ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 26 y 33, fracciones I, IV, XXI, XXVIII y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 118 y 121 de la Ley de Hidrocarburos; 117 y 120 de la Ley de la Industria Eléctrica; 79, 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 86 y 87, párrafos primero, segundo y tercero, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, además de prevenir las violaciones a los mismos.
Que de conformidad con el artículo 25, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso en beneficio general de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Que de conformidad con el artículo 33, fracciones I, IV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país promoviendo la participación de los particulares en las actividades del sector; requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a los órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas del sector y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades del sector.
Que conforme a los artículos 118 y 121 de la Ley de Hidrocarburos, 4, fracción III, 11, fracción VIII, 117 y 120 de la Ley de la Industria Eléctrica, corresponde a la Secretaría de Energía salvaguardar los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos, donde se pretendan desarrollar los Proyectos del sector energético; verificar que se cumpla con las disposiciones de impacto social y desarrollo sustentable establecidas en dichos ordenamientos, y requerir las Evaluaciones de Impacto Social a los interesados en obtener un permiso o autorización.
Que de acuerdo a los artículos 79 y 81 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, 86 y 87, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, cualquier interesado en obtener un permiso o autorización para desarrollar Proyectos del sector energético deberá presentar a la Secretaría de Energía la Evaluación de Impacto Social, documento que deberá contener la identificación de las comunidades y pueblos ubicados en el área de influencia de un Proyecto, además de la identificación, caracterización, predicción y valoración de las consecuencias a la población que podrían derivarse del mismo, y las medidas de mitigación y los planes de gestión social.
Que los artículos 87 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y 81 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos determinan que la Secretaría de Energía emitirá las disposiciones administrativas que contendrán la guía y el formato para la presentación de la Evaluación de Impacto Social, así como las metodologías para la definición del área de influencia y para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales de los Proyectos del sector energético.
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Energía emite las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Evaluación de Impacto Social en el Sector Energético.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Evaluaciones de Impacto Social que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2018.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE LA EVALUACIÓN DE
IMPACTO SOCIAL EN EL SECTOR ENERGÉTICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer los elementos para la elaboración y la presentación de la Evaluación de Impacto Social, así como el procedimiento que seguirá la Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial para la emisión de la resolución correspondiente y, de ser el caso, las recomendaciones a que haya lugar y su seguimiento. Asimismo, comprende la metodología para la definición del área de influencia y para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales de los Proyectos del sector energético.
La interpretación y aplicación de las presentes Disposiciones para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Energía por conducto de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial.
Artículo 2. Para efectos de las presentes disposiciones serán aplicables, en singular o plural, las definiciones de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, sus respectivos Reglamentos, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y las siguientes:
I. Actor de Interés: Las personas, comunidades, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier otro que pueda tener influencia en el diseño, implementación y sostenibilidad del Proyecto.
II. Área de Influencia: El espacio físico que probablemente será impactado por el desarrollo del Proyecto del sector energético durante todas sus etapas, incluso en el mediano y largo plazo.
III. Área de Influencia Directa: El espacio físico circundante o contiguo al Área Núcleo en el que habitan las personas y se ubican los elementos físicos, socioeconómicos y socioculturales que podrían ser impactados directamente a causa de las obras y actividades que se realizan durante las diferentes etapas del Proyecto del sector energético.
IV. Área de Influencia Indirecta: El espacio físico circundante o contiguo al Área de Influencia Directa en el que habitan las personas y se ubican los elementos físicos, socioeconómicos y socioculturales que podrían ser impactados indirectamente a causa de las obras y actividades que se desarrollan durante las diferentes etapas del Proyecto del sector energético.
V. Área Núcleo: El espacio físico en el que se pretende construir la infraestructura del Proyecto y donde se desarrollarán las actividades y procesos que lo componen; incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes.
VI. Autoridades Tradicionales: Representantes de los pueblos y comunidades indígenas, cuya conformación y funcionamiento se rige por un sistema normativo interno reconocido por la comunidad.
VII. Comunidad Indígena: Integrantes de un pueblo indígena, que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, en términos de lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII. Comunidad: Conjunto de mujeres y hombres, vinculados por características o intereses comunes asentados en un espacio geográfico.
IX. Etapas del Proyecto: Las fases necesarias para la implementación de un proyecto, entre las que pueden considerarse de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes: preparación del sitio, construcción, operación y desmantelamiento por abandono; o bien: evaluación, desarrollo, producción, desmantelamiento por abandono y/o devolución del área.
X. Evaluación: La Evaluación de Impacto Social entendido como el documento que contiene la identificación de las comunidades y los pueblos ubicados en el Área de Influencia de un Proyecto del sector energético, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de las consecuencias a la población que podrían derivarse del mismo y las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes.
XI. Impacto Social: Son todos los cambios y consecuencias, positivas o negativas, que resultan del desarrollo de un Proyecto que se pueden experimentar de forma perceptual o física, individual o colectiva, que pueden incidir en la forma de vida de las mujeres y hombres integrantes de una comunidad, su cultura, su cohesión, estabilidad, temores y aspiraciones, servicios e instalaciones, actividades económicas, sus sistemas de toma de decisiones, su entorno físico, su salud y bienestar, al igual que en sus derechos.
XII. Línea de Base: Es la primera medición de los indicadores sociodemográficos, socioeconómicos y socioculturales de las localidades que se ubican en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa de un Proyecto, que podrían registrar cambios como consecuencia de las actividades del Proyecto, y
que brinda un punto de referencia para la caracterización de las Comunidades, para la identificación de los Impactos Sociales y para el monitoreo del Plan de Gestión Social.
XIII. Medidas de Ampliación: Acciones que se llevan a cabo para maximizar los impactos sociales positivos generados por el desarrollo del Proyecto del sector energético.
XIV. Medidas de Prevención y Mitigación: Acciones que se llevan a cabo para evitar o reducir los impactos sociales negativos generados por el desarrollo del Proyecto del sector energético.
XV. Perspectiva de Género: Se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
XVI. Plan de Gestión Social: Es el sistema, estrategia o programa que incluye el conjunto de medidas de ampliación de impactos positivos y de medidas de prevención y mitigación de impactos negativos; las acciones y recursos humanos y financieros que implementará el Promovente en materia de comunicación, participación, atención de quejas, inversión social, y otras acciones que permitan promover la sustentabilidad del Proyecto y respetar los derechos humanos.
XVII. Promovente: Asignatario, Contratista o cualquier interesado en obtener un permiso o autorización para desarrollar un Proyecto del sector energético y que está obligado a presentar la Evaluación de Impacto Social ante la Secretaría de Energía.
XVIII. Proyecto: Es la denominación que el Promovente da a la ejecución de nuevas obras y actividades a desarrollar, y sobre el cual se presenta la Evaluación de Impacto Social.
XIX. Pueblos Indígenas: Aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, en términos de lo establecido en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XX. Sistema Normativo Interno: Conjunto de principios, normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicos y privados, y aplican para la resolución de sus conflictos. Dichos sistemas se consideran vigentes, eficaces y tienen como finalidad preservar la vida en comunidad.
Artículo 3. El Promovente elaborará la Evaluación e implementará el Plan de Gestión Social del Proyecto, respetando y protegiendo los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, ejercerá la debida diligencia a fin de prevenir las violaciones a los mismos.
El Promovente observará los principios siguientes:
I. La participación voluntaria de las mujeres y los hombres integrantes de las comunidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o de Actores de Interés;
II. Contar con la anuencia de las mujeres y los hombres integrantes de las comunidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o de Actores de Interés, para incluir en la Evaluación la información que hubieran proporcionado;
III. Implementar mecanismos de confidencialidad y protección de datos de las mujeres y los hombres integrantes de las comunidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o de Actores de Interés, que participan en la elaboración de la Evaluación;
IV. No realizar prácticas coercitivas y discriminatorias durante el proceso de elaboración de la Evaluación;
V. Proporcionar información adecuada, pertinente y accesible a las mujeres y los hombres integrantes de las comunidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, o de Actores de Interés, que participan en la elaboración de la Evaluación, y
VI. Conducirse con probidad y veracidad durante el proceso de elaboración de la Evaluación.
Artículo 4. El Promovente elaborará la Evaluación con un enfoque participativo para que:
I. En la identificación, caracterización, predicción y valoración de los posibles Impactos Sociales, así
como en las medidas para mitigarlos, prevenirlos y ampliarlos, se contemple el punto de vista de las mujeres y los hombres integrantes de las Comunidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, sobre los aspectos que pueden llegar a afectar su forma de vida, y
II. En la propuesta de Plan de Gestión Social se incluyan mecanismos para la participación activa y equitativa de las mujeres y los hombres integrantes de las Comunidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto.
Artículo 5. El Promovente elaborará la Evaluación e implementará el Plan de Gestión Social, aplicando de manera transversal una Perspectiva de Género, a fin de evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación, para lo cual deberá poner en práctica, al menos, las acciones siguientes:
I. Incluir la información desagregada por sexo en la Evaluación;
II. Que los Impactos Sociales y las medidas para prevenirlos, mitigarlos y ampliarlos estén diferenciados para hombres y mujeres, y
III. Promover mecanismos para que las mujeres participen en un plano de igualdad en la implementación del Plan de Gestión Social del Proyecto.
Artículo 6. El Promovente elaborará la Evaluación con información reciente, fidedigna y comprobable, utilizando datos provenientes de:
I. Información estadística oficial, desagregada por sexo;
II. Información bibliográfica y hemerográfica especializada;
III. Información producto de mediciones y observaciones en campo;
IV. Información del Estudio de Impacto Social a que se refieren los artículos 119 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento;
V. Información proveniente de las mujeres y hombres integrantes de las Comunidades ubicadas en el Área Núcleo y el Área de Influencia Directa del Proyecto;
VI. Información obtenida a través de entrevistas, grupos focales, encuestas y/o talleres, en los que se asegure la participación igualitaria de hombres y mujeres, y/o
VII. Información de otras fuentes oficiales.
El Promovente señalará las fuentes de información empleadas para la elaboración de la Evaluación y, para efectos de la fracción VI de este artículo, la estrategia que utilizó para que mujeres y hombres participaran en igualdad de condiciones.
Artículo 7. El Promovente podrá recurrir a un tercero para la realización de la Evaluación, quien deberá observar lo dispuesto en las presentes disposiciones.
Artículo 8. La Evaluación deberá presentarse para las actividades siguientes:
I. Sector Hidrocarburos:
a. Exploración superficial marítima;
b. Exploración superficial sísmica terrestre;
c. Exploración y Extracción de hidrocarburos en áreas de asignación o contractuales;
d. Tratamiento y Refinación de Petróleo;
e. Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
f. Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
g. Distribución de Gas Natural y Petrolíferos;
h. Compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de Gas Natural, y
i. Expendio al público de Gas Natural y Petrolíferos.
II. Sector Electricidad:
a. Generación de Energía Eléctrica y
b. Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Artículo 9. No se requerirá la presentación de la Evaluación en los casos siguientes:
I. La Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como la importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos, en términos de lo previsto en los artículos 49 y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos y 79 de su Reglamento;
II. Las autorizaciones que soliciten los asignatarios y contratistas para realizar actividades dentro del área de asignación o contractual, sobre la cual ya hubieran presentado una Evaluación, en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y
III. En el caso de las modificaciones de permisos y autorizaciones que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
IV. Plantas de generación que no requieran permiso en los términos de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Artículo 10. La Evaluación deberá presentarse conforme a los formatos anexos, mismos que se detallan a continuación.
I. Formato de Evaluación de Impacto Social (A).
a. Expendio al público de Petrolíferos mediante Estación de Servicio de gasolinas y diésel;
b. Expendio al público de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio, Estación de Servicio con fin específico o Estación de Servicio con fin múltiple;
c. Expendio al público de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo mediante Bodega de Expendio;
d. Compresión y descompresión de Gas Natural;
e. Servicio público de distribución de energía eléctrica (ampliaciones no mayores a un radio de 2 kilómetros)
f. Generación de energía eléctrica dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación, cuya capacidad sea igual o menor a 10 MW.
II. Formato de Evaluación de Impacto Social (B).
a. Exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura;
b. Distribución por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos;
c. Distribución de Petrolíferos mediante Planta de Distribución;
d. Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud menor o igual a 10 km;
e. Distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos;
f. Servicio público de transmisión de energía eléctrica con ubicación en zonas o parques industriales.
g. Generación de energía eléctrica con capacidad igual o menor a 10 MW, excepto proyectos hidroeléctricos; o proyectos de generación de energía eléctrica cuya capacidad sea mayor a 10 MW, y menor a 250 MW, siempre que se ubiquen dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación.
III. Formato de Evaluación de Impacto Social (C).
a. Exploración superficial marítima;
b. Exploración superficial sísmica terrestre invasiva o que implique infraestructura;
c. Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
d. Almacenamiento de Gas Natural y Petrolíferos;
e. Licuefacción y regasificación de Gas Natural;
f. Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud mayor a 10 km y menor a 100 km;
g. Generación de energía eléctrica mediante radiación solar con capacidad mayor a 10 MW y menor a 200 MW;
h. Generación de energía eléctrica mediante central hidráulica con capacidad menor a 80 MW;
i. Generación de energía eléctrica mediante central eólica con capacidad mayor a 10 MW y menor a 100 MW;
j. Generación de energía eléctrica mediante central de cogeneración y térmica con capacidad mayor a 10 MW y menor a 300 MW;
k. Generación de energía eléctrica que se ubique dentro de instalaciones industriales, productivas, comerciales y/o de servicios en operación, cuya capacidad sea igual o mayor a 250 MW;
l. Otras actividades de generación de energía eléctrica mediante energías limpias con capacidad mayor 10 MW y menor a 200 MW.
