DOF: 16/07/2018
ACUERDO por el que se crea la Unidad de Intervención de Comunicaciones Privadas de la Policía Federal

ACUERDO por el que se crea la Unidad de Intervención de Comunicaciones Privadas de la Policía Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal.

MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 1, 16, párrafos décimo segundo y décimo tercero, 21, párrafos noveno y décimo, y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6 y 8, fracciones II, IX, XXII, XXVIII y XXIX, 10, fracciones I, IV y VI, 48, 50, 51 y 54 de la Ley de la Policía Federal; 1, 5, fracción I, penúltimo y último párrafos, y 6, fracciones I, III, VI, VII, VIII, XI, XVII, XXXIX y XLII del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; así como 2, inciso C, fracción XII, 123 y 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el "derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas", previsto en el artículo 16, párrafo décimo segundo Constitucional, contempla que las comunicaciones privadas son inviolables, y que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad;
Que la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, puede autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, para ello, la autoridad competente debe fundar y motivar las causas legales de la solicitud, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración, de conformidad con el párrafo décimo tercero del artículo 16 de la citada Constitución;
Que el artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, serán en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad, que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación y tiene entre otros objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; investigar la comisión de delitos, de conformidad con los artículos 21 de la referida Constitución, 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;
Que para el cumplimiento de la "prevención de los delitos", la Policía Federal, entre otras atribuciones y obligaciones, previa autorización del Juez de Control puede solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, de conformidad con la fracción XXVIII del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal;
Que para el cumplimiento de la "investigación de los delitos", la Policía Federal tiene la atribución para solicitar ante el juez de control, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas, en términos
de la fracción XXIX del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal;
Que para efectos del ejercicio de las atribuciones conferidas en las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 8 de la Ley, el Comisionado General integra un cuaderno de investigación, del cual se deriva la solicitud que formulará a la autoridad judicial correspondiente, y para el cumplimiento de la orden respectiva, puede apoyarse en las unidades administrativas de la Institución de conformidad con las disposiciones establecidas en este Reglamento, de conformidad con el artículo 6, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de la Policía Federal;
Que la Policía Federal tiene la obligación de intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes de conformidad con la fracción II del artículo 8 de la Ley de la Policía Federal;
Que el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece que los titulares de las Instancias de seguridad deben designar a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente;
Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece obligaciones genéricas a los concesionarios, en razón de ello la Policía Federal puede allegarse de herramientas para la prevención o investigación de los delitos, ya que puede emplear la tecnología destinada a la geolocalización de dispositivos en tiempo real, entre otras, de conformidad con el artículo 190 de la citada Ley;
Que al Comisionado General de la Policía Federal, conforme a los artículos 10, fracciones I, IV y VI de la Ley de la Policía Federal; 5, último párrafo y 6, fracción XXXIX del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, le corresponde el mando, dirección y disciplina de la Institución, ejercer los recursos que se aporten para su operación y funcionamiento, llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de la Institución, ordenar la distribución del personal de la Institución, así como auxiliarse de una Oficina de Apoyo que se integrará con la Coordinación de Asesores, la Secretaría Particular y demás unidades de apoyo;
Que en atención a las consideraciones antes vertidas resulta necesario crear una Unidad de Apoyo del Comisionado General especializada que permita implementar únicamente acciones o mecanismos de coordinación y colaboración en "materia de intervención de comunicaciones privadas", salvaguardando en todo momento las formalidades legales ante las autoridades competentes y demás instancias previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como irrestricto el respeto a los derechos humanos, en concreto a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y
Que para dar atención a las acciones necesarias y en cumplimiento a las atribuciones a cargo de la Policía Federal en las materias que nos ocupan, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS
DE LA POLICÍA FEDERAL
PRIMERO.- Se crea la Unidad de Intervención de Comunicaciones Privadas de la Policía Federal, como una unidad de apoyo de la Oficina del Comisionado General de la Policía Federal.
SEGUNDO.- La Unidad de Intervención de Comunicaciones Privadas de la Policía Federal tiene como objetivo implementar únicamente las acciones y mecanismos de apoyo, coordinación y colaboración necesarios para atender aquellos temas que se vinculen con las funciones de la Policía Federal en materia de intervención de comunicaciones privadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- Corresponde a la Unidad de Intervención de Comunicaciones Privadas las siguientes atribuciones:
I.     Fungir como enlace de la Policía Federal con otras instituciones, autoridades jurisdiccionales y ministeriales, en materia de intervención de comunicaciones privadas;
II.     Fungir como enlace con los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para el cumplimiento de los fines previstos en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
III.    Recibir y revisar los cuadernos de investigación que al efecto generen las Divisiones y que son remitidos al Comisionado General de la Policía Federal, a fin de que éstos cuenten con los indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos señalados en el artículo 51 de la Ley de la Policía Federal;
IV.   Asesorar al Comisionado General de la Policía Federal respecto de los proyectos de solicitud que se
formulen a la autoridad judicial correspondiente, con base en el cuaderno de investigación que al efecto formulen las Divisiones en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
V.    Integrar los informes conforme a las características, modalidades y límites de la intervención determinada por la autoridad jurisdiccional competente en la autorización respectiva;
VI.   Integrar los informes que corresponde atender al Comisionado General de la Policía Federal, así como los requerimientos que formulen las autoridades competentes en materia de intervención de comunicaciones privadas;
VII.   Integrar el informe anual de labores de la Unidad de Intervención de Comunicaciones Privadas de la Policía Federal;
VIII.  Someter a consideración del Comisionado General de la Policía Federal, los proyectos de lineamientos y criterios bajo los cuales las Unidades Administrativas de la Institución proporcionarán los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sea requerida para dar cumplimiento a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
IX.   Requerir a las Unidades Administrativas de la Institución o Unidades de Apoyo, por cualquier medio la documentación, opiniones, información, datos, medios o elementos de prueba necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Policía Federal en materia de intervención de comunicaciones privadas y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X.    Coordinar sus actividades con las Unidades Administrativas, así como Unidades de Apoyo de la Institución cuando incidan en el ámbito de su competencia;
XI.   Asesorar al Comisionado General de la Policía Federal en el cumplimiento de las atribuciones legales y reglamentarias que tiene conferidas en materia de intervención de comunicaciones privadas;
XII.   Tramitar la Firma Electrónica Certificada ante la Unidad correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal, y
XIII.  Las demás que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables en la materia o aquellas que le encomiende el Comisionado General de la Policía Federal.
CUARTO. La Unidad de Intervención de Comunicaciones tendrá un Titular que desempeñará las siguientes funciones:
I.     Asistir al Comisionado General en aquellos asuntos en materia de intervención de comunicaciones privadas, excepto tratándose de la representación legal que le corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal conforme a la Ley de la Policía Federal y su Reglamento;
II.     Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus funciones;
III.    Acordar e informar al Comisionado General de la Policía Federal el despacho de los asuntos de su competencia, y
IV.   Las demás que le confieren las disposiciones jurídicas aplicables en la materia o aquéllas que le encomiende el Comisionado General de la Policía Federal.
QUINTO. Todas las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo de la Policía Federal deberán proporcionar a la Unidad de Intervención de Comunicaciones Privadas, en el ámbito de sus atribuciones, la información, documentación y demás datos que le sean requeridos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría General de la Policía Federal, conforme al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de dos mil doce, y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las citadas medidas y acciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero de dos mil trece, asignará los recursos materiales y financieros que sean requeridos para el funcionamiento de la Unidad.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
 
Dado en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Comisionado General de la Policía Federal, Manelich Castilla Craviotto.- Rúbrica.
(R.- 470499)
 

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