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DOF: 18/06/2018
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifican los plazos de resolución de diversos trámites relativos a las actividades reguladas

ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifican los plazos de resolución de diversos trámites relativos a las actividades reguladas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/021/2018
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE DIVERSOS TRÁMITES RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES REGULADAS.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, incisos a), c) y e), y VI, 84, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 84, fracción II, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 5, fracciones I, III y V, 6 y 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal (APF) con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones I, III y XXIV de la LORCME corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, e iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole que, con motivo del ejercicio de sus atribuciones se promuevan.
TERCERO. Que en términos del artículo 42 de la LORCME corresponde a la Comisión fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
CUARTO. Que el artículo 84, fracción II, de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los sujetos obligados por dicha ley podrán, mediante acuerdos generales que publiquen sus titulares en el medio de difusión correspondiente, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno.
QUINTO. Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013 se publicó en el DOF, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo, de mejora en la gestión gubernamental consistente en transformar el funcionamiento de las dependencias y  entidades de la APF, a través de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población, el incremento  en la eficiencia de su operación mediante la simplificación de sus procesos, trámites y normas.
SEXTO. Que, en el marco del objetivo antes referido, y con la finalidad de lograr mayor eficiencia en el
ejercicio de las atribuciones de la Comisión, respecto a la atención de trámites que se llevan a cabo ante la Comisión, se considera conveniente reducir el plazo de resolución de los trámites descritos en el Anexo Único del presente Acuerdo.
Que, en razón de lo anterior, esta Comisión Reguladora de Energía:
ACUERDA
PRIMERO. Se modifican los plazos de resolución de diversos trámites relativos a las actividades reguladas competencia de la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo dispuesto en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual se adjunta como parte integrante del mismo, como si a la letra se insertase.
SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/021/2018, en Registro Público a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16, último párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2018.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Neus Peniche Sala, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
Anexo Único del Acuerdo Núm. A/021/2018
N.
Homoclave
Vigente
Nombre del
trámite
Modalidad
Unidad
Administrativa
Plazo máximo
legal de Ley
Plazo
máximo
Propuesto
1
CRE-18-002-A
Actualización de
Permiso
Registro del parque
vehicular
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
80 días
naturales
2
CRE-18-002-C
Actualización de
Permiso
Registro de
centrales de guarda
o Bodegas de
Distribución o de
expendio
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
60 días
naturales
3
CRE-18-002-D
Actualización de
Permiso
Solicitud de
actualización del
registro del domicilio
para oír y recibir
notificaciones
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
20 días
naturales
4
CRE-18-002-E
Actualización de
Permiso
Registro de
domicilio de las
instalaciones por
cambio de
nomenclatura
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
60 días
naturales
 
5
CRE-18-002-G
Actualización de
Permiso
Registro de nombre,
denominación o
razón social
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
75 días
naturales
6
CRE-18-002-H
Actualización de
Permiso
Registro de
Operador del
Sistema
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
30 días
naturales
7
CRE-18-002-K
Actualización de
Permiso
Registro de marcas
comerciales
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
30 días
naturales
8
CRE-18-002-L
Actualización de
Permiso
Autorización de
Suspensión del
Servicio o Actividad
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
70 días
naturales
9
CRE-18-002-M
Actualización de
Permiso
Terminación del
permiso por
Renuncia del
Permisionario
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
70 días
naturales
10
CRE-18-002-O
Actualización de
Permiso
Inicio de
operaciones
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
70 días
naturales
11
CRE-18-002-P
Actualización de
Permiso
Registro de Cesión
de Permiso
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
3 meses
75 días
naturales
12
CRE-18-004-C
Modificaciones al
Título de Permiso
Solicitud de
Modificación por
Cesión de Permiso
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
90 días hábiles
78 días
hábiles
13
CRE-18-004-D
Modificaciones al
Título de Permiso
Solicitud de
Modificación del
Permiso por cambio
en la estructura de
Capital Social
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
90 días hábiles
78 días
hábiles
14
CRE-18-004-E
Modificaciones al
Título de Permiso
Solicitud de
Modificaciones al
Título de Permiso
por cambios
técnicos
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
90 días hábiles
70 días
hábiles
15
CRE-18-003-I
Solicitud de
Permiso
Distribución de Gas
Licuado de Petróleo
por medio de Auto-
tanques
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
90 días hábiles
78 días
hábiles
16
CRE-18-003-J
Solicitud de
Permiso
Comercialización de
gas licuado de
petróleo.
Unidad de Gas
Licuado de
Petróleo
90 días hábiles
78 días
hábiles
 
_______________________________
 

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