ACUERDO por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites que se enlistan y que son expedidos en la sede de las oficinas consulares de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 4, 69-C, 69-N y 69-Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 2 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículos 81, fracciones I, III, VI, VIII y XII, 83, 84, 85, 87 y 88 de su Reglamento; 23, fracciones I, VI, VII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás disposiciones relacionadas, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 da por sentado que las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía;
Que dicho instrumento de planeación establece en su Meta V "México con Responsabilidad Global", la necesidad y la importancia de velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero; ello, mediante la mejora en los servicios de documentación que se realizan en las Representaciones de México en el Exterior;
Que el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018 (PSRE) establece la obligación de mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen en las Oficinas Consulares de México en el exterior, siendo que para asegurar estándares altos y homogéneos de calidad en los servicios de documentación, se hace necesario, entre otras acciones, mejorar los tiempos de respuesta y facilitar el acceso directo al seguimiento de los trámites;
Que a efecto de evaluar las acciones que se instrumenten en materia de mejora regulatoria, el PSRE estableció el indicador "Porcentaje de reducción de la carga administrativa impuesta a los particulares en la realización de trámites y servicios ante la Secretaría de Relaciones Exteriores", con el que se pretende evaluar la eficiencia de las acciones de mejora regulatoria instrumentadas por la Cancillería para agilizar la gestión y resolución de los trámites inscritos por la Dependencia en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
Que el 5 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Integral de Mejora Regulatoria del Gobierno Federal y de Simplificación de Trámites y Servicios, la que se ha planteado, entre otros, el objetivo de promover la mejora del acervo regulatorio y de sus procesos de instrumentación, a través de la reducción progresiva del costo de la aplicación de trámites del Gobierno Federal, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios y órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Que para lograr lo anterior, el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece la facultad de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal de emitir regulación para establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos, y no exigir la presentación de datos y documentos previstos en las disposiciones mencionadas, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente, y
Que para contribuir al proceso de Mejora Regulatoria que lleva a cabo esta Secretaría de Relaciones Exteriores como Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REDUCEN LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y PREVENCIÓN PARA LOS
TRÁMITES QUE SE ENLISTAN Y QUE SON EXPEDIDOS EN LA SEDE DE LAS OFICINAS CONSULARES
DE MÉXICO
PRIMERO.- Se reducen los plazos máximos de resolución y prevención que tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de los trámites que a continuación se señalan, mismos que se tramitan y
35 | SRE-01-029 | Visado a certificado de libre venta | 5 días | 1 día |
36 | SRE-01-041 | Solicitud de trámite de la credencial para votar desde el extranjero | 5 días | 1 día |
37 | SRE-01-044 | Copias Certificadas de actas de nacimiento autorizadas en territorio nacional | 15 días | 7 días |
38 | SRE-01-045-A | Traslado de restos humanos Visado al certificado de embalsamamiento | 5 días | 1 día |
39 | SRE-01-045-B | Traslado de restos humanos Visado al permiso de tránsito de cadáver | 5 días | 1 día |
SEGUNDO.- El plazo máximo de resolución establecido en la presente disposición para cada trámite, contará a partir de que el solicitante se presente en la Oficina Consular de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 69-N de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las modificaciones que correspondan a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios, contenido en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
CUARTO.- Las homoclaves de los trámites podrán modificarse, lo que en su oportunidad se hará del conocimiento público a través de la herramienta informática del Registro Federal de Trámites y Servicios y demás medios electrónicos que las autoridades competentes indiquen.
QUINTO.- Para las solicitudes de pasaporte en la sede de las Oficinas Consulares, así como para las del certificado de matrícula consular en la sede de aquellas oficinas autorizadas, los plazos se pondrán cumplir, siempre y cuando el interesado presente todos los requisitos y no tenga impedimento, arraigo y/o homonimia, caso en el cual no aplicará la presente disposición.
SEXTO.- La presente disposición no aplica para los trámites de pasaporte tipo G que se imprimen en el Centro de Emisión de Pasaportes para el Exterior (CEPE) y se remiten a las Oficinas Consulares de México en el exterior, debido a que su envío se encuentra sujeto a los calendarios de la Valija Diplomática autorizados por la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales (DGBIRM) de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
SÉPTIMO.- Quedan sin efecto las disposiciones del Artículo Primero del "Acuerdo por el que se reducen los plazos de resolución y prevención para los trámites expedidos en la sede de las oficinas consulares de México y en la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2016.
Dado en la Ciudad de México, el primer día del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.