IV. Formato de Evaluación de Impacto Social (D).
a. Tratamiento y refinación de petróleo;
b. Transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos con longitud igual o mayor a 100 km;
c. Exploración y extracción de hidrocarburos en área contractual o área de asignación;
d. Generación de energía eléctrica mediante radiación solar con capacidad igual o mayor a 200 MW;
e. Generación de energía eléctrica mediante central hidráulica con capacidad igual o mayor a 80 MW;
f. Generación de energía eléctrica mediante central eólica con capacidad igual o mayor a 100 MW;
g. Generación de energía eléctrica mediante central de cogeneración y térmica con capacidad igual o mayor a 300 MW;
h. Otras actividades de generación de energía eléctrica mediante energías limpias con capacidad igual o mayor a 200 MW.
Artículo 11. En el caso de los Proyectos o actividades a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 4, 16, 17, 20, 21, 27 y 29 de las presentes Disposiciones.
TÍTULO SEGUNDO
COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 12. El Promovente deberá presentar una Evaluación que abarque todas las actividades requeridas en las Etapas del Proyecto.
En el caso de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en áreas de asignación o contractuales, el Asignatario o Contratista podrá presentar la Evaluación únicamente sobre la fase de exploración de hidrocarburos, cuando sólo se lleve a cabo esta actividad de conformidad con el plan de trabajo sometido ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Promovente deberá actualizar la Evaluación, con base en el Formato de Evaluación (D) de las presentes Disposiciones, para incorporar las actividades de la fase de extracción de hidrocarburos, en el caso en que éstas vayan a desarrollarse. La Secretaría establecerá en el resolutivo que corresponda los plazos en los que deberá realizarse dicha actualización.
En el caso de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en áreas de asignación o contractuales en las que existan operaciones vigentes de extracción de hidrocarburos al momento del inicio de la Asignación o del Contrato, el Promovente deberá considerarlas en la Evaluación.
En el caso de Proyectos que impliquen dos o más actividades reguladas, el Promovente podrá presentar una sola Evaluación que las considere.
Respecto de las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos de Evaluación (C) y (D), el Promovente deberá presentar un Resumen Ejecutivo de la Evaluación, con énfasis en los resultados de la identificación de los Impactos Sociales, sus Medidas de Prevención y Mitigación, Medidas de Ampliación, y el Plan de Gestión Social.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Artículo 13. La Evaluación deberá contener un apartado con la información general del Proyecto, que contenga al menos:
I. Información general del Promovente: Nombre y datos de contacto, al igual que los del responsable de la elaboración de la Evaluación.
II. Descripción técnica del Proyecto: Objetivos, características generales y componentes técnicos.
III. Etapas de desarrollo del Proyecto: Descripción de las obras y actividades contempladas para el desarrollo del Proyecto, incluyendo sus obras asociadas.
IV. Ubicación geográfica del Proyecto: Señalar la(s) localidad(es), municipio(s) y/o delegación(es) y entidad(es) federativa(s) en las que se ubica el Proyecto y, en su caso, incluir los mapas y coordenadas correspondientes.
V. Tipo de uso de suelo y localidad: Señalar el tipo uso de suelo donde se ubicará el Proyecto e identificar si la localidad es urbana o rural.
VI. Tipo de zona: Indicar si el Proyecto se ubica en una nave industrial, conjunto industrial, parque industrial u otra zona con actividad industrial.
VII. Superficie requerida: Señalar la superficie temporal y permanente requerida para el desarrollo del Proyecto y sus obras e instalaciones asociadas.
CAPÍTULO III
ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
Artículo 14. La Evaluación deberá contener un apartado donde se delimite e identifique el Área de Influencia del Proyecto, que deberá estar conformada por el Área Núcleo, el Área de Influencia Directa y el Área de Influencia Indirecta.
En el caso de las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos de Evaluación (A) y (B), el Área de Influencia del Proyecto únicamente será el Área Núcleo.
Artículo 15. El Área Núcleo incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes.
I. La zona de amortiguamiento está conformada por un radio de 500 metros alrededor del polígono del Área Núcleo.
II. La zona de amortiguamiento de actividades de transporte de hidrocarburos y transmisión y distribución de energía eléctrica es de 100 metros a cada lado de la franja donde se desarrolla el Proyecto.
En el caso de las actividades de exploración superficial sísmica terrestre, de distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos, y de las actividades de distribución por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos, el Área Núcleo será el área o zona geográfica que se establece en el permiso o autorización correspondiente a dicha actividad.
Cuando la actividad que se desarrolle lo requiera, el Promovente podrá identificar una o más Áreas Núcleo.
Artículo 16. Para delimitar el Área de Influencia Directa del Proyecto, el Promovente deberá emplear una combinación de criterios cuantitativos y cualitativos, considerando los elementos siguientes:
I. Unidades territoriales y/o administrativas;
II. Núcleos agrarios y propiedad privada;
III. Asentamientos humanos y/o localidades;
IV. Afectación a derechos individuales y/o colectivos;
V. Patrimonio cultural tangible o intangible;
VI. Patrones de tráfico vial;
VII. Rutas de migración y/o movilidad;
VIII. Actividad económica y adquisición de bienes y servicios;
IX. Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto;
X. Sistemas ambientales y estudios ambientales;
XI. Ordenamientos territoriales existentes;
XII. Características del Proyecto, y/o
XIII. Cambios en el escenario ambiental y paisajístico.
Artículo 17. Para delimitar el Área de Influencia Indirecta del Proyecto, el Promovente deberá emplear una combinación de criterios cuantitativos y cualitativos, considerando los elementos siguientes:
I. Unidades territoriales y/o administrativas;
II. Patrimonio cultural tangible o intangible;
III. Actividad económica y adquisición de bienes y servicios;
IV. Sistemas ambientales y estudios ambientales;
V. Ordenamientos territoriales existentes;
VI. Características del Proyecto, y/o
VII. Cambios en el escenario ambiental y paisajístico.
CAPÍTULO IV
IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS QUE SE UBICAN EN
EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
Artículo 18. La Evaluación deberá contener un apartado donde se identifiquen las comunidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto.
La identificación de las comunidades deberá realizarse conforme a la información geográfica oficial, distinguiendo, según corresponda, los municipios, localidades, Áreas Geoestadísticas Básicas y unidades mínimas del Marco Geoestadístico Nacional vigente, por cada una de las áreas que conforman el Área de Influencia del Proyecto.
Artículo 19. La Evaluación deberá contener un apartado donde se caractericen las comunidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto.
En cuanto a las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos de Evaluación (A) y (B), la caracterización de las comunidades deberá realizarse a partir de indicadores sociodemográficos.
En el caso de las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos de Evaluación (C) y (D), la caracterización de las comunidades deberá describirse a partir de:
I. Rasgos sociodemográficos de las comunidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto, conforme al Formato que corresponda, a fin de conocer las características generales de la población, los hogares y las viviendas; así como, la infraestructura, acceso y cobertura en materia de salud y educación.
II. Rasgos socioeconómicos de las comunidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto, conforme al Formato que corresponda, a fin conocer las características económicas de la población y las actividades económicas.
III. Rasgos socioculturales y los relacionados con la forma de vida de las mujeres y los hombres integrantes de la comunidad, conforme al formato que corresponda, que incluya aspectos sobre su cultura, costumbres, valores y creencias; además de elementos relacionados con la gobernanza, cohesión y capital social de las comunidades, y las formas de participación social y política.
IV. El entorno y patrimonio socioambiental, de los recursos naturales que aprovecha la comunidad, conforme al formato que corresponda, y la descripción de las condiciones del desarrollo humano de la comunidad en función de indicadores de pobreza y marginación.
V. El levantamiento de una Línea de Base que contenga la medición de indicadores sociodemográficos, socioeconómicos y socioculturales que podrían registrar cambios a causa de las actividades del Proyecto.
Los indicadores seleccionados para la Línea de Base deben ser relevantes en función del Proyecto, verificados en campo y comparables en el tiempo.
Artículo 20. En el caso de las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos de Evaluación (C) y (D), la Evaluación deberá contener una sección con la identificación y análisis de los Actores de Interés.
La identificación referida deberá realizarse considerando, al menos, el Área de Influencia del Proyecto, las características técnicas de las actividades realizadas en las Etapas del Proyecto, así como la identificación y caracterización de las comunidades.
El análisis de los Actores de Interés deberá elaborarse considerando sus posiciones e intereses y la importancia e influencia que tienen con relación al Proyecto.
Artículo 21. La Evaluación deberá contener un apartado específico para la identificación y caracterización de Comunidades Indígenas en el Área de Influencia del Proyecto.
La identificación de las Comunidades Indígenas deberá realizarse utilizando los instrumentos jurídicos y las herramientas sociodemográficas y/o socioculturales emitidas por las autoridades competentes en el orden estatal y federal.
La caracterización a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse mediante la descripción de, al menos, los siguientes elementos:
I. Conexión territorial:
a. Espacio territorial demarcado y definido por la posesión y el uso cultural, y
b. Formas de tenencia de la tierra, su funcionalidad y vigencia.
II. Continuidad histórica, entendida como elementos de la historia común.
III. Sistema Normativo Interno:
a. Conjunto de principios, normas y/o acuerdos que rigen las instituciones políticas, sociales, económicas y culturales distintivas;
b. Formas de elección de las autoridades, de representación, de participación y de toma de decisiones;
c. Prácticas colectivas comunitarias, sus componentes y funciones, y
d. Formas propias de impartición de justicia y solución de conflictos.
IV. Identidad cultural, instituciones socioculturales y patrimonio biocultural:
a. Rasgos que diferencian a las comunidades de la población en general, que se desarrollan a lo largo del tiempo y son compartidos, lo mismo que su cosmovisión y religiosidad.
b. Sitios y elementos en el territorio de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, asimismo su uso y acceso;
c. Uso, conocimiento y valoración de la lengua indígena a partir de indicadores sociolingísticos, y
d. Componentes y funciones de los sistemas espirituales o religiosos de la comunidad, de las principales celebraciones y fiestas rituales.
CAPÍTULO V
IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES,
POSITIVOS Y NEGATIVOS
Artículo 22. La Evaluación deberá contener un apartado donde se realice la identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales, positivos y negativos, que podrían derivarse del Proyecto.
Artículo 23. La identificación de los Impactos Sociales deberá realizarse considerando:
I. Las características técnicas de las actividades realizadas en cada una de las Etapas del Proyecto;
II. La literatura especializada sobre impactos sociales asociados a proyectos de infraestructura;
III. La delimitación del Área de Influencia del Proyecto;
IV. La caracterización de las Comunidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto;
V. Los cambios y consecuencias, positivas y negativas, que podría generar el desarrollo del Proyecto en las Comunidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia Directa, y que podrían experimentarse de forma perceptual o física, y
VI. La forma en que el Proyecto puede cambiar o tener consecuencias, físicas o percibidas, en la forma de vida de las mujeres y hombres integrantes de una Comunidad, su cultura, su cohesión, estabilidad, temores y aspiraciones, servicios e instalaciones, sus sistemas de toma de decisiones, su entorno físico, su salud, su bienestar y sus derechos.
Artículo 24. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos de Evaluación (C) y (D), para la identificación de los Impactos Sociales, el Promovente deberá:
I. Implementar un enfoque participativo mediante entrevistas, grupos focales, encuestas, talleres y/o cualquier otro método o técnica de participación social;
II. Incluir un apartado específico donde se describa la forma en que los cambios o riesgos ambientales asociados al Proyecto podrían impactar o interactuar con la forma de vida de las mujeres y hombres integrantes de las Comunidades ubicadas en el Área de Influencia del Proyecto;
III. Identificar de manera diferenciada para hombres y mujeres, los cambios y consecuencias que podrían derivarse del Proyecto, sin presuponer roles o estereotipos basados en las diferencias de género, y
IV. Considerar la incidencia en el ejercicio de derechos colectivos reconocidos para las Comunidades y Pueblos Indígenas.
Artículo 25. La caracterización de los Impactos Sociales identificados deberá realizarse mediante una descripción general del impacto a partir de su origen y causa, y de la forma en la que cada uno de los Impactos Sociales se relaciona con los elementos señalados en las fracciones I, III, IV y VI del artículo 23 de las presentes Disposiciones.
La caracterización de los Impactos Sociales deberá realizarse a partir de una perspectiva de igualdad de género que permita caracterizar los Impactos Sociales de manera diferenciada para hombres y mujeres.
