DOF: 06/06/2018
CIRCULAR por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, así como a las entidades federativas, que la

CIRCULAR por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, así como a las entidades federativas, que la sanción impuesta a la empresa Gilkar Construcciones Civiles y Electromecánicas en General, S.A. de C.V, ha quedado insubsistente, toda vez que fue desechado el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada por la Sala Regional de Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 119/16-26-01-5.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Pemex Exploración y Producción, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente No. CI-S-PEP-028/2014.

CIRCULAR No. UR-DPEP-S-015/2018
Por la que se comunica a la Procuraduría General de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, así como a las Entidades Federativas, que la sanción impuesta a la empresa GILKAR CONSTRUCCIONES CIVILES Y ELECTROMECÁNICAS EN GENERAL, S.A. DE C.V., consistente en inhabilitación por el plazo de 3 (tres) meses dentro del expediente CI-S-PEP-028/2014, ha quedado insubsistente, toda vez que por acuerdo del 1 de marzo de 2018, fue desechado el recurso de revisión interpuesto por esta autoridad en contra de la resolución dictada por la Sala Regional de Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo número 119/16-26-01-5 promovido por la citada persona moral; sentencia en la que determinó declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada de 12 de febrero de 2016, emitida en el expediente CI-S-PEP-028/2014 referido. Lo cual se hace de conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Atentamente
En la Ciudad de México, a 28 de mayo de 2018.- El Titular del Área de Responsabilidades, ctor Octavio Gómez Cerecedo.- Rúbrica.- Supervisó: Juan Carlos Gálvez Mújica.- Rúbrica.- Elaboró: M. Leticia Castro Márquez.- Rúbrica.
 

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