DOF: 31/07/2018
AVISO por medio del cual se hace del conocimiento que fue autorizado por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un método de

AVISO por medio del cual se hace del conocimiento que fue autorizado por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un método de prueba alternativo para su utilización en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 36 y 37 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 5o., fracción XXV y 30, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emite el siguiente:
AVISO
Por medio del cual se hace del conocimiento que fue autorizado por la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un método de prueba alternativo para su utilización en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.
Lo anterior, una vez que se siguió el procedimiento establecido en los artículos 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 37 de su Reglamento, y fue evaluado el documento recibido con fecha 1 de marzo de 2018, mediante el trámite denominado "Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia ambiental" inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios bajo la homoclave SEMARNAT-05-005-A.
Por lo que, para dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publica la autorización con número de oficio DGGCARETC/264/2018, mediante el cual se autorizó al peticionario la utilización de un método de prueba alternativo al previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993 y que establece textualmente:
Oficio No. DGGCARETC/264/2018 del 26 de abril de 2018:
En atención a la solicitud del trámite SEMARNAT-05-005-A "Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia de contaminación atmosférica" presentada en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con número de bitácora 09/RA-0002/03/18 y,
CONSIDERANDO
I.     Que la empresa GERDAU CORSA S.A.P.I. DE C.V. solicitó autorización para el uso del Método 1 (Method 1-Sample and Velocity Traverses for Stationary Sources) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), como método alternativo para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, âque establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijasâ, en la Chimenea del sistema de extracción de humos y polvos del proceso de fusión de acero en horno de arco eléctrico y horno cuchara de la planta de GERDAU CORSA en Ciudad Sahagún. Lo anterior, debido a que la chimenea no se ajusta a la relación de diámetros requeridos por la norma de referencia NMX-AA-009-1993-SCFI Contaminación AtmosféricaâFuentes FijasâDeterminación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo de Pitot, para la ubicación de los puertos de muestreo.
II.     ...
VI.   Que PROFEPA a través del oficio PFPA/3.1/8C.17.2/0133-2018, manifiesta que "... consideramos que se puede autorizar las instalaciones de plataformas y puertos de muestreo que actualmente tiene la fuente de contaminación y la selección de los 24 puntos de muestreo condicionado a cumplir con las demás especificaciones establecidas en dicha norma mexicana para evaluar la conformidad de la norma NOM-043-SEMARNAT-1993 y dar cumplimiento a las obligaciones enmarcadas en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera".
VII.   Que el IMP a través de correo electrónico enviado el 22 de marzo del presente, manifiesta que "... consideramos que no hay inconveniente por la utilización del método 1 EPA, pero para demostrar el cumplimiento de la NOM-043-SEMARNAT-1993 ... se debe cumplir con los criterios establecidos en las Normas o métodos utilizados".
VIII.  Que a través de correo electrónico, enviado el 26 de marzo de 2018, la CANACERO manifiesta que "... está de acuerdo con la aprobación del método alterno propuesto para el cumplimiento de la NOM-043-SEMARNAT-1993".
IX.   Que de la información presentada por el promovente, se desprende que:
a.     Los puertos de muestreo de la chimenea del sistema de extracción de humos y polvos del proceso de fusión de acero del horno de arco eléctrico y del horno cuchara, no se ajustan a la relación de diámetros requeridos por la NMX-AA-009-1993-SCFI (A=2 y B=8), ya que se encuentran a 1.47 diámetros en A y 3.13 diámetros en B; estando incluso, por debajo de la zona achurada (A= 1 y B=4) de la figura 5 de la citada norma.
b.     El método 1 "Sample and Velocity Traverses for Stationary Sources" de la EPA tiene como objetivo proporcionar una guía para la selección de los puertos de muestreo y puntos transversales en los cuales se debe realizar el muestreo de los contaminantes, para verificar el cumplimiento con la normatividad vigente. Asimismo este método no puede ser usado cuando: (1) el flujo es ciclónico o turbulento; o (2) el diámetro de la chimenea es menor a 0.30 m (12 in) o 0.071 m2 (113 in2) de área transversal.
c.     El numeral 11.1.1 del método 1 de la EPA establece que "La medición de velocidad o el muestreo se debe realizar en un sitio localizado al menos a ocho diámetros después de la última perturbación en contracorriente o dos diámetros antes de cualquier perturbación en el mismo sentido del flujo... una localización alternativa puede ser seleccionada, en un sitio cuando menos, mayor o igual a dos diámetros equivalentes corriente abajo o mayor o igual a medio diámetro equivalente corriente arriba de cualquier perturbación del flujo".
d.     Para determinar la ausencia de flujo ciclónico se debe determinar el ángulo nulo promedio obtenido de todos los puntos transversales, el cual tiene que ser menor o igual a 20 °; para ello se debe seguir el procedimiento descrito en el numeral 11.4.2 del método 1 de la EPA.
e.     Del estudio de Medición de Flujo Ciclónico presentado por el promovente se observa que el promedio del ángulo nulo, de los 24 puntos de muestreo, es menor a 20 °.
...
RESUELVE
PRIMERO.- Se autoriza a GERDAU CORSA S.A.P.I. DE C.V. el uso del Método 1 (Method 1-Sample and Velocity Traverses for Stationary Sources) de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés), para la ubicación de los puertos y puntos de muestreo. Lo anterior como método de prueba alternativo al establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993, âque establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijasâ.
..."
Autorización que se da a conocer, con la intención de que surta efecto en beneficio de toda aquella persona que lo solicite, siempre que compruebe ante la dependencia, encontrarse en el mismo supuesto de la autorización otorgada.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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