Artículo 26. La predicción y valoración de los Impactos Sociales identificados y caracterizados, deberán realizarse mediante una descripción de, al menos, los atributos siguientes:
I. Temporalidad: Define la duración y frecuencia del Impacto Social, a lo largo de las Etapas del Proyecto;
II. Reversibilidad: Define la permanencia de cualquier Impacto Social, la cual puede clasificarse como reversible o irreversible, según la posibilidad de que las condiciones generadas por el Impacto Social puedan volver al estado anterior;
III. Probabilidad: Define la posibilidad de ocurrencia del Impacto Social, el cual puede clasificarse como improbable, poco probable, probable o muy probable. El Promovente deberá describir las razones objetivas para determinar la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los Impactos Sociales identificados y caracterizados;
IV. Espacialidad: Define el alcance espacial de cualquier Impacto Social identificado, el cual puede clasificarse como local, nacional e internacional;
V. Cualidad: Define el tipo de Impacto Social a partir de la afectación o beneficio que éste genera, el cual puede clasificarse como negativo o positivo, y
VI. Significación Social: Define el grado de intensidad e importancia de los Impactos Sociales, a partir de un análisis que considere la temporalidad, la reversibilidad, la probabilidad de ocurrencia, la espacialidad, la cualidad y la caracterización realizada.
Adicionalmente, en el caso de las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos de Evaluación (B), (C) y (D), el Promovente deberá señalar la forma en que los Impactos Sociales valorados tienen un alcance específico en grupos sociales determinados, ubicados en el Área de Influencia del Proyecto, con énfasis en personas indígenas, afrodescendientes, niñas y niños, adultos mayores y mujeres.
Artículo 27. Cuando de la valoración de los Impactos Sociales resulte un mayor número de Impactos Sociales con un alto grado de intensidad e importancia significativa, clasificados como negativos, o cuando exista posibilidad de reasentamiento de población ubicada en el Área Núcleo o en el Área de Influencia Directa, el Promovente deberá incluir un apartado identificando las alternativas que tiene para el desarrollo del Proyecto.
Artículo 28. Para la identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales, el Promovente podrá emplear la metodología establecida en las presentes Disposiciones o podrá utilizar otras metodologías reconocidas a nivel nacional o internacional, siempre y cuando:
I. Describa las metodologías empleadas;
II. Señale las fuentes de referencia que correspondan, y
III. Señale el cumplimiento de los elementos establecidos en las presentes Disposiciones.
CAPÍTULO VI
PLAN DE GESTIÓN SOCIAL
Artículo 29. La Evaluación deberá contener un apartado donde se describa el sistema, estrategia o programa que incluirá el conjunto de Medidas de Ampliación de impactos positivos y de Medidas de Prevención y Mitigación de impactos negativos derivados del Proyecto, así como las acciones y recursos humanos y financieros que implementará el Promovente en materia de comunicación, participación, atención de quejas, inversión social y otras acciones que permitan garantizar la sostenibilidad del Proyecto y el respeto a los derechos humanos.
El apartado al que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá configurarse como una estrategia, plan o programa que atienda y considere de forma integral y coherente la información y los resultados del análisis de los componentes previstos en los Capítulos II, III, IV y V del Título Segundo de las presentes Disposiciones.
Artículo 30. En el caso de las actividades o Proyectos que utilicen los Formatos de Evaluación (A) y (B), el Plan de Gestión Social deberá incorporar, al menos:
I. Propuesta de programa, estrategia y/o plan de implementación de las Medidas de Prevención y Mitigación, al igual que de las Medidas de Ampliación de los Impactos Sociales;
II. Programa, estrategia y/o plan de comunicación y vinculación con las comunidades ubicadas en el Área de Influencia; incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas.
Adicionalmente, en el caso de las actividades o Proyectos que utilicen el Formato de Evaluación (B), el Plan de Gestión Social deberá contener un apartado específico sobre medidas de prevención y mitigación para personas indígenas, afrodescendientes, niñas y niños, adultos mayores y mujeres, cuando los Impactos Sociales identificados tengan una característica y alcance particular en grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 31. En el caso de las actividades o Proyectos que utilicen el Formato de Evaluación (C) y (D), el Plan de Gestión Social del Proyecto deberá incorporar, al menos:
I. Propuesta de programa, estrategia y/o plan de implementación de las Medidas de Prevención y Mitigación, al igual que de las Medidas de Ampliación de los Impactos Sociales;
II. Propuesta de programa, estrategia y/o plan de comunicación y vinculación con las Comunidades ubicadas en el Área Núcleo y Área de Influencia, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas;
III. Propuesta de mecanismos de participación activa y equitativa de las mujeres y hombres integrantes de las Comunidades ubicadas en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa, para la consolidación, implementación, seguimiento y retroalimentación del Plan de Gestión Social;
IV. Propuesta de programa, estrategia y/o plan de comunicación y vinculación con otros Actores de Interés identificados;
V. Propuesta de programa, estrategia y/o plan de inversión social, que el Promovente desarrollará en beneficio de las Comunidades ubicadas en el Área Núcleo y en el Área de Influencia Directa del Proyecto;
VI. Propuesta de programa, estrategia y/o plan de abandono, cierre o desmantelamiento, que incluye las medidas de carácter social que el Promovente implementará al término de la operación del Proyecto;
VII. Propuesta de programa, estrategia y/o plan de reasentamiento, cuando se requiera y de conformidad con la normatividad aplicable, en su caso, y
VIII. Propuesta de estrategia y/o plan para la evaluación continua de los Impactos Sociales, toda vez que los riesgos pueden modificarse en virtud de la evolución y contexto de operación del Proyecto.
El Plan de Gestión Social deberá elaborarse a partir de una Perspectiva de Igualdad de Género que propicie la identificación de acciones diferenciadas para las mujeres, y que fomente su participación activa y en igualdad de condiciones en su implementación, retroalimentación y seguimiento.
Cuando los Impactos Sociales identificados tengan una característica y alcance particular en grupos en situación de vulnerabilidad, el Plan de Gestión Social deberá contener un apartado específico sobre medidas de prevención y mitigación para personas indígenas, afrodescendientes, niñas y niños, adultos mayores y mujeres.
En la definición del programa, estrategia y/o plan de inversión social, el Promovente podrá considerar la vinculación con programas, políticas, estrategias y acciones implementadas por autoridades en los tres órdenes de gobierno, a fin de reforzar los resultados de las medidas propuestas por el Promovente.
El programa, estrategia y/o plan de inversión social propuesto en el Plan de Gestión Social deberá enfocarse en acciones que contribuyan al desarrollo sostenible de las comunidades ubicadas en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa del Proyecto, mayormente, cuando sea posible, en proyectos de energía, de fortalecimiento de capacidades y transferencia de tecnología, o de desarrollo comunitario.
Artículo 32. En el caso de las actividades o Proyectos que utilicen el Formato de Evaluación (C) y (D), el Promovente deberá incorporar un apartado donde se describan los recursos humanos y financieros destinados para la implementación del Plan de Gestión Social.
Asimismo, el Promovente deberá incluir un apartado con indicadores de implementación del Plan de Gestión Social y de monitoreo para su seguimiento, y proponer la periodicidad con la que elaborará informes de cumplimiento. Además deberá definir los indicadores de implementación de conformidad con las características y Etapas del Proyecto.
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34. El Promovente deberá presentar la Evaluación en las oficinas de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, mediante escrito que observe lo dispuesto en el Título Tercero de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, dirigido a la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, en días hábiles y en un horario de 08:00 a 15:00 horas.
Al escrito se adjuntará la Evaluación a través del formato de evaluación de impacto social conforme a la o las actividades que correspondan, en forma digital, mediante un dispositivo de almacenamiento de datos. La Evaluación deberá presentarse en versión de documento portátil y editable. También, deberá adjuntarse la copia electrónica o el escrito suscrito por el representante legal, a los que se hace referencia en el artículo 35 de las presentes disposiciones.
La Secretaría podrá habilitar el uso de una plataforma electrónica para la presentación de las Evaluaciones en el sector energético.
El trámite de presentación de la Evaluación de Impacto Social no tiene ningún costo.
Artículo 35. El Promovente deberá elaborar y presentar una copia electrónica en versión consulta pública, que cuente con la leyenda "Versión Pública", de la Evaluación, o en su defecto escrito suscrito por el representante legal donde autorice a que la información confidencial incluida en el documento puede manejarse públicamente.
Artículo 36. La Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial prevendrá al Promovente, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, en el caso de Proyectos del sector eléctrico, y de cuarenta días hábiles, en el caso de Proyectos del sector hidrocarburos, contados a partir del día siguiente a la recepción de la Evaluación de Impacto Social, en los casos en que la Evaluación no cumpla y satisfaga con lo siguiente:
I. El contenido requerido en cada apartado, atendiendo lo previsto en las presentes Disposiciones;
II. El soporte documental, de conformidad con las presentes Disposiciones, o
III. Los anexos requeridos.
El plazo previsto en el párrafo primero en el presente artículo no aplicará para los Proyectos señalados en la fracción I del artículo 10 de las presentes disposiciones, cuyo plazo será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la Evaluación.
El Promovente contará con un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención para subsanar las omisiones. La prevención suspenderá el plazo a que se refiere el artículo 40 de las presentes disposiciones. Transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
Artículo 37. La Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial hará una revisión de la Evaluación, que será la base para la elaboración de la Resolución y las recomendaciones a que hacen referencia los artículos 87 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y 82 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
En la revisión para los Proyectos señalados en la fracción I del artículo 10 de las presentes disposiciones, se observará que la Evaluación cumpla con todos los elementos previstos en las presentes Disposiciones, acorde con el formato correspondiente.
En la revisión para el resto de los Proyectos, se observará que la Evaluación cumpla con lo siguiente:
I. Cumpla con todos los elementos previstos en las presentes Disposiciones;
II. Demuestre que se ha realizado bajo un enfoque de respeto a los derechos humanos, con Perspectiva de Género y enfoque participativo;
III. Cumpla con los criterios siguientes:
a. Coherencia: Que exista una unidad temática y secuencial, para que no presente contradicciones.
b. Consistencia: Que se desarrollen argumentos completos de los que se desprendan conclusiones, con sustento documental, evidencia estadística o análisis especializado.
c. Integración: Que los apartados sigan una secuencia lógica y de orden que permitan observar el desdoblamiento de un argumento principal y la consecución de los objetivos del documento.
d. Rigurosidad: Que exista un manejo adecuado conceptual, teórico y metodológico.
e. Fiabilidad: Que la información que se entrega sea verificable y se describan con exhaustividad las fuentes de donde fue obtenida. En el caso de la información derivada del trabajo de campo, se exponga con exhaustividad la metodología empleada para la recolección de los datos y la información.
f. Razonamiento y método: Que los contenidos estén estructurados de tal manera que sea clara la diferencia entre información, argumentación y opinión.
IV. Contenga una propuesta de Plan de Gestión Social que integre, conforme al Formato que corresponda, los componentes previstos en el Título Segundo de las presentes Disposiciones, y
V. Cumpla con los requisitos exigibles de un documento técnico científico.
Artículo 38. La Resolución podrá contener recomendaciones sobre los elementos siguientes:
I. La delimitación del Área de Influencia del Proyecto, la identificación y caracterización de Comunidades ubicadas en ella;
II. La identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales que podrían derivarse del Proyecto;
III. Los elementos constitutivos del Plan de Gestión Social:
a. Programa, estrategia y/o plan de implementación de medidas para prevenir, mitigar y compensar los Impactos Sociales negativos, así como las acciones que se implementarán para ampliar los Impactos Sociales positivos;
b. Programa, estrategia y/o plan de comunicación y vinculación con las comunidades ubicadas en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas;
c. Mecanismos de participación activa y equitativa de las mujeres y hombres integrantes de las comunidades ubicadas en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa, para la consolidación, implementación, seguimiento y retroalimentación del Plan de Gestión Social;
d. Programa, estrategia y/o plan de comunicación y vinculación con otros Actores de Interés identificados;
e. Programa, estrategia y/o plan de inversión social que el Promovente propone desarrollar en beneficio de las comunidades ubicadas en el Área Núcleo y en el Área de Influencia Directa del Proyecto;
f. Programa, estrategia y/o plan de abandono, cierre o desmantelamiento, que incluye las medidas de carácter social que el Promovente implementará al término de la operación del Proyecto;
g. Propuesta de programa, estrategia y/o plan de reasentamiento, cuando se requiera, de conformidad con la normatividad aplicable;
h. Propuesta de estrategia y/o plan para la evaluación continua de los Impactos Sociales, toda vez que los riesgos pueden modificarse en virtud de la evolución y contexto de operación del Proyecto.
IV. La implementación del enfoque participativo y la Perspectiva de Género en la Evaluación, con énfasis en el Plan de Gestión Social;
V. La presentación de informes de cumplimiento relativos a la implementación del Plan de Gestión Social, y
VI. Cualquier otro elemento establecido en la Evaluación de Impacto Social que sea crítico para garantizar los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretenden desarrollar un proyecto o actividad.
Artículo 39. Para la elaboración de la Resolución, la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial podrá:
I. Recurrir y/o solicitar la opinión técnica de dependencias o entidades competentes, así como de expertos independientes en materia agraria, ambiental, antropología, de desarrollo social, derechos humanos, energética, estadística y geografía, impactos socioculturales o socioeconómicos, y de todas aquellas que estime pertinentes;
II. Solicitar la opinión de la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social sobre el Plan de Gestión Social de los Proyectos de la industria eléctrica;
III. Realizar trabajo de campo para verificar la información proporcionada en la Evaluación, y/o
IV. Cualquier otra que permita garantizar los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos previstos en la legislación aplicable.
Lo anterior no modifica, suspende o amplía el plazo previsto en el siguiente artículo para emitir la resolución correspondiente.
