencial de que se trate, y
II.         La suficiencia presupuestal.
El procedimiento para la suscripción de contratos específicos derivados de Acuerdos Referenciales inicia con la solicitud que el Área de Contratación formule a los Posibles Proveedores que forman parte de dicho Acuerdo Referencial y concluye con la asignación o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
Para la adjudicación de los contratos específicos celebrados al amparo de Acuerdos Referenciales, se elegirá aquel o aquellos Posibles Proveedores que ofrezcan las mejores condiciones de contratación, tomando en consideración que la idoneidad de éstos ha sido precalificada al suscribir el Acuerdo Referencial.
ARTÍCULO 34.- Contratos Específicos derivados de Contratos Preparatorios
El Administrador del Proyecto solicitará por escrito al Área de Contratación, la suscripción de un contrato específico derivado de un Contrato Preparatorio, para lo cual deberá remitir:
I.          La descripción del objeto y alcances de la contratación, conforme al catálogo definido para el Contrato Preparatorio de que se trate, y
II.         La suficiencia presupuestal.
 
El procedimiento para la suscripción de contratos específicos derivados de Contratos Preparatorios inicia con la solicitud que el Área de Contratación formule al Posible Proveedor que suscribió el Contrato Preparatorio y concluye con la asignación o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
CAPÍTULO IV
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ARTÍCULO 35.- Recurso de reconsideración
Contra el fallo de adjudicación, procederá el recurso de reconsideración previsto por el Reglamento de la Ley y ante las instancias competentes en los términos del Estatuto, o bien, la acción jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
CAPÍTULO V
CONTRATOS Y CONVENIOS
ARTÍCULO 36.- Modelos de contratos
El Área Jurídica elaborará modelos de contratos genéricos y cláusulas tipo para las distintas Contrataciones que se lleven a cabo, los cuales considerarán como mínimo lo siguiente:
I.          Objeto;
II.         Plazo;
III.        Programa de ejecución;
IV.        Indicadores de cumplimiento y criterios de recepción para verificar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones;
V.         Monto, forma de pago y, en su caso, mecanismo de ajuste a los precios;
VI.        Garantías;
VII.       Responsabilidad de las partes incluyendo, cuando aplique, la responsabilidad de los Proveedores y Contratistas respecto de sus subcontratistas;
VIII.      Propiedad y confidencialidad de la información;
IX.        Propiedad intelectual;
X.         Relaciones laborales;
XI.        Previsiones para las modificaciones de los contratos;
XII.       Esquemas de prevención y resolución de controversias;
XIII.      Estipulaciones relativas a la cesión de derechos de cobro;
XIV.      Representantes de las partes;
XV.       Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales derivadas del incumplimiento de las obligaciones pactadas;
XVI.      Periodos para subsanar incumplimientos;
XVII.     Evento de fuerza mayor;
XVIII.     Causales de suspensión, su procedimiento y consecuencias;
XIX.      Causales de rescisión o terminación por incumplimiento, su procedimiento y consecuencias;
XX.       Causas de terminación anticipada, su procedimiento y consecuencias;
XXI.      Combate a la corrupción, compliance o cumplimiento legal;
XXII.     Ley aplicable;
XXIII.     Jurisdicción y, en su caso, mecanismos alternativos para la solución de controversias, reconocidos en la práctica internacional, incluyendo los mecanismos de negociación, mediación y arbitraje;
XXIV.    Porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la Contratación;
XXV.     Anticipos;
XXVI.    Subcontrataciones, debiéndose establecer las medidas necesarias que deberá llevar a cabo el Proveedor o Contratista a efecto de verificar que sus subcontratistas cuenten con la capacidad
técnica y económica para cumplir con sus obligaciones, debiendo acreditar dicha verificación al Administrador del Proyecto;
XXVII.   Estipulaciones relativas a la toma de decisiones entre las partes contratantes sobre la ejecución del contrato;
XXVIII.   Obligaciones relacionadas con la responsabilidad social y ambiental de las partes;
XXIX.    Procedimiento para finiquitar los contratos, incluyendo la acreditación de los proveedores y contratistas del cumplimento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante la ejecución de los mismos;
XXX.     Cláusula fiscal;
XXXI.    La evaluación del desempeño a la cual estará sujeto el proveedor correspondiente;
XXXII.   La aceptación de parte del Proveedor o Contratista de permitir, entre otras acciones, la realización de revisiones en sitio previstas en las presentes Disposiciones;
XXXIII.   La obligación de obtener y mantener vigente durante la duración del contrato, el registro aplicable en la Herramienta Electrónica de Proveedores, y
