DOF: 02/08/2018
ACUERDO por el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seg

ACUERDO por el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS NATURAL, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE PETROLÍFEROS.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; y en los artículos 1o., 2o., y 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracciones XI y XV, 5o., fracciones III, IV, VII, XVII, XXI y XXX, 12, 27, primer párrafo, 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95, 129 y 131, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., segundo párrafo, fracciones I y II, 2o., fracción XXXI, inciso d), y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43 y 45 BIS, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 1o., 3o., fracciones VI y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del Sector.
Que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos se establecen las obligaciones de los Regulados en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, entre las que se encuentra contar con un Sistema de Administración autorizado que considere todo el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo su abandono y desmantelamiento sujetándose a lo previsto en la Ley y las Disposiciones que emita la Agencia en la materia.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en el que se detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las que se encuentra, regular en materia de conformación e implementación de los Sistemas de Administración a cargo de los Regulados.
Que el 16 de junio de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades de Expendio al Público de Gas Natural, Distribución y Expendio
al Público de Gas Licuado de Petróleo y de Petrolíferos (DACG SASISOPA Distribución y Expendio), mediante las cuales se establecen los requisitos mínimos para la conformación, autorización e implementación de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados que realicen las actividades del Sector Hidrocarburos indicadas en el artículo 3o., del citado instrumento normativo.
Que de la revisión efectuada por esta Agencia se detectó la necesidad de modificar las Disposiciones con el objeto de contar con la información y conocimiento suficiente en relación con las características del Proyecto del Sector Hidrocarburos a desarrollar por los Regulados.
Que las modificaciones propuestas tienen como propósito que las Autorizaciones del Sistema de Administración que sean solicitadas por los Regulados, previo al inicio de cualquier actividad de la etapa de construcción y posteriores, sean evaluadas y resueltas con los elementos de convicción necesarios para garantizar la prevención, control y mejora del desempeño de una instalación o conjunto de ellas, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en el Sector Hidrocarburos.
Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a esta Agencia para emitir las Autorizaciones del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y
PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE EXPENDIO AL PÚBLICO
DE GAS NATURAL, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE
PETROLÍFEROS
ÚNICO. Se modifican los artículos 8o., primer párrafo y fracción V, 26, 28, fracción V y 43, fracción II; se adiciona el párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, recorriéndose el subsecuente, del artículo 12, así como el párrafo segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción I, del artículo 32; y se deroga la fracción VI, del artículo 18, de las DACG SASISOPA Distribución y Expendio, publicadas el 16 de junio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS NATURAL, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE PETROLÍFEROS.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL REGULADO
SECCIÓN PRIMERA
DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL REGULADO PARA LAS
ACTIVIDADES DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS NATURAL, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y
PETROLÍFEROS
Artículo 8. Los Regulados que busquen desarrollar un Proyecto de Expendio al Público de Gas natural, Gas Licuado de Petróleo y/o Petrolíferos, deberán contar con la Autorización de la Agencia para implementar el Sistema de Administración en dicho Proyecto, previo al inicio de cualquier actividad de la etapa de construcción y posteriores. Para lo anterior, los Regulados deberán presentar a la Agencia la siguiente documentación e información:
 
...
V. Copia simple del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 3o., de los presentes Lineamientos de cada uno de los Proyectos para los cuales solicita la Autorización, o bien lo siguiente:
a)    Original o copia certificada del dictamen emitido por una Unidad de Verificación o un Tercero que cuente con la autorización o aprobación de la Agencia, a través del cual se acredite que el diseño del Proyecto cumple con las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones administrativas de carácter general aplicables, según corresponda, y la ingeniería básica extendida del Proyecto objeto del dictamen, o
b)    En ausencia de normas oficiales mexicanas u otras disposiciones administrativas de carácter general específicamente aplicables a las instalaciones y equipos asociados a la actividad del Sector Hidrocarburos de que se trate, el Regulado podrá presentar las referencias o el conjunto normativo acompañado de la opinión calificada de una persona física o moral, con reconocimiento nacional o internacional, que avale que dicha relación normativa es acorde con las mejores prácticas internacionales en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como la ingeniería básica extendida del Proyecto avalada por una persona física o moral, con reconocimiento nacional o internacional, que haga constar que el diseño de las instalaciones y equipos es acorde con el referente normativo presentado. No existe impedimento para que una sola persona física o moral avale tanto el conjunto normativo como la ingeniería básica extendida señalada.
...
Artículo 12. ...
...
La Agencia remitirá o pondrá a disposición de la Comisión Reguladora de Energía copia simple de los documentos relativos al diseño del Proyecto objeto de la Autorización del Sistema de Administración, para los efectos legales a los que haya lugar.
El diseño y el dictamen presentado a la Agencia deberá ser el mismo que, en su momento, el Regulado presente a la Comisión Reguladora de Energía, para efecto de acreditar lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Hidrocarburos.
Cualquier modificación al diseño presentado deberá ser informado a la Agencia, de conformidad con lo previsto en el Anexo V, fracción VIII, de los presentes Lineamientos.
La Autorización otorgada podrá ser objeto de suspensión o revocación, según sea el caso, con independencia de las sanciones que fuesen procedentes, en caso de existir inconsistencias o cambios no informados a la Agencia entre el diseño que motivó la Autorización del Sistema de Administración y aquel presentado en la Comisión Reguladora de Energía para obtener el permiso correspondiente.
Lo anterior, con independencia del ejercicio de las atribuciones de supervisión y vigilancia que corresponden a la Agencia respecto de las actividades e instalaciones del Sector Hidrocarburos, así como de las autorizaciones y permisos emitidos por ésta, en el ámbito de su competencia.
...
SECCIÓN SEGUNDA
DEL REGISTRO DE LA CONFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL
REGULADO PARA LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y/O
PETROLÍFEROS
Artículo 18. ...
...
VI. Derogada
 