Artículo 40. La Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial emitirá la Resolución en los siguientes plazos:
I. Noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la Evaluación, para los Proyectos del sector hidrocarburos, y
II. Noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción de la Evaluación, para los Proyectos del sector eléctrico.
Lo anterior, salvo para los Proyectos señalados en la fracción I del artículo 10 de las presentes disposiciones, cuyo plazo será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la Evaluación.
El plazo señalado en la fracción I del presente artículo, será aplicable para la emisión de la Resolución respecto de la actualización de la Evaluación a que se refiere el párrafo tercero del artículo 12 de las presentes Disposiciones.
Artículo 41. La Resolución sobre la Evaluación tendrá validez durante la vigencia del Proyecto, siempre y cuando este último no sufra modificaciones sustanciales que impliquen:
I. Cambio en el Área de Influencia que impliquen la identificación de nuevas localidades, y/o
II. Cambio en elementos técnicos del Proyecto que impliquen Impactos Sociales adicionales, negativos, irreversibles y con alta significación social.
La Resolución podrá prever los supuestos en los que debe actualizarse la Evaluación cuando existan modificaciones, actualizaciones, ampliaciones o cambios en el Proyecto que sean sustanciales.
Artículo 42. El Promovente deberá dar aviso a la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial cuando la persona jurídica sobre la que se haya emitido la Resolución sea modificada o fusionada o cualquier otra que implique un cambio en la titularidad de los Proyectos.
Artículo 43. La Resolución es requisito indispensable para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionarios o Autorizados inicien las actividades de que se trate y no exime de dar cumplimiento a otras obligaciones que emanen de la normatividad aplicable o de la obligación de obtener de otras autoridades las autorizaciones o permisos correspondientes.
Artículo 44. Contra la resolución emitida podrá interponerse el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 45. Todo Promovente que decida no ejecutar el Proyecto sujeto a Evaluación deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial para que ésta proceda a lo siguiente:
I. Archivar el expediente que se hubiere integrado, si la comunicación se realiza durante el procedimiento de Evaluación, o
II. Dejar sin efectos la Resolución cuando la comunicación se haga después de que aquélla se hubiere emitido.
Artículo 46. Cuando de la revisión sustantiva se desprenda que se configura la existencia de un sujeto colectivo titular del derecho a la consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y exista la posibilidad de afectar sus derechos colectivos, la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial notificará al Promovente en la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 36 de las presentes Disposiciones, sobre la procedencia de la Consulta Previa, prevista en los artículos 120 de la Ley de Hidrocarburos y 119 de la Ley de la Industria Eléctrica; Capítulo IV, Sección Segunda, De la Consulta Previa, del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; Título Tercero, Capítulo II, De la Consulta, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y demás normatividad aplicable.
La Resolución a que hace referencia el párrafo anterior establecerá:
I. La identificación preliminar de las Comunidades y/o Pueblos Indígenas que deberán ser consultadas;
II. La identificación preliminar de los derechos colectivos susceptibles de afectación;
III. El objetivo y los principios que deberán regir el procedimiento de Consulta Previa, y
IV. Los componentes del procedimiento de Consulta Previa, de conformidad con los artículos 120 de la Ley de Hidrocarburos y 119 de la Ley de la Industria Eléctrica, y demás normatividad aplicable.
Artículo 47. Lo no previsto en el procedimiento establecido en el Título Tercero de estas Disposiciones, le será aplicable de manera supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo 48. Lo previsto en estas Disposiciones se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
FORMATO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL (A)
Deberá utilizarse para presentar la Evaluación de Impacto Social de las actividades o Proyectos previstos en la Fracción I del Artículo 10 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.
El presente Formato podrá ser modificado por el Promovente para su edición y presentación, garantizando que se incluyan todos sus apartados, conforme al orden establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.
APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROMOVENTE.
1. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
____________________________________________________________________________
2. R.F.C.
____________________________________________________________________________
3. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
Calle | |
Número Exterior | | Número Interior | |
Colonia/Localidad | | Municipio/Delegación | |
Código Postal | | Entidad Federativa | |
Teléfono (Con Clave LADA) | | Fax (Con Clave LADA) | |
4. CORREO ELECTRÓNICO.
____________________________________________________________________________
SECCIÓN 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
1. Nombre del proyecto.
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
__________________
2. Descripción técnica del proyecto.
(El Promovente deberá describir los siguientes elementos, tomando en consideración el tipo de Proyecto del que se trate)
Etapas de desarrollo del proyecto:
Etapa | Descripción de las actividades a desarrollar |
Construcción | |
Operación | |
Desmantelamiento | |
Para Hidrocarburos:
Capacidad total de almacenamiento (en Litros) | |
Tipo de hidrocarburo (marcar con una "x" el que corresponda) | Gasolina | | Diésel | | Gas natural | | Gas LP | |
Para Electricidad:
Capacidad de generación (en MW) | |
Tipo de tecnología (marcar con una "x" el que corresponda) | Solar | | Eólica | | Cogeneración | | Ciclo combinado | | Otra (señalar cuál) | | |
APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO (ÁREA NÚCLEO).
(De conformidad con el Artículo 14 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético, el Área de Influencia del Proyecto únicamente será el Área Núcleo. El Área Núcleo es el espacio físico en el que se pretende construir la infraestructura del Proyecto y donde se desarrollan las actividades y procesos que lo componen, incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes. La zona de amortiguamiento estará conformada por un radio de 500 metros alrededor del polígono del Área Núcleo)
1. Domicilio completo (calle, número, colonia o barrio, municipio, estado y código postal)
Calle | | Número | | Número interior | | Colonia o barrio | |
Municipio | | Estado | | Código postal | |
2. Superficie en metros cuadros donde se desarrollará el proyecto:
APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
(El Promovente deberá identificar a las comunidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto (Área Núcleo), conforme a la información geográfica oficial. La caracterización de dichas comunidades deberá hacerse a partir de indicadores sociodemográficos. Si no existen comunidades en el Área de Influencia del Proyecto (Área Núcleo) deberá señalarse.)
No. | CLAVE | NOMBRE DE LA LOCALIDAD | NOMBRE DE LA COLONIA, BARRIO, AGENCIA O RANCHERÍA | CARACTERIZACIÓN DEMOGRÁFICA POBLACIÓN TOTAL DE LA LOCALIDAD |
MUJERES | HOMBRES | TOTAL |
| | | | | | |
| | | | | | |
Nota: Las claves y nombres de la(s) entidad(es) federativa(s), municipio(s) o delegaciones, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx |
APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS
IMPACTOS SOCIALES, POSITIVOS Y NEGATIVOS, QUE PODRÍAN DERIVARSE DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES.
(El Promovente identificará los Impactos Sociales que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto considerando los criterios establecidos en el artículo 23(1) de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético. En el supuesto de que en el Área de Influencia del Proyecto (Área Núcleo) no se identifiquen comunidades, el Promovente podrá, en su caso, proporcionar elementos sobre la inexistencia de Impactos Sociales dada la inexistencia de comunidades. En este supuesto, el Promovente deberá continuar en el Apartado V del presente formato.)
IDENTIFICACIÓN DEL IMPACTO SOCIAL (Marcar con una "x" el impacto social identificado y caracterizado) | Marcar |
Generación de ruido durante la construcción | |
Generación de polvo durante la construcción | |
Generación de ruido durante la operación | |
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) | |
Riesgo de accidente, incendio y/o explosión | |
Percepción de riesgo por parte de los asentamientos humanos cercanos al área de influencia del proyecto | |
Afectación a las vías de comunicación (peatonales) | |
Aumento de accidentes que involucren peatones | |
Afectación a las vías de comunicación para vehículos motorizados y no motorizados | |
Aumento en accidentes que involucren vehículos motorizados y no motorizados | |
Alteración al paisaje | |
Posible contaminación de suelo y agua por derrame de los petrolíferos | |
Generación de empleos | |
Demanda de bienes y servicios en la zona | |
Mayor accesibilidad a combustibles | |
Disminución en la emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI) | |
Facilidad para el acceso a combustibles para el desarrollo de actividades económicas de la zona | |
Otros (favor de identificarlos y describirlos en las siguientes líneas) | |
|
|
|
|
|
SECCIÓN 2. PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES.
1. Predicción de los Impactos Sociales.
(El Promovente deberá señalar la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los Impactos Sociales identificados que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto, asignando en la columna "Predicción de Impacto Social" el número indicado según el nivel de probabilidad.)
IMPACTO SOCIAL | PREDICCIÓN DEL IMPACTO SOCIAL |
IMPROBABLE= 1 POCO PROBABLE= 2 PROBABLE= 3 MUY PROBABLE= 4 |
Generación de ruido durante la construcción | |
Generación de polvo durante la construcción | |
Generación de ruido durante la operación | |
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) | |
Riesgo de accidente, incendio y/o explosión | |
Percepción de riesgo por parte de los asentamientos humanos cercanos al área de influencia del proyecto | |
Afectación a las vías de comunicación (peatonales) | |
Aumento de accidentes que involucren peatones | |
Afectación a las vías de comunicación para vehículos motorizados y no motorizados | |
Aumento en accidentes que involucren vehículos motorizados y no motorizados | |
Alteración al paisaje | |
Posible contaminación de suelo y agua por derrame de los petrolíferos | |
Generación de empleos | |
Demanda de bienes y servicios en la zona | |
Mayor accesibilidad a combustibles | |
Facilidad para el acceso a combustibles para el desarrollo de actividades económicas de la zona | |
Otros (señalar los identificados en la Sección 1 del Apartado IV) | |
| |
| |
| |
| |
2. Valoración de los Impactos Sociales.
(El Promovente deberá valorar cada uno de los Impactos Sociales identificados que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto, a partir de la consideración de atributos establecidos en el artículo 26(2) de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético. El Promovente deberá asignar en la columna correspondiente el número indicado según la valoración pertinente para cada uno de los atributos.)
IMPACTO SOCIAL | TEMPORALIDAD | REVERSIBILIDAD | ESPACIALIDAD | TIPO | SIGNIFICACIÓN SOCIAL |
CORTO PLAZO=1 MEDIANO PLAZO=2 LARGO PLAZO=3 PERMANENTE=4 | REVERSIBLE=1 IRREVERSIBLE=2 | LOCAL=1 NACIONAL=2 INTERNACIONAL=3 | POSITIVO=1 NEGATIVO=2 | BAJA=1 MODERADA=2 ALTA=3 MUY ALTA=4 |
Generación de ruido durante la construcción | | | | | |
Generación de polvo durante la construcción | | | | | |
Generación de ruido durante la operación | | | | | |
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) | | | | | |
Riesgo de accidente, incendio y/o explosión | | | | | |
Percepción de riesgo por parte de los asentamientos humanos cercanos al área de influencia del proyecto | | | | | |
Afectación a las vías de comunicación (peatonales) | | | | | |
Aumento de accidentes que involucren peatones | | | | | |
Afectación a las vías de comunicación para vehículos motorizados y no motorizados | | | | | |
Aumento en accidentes que involucren vehículos motorizados y no motorizados | | | | | |
Alteración al paisaje | | | | | |
Posible contaminación de suelo y agua por derrame de los petrolíferos | | | | | |
Generación de empleos | | | | | |
Demanda de bienes y servicios en la zona | | | | | |
Mayor accesibilidad a combustibles | | | | | |
Facilidad para el acceso a combustibles para el desarrollo de actividades económicas de la zona | | | | | |
Otros (señalar los identificados en la Sección 1 del Apartado IV) | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
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| | | | | |
APARTADO V. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL.
SECCIÓN 1. IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR, MITIGAR Y COMPENSAR LOS IMPACTOS SOCIALES NEGATIVOS Y LAS ACCIONES PARA AMPLIAR LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS.
(El Promovente deberá identificar las medidas y acciones que conformarán el Programa para prevenir, mitigar y compensar los Impactos Sociales negativos, así como para ampliar los Impactos Sociales positivos, considerando lo establecido en el artículo 30(3) de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto
Social en el sector energético, así como la tabla que se presenta a continuación.)
1. Medidas de prevención, mitigación y ampliación
MEDIDA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y AMPLIACIÓN (Marcar con una "x" el impacto social identificado y caracterizado) | MARCA R |
Llevar a cabo los trabajos en los horarios sugeridos en la NOM-081-SEMARNAT-1994 | |
Garantizar que el ruido generado no supere los decibeles permitidos en la NOM-081-SEMARNAT-1994 | |
Atender la normatividad aplicable en materia ambiental (específicamente en materia de Gases de Efecto Invernadero) | |
Atender la normatividad aplicable en materia de seguridad y protección civil | |
Garantizar el mantenimiento continuo de los equipos e instalaciones del Proyecto | |
Entregar información respecto a las medidas de seguridad que se implementan para garantizar que el proyecto sea seguro | |
Establecer un programa de comunicación permanente, que incluya un mecanismo de recepción, atención y resolución de quejas, comentarios e inquietudes | |
Garantizar el libre y seguro tránsito de peatones durante la construcción y operación del proyecto | |
Establecer espacios seguros dentro de la infraestructura, para peatones y vehículos no motorizados | |
Colocar señalizaciones que procuren la seguridad de peatones y vehículos no motorizados | |
Colocación de áreas verdes | |
Generar información respecto a las acciones que implementa el Promovente para mejorar el entorno | |
Brindar capacitación al personal que labore en el Proyecto que procure el correcto funcionamiento de equipos e infraestructura, así como para evitar daños a la salud y al medio ambiente | |
Privilegiar la contratación de mano de obra local | |
Garantizar que en la medida de las circunstancias los bienes y servicios durante la construcción y operación del proyecto se adquieran en la zona en que se desarrollará el mismo | |
Una vez concluida la construcción, generar una estrategia de información para difundir los servicios y la ubicación del proyecto | |
Otros (señalar por lo menos aquellos que hagan referencia a los impactos identificados en la Sección 1 del Apartado IV) | |
|
|
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SECCIÓN 2. PLAN DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN CON LAS COMUNIDADES UBICADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO (ÁREA NÚCLEO).