XXXIV.  Cualquier otra estipulación que se requiera.
ARTÍCULO 37.- Formalización de los contratos
Una vez adjudicado el contrato, el Área de Contratación deberá:
I.          Revisar y, en su caso, recibir de conformidad:
a.     Las garantías que en su caso hayan sido requeridas;
b.    Las constancias de cumplimiento por parte del Participante Adjudicado de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, con Pemex y con terceros; así como de sus Subcontratistas, en caso de haberlo requerido;
c.     El comprobante de registro vigente correspondiente en la Herramienta Electrónica de Proveedores, y
d.    La documentación legal del proveedor con la que acredita su personalidad y la de su representante o apoderado legal.
II.         Remitir al Área Jurídica, cuando aplique, conforme a la normativa emitida por dicha área, el proyecto de contrato personalizado acompañado de la documentación soporte para que ésta realice la revisión jurídica del mismo.
La falta de entrega por parte del Participante Adjudicado de la documentación que acredite los incisos previstos en la fracción I anterior, impedirá la suscripción del contrato respectivo y se considerará como causa imputable al mismo.
En caso de que el Participante en lo individual constituya una sociedad de propósito específico para la celebración y ejecución del contrato, éste será suscrito por dicha sociedad, en su carácter de Proveedor o Contratista, y por el Participante Adjudicado como obligado solidario.
En el caso de que un Consorcio constituya una sociedad de propósito específico para la celebración y ejecución del contrato, éste deberá ser suscrito por dicha sociedad, en su carácter de Proveedor o Contratista, y por los integrantes del Consorcio como obligados solidarios.
Los contratos, deberán formalizarse en un término no mayor a diez días hábiles siguientes a la emisión del fallo, asignación, o adjudicación correspondiente.
En caso de que el Participante Adjudicado no firme el contrato por causas imputables a él mismo, dicho contrato podrá ser adjudicado al segundo lugar, siempre y cuando cumpla con los criterios de adjudicación previstos en las Bases de Contratación. En caso de negativa por escrito se podrá adjudicar subsecuentemente a otro Participante siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriores.
En el caso de Consorcios, si algún miembro no firma el contrato, el Consorcio podrá solicitar su sustitución al Área de Contratación, por otra persona que cumpla con los mismos requisitos y condiciones exigidos en el Procedimiento de Contratación. Para tal efecto, el Área de Contratación solicitará opinión al Administrador del Proyecto. De no autorizarse la sustitución, el contrato no se formalizará por causa imputable al Consorcio adjudicado.
La falta de firma del contrato por el Participante o Consorcio adjudicado, deberá registrarse por el Área de Contratación en la Herramienta Electrónica de Proveedores.
 
No podrá formalizarse ningún contrato, sin contar con el presupuesto necesario.
ARTÍCULO 38.- Administración de los contratos
La administración de los contratos será responsabilidad del Administrador del Proyecto, la cual consistirá en verificar que los Proveedores o Contratistas cumplan la totalidad de las obligaciones establecidas en el contrato e incluirá, entre otras actividades, la recepción, supervisión y seguimiento de los bienes, arrendamientos, servicios y obras contratados mismos que deberán cumplir con los requisitos de calidad, cantidad y especificaciones del contrato.
Para el cumplimiento de dicha responsabilidad, el Administrador del Proyecto podrá auxiliarse de las Áreas Técnicas que estime necesarias.
