DOF: 01/08/2018
MODIFICACIÓN a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias

MODIFICACIÓN a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos.

MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA PETRÓLEOS
MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó la modificación a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 8, fracción II, incisos a, b y c, fracción III, incisos a y b; 11, fracciones III, IV, VI, XII, XIV, XVI y XVII, segundo y cuarto párrafos; 12, quinto párrafo; 25, fracción II, incisos a y d, segundo párrafo, y e, fracción III, incisos a y b; 26, fracciones IV y V; 38, primer párrafo; 43, cuarto párrafo; las definiciones de Proveedor o Contratista y Reglas de Operación del Anexo; se ADICIONAN los artículos 8, fracción III, inciso c; 25, fracción III, inciso c, y 26, fracción VI, y se DEROGAN los artículos 8, fracción II, inciso d; 11, fracciones X, XI, XIII y XV; 25, fracción II, inciso f; 38, segundo y tercer párrafos, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 8.- ...
...
I. ...
II. ...
a. Un Subdirector de las Empresas Productivas o aquel servidor público que se desempeñe en el segundo nivel jerárquico de las Empresas Productivas Subsidiarias, que el Director General designe como responsable de la Contratación;
b. Un Subdirector del Área de Finanzas, y
c. Dos Coordinadores del Área de Procura y Abastecimiento.
d. Se deroga.
III. ...
a. Un Subdirector del Área Jurídica;
b. Un servidor público de la Auditoría Interna con el nivel mínimo de Gerente, y
c. Un servidor público de la Unidad de Control Interno Institucional, con nivel mínimo de Gerente.
IV. ...
...
ARTÍCULO 11.- ...
...
I. y II. ...
III. Proporcionar al Área de Contratación los mecanismos relativos a ingeniería de costos, que deben incluirse en las Bases de Contratación;
IV. Suscribir la justificación de la necesidad de la Contratación y sus alcances, los objetivos y metas del Proyecto, las razones que ameritan la Contratación y los beneficios esperados, incluyendo, en su caso, los servicios conexos, tales como supervisión de obra, logística o servicios accesorios;
V. ...
VI. Designar a los servidores públicos que deberán suscribir la documentación de carácter técnico, incluyendo la evaluación técnica y su resultado; los anexos técnicos de los contratos y convenios;
VII. a IX. ...
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
XII. Verificar que se mantenga actualizada y completa, en el ámbito de su competencia, la información
requerida por la Herramienta Electrónica de Proveedores, incluyendo las evaluaciones del desempeño de los Proveedores y Contratistas;
XIII. Se deroga.
XIV. Verificar que se cuente con las autorizaciones ante diversas instancias internas y aquellas de carácter federal, estatal o municipal que le correspondan;
XV. Se deroga.
XVI. Dar seguimiento al proceso de Debida Diligencia durante la administración de los contratos de conformidad con la normatividad aplicable, y
XVII. Todas aquellas que deriven de la normativa aplicable y de las cláusulas establecidas en el contrato.
El Administrador del Proyecto deberá ser un servidor público con nivel mínimo de Gerente, o su equivalente, y será designado, según corresponda, por el Jefe de la Oficina de la Dirección General de Pemex, por los Directores Corporativos de Pemex y por los Directores Generales de las Empresas Productivas Subsidiarias. Tratándose de la Unidad de Control Interno Institucional, la Unidad de Responsabilidades, la Auditoría Interna y la Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento, el Administrador del Proyecto será nombrado por su Titular.
...
El suplente por ausencia del servidor público que haya sido designado como Administrador del Proyecto contará con las mismas funciones y responsabilidades que su Titular.
ARTÍCULO 12.- ...
...
I. y II. ...
...
...
...
Para la concertación de Contratos Preparatorios será necesario acreditar la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos o la exclusividad en el uso de una marca.
...
ARTÍCULO 25.- ...
...
...
...
I. ...
II. ...
a. Un Subdirector de las Empresas Productivas o aquel servidor público que se desempeñe en el segundo nivel jerárquico de las Empresas Productivas Subsidiarias, que el Director General designe como responsable de la Contratación y que será distinto a los mencionados en los incisos b. y c. de la presente fracción;
b. y c. ...
d. ...
El Coordinador que presente el caso a analizar participará con voz, pero no con voto, en dicha dictaminación, y
e. Un Subdirector del Área de Finanzas, designado por el titular de dicha área.
f. Se deroga.
III. ...
a. Un Subdirector del Área Jurídica;
b. Un servidor público de la Auditoría Interna con el nivel mínimo de Gerente, y
c. Un servidor público de la Unidad de Control Interno Institucional, con nivel mínimo de Gerente.
...
 
IV. ...
...
ARTÍCULO 26.- ...
...
I. a III. ...
IV. Tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley, referente a los servicios de fedatarios públicos, peritos, servicios jurídicos y de representación en procesos judiciales, arbitrales o administrativos, la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto será el Área Jurídica;
V. Tratándose del supuesto previsto en la fracción XVIII del artículo 78 de la Ley, referente a los servicios en materia patrimonial de fedatarios públicos y peritos, respecto de bienes muebles e inmuebles propiedad o en posesión de las Empresas Productivas, la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto será la Subdirección de Administración Patrimonial, y
VI. Tratándose del supuesto previsto en la fracción XXI del artículo 78 de la Ley, referente a los servicios bancarios, de intermediación bursátil, custodia de valores, o para la constitución de fideicomisos, la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto será el Área de Finanzas.
...
...
...
ARTÍCULO 38.- ...
Las Empresas Productivas deberán designar a los responsables de la administración y supervisión de la ejecución de los contratos, hasta su total terminación, la cual consistirá en verificar que los Proveedores o Contratistas cumplan la totalidad de las obligaciones establecidas en el contrato e incluirá, entre otras actividades, la recepción, supervisión y seguimiento de los bienes, arrendamientos, servicios y obras contratados mismos que deberán cumplir con los requisitos de calidad, cantidad y especificaciones del contrato.
Se deroga.
Se deroga.
ARTÍCULO 43.- ...
...
...
...
Previo a la formalización de los contratos, el Área de Contratación aplicará, en los casos que corresponda, el proceso de Debida Diligencia a los que tengan el carácter de Terceros de conformidad con la normatividad aplicable; aquellos Terceros que no hayan aprobado el proceso de Debida Diligencia no podrán ser considerados para formalizar un contrato.
ANEXO
DEFINICIONES
Proveedor o Contratista.- La persona física o moral que, mediante la celebración de un contrato derivado de un Procedimiento de Contratación, otorga a las Empresas Productivas bienes, arrendamientos, obras o servicios.
Reglas de Operación.- El documento normativo que regula el actuar de los grupos de trabajo."
Transitorio
Único. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La presente modificación a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, fue aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión 929 Ordinaria celebrada el 13 de julio de 2018, mediante el Acuerdo CA-112/2018.
Ciudad de México, a 27 de julio de 2018.- Suplente por ausencia del Titular de la Dirección Jurídica según Acuerdo DG/262/2018, la Subdirectora de Consultoría Jurídica, Silvia Oropeza Querejeta.- Rúbrica.
 
(R.- 471377)
 

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