(El Promovente deberá señalar con una "x" cuáles de los siguientes instrumentos conforman plan de comunicación y vinculación con las comunidades ubicadas en el Área de Influencia del Proyecto (Área Núcleo).)
Mecanismo de atención y resolución de quejas | |
Difusión de información sobre el proyecto (en qué consiste) y cómo funciona | |
Difusión de medidas de seguridad y protección civil | |
Difusión de las medidas de prevención y mitigación | |
Difusión de los impactos positivos y sus medidas de ampliación | |
Otro (describir más en las siguientes líneas en qué consiste) | |
|
|
APARTADO VI. FUENTES DE REFERENCIA.
(El Promovente deberá señalar con una "x" cuáles de las siguientes fuentes de información utilizó para la elaboración de la Evaluación de Impacto Social.)
INEGI | |
CONAPO | |
SEMARNAT | |
Otras (señalar a continuación cuáles) | |
|
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APARTADO VII. ANEXO
Declaración firmada por el representante legal bajo protesta de decir verdad que el contenido de la Evaluación de Impacto Social se basa en datos e información fidedigna y comprobable.
FORMATO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL (B)
Deberá utilizarse para presentar la Evaluación de Impacto Social de las actividades o Proyectos previstos en la fracción II del Artículo 10 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.
El presente Formato podrá ser modificado por el Promovente para su edición y presentación, garantizando que se incluyan todos sus apartados, conforme al orden establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.
APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROMOVENTE.
1. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
__________________________________________________________________________________________
__________
2. R.F.C.
__________________________________________________________________________________________
__________
3. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
Calle | |
Número Exterior | | Número Interior | |
Colonia/Localidad | | Municipio/Delegación | |
Código Postal | | Entidad Federativa | |
Teléfono (Con Clave LADA) | | Fax (Con Clave LADA) | |
4. CORREO ELECTRÓNICO.
_____________________________________________________________________________________
_________________
5. Nombre, denominación o razón social del responsable de la elaboración de la Evaluación de Impacto Social.
_____________________________________________________________________________________
_________________
6. Nombre(s) de la(s) persona(s) responsable(s) de la elaboración de la Evaluación de Impacto Social.
_____________________________________________________________________________________
_________________
SECCIÓN 2. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO.
1. Nombre del proyecto.
_____________________________________________________________________________________
_________________
_____________________________________________________________________________________
_________________
2. Descripción técnica del proyecto.
(El Promovente deberá describir detalladamente el Proyecto, sus objetivos, sus características generales y sus componentes técnicos. Asimismo, deberá describir la o las actividades permisionadas que llevará cabo para su desarrollo.)
SECCIÓN 3. ETAPAS DE DESARROLLO DEL PROYECTO.
1. Descripción de las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
(El Promovente deberá describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del Proyecto de acuerdo a sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y desmantelamiento por abandono. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; únicamente deberá señalarse la Etapa del Proyecto correspondiente a la operación.)
ETAPAS DEL PROYECTO | DESCRIPCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES |
PREPARACIÓN DEL SITIO | 1.- 2.- 3.- ... |
CONSTRUCCIÓN | 1.- 2.- 3.- ... |
OPERACIÓN | 1.- 2.- 3.- ... |
DESMANTELAMIENTO POR ABANDONO | 1.- 2.- 3.- ... |
SECCIÓN 4. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO.
1. Domicilio completo, si aplica, donde se ubicará el Proyecto.
_____________________________________________________________________________________
_________________
2. Señalar la(s) localidad(es), municipio(s) y/o delegación(es), y entidad(es) federativa(s) en la(s) que se ubicará el Proyecto.
No. | CLAVE | ENTIDAD FEDERATIVA | CLAVE | MUNICIPIO O DELEGACIÓN | CLAVE | LOCALIDAD |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
Nota: Las claves y nombres de la(s) entidad(es) federativa(s), municipio(s) o delegaciones, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx |
3. Mapa(s) de ubicación del sitio, polígono, predio, área o zona donde se ubicará el Proyecto.
(El Promovente deberá incorporar uno o varios mapas que muestren el sitio, polígono o predio específico donde se realizará el Proyecto. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; únicamente deberá señalarse un mapa general del área o zona geográfica donde se desarrollará la actividad conforme a la solicitud de permiso que corresponda.)
4. Coordenadas geográficas de la ubicación del Proyecto.
(El Promovente deberá incluir un sistema de referencia con las coordenadas geográficas, expresadas en grados, minutos y segundos, o en su defecto grados decimales, cubriendo el sitio o polígono específico donde se realizará el Proyecto. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; no será necesario).
SECCIÓN 5. TIPO DE USO DE SUELO Y LOCALIDAD.
1. Señalar el tipo de localidad, urbana o rural, donde se desarrollará el Proyecto.
No. | CLAVE | LOCALIDAD | LOCALIDAD RURAL | LOCALIDAD URBANA |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
Nota: La localidad rural es aquella que tiene una población menor a 2,500 habitantes y no son cabeceras municipales, de acuerdo con el último Conteo o Censo Nacional de Población y Vivienda del INEGI. La localidad urbana es aquélla que tienen una población mayor o igual a 2,500 habitantes o que sean cabeceras municipales independientemente del número de habitantes de acuerdo con el último Conteo o Censo Nacional de Población y Vivienda del INEGI. |
2. Tipo de uso de suelo donde se desarrollará el Proyecto.
(El Promovente deberá identificar el tipo de uso de suelo, de conformidad con la normatividad local o municipal, del sitio, polígono, predio, área o zona donde se ubicará el Proyecto. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; no será necesario.)
SECCIÓN 6. TIPO DE ZONA.
(El Promovente deberá identificar, si aplica, el tipo de zona donde se desarrollará el Proyecto: nave industrial, conjunto industrial, parque industrial u otro.)
TIPO DE ZONA | SELECCIONE OPCIÓN QUE CORRESPONDA |
A | NAVE INDUSTRIAL | Es la instalación física o edificación diseñada y construida para realizar actividades industriales de producción, transformación, manufactura, ensamble, procesos industriales, almacenaje y distribución. Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 | |
B | CONJUNTO INDUSTRIAL | Es la superficie, menor a diez hectáreas (10 ha), geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación. Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI- 2011 | |
C | PARQUE INDUSTRIAL | Es la superficie, mayor a diez hectáreas (10 ha), geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación. Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI- 2011 | |
D | OTRO | Especificar cuál | |
SECCIÓN 7. SUPERFICIE REQUERIDA.
(El Promovente deberá señalar la superficie que será requerida para el desarrollo del Proyecto y sus obras e instalaciones asociadas, distinguiendo la superficie de afectación temporal, la superficie de afectación permanente y la superficie total. En el caso de las actividades de distribución y transporte por medios distintos a ductos, y las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; no será necesario.)
Superficie Temporal (M2/Has) | Superficie Permanente (M2/Has) | Superficie Total (M2/Has) |
A | B | C (A+B) |
| | |
APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO (ÁREA NÚCLEO).
(De conformidad con el Artículo 14 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético, el Área de Influencia del Proyecto únicamente será el Área Núcleo. El Área Núcleo es el espacio físico en el que se pretende construir la infraestructura del Proyecto y donde se desarrollan las actividades y procesos que lo componen; incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes. La zona de amortiguamiento de Proyectos no lineales está conformada por un radio de 500 metros alrededor del polígono conformado por el Área Núcleo y la zona de amortiguamiento de actividades de transporte de hidrocarburos y transmisión y distribución de energía eléctrica es de 100 metros a cado lado de la franja donde se ubica el Área Núcleo. En el caso de las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; de las actividades de distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos; y de las actividades de distribución por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos, el Área Núcleo será el área o zona geográfica que se establece en el permiso o autorización correspondiente a dicha actividad.)
1. Presentación del Área de Influencia del Proyecto (Área Núcleo) mediante un mapa.
APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE COMUNIDADES Y PUEBLOS.
(El Promovente deberá identificar a las comunidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto (Área Núcleo), conforme a la información geográfica oficial. La caracterización de dichas comunidades deberá hacerse a partir de indicadores sociodemográficos. Si no existen comunidades en el Área de Influencia del Proyecto (Área Núcleo) deberá señalarse. En el caso de las actividades de exploración superficial sísmica terrestre no invasiva o que no implique infraestructura; no será necesario; de las actividades de distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos por medios distintos a ductos; y de las actividades de distribución por medio de ducto de Gas Natural y Petrolíferos, la identificación podrá realizarse a nivel municipal.)
No. | CLAVE | NOMBRE DE LA LOCALIDAD | NOMBRE DE LA COLONIA, BARRIO, AGENCIA O RANCHERÍA | CARACTERIZACIÓN DEMOGRÁFICA POBLACIÓN TOTAL DE LA LOCALIDAD |
MUJERES | HOMBRES | TOTAL |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES, POSITIVOS Y NEGATIVOS, QUE PODRÍAN DERIVARSE DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES.
(El Promovente deberá identificar y caracterizar los Impactos Sociales que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto considerando los criterios establecidos en el artículo 23 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético. En el supuesto de que en el Área de Influencia del Proyecto (Área Núcleo) no se identifiquen comunidades, el Promovente podrá, en su caso, proporcionar elementos sobre la inexistencia de Impactos Sociales dada la inexistencia de comunidades. En este supuesto, el Promovente deberá continuar en el Apartado V del presente formato.)
ETAPA DEL PROYECTO | IDENTIFICACIÓN DEL IMPACTO SOCIAL | CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO SOCIAL |
PREPARACIÓN DEL SITIO | 1.- | |
2.- | |
3.- ... | |
CONSTRUCCIÓN | 1.- | |
2.- | |
3.- ... | |
OPERACIÓN | 1.- | |
2.- | |
3.- ... | |
DESMANTELAMIENT O | 1.- | |
2.- | |
3.- ... | |
SECCIÓN 2. PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES.
1. Predicción de los Impactos Sociales.
(El Promovente deberá señalar la probabilidad de ocurrencia de cada uno de los Impactos Sociales identificados y caracterizados que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto, describiendo las razones objetivas para determinar dicha probabilidad.)
ETAPA DEL PROYECTO | IMPACTO SOCIAL | PREDICCIÓN DEL IMPACTO SOCIAL | RAZONES OBJETIVAS PARA DETERMINAR LA PROBABILIDAD DE OCURRENCIA |
IMPROBABLE= 1 POCO PROBABLE= 2 PROBABLE= 3 MUY PROBABLE= 4 |
PREPARACIÓN DEL SITIO | 1.- 2.- 3.- ... | | |
CONSTRUCCIÓN | 1.- 2.- 3.- ... | | |
OPERACIÓN | 1.- 2.- 3.- ... | | |
DESMANTELAMIENTO | 1.- 2.- 3.- ... | | |
2. Valoración de los Impactos Sociales.
(El Promovente deberá valorar cada uno de los Impactos Sociales identificados y caracterizados que podrían derivarse del desarrollo del Proyecto, a partir de la consideración de atributos establecidos en el artículo 26 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.)
ETAPA DEL PROYECTO | IMPACTO SOCIAL | TEMPORALIDAD | REVERSIBILIDAD | ESPACIALIDAD | TIPO | SIGNIFICACIÓ N SOCIAL |
CORTO PLAZO=1 MEDIANO PLAZO=2 LARGO PLAZO=3 PERMANENTE=4 | REVERSIBLE=1 IRREVERSIBLE=2 | LOCAL=1 NACIONAL=2 INTERNACIONAL=3 | POSITIVO=1 NEGATIVO=2 | BAJA=1 MODERADA=2 ALTA=3 MUY ALTA=4 |
PREPARACIÓN DEL SITIO | 1.- 2.- 3.- ... | | | | | |
CONSTRUCCIÓN | 1.- 2.- 3.- ... | | | | | |
OPERACIÓN | 1.- 2.- 3.- ... | | | | | |
DESMANTELA- MIENTO | 1.- 2.- 3.- ... | | | | | |
SECCIÓN 3. GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
(El Promovente deberá indicar si los Impactos Sociales afectan de forma específica a grupos sociales en particular. Lo anterior con el propósito de adoptar medidas específicas en el marco del Plan de Gestión Social.)
IMPACTO SOCIAL | SEÑALAR SI LOS IMPACTOS SOCIALES AFECTAN, Y CÓMO, DE FORMA ESPECÍFICA A: |
PERSONAS INDÍGENAS | PERSONAS AFRODESCENDIENTES | NIÑAS Y NIÑOS | ADULTOS MAYORES | MUJERES |
1.- | | | | | |
2.- | | | | | |
3.- | | | | | |
4.- ... | | | | | |
APARTADO V. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL.
SECCIÓN 1. PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR, MITIGAR Y COMPENSAR LOS IMPACTOS SOCIALES NEGATIVOS Y LAS ACCIONES PARA AMPLIAR LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS.