El superior jerárquico del Administrador del Proyecto supervisará el desarrollo de las actividades de éste con motivo de la administración de los contratos.
ARTÍCULO 39.- Convenios modificatorios
En los casos en que las Áreas Usuarias requieran la modificación de un contrato vigente, solicitarán al Área de Contratación, por conducto del Administrador del Proyecto, la celebración del convenio modificatorio correspondiente.
Las modificaciones contractuales deberán justificarse por el Administrador del Proyecto y ser autorizadas y formalizadas conforme a la matriz que para tal efecto se establezca en las Políticas y Lineamientos; y no podrán afectar el objeto del contrato, debiendo tomar en cuenta su impacto en las garantías solicitadas y sus consecuencias en otros aspectos o términos contractuales.
En los casos que aplique, conforme a la normatividad emitida por el Área Jurídica, el Área de Contratación remitirá al Área Jurídica el proyecto del convenio modificatorio, acompañado de la documentación soporte para que ésta realice la revisión jurídica del mismo.
No podrá formalizarse ningún convenio modificatorio sin contar con el presupuesto necesario.
No podrán celebrarse convenios modificatorios a los contratos cuando el Proveedor o Contratista incurra en alguna de las causales para abstenerse de recibir propuestas o celebrar contratos, a que se refieren la Ley, así como las presentes Disposiciones.
CAPÍTULO VI
CONTRATOS DE SERVICIOS INTEGRALES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
ARTÍCULO 40.- Ingresos provenientes de los Contratos de Servicios Integrales de Exploración y Extracción
En los contratos de servicios integrales de exploración y extracción, atento a cada caso en particular, se deberán prever los mecanismos, términos y condiciones que garanticen que los ingresos provenientes de dichos contratos se destinen, en primer término, a cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, con independencia de los demás ingresos obtenidos.
Tratándose de contratos relacionados con la exploración y extracción de hidrocarburos derivados de asignaciones, la remuneración a que tengan derecho los contratistas, deberá pactarse siempre en efectivo.
Cada contrato de servicios integrales de exploración y extracción deberá prever, en lo aplicable:
I.          Que la remuneración está sujeta a la condición suspensiva de la entrega de hidrocarburos por parte del contratista;
II.         Que el fondeo sea a cargo del contratista;
III.        Mecanismos e incentivos que promuevan la productividad;
IV.        Procedimientos de contabilidad y registro financiero, comúnmente utilizados;
V.         Indicar que el contratista no podrá subcontratar la dirección de las actividades objeto del contrato, y
VI.        Los demás términos que se requieran, considerando las particularidades de cada caso concreto tomando en cuenta, en todo momento, las mejores prácticas de la industria petrolera internacional.
CAPÍTULO VII
 
GESTIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
ARTÍCULO 41.- Herramienta Electrónica de Proveedores
La Herramienta Electrónica de Proveedores concentrará, entre otra, la información administrativa, legal, fiscal, laboral, de seguridad social, y accidentes graves de los Proveedores o Contratistas, así como los casos en que se tenga conocimiento de la actualización de los supuestos de abstención para considerar propuestas o celebrar contratos que registren y documenten el Área de Contratación y la evaluación del desempeño de los Proveedores y Contratistas a cargo del Administrador del Proyecto.
Las personas físicas o morales podrán obtener a través de dicha Herramienta un registro básico y gratuito, o bien, un registro extendido.
El registro básico y gratuito en la Herramienta Electrónica de Proveedores servirá como inscripción en el Sistema Electrónico de Contrataciones.
