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DOF: 07/06/2018
ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur

ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que en el litoral del Océano Pacífico, la producción de callo de hacha por estado se distribuye de la siguiente manera: Sonora (54.46%), Baja California Sur (19.61%), Sinaloa (16.42%), Jalisco y Nayarit (3.88%) cada uno, Guerrero (1.67%), y Baja California y Colima en conjunto (0.44%);
Que en el Estado de Baja California Sur, la producción pesquera de este recurso presentó su nivel más bajo en el año 2006 con un total de 454 toneladas, equivalentes a un valor de 5.8 millones de pesos, mientras que la producción más alta se registró en 2009 con un total de 2,168 toneladas, correspondientes a un valor de 19.3 millones de pesos; la producción promedio entre 2006 y 2014 se ubica en 1,196 toneladas con un valor promedio de 11.8 millones de pesos;
Que dentro del Estado de Baja California Sur, específicamente en la zona de la Bahía Magdalena, la pesquería de callo de hacha es soportada por dos especies principales: callo redondo (Pinna rugosa) y callo media luna (Atrina maura);
Que las capturas de callo de hacha para las especies de Pinna rugosa y Atrina maura en la zona de la Bahía Magdalena, registradas en avisos de arribo en la Oficina de Pesca de Puerto San Carlos, Baja California Sur, en el período 2006-2014, indican que la mayor abundancia se observó en 2004, ubicándose en 220 toneladas, presentándose en años posteriores una tendencia general en declive hasta el colapso de la pesquería en dicha zona en 2014;
Que con base en la información de las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) entre 2002 y 2016, se observa que los valores de densidad del recurso callo de hacha muestran una tendencia negativa desde el 2007 hasta la fecha;
Que debido a lo anterior, el INAPESCA, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacifico, mediante la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1233/2017, de fecha 13 de julio de 2017, recomienda el establecimiento de una veda total durante dos años para el recurso callo de hacha en la Bahía Magdalena, Baja California Sur;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA CAPTURA DE CALLO DE HACHA
(Pinna rugosa y Atrina maura), EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LA BAHÍA
MAGDALENA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ARTÍCULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur (Anexo Único), durante un periodo de 2 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en la Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur, mantengan existencia de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), proveniente de la pesca en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación, deberá formular un inventario de la existencia conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO. Para transportar desde la Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur, donde se establece la veda de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura), en estado vivo, fresco, entero, enhielado, congelado, cocido, seco, deshidratado, procesado o en cualquier otra forma de conservación, inventariado en los términos del Artículo anterior, los interesados deberán solicitar y registrar a través del portal http://guiaspesca.conapesca.gob.mx/, la Guía de Pesca y presentarla debidamente requisitada en la Subdelegación de Pesca u Oficina de Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, previamente a la transportación.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento al "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca realizará las acciones de simplificación sobre el trámite indicado en el anexo correspondiente de la Manifestación de Impacto Regulatorio, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
Figura: Delimitación geográfica de la zona de veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura) en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur.
 
Coordenadas de vértices que delimitan la zona de veda temporal para la captura de callo de hacha (Pinna rugosa y Atrina maura) en aguas marinas de jurisdicción federal de la Bahía Magdalena, en el Estado de Baja California Sur.
Vértice
Coordenadas
sexagesimales
Coordenadas Métricas
(UTM) â ZONA 12
X - Latitud
Y - Longitud
X
Y
A
24.725766
-112.078116
390963.22 E
2735011.86 N
B
24.689050
-112.116555
387042.14 E
2730977.14 N
C
24.539282
-112.056172
393024.05 E
2714344.20 N
D
24.515034
-112.006616
398024.17 E
2711621.67 N
E
24.499076
-111.839472
414946.87 E
2709741.35 N
F
24.513789
-111.819228
417007.76 E
2711358.22 N
_____________________________
 

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