(El Promovente deberá describir las medidas y acciones que conformarán el Programa para prevenir, mitigar y compensar los Impactos Sociales negativos, así como para ampliar los Impactos Sociales positivos, considerando lo establecido en el artículo 30 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.)
1. Medidas de prevención y mitigación.
IMPACTO NEGATIVO | DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE PREVENCIÓN O MITIGACIÓN |
1.- | |
2.- | |
3.- ... | |
2. Medidas de ampliación.
IMPACTO POSITIVO | DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE AMPLIACIÓN |
1.- | |
2.- | |
3.- ... | |
3. Medidas específicas para grupos sociales en particular.
(En el caso de que el Promovente haya identificado impactos específicos en grupos sociales en particular (Sección 3 del Aparatado IV), deberá señalar las medidas específicas de prevención, mitigación o ampliación que implementará.)
IMPACTO SOCIAL | GRUPO SOCIAL | DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN O AMPLIACIÓN |
1.- | | |
2.- | | |
3.- ... | | |
SECCIÓN 2. PLAN DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN CON LAS COMUNIDADES UBICADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO (ÁREA NÚCLEO).
(El Promovente deberá describir un plan de comunicación y vinculación con las comunidades ubicadas en el Área de Influencia del Proyecto (Área Núcleo), incluyendo un sistema o mecanismo de atención de quejas.)
APARTADO VI. FUENTES DE REFERENCIA.
(El Promovente incluirá un listado de las referencias que haya utilizado para la elaboración de la Evaluación de Impacto Social.)
APARTADO VII. ANEXO
Declaración firmada por el representante legal bajo protesta de decir verdad que el contenido de la Evaluación de Impacto Social se basa en datos e información fidedigna y comprobable.
FORMATO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL (C)
Deberá utilizarse para presentar la Evaluación de Impacto Social de las actividades o Proyectos previstos en la fracción III del Artículo 10 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.
El presente Formato podrá ser modificado por el Promovente para su edición y presentación, garantizando que se incluyan todos sus apartados, conforme al orden establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.
APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROMOVENTE.
1. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
__________________________________________________________________________________
___________
2. R.F.C.
__________________________________________________________________________________
___________
3. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
Calle | |
Número Exterior | | Número Interior | |
Colonia/Localidad | | Municipio/Delegación | |
Código Postal | | Entidad Federativa | |
Teléfono (Con Clave LADA) | | Fax (Con Clave LADA) | |
4. CORREO ELECTRÓNICO.
__________________________________________________________________________________
___________
5. Nombre, denominación o razón social del responsable de la elaboración de la Evaluación de Impacto Social.
__________________________________________________________________________________
___________
6. Nombre(s) de la(s) persona(s) responsable(s) de la elaboración de la Evaluación de Impacto Social.
__________________________________________________________________________________
___________
SECCIÓN 2. RESUMEN EJECUTIVO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL.
SECCIÓN 3. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO.
1. Nombre del proyecto.
__________________________________________________________________________________
___________
__________________________________________________________________________________
___________
2. Descripción técnica del proyecto.
(El Promovente deberá describir detalladamente el Proyecto, sus objetivos, sus características generales y sus componentes técnicos. Asimismo, deberá describir la o las actividades permisionadas que llevará a cabo para su desarrollo.)
SECCIÓN 4. ETAPAS DE DESARROLLO DEL PROYECTO.
1. Descripción de las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
(El Promovente deberá describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del Proyecto de acuerdo a sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y desmantelamiento por abandono.)
ETAPAS O FASES DEL PROYECTO | DESCRIPCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES |
PREPARACIÓN DEL SITIO | 1.- 2.- 3.- 4.- ... |
CONSTRUCCIÓN | 1.- 2.- 3.- 4.- ... |
OPERACIÓN | 1.- 2.- 3.- 4.- ... |
DESMANTELAMIENTO POR ABANDONO | 1.- 2.- 3.- 4.- ..... |
SECCIÓN 5. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO.
(El Promovente deberá señalar la(s) localidad(es), municipio(s) y/o delegación(es), y entidad(es) federativa(s) en la(s) que se ubicará el Proyecto, así como incluir los mapas y coordenadas geográficas respectivas.)
1. Domicilio completo, si aplica, donde se ubicará el proyecto.
__________________________________________________________________________________
____________________
2. Señalar la(s) localidad(es), municipio(s) y/o delegación(es), y entidad(es) federativa(s) en la(s) que se ubicará el Proyecto.
No. | CLAVE | ENTIDAD FEDERATIVA | CLAVE | MUNICIPIO O DELEGACIÓN | CLAVE | LOCALIDAD |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
Nota: Las claves y nombres de la(s) entidad(es) federativa(s), municipio(s) o delegaciones, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx |
3. Mapa(s) de ubicación del sitio, polígono, predio, área o zona donde se ubicará el Proyecto.
(El Promovente deberá incorporar uno o varios mapas satelitales que muestren el sitio, polígono o predio específico donde se realizará el Proyecto.)
4. Coordenadas geográficas de la ubicación del Proyecto.
(El Promovente deberá incluir un sistema de referencia con las coordenadas geográficas, expresadas en grados, minutos y segundos, o en su defecto grados decimales, cubriendo el sitio o polígono específico donde se realizará el Proyecto.)
SECCIÓN 6. TIPO DE USO DE SUELO Y LOCALIDAD.
1. Señalar el tipo de localidad urbana o rural donde se desarrollará el Proyecto.
No. | CLAVE | LOCALIDAD | LOCALIDAD RURAL | LOCALIDAD URBANA |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
Nota: La localidad rural es aquella que tiene una población menor a 2,500 habitantes y no son cabeceras municipales, de acuerdo con el último Conteo o Censo Nacional de Población y Vivienda del INEGI. La localidad urbana es aquella que tiene una población mayor o igual a 2,500 habitantes o que sean cabeceras municipales independientemente del número de habitantes de acuerdo con el último Conteo o Censo Nacional de Población y Vivienda del INEGI. |
2. Tipo de uso de suelo donde se desarrollará el Proyecto.
(El Promovente deberá identificar, si aplica, el tipo de uso de suelo de conformidad con la normatividad local o municipal del sitio, polígono, predio, área o zona donde se ubicará el Proyecto.)
SECCIÓN 7. TIPO DE ZONA.
(El Promovente deberá identificar, si aplica, el tipo de zona donde se desarrollará el Proyecto: nave industrial, conjunto industrial, parque industrial u otro.)
TIPO DE ZONA | SELECCIONE UNA O MÁS OPCIONES SEGÚN CORRESPONDA |
A | NAVE INDUSTRIAL | Es la instalación física o edificación diseñada y construida para realizar actividades industriales de producción, transformación, manufactura, ensamble, procesos industriales, almacenaje y distribución. Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 | |
B | CONJUNTO INDUSTRIAL | Es la superficie, menor a diez hectáreas (10 ha), geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación. Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 | |
C | PARQUE INDUSTRIAL | Es la superficie, mayor a diez hectáreas (10 ha), geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación. Norma Mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 | |
D | OTRO | Especificar cuál | |
SECCIÓN 8. SUPERFICIE REQUERIDA.
(El Promovente deberá señalar la superficie que será requerida para el desarrollo del Proyecto y sus obras e instalaciones asociadas, distinguiendo la superficie de afectación temporal, la superficie de afectación permanente y la superficie total.)
Superficie Temporal (M2/Has o Km2) | Superficie Permanente (M2/Has o Km2) | Superficie Total (M2/Has o Km2) |
A | B | A + B = C |
| | |
| | |
| | |
APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA NÚCLEO DEL PROYECTO.
1. Identificación y delimitación del Área Núcleo del Proyecto.
(El Promovente deberá identificar y delimitar el espacio físico en el que se pretende construir la infraestructura del Proyecto y donde se desarrollan las actividades y procesos que lo componen; incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes. La zona de amortiguamiento de actividades de transporte de hidrocarburos y transmisión y distribución de energía eléctrica es de 100 metros a cado lado de la franja donde se ubica el Área Núcleo.)
2. Presentación del Área Núcleo del Proyecto, mediante uno o varios mapas.
SECCIÓN 2. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA DEL PROYECTO.
1. Identificación y descripción de los elementos utilizados para la delimitación.
(El Promovente deberá señalar qué elementos utilizó para la delimitación del Área de Influencia Directa, y describir los elementos que hayan sido utilizados en relación al Proyecto).
ELEMENTO | ¿CONSIDERADO PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA? (SÍ/NO) | DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL ELEMENTO |
Unidades territoriales y/o administrativas | | |
Núcleos agrarios y propiedad privada | | |
Asentamientos humanos y/o localidades | | |
Afectación a derechos individuales y/o colectivos | | |
Patrimonio cultural tangible o intangible | | |
Patrones de tráfico vial | | |
Rutas de migración y/o movilidad | | |
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios | | |
Normas Oficiales Mexicanas vinculadas al Proyecto | | |
Sistemas ambientales y estudios ambientales | | |
Ordenamientos territoriales existentes | | |
Características del Proyecto | | |
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico | | |
Otro | | |
2. Presentación del Área de Influencia Directa del Proyecto, mediante uno o varios mapas.
SECCIÓN 3. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA DEL PROYECTO.
1. Identificación y descripción de los elementos utilizados para la delimitación
(El Promovente deberá señalar qué elementos utilizó para la delimitación del Área de Influencia Indirecta, y describir los elementos que hayan sido utilizados en relación al Proyecto).
ELEMENTO | ¿CONSIDERADO PARA LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA? (SÍ/NO) | DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL ELEMENTO |
Unidades territoriales y/o administrativas; | | |
Patrimonio cultural tangible o intangible | | |
Actividad económica y adquisición de bienes y servicios | | |
Sistemas ambientales y estudios ambientales | | |
Ordenamientos territoriales existentes | | |
Características del Proyecto | | |
Cambios en el escenario ambiental y paisajístico | | |
Otro | | |
2. Presentación del Área de Influencia Indirecta del Proyecto, mediante uno o varios mapas.
APARTADO III. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN DE LOCALIDADES CONFORME AL ÁREA DE INFLUENCIA.
1. Localidades ubicadas en el Área Núcleo.
No. | CLAVE | MUNICIPIO | CLAVE | LOCALIDAD | AGEB* | MANZANA** |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
NOTA. Las claves y nombres del o de los municipio(s), localidad(es), Área Geoestadística Básica (AGEB) y Manzana(s) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística sea estatal, municipal, AGEB, localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades se puede consultar en el siguiente enlace virtual: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx |
2. Presentación de localidades ubicadas en el Área Núcleo mediante uno o varios mapas.
3. Localidades ubicadas en el Área de Influencia Directa.
No. | CLAVE | MUNICIPIO | CLAVE | LOCALIDAD | AGEB* | MANZANA** |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
NOTA. Las claves y nombres del o de los municipio(s), localidad(es), Área Geoestadística Básica (AGEB) y Manzana(s) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística sea estatal, municipal, AGEB, localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades se puede consultar en el siguiente enlace virtual: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx |
4. Presentación de localidades ubicadas en el Área de Influencia Directa mediante uno o varios mapas.
5. Localidades ubicadas en el Área de Influencia Indirecta.
No. | CLAVE | MUNICIPIO | CLAVE | LOCALIDAD | AGEB* | MANZANA** |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
| | | | | | |
NOTA. Las claves y nombres del o de los municipio(s), localidad(es), Área Geoestadística Básica (AGEB) y Manzana(s) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística sea estatal, municipal, AGEB, localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades se puede consultar en el siguiente enlace virtual: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx |
6. Presentación de localidades ubicadas en el Área de Influencia Indirecta mediante uno o varios mapas.
SECCIÓN 2. CARACTERIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES QUE SE UBICAN EN EL ÁREA DE INFLUENCIA
1. Descripción de rasgos sociodemográficos y socioeconómicos de las localidades que se ubican en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto.
(El Promovente deberá describir y analizar los rasgos sociodemográficos y socioeconómicos de las localidades ubicadas en el Área de Influencia Indirecta del Proyecto. Deberá emplear gráficas y tablas que le permitan realizar el análisis integral correspondiente.)
2. Descripción de rasgos sociodemográficos y socioeconómicos de las comunidades que se ubican en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa del Proyecto.