El registro extendido en la Herramienta Electrónica de Proveedores se requerirá en los casos siguientes:
I.          Previo al envío de la solicitud de cotización en los Procedimientos de Contratación por adjudicación directa, con excepción de aquellas cuyos montos no excedan los previstos para las Contrataciones de montos menores;
II.         Para la formalización de Alianzas Contractuales, y
III.        Para la formalización de los contratos, con excepción de los siguientes:
a.     Cuyos montos no excedan los previstos para las Contrataciones de montos menores;
b.    Con dependencias, entidades u organismos autónomos de la Administración Pública a nivel Federal, Estatal o Municipal, las Empresas Productivas del Estado y sus filiales, las instituciones educativas o de investigación y organismos internacionales, y
c.     Previa justificación que suscriba el Administrador del Proyecto en conjunto con el Área de Contratación, tratándose de contrataciones por excepción al concurso abierto previstas en la fracción I del artículo 78 de la Ley, únicamente en lo relativo a que no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente.
ARTÍCULO 42.- Desarrollo de Proveedores y Contratistas
Para el desarrollo de Proveedores y Contratistas se implementarán las acciones y mecanismos que para tal efecto se prevean en las Políticas y Lineamientos.
Como parte del desarrollo de Proveedores y Contratistas, se podrán realizar, entre otras acciones, revisiones en sitio, las cuales podrán comprender aspectos tales como: recursos humanos, salud y seguridad, gestión de calidad, medio ambiente y responsabilidad social corporativa, conforme los mecanismos que para su identificación y ejecución se definan en las Políticas y Lineamientos.
TÍTULO CUARTO
INTEGRIDAD DE LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 43.- Programa de Compliance
Los Participantes, Proveedores, Contratistas o subcontratistas con los que la Empresa Productiva pretenda mantener o mantenga una relación comercial, deberán conocer y adoptar el programa de Compliance de Pemex, así como contar con programas o sistemas de prevención y cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables al desarrollo de sus operaciones, actividades o servicios. Éstos deberán mantenerse vigentes durante la ejecución de los contratos. La Empresa Productiva se reserva la facultad de verificar lo anterior de manera directa o mediante tercero autorizado.
En caso de que los Participantes, Proveedores, Contratistas o subcontratistas no cuenten con sistemas o programas en la materia, deberán adherirse al programa de Compliance de Pemex con un compromiso suscrito de implementación de un programa propio, hasta en tanto implementen en definitiva su propio sistema o programa. El programa de Compliance de Pemex al que se adhieran deberá observarse y cumplirse durante la vigencia y ejecución del contrato.
Para efectos del cumplimiento e interpretación del programa de Compliance de Pemex, deberá observarse lo contenido en la normativa emitida al respecto.
Previo a la formalización de los contratos, el Área de Contratación aplicará, en los casos que corresponda,
el proceso de Debida Diligencia a los que tengan el carácter de Terceros de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 44.-Testigos sociales
Los testigos sociales participarán en los Procedimientos de Contratación cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I.          Deriven de Contrataciones que deban ser autorizadas por el Consejo de Administración;
II.         Lo requiera expresamente el CAAOS, o
III.        Los concursos abiertos e invitaciones restringidas cuyo monto sea igual o superior al que se determine en las Políticas y Lineamientos.
Conforme a los supuestos anteriores, las Áreas Usuarias deberán prever los recursos necesarios para cubrir las contraprestaciones del testigo social.
Para la participación del Testigo Social en los Procedimientos de Contratación electrónicos, el Área de Contratación tramitará la clave de acceso al Sistema Electrónico de Contrataciones que utilizará el Testigo Social.
El registro, designación, contratación y evaluación de los Testigos Sociales corresponderá al Grupo de Designación de Testigos Sociales, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 45.- Obligaciones del Testigo Social
Las obligaciones del testigo social que participe en un Procedimiento de Contratación serán, entre otras, las siguientes:
I.          Atestiguar de manera integral el Procedimiento de Contratación en que su participación haya sido requerida, con responsabilidad, objetividad, independencia, imparcialidad, honestidad y ética; apegándose en todo momento a los Códigos de Ética y de Conducta de Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
II.         En los Procedimientos de Contratación electrónicos, dar cumplimiento a la normatividad que regula el Sistema Electrónico de Contrataciones.