...
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN PARA
ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 26. Los Regulados que busquen desarrollar un Proyecto de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y/o Petrolíferos, deberán contar con la Autorización de la Agencia para implementar el Sistema de Administración en dicho Proyecto, previo al inicio de cualquier actividad de la etapa de construcción y posteriores.
...
Artículo 28. ...
...
V. Copia simple del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 3o., de los presentes Lineamientos, o bien lo siguiente:
a)    Original o copia certificada del dictamen emitido por una Unidad de Verificación o un Tercero que cuente con la autorización o aprobación de la Agencia, a través del cual se acredite que el diseño del Proyecto cumple con las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones administrativas de carácter general aplicables, según corresponda, y la ingeniería básica extendida del Proyecto objeto del dictamen, o
b)    En ausencia de normas oficiales mexicanas u otras disposiciones administrativas de carácter general específicamente aplicables a las instalaciones y equipos asociados a la actividad del Sector Hidrocarburos de que se trate, el Regulado podrá presentar las referencias o el conjunto normativo acompañado de la opinión calificada de una persona física o moral, con reconocimiento nacional o internacional, que avale que dicha relación normativa es acorde con las mejores prácticas internacionales en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como la ingeniería básica extendida del Proyecto avalada por una persona física o moral, con reconocimiento nacional o internacional, que haga constar que el diseño de las instalaciones y equipos es acorde con el referente normativo presentado. No existe impedimento para que una sola persona física o moral avale tanto el conjunto normativo como la ingeniería básica extendida señalada.
...
Artículo 32. ...
I.     ...
La Agencia remitirá o pondrá a disposición de la Comisión Reguladora de Energía copia de los documentos relativos al diseño del Proyecto objeto de la Autorización del Sistema de Administración, para los efectos legales a los que haya lugar.
El diseño y el dictamen presentado a la Agencia deberá ser el mismo que, en su momento, el Regulado presente a la Comisión Reguladora de Energía, para efecto de acreditar lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Hidrocarburos.
Cualquier modificación al diseño presentado deberá ser informado a la Agencia, de conformidad
con lo previsto en el Anexo V, fracción VIII, de los presentes Lineamientos.
La Autorización otorgada podrá ser objeto de suspensión o revocación, según sea el caso, con independencia de las sanciones que fuesen procedentes, en caso de existir inconsistencias o cambios no informados a la Agencia entre el diseño que motivó la Autorización del Sistema de Administración y aquel que fue presentado en la Comisión Reguladora de Energía.
Lo anterior, con independencia del ejercicio de las atribuciones de supervisión y vigilancia que corresponden a la Agencia respecto de las actividades e instalaciones del Sector Hidrocarburos, así como de las autorizaciones y permisos emitidos por ésta, en el ámbito de su competencia.
II.     ...
...
Artículo 43. ...
...
II. Copia simple del permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo 3, de los presentes Lineamientos, o bien lo siguiente:
a)   Original o copia certificada del dictamen emitido por una Unidad de Verificación o un Tercero que cuente con la autorización o aprobación de la Agencia, a través del cual se acredite que el diseño del Proyecto cumple con las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones administrativas de carácter general aplicables, según corresponda, y la ingeniería básica extendida del Proyecto objeto del dictamen, o
b)   En ausencia de normas oficiales mexicanas u otras disposiciones administrativas de carácter general específicamente aplicables a las instalaciones y equipos asociados a la actividad del Sector Hidrocarburos de que se trate, el Regulado podrá presentar las referencias o el conjunto normativo acompañado de la opinión calificada de una persona física o moral, con reconocimiento nacional o internacional, que avale que dicha relación normativa es acorde con las mejores prácticas internacionales en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como la ingeniería básica extendida del Proyecto avalada por una persona física o moral, con reconocimiento nacional o internacional, que haga constar que el diseño de las instalaciones y equipos es acorde con el referente normativo presentado. No existe impedimento para que una sola persona física o moral avale tanto el conjunto normativo como la ingeniería básica extendida señalada.
III.   ...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente instrumento serán resueltas observando lo establecido en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
 

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