(El Promovente deberá describir y analizar los rasgos sociodemográficos y socioeconómicos de las localidades ubicadas en el Área Núcleo y el Área de Influencia Directa. El Promovente deberá utilizar gráficas y tablas que le permitan realizar el análisis integral, y utilizar, al menos, los siguientes indicadores:)
Indicadores1, 2 |
Población: características generales de la población Población total, desagregada por sexo Relación hombres-mujeres Población de cero a 14 años Población de 15 a 64 años Población de 65 años y más Población nacida en la entidad, desagregada por sexo Población nacida en otra entidad, desagregada por sexo Población de 3 años y más que habla una lengua indígena, desagregada por sexo Población de 3 años y más que habla lengua indígena y no habla español, desagregada por sexo Población con y sin limitación en la actividad Población de 15 años y más analfabeta, desagregada por sexo Población de 15 años y más sin escolaridad, desagregada por sexo Grado promedio de escolaridad Población sin derechohabiencia a servicios de salud |
Características económicas y sociales de la población y actividades económicas Principal actividad económica Segunda actividad económica Población económicamente activa, desagregada por sexo Población no económicamente activa, desagregada por sexo Población ocupada, desagregada por sexo Población desocupada, desagregada por sexo Principales cultivos Conflictos por propiedad de la tierra Conflictos por delincuencia Problema principal |
Infraestructura Conexión a carretera Tiempo de traslado a la cabecera municipal Red de agua potable Red de drenaje público Alumbrado público Calles pavimentadas Clínica o centro de salud Biblioteca Casa de la cultura Cancha deportiva Escuela preescolar Escuela primaria Escuela secundaria o telesecundaria |
Hogares y viviendas Total de hogares censales Hogares censales con jefatura femenina Total de viviendas Total de viviendas particulares habitadas Promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas Viviendas particulares habitadas con piso de tierra Viviendas particulares habitadas que disponen de luz eléctrica Viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada en el ámbito de la vivienda Viviendas particulares habitadas que disponen de excusado o sanitario Viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje Viviendas particulares habitadas con luz eléctrica, agua entubada de red pública y drenaje Viviendas particulares habitadas sin ningún bien |
1 Los Principales resultados por localidad derivados del Censo de Población y Vivienda 2010 se pueden consultar en el siguiente enlace virtual: http://www.inegi.org.mx/sistemas/consulta_resultados/iter2010.aspx 2 Los principales resultados sobre localidades con menos de 5 mil habitantes derivados del Censo de Población y Vivienda 2010, se pueden consultar en: http://www.inegi.org.mx/sistemas/consulta_resultados/m5mh.aspx?c=28004 |
3. Descripción de rasgos socioculturales y de la forma de vida de las comunidades que se ubican en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa Proyecto.
(El Promovente deberá describir los rasgos socioculturales de las comunidades que se ubican en el Área
Núcleo y el Área de Influencia Directa, así como los elementos relacionados con la forma de vida de las mujeres y los hombres integrantes de la Comunidad, que incluya aspectos sobre su cultura, costumbres, valores y creencias; así como elementos relacionados con la gobernanza de las Comunidades, la cohesión y capital social de las Comunidades, aspectos relativos a la seguridad ciudadana, así como a las formas de participación social y política.)
4. Descripción del entorno y patrimonio socio ambiental de la Comunidad.
(El Promovente deberá describir el entorno en el que se desarrollará el Proyecto, considerando el patrimonio social y ambiental de las Comunidades ubicadas en el Área Núcleo y en el Área de Influencia Directa, los recursos naturales que ésta utiliza, así como sus condiciones de desarrollo humano.)
4. Línea de Base.
(El Promovente deberá señalar la medición inicial de los indicadores sociodemográficos, socioeconómicos y socioculturales que podrían registrar cambios como consecuencia de las actividades del Proyecto. Para tal efecto, el Promovente podrá utilizar información estadística oficial e información obtenida mediante levantamiento en campo. Los indicadores seleccionados para la Línea de Base deben ser relevantes en función de las actividades del Proyecto, verificados en campo y comparables en el tiempo. Los indicadores de la Línea de Base están relacionados con los Impactos Sociales identificados. El Promovente podrá utilizar en la línea de base algunos indicadores a partir de los cuales se realizó la caracterización de las localidades.)
SECCIÓN 3. IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ACTORES DE INTERÉS.
1. Identificación de Actores de Interés.
(El Promovente deberá realizar una identificación de los Actores de Interés, es decir las personas, comunidades, grupos, organizaciones, instituciones, autoridades y cualquier otro que pueda tener influencia en el diseño, la implementación y la sostenibilidad del Proyecto.)
Tipo de Actor y Nombre (1. Organización; 2. Comunidad; 3. Grupo; 4. Institución; 5. Persona; y/o 6. Otro) | Descripción del Actor de Interés |
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b. Análisis de los Actores de Interés.
(El Promovente deberá analizar los Actores de Interés identificados considerando sus posiciones e intereses, y la importancia e influencia que tienen con relación al Proyecto. El promovente podrá utilizar la matriz de análisis del presente apartado, o podrá utilizar una metodología diferente.)
SECCIÓN 4. IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS UBICADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
1. Identificación de localidades con presencia de población indígena en el Área de Influencia del Proyecto, de conformidad con el Catálogo de Localidades Indígenas 2010 (o vigente) de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).
ÁREA DE INFLUENCIA | MUNICIPIO (ID Y NOMBRE) | LOCALIDAD (ID Y NOMBRE) | TIPO DE LOCALIDAD DE 40% Y MÁS=1; DE MENOS DE 40%=2; DE INTERÉS=3 | TIPO DE MUNICIPIO INDÍGENA=1; CON PRESENCIA INDÍGENA=2; CON POBLACIÓN INDÍGENA DISPERSA=3 | POBLACIÓN TOTAL DE LA LOCALIDAD | POBLACIÓN INDÍGENA DE LA LOCALIDAD |
Área Núcleo | 1.- | | | | | |
2.- | | | | | |
3.- ... | | | | | |
Área de Influencia Directa | 1.- | | | | | |
2.- | | | | | |
3.- ... | | | | | |
Área de Influencia Indirecta | 1.- | | | | | |
2.- | | | | | |
3.- ... | | | | | |
NOTA. El Catálogo de Localidades Indígenas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) publicado en 2010 se puede consultar en el siguiente enlace virtual: http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&id=2578) |
2. Identificación de localidades donde se habla lengua indígena en el Área de Influencia del Proyecto, de conformidad con el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingísticas de México con sus Autodenominaciones y Referencias Geoestadísticas (vigente) del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI).
ÁREA DE INFLUENCIA | MUNICIPIO (ID y NOMBRE) | LOCALIDAD (ID y NOMBRE) | LOCALIDAD APARECE EN EL CATÁLOGO (SÍ; NO) | AUTODENOMINACIÓN DE LA VARIANTE LINGÍSTICA | NOMBRE EN ESPAÑOL |
Área Núcleo | 1.- | | | | |
2.- | | | | |
3.- ... | | | | |
Área de Influencia Directa | 1.- | | | | |
2.- | | | | |
3.- ... | | | | |
Área de Influencia Indirecta | 1.- | | | | |
2.- | | | | |
3.- ... | | | | |
NOTA. El Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingísticas de México con sus Autodenominaciones y Referencias Geoestadísticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 14 de enero de 2008 se puede consultar en la siguiente liga electrónica: http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf |
3. Identificación de región(es) indígena(s) en el Área de Influencia del Proyecto, de conformidad con el Catálogo de Regiones Indígenas de México de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO UBICADA DENTRO DE UNA DE LA 25 REGIONES INDÍGENAS DE MÉXICO | NOMBRE DE LA(S) REGIÓN(ES) INDÍGENA(S) |
ÁREA NÚCLEO | |
ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA | |
ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA | |
Nota. El Catálogo de Regiones Indígenas de México de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), publicado en 2006 se puede consultar en la siguiente liga electrónica: http://www.cdi.gob.mx/regiones/ regiones_indigenas_cdi.pdf |
4. Identificación de Comunidades Indígenas en el Área de Influencia del Proyecto de conformidad con instrumentos oficiales estatales: catálogos, padrones y/o registros publicados en diarios oficiales estatales.
(El Promovente deberá consultar si existe un registro de Comunidades Indígenas en el orden estatal, en cuyo caso deberá señalar si en el Área de Influencia del Proyecto existen Comunidades Indígenas, y enlistarlas. En caso de que no existan instrumentos oficiales estales sobre Comunidades Indígenas deberá señalarse.)
5. Caracterización de Comunidades Indígenas en el Área de Influencia del Proyecto.
(En los siguientes casos el Promovente deberá caracterizar a las comunidades indígenas que se ubiquen en el Área de Influencia del Proyecto: cuando en el Área Núcleo y/o el Área de Influencia Directa del Proyecto se ubican en un Municipio Indígena o un Municipio con Presencia Indígena, y se ubican en una de las 25 Regiones Indígenas de México; cuando en el Área Núcleo y/o el Área de Influencia Directa del Proyecto existe al menos 1 localidad que aparezca en el Catálogo de la Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingísticas de México con sus Autodenominaciones y Referencias Geoestadísticas del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y de conformidad con el Censo de Población y Vivienda (vigente), dicha localidad tiene hablantes de lengua indígena; cuando el Área Núcleo y/o el Área de Influencia Directa del Proyecto se ubican en un Municipio Indígena.
El Promovente deberá caracterizar cada una de las Comunidades Indígenas ubicadas en el Área Núcleo o en el Área de Influencia Directa de conformidad con los elementos objetivos y subjetivos establecidos en el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que define a los pueblos indígenas como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que define a las Comunidades Indígenas como aquellas comunidades integrantes de un pueblo indígena, que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. En ambos casos, la caracterización deberá tomar en cuenta la conciencia de su identidad indígena.)
a. Identificación de la Comunidad y el Pueblo Indígena al que pertenece.
b. Conexión territorial: descripción del espacio territorial demarcado y definido por la posesión y el uso cultural, así como descripción de las formas de tenencia de la tierra en la comunidad, su funcionalidad y vigencia.
c. Continuidad histórica: descripción de los elementos de la historia común de la Comunidad Indígena.
d. Sistema Normativo Interno: descripción del conjunto de principios, normas y/o acuerdos que rigen las instituciones políticas, sociales, económicas y culturales distintivas de la Comunidad; sus formas de elección de las autoridades, de representación, de participación y de toma de decisiones; las prácticas colectivas comunitarias, sus componentes y funciones dentro de la comunidad; y las formas propias de impartición de justicia y solución de conflictos.
e. Identidad cultural, instituciones socioculturales y patrimonio biocultural: descripción de los rasgos que diferencian a las comunidades de la población en general, que se desarrollan a lo largo del tiempo y son compartidos, así como su cosmovisión y religiosidad; descripción de los sitios y elementos en el territorio de valor religioso, cultural, histórico y espiritual, así como su uso y acceso; uso, conocimiento y valoración de la lengua indígena a partir de indicadores sociolingísticos; y descripción de los componentes y funciones de los sistemas religiosos de la comunidad, de las principales celebraciones y fiestas rituales.
APARTADO IV. IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES, POSITIVOS Y NEGATIVOS, QUE PODRÍAN DERIVARSE DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. FUENTES DE INFORMACIÓN Y TÉCNICAS PARTICIPATIVAS UTILIZADAS PARA LA IDENTIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN, PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES.
Fuente de Información / Técnicas Participativas | Utilizada (Sí/No) | Descripción de la Fuente o Técnica |
1. Información estadística oficial | | |
2. Información bibliográfica y hemerográfica | | |
3. Información producto de mediciones y observaciones en campo | | |
4. Información proveniente de integrantes de las comunidades | |
a. Entrevistas semi-estructuradas | | |
b. Grupos focales | | |
c. Encuestas | | |
d. Talleres | | |
e. Otras (Especificar) | | |
5. Información proveniente de otras fuentes | | |
SECCIÓN 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES.
(El Promovente deberá identificar los Impactos Sociales que podrían derivarse del Proyecto, para lo cual deberá considerar los elementos previstos los artículos 23 y 24 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.)
ETAPA O FASES DEL PROYECTO | IDENTIFICACIÓN DEL IMPACTO SOCIAL (DISTINGUIR AQUELLOS QUE HUBIERAN SIDO SEÑALADOS MEDIANTE EL ENFOQUE PARTICIPATIVO) |
PREPARACIÓN DEL SITIO | 1.- |
2.- |
3.-... |
CONSTRUCCIÓN | 1.- |
2.- |
3.-... |
OPERACIÓN | 1.- |
2.- |
3.-... |
DESMANTELAMIENTO | 1.- |
2.- |
3.-... |
SECCIÓN 3. CARACTERIZACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES.
IMPACTO SOCIAL | CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO |
1.- | a. Caracterización general. |
b. Origen y causa. |
c. Relación con las características técnicas del Proyecto.: |
d. Relación con el Área de Influencia del Proyecto. |
e. Relación con la caracterización de las Comunidades. |
2.- | a. Caracterización general. |
b. Origen y causa. |
c. Relación con las características técnicas del Proyecto. |
d. Relación con el Área de Influencia del Proyecto. |
e. Relación con la caracterización de las Comunidades. |
3.- .... | a. Caracterización general. |
b. Origen y causa. |
c. Relación con las características técnicas del Proyecto. |
d. Relación con el Área de Influencia del Proyecto. |
e. Relación con la caracterización de las Comunidades.: |
SECCIÓN 4. PREDICCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS SOCIALES.