III.        Atender y responder en forma oportuna, cualquier requerimiento de información que le sea formulado por el Área de Contratación o por la Auditoría Interna, así como de las ampliaciones o aclaraciones a su testimonio final, respecto del Procedimiento de Contratación que atestige.
IV.        En caso de detectar alguna irregularidad en el Procedimiento de Contratación, emitir informes previos a través de los cuales dará aviso a la Auditoría Interna, a el Área de Responsabilidades y al Titular del Área de Procura y Abastecimiento, debiendo formar parte del Testimonio Final.
V.         Mantener la confidencialidad respecto de la información de la que tenga conocimiento por su participación en un Procedimiento de Contratación, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
VI.        Respetar la posición competitiva de los participantes, evitando hacer comentarios que influyan, induzcan o favorezcan a alguna de las propuestas.
VII.       Abstenerse de intervenir en decisiones del Proyecto y del Procedimiento de Contratación.
VIII.      Emitir el Testimonio Final que entregará a la Unidad de Control Interno Institucional, al Administrador del Proyecto, al Área de Contratación y al Grupo de Designación de Testigos Sociales.
IX.        Proponer, entre otras recomendaciones, mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad e integridad en las contrataciones.
ARTÍCULO 46.- Testimonio Final del Testigo Social
El Testimonio Final que emita el testigo social deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.          Contener los datos generales del Procedimiento de Contratación que atestige.
II.         Describir cronológicamente los hechos relevantes del Procedimiento de Contratación.
III.        Incluir las observaciones y recomendaciones del Procedimiento de Contratación.
IV.        Las recomendaciones y propuestas de mejora deberán realizarse con apego a la legalidad y de
una manera clara, precisa, razonada y congruente con el tema de que se trate.
V.         Las conclusiones deben versar sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable, así como sobre la transparencia y la imparcialidad del Procedimiento de Contratación.
VI.        Podrá incluir anexos derivados del Procedimiento de Contratación de que se trate, con objeto de especificar las circunstancias que refiera el testimonio final.
Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días hábiles siguientes a que finalice su participación por el Área de Contratación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y por el Secretario Técnico del Grupo de Designación de Testigos Sociales en el Portal.
ARTÍCULO 47.- Mejora continua de los servidores públicos del Área de Procura y Abastecimiento
Los servidores públicos del Área de Procura y Abastecimiento que participen en las actividades reguladas por las presentes Disposiciones en relación con abastecimiento estratégico; alianzas contractuales; planeación, programación y presupuestación; Procedimientos de Contratación; suscripción de contratos y gestión de sistemas, deberán:
I.          Estar capacitados para desempeñar sus respectivas funciones, a fin de propiciar la toma de decisiones adecuadas en beneficio de la Empresa Productiva. Para ello, será necesario que las áreas competentes de Pemex organicen capacitaciones periódicas;
II.         Observar lo establecido en la normativa en materia de Compliance o cumplimiento legal y de Debida Diligencia, en lo aplicable a conflicto de interés, relación con Proveedores y Contratistas y en materia de ética e integridad corporativa, y
III.        Presentar su declaración de situación patrimonial prevista en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo del nivel en el que se desempeñen.
ARTÍCULO 48.- Delimitación de participación
El Área de Procura y Abastecimiento establecerá la delimitación de la participación de los servidores públicos en los Procedimientos de Contratación y en la suscripción de los contratos o convenios, entre otros, con el fin de garantizar la idoneidad de las operaciones, la integridad de la información y la rendición de cuentas, a través de las matrices que para tal efecto se establezcan en las Políticas y Lineamientos.
ARTÍCULO 49.- Administración de riesgos del Proceso de Procura y Abastecimiento
La administración de riesgos del proceso de Procura y Abastecimiento, se realizará de conformidad con la normatividad que el Consejo de Administración establezca en la materia.
