DOF: 02/08/2018
ACUERDO por el que se establecen las acciones para el diseño e implementación de la política pública en salud para el otorgamiento de cuidados a largo plazo por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud

ACUERDO por el que se establecen las acciones para el diseño e implementación de la política pública en salud para el otorgamiento de cuidados a largo plazo por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracciones I, II, III y V, 3o., fracciones XVII, XVIII, 17, fracción VII y 168, fracciones I y II de la Ley General de Salud; 1, 9, fracciones II, V, VI y XIII y 10, fracción VIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales, son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que de conformidad con el artículo 2o., de la Ley General de Salud, el derecho a la protección de la salud, tiene entre sus finalidades el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
Que la tendencia del cambio demográfico en el país señala un acelerado crecimiento de la población de personas adultas y adultas mayores, la cual se estima continúe creciendo a tasas superiores al 50% en las siguientes décadas;
Que las enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo contribuyen al 71% de la carga de la enfermedad en el país, ocasionando el 88% de los años perdidos por discapacidad y el 66% de los años de muerte prematura, y se sitúan hoy en día entre las principales causas de mortalidad;
Que ambos procesos implican retos significativos y un riesgo a la sustentabilidad del Sistema Nacional de Salud;
Que con base en la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2014 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y siguiendo la metodología del Grupo de Washington sobre estadísticas de discapacidad, de 120 millones de mexicanos, 7.1 millones tienen una discapacidad, de cualquier grado de severidad y que se identifica cuando la persona no puede hacer, o bien tiene dificultades graves, para realizar actividades consideradas básicas;
Que la combinación de la transición demográfica con la transición epidemiológica se traduce en un factor de riesgo de morbilidad y discapacidad; por lo que las siguientes décadas presentan una ventana crítica para la toma de decisiones que preparen al país y a la sociedad para enfrentar dichos retos;
Que a pesar que la mayor problemática puede estar en la población adulta mayor, un número importante de mexicanos nace o adquiere y vive con un padecimiento que requiere cuidados a largo plazo;
Que como parte de los compromisos internacionales, específicamente derivado de la agenda de trabajo establecida en la Asamblea Mundial de la Salud en materia de la Estrategia y Plan de Acción Mundiales sobre el Envejecimiento y la Salud, nuestro país tiene el compromiso de establecer una política pública en materia de cuidados a largo plazo, entendiendo a éstos, como una variedad de servicios requeridos por aquellas personas que presentan limitación funcional, física o cognitiva, y que en consecuencia, dependen de una tercera persona y por un periodo extendido de tiempo, de apoyo o ayuda en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, lo anterior, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos;
 
Que los cuidados a largo plazo se entienden como aquellos otorgados a "personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, tienen falta y/o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otras personas para realizar sus actividades de la vida diaria, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, requiere de otros apoyos para su autonomía personal";
Que a pesar de que los cuidados a largo plazo, se han enmarcado en la asistencia familiar y social, la naturaleza ha evolucionado hacia una mayor necesidad de cuidados por la discapacidad relacionada con el deterioro de la salud, en ese sentido, es necesario emprender acciones coordinadas para integrar la información de programas, estrategias y recursos existentes, en el ámbito de las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud, que permitan elaborar una política pública en materia de cuidados a largo plazo sobre todo de aquellos que impactan en la eficiencia de los servicios de salud en nuestro país, y
Que en virtud de las anteriores consideraciones, en la 1a. Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2018, el pleno del Consejo de Salubridad General, acordó emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer acciones que permitan la realización de un diagnóstico de la situación que guarda la prestación de los cuidados a largo plazo a nivel nacional por parte de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, para facilitar el diseño de una política pública en la materia.
Para tal efecto, se integrará un grupo de trabajo específico, coordinado por el Instituto Nacional de Geriatría, para solicitar y compilar la información necesaria para la elaboración de dicho diagnóstico, bajo la metodología y criterios que éste determine.
SEGUNDO. Para los mismos fines, las instituciones públicas que integran el Sistema Nacional de Salud, deberán proporcionar la información que corresponda en la materia, dentro del plazo y a través de los instrumentos establecidos para ello.
TERCERO. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, deberán identificar los servicios institucionales proporcionados que sean afines a los cuidados a largo plazo, para su posterior alineación en la implementación de la política pública.
CUARTO. Con el fin de garantizar la prestación de servicios de cuidados a largo plazo, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán implementar dentro de los servicios institucionales a su cargo; por lo menos las siguientes acciones:
I.     Difundir al personal de salud y a sus usuarios, afiliados o derechohabientes los servicios de cuidados a largo plazo que proporcionan;
II.     Establecer mecanismos de capacitación al personal de salud en las competencias necesarias para brindar los servicios de cuidados a largo plazo.
III.    Propiciar el seguimiento a la atención de las personas que requieran de servicios de cuidados a largo plazo, así como la supervisión y evaluación de dichas acciones, y
IV.   Definir estrategias que permitan compartir las experiencias exitosas, las investigaciones y los resultados obtenidos en materia de cuidados a largo plazo facilitando con ello su adopción por las demás Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud.
QUINTO. Con base en los resultados del diagnóstico, el Consejo de Salubridad General, propondrá la política pública en materia de cuidados a largo plazo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 26 días del mes de junio de 2018.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de
Salubridad General, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 01/06/2023

DOLAR
17.7418

UDIS
7.780776

TIIE 28 DIAS
11.4966%

TIIE 91 DIAS
11.5100%

TIIE 182 DIAS
11.7352%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022