1. Predicción de los Impactos Sociales.
ETAPA DEL PROYECTO | IMPACTO SOCIAL | PREDICCIÓN DEL IMPACTO SOCIAL | RAZONES OBJETIVAS PARA DETERMINAR LA PROBABILIDAD DE OCURRENCIA |
IMPROBABLE=1; POCO PROBABLE=2; PROBABLE=3; MUY PROBABLE=4 |
PREPARACIÓN DEL SITIO | | | |
| | |
| | |
CONSTRUCCIÓN | | | |
| | |
| | |
OPERACIÓN | | | |
| | |
| | |
DESMANTELA- MIENTO | | | |
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| | |
2. Valoración de los Impactos Sociales.
ETAPA DEL PROYECTO | IMPACTO SOCIAL | TEMPORALIDAD DEL IMPACTO SOCIAL | REVERSIBILIDAD DEL IMPACTO | ESPACIALIDAD DEL IMPACTO | CUALIDAD DEL IMPACTO | SIGNIFICACIÓN SOCIAL DEL IMPACTO |
CORTO PLAZO=1; MEDIANO PLAZO=2; LARGO PLAZO=3; PERMANENTE=4 | REVERSIBLE=1; IRREVERSIBLE=2 | LOCAL=1; NACIONAL=2; INTERNACIONAL=3 | POSITIVO=1; NEGATIVO=2 | SIGNIFICACIÓN BAJA=1; SIGNIFICACIÓN MODERADA=2; SIGNIFICACIÓN ALTA=3; SIGNIFICACIÓN MUY ALTA=4 |
PREPARACIÓN DEL SITIO | 1.- | | | | | |
2.- | | | | | |
3.- | | | | | |
4.- ... | | | | | |
CONSTRUCCIÓ N | 1.- | | | | | |
2.- | | | | | |
3.- | | | | | |
4.- ... | | | | | |
OPERACIÓN | 1.- | | | | | |
2.- | | | | | |
3.- | | | | | |
4.- ... | | | | | |
DESMANTELA- MIENTO | 1.- | | | | | |
2.- | | | | | |
3.- | | | | | |
4.- ... | | | | | |
SECCIÓN 5. IMPACTOS SOCIALES EN GRUPOS SOCIALES ESPECÍFICOS.
(El Promovente deberá indicar si los Impactos Sociales identificados tienen un alcance específico en ciertos grupos sociales, con especial énfasis en personas indígenas, personas afrodescendientes, niñas y
niños, adultos mayores y mujeres, que se ubiquen en el Área Núcleo y/o en el Área de Influencia Directa.)
IMPACTO SOCIAL | DESCRIPCIÓN DEL ALCANCE ESPECÍFICO DEL IMPACTO SOCIAL EN GRUPOS SOCIALES: |
PERSONAS INDÍGENAS | PERSONAS AFRODESCEN- DIENTES | NIÑAS Y NIÑOS | ADULTOS MAYORES | MUJERES |
1. | | | | | |
2. | | | | | |
| | | | | |
(...) | | | | | |
SECCIÓN 6. ALTERNATIVAS AL PROYECTO.
(Cuando de la valoración de los Impactos Sociales resulte la existencia de al menos un impacto social con significación alta o muy alta y con cualidad negativa, o cuando el Impacto Social esté asociado a la posibilidad de reasentamiento de población ubicada en el Área Núcleo o en el Área de Influencia Directa, el Promovente deberá señalar las alternativas existentes para el desarrollo del Proyecto.)
APARTADO V. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL.
SECCIÓN 1. PROPUESTA DE PROGRAMA, ESTRATEGIA Y/O PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA PREVENIR, MITIGAR Y COMPENSAR LOS IMPACTOS SOCIALES NEGATIVOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE SE IMPLEMENTARÁN PARA AMPLIAR LOS IMPACTOS SOCIALES POSITIVOS.
1. Identificación de las medidas de prevención, mitigación o ampliación.
IMPACTO | TIPO DE MEDIDA PREVENCIÓN; MITIGACIÓN; AMPLIACIÓN; OTRA (ESPECIFICAR) | DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA | INDICADOR DE SEGUIMIENTO |
1.- | | | |
2.- | | | |
3.- | | | |
4.- | | | |
5.- | | | |
6.- | | | |
7.- | | | |
8.- | | | |
a. Identificación de las medidas de prevención, mitigación o ampliación para grupos sociales específicos.
IMPACTO | GRUPO SOCIAL | TIPO DE MEDIDA PREVENCIÓN; MITIGACIÓN; AMPLIACIÓN; OTRA (ESPECIFICAR) | DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA |
1.- | | | |
2.- | | | |
3.- | | | |
4.- | | | |
5.- | | | |
6.- | | | |
7.- | | | |
8.- | | | |
SECCIÓN 2. PROPUESTA DE PROGRAMA, ESTRATEGIA Y/O PLAN DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN CON LAS COMUNIDADES UBICADAS EN EL ÁREA NÚCLEO Y ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA, INCLUYENDO SISTEMAS O MECANISMOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS.
SECCIÓN 3. PROPUESTA DE PROGRAMA, ESTRATEGIA Y/O PLAN DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN CON OTROS ACTORES DE INTERÉS IDENTIFICADOS ADICIONALES A LAS COMUNIDADES QUE SE UBICAN EN EL ÁREA NÚCLEO O ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA.
SECCIÓN 4. PROPUESTA DE PROGRAMA, ESTRATEGIA Y/O PLAN DE INVERSIÓN SOCIAL, QUE EL PROMOVENTE PROPONE DESARROLLAR EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES UBICADAS EN EL ÁREA NÚCLEO Y EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA DEL PROYECTO.
1. Descripción del programa, estrategia y/o plan de inversión social que se propone en beneficio de las comunidades ubicadas en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa, incluyendo la previsión de recursos humanos, financieros y materiales que destinará el Promovente, los indicadores de seguimiento y monitoreo; y elementos relacionados con principios y políticas de responsabilidad social corporativa, responsabilidad social empresarial y/o políticas de sustentabilidad, vinculación comunitaria o derechos humanos del Promovente.
2. Descripción de acciones específicas que componen el programa, estrategia y/o plan de inversión social.
ACCIÓN | DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN | DESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO ESPERADO | ESTIMACIÓN DEL MONTO DESTINADO PARA SU EJECUCIÓN |
1.- | | | |
2.- | | | |
3.- | | | |
4.- | | | |
5.- | | | |
6.- | | | |
SECCIÓN 5. PROPUESTA DE PROGRAMA, ESTRATEGIA Y/O PLAN DE ABANDONO, CIERRE O DESMANTELAMIENTO, QUE INCLUYE LAS MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL QUE EL PROMOVENTE IMPLEMENTARÁ AL TÉRMINO DE LA OPERACIÓN DEL PROYECTO.
SECCIÓN 6. PROPUESTA DE PROGRAMA, ESTRATEGIA Y/O PLAN DE REASENTAMIENTO, CUANDO SE REQUIERA, Y DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
SECCIÓN 7. PROPUESTA DE ESTRATEGIA Y/O PLAN PARA LA EVALUACIÓN CONTINUA DE LOS IMPACTOS SOCIALES, TODA VEZ QUE LOS RIESGOS PUEDEN MODIFICARSE EN VIRTUD DE LA EVOLUCIÓN Y CONTEXTO DE OPERACIÓN DEL PROYECTO.
SECCIÓN 8. PROPUESTA DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA Y EQUITATIVA DE LAS MUJERES Y HOMBRES INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES UBICADAS EN EL ÁREA NÚCLEO Y ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA, PARA LA CONSOLIDACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y RETROALIMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL;
SECCIÓN 10. DESCRIPCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS QUE EL PROMOVENTE DESTINARÁ PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL, CONSIDERANDO TODOS SUS APARTADOS.
SECCIÓN 11. DESCRIPCIÓN DE LOS INDICADORES DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL, CONSIDERANDO TODOS SUS APARTADOS.
APARTADO VI. FUENTES DE REFERENCIA.
APARTADO VII. ANEXOS MÍNIMOS.
· El Promovente deberá incluir como Anexos todos los mapas de la Evaluación de Impacto Social en formato .jpg o .png, y en formato .kmz;
· El Promovente deberá incluir como Anexos las coordenadas geográficas de ubicación del Proyecto en formato .xlsx;
· El Promovente deberá incluir como Anexos los resultados sistematizados del trabajo de campo.
FORMATO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL (D)
Deberá utilizarse para presentar la Evaluación de Impacto Social de las actividades o Proyectos previstos en la Fracción IV del Artículo 10 de las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.
El presente Formato podrá ser modificado por el Promovente para su edición y presentación, garantizando que se incluyan todos sus apartados, conforme al orden establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general sobre la Evaluación de Impacto Social en el sector energético.
APARTADO I. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROMOVENTE.
1. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
2. R.F.C.
___________________________________________________________________________
_________________
3. DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
Calle | |
Número Exterior | | Número Interior | |
Colonia/Localidad | | Municipio/Delegación | |
Código Postal | | Entidad Federativa | |
Teléfono (Con Clave LADA) | | Fax (Con Clave LADA) | |
4. CORREO ELECTRÓNICO.
___________________________________________________________________________
_________________
5. Nombre, denominación o razón social del responsable de la elaboración de la Evaluación de Impacto Social.
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
6. Nombre(s) de la(s) persona(s) responsable(s) de la elaboración de la Evaluación de Impacto Social.
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
SECCIÓN 2. RESUMEN EJECUTIVO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO SOCIAL.
SECCIÓN 3. DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO.
1. Nombre del proyecto.
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
2. Descripción técnica del proyecto.
(El Promovente deberá describir detalladamente el Proyecto, sus objetivos, sus características generales y sus componentes técnicos. Asimismo, deberá describir la o las actividades permisionadas que llevará a cabo para su desarrollo.)
SECCIÓN 4. ETAPAS DE DESARROLLO DEL PROYECTO.
1. Descripción de las Etapas de Desarrollo del Proyecto.
(El Promovente deberá describir las obras y actividades contempladas para el desarrollo del Proyecto de acuerdo a sus etapas principales: preparación del sitio, construcción, operación y desmantelamiento por abandono.)
ETAPAS DEL PROYECTO | ACTIVIDADES Y OBRAS | DESCRIPCIÓN |
PREPARACIÓN DEL SITIO | 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- ... | 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- ... |
CONSTRUCCIÓN | 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- ... | 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- ... |
OPERACIÓN | 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- ... | 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- ... |
DESMANTELAMIENTO POR ABANDONO | 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- ... | 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.- 8.- 9.- 10.- ... |
SECCIÓN 5. UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO.
1. Domicilio completo, si aplica, donde se ubicará el proyecto
___________________________________________________________________________
_________________
___________________________________________________________________________
_________________
2. Señalar la(s) localidad(es), municipio(s) y/o delegación(es), y entidad(es) federativa(s) en la(s) que se ubicará el Proyecto.
No. | CLAVE | ENTIDAD FEDERATIVA | CLAVE | MUNICIPIO O DELEGACIÓN | CLAVE | LOCALIDAD |
| | | | | | |
| | | | | | |
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Nota: Las claves y nombres de la(s) entidad(es) federativa(s), municipio(s) o delegaciones, y localidad(es) deberán ser de conformidad al Marco Geoestadístico Nacional del INEGI. La identidad de cada área del Marco Geoestadístico Nacional es única y se expresa con claves numéricas que nos permiten identificar la referencia Geoestadística, ya sea estatal, municipal, Área Geoestadística Básica (AGEB), localidad y manzana. El Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades se puede consultar en la siguiente liga: http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx |
3. Mapa(s) de ubicación del sitio, polígono, predio, área o zona donde se ubicará el Proyecto.
(El Promovente deberá incorporar uno o varios mapas que muestren el sitio, polígono o predio específico donde se realizará el Proyecto.)
4. Coordenadas geográficas de la ubicación del Proyecto.
(El Promovente deberá incluir un sistema de referencia con las coordenadas geográficas, expresadas en grados, minutos y segundos, o en su defecto grados decimales, cubriendo el sitio o polígono específico donde se realizará el Proyecto.)
SECCIÓN 6. TIPO DE USO DE SUELO Y LOCALIDAD.
1. Señalar el tipo de localidad, urbana o rural, donde se desarrollará el Proyecto.
No. | CLAVE | LOCALIDAD | LOCALIDAD RURAL | LOCALIDAD URBANA |
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Nota: La localidad rural es aquella que tiene una población menor a 2,500 habitantes y no son cabeceras municipales, de acuerdo con el último Conteo o Censo Nacional de Población y Vivienda del INEGI. La localidad urbana es aquella que tienen una población mayor o igual a 2,500 habitantes o que sean cabeceras municipales independientemente del número de habitantes de acuerdo con el último Conteo o Censo Nacional de Población y Vivienda del INEGI. |
2. Tipo de uso de suelo donde se desarrollará el Proyecto.
(El Promovente deberá identificar el tipo de uso de suelo de conformidad con la normatividad local o municipal del sitio, polígono, predio, área o zona donde se ubicará el Proyecto.)
SECCIÓN 7. SUPERFICIE REQUERIDA.
(El Promovente deberá señalar la superficie que será requerida para el desarrollo del Proyecto y sus obras e instalaciones asociadas, distinguiendo la superficie de afectación temporal, la superficie de afectación permanente y la superficie total.)
Superficie Temporal (M2/Has) | Superficie Permanente (M2/ Has) | Superficie Total (M2/Has) |
A | B | C (A+B) |
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APARTADO II. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO.
SECCIÓN 1. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA NÚCLEO DEL PROYECTO.
1. Identificación y delimitación del Área Núcleo del Proyecto.
(El Promovente deberá identificar y delimitar el espacio físico en el que se pretende construir la infraestructura del Proyecto y donde se desarrollan las actividades y procesos que lo componen; incluye una zona de amortiguamiento en donde las actividades del Proyecto podrían impactar de manera diferenciada a las personas que viven en los asentamientos existentes. La zona de amortiguamiento de Proyectos no lineales está conformada por un radio de 500 metros alrededor del polígono conformado por el Área Núcleo y la zona de amortiguamiento de Proyectos lineales es de 100 metros a cado lado de la franja donde se ubica el Área Núcleo.)