ARTÍCULO 50.- Detección de Irregularidades en los Procedimientos de Contratación
El Área de Contratación suspenderá todo Procedimiento de Contratación en el que advierta actos u omisiones que trasgredan la equidad, transparencia e integridad del referido procedimiento, dando aviso a las instancias correspondientes. El procedimiento continuará una vez subsanados los actos u omisiones detectados.
Sin menoscabo de lo anterior, el Área de Contratación podrá cancelar el referido Procedimiento de Contratación, dando aviso a las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 51.- Transparencia en las contrataciones
El Área de Procura y Abastecimiento publicará en su Portal o en cualquier otro medio de difusión que se establezca, y mantendrá actualizada la información de las contrataciones que realicen las Empresas Productivas, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
En los Procedimientos de Contratación la información propiedad de las Empresas Productivas, que por su naturaleza sea de carácter confidencial o reservada y que tenga conocimiento el proveedor o contratista, deberá ser protegida por éstos, de forma que quede garantizada su clasificación, seguridad, integridad y disponibilidad para las Empresas Productivas.
ARTÍCULO 52.- Evaluación de Procura y Abastecimiento
Con la finalidad de medir el desempeño de la Procura y Abastecimiento, posibilitar su mejora continua e incrementar su certidumbre, eficiencia, transparencia y competencia, el Área de Procura y Abastecimiento, en coordinación con el CAAOS, establecerá un esquema de indicadores y reportes que permitan evaluar, entre otros:
I.          La ejecución del PAC;
II.         Los Procedimientos de Contratación y las Contrataciones derivadas de los mismos, y
 
III.        La participación de Proveedores y Contratistas en los Procedimientos de Contratación.
El CAAOS dará seguimiento al avance de los indicadores establecidos, mediante el informe que rinda el Área de Procura y Abastecimiento con la periodicidad que dicho órgano colegiado determine.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, aprobadas mediante Acuerdo CA-125/2014, de 18 de noviembre de 2014, así como todas sus modificaciones y adiciones.
TERCERO.- Los Lineamientos Generales de Procura y Abastecimiento y las Políticas y Lineamientos para Procura y Abastecimiento continuarán vigentes, en lo que no se oponga a las presentes Disposiciones, hasta en tanto se emitan las nuevas Políticas y Lineamientos para Procura y Abastecimiento.
CUARTO.- Todos actos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones serán concluidos conforme a la normatividad aplicable vigente al momento de su inicio.
ANEXO
DEFINICIONES
Las siguientes definiciones serán aplicables al presente documento, así como a la normatividad que regule el proceso de procura y abastecimiento:
Abastecimiento Estratégico.- Proceso integral que parte de las necesidades del negocio, la posición frente al mercado y el poder de negociación para identificar mejores oportunidades de abastecimiento al menor costo total con una visión clara del mercado, la mejor calidad; y soportado por la selección de proveedores idóneos.
Acuerdo Referencial.- Instrumento jurídico que sin comprometer recursos presupuestales, se suscribe con más de un Posible Proveedor para establecer las condiciones técnicas, comerciales y, en su caso, económicas, que regularán futuras contrataciones recurrentes de bienes, arrendamientos, obras y servicios de las Empresas Productivas.
Administrador del Proyecto.- Servidor público de la Empresa Productiva responsable de la administración, eficiencia y operatividad de un Proyecto, de las definiciones técnicas en los Procedimientos de Contratación y de las decisiones operativas necesarias para el cumplimiento de los contratos que deriven de éstos.
Alianzas Contractuales.- Instrumentos jurídicos tales como Contratos Preparatorios y Acuerdos Referenciales.
Análisis del Gasto.- Proceso analítico para el entendimiento y clasificación de la información del gasto y características de las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios.
Área de Abastecimiento Estratégico.- Integrante de la Estructura Orgánica Básica del Área de Procura y Abastecimiento, competente para aplicar la metodología de Abastecimiento Estratégico, diseñar Estrategias y presentarlas para su aprobación.
Área de Alianzas Contractuales.- Integrante de la Estructura Orgánica Básica del Área de Procura y Abastecimiento, competente para concertar, suscribir y administrar Acuerdos Referenciales y Contratos Preparatorios.
Área de Contratación.- Integrante de la Estructura Orgánica Básica del Área de Procura y Abastecimiento, competente para dirigir los Procedimientos de Contratación y la suscripción de contratos y convenios.
Área de Ingeniería de Costos.- Integrante de la Estructura Orgánica Básica del Área de Procura y Abastecimiento, competente para resolver solicitudes de ajuste y revisión de costos, precios extraordinarios y gastos no recuperables.
Área de Finanzas.- La responsable de dirigir el proceso financiero de Pemex.
Área de Procura y Abastecimiento.- La responsable de dirigir las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Área de Relación con Proveedores y Contratistas.- Integrante de la Estructura Orgánica Básica del
Área de Procura y Abastecimiento, responsable de la evaluación, vinculación y desarrollo de proveedores y contratistas.
Área de Responsabilidades.- La responsable de recibir y dar atención a quejas denuncias y realizar investigaciones con motivo de las mismas; así como tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas.
Área Jurídica.- La responsable de realizar la función jurídica en Pemex.
Área Usuaria.- La destinataria de los bienes, arrendamientos, obras y servicios objeto de las Contrataciones.
Auditoría Interna.- El área encargada de revisar periódicamente, mediante los procedimientos que se le determinen, que las políticas, normas y controles establecidos por el Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de Pemex, sus EPS y, en su caso, Empresas Filiales, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar el correcto funcionamiento del Control Interno.
Bases de Contratación.- El documento que establece los criterios, requisitos y mecanismos a los que se sujetará el concurso abierto, así como el contenido del contrato derivado de éste.
CAAOS.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de Pemex.
Categoría.- El conjunto de bienes, servicios o arrendamientos que tienen características en común y que pertenecen al mismo mercado proveedor.
Consejo de Administración.- El Consejo de Administración de Pemex.
Contrataciones.- Los actos jurídicos a través de los que se busca obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios requeridos para el desarrollo de los proyectos de las Empresas Productivas.
Contrato Específico.- El instrumento jurídico que se celebre en términos de un Acuerdo Referencial o un Contrato Preparatorio, para la contratación de bienes, arrendamientos, obras y servicios, comprendidos en el catálogo correspondiente.
Contrato Preparatorio.- El instrumento jurídico que sin comprometer recursos presupuestales se suscribe con un Posible Proveedor que acredita la condición de fuente única de suministro por poseer la titularidad o el licenciamiento exclusivo de la propiedad intelectual, para asegurar los términos más favorables para las Empresas Productivas en futuras contrataciones recurrentes de bienes, arrendamientos, obras y servicios.
Debida Diligencia.- El proceso regulado en las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en Materia de Ética e Integridad Corporativa.
Disposiciones.- Las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Emergencia.- Los casos vinculados directamente con la seguridad de las instalaciones industriales y ductos de la Empresa Productiva; caso fortuito y fuerza mayor; y la remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por la Empresa Productiva, que sean consecuencia de accidentes, sabotajes, robo, otros actos dolosos u otros eventos que requieran de atención inmediata.
Empresas Filiales.- Aquellas en las que Pemex participa directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.
Empresas Productivas.- Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Empresas Productivas Subsidiarias.- Las empresas productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujetas a la conducción, dirección y coordinación de Pemex.
Estado de Operación.- Las actividades que se desarrollan en condiciones óptimas de seguridad e higiene, con equipo, maquinaria e infraestructura en adecuado estado de funcionamiento y conservación, en cada centro de trabajo de las Empresas Productivas.
Estatuto.- El Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.
Estrategia.- Las acciones y mecanismos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras y
servicios que se derivan de la aplicación de Abastecimiento Estratégico.
Fraccionamiento de las Operaciones.- Se configura cuando en un solo ejercicio fiscal, se realicen diversas contrataciones cuyo objeto sea el mismo; sean solicitadas por la misma Área Usuaria o realizadas por la misma Área de Contratación; habiendo podido proveerse en un solo Procedimiento de Contratación, sin que se haya realizado de esta forma.
GAE.- El Grupo de Abastecimiento Estratégico de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
GAECA.- El Grupo de Autorización de Excepción al Concurso Abierto de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Iniciativas de Contratación.- Las necesidades de bienes, arrendamientos, obras y servicios que derivan de un Proyecto y se requieren para alcanzar los objetivos y metas del mismo.
Invitación.- El documento mediante el cual se convoca a los Participantes potenciales al procedimiento de invitación restringida.
Justificación.- El documento base de los Procedimientos de Contratación que suscribe el Administrador del Proyecto, en el que se establecen las razones que sustentan la necesidad de la contratación, los objetivos y metas del proyecto, así como la identificación de los riesgos del proyecto y sus medidas de control.
Ley.- La Ley de Petróleos Mexicanos.
PAC.- El Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de Pemex.
Participante.- La persona física o moral que expresa dentro de un Procedimiento de Contratación su intención de celebrar una relación comercial con Pemex.
Participante Adjudicado.- La persona física o moral a la que se le ha asignado un contrato como resultado de un Procedimiento de Contratación.
Pemex.- Petróleos Mexicanos.
Políticas y Lineamientos.- Las Políticas y Lineamientos para Procura y Abastecimiento, emitidas por el Área de Procura y Abastecimiento.
Portal.- La página electrónica de Pemex disponible al público a través de Internet.
Posible Proveedor.- La persona física o moral que forma parte de una Alianza Contractual y que acreditó tener disponibilidad y capacidad para ofrecer los bienes, arrendamientos, obras y servicios incluidos en el catálogo correspondiente.
Procedimiento de Contratación.- La secuencia de pasos a seguir para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, definidos por el Consejo de Administración en las presentes Disposiciones.
Procura y Abastecimiento.- Las actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, considerando calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación para Pemex, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales.
Proyecto.- El conjunto de actividades interrelacionadas que se desarrollan para alcanzar un objetivo de la Empresa Productiva.
Proveedor o Contratista.- La persona física o moral que mediante la celebración de un contrato, derivado de un Procedimiento de Contratación, otorga a Pemex adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras las Empresas Productivas.
Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Reglas de Operación.- El documento normativo que regula el actuar de los grupos de trabajo de conformidad con el acuerdo de creación que emita el Director General de Pemex.
Sistema Electrónico de Contrataciones.- La solución tecnológica que soporta al proceso de Procura y Abastecimiento, para llevar a cabo Procedimientos de Contratación Electrónicos o Mixtos y Eventos Electrónicos de Petróleos Mexicanos y de sus Empresas Productivas Subsidiarias, bajo el régimen aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios.
Solicitud de Cotización.- El documento que contiene los requisitos a los que se sujetará el Procedimiento de Contratación de adjudicación directa.
Terceros.- Los regulados en las Políticas y Lineamientos para el Desarrollo de la Debida Diligencia en Petróleos Mexicanos, sus Empresas Productivas Subsidiarias y, en su caso, Empresas Filiales, en Materia de
Ética e Integridad Corporativa.
Testigo Social: La persona física o moral que participa en los Procedimientos de Contratación que realicen las Empresas Productivas.
Testimonio Final: El documento emitido y suscrito por el Testigo Social al final de su participación en un Procedimiento de Contratación, a través del cual emite sus comentarios, observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto del Procedimiento de Contratación.
UCII.- La Unidad de Control Interno Institucional.
Urgencia Médica.- Todo problema médico quirúrgico agudo que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.
Las presentes Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión Ordinaria 926 celebrada el 17 de abril de 2018, mediante el Acuerdo CA-047/2018.
Ciudad de México, a 8 de mayo de 2018.- El Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Jorge E. Kim Villatoro.- Rúbrica.
(R.- 